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CC - T175-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T175-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

T-175-24

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Séptima de Revisión

SENTENCIA T-175 DE 2024

Ref. Expediente T.9.803.436 Acción de tutela interpuesta por el Consejo Comunitario Afrodescendiente Lomas del Bálsamo Libre contra la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Infraestructura y Yuma Concesionaria S.A. Magistrada sustanciadora

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, así como por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de la sentencia del 28 de septiembre de 2023, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, que confirmó el fallo emitido el 24 de agosto de 2023 por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación (Magdalena), en el expediente T.9.803.436.

I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

1. La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional estudió el caso sobre la presunta vulneración del derecho fundamental a la consulta previa y otros derechos relacionados del Consejo Comunitario Afrodescendiente Lomas del Bálsamo Libre por parte, al parecer, de la Dirección de la Autoridad

Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Infraestructura y Yuma Concesionaria S.A. La presunta vulneración habría ocurrido en el contexto de la autorización y ejecución de las obras de la denominada vía Ruta del Sol y, en particular, de la construcción de la variante de la Loma del Bálsamo en el municipio de Algarrobo (Magdalena).

2. Esto, porque la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales otorgó la licencia ambiental para la ejecución de la obra, previo proceso de consulta previa en el que no participó la comunidad que conformó el consejo comunitario actor. Según este último, la construcción de la variante en el corregimiento Loma del Bálsamo afecta de forma directa a la comunidad afrodescendiente, en la medida en que los integrantes dedicados a la venta de productos y servicios sobre la vía actual dejarían de percibir ingresos debido a que el tráfico vehicular sería desviado por la variante, lo cual derivaría en la desintegración de la comunidad afrodescendiente debido a que sus integrantes se verían obligados a migrar para buscar otras entradas económicas.

3. La Sala concluyó que esta acción de tutela, a pesar de involucrar derechos de sujetos de especial protección constitucional, no es procedente, porque no supera el requisito de inmediatez. En efecto, la jurisprudencia unificada de esta Corte ha dicho que en los casos en los que una comunidad étnica alega la omisión de la consulta previa, el requisito de inmediatez se cumpliría cuando la amenaza o vulneración de la garantía fundamental se mantiene o agrava en el tiempo y la comunidad ha sido diligente para buscar la

protección del derecho fundamental. En el caso concreto, la Sala encontró (i) que el consejo comunitario tardó aproximadamente 12 años en interponer la acción de tutela a pesar de conocer las características del proyecto, dada su participación en reuniones y actividades de diferente tipo relacionadas con el proyecto; (ii) que el Consejo Comunitario Afrodescendiente Lomas del Bálsamo Libre no ofreció una justificación razonable sobre la falta de gestión en este tiempo para lograr la protección del derecho fundamental a la consulta previa, y (iii) la falta de gestión del consejo comunitario no se equipara a las iniciativas que la Corte ha identificado en otros casos por parte de comunidades étnicas que, pese a haber tardado en presentar la tutela, gestionaron de distintas maneras la protección a su derecho a la consulta previa. Por lo anterior, la Sala Séptima de Revisión consideró que en el caso analizado, a diferencia de otros, no se superaba el requisito de inmediatez.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos probados, acción de tutela y decisiones de instancia

[1]

4. La acción de tutela. El 4 de agosto de 2023 , el Consejo Comunitario Afrodescendiente Lomas del Bálsamo Libre, por medio de su representante

[2] legal , presentó acción de tutela contra la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior (en adelante, la DANCP), la Agencia Nacional de Infraestructura (en adelante, la ANI) y Yuma Concesionaria S.A. (en adelante, la concesionaria), por la presunta vulneración [3] del derecho fundamental a la consulta previa y otros derechos . Lo anterior, en el contexto de los siguientes hechos.

5. Contexto fáctico en el que se dieron los presuntos hechos

[4] vulneradores . El Consejo Comunitario Afrodescendiente Lomas del Bálsamo Libre afirma que “es una comunidad negra [que tiene [5] [6] autorreconocimiento ] [y] más de 100 años asentad[a]” en el corregimiento de Lomas del Bálsamo del municipio de Algarrobo (Magdalena). Indica que en ese corregimiento sus integrantes “viven, desarrollan sus usos, [7] costumbres, actividades sociales y económicas” . También afirma que la comunidad “tiene una relación simbiótica y directa con la vía nacional que [8] […] hoy en día […] se denomina RUTA DEL SOL” , ya que “realiza actividades económicas que dependen de la vía nacional y del paso [9] [10] permanente de vehículos” . Entre otras actividades , la comunidad se dedica “al servicio de restaurantes, venta de dulces y fritos en la vía, venta de productos artesanales[;] en plena vía hay diferentes negocios tales como: restaurantes, almacenes comerciales, refresquerías, lugares de diversión, entre [11] otros, […] de los que devengan el sustento de sus familias” .

