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CC - T172-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T172-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

T-172-24

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Tercera de RevisiónSENTENCIA T-172 DE 2024

Referencia: expedientes T-9.078.318 y T-9.363.089 (Acumulados) Asunto: acciones de tutela de Évulo Baltazar Molano Castillo, en calidad de representante legal del Consejo Comunitario del Río Mejicano; y Ricaurte Ocampo, en condición de representante legal del Consejo Comunitario de Alto Mira y Frontera, contra la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, la Presidencia de la República - Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos y la Agencia de Renovación del Territorio (Acumuladas).

Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de las sentencias dictadas (i) en el expediente T-9.078.318: el 24 de agosto de 2022 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Andrés de Tumaco, y el 6 de octubre de 2022 por la Sala Unitaria Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto; y (ii) en el expediente T-9.363.089: el 27 de octubre de 2022 por la

Sección Cuarta del Consejo de Estado, y el 3 de febrero de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Síntesis de la decisión y jurisprudencia relevante §1. En el caso objeto de estudio la Corte Constitucional revisó decisiones adoptadas a raíz de la acción de tutela presentada por dos consejos comunitarios ubicados en Nariño (Alto Mira y Frontera y Ancestros del Río Mejicano). §2. Estos denunciaron el desconocimiento del principio de buena fe y la confianza legítima, debido a que el Gobierno nacional niega el carácter vinculante de los acuerdos colectivos firmados en la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS). Además, explicaron que la ausencia de orientación y el cambio del lugar de suscripción de los formularios individuales impidieron la vinculación de un amplio número de núcleos familiares. Plantearon que, en desarrollo del programa, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos (DSCI) han irrespetado el debido proceso en la suspensión y retiro del programa de un amplio número de familias beneficiarias, por la falta de causales claras para dichas medidas, la comunicación inadecuada de las decisiones y la ausencia de garantías para el derecho de defensa y contradicción. Sostuvieron que estas actuaciones desconocen el derecho a la igualdad, pues la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos (DSCI) ha tratado de manera distinta a núcleos familiares en la misma situación de hecho. También plantearon que el incumplimiento notorio y crónico del Estado ha

puesto a los líderes y representantes legales de los consejos en situación de grave riesgo en los territorios. §3. La Sala Tercera de Revisión recordó los aspectos centrales de la Sentencia SU-545 de 2023, donde la Sala Plena concluyó que, en efecto, el Gobierno nacional ha desconocido la buena fe, su deber de cumplir los acuerdos y las normas implementadas a raíz del Acuerdo Final de Paz; y que ha violado el debido proceso de un amplio número de familias, poniendo en riesgo, no solo su integridad personal, sino también su mínimo vital y seguridad alimentaria. §4. Al abordar el estudio del caso concreto, la Sala Tercera presentó un contexto de la historia de la relación de los pueblos andinos con la hoja de coca, la síntesis de la cocaína y el enfoque prohibicionista que condujo a una política represiva centenaria a nivel nacional e internacional frente a los cultivos de uso ilícito. Dicho panorama ha suscitado, de manera reciente, fuertes críticas a la política bélica desde voces autorizadas en distintos niveles, desde las comunidades hasta los órganos y relatores de Naciones Unidas, y desde instancias gubernamentales hasta la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad. En ese contexto, ubicó el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS): una política estatal derivada del Acuerdo Final de Paz para promover la superación de las condiciones de vida de las poblaciones que han ingresado en los cultivos por hallarse en situación de vulnerabilidad o marginación, y que debe integrarse con la reforma rural integral para lograr sus fines de transformación y desarrollo alternativo. Luego, habló sobre la manera en que las personas, familias y comunidades ingresaron al PNIS, los enfoques diferenciales que lo atraviesan y

