CC - T166-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T166-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
T-166-24
REPÚBLICA DE COLOMBIA Un dibujo de una
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Primera de Revisión
SENTENCIA T-166 DE 2024
Referencia: expediente T-9.808.541
Acción de tutela instaurada por Gloria en contra de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo
Bogotá D. C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Natalia Ángel Cabo, quien la preside, y Diana Fajardo Rivera y por el magistrado Juan Carlos Cortés González, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y en los artículos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA.
La decisión se profiere en el trámite de revisión de la sentencia proferida en primera instancia, el 25 de agosto de 2023, por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Flores – Puerta del Sol, y en segunda instancia, el 4 de octubre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Flores en el trámite de la acción de tutela interpuesta por Gloria a nombre propio en contra de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en adelante Migración Colombia. La Sala Doce de Selección de Tutelas de esta Corporación, mediante auto del [1] 18 de diciembre de 2023, eligió el expediente T-9.808.541 para su revisión .
La sustanciación de su trámite fue asignada por sorteo a la suscrita magistrada, quien preside la Sala Primera de Revisión. CUESTIÓN PREVIA De conformidad con lo señalado en la Circular No. 10 de 2022, expedida por la presidencia de la Corte Constitucional y relacionada con la “anonimización de nombres en las providencias disponibles al público en la página web de la Corte Constitucional”, la magistrada sustanciadora ordenó la sustitución del nombre de la accionante, al igual que de cualquier dato o información que permita su identificación en los documentos de acceso público del presente trámite de tutela. En este sentido, se dispuso cambiar en el sistema de control de términos y en la información que se divulgue en la página web de la Corte el nombre de la accionante por Gloria. También se modificó el nombre de las ciudades. Con dichos nombres se identificará en este auto. A las autoridades a las que se les remitió copia del expediente se les advierte que deben guardar reserva y omitir la referencia a los nombres reales y las ciudades. Síntesis de la decisión En esta oportunidad la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional estudió el caso de la señora Gloria quien es una mujer venezolana, cabeza de hogar, migrante y sobreviviente de violencias basadas en género. La señora Gloria tuvo una relación con un hombre colombo-venezolano quien ejerció sobre ella diversas formas de violencia física, psicológica y sexual dentro de las que estuvo prohibirle salir de la vivienda. Como consecuencia de esa prohibición la accionante no pudo acceder al Registro Único de Migrantes Venezolanos, proceso que le permitiría obtener el Permiso de Protección
Temporal. Luego de que la señora Gloria escapó de la vivienda donde su agresor la mantenía le escribió a Migración Colombia explicando su situación especial y solicitándoles que se le concediera un plazo adicional para registrarse y poder obtener el Permiso de Protección Temporal. A pesar de que la accionante expuso su situación ante Migración Colombia esa entidad le negó el acceso al Registro Único de Migrantes Venezolanos porque en su criterio sus deberes constitucionales y legales le impedían crear una excepción que no quedó contemplada en las normas sobre el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos. Para resolver este conflicto la Corte emitió un auto de pruebas y solicitó conceptos expertos con el fin de tener mayores elementos de juicio sobre el alcance del enfoque diferencial en el trámite de documentos migratorios y los obstáculos que podrían existir para obtener el Permiso de Protección Temporal por falta de aplicación de este enfoque. En el trámite de la acción de tutela, la Sala emitió una medida provisional en la que ordenó que el Departamento de Bahía Azul prestara los servicios de salud de psiquiatría, psicología y trabajo social que requiriera la accionante de manera urgente y con el fin de obtener un diagnóstico para las afectaciones en salud mental que se constataron. Las consideraciones de la Sala desarrollaron (i) el enfoque de género e interseccional en las actuaciones del Estado y en las decisiones judiciales con especial énfasis en el caso de las mujeres migrantes; (ii) la regulación del Estatuto de Protección de Temporal para Migrantes Venezolanos, el alcance del enfoque diferencial en materia migratoria y las barreras de grupos