6. El 4 de agosto de 2010, el Instituto Nacional de Concesiones (en

[12] adelante, INCO), hoy la ANI , y Yuma Concesionaria S.A. suscribieron el contrato de concesión n.º 007 de 2010. En el marco de este contrato se realizaría “la construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento, la gestión predial, social y ambiental, para la construcción, la operación y el

[13] mantenimiento de las obras del proyecto Rutas del Sol” . El área de [14] influencia del proyecto incluyó el sector denominado la Loma del Bálsamo , donde el consejo comunitario afirma que se encuentra asentada la comunidad [15] afrodescendiente Lomas del Bálsamo Libre .

7. Para iniciar el trámite de licenciamiento ambiental, la Concesionaria solicitó al entonces Ministerio del Interior y de Justicia el certificado “sobre presencia o no de comunidades étnicas en el área de influencia del

[16] proyecto” . Mediante el oficio OFI11-19671 – GCP-0201 del 16 de mayo de 2011, el Ministerio del Interior y de Justicia certificó que, “realizada la visita de verificación durante los días 27 de febrero al 7 de marzo de 2011, […] y revisadas previamente las bases de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom correspondiente a comunidades indígenas registradas y reconocidas por fuera del Resguardo y de Asociación de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales”, había presencia de doce (12) comunidades étnicas “en el área de influencia del proyecto obra o actividad, denominado Ruta del [17] Sol III” . En este oficio “no hubo identificación o mención alguna del Consejo Comunitario de la Comunidad Afrodescendiente Lomas de Bálsamo [18] Libre” . Asimismo, se señaló que “si al adelantar las actividades del proyecto se establece que existe otra comunidad indígena y/o negra, cerca al área de influencia del proyecto, obra o actividad, la empresa tendrá la obligación de informar por escrito al Grupo de Consulta Previa del Ministerio

del Interior y de Justicia, para que éste proteja el [d]erecho [f]undamental a la [19] [c]onsulta [p]revia” .

8. El 17 de mayo de 2011, Yuma Concesionaria S.A. solicitó al Ministerio del Interior y de Justicia el inicio del proceso de consulta previa con las comunidades étnicas enunciadas en el oficio OFI11-19671 – GCP-0201 del 16

[20] de mayo de 2011 . Según el recuento cronológico remitido por la [21] concesionaria, tal proceso se extendió hasta noviembre de 2014 , con las [22] comunidades que el ministerio “indicó se debía consultar” . Yuma Concesionaria S.A. precisó que “como el Consejo Comunitario de la Comunidad Afrodescendiente Lomas del Bálsamo Libre no fue reconocido como comunidad étnica o afrodescendiente afectada directamente por la ejecución del Proyecto Ruta del Sol Sector 3, ni Yuma, ni la ANI, ni el [23] Ministerio del Interior adelantaron proceso de consulta previa con ellos” .

9. A través del Auto 998 del 11 de abril de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante, la ANLA) definió, de conformidad con lo

[24] dispuesto en el Decreto 2820 de 2010 , que la mejor alternativa para desarrollar el proyecto en el corregimiento Loma del Bálsamo era “una [25] variante proyectada por el costado occidental de la vía actual” . [26]

10. Mediante Resolución n.º 1061 de 28 de agosto de 2015 , la ANLA

otorgó a Yuma Concesionaria S.A. “licencia ambiental para la [c]onstrucción de la [s]egunda [c]alzada de Valledupar – Bosconia – Ye de Ciénaga y de la vía doble calzada en zona de variantes de […] Loma del Bálsamo […] en los departamentos de César y Magdalena, correspondiente al Sector 3, del [27] Proyecto Ruta del Sol” .