su dimensión colectiva, ambiental, territorial, étnica y de género. §5. Finalmente, la Sala abordó el estudio de los dos casos concretos y concluyó que la Agencia de Renovación del Territorio (ART) violó los derechos invocados por los accionantes al debido proceso, la seguridad y la vida, al tiempo que desconoció el enfoque étnico y territorial del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS). Por lo tanto, declaró el carácter vinculante de los acuerdos colectivos, dejó sin efecto las decisiones de retiro y avanzó en la implementación de la ruta étnica. Además de reiterar las órdenes de la Sentencia SU-545 de 2023 acerca de la satisfacción del componente familiar del Plan de Atención Inmediata (PAI), insistió en la relevancia del PAI comunitario. Así mismo, por el contexto en el que se encuentran las comunidades de los consejos comunitarios accionantes, se refirió a la jerarquía en los medios de erradicación forzosa, según la jurisprudencia constitucional, los impactos de su desconocimiento, y la importancia que revisten para atender las situaciones denunciadas. §6. La Sala Tercera de Revisión encontró acreditada también la transgresión al debido proceso en el marco de las actuaciones de suspensión y retiro de beneficiarios, y ordenó replantear este enfoque, a favor de uno de ajustes graduales, que tome en cuenta el contexto territorial. La Sala ordenó finalmente a la Unidad Nacional de Protección (UNP) la adopción de medidas de protección y prevención en materia de seguridad, incluyendo las de naturaleza individual y colectiva.

[1] Base jurisprudencial relevante [2] §7. La base jurisprudencial más importante de esta providencia es la Sentencia SU-545 de 2023 , pues en ella la Sala Plena acumuló distintos casos relacionados con problemas de implementación del PNIS. La decisión resulta fundamental en torno a los dos problemas jurídicos centrales, el carácter vinculante de los acuerdos colectivos y el debido proceso. La decisión también se refirió a otros puntos relevantes, como la implementación de la ruta étnica, las garantías de participación, los problemas de seguridad que amenazan la integridad y la vida de líderes y comunidades, y las consecuencias del incumplimiento estatal para el mínimo vital. En todo caso, esta providencia explica en qué puntos ha decidido profundizar frente a lo decidido en dicha sentencia. [3] §8. Sobre la hoja de coca, la Sala utilizó, en especial, la Sentencia C-176 de 1994 , y, como apoyo, las sentencias T- [4] [5] [6] 080 de 2017 , T236 de 2017 y T-300 de 2017 . En estas se ha desarrollado, además de la relación de la hoja con pueblos étnicos y el impacto de la erradicación en sus territorios, aspectos como la consulta previa y el principio de precaución ambiental, en torno a la fumigación con glifosato. §9. En relación con la regla de estricta jerarquía en los medios de erradicación, además de las fuentes legales y [7] reglamentarias, se tomaron como base el Auto 387 de 2019 y la Sentencia SU-545 de 2023 (citada). El primero,

adoptado en el marco del seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, declarado [8] por la Sentencia T-025 de 2004 . La segunda, en relación con el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos. §10. Sobre los problemas de seguridad para ciertas poblaciones, se hizo referencia a autos de la Sala de Seguimiento de [9] [10] la situación de Desplazamiento Forzado y a las sentencias SU-020 de 2022 y SU-546 de 2023 que declararon, respectivamente, el estado de cosas inconstitucional en la seguridad de los firmantes del Acuerdo Final de Paz y el estado de cosas inconstitucional en la seguridad de líderes, lideresas y personas defensoras de derechos humanos. Ambas sentencias resultan relevantes en torno al concepto de seguridad humana y la no estigmatización de comunidades cocaleras y otros actores que participaron o se vieron especialmente afectados en el conflicto armado interno. La Sentencia T-469 de [11] 2020 fue utilizada como fuente de apoyo, al igual que la Sentencia T-030 de 2016, en lo que tiene que ver con la seguridad colectiva. §11. En relación con la consulta previa como derecho de los pueblos y, en especial, sobre su procedencia previa la [12] [13] [14] fumigación aérea de cultivos, la Sala recordó las sentencias SU-383 de 2003 , T-080 de 2017 , T-236 de 2017 , T- [15] [16] 300 de 2017 y T-413 de 2021 .

I. Antecedentes

[17] Primero. Fundamentos fácticos y jurídicos de las demandas acumuladas

§12. Los consejos comunitarios de las comunidades negras de (i) Alto Mira y Frontera y (ii) Ancestros del Río Mejicano (ubicados en Nariño) presentaron sendas acciones de tutela en contra de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, la Presidencia de la República, la Dirección para la Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) y la Agencia de Renovación del Territorio (ART). Los Consejos mencionados solicitan la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la igualdad y a la vida. Los hechos de ambas acciones, así como la [18] estructura de los escritos, son semejantes, razón por la cual se narrarán de manera conjunta . §13. El 24 de noviembre de 2016 se firmó el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante, el Acuerdo Final de Paz) entre el Gobierno nacional y la entonces guerrilla de [19] las FARC-EP . El Punto 4 del Acuerdo Final de Paz habla sobre el problema de las drogas ilícitas, el cual –según el escrito de tutela– intensificó un conflicto armado ya existente. §14. La estrategia central para enfrentar el problema de las drogas ilícitas es el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS). Este surge de la consideración según la cual los cultivos utilizados para la producción de drogas o sustancias psicoactivas prohibidas se insertan en un contexto de necesidad de las comunidades, ausencia del Estado en determinadas regiones y existencia de un mercado que demanda la producción de sustancias psicoactivas. En el

