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CC - T167-2016

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T167-2016
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

Sentencia T-167/16

ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Mecanismo judicial idóneo En el caso de las víctimas de la violencia y población desplazada, la jurisprudencia de esta Corporación ha precisado que la acción de tutela es el mecanismo de defensa idóneo para garantizar los derechos fundamentales de las personas que se encuentren en un particular estado de vulnerabilidad o indefensión; en virtud de lo cual requieren de una defensa constitucional preferente, pues en principio, los mecanismos judiciales ordinarios no son eficaces para resolver con urgencia e inminencia la vulneración de los derechos fundamentales de sujetos de especial protección constitucional. DERECHO DE PETICION-Alcance y contenido DERECHO AL HABEAS DATA Y DERECHO A LA INFORMACION-Principios de veracidad e incorporación del dato DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Reiteración de jurisprudencia DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental autónomo DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION DE POBLACION DESPLAZADA-Vulneración por el Ministerio de Vivienda y el Departamento para la Prosperidad Social al responder la solicitud de forma genérica y abstracta DERECHO AL HABEAS DATA-Vulneración al no incorporar datos actuales y veraces de información que se traduzca en ventajas jurídicas para el accionante con el fin de que en el cruce de bases de datos, puedan asignar y priorizar el Subsidio Familiar 100% de Vivienda en

Especie DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a entidades dar respuesta clara, congruente, de fondo, en la cual detallen los pasos para hacerse beneficiario de un subsidio familiar de vivienda en especie

Referencia: expediente T5.178.570

Acción de tutela presentada por Guillermo León Álvarez Isaza contra el Fondo Nacional de Vivienda, el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín, el Ministerio de Vivienda y el Departamento para la Prosperidad Social.

Magistrado Ponente:

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo proferido en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el seis (6) de agosto de 2015, que confirmó la providencia del Juzgado Cuarto Laboral de Medellín, del veintidós (22) de junio de 2015, dentro del proceso de tutela iniciado por Guillermo León Álvarez Isaza.

I. ANTECEDENTES.

Demanda de tutela1

1. El señor Guillermo León Álvarez presentó acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, información y vivienda digna. Sostiene que las conductas que causan la vulneración son: (i) la

omisión de las entidades de dar una respuesta clara, congruente y de fondo a la solicitud elevada para hacerse beneficiario de un subsidio de vivienda para población desplazada y (ii) la omisión de proveer una solución de vivienda digna que tenga en cuenta su situación de especial protección constitucional. El ciudadano pretende que el juez de tutela ordene a las entidades accionadas que (i) den respuesta de fondo al derecho de petición elevado, (ii) sea incluido prioritariamente en las bases de datos oficiales para beneficiarios de un subsidio de vivienda, atendiendo a los criterios de enfoque diferencial, entre ellos al Sistema de Información de Subsidio Familiar de Vivienda y, (ii) se le asigne un subsidio familiar de vivienda en la ciudad de Medellín. Hechos relevantes 1 Acción de tutela presentada el cuatro (4) de junio de 2015 (Folios 1 a 5 del c. 2). 2

2. El señor Guillermo León Álvarez, de 63 años de edad2, fue desplazado por la violencia en el año 1989 del municipio de Anorí y en el 2001 del municipio de Puerto Berrío hacia Puerto Asís, Putumayo. Además, sostiene que fue víctima de violencia sexual, por lo cual adquirió el síndrome de inmunodeficiencia adquirida –SIDA.

3. Como consecuencia del desplazamiento, el 7 de abril de 2007 el actor rindió declaración ante la Defensoría del Pueblo de Medellín.

4. El 13 de marzo de 2013, mediante Resolución No. 2013-97614 el señor Álvarez fue reconocido como víctima de desplazamiento forzado y de

violencia sexual.

5. El 23 de abril de 2015 el accionante elevó una petición ante Fonvivienda, el Ministerio de Vivienda, el Departamento para la Prosperidad Social y el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín –en adelante ISVIMEDsolicitando de manera prioritaria y urgente la asignación de un subsidio de vivienda gratuita para la población desplazada y, el suministro de información sobre el acceso al subsidio de vivienda3.

