CC - T174-2022
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T174-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Sentencia T-174/22
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Configuración de defecto fáctico, omisión en la valoración probatoria sobre la condición de víctima de la accionante (…) el juez accionado no valoró pruebas determinantes … que acreditaban que la accionante habría sido víctima de violencia y daban cuenta del contexto situacional de la pareja. ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESRequisitos generales y especiales de procedibilidad ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESRequisito de subsidiariedad (…), la Ley 294 de 1996 (…) no contempla recursos específicos en contra de los autos o decisiones adoptadas en el proceso (violencia intrafamiliar), distintos a la medida de protección definitiva. ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad (…) la accionante cuenta con mecanismos idóneos y eficaces, a saber: (i) la solicitud ante la comisaría y (ii) el proceso de custodia, cuidado personal y visitas, ante el juez de familia; (…) la accionante (i) pudo solicitar información sobre el estado de los procesos a la Fiscalía General de la Nación y, en todo caso, tuvo acceso a dicha información con ocasión del traslado de pruebas de la presente acción constitucional; (ii) puede presentar quejas ante las entidades y autoridades referidas por ella, como en efecto ha
hecho y (iii) tiene a su disposición mecanismos para instaurar denuncias ante la FGN, como también ha hecho en varias oportunidades. VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION-Estructuración (…), no basta con que el accionante afirme que el juez accionado infringió una norma constitucional. Además, debe señalar cuál es el contenido específico de la norma constitucional presuntamente infringida y explicar de qué forma fue vulnerado.
DECISION SIN MOTIVACION COMO CAUSAL DE
PROCEDIBILIDAD DE ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES (…) la Corte Constitucional ha determinado que el referido defecto se configura “en la ausencia de razonamientos que sustenten lo decidido”, ha sido enfática en señalar que, “en virtud del principio de autonomía del Expediente T-8.367.968 funcionario judicial”, el juez de tutela solo debe intervenir “en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente”. DEFECTO FACTICO POR INDEBIDA VALORACION PROBATORIA-Configuración Este defecto “se configura cuando: (i) existe una omisión en el decreto de pruebas que eran necesarias en el proceso; (ii) se da una valoración caprichosa y arbitraria de las pruebas presentadas; o (iii) el material probatorio no se valora en su integridad”. DEFECTO FACTICO-Dimensión negativa y positiva ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESDefecto fáctico por indebida valoración de las pruebas (…), el juez omitió la valoración de los dictámenes periciales …, así como el
informe de medicina legal. (…), el juez no valoró el fallo de 22 de febrero de 2019, por medio del cual … adoptó medida de protección (…). Esta prueba también daría cuenta de violencia en contra de la accionante y del posible contexto de violencia entre la pareja.
Referencia: expediente T-8.367.968
Acción de tutela interpuesta por KPAS en contra del Juzgado Primero de Familia de Bogotá
Magistrada ponente:
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022) La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos de tutela de 25 de enero y 13 de mayo, ambos de 2021, proferidos en el presente asunto por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente1. 1 Este expediente fue seleccionado por los magistrados Alejandro Linares Cantillo y José Fernando Reyes Cuartas, quienes integraron la Sala de Selección Número Once. Página 2 de 54 Expediente T-8.367.968
1. Aclaración preliminar. Con fundamento en el artículo 62 del Acuerdo 2 de 2015 (Reglamento de la Corte Constitucional), la Sala encuentra necesario suprimir de esta providencia los nombres de los menores de edad y de sus padres, así como los datos e información que permitan conocer su identidad.
Esto, como medida de protección de su intimidad.
2. Síntesis del caso. En diciembre de 20202, KPAS (o la accionante) interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Primero de Familia de Bogotá
(en adelante, el accionado o el juez accionado). En su criterio, con la providencia de 22 de septiembre de 2020 (párr. 18), dicha autoridad judicial vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al habeas data, a la familia, al buen nombre, a la intimidad y a la administración de justicia, así como “los derechos de los niños”3. Esto, por cuanto, a su juicio, en dicha providencia, el juez accionado incurrió en los siguientes defectos: (i) violación directa de la Constitución Política, (ii) desconocimiento del precedente, (iii) fáctico y (iv) procedimental absoluto.
3. Nota previa. La Sala expondrá los antecedentes relativos a la imposición de la medida de protección y sus incidentes de incumplimiento, así como al trámite de tutela.