marco de la implementación del Acuerdo Final de Paz, el 29 de mayo de 2017 fue expedido el Decreto Ley 896 de [20] 2017 , el cual desarrolló, en términos normativos, el PNIS como la política pública de sustitución que debe adelantar el Gobierno nacional. §15. Este Programa se edifica en los pilares de voluntariedad y participación de las comunidades; y se materializa mediante la firma de acuerdos colectivos e individuales en los que se prevén obligaciones para la población destinataria y el Gobierno nacional. A la suscripción de los acuerdos sigue la entrega de apoyos económicos por parte del Gobierno nacional, la participación en acciones de erradicación manual y el compromiso de no sembrar de nuevo, por parte de los [21] cultivadores. Para ingresar al PNIS, el Decreto 896 de 2017 exige que los interesados (i) tengan la condición de familia campesina; (ii) estén en situación de pobreza; (iii) obtengan ingresos de sustancias de cultivos ilícitos; (iv) no hayan realizado siembras después del 10 de julio de 2016; y (v) cumplan lo pactado en los referidos compromisos. §16. En el marco del Acuerdo Final de Paz y las normas de implementación se prevén medidas para promover la prestación de servicios sociales, como guarderías y planes de atención a la tercera edad, hasta llegar a una estrategia de desarrollo alternativo y transformación territorial, a través de los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativa (PISDA). §17. El Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) supone una articulación con los

Planes de Desarrollo Territorial (PDET) y, en buena medida, los territorios priorizados para el primer programa coinciden con los municipios priorizados en el marco de los segundos. §18. En esencia, el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS) persigue la eliminación de los cultivos utilizados para la producción de estupefacientes a través de incentivos que incluyen apoyo económico y generación de alternativas productivas lícitas para la población campesina, así como la provisión de servicios sociales para [22] que las comunidades puedan transitar hacia otro tipo de cultivos y proyectos, sin ver afectada su subsistencia . En relación con los pueblos étnicos, el Capítulo 6 del Acuerdo Final de Paz estableció que las comunidades y sus organizaciones representativas deben ser consultadas para el diseño y la ejecución del PNIS, que se respetará y protegerá el uso y consumo cultural de plantas tradicionales, y que no se impondrán políticas unilaterales sobre el uso del territorio y [23] sus recursos naturales . §19. El Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS) incluye cuatro estrategias: primero, el Plan de Atención Inmediata (PAI) individual o familiar, con asistencia alimentaria de doce millones de pesos durante un año – dos millones cada dos meses–, bajo la condición de que, tras el primer desembolso, las personas inscritas arrancarían la totalidad de sus cultivos; segundo, el Plan de Atención Inmediata Comunitario o PAI-Comunitario para comunidades que están haciendo el tránsito a economías lícitas, y que incluye la provisión de servicios sociales; tercero, los Planes de

Sustitución con Desarrollo Alternativo (PISDA), con componentes de acceso a tierras, educación, salud, vías y vivienda, con participación de las comunidades y en articulación con los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), en el marco de la Reforma Rural Integral (Punto 1 del Acuerdo Final); y cuarto, el Tratamiento Penal Diferencial, según el cual corresponde al Gobierno nacional promover una legislación que excluya a pequeños cultivadores y a eslabones débiles de la cadena de comercio de drogas de los delitos de producción y tráfico de cultivos de uso ilícito. §20. La Hoja de Ruta del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos (PNIS), diseñada por la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos (DSCI), prevé los siguientes pasos: (i) la socialización, (ii) firma de acuerdos colectivos, que incluyen compromisos del Gobierno, las FARC y las comunidades; (iii) suscripción de acuerdos individuales o por familia, a través de la suscripción de formularios; (iv) creación de un mecanismo para el desembolso de dos millones de pesos para la asistencia alimentaria del PAI individual y la eliminación voluntaria de cultivos dentro de los siguientes 60 días; (v) verificación a cargo de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) al proceso de eliminación de las plantas; (vi) segundo pago a las familias y pagos bimensuales sucesivos; y (vii) entrega de componentes [24] [25] de seguridad alimentaria y proyectos productivos de ciclo corto y ciclo largo . §21. Los representantes de los consejos Comunitarios accionantes sostienen que ni los compromisos asumidos por el