6. El Ministerio de Vivienda respondió que al verificar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda encontró que el hogar del actor no tiene postulaciones en las Convocatorias de la Bolsa Especial de Subsidio Familiar de Vivienda para Población Desplazada, realizadas en los años 2004 y 2007 por parte de Fonvivienda. Sin embargo, (i) informó que a la luz de la Ley 1537 de 2012 existen unas metas para vivienda de interés social prioritario para población más vulnerable, cuyos potenciales beneficiarios serían hogares registrados en bases de datos de diferentes entidades competentes, (ii) expuso cuáles eran las bases de datos y los órdenes de priorización de cada uno de ellos y (iii) concluyó que el actor puede integrar el proceso del nuevo programa del Gobierno Nacional implementado en la mencionada ley4.

7. En mayo de 2015, el Departamento para la Prosperidad Social dio respuesta a la petición informando al accionante que no cumple con las condiciones requeridas para el Subsidio Familiar de Vivienda 100% en especie –SFVE-.

Mencionó que la entidad solo tiene competencia para realizar el procedimiento

de identificación de potenciales beneficiarios y su selección para el subsidio, previsto en la Ley 1537 de 20125. En particular, dijo que el accionante se encuentra registrado en el Registro Único de Víctimas –RUV-, no está registrado en la base de datos de la Red Unidos, ni en la base de datos con subsidio asignado pues no ha sido calificado, según la información remitida 2 De acuerdo con la copia de la cédula de ciudadanía, el señor Guillermo León Álvarez Isaza nació el 12 de octubre de 1952. (Folio 15 del c. 2). 3 Folios 6 a 7 del c. 2. 4 Folios 8 a 9 del c. 2. 5 Folios 10 a 14 del c. 2. 3 por Fonvivienda y tampoco está registrado en el censo de damnificados por desastre natural. Entonces, al no cumplir todas las condiciones establecidas en los artículos 7 y 8 del Decreto 1921 de 2012, lo que procede es el registro en las mencionadas bases de datos.

8. Afirma el accionante que en la actualidad no tiene ningún tipo de ingreso económico, ni rentas o pensiones, su familia lo abandonó y además presenta un diagnóstico de VIH positivo CD4, insuficiencia renal crónica, diabetes mellitus, hipertensión arterial, entre otros6. En virtud de lo anterior, solicita que sea incluido prioritariamente en las bases de datos oficiales para beneficiarios de un subsidio de vivienda, atendiendo a los criterios de enfoque diferencial, entre ellos, el Sistema de Información de Subsidio Familiar de Vivienda y, se le asigne un subsidio familiar de vivienda en la ciudad de

Medellín. Intervención de las partes demandadas

9. El apoderado del Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED7solicitó negar la acción de tutela. Afirmó que no le consta ninguno de los hechos narrados en el escrito de tutela sobre los trámites adelantados para obtener un subsidio nacional de vivienda. Sin embargo, mencionó que la entidad remitió la respuesta a la petición elevada por el accionante el 23 de abril de 2015 con el fin que se le asignara un subsidio de vivienda; contestación en la cual se le explicó que para aspirar al subsidio municipal de vivienda como desplazado, primero debe contar con el subsidio nacional, de acuerdo con el artículo 22 del Decreto 2339 de 2013. Sostuvo que se le explicó cuáles eran los pasos para inscribirse al programa de vivienda gratis o en especie del Gobierno Nacional. No obstante, comentó que la respuesta a la petición no pudo ser entregada porque la “empresa postal 472 ha encontrado la casa cerrada, sin que nadie responda; esto se prueba con la copia guía YG083863616CO del 16 de mayo de 2015 y el aviso de llegada 2626866 en el que se informa que al día siguiente se hará una nueva visita, pero esta (sic) también resultó fallida”8.