11. El 4 de mayo de 2023, el Ministerio del Interior recibió comunicación del Consejo Comunitario Afrodescendiente Lomas del Bálsamo Libre, a través de la cual solicitó “el inicio de la consulta previa […] teniendo en cuenta que el proyecto Megaproyecto Ruta del Sol 3, se está desarrollando directamente en

[28] el territorio de la comunidad afrodescendiente de Lomas del Bálsamo” . Con oficio 2023-2-002410-022386 Id: 138007 del 27 de mayo de 2023, el Ministerio del Interior no accedió a la pretensión del consejo comunitario. Argumentó que mediante el oficio OFI11-19671 – GCP-0201 del 16 de mayo de 2011 se certificó la presencia de comunidades étnicas en el área del proyecto, y que dicho acto administrativo “se encuentra vigente y goza de [29] presunción de legalidad” .

12. A través de correo electrónico de 6 de julio de 2023, el Consejo

Comunitario Afrodescendiente Lomas del Bálsamo Libre solicitó a Yuma [30] Concesionaria S.A. “el inicio de la consulta previa” , a efectos de que “sea

[31] consultado el proyecto […] RUTA DEL SOL 3” . Mediante comunicación del 10 de julio de 2023, la Concesionaria respondió la anterior solicitud. En la respuesta, resumió el proceso de consulta previa que se llevó a cabo con “las [32] comunidades étnicas y/o consejos comunitarios certificados” en su momento por el Ministerio del Interior y de Justicia. Asimismo, informó que remitía copia de la comunicación a la ANLA para que “se entere del asunto […] [y de la] atención brindada” por la concesionaria.

13. Presuntos hechos vulneradores según la comunidad accionante. El Consejo Comunitario Afrodescendiente Lomas del Bálsamo Libre alega que “el proyecto [Ruta del Sol], al construir la [v]ariante de LOMAS DEL BÁLSAMO, tendrá como consecuencia que el 99% de los vehículos no ingresen en el casco urbano del [c]orregimiento de Lomas del Bálsamo, afectando directamente y de una forma grave todas las actividades comerciales de dicho

[33] corregimiento” . Explica que “perder los ingresos económicos que hoy en día están percibiendo los miembros de [la] comunidad étnica […], pone en [34] altísimo riesgo [su] pervivencia” ; siendo esta una “afectación directa [35] intensa en los términos de la [S]entencia 123 de 2018” .

14. Pretensiones de la comunidad accionante. El Consejo Comunitario Afrodescendiente Lomas del Bálsamo Libre solicita que se ordene a las

[36] accionadas “dar inicio al proceso de consulta previa de manera inmediata”

o, de estimarse necesario, de forma previa a ello, “se ordene a la [DANCP] el realizar la visita de verificación para determinar las afectaciones directas [37] indicadas” en el escrito de tutela. Igualmente, solicita que en aplicación del derecho a la igualdad, se otorgue la misma garantía concedida en 2023 a la comunidad indígena Yukpa Akashkatopo, a la cual se le hizo visita técnica de verificación, y se determinó la procedencia de la consulta previa en el marco [38] del proyecto Ruta del Sol – Sector 3 .

15. Admisión de la acción de tutela y vinculación de entidades. A través de auto del 10 de agosto de 2023, el Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación admitió la acción de tutela y dispuso la vinculación de la ANLA y la

[39] Procuraduría General de la Nación (en adelante, PGN) .

16. Respuestas a la acción de tutela. En el trámite surtido en primera instancia, las accionadas dieron respuesta en el sentido que se resume a continuación.

Yuma Concesionaria S.A. (i) Resumió la manera como se llevó a cabo la consulta previa con las comunidades étnicas identificadas por el Ministerio del Interior y del Derecho en el oficio OFI11-19671 – GCP-0201 del 16 de mayo de 2011. (ii) Expuso que, tras identificar el riesgo de quienes desempeñan actividades comerciales sobre el corredor actual, propuso un programa de restablecimiento de la actividad comercial, implementó el “Programa vecinos” (para interactuar con la comunidad), llevó a cabo varias reuniones de socialización del proyecto e hizo una feria de emprendimiento. Por