históricamente discriminados para acceder a trámites migratorios; (iii) la excepción de inconstitucionalidad y (iv) las reglas sobre servicios de salud de personas migrantes sin documentos. La Corte reiteró que el enfoque de género e interseccional tiene fundamento constitucional y que todas las autoridades del Estado tienen el deber de aplicarlos. En cuanto a la situación particular de las mujeres migrantes, la sentencia explicó que este grupo poblacional enfrenta diversas barreras y violencias durante la experiencia de la migración que están dadas por las características que tienen como el género, el estado laboral, las brechas tecnológicas, la ruralidad, el rol de cuidado, el desplazamiento interno en el país de destino, el estado migratorio irregular, las condiciones políticas y otras formas de discriminación descritas en el artículo 13 de la Constitución. En cuanto al Estatuto Temporal y el enfoque diferencial en materia migratoria, la Corte encontró que existen varias normas legales y administrativas que incorporan este enfoque en dicha política. No obstante, en materia del Permiso de Protección Temporal se encontró una carencia de normas que operativicen ese enfoque. Por esa razón, la Corte constató que las personas migrantes enfrentan barreras importantes para tramitar documentos migratorios. Esas barreras tienen como origen la falta de una aplicación del enfoque diferencial. Posteriormente, la Corte estudió la figura de la excepción de inconstitucionalidad y reiteró que esta es una facultad y deber de todas las autoridades del Estado que busca asegurar que la Constitución sea eficaz en todos los escenarios. Finalmente, la Sala recordó las reglas del derecho a la salud para personas migrantes sin documentos.
En el caso concreto, la Sala determinó que la señora Gloria enfrentó una situación de fuerza mayor dada por la situación de violencia basada en género que vivió y que le impidió acceder a los trámites necesarios para obtener el Permiso de Protección Temporal. A pesar de que esta situación ameritaba un enfoque diferencial, Migración Colombia aplicó las normas migratorias de manera estricta de tal manera que no reconoció la especial circunstancia en la que se encuentra la señora Gloria. Esa aplicación estricta de las normas por parte de Migración Colombia se explica por dos razones. La primera porque las resoluciones sobre el Permiso de Protección Temporal no crearon excepciones para eventos de fuerza mayor. Esa falta de regulación no resulta admisible porque la población migrante está expuesta en mayor medida a este tipo de eventos. La segunda porque Migración Colombia tiene una comprensión del sistema normativo en el que las normas deben ser aplicadas de forma estricta sin considerar normas superiores como la Constitución que ordenan aproximaciones diferenciales. En consecuencia, la Corte consideró que en esta ocasión se deberían exceptuar por inconstitucional las normas migratorias que no establecieron un plazo excepcional para el registro de las personas migrantes venezolanas que enfrentaron circunstancias de fuerza mayor. Es por esa razón que la Corte ordenó a Migración Colombia que autorizara a la señora Gloria el acceso al Registro Único de Migrantes Venezolanos y que acto seguido le permita tramitar el Permiso de Protección Temporal. En la medida que el evento de fuerza mayor que enfrentó la señora Gloria es comparable a la experiencia de más personas migrantes, la Corte le ordenó a Migración
Colombia que emita una resolución que cree la posibilidad de que toda persona que haya incumplido el requisito temporal para registrarse en el Registro Único de Migrantes Venezolanos por una razón de fuerza mayor asociada a una condición de discriminación histórica, especialmente, el estado de salud y el hecho de vivir o ser sobreviviente de violencia, pueda acceder a él por fuera del plazo original. También se ordenó una capacitación en asocio con la Defensoría del Pueblo para los funcionarios de Migración Colombia sobre la supremacía constitucional y los enfoques diferenciales. Esa capacitación debe contar con un diagnóstico previo sobre las motivaciones por las que los funcionarios de la entidad dan un trato desigual a los migrantes venezolanos en situación de discriminación histórica y también deberá tener insumos sobre la experiencia de vida de las personas migrantes que enfrentan discriminación. La Sala instó a Migración Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores para que revisen las normas operativas en trámites migratorios de tal manera que se haga efectivo el enfoque diferencial. Por último, se emitieron órdenes para la prestación de servicios de salud a la accionante mientras se resuelve su situación migratoria.