Gobierno se han cumplido, ni la ruta se ha seguido, pues (i) no todas las familias interesadas pudieron hacer parte del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS) porque la inscripción se realizó únicamente en el casco urbano de Tumaco; (ii) el Gobierno ha incumplido sus obligaciones en torno a los apoyos económicos, la generación de ingresos y los proyectos productivos; (iv) este incumplimiento desconoce los principios de buena fe, confianza legítima y respeto por el acto propio y (v) ha generado riesgos y amenazas en la integridad y la vida de los líderes que suscribieron los acuerdos y promovieron el Programa (PNIS) dentro de sus territorios, convirtiéndolos en objetivo de actores armados. Situación de los consejos comunitarios accionantes §22. El Consejo Comunitario del Río Mejicano informa a la Corte Constitucional que (i) el 14 de febrero de 2017 fue firmada una carta de intención entre delegados del Gobierno nacional, de las FARC y representantes de consejos comunitarios reunidos en la Corporación Red de Consejos Comunitarios de Comunidades Negras del Pacífico Sur, Recompas, con el fin de asumir los compromisos de sustitución voluntaria; (ii) el 4 de marzo de 2017 se suscribió un acuerdo colectivo entre representantes del Gobierno nacional, delegados de las FARC y líderes sociales para implementar el programa en Nariño; y (iii) el 29 de mayo de 2017 se firmó un acuerdo colectivo en Tumaco, “por el Bienestar y Desarrollo, un Tumaco sin coca”. Ruta del Programa en el Consejo Comunitario del Río Mejicano

[26] §23. Los acuerdos . El 7 de marzo de 2018 se firmó acuerdo colectivo entre el representante del Consejo Comunitario del Río Mejicano, los funcionarios del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS) y distintas autoridades locales, el cual incluía a 1.651 personas (1.071 cultivadores, 527 no cultivadores y 53 recolectores). La inscripción de familias a través de formatos individuales ocurrió en el segundo semestre de 2018; fueron inscritas 1.273 familias, de modo que quedaron por fuera 400 de las cobijadas por el acuerdo colectivo. Esto sucedió –según los accionantes– porque la inscripción no se realizó en territorio colectivo, sino en el casco urbano de Tumaco (Nariño), a una hora de distancia en lancha del territorio colectivo, cambio que no fue anunciado con suficiente antelación y muchas familias no pudieron acudir por falta de recursos. §24. Incumplimientos denunciados por el Consejo Comunitario Del Río Mejicano. (i) Solo 674 familias han recibido la totalidad de los pagos bimensuales de asistencia alimentaria, mientras que 348 familias no han recibido ningún pago. A las restantes, el Gobierno les debe entre uno y cinco pagos. (ii) No hay avances en contratación de asistencia técnica y desarrollo del proyecto de seguridad alimentaria. (iii) No existe desarrollo alguno en los proyectos productivos de ciclo corto y ciclo largo. §25. Retiros y suspensiones en el Consejo Comunitario de Río Mejicano. Según la información contenida en el escrito de demanda, para 2021, de 1.273 familias inscritas, solo 868 están activas, mientras que 365 fueron retiradas del programa y

35 restaban suspendidas (para el 2021), según cifras envidas por la Agencia de Renovación del Territorio (ART), en respuesta a peticiones de las comunidades. Ruta dentro Programa en el Consejo de Alto Mira y Frontera §26. Los acuerdos. El 12 de septiembre de 2017 se suscribió Acuerdo Colectivo para sustitución voluntaria entre el Gobierno nacional y el Consejo Comunitario de Alto Mira y Frontera, para la atención de 4.810 familias, que tenían cerca de 5.156 hectáreas de coca; del 20 al 24 de noviembre de 2017, se realizó la vinculación individual de las familias, mediante el Formulario para núcleos familiares. Se inscribieron 4.919 núcleos familiares con los perfiles de cultivador, no cultivador y recolector. §27. Incumplimientos denunciados por el Consejo Comunitario del Río Alto Mira y Frontera. Solo 3.389 familias han recibido la totalidad de los pagos de asistencia alimentaria a 2021. Los recursos de seguridad alimentaria fueron recibidos por 4.719 personas, lo que excluye a 114 cobijadas por los acuerdos colectivos. Los proyectos de ciclo corto y ciclo largo no se han ejecutado y, según los datos del programa, solo 165 personas recibieron recursos del proyecto de ciclo corto. §28. Retiros y suspensiones en el Consejo Comunitario de Alto Mira y Frontera. Solo 3.719 familias se encuentran en el programa; 1.052 han sido retiradas y 819 se encontraba suspendidas a 2022. Los retiros y suspensiones han sido arbitrarios y se han basado en motivaciones que no coinciden con los compromisos adquiridos por el Consejo Comunitario en el