Informó que en el trámite del subsidio nacional de vivienda para desplazados, el ISVIMED solo sirve de enlace, pero no tiene competencia para asignar el subsidio, pues esto es administrado por Fonvivienda. Afirmó que el ISVIMED administra el subsidio municipal en el cual se encuentra una categoría para personas desplazadas pero no tiene competencia para postular a los

desplazados sino hasta cuando ellos tengan la asignación del subsidio nacional, con el fin de ser aplicado en la ciudad de Medellín. Por ello, el municipio atenderá a la población en situación de desplazamiento que cuenten con subsidio familiar de vivienda nacional vigente asignado por Fonvivienda 6 Según la copia de los resúmenes de atención de Metrosalud, consta que es cero positivo VIH, tiene insuficiencia renal crónica, riesgo cardiovascular, diabetes mellitus no insulinodependiente. (Folios 16 al 19 del c. 2). 7 La respuesta a la acción de tutela consta en los folios 24 a 33 del c. 2. 8 Folios 41 a 42 del c. 2. 4 (art. 22 literal d) del Decreto 2339 de 2013). Concluyó que la respuesta suministrada al accionante fue de fondo, completa y definitiva y que su no entrega no es responsabilidad de la entidad.

10. La apoderada del Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda-9, solicitó declarar improcedente la acción de tutela respecto a dicha entidad, en la medida en que ésta no ha vulnerado derecho fundamental alguno del señor Álvarez y dio respuesta al derecho de petición mediante oficio radicado

2015EE0043650, por lo cual se configura la carencia actual de objeto. Empero, afirmó que la respuesta a la petición no pudo ser entregada por devolución de la empresa 4-72, hecho que no es responsabilidad de la entidad10. Por otra parte, informó que el accionante no figura en ninguna de las convocatorias realizadas para personas en condición de desplazamiento de los años 2004 y 2007 y tampoco se postuló a la convocatoria efectuada para el

proceso de promoción y oferta de la Resolución 0691 de 2012. Asimismo, sostuvo que “Fonvivienda no abrirá convocatorias por el sistema tradicional, en virtud de las nuevas políticas que se vienen aplicando, en cumplimiento de los Autos de seguimiento de la Corte Constitucional Nos. 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de 2011. En consecuencia, para acceder al susidio, actualmente, se debe seguir el procedimiento y requisitos establecidos en la Ley 1537 de 2012 y sus normas reglamentarias”. Aclaró que no es responsabilidad de la entidad la selección de hogares beneficiarios del programa de cien mil viviendas gratis, pues ésta es realizada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social “según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinen en el decreto reglamentario, teniendo en cuenta que se verificará que se encuentren en la Red Unidos y posteriormente en el Sisben III”. Informó que la postulación para acceder a las convocatorias realizadas por Fonvivienda solo podrá llevarse a cabo cuando el DPS haya incluido al actor en el listado de hogares potenciales beneficiarios del subsidio familiar 100% de vivienda en especie –SFVE-. Y será Fonvivienda, quien tiene competencia para expedir el acto administrativo de asignación del mencionado subsidio, a aquellos beneficiarios señalados en la resolución emitida por el DPS, quienes accederán a las viviendas ofrecidas en el marco del programa de vivienda gratuita. En conclusión, Fonvivienda no puede otorgar directamente subsidios