I. ANTECEDENTES
A. Hechos, acción de tutela, pretensiones y fundamentos
1. La señora Gloria es una mujer venezolana, cabeza de hogar, migrante y sobreviviente de violencias basadas en género. Desde los 14 años estuvo inmersa en una relación afectiva con un hombre colombo-venezolano nueve años mayor que ella, es decir, que él tenía 23 años para el momento en que
iniciaron la relación. La accionante quedó embarazada cuando tenía 15 años y empezó a vivir con él desde los 16. Durante 15 años residieron en Venezuela. En el 2018 se trasladaron a Colombia por la crisis humanitaria, social y económica de ese país, junto con sus tres hijos, la hermana de la accionante y la familia del padre de los menores de edad. La accionante cruzó la frontera sin regularizar su situación migratoria y, hasta el momento, así continúa su permanencia en el país.
2. Actualmente la accionante no vive con el padre de los menores de edad. En su escrito de tutela relata que durante el tiempo que convivieron en Colombia fue víctima de graves y repetidas formas de violencia basadas en género.
Algunas de las maneras en que su expareja ejerció esa vulneración de su integridad física, psicológica y sexual fueron: (i) permanecer encerrada en la vivienda sin posibilidad de salir, porque, si lo hacía, recibía humillaciones, golpizas y maltrato verbal; (ii) la prohibición de trabajar o desarrollar actividades cotidianas fuera de la vivienda. La única vez que pudo trabajar, en el mismo taller en que laboraba su agresor, fue atacada física y psicológicamente si alguien le hablaba o la tocaba; (iii) agresiones sexuales en que era forzada a sostener relaciones sexuales sin poder huir de la vivienda; (iv) violencia psicológica en que se desconocían sus capacidades intelectuales y laborales; (v) hipervigilancia entre su agresor y la madre de él, que monitoreaban todos sus actos y movimientos, al tiempo que le impedían salir de
casa y; (vi) la prohibición de poder salir de su casa a realizar trámites estatales como el Registro Único de Migrantes (RUM) con el fin de obtener el Permiso de Protección Temporal (PPT).
3. Luego de estos actos de violencia, la señora Gloria escapó a Flores, pero informó que su agresor la encontró y ya se dio un episodio en que él la agredió en esa ciudad.
4. A causa de estos hechos la accionante presenta los siguientes efectos psicosociales y daños a su proyecto de vida: (i) sentimientos de profunda tristeza con intentos de suicido y autolesión; (ii) profundo desconocimiento y miedo del exterior, que se traduce en imposibilidad de dejar su vivienda y temor a perderse al salir; e (iii) imposibilidad de obtener el PPT, porque los plazos para hacer el RUM y el registro de datos biométricos se vencieron mientras ella no podía salir de su casa. Sobre este último punto, la actora alega que tampoco era candidata a la prórroga del término, porque no cumplía con los requisitos de tener Permiso Especial de Permanencia o ser poseedora de un salvoconducto SC-2en el trámite de una solicitud de refugio.
5. Ante esta situación, la señora Gloria presentó un derecho de petición a Migración Colombia el 13 de abril de 2023, donde detalló el conjunto de violencias basadas en género que vivió con el fin de que se le permitiera acceder al PPT. La accionante manifestó que por el control que ejercía su agresor, al punto de impedirle salir de la vivienda y explícitamente prohibirle realizar el trámite para obtener el PPT, se encontró en una circunstancia de
fuerza mayor que amerita hacer una excepción y permitirle realizar el trámite de RUM y PPT.