último, (iii) alegó que en el presente caso no se cumplían los requisitos de inmediatez y [40] subsidiariedad de la acción de tutela . Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– Afirmó que “todos los trámites relacionados con la consulta previa dentro del trámite de la licencia ambiental del proyecto de infraestructura licenciado cumplieron con las etapas [41] respectivas para efecto de conceder el correspondiente instrumento ambiental” . Agencia Nacional de Infraestructura –ANI– Indicó que “existen varias medidas de manejo para la comunidad que ejerce […] actividades [42] informales sobre el corredor actual” , como por ejemplo, medidas de manejo ambiental y el Programa Iniciativas del Plan Social Básico. Además, alegó que en el presente caso no se cumplen los requisitos de subsidiariedad e inmediatez y, frente a la agencia, el de legitimación en la causa por pasiva. Ministerio del Interior Entre otras cosas, afirmó que la DANCP “garantizó el derecho a la consultaprevia [sic], para el [43] proyecto ‘Ruta del Sol Sector 3 – Tramo 9 – Anillo Vial de Bosconia’” . También, argumentó que “[l]os accionantes no han probado, ni siquiera sumariamente, la supuesta afectación o [44] perjuicio irremediable del derecho a la consulta previa” . [45]

17. Fallo de tutela de primera instancia . El juez Único Laboral del Circuito de Fundación (Magdalena) negó la acción de tutela. En su criterio, en el presente caso no se configuró una vulneración de derechos. De un lado,

[46] porque se han adoptado “medidas de manejo para la comunidad” . Y, de

otro lado, debido a que no se advierte “una afectación y un impacto directos derivados de las actuaciones administrativas adelantadas por los accionados [47] que hagan evidente la vulneración” del derecho a la consulta previa. Según el juez, de acuerdo con la Sentencia T-416 de 2017, el amparo a la consulta previa “ ‘no procede de modo genérico, sino ante la comprobación de una afectación negativa directa frente a los […] beneficiarios del [C]onvenio 169 [48] de la OIT’[;] carga que no se acredit[ó] en el objeto bajo examen” .

18. Impugnación. El consejo comunitario accionante impugnó el citado

[49] fallo, con los siguientes argumentos . (i) La DANCP reconoció el derecho a la consulta previa de una comunidad indígena Akashtopo, a pesar de que años atrás “la había descartado”. En los actos administrativos que otorgaron el referido derecho, se determina que la consulta previa procede “mientras se mantengan los impactos y las afectaciones”. Contrario a lo ocurrido con dicha comunidad indígena, al consejo comunitario “nunca se realizó visita de verificación”. Por lo anterior, es necesario garantizar la igualdad y proceder a hacer la visita de verificación. (ii) La licencia ambiental otorgada no prevé “medidas específicas y diferenciadas para los impactos directos” al consejo comunitario, “como sí se establecen para las demás comunidades étnicas”. (iii) Insistió en que perder los ingresos de la comercialización de productos sobre la vía, “pone en altísimo riesgo la pervivencia de [la] comunidad”, siendo esta,

según el consejo actor, una afectación directa. (iv) Argumentó que la concesionaria no ha actuado con debida diligencia, ya que, a pesar de conocer la presencia del consejo comunitario, nunca informó a la DANCP que se trata de titulares del derecho a la consulta previa. Por último, (v) manifestó que no está “en contra del proyecto pero como afectado […], debe[n] establecer un [50] proceso consultivo” . [51]

19. Fallo de tutela de segunda instancia . La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta confirmó el fallo de primera instancia. Por una parte, argumentó que el consejo comunitario accionante no ha agotado la vía gubernativa, ya que no se observa petición alguna “ante el Ministerio del Interior, con el fin de solicitar la procedencia de la consulta

[52] previa” . Por otra parte, consideró que en el expediente no hay evidencia sobre las afectaciones culturales, espirituales y económicas a la comunidad accionante con el proyecto. Para el tribunal “no basta con la simple manifestación, sino [que se debe] comprobar la existencia de una relación entre el plan o proyecto y la vida comunitaria, su dinámica, sus costumbres, su [53] cosmovisión y la identidad étnica que subyace a ellas” .

2. Actuaciones en sede de revisión

20. Selección del expediente para revisión. Mediante auto del 18 de

[54] [55] diciembre de 2023 , la Sala de Selección de Tutelas Número Doce seleccionó para revisión el expediente T.9.803.436, con base en los criterios de “exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental”

(criterio objetivo) y “necesidad de materializar un enfoque diferencial” [56] (criterio subjetivo) .