I. Medida de protección por violencia intrafamiliar
4. Relación entre KPAS y JFP. KPAS es ciudadana colombiana y tiene 33 años. JFP es ciudadano norteamericano y tiene 66 años. Ambos son los padres biológicos de la niña SPA, que tiene 3 años. Además, KPAS es madre del niño TMA, de 9 años, cuyo padre no es JFP. Hasta abril de 2020, los dos menores de edad vivían con KPAS. Ella y sus hijos alternaban su residencia entre un hotel y un apartamento, ambos ubicados en la ciudad de Bogotá, así como en Agua de Dios, Cundinamarca. Desde 2018, KPAS ha presentado múltiples
denuncias en contra de JFP y viceversa (párr. 35.3). Los dos se acusan mutuamente de haber incurrido en actos de violencia.
5. Solicitud de medida de protección y decreto de medidas provisionales en contra de KPAS. El 18 de diciembre de 2018, JFP presentó solicitud de medida de protección en contra de KPAS, por presuntos hechos de violencia verbal, física y psicológica4. Mediante auto de 22 de julio de 20195, la 2 En el expediente no consta la fecha exacta de la interposición de la acción de tutela. Sin embargo, conforme a las pruebas aportadas, el 16 de diciembre de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura remitió la acción de tutela a la Oficina de Reparto. El 18 de diciembre de ese año, la Secretaría de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió “acta individual de reparto”, conforme a la cual, esta acción de tutela le correspondió al magistrado Iván Alfredo Fajardo Bernal. 3 Escrito de tutela, p. 1. 4 En concreto, JFP señaló que KPAS, “desde hace meses”, envía correos electrónicos a la empresa en la que trabaja, “diciendo que va [a] hacer cosas porque [es] un mal padre”. Además, manifestó que KPAS hace “escándalos (…), grita, [le] pega, amenaza a otros” y lo insulta. Cuadernillo 1 de la medida de protección, pp. 7 a 18. En adelante, la Sala hará referencia a los cuadernillos de la MP. 5 Mediante esta decisión, la comisaria acató la decisión del Juzgado Primero de Familia de Bogotá, “quien
decretó la nulidad procesal del trámite incidental abierto en la audiencia de pruebas y fallo de fecha 22 de febrero de 2019, conservando la validez de las pruebas aportadas al plenario”. Además, decretó “de oficio la nulidad de la actuación desde el momento en que se admitió y se avocó conocimiento de la misma por las irregularidades sustanciales encontradas dentro del expediente (…)”. Página 3 de 54 Expediente T-8.367.968 Comisaria Primera de Familia de Usaquén II (en adelante, la comisaria) adoptó, entre otras, las siguientes decisiones: (i) avocó conocimiento de la medida de protección; (ii) otorgó medidas provisionales de protección en favor de JFP y de los menores de edad SPA y TMA6, en particular, que, a “partir de la fecha, el cuidado personal provisional de la niña [SPA estaría] a cargo del señor [JFP]”, por lo que KPAS debía “hacer entrega inmediata” de la menor de edad a JFP7 y, por último, (iii) decretó pruebas de oficio, con la finalidad de verificar el estado de la niña SPA, así como la idoneidad parental de sus progenitores8. En particular, la comisaria ordenó (a) visita domiciliaria a la residencia de JFP y KPAS; (b) “valoración familiar” de JFP, KPAS y la niña SPA, para lo cual sugirió al experto Roberto Sicard León o a “un perito experto del Colegio Colombiano de psicólogos”9, y (c) entrevista psicológica del menor de edad TMA, con el grupo interdisciplinario de la comisaría.