6. Migración Colombia contestó su petición el 21 de abril de 2023 y le informó que lamentaba su situación, pero que no podía acceder a sus pretensiones porque el plazo máximo para registrarse en el RUM concluyó el 28 de mayo de 2022 y la señora Gloria no lo hizo dentro de los tiempos estipulados. Además, ese plazo fue ampliado hasta el 30 de abril de 2023, pero la señora Gloria no era elegible para esa prórroga, porque ella se encontraba en situación migratoria irregular. Migración Colombia señaló que los extranjeros tienen el deber de regularizar su situación y que el cambio de los requisitos solo lo puede realizar el legislador. En ese sentido, según la entidad, la accionante faltó a sus deberes y los funcionarios de Migración Colombia no pueden resolver su solicitud por fuera de las regulaciones constitucionales y legales con el fin de evitar extralimitarse en sus funciones.
7. Por otra parte, la accionante interpuso una denuncia por violencia intrafamiliar agravada ante la Fiscalía General de la Nación contra su agresor.
Esa denuncia está en fase de indagación y la fiscal se encuentra realizando labores de policía judicial. La Fiscal se limitó a indicarle a la accionante cuál puede ser la ruta de protección para ella.
8. El 11 de agosto de 2023, la señora Gloria presentó acción de tutela contra Migración Colombia por la presunta violación de sus derechos a la vida digna, igualdad y vivir una vida libre de violencias en conexidad con la salud, mínimo
[2] vital y el trabajo . Como medida de protección de sus garantías
fundamentales la accionante solicitó que se le ordene a Migración Colombia permitir su registro en el RUMV y que se le conceda el PPT.
9. Como fundamento de esta pretensión la accionante manifestó que enfrentó una situación de fuerza mayor o caso fortuito por la violencia de género que vivió y que terminó por impedirle acceder al RUM. Por esa razón, ella pide que Migración Colombia cumpla con sus deberes constitucionales de tratarla igualitariamente desde las circunstancias particulares que implican ser mujer, migrante y víctima de violencia basada en género. En ese sentido, la accionante argumentó que la Convención de Belém do Pará exige que las mujeres puedan ejercer sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales y que se reconozca que la violencia contra ellas anula su posibilidad de ejercer esos derechos libremente. De ahí que existan suficientes razones para exceptuar los requisitos temporales del PPT por las especiales circunstancias que vivió.
B. Trámite de la acción de tutela
[3] Actuación procesal en el trámite de tutela
10. El trámite le correspondió por reparto al Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Flores – Puerta del Sol. Esta autoridad judicial admitió la acción de tutela en contra de Migración Colombia y vinculó a la Fiscalía General de la Nación. Del mismo modo, concedió el término para
[4] que las partes ejercieran su derecho de defensa y contradicción . [5] Respuesta de Migración Colombia
11. Migración Colombia le informó al Juzgado que en los registros de la
entidad no se encuentra la señora Gloria. Por lo tanto, su situación es irregular en el país. Del mismo modo, la entidad accionada explicó que, aunque entiende la situación de la accionante, el juez de tutela no puede ordenar su registro en el RUM con miras a obtener el PPT. La posición de Migración Colombia es que es deber de los extranjeros regularizar su situación y que sus funcionarios deben acatar la regulación del PPT que exige se cumplan los tiempos y condiciones migratorias necesarias para poder acceder a ese permiso temporal.
12. Al respecto, Migración Colombia explicó que la accionante debía iniciar el proceso para acceder al PPT antes del 28 de mayo de 2022 y no lo hizo.
Después, el plazo se extendió hasta el 30 de abril de 2023, mediante la Resolución 0515 del 17 de febrero de 2023. Sin embargo, la accionante no podía acceder a esa prórroga porque no era ni titular de una Permiso Especial de Permanencia (PEP) ni de un salvoconducto SC-2. La entidad accionada afirma que ninguno de estos requisitos puede ser flexibilizado, porque el parágrafo del artículo primero de la mencionada resolución señala que el cumplimiento de todos los requisitos de acceso es obligatorio. Por lo tanto, pidió que se niegue la acción. Respuesta de la Fiscalía 57 Local CAVIF
13. La fiscal asignada al caso explicó que recibió el expediente el 11 de agosto de 2023 y que el 15 de agosto de ese año emitió órdenes de policía judicial.