familiares de vivienda en especie dentro del programa de cien mil viviendas, sino que para tal fin se debe seguir el procedimiento explicado. Pruebas relevantes aportadas al proceso 9 La respuesta a la acción de tutela consta en los folios 51 a 55del c. 2. 10 Según consta en los folios 57 a 61 del c. 2. 5 - Copia de la petición elevada por el señor Guillermo León Álvarez al Fonvivienda, el Ministerio de Vivienda, el Departamento para la Prosperidad Social y el ISVIMED radicado el 23 de abril de 2015 (Folios 6 a 7 del cuaderno No. 2). -Respuesta por parte del Ministerio de Vivienda a la petición elevada por el accionante, con fecha 5 de mayo de 2015 (Folios 8 a 9 del cuaderno No. 2). -Respuesta del Departamento para la Prosperidad Social de mayo de 2015 a la petición realizada por el señor Álvarez (Folios 10 a 13 del cuaderno No. 2). -Copia de la cédula de ciudadanía del señor Guillermo León Álvarez (Folio 15 del cuaderno No. 2). - Copia de los resúmenes de atención del señor Álvarez por parte de la Empresa Social del Estado Metrosalud (Folios 16 a 19 del cuaderno No. 2). -Respuesta del ISVIMED a la petición elevada por el accionante, de fecha 13 de mayo de 2015 (Folios 34 a 36 del cuaderno No. 2). -Copia del oficio de Aviso de llegada del 4-72, número 2626866 por medio

del cual se informa que el envío está en las instalaciones de la empresa por no haber sido posible su entrega, por lo cual se haría nuevamente el intento de entrega el 16 de mayo de 2015 (Folio 41 del cuaderno No. 2). -Respuesta de Fonvivienda a la petición elevada por el actor (folios 57 a 60 del cuaderno No. 2). -Guía de entrega del correo certificado con fecha de envío del 16 de mayo de 2015, en el cual consta que el oficio fue devuelto al remitente (Folio 61 del cuaderno No. 2). Decisiones judiciales objeto de revisión Primera instancia. Sentencia del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, del 22 de junio de 201511.

11. Negó el amparo de los derechos invocados. Consideró que las respuestas otorgadas por las entidades accionadas a la petición elevada por el señor Álvarez, sí dieron contestación efectiva a la solicitud, negando las peticiones invocadas y enviándolas a la dirección suministrada por el accionante. Por otra parte, respecto a si al señor Álvarez le asiste derecho a concederle por vía de tutela la inclusión en la lista de potenciales beneficiarios a los subsidios de vivienda gratuita ofrecidos por el gobierno, estimó que aunque el accionante es una persona de especial protección constitucional, la tutela no es la vía para solicitar la priorización de subsidios de vivienda, pues con ello se puede 11 Folios 62 a 66 del c. 2. 6 vulnerar el derecho a la igualdad de “muchas familias a la espera de igual resolución y en iguales condiciones de vulnerabilidad que se postularon con

anterioridad”. Lo anterior, teniendo en cuenta que los criterios fijados por la jurisprudencia constitucional para amparar el derecho a la vivienda digna, indican que ello es posible solo en casos en que las personas se encuentran postuladas a los subsidios y logran acreditar condiciones de vulnerabilidad que justifican la priorización de turnos. Sin embargo concluyó que en el caso concreto no hubo vulneración de alguna de las entidades accionadas, puesto que el actor reclamó una prestación asistencial mediante un derecho de petición, sin que las entidades pudieran acceder a sus pretensiones sin afectar la igualdad de los demás aspirantes. Impugnación12.

12. El accionante impugnó la decisión del a quo. Afirmó que aun cuando las entidades accionadas han manifestado haber otorgado respuesta a las peticiones elevadas, éstas no le fueron notificadas, con ello, vulneraron el núcleo esencial del derecho de petición. Por otro lado, sostuvo que como quiera que desde hace ocho años no se abre una convocatoria para que los desplazados puedan acceder a subsidios de vivienda, fue ésta la motivación para interponer una acción de tutela para la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Dice que el juez de instancia privilegió lo procesal sobre lo sustancial, “al exigir a pesar de mis manifiestas condiciones de vulnerabilidad que haya una inscripción previa para gozar de mis derechos, y en especial al de la vida digna que sin una vivienda digna a su vez se hace complicado”.

Igualmente, manifestó que el juez de primera instancia no integró adecuadamente el contradictorio, pues omitió la vinculación del Ministerio de

Vivienda y el Departamento Nacional para la Prosperidad Social. Además solicitó que en caso de evidenciar la vulneración de otros derechos fundamentales, sean amparados por el juez de tutela. Segunda instancia. Sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, del 6 de agosto de 201513.