6. Trámite de la medida de protección en favor de SPA y TMA. El 26 de julio de 2019, la trabajadora social llevó a cabo la visita domiciliaria en la residencia de JFP, ordenada mediante auto de 22 de julio de 201910. La visita en el lugar de residencia de KPAS no se practicó, porque la accionante no la autorizó11. Por lo anterior, el 29 de julio de 2019, la comisaria pidió apoyo a la Patrulla de Infancia y Adolescencia, así como a la defensora de familia del ICBF del Centro Zonal de Usaquén y a dos trabajadoras sociales, para llevar a cabo la referida visita12. La comisaria y los demás funcionarios referidos no localizaron a KPAS y a sus hijos en su residencia ni en el hotel13. Con posterioridad, mediante correos electrónicos de 9 de agosto de 2019, la accionante informó a la comisaria que no pudo coordinar las citas de valoración psicológica de ella y de TMA. De igual forma, solicitó a la comisaria la reprogramación de la diligencia de visita domiciliaria14. Por consiguiente, en la audiencia de 12 de agosto de 2019, la comisaria reprogramó la visita en la residencia de la accionante, así como las entrevistas y valoraciones psicológicas. En esta oportunidad, la funcionaria ordenó a KPAS, de nuevo, entregar sus hijos a sus respectivos padres, conforme a la medida de protección provisional de 22 de julio de 201915. 6 Ib., pp. 278 y 279. La comisaria ordenó, entre otras, las siguientes medidas: (i) ordenó a KPAS, abstenerse
de realizar “cualquier acto de violencia verbal física, verbal o psicológica” y “cualquier tipo de amenaza o intimidación con armas y objetos corto punzantes o contundentes” en contra de JFP, SPA y TMA; (ii) prohibió a KPAS “protagonizar cualquier tipo de escándalo, en la residencia o en el lugar de trabajo o en cualquier lugar público o privado donde se” encuentren JFP, SPA y TMA y, por último, (iii) ofició al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante, ICBF), para que adoptara “las medidas necesarias de información a todos los centros zonales a fin de impedir el otorgamiento de custodia a favor de [KPAS]”. 7 Ib., p. 279. 8 En efecto, la comisaria decretó la (i) visita domiciliaria a la residencia de JFP y KPAS; (ii) valoración familiar “en aras de indagar aspectos personales y de familia que incidan en la interacción de los miembros familiares (…) así como la idoneidad parental y de cuidado de los dos (2) progenitores, con el objeto de establecer condiciones de parentalidad”; (iii) entrevista psicológica del niño TMA “para determinar su condición emocional respecto de los hechos de presunto maltrato denunciados por el señor [JFP]” y (iv) remisión de la grabación del 7 de febrero de 2019 del primer piso de la Casa de Justicia. 9 Cuadernillo 1 de la MP, p. 280. 10 Ib., p. 367 a 383. 11 Ib., pp. 357 a 359. La trabajadora social intentó la visita en el hotel donde estaba KPAS con sus hijos.
12 Decisión de 29 de julio de 2019 de la comisaria. Ib., pp. 397 a 400. 13 Acta de diligencia de cumplimiento de medida de emergencia de 29 de julio de 2019. Ib., pp. 401 a 407. 14 Ib., pp. 469 a 473. 15 Audiencia de trámite de 12 de agosto de 2019. Ib., pp. 497. A dicha audiencia asistió el apoderado de KPAS. Página 4 de 54 Expediente T-8.367.968
7. Audiencia de fallo de 16 de agosto de 2019. La comisaria concluyó que la accionante afectó “de manera considerable la estabilidad de [su] familia, dado sus comportamientos impulsivos y agresivos en contra [de JFP, así como] su conflicto permanente y reiterativo inmiscuyendo directamente a los menores de edad [TMA y SPA]”16. Además, la funcionaria reiteró que, a la fecha, no conocían “la ubicación, condiciones habitacionales [ni] garantías de derechos de los niños”17. Con base en lo anterior, adoptó las siguientes órdenes18: Descripción de las órdenes Medidas “de protección definitiva[s]” en favor de los menores de edad TMA y SPA:
(i) Amonestar a KPAS, “a quien le corresponde la obligación de abstenerse de realizar cualquier acto de violencia, agresión, maltrato, amenaza u ofensa directa, indirecta y/o a través de cualquier medio para con el señor [JFP] y sus hijos [TMA y SPA]”. (ii) Otorgar “la custodia y cuidado personal de la niña [SPA a JFP]”.
(iii) Imponer a KPAS la obligación “de acudir a valoración psicológica forense, con el objeto de establecer el tratamiento terapéutico acertado a seguir”. Como medida de protección en favor de JFP, ordenó a KPAS “abstenerse de realizar cualquier acto de violencia física, verbal o psicológica, agresión, maltrato, amenaza u ofensa directa, indirecta y/o a través de cualquier medio para con el señor [JFP]”. El 25 de octubre de 2019, KPAS debía “aportar su valoración de peritaje de psicología forense”. Por tercera vez, ordenó a la accionante “entrega[r]” la niña SPA a JFP.