Acuerdo colectivo ni en los formularios individuales. Las jornadas de inscripción estuvieron marcadas por dificultades en la entrega de información y orientación por parte de los funcionarios, problemas reconocidos por la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación. Debido a estos errores y otros en la inscripción se afiliaron las familias con un perfil inadecuado. En lugar de hacerlo como no cultivadores aparecieron como cultivadores y las familias fueron suspendidas por este error. También hubo suspensiones porque el titular del núcleo familiar cotiza al régimen de seguridad social en salud y pensiones, una causal no prevista en las normas e instrumentos de política pública del PNIS, de acuerdo con los accionantes. §29. Los Consejos Comunitarios demandantes consideran que (i) el Estado no actúa de buena fe al negar el carácter vinculante de los acuerdos colectivos y los formularios individuales; (ii) viola el principio de legalidad, al no cumplir sus funciones legales derivadas del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS); (iii) desconoce el mandato y derecho a la igualdad entre las distintas comunidades, en relación con la inscripción de los destinatarios y en especial en los motivos que conducen a la suspensión o retiro de beneficiarios; (iv) transgrede el debido proceso administrativo por dilaciones injustificadas y violación de los derechos de defensa, contradicción y a aportar pruebas. §30. Los incumplimientos denunciados (v) afectan la calidad de vida de las personas de la comunidad, su mínimo vital, al no recibir el apoyo alimentario, ni avanzar en los proyectos económicos y productivos de ciclo corto y ciclo largo; y (vi)

genera riesgos de seguridad, en especial, en la integridad y vida de los líderes que apoyaron la suscripción de los acuerdos. Pretensiones de amparo constitucional §31. Los Consejos Comunitarios demandantes presentaron las mismas pretensiones en sus acciones de tutela. Solicitaron que se ampararan sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital y los intereses prevalentes de los miembros de comunidades campesinas, que consideran vulnerados por la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos DSCI), la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y la Presidencia de la República. En consecuencia, pidieron que se le ordene a dichas entidades que (i) cumplan con urgencia con los procedimientos de asistencia técnica y el proyecto de seguridad alimentaria del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de uso Ilícito para sus comunidades, con el propósito de evitar un perjuicio irremediable; (ii) realicen los pagos bimensuales de seguridad alimentaria del referido programa para las familias beneficiarias de aquellas comunidades; (iii) reintegren a las personas suspendidas y retiradas del programa, o que reinicien los procedimientos de retiro, con especial respeto al debido proceso; (iv) desarrollen los proyectos de ciclo corto y largo del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de uso Ilícito para las familias inscritas de sus comunidades; (v) inscriban a las personas y familias de sus comunidades que no firmaron los formularios por las distintas barreras administrativas denunciadas, pero que hacen parte de los acuerdos colectivos firmados por los Consejos Comunitarios

accionantes con el Gobierno nacional; y (vi) cumplan la totalidad de lo pactado en los acuerdos individuales y colectivos del programa, al ser vinculantes. [27] Segundo. Respuesta de las accionadas e intervenciones recibidas durante el trámite de instancia Respuesta de la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos §32. A grandes rasgos para ambos expedientes, la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos (DSCI) pone de presente que diversas instituciones han tenido a cargo la implementación del PNIS, lo que ha generado confusión en torno a competencias y funciones estatales. Plantea que los acuerdos colectivos asociados al Programa son un instrumento de socialización, e indica que los accionantes presentan una interpretación inadecuada de los hechos y las normas invocadas, pues pasa por alto que la situación de cada familia es distinta, y por esa razón no son válidas las generalizaciones asumidas por los accionantes. Indica que la suspensión ha sido conocida, pues las familias dejan de recibir la atención por no cumplir sus compromisos y que, desde 2020, antes de la suspensión se envía una conminación escrita para que cumplan, de manera que no existe violación al debido proceso. A continuación se desarrollan las respuestas recibidas en cada expediente. Expediente T-9.363.089 - Caso Alto Mira y Frontera Respuesta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) [28] §33. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República alegó su falta de legitimación y la de todas las Consejerías Presidenciales para ser parte del proceso. Señaló que la implementación del PNIS le correspondió a la