13. Decidió “confirmar la sentencia que se revisa por vía de impugnación, de fecha y procedencia conocidas”14. Sostuvo que la acción de tutela presentada por el señor Álvarez pretende la asignación de vivienda gratuita, nueva o usada, para lo cual el Estado ha fijado las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho, promoviendo planes de vivienda de interés social entre otros, previo estudio y análisis de cada caso en particular. Argumentó que en el caso concreto, el señor Álvarez manifiesta que sus derechos fundamentales han sido vulnerados, por lo cual solicita que se ordene la inclusión inmediata en las bases de datos oficiales de potenciales beneficiarios del subsidio del 12 Folios 86 a 88 del c. 2. 13 Folios 91 a 98 del c. 2. 14 Folio 98 del c. 2. 7 vivienda gratuita ofrecido por el Gobierno Nacional, como también se adelante el trámite de acceso a vivienda para población desplazada, de manera prioritaria teniendo en cuenta su condición de salud y de pobreza extrema.

Ahora bien, consideró el juez que las entidades accionadas dieron una debida respuesta al derecho de petición invocado por el señor Álvarez, pues la comunicación fue enviada por la empresa autorizada para tal efecto, postal 472, como se puede comprobar en el expediente, pero no es de su alcance que

la respuesta llegue a su destino, ya que el accionante, o no permanece en el inmueble señalado como domicilio o, efectivamente no vive allí, lo cual dificultó al actor enterarse del contenido de las respuestas. Por ello, concluyó que las entidades Fonvivienda e ISVIMED, no vulneraron el derecho de petición del accionante15. Por otro lado, sostuvo que aunque se trata de un sujeto de especial protección constitucional al ser un adulto mayor, padecer varias enfermedades y ser desplazado, tal como lo consideró el a quo, las pretensiones elevadas por el accionante no son procedentes por vía de acción de tutela, porque las entidades si dieron respuesta a la petición elevada, sin que le asista derecho a ser beneficiario de las mismas, porque para ello debe cumplir con los trámites previstos en la ley para postularse a los subsidios de vivienda realizados por el Gobierno Nacional. Finalmente, afirmó que la ausencia de vinculación del Ministerio de Vivienda y el Departamento para la Prosperidad Social, no afecta la decisión de la acción de tutela, pues para ser beneficiario de subsidios debe cumplir los requisitos legales para ello, pues existen hogares en circunstancias similares a las del accionante, que si se han postulado a los mismos, con lo cual se vulneraría el derecho a la igualdad. Insistencia presentada por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado16.

14. La magistrada insistió el expediente de tutela de la referencia, haciendo referencia a que el caso concreto debía ser seleccionado atendiendo a un criterio subjetivo de urgencia de protección de un derecho fundamental, tratándose del caso de una víctima de desplazamiento forzado, de violencia

sexual, adulto mayor y en condiciones de salud deplorables que requiere el acceso a vivienda digna y, a quien además, no se le suministró una respuesta clara, de fondo y congruente, ni ofrecieron una respuesta concreta sobre cuál es la autoridad competente para resolver su situación y a quién está facultada para realizar el trámite de asignación del subsidio de vivienda. Igualmente, consideró necesario explorar si en virtud de las especiales circunstancias de debilidad manifiesta se justifica la intervención del juez de tutela para asignar de manera prioritaria e inmediata el subsidio de vivienda que reclama. Actuaciones en sede de revisión 15 Para ello, el juez de tutela de segunda instancia hace referencia a los folios 41, 42 y 60 del cuaderno no. 2, en los cuales consta las contestaciones a las peticiones elevadas por el actor, de estas dos entidades. 16 Folios 2 a 3 del c. principal. 8