8. Recurso de apelación y decisión de segunda instancia. KPAS interpuso recurso de apelación en contra del fallo de 16 de agosto de 2019. En particular, solicitó revocar la decisión sobre la custodia de su hija. Entre otras razones, la accionante señaló que (i) no pudo ser valorada, por lo que no había pruebas que cuestionaran su capacidad como madre, y (ii) no entregó a sus hijos por motivos de fuerza mayor. El 18 de diciembre de 2019, el accionado confirmó el fallo de primera instancia. Esto, por cuanto constató que KPAS (i) difamó a JFP mediante el envío masivo de correos electrónicos19; (ii) no garantizó los derechos de la niña SPA, “en la medida que la ha sometido como espectadora de los fuertes problemas entre ella y el señor [JFP]”20; (iii) impidió verificar las condiciones de los niños y la práctica del estudio
psicológico, “con la que se hubiese podido establecer su idoneidad para ejercer la custodia”21; (iv) ocultó, de manera injustificada, a sus hijos, “despojándolos de aspectos fundamentales como el desarrollo de sus relaciones filiales”22, y (v) no entregó la niña SPA a JFP. Además, el juez señaló que la regulación de visitas estaba supeditada a que KPAS “reali[zara] los exámenes psicológicos ordenados por la comisaria de familia”23 y ordenó a la comisaria gestionar la búsqueda de los menores de edad. 16 Audiencia de trámite de 16 de agosto de 2019. Cuadernillo 2 de la MP, p. 59. 17 Ib., p. 61. 18 Ib., pp. 67. 19 El juez hizo referencia a correos electrónicos que “atentan contra la integridad y dignidad del señor [JFP]” y que “indiscutiblemente comportan violencia verbal y psicológica, que degradan la posición del señor [JFP] (sic), tanto en su intimidad personal como a nivel social y laboral (…) y que conllevan una forma de violencia intrafamiliar al ocasionar daño o sufrimiento psicológico” (ib., p. 275). 20 Ib., p. 277. 21 Ib., p. 279. 22 Ib. 23 Ib., p. 281. El juez aclaró que en el expediente no hay orden “tendiente a establecer la persona idónea para asumir [la] custodia y cuidado personal [de TMA], razón por la que [requirió] al despacho comisarial para que proced[iera] a abrir en su favor el trámite administrativo correspondiente”.
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9. Primer incidente de incumplimiento del fallo de 16 de agosto de 2019.
El 20 de agosto de 2019, JFP promovió el “desacato” del referido fallo, porque KPAS no le entregó la niña SPA24. Mediante auto de la misma fecha, entre otras decisiones, la comisaria (i) remitió a KPAS a valoración psicoforense, “para indagar aspectos personales y de familia que incidan en la interacción de los miembros familiares, en especial de la figura maternofilial”25, cuyo resultado debía aportar en la audiencia; (ii) ordenó la valoración de KPAS por psiquiatría forense, con la finalidad de determinar la existencia de trastorno mental “asociado a comportamientos de sobreprotección” que pudieran afectar a sus hijos26 y, por último, (iii) reiteró a KPAS la orden de entregar la niña a JFP. En audiencia de 28 de agosto de 2019, la comisaria declaró que KPAS incumplió el referido fallo y le impuso multa de 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes (en adelante, smmlv). Al cabo del trámite de grado jurisdiccional de consulta, el juez accionado confirmó la decisión, pero redujo la multa a 3 smmlv. A su juicio, KPAS incumplió el fallo y vulneró los derechos de los niños, al no permitir “establecer las condiciones en las que se enc[ontraban], privándolos también del derecho a compartir con sus padres, circunstancia que conlleva la vulneración al derecho a tener una
familia y no ser separado de ella”27.
10. Segundo incidente de incumplimiento del fallo de 16 de agosto de 2019.
El 20 de diciembre de 2019, JFP solicitó a la comisaria tramitar el segundo incidente de incumplimiento del fallo. Esto, por cuanto, desde el 29 de julio de 2019, KPAS ocultó a la niña SPA y, por tanto, él no sabía dónde ni cómo estaba. Por consiguiente, reiteró la solicitud de que KPAS le entregara a la niña y cumpliera las demás órdenes de la comisaria28. El mismo día, dicha funcionaria admitió el segundo incidente de incumplimiento y ordenó la “revisión y análisis documental en aras de indagar aspectos psicológicos y de interacción de la señora [KPAS] en especial [su] rol materno en relación con su menor hija [SPA], así como la idoneidad parental y de cuidado, con el fin de establecer condiciones de parentalidad de la señora en mención”29.