21. Pruebas practicadas en sede de revisión. Mediante auto del 14 de febrero de 2024, la magistrada sustanciadora dispuso la práctica de pruebas “con el fin de allegar al proceso los elementos probatorios necesarios”. En concreto, se ofició al consejo comunitario, a la concesionaria, al Ministerio del Interior, a la Alcaldía de Algarrobo (Magdalena) y al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (en adelante, ICANH), con el fin de obtener información acerca de la comunidad y el consejo comunitario, el impacto del proyecto constructivo, la obra y el impacto en esta última ante una eventual consulta previa y sobre el proceso de verificación llevado a cabo previo licenciamiento ambiental. En el siguiente cuadro se resumen las respuestas recibidas.

[57] Consejo Comunitario Afrodescendiente Lomas del Bálsamo Libre Historia del consejo comunitario. Esta se remonta a “la esclavitud en Colombia”. Por la “diversidad de actividades económicas, estructura sociopolítica y la geografía del continente americano, los africanos esclavizados se distribuyeron por diferentes regiones creando asentamientos acordes a sus labores productivas”. Indicó que “los pueblos africanos poseen complejos saberes, destrezas [y] conocimientos”, entre otras, sobre agricultura, ganadería, apicultura, porcicultura, avicultura y pesca. Además, saben forjar el hierro y “dominan la joyería en oro y cobre”. Precisó que numerosos elementos culturales se entremezclaron “en las colonias

con los de indígenas y europeos”. Actualmente, tienen las siguientes prácticas africanas: la [58] [59] [60] [61] [62] “ombligada” , rituales “mortuorios” , comida , estética , música y danza y [63] medicina . El asentamiento en Algarrobo (Magdalena) obedeció a que “se encontraron con grandes haciendas” donde había cultivos “y empezaron a surgir las grandes ganaderías”. Relación de las actividades económicas que desarrollan sobre la carretera con los usos, costumbres y tradiciones. Se hizo referencia a las mismas actividades económicas descritas en el escrito de tutela. Indicó que hay “45 personas” que adelantan actividades de venta de distintos productos, viveros y más de 15 miembros que venden artesanías hechas de las llantas. Como evidencia, la comunidad envió nuevamente las fotos incluidas en el escrito de tutela. Por lo demás, afirmó que “diferentes actividades económicas, productivas, comerciales y sociales están directamente relacionadas con el paso de los automotores” que transitan la vía. Acerca de otras comunidades. No tienen conocimiento de otras comunidades étnicas afrodescendientes ubicadas en el corregimiento de Loma del Bálsamo. De hecho, el consejo comunitario “representa a toda la comunidad afrodescendiente del corregimiento” y “únicamente agrupa al conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana” que acepta una cultura propia, historia, tradiciones y costumbres, al igual que conservan conciencia de identidad. Afirmó que la pérdida de los ingresos que perciben por la actividad comercial que desarrollan sobre la vía actual, “pone en altísimo riesgo la pervivencia de [la] comunidad”, debido a que “va a afectar [los]

medios de supervivencia, [lo cual] tiene un efecto directo en la parte social, cultural de desplazamientos y de desintegración de la comunidad”. Constitución del consejo comunitario. Los líderes comunitarios se han venido capacitando en relación con la “legislación para la[s] comunidades negras”. Así, el consejo comunitario se creó para “mantener [el] reconocimiento, […] la protección y el desarrollo de la diversidad étnica y cultural [de] la comunidad, y para velar por su integridad y […] derechos”. Además, como consejo comunitario pueden acceder, entre otros, a “tierras que hoy en día no [tienen]” y a recursos públicos. Conocimiento del proyecto. Expuso que la socialización del proyecto en 2014 “fue muy básica” y “nunca se trabajó en la identificación de impactos y mesas de trabajo para buscar medidas de mitigación corrección y/o compensación”. Asimismo, el proyecto estuvo suspendido y, desde que este reinició, han sido excluidos por el concesionario, lo cual llevó a instaurar la tutela. Por lo demás, el consejo comunitario no ha tenido experiencia alguna en las jornadas de emprendimiento supuestamente desarrolladas por la concesionaria. Tienen conocimiento de que “inicialmente se beneficiaron unas tres personas, pero dicho supuesto emprendimiento no existe hoy día”. Acerca de la solicitud de consulta previa. Citó la respuesta dada por la DANCP en mayo de 2023 a una solicitud de consulta previa formulada por el consejo comunitario. En la citada respuesta, la DANCP, entre otras indicó que no era posible atender la solicitud de realizar una consulta previa, puesto que el acto administrativo que señalaba con qué comunidades debía surtir ese proceso “se