15. En el trámite de revisión, el magistrado ponente consideró necesario solicitar pruebas al Ministerio de Vivienda, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y vincular a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de disponer de mayores elementos de juicio que permitieran aclarar la situación fáctica del caso de la referencia. Por lo tanto, se solicitaron las siguientes pruebas: - A Fonvivienda que informara (i) cuál es el estado actual de las convocatorias para subsidios de vivienda a los desplazados, (ii) cuál es el procedimiento que se debe realizar para la postulación a los subsidios de vivienda para población desplazada, (iii) cuál es la autoridad competente para evaluar a los potenciales

beneficiarios del subsidio de vivienda, (iv) cuándo se abrirán nuevas convocatorias para subsidios de vivienda para población desplazada. Igualmente fue requerida a efectos de que indicara (v) si el señor Guillermo León Álvarez Isaza cumplía con los requisitos para postularse a los subsidios de vivienda. - Al ISVIMED que suministrara información sobre cuál es el estado actual de las convocatorias para ofrecer soluciones de vivienda a la población desplazada en el municipio de Medellín. - Al Ministerio de Vivienda para que diera información sobre (i) cómo se puede acceder a los subsidios de vivienda 100% en especie, (ii) qué requisitos se requieren, (iii) a través de qué entidad se puede acceder a éstos, (iv) cuánto tiempo se demora ser beneficiario de los subsidios de vivienda y, (v) si existen programas prioritarios para población desplazada, víctimas de violencia sexual y con un estado de salud crítico. - Al Departamento Administrativo para la Prosperidad para que (i) informara cómo selecciona los potenciales beneficiarios del proceso de vivienda gratuita del Ministerio de Vivienda a través del SFVE establecido en el Decreto 1921 de 2012, (ii) indicara si el señor Guillermo León Álvarez Isaza cumple con los requisitos para postularse al mencionado subsidio y, (iii) qué documentación requiere para postularse. En el mismo sentido, se vinculó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y se solicitó que informara (i) si el señor Guillermo

León Álvarez Isaza está inscrito en el Registro Único de Víctimas, cómo está compuesto su núcleo familiar y desde qué fecha está inscrito; (ii) especificara si la Unidad ha suministrado la ayuda humanitaria de emergencia, cuáles han sido las fechas, cantidades y componentes; (iii) mencionara si la Unidad ha entregado de auxilios de arriendo para vivienda al señor Álvarez; (iv) si le ha hecho entrega de la indemnización por vía administrativa al actor e (v) informara si la Unidad tiene competencia para el registro de datos en la base de la Agencia para la Superación de la Pobreza Extrema, Red Unidos o, articula información con dichas bases de datos. -Pruebas aportadas 9

16. Vencido el término otorgado para dar contestación, Fonvivienda17 informó que dio respuesta al derecho de petición elevado por el señor Guillermo Álvarez y que fue remitida a la dirección del accionante. Sin embargo, afirmó que la respuesta a la solicitud no “puede ser un medio para evadir reglamentos y normas aplicables al otorgamiento de los subsidios y desconocer de paso el derecho que tienen los postulantes también en estado ASIGNADO y que cumplieron con el procedimiento impuesto por las normas para encontrarse ya postulados en debida forma”. Informó que el señor Álvarez no figura dentro de ninguna de las convocatorias realizadas por la entidad para las personas en condición de desplazamiento forzado, ni se ha postulado a éstas, razón por la cual se opuso a las pretensiones del accionante.