11. Actuaciones, pruebas y medidas adoptadas en el trámite del segundo incidente de incumplimiento del fallo de 16 de agosto de 2019, confirmado el 18 de diciembre de 2019. A continuación, la Sala relaciona las actuaciones surtidas, las pruebas recaudadas y las medidas más relevantes adoptadas en este trámite: Fecha Actuación Prueba o medida adoptada 17 y 29 de Audiencia de La perito Olga Valencia aportó el “informe psicológico-forense”. En este enero de trámite y escrito, concluyó que KPAS: 2020 fallo (i) Cometió conductas violentas en contra de JFP, en presencia de los
niños, y, (ii) Puso en riesgo los derechos de sus menores hijos. 24 Escrito de desacato. Cuadernillo 3 de la MP, pp. 7 a 9. 25 Auto de 20 de agosto de 2019. Ib., p. 12. 26 Ib. 27 Fallo de 18 de diciembre de 2019. Ib., p. 131. 28 Solicitud de segundo incidente de medida de protección. Ib., p. 198. 29 Ib., p. 204. En cumplimiento de la orden decretada, la comisaria solicitó a Olga Valencia la práctica de la prueba y asistir a la audiencia de fallo (Cfr. Ib., pp. 213 a 215). Página 6 de 54 Expediente T-8.367.968 La comisaria corrió traslado de dicho informe a las partes. Luego, concluyó que KPAS (i) no se había practicado la valoración psicoforense; (ii) no había asistido al proceso terapéutico ordenado y, además, (iii) no había entregado la niña SPA a JFP. Por tanto, la sancionó con 40 días de arresto. 18 de Nulidad del El juez accionado decretó, de oficio, la nulidad de este proceso a partir del febrero de trámite auto de 20 de diciembre de 2019 (párr. 11). Esto, por indebida notificación 2020 de las providencias a KPAS. 14 de abril Auto de La comisaria ordenó notificar a KPAS el auto de 18 de febrero de 2020, de 2020 cumplimiento así como la decisión de avocar conocimiento del segundo incidente de incumplimiento30. Además, advirtió que tendría en cuenta las pruebas
practicadas. 15 y 19 de Diligencia de La comisaria ordenó el rescate de los niños SPA y TMA, porque KPAS no abril de allanamiento los había entregado31. El 19 de abril, el Grupo de Protección de Infancia y 2020 y rescate de Adolescencia de Girardot rescató a los menores de edad, quienes fueron los niños trasladados a Bogotá y puestos a disposición de la comisaria. 20 de abril Acta de La comisaria entregó la niña SPA a JFP. Al entregarla, la funcionaria de 2020 entrega de la advirtió “un brote en todo su cuerpo”32. Por tanto, ordenó a JFP hacerla niña SPA a valorar por un médico pediatra, para conocer su estado de salud. JFP 24 de abril Decreto de La comisaria ordenó al médico pediatra Miguel Barrios la valoración de 2020 pruebas pediátrica de la niña SPA33. Además, solicitó a JFP información médica, nutricional y de las actividades cotidianas de la niña, para verificar sus derechos. 27 de abril Solicitud de JFP solicitó a la comisaria la suspensión de las visitas de KPAS a su hija de 2020 suspensión SPA, entre otras razones, porque (i) KPAS ocultó a la niña durante 9 de visitas meses; (ii) la niña fue encontrada “con señales de descuido e inadecuado aseo personal, al punto de tener un brote en todo su cuerpo”, y (iii) KPAS “tenía desescolarizado” a TMA y no estaba al día en el pago de aportes a EPS, por lo que los niños estaban “sin sistema de salud”34. 29 de abril Audiencia de La comisaria dictó, entre otras, las siguientes órdenes: (i) no conceder
de 2020 trámite régimen de visitas a KPAS35; (ii) imponer a KPAS, de nuevo, la obligación de acudir a valoración psicológica forense y (iii) practicar visita con trabajo social en el hogar de JFP, para “establecer dinámica familiar, relaciones vinculantes, redes de apoyo y hábitos y adaptación familiar” de SPA36. 7 de mayo Decreto de La comisaria ordenó la ampliación del dictamen presentado por Roberto de 2020 prueba Sicard a JFP. Esto, “con el fin de determinar las habilidades parentales y de cuidado” de JFP37. 9 de junio de Traslado de La comisaria ordenó poner en conocimiento de las partes las siguientes 2020 pruebas pruebas: informes de Olga Valencia, Rosario Parra, Roberto Sicard y Miguel Barrios, así como el informe de visita domiciliaria38. 