Esas órdenes consistieron en entrevistar a la accionante para ampliar la información sobre los hechos y la individualización del agresor. Del mismo
modo, señaló que envió a la señora Gloria los documentos sobre la ruta de atención vía correo electrónico. [6] Fallo de tutela de primera instancia
14. Mediante sentencia del 25 de agosto de 2023, el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Flores – Puerta del Sol negó el amparo solicitado. La autoridad judicial sustentó su decisión en que Migración Colombia no había violado ningún derecho de la accionante. De acuerdo con ese juzgado, es deber de los extranjeros regularizar su situación migratoria y la señora Gloria había omitido ese deber. El juzgado también aceptó el argumento de la entidad accionada de que sus funcionarios no pueden exceptuar los requisitos consagrados en la regulación del PPT. El juez de primera instancia no realizó ninguna consideración con enfoque de género.
[7] Impugnación del fallo de primera instancia
15. La señora Gloria impugnó la sentencia de primera instancia. En primer lugar, la accionante manifestó que el juzgado de primera instancia se equivocó al afirmar que ella pretende que se omitan los requisitos legales para el PPT, pues lo que solicitó es el acceso al RUMV con el fin de seguir la ruta jurídica establecida para obtener el permiso. Del mismo modo, ella reprochó la ausencia de un enfoque de género en la decisión del juez de tutela. Es por ello que, la señora Gloria propuso que el juzgado dejó de considerar su situación particular, marcada por las violencias basadas en género sufridas que le impidieron acudir a tiempo a Migración Colombia o ser beneficiaria de la prórroga en el plazo para registrarse ante esa entidad. En ese sentido, el juzgado desconoció la
jurisprudencia constitucional sobre acciones afirmativas para las mujeres que, si hubiese considerado, le habría llevado a aceptar su solicitud. [8] Fallo de segunda instancia
16. Mediante sentencia del cuatro de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Flores-Puerta del Solrevocó la sentencia de primera instancia y amparó los derechos de la señora Gloria. La autoridad judicial sustentó su decisión en los siguientes fundamentos:
17. En primer lugar, el juez de segunda instancia consideró que este caso requería aplicar una perspectiva de género. Así pues, el Tribunal valoró el hecho de que la accionante es sobreviviente de violencias basadas en género y cómo eso tuvo incidencia directa en su acceso al trámite del PPT. En segundo lugar, el Tribunal resolvió el caso con base en las reglas del derecho de petición, por lo que concluyó que Migración Colombia no respetó el deber de responder de manera coherente y de fondo las peticiones, ya que omitió analizar la fuerza mayor que vivió la accionante.
18. Es por ello que el Tribunal ordenó que en 48 horas Migración Colombia diera una nueva respuesta a la accionante. Esa nueva respuesta sí debía considerar la fuerza mayor o caso fortuito que vivió la accionante.
ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIÓN
19. El 31 de enero de 2024, la magistrada sustanciadora emitió un auto de pruebas y vinculación para contar con mejores elementos de juicio y decidir el conflicto. A los jueces de instancia se les solicitó información sobre el cumplimiento de la orden dada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Flores. A Migración Colombia se le solicitó información
sobre el estado migratorio de la accionante y sobre los procedimientos normativos o administrativos de la entidad para atender asuntos de fuerza mayor en el trámite del PPT y resolver conflictos entre las normas inferiores y la Constitución. A la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores se les vinculó al proceso y se les consultó sobre el diseño de normas en el trámite de PPT para resolver eventos de fuerza mayor y las instrucciones que dan a las entidades a su cargo para aplicar la Constitución cuando las normas inferiores no aseguran los derechos de las personas.