Por otro lado, informó que a partir de la Ley 3 de 1991, se creó el Sistema

Nacional de Vivienda de Interés Social, otorgando un subsidio estatal en dinero o especie por una sola vez, con el fin de proveer una solución de vivienda. También, a partir de la Ley 387 de 1997, se definieron los requisitos para postularse al subsidio familiar de vivienda para la población desplazada, que ha sido además objeto de desarrollo en los Autos 008 de 2009 385 de 2010 y 219 de 2011 de la Corte Constitucional. En virtud de lo anterior, Fonvivienda realizó en agosto de 2004 la primera convocatoria para hogares en situación de desplazamiento, convocatoria que ya está cerrada. En el año 2007, abrió una nueva convocatoria de postulaciones al subsidio familiar de vivienda para población desplazada, de la cual “hasta la fecha se han realizado diez procesos de asignación”. En el año 2011, el Gobierno Nacional ajustó los instrumentos de política de vivienda urbana con el fin de garantizar el acceso a vivienda para la población desplazada, de acuerdo al artículo 8 del Decreto 4911 de 2009. En el mismo sentido, en el año 2012, el Gobierno Nacional implementó una nueva política de vivienda para población vulnerable y se fijó una meta de entrega de viviendas y no subsidios, para aquellas personas que no tienen ingresos y no pueden acceder a créditos que les permita adquirir una solución de vivienda. Por ello se expidió la Ley 1537 de 2012, con el fin de reducir el déficit de vivienda en beneficio de la población más vulnerable. Sostuvo que la mencionada ley es el marco normativo para desarrollar el programa de vivienda gratuita y va dirigido a la población que se encuentre en alguna de las

siguientes condiciones: “a) que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o se encentren dentro del rango de pobreza extrema, b) que esté en situación de desplazamiento, c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias, d) que se encuentre habitando zonas de alto riesgo no mitigable”. 17 Folios 60 a 108 del c. principal. 10 Así las cosas, informó que en el Decreto 1921 de 2012, se consagraron los mecanismos para identificar a los potenciales beneficiarios del programa de vivienda gratuita, por medio de los procesos de identificación, selección, postulación, priorización y asignación del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie –SFVE-; considerando a los potenciales beneficiarios a los hogares registrados en las siguientes bases de datos: 1. Registro Único Víctimas, 2. Red Unidos para la superación de la pobreza extrema, 3. Sistema de identificación de programas sociales del Sisben III. Ratificó que los criterios de priorización para la población desplazada son: “Primer Orden: hogares pertenecientes a Unidos con subsidio asignado sin aplicar. Segundo Orden: hogares pertenecientes a Unidos con postulación ante Fonvivienda y en estado de “calificado”. Tercer Orden: Hogares pertenecientes a Unidos no postulados. Cuarto Orden: si agotado el tercer orden de priorización, el número de viviendas a transferir excede el número de hogares a ser beneficiarios, el DPS utilizará la base del Sisben III para completar el

número de hogares desplazados faltantes. Quinto Orden: hogares incorporados como desplazados en la base de datos del RUV, que no hayan participado en ninguna convocatoria de Fonvivienda dirigida a la población desplazada y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos. Sexto Orden: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos del RUV, que no han participado en ninguna convocatoria de Fonvivienda dirigida a la población desplazada” Concluyó que es el Departamento para la Prosperidad Social y no Fonvivienda, quien realiza la selección de los potenciales beneficiarios del SFVE, teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y adecuándose a los criterios de priorización que se establecen en el Decreto 1921 de 2012, verificando en las bases de datos. Respondió que se puede acceder a las postulaciones para asignación de vivienda para hogares potencialmente beneficiarios a través de las Cajas de Compensación Familiar de cada municipio, quienes remiten la información a Fondo Nacional de Vivienda y “estos son ingresados en los programas de validaciones y cruces para verificar si el hogar postulado cumple o no con los requisitos”, aquellos que cumplen los requisitos son reportados al DPS para que queden incluidos en la resolución de selección. Previa apertura de la convocatoria para proyectos de vivienda, realizado por medio de un acto administrativo expedido por Fonvivienda. Por último, ratificó que el señor Guillermo León Álvarez Isaza no se encuentra postulado en la convocatoria de vivienda gratuita ofrecida por Fonvivienda, ni tampoco está como potencial beneficiario.

17. Por su parte, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento para la Prosperidad Social18 precisó que dicha entidad sólo tiene competencia en materia de vivienda, para el procedimiento administrativo de identificación y selección de hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en 18 Folios 114 a 121 del c. Principal.

11 Especie –SFVE-, establecido en la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1077 de 2015, de conformidad con los órdenes de priorización determinados en la normatividad. Mencionó que otro tipo de subsidi

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