10 de junio Citación a los Conforme al artículo 231 del CGP, la comisaria citó a Roberto Sicard, de 2020 peritos Rosario Parra y Miguel Barrios, para la audiencia de 12 de junio de 202039. 30 Esta decisión fue notificada a KPAS de manera personal el 20 de abril de 2020 (Cfr. Cuadernillo 4 de la MP, pp. 103 y 109). 31 Ib., pp. 15 y 37. 32 Ib., p. 95. 33 Ib., pp. 127. La comisaria le informó al perito que, mediante auto de la misma fecha, ordenó la valoración pediátrica de SPA, “con el fin de determinar atraso en el desarrollo o la presencia de enfermedades asociadas a negligencia, maltrato o pérdida de afectividad y evaluar desarrollo del espectro afectivo que
permita comprobar que el aplanamiento afectivo es producto de la negligencia”. 34 Memorial de JFP. Ib., p. 141. 35 Esto, porque “(…) ocultó a la niña por un tiempo prolongado superior a nueve meses y se requiere establecer si hubo algún daño emocional, psicológico y físico en la infante”. 36 Cuadernillo 4 de la MP, p. 159. 37 Auto de 7 de mayo de 2020. Ib., p. 241. 38 Tales pruebas fueron decretadas en los siguientes autos: 20 de diciembre de 2019, 7 de mayo, 24 y 29 de abril de 2020. En relación con el informe de Rosario Parra, esta psicóloga señaló que, ante la crisis emocional del niño TMA cuando fue puesto a disposición de la comisaria, esta funcionaria “dispuso atención psicológica especializada por parte de la profesional”. Además, la psicóloga puso de presente que, por su solicitud, la comisaria accedió a permitir el ingreso de KPAS a la entrevista del niño (Cfr. ib., p. 425). Dichas pruebas, así como la decisión sobre la fecha de audiencia, fueron comunicadas a la accionante mediante correo de 9 de junio de 2020 (Cfr. ib., pp. 475 y 476 y Cuadernillo 5 de la MP, pp. 242 y 243). 39 Correo electrónico de 10 de junio de 2020 y oficios remitidos a los peritos (cfr. Cuadernillo 5 de la MP, pp. 15 a 21). Página 7 de 54 Expediente T-8.367.968 12 de junio Audiencia de KPAS rindió descargos. Entre otros argumentos, expuso los siguientes: (i)
de 2020 trámite se llevó a su hija SPA, porque JFP realizaba “actuaciones indebidas” con ella y se la quitarían; (ii) presentó denuncia en contra de JFP por violencia intrafamiliar; (iii) ha asistido a valoración con otros profesionales y (iv) no asistió a terapia con Roberto Sicard, porque no le permitía grabar la entrevista. También, aclaró que no había presentado denuncia alguna en contra de JFP por los presuntos “hechos de abuso sexual” en contra de la niña SPA. Luego, el despacho abrió la etapa probatoria, ordenó incorporar los dictámenes periciales decretados de oficio40 y los dejó a disposición de las partes para su contradicción en audiencia. Por último, la comisaria cerró la etapa probatoria y aclaró que quedaba pendiente “el aporte de las pruebas virtuales por parte de” KPAS, para lo cual concedió plazo hasta el 18 de junio de 2020, así como “la refutación de los peritajes si así lo desea[ba]”. 17 de junio Ampliación La comisaria requirió a Miguel Barrios y a Roberto Sicard, para ampliar de 2020 de prueba sus informes. Al primero, le pidió informar, entre otras cosas, si encontró “señales relacionadas con abuso sexual” o “de negligencia en el cuidado básico” de la niña SPA. Al segundo, le solicitó aclarar, entre otras cosas, si “la niña (…) es víctima de violencia” y si “puede deducir que la niña está teniendo conductas de tipo sexual”41. El primero de ellos respondió a los interrogantes el 5 de julio de 202042. Por un lado, señaló que “no