20. A la Fiscalía 57 Local CAVIF de Flores se le preguntó por el estado de la investigación penal y sobre las medidas de protección concedidas a la accionante. A la Secretaría de Salud de Flores, a la Secretaría de Salud del Puerta del Sol y al ADRES se les vinculó al proceso y se les consultó si han prestado servicios de salud a la señora Gloria. Además, esas entidades fueron vinculadas al proceso. A la accionante se le preguntó sobre su estado de salud actual, sobre su situación socioeconómica y sobre la recurrencia de episodios de violencia en su contra. Finalmente, la magistrada sustanciadora solicitó conceptos a diversas entidades que trabajan asuntos de migración con el fin de conocer si las barreras que la accionante manifiesta estar enfrentando son generalizadas y cuáles pueden ser sus causas.
21. El 19 de febrero de 2024, la magistrada sustanciadora vinculó a la Secretaría de Salud de Puerto Azul y al Instituto Departamental de Bahía Azul para que informaran sobre las atenciones prestadas a la accionante, puesto que
ahora la señora Gloria vive en Puerto Azul. Mediante este auto también se corrió traslado de dos llamadas telefónicas realizadas con la accionante el 8 y 14 de febrero de 2024. Finalmente, la magistrada sustanciadora solicitó concepto de la Procuraduría Delegada para Derechos Humanos sobre los asuntos en discusión en el caso.
22. La Corte recibió las siguientes respuestas: (i) respuesta de la señora Gloria, accionante; (ii) respuesta de la Fiscalía 57 Local CAVIF de Flores; (iii) respuesta de la Presidencia de la República; (iv) respuesta de Migración Colombia; (v) respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores; (vi) respuesta de la Secretaría de Salud del Puerta del Sol; (vii) respuesta del Juzgado Ocho Penal del Circuito con funciones de Conocimiento del Puerta del Sol; (viii) respuesta de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Flores;
(ix) concepto del Consejo Noruego para los Refugiados; (x) concepto de la Clínica Jurídica de Movilidad Transfronteriza de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario; y (xi) concepto de la Clínica Jurídica de Migrantes de la Universidad de los Andes. Respuesta de la señora Gloria
23. El 8 de febrero de 2023, la señora Gloria envió respuesta al auto de pruebas donde se refirió a su estado de salud, su situación socioeconómica, el estado de su trámite migratorio y los riesgos a su vida e integridad. A continuación, se presenta el contenido de la respuesta.
24. Sobre la salud mental. La accionante señaló que el año pasado recibió
atención de salud mental en el Hospital Carlos Carmona Montoya por las áreas de trabajo social, psicología y psiquiatría. Esta última especialidad le ordenó tratamiento farmacológico. En la ciudad de Flores también recibió atención a través de una entidad humanitaria. No obstante, la señora Gloria manifiesta que actualmente no tiene acceso a salud en la ciudad de Puerto Azul, lugar a donde se trasladó desde Flores, por la falta de documentos migratorios. La accionante señaló que no logra conciliar el sueño y que siente un “bajón” constante. Esos sentimientos se acompañan con episodios de tristeza y llanto. A esto se suma que la señora Gloria expresó estar pasando por un proceso de pérdida al haber tenido que cortar lazos con su agresor, que era su pareja sentimental. Así mismo, manifiesta que los recuerdos de los episodios de violencia vienen a ella constantemente. La accionante manifestó que esta situación la hace necesitar con mucho ahínco la atención de salud mental, porque a causa de todos estos problemas su salud se deteriora.
25. Sobre la situación socioeconómica. En cuanto a la situación socioeconómica, la accionante manifestó que de ella dependen dos de sus hijos y un nieto, los tres menores de edad. Ella expresó que tiene una hija de 19 años que genera algunos ingresos, pero que se destinan a financiar sus gastos de educación superior. La accionante trabaja en las madrugadas y en la mañana como vendedora informal de café, pan, cigarrillos y caramelos, con lo que logra recaudar 30.000 pesos diarios. Su familia solo puede comer hasta el mediodía
cuando ella ya ha recolectado el dinero de su jornada de trabajo por lo que no toman el desayuno. En ocasiones los ingresos de la venta informal no son suficientes, por lo que su hermano le aporta 50.000 o 100.000 pesos. Otra de las actividades que realiza son el trabajo doméstico o el cuidado de casas.