Consejería Presidencial para la Consolidación y la Estabilización hasta diciembre de 2019, y que desde el 1 de diciembre de 2020 la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos (DSCI) asumió dichas labores, en virtud del parágrafo 4 del art. 281 de la Ley 1955 de 2019. Alegó que no existe ningún hecho u omisión que les sea atribuible frente a los derechos fundamentales invocados. Pronunciamiento del accionante sobre la respuesta del DAPRE [29] §34. El accionante alegó que los incumplimientos de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación durante el tiempo en el que estuvo a cargo del PNIS la convierten en un sujeto pasivo de la acción, y que la afectación de los derechos de las comunidades son una consecuencia de eso. Por lo tanto, no debe ser desvinculada. Señaló que entre 2017 y 2019 hubo incumplimientos en las jornadas de inscripción, porque de los 19 municipios de Nariño que contaban con acuerdos colectivos solo hubo vinculación individual en 2, y del compromiso de inscribir 61.651 familias solo se permitió el ingreso de 17.235. Además, en dicho período se dictó la línea de interpretación sobre la vinculatoriedad de los acuerdos colectivos e individuales. El Concepto MEM19-00021615 / IDM 1207001 del 27 de diciembre de 2019 de dicha Consejería los trata como “convenios instrumentales de derecho administrativo” que no generan obligaciones, ni originan derechos individuales, ni son exigibles judicialmente. Por último, resaltó que la Consejería también realizó varias suspensiones y exclusiones injustificadas del programa que vulneraron la igualdad y el debido proceso. A 2019 había

aproximadamente 10 mil familias suspendidas y 6 mil que ya habían sido retiradas completamente. Respuesta de la Agencia de Renovación del Territorio [30] §35. El jefe de la oficina Jurídica de la Agencia pidió que se declare improcedente la acción de tutela o, en su defecto, se nieguen las pretensiones de la demanda. Consideró que la acción es improcedente pues los representantes del Consejo Comunitario pretenden actuar como agentes oficiosos de los beneficiarios del PNIS sin demostrar su imposibilidad física para actuar directamente. En su criterio, tampoco se satisface el requisito de subsidiariedad pues para ello existe el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho o la acción popular para garantizar el derecho colectivo a la paz. Además, indicó que no se satisfizo el requisito de inmediatez pues la acción involucra hechos ocurridos desde 2017, cuando se llevó a cabo la inscripción en el programa. §36. Sobre el fondo, señaló que la hoja de ruta contempló una etapa previa o de alistamiento, y que fue allí donde se suscribieron los acuerdos colectivos como instrumentos de socialización del Programa. Después se adelantó la suscripción individual o por familias mediante formularios específicos. El diseño del programa garantiza su sostenibilidad fiscal gracias a la priorización de territorios y el financiamiento mediante el marco de gasto de mediano plazo, lo que exige que las familias vinculadas no presenten cultivos después del 10 de julio de 2016. En Alto Mira y Frontera se inscribieron 4.851 familias; 3.322 se encuentran activas y, por incumplimiento permanente y continuo de los requisitos del programa

452 núcleos se encontraban suspendidos y 1.077 habían sido retirados. §37. En relación con el procedimiento para las suspensiones y exclusiones señaló que desde el 1º de enero de 2020 se dispuso la aplicación del procedimiento administrativo general, pues el Decreto Ley 896 de 2017, por el cual se creó el PNIS, no contempló uno especial y autorizó a la entidad para hacerlo. La actuación inicia con la suspensión previa y temporal para no arriesgar los recursos públicos. Esta no se notifica porque no es de carácter definitivo, pero el beneficiario la conoce al ser sustraído de la ruta de atención y por la comunicación con los equipos de terrenos. En la Resolución No. 24 de 2020 se incorporó un trámite conminatorio, que a través de comunicaciones en los territorios pretende persuadir a los beneficiarios para que cumplan los compromisos, de modo que las familias suspendidas que subsanen las novedades puedan reingresar. En caso de no hacerlo aplica el procedimiento administrativo general. Se expide un acto administrativo de contenido particular y concreto, debidamente motivado, el cual se notifica de conformidad con el Código de Procedimiento

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