existen elementos clínicos que permitan sospechas que la niña (…) haya estado expuesta o sometida a actos abusivos sexuales”. En todo caso, aclaró que ello “no significa que se esté negando que la niña no pudiese haber estado expuesta a esta condición”, por lo que, en caso de existir “otros elementos diferentes de los clínicos (…) que pudiesen alertar sobre la posibilidad de un abuso sexual, esto deberá investigarse y descartarse razonablemente”. Por otro lado, concluyó que existen señales de “negligencia en el cuidado básico de la niña”, en particular, por el “trastorno de estrés agudo”, lo cual es “directa responsabilidad de la madre”. Según la información allegada al expediente, Roberto Sicard no respondió. 18 de junio Descargos de KPAS reiteró los argumentos expuestos en audiencia de 12 de junio de de 2020 KPAS 2020 y allegó pruebas al proceso. 25 de junio Revisión del Belisario Valbuena Trujillo, quien afirmó haber sido contactado por la de 2020 expediente abogada de KPAS, revisó el expediente. Esto, para practicar la evaluación por perito psicológica forense a la accionante. 6 y 7 de Visita e El 6 de julio de 2020, la trabajadora social llevó a cabo la visita. En su julio de informe de la informe, dio cuenta del “avance positivo y satisfactorio tanto físico como 2020 visita emocional que [SPA] ha tenido desde el (…) 20 de abril de 2020”, así domiciliaria como de la relación entre la niña y JFP43. Al respecto, la trabajadora social
en la concluyó que hay “mayor confianza, conectividad, complicidad [y] amor residencia de entre padre e hija”. En la visita participó Roberto Chaskell, psiquiatra de JFP niños que, según informó, ha apoyado el “proceso de adaptabilidad de [SPA]” y concluyó que “los cambios evidenciados en [la niña] durante estos dos meses han sido muy positivos”.
12. Decisión del segundo incidente de incumplimiento del fallo de 16 de agosto de 2019. El 9 de julio de 2020, la comisaria declaró que KPAS incumplió, por segunda vez, el referido fallo. Por tanto, la sancionó con 40 días de arresto. Además, la funcionaria reiteró a la accionante “la importancia de que se practique la valoración psico forense y realice (…) el tratamiento psicológico y terapéutico, de acuerdo a los resultados que arroje el mismo” y la remitió “a la Defensoría del Pueblo con el fin de que se vinculen al curso sobre los derechos de la niñez”44. Dicha comisaria también adoptó medidas complementarias, al constatar que (i) KPAS incurrió en violencia 40 Estos dictámenes fueron rendidos por Olga Valencia, Miguel Barrios, Roberto Sicard y Rosario Parra.
Conforme a la constancia de 16 de junio de 2020 de la comisaria, en la audiencia estuvieron presentes los dos últimos expertos, quienes expusieron sus conclusiones (Ib., pp. 77 a 79). 41 Oficios de 17 de junio de 2020, dirigidos a los peritos. Ib., pp. 81 a 84.
42 Ib., pp. 267 a 280. 43 Informe de la visita de 6 de julio de 2020 a la residencia de JFP. Ib., pp. 281 a 284. 44 Cuadernillo 6 de la MP, pp. 99 a 101. Página 8 de 54 Expediente T-8.367.968 intrafamiliar, dado que incumplió la orden de entregar a la niña SPA a JFP; (ii) la niña SPA tenía “bajo peso y talla, atraso sicomotor, dificultad para manejar su afectividad dentro de las rutinas diarias, bruxismo, alteraciones en el sueño, entre otras”45 y, por último, (iii) KPAS no se practicó la valoración psicológica forense, que permitiera “establecer el tratamiento terapéutico a seguir”. Las medidas complementarias dictadas por la comisaria fueron las siguientes: Descripción de las medidas complementarias (i) Mantuvo, de manera definitiva, “la custodia y cuidado personal de la niña [SPA], en cabeza [de JFP]”. (ii) Suspendió, de manera provisional, “el régimen de visitas de la progenitora [KPAS] a su hija [SPA], hasta que el Juez de Familia, autoridad competente, considere necesario otorgar las mismas”. (iii) Fijó, de manera provisional, cuota alimentaria a cargo de KPAS en $200.000 mensuales. (iv) Ordenó a KPAS abstenerse de (a) “utilizar la imagen de su hija (…) en redes sociales, y/o en publicaciones relacionadas con los conflictos de la intimidad familiar”, y (b) “ejecutar cualquier acto que atente contra el derecho a la intimidad y al buen nombre de [JFP], en redes sociales o por
cualquier otro medio público en los ámbitos personal, familiar y/o laboral”.
13. Primera solicitud de nulidad y decisión de la co
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