26. La señora Gloria tiene los siguientes gastos: (i) servicios públicos, (ii) arriendo, (iii) alimentación, (iv) transporte de su hija mayor para que pueda ir a estudiar, y (v) uniformes y útiles escolares. La señora Gloria manifestó que ha intentado conseguir mejores trabajos, pero que su situación migratoria irregular se lo impide.
27. Sobre el trámite migratorio. La accionante explicó que, luego del fallo del juez de segunda instancia, Migración Colombia emitió una nueva respuesta.
Allí le dijeron que ella no puede acceder al trámite en el momento porque ingresó al país sin sellar su pasaporte. La alternativa que le ofreció Migración Colombia es obtener una visa, que requiere pasaporte vigente, pero la señora Gloria informó que esa no es una posibilidad porque ella no tiene pasaporte y solo cuenta con cédula venezolana. Del mismo modo, ella señaló que le es imposible ir a Venezuela a obtener un pasaporte por su situación socioeconómica y porque su agresor se trasladó a ese país, de ahí que ella tema sufrir agresiones si vuelve a Venezuela.
28. De ese modo, la señora Gloria explicó que, hasta ahora, no ha podido acceder al RUMV que es la puerta de entrada al PPT. Ella intentó obtener un
salvoconducto por ser víctima de violencias basadas en género, pero la Fiscalía, entidad a la que lo solicitó, le informó que la expedición de ese documento no está en sus funciones. La accionante informó que la falta de PPT le impide acceder a EPS y SISBEN como también le obstruye la posibilidad de ser cabeza de su familia ante esas entidades y registros. La accionante aclaró que sus hijos pudieron obtener el PPT mediante la modalidad de estudiantes y a escondidas de su padre, que se oponía a que ellos realizaran el trámite. La señora Gloria explicó que en Flores y en Puerto Azul recibió asesoría por parte de organizaciones humanitarias sobre los trámites migratorios en el país, todo esto luego de escapar de su agresor.
29. Sobre los riesgos a la integridad física. La señora Gloria explicó que, por el momento, siente seguridad, porque su agresor se fue a Venezuela y recibió atención de las autoridades en Flores. No obstante, la accionante reconoce que sigue sintiendo temor de que la violencia se repita y de que su agresor se aproveche del privilegio que tiene al ser colombiano y ella ser una ciudadana venezolana en situación irregular en el país.
Respuesta de Migración Colombia
30. El 8 de febrero de 2023, Migración Colombia respondió el auto de pruebas y se refirió al estado migratoria de la accionante, a las reglas sobre la supremacía constitucional en los casos concretos y a la regulación de la fuerza mayor en los trámites migratorios. A continuación, se presentan las respuestas.
31. Sobre el estado migratorio de la accionante. La entidad accionada
confirmó que la señora Gloria sigue en estado migratorio irregular y que no es elegible para el PPT. Como alternativas, Migración Colombia planteó que la accionante aplicara a una visa o una cédula de extranjería, todos procedimientos que requieren pasaporte vigente.
32. Sobre la supremacía constitucional en los casos concretos. Migración Colombia señaló que cada caso de una persona extranjera es revisado desde una perspectiva concreta. En caso de que los funcionarios de la entidad identifiquen que quien aplica a un documento migratorio no cumple con los requisitos para acceder a él lo que procede es indicarle los mecanismos alternativos para regularizar su situación migratoria. La entidad explicó que eso fue lo que sucedió con la señora Gloria, a quien se le informaron los mecanismos alternativos, aparte del PPT. Migración Colombia señaló que estas no son excepciones en estricto sentido, sino que son formas de mostrar la amplitud de mecanismos disponibles. Una de las alternativas es l
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