encuentra vigente y goza de presunción de legalidad”. El consejo comunitario también refirió la solicitud de consulta previa que formuló ante la concesionaria, la cual fue allegada con el escrito de tutela. Indicó que, si bien han participado en reuniones del proyecto, no podían “solicitar la [64] consulta previa hasta tanto no [fueran] [c]onsejo [c]omunitario” . [65] Yuma Concesionaria S.A. La obra. El diseño de la variante se hizo “de acuerdo con la elección de la [a]utoridad [a]mbiental”. La variante está dividida en dos hitos; para el primero se firmó acta de inicio el 21 de noviembre de 2016 y para el segundo, el 15 de septiembre de 2021. El estado de la obra es que “[s]e cuenta con el 100% de la disponibilidad predial para la construcción de la variante”; el primer hito tiene “30,07%” de avance de obra y el segundo, “33,42%”. Informó que “se prevé fecha de terminación de la [v]ariante […] el día 28.ago.2025”. Además, “[l]a ejecución del paso poblado de la variante Loma del Bálsamo, se prevé desde el 29.ago.2025 hasta el 22.nov.2025”. Impacto de la obra en el corregimiento. Explicó en qué consisten el Estudio de Impacto [66] Ambiental –EIA– y el Plan de Manejo Ambiental –PMA – en el contexto de una obra pública. Estos “documentos son tenidos en cuenta para la emisión de la licencia ambiental y hacen parte integral de la misma”. Allegó la FICHA-PGS-07 -Programa de Manejo a la Afectación a la

Actividad Comercial y de servicios Locales-. Entre los componentes de este programa se prevé, entre otras, (i) la “[i]dentificación de actividades económicas y/o comerciales que se encuentran en el actual corredor vial y que con la construcción de las variantes quedarán distanciadas del [67] [68] corredor vial principal” y (ii) el “[a]poyo y acompañamiento a los comerciantes” según su vulnerabilidad. Del corregimiento Loma del Bálsamo en la ficha se identificó únicamente un (1) residente como población beneficiada. No obstante, el 16 de marzo de 2021, hubo [69] “actualización de censo”. Informó sobre las jornadas de emprendimiento , la rueda de [70] negocios con los emprendedores y la participación de estos en el Primer Mercado Campesino [71] SENA ‘Emprende Magdalena’ en Santa Marta . Además, ha socializado con la administración de Algarrobo el PMA y la FICHA PGS-07. [72] Otros programas. Existen otros “programas integrales de intervención social” . Trámite de consulta previa. Insistió en que desarrolló el proceso de consulta previa “con las comunicades certificadas por el Ministerio del Interior”. Agregó que el Ministerio del Interior indicó a otra comunidad étnica, que formuló petición similar a la del Consejo Comunitario Afrodescendiente Lomas del Bálsamo Libre, que la consulta previa debe iniciarse antes de la ejecución del proyecto, el cual no ha sufrido modificación alguna. Igualmente, indicó que “no se encuentra contractualmente obligada a adelantar el trámite de consulta previa solicitada”. Posible impacto a la obra si se procede con la consulta previa con el consejo accionante. Si se

procede “a realizar la consulta previa con el [consejo comunitario actor], a pesar de no haber existido cambio alguno en el proyecto consultado en su debido momento, […] afectaría […] no solo la ejecución programática y el equilibrio económico del [c]ontrato, sino que […] afectaría […] el interés público […] y el desarrollo del [p]aís”. El proyecto Ruta del Sol “fue declarado de [73] importancia estratégica para el mejoramiento y ampliación de la infraestructura vial” del país. Otros. En parte del territorio de la variante de Loma del Bálsamo se identificó “un punto de línea negra correspondiente a un sitio sagrado de los 4 pueblos de las comunidades indígenas certificadas por el Ministerio del Interior”, con quienes de adelantó consulta previa. Por lo demás, “los actores no expresan cuál es la afectación del proyecto frente a sus arraigos como comunidad o afectación a su cultura o a sus creencias espirituales”. Por el contrario, se trata de “un grupo de personas que ejercen de manera ilegal la venta de productos” en la vía. Por ende, corresponde a [74][75] las autoridades públicas atender la situación de los vendedores informales . [76] Ministerio del Interior Proceso de verificación de la posible afectación a comunidades asentadas en el corregimiento Loma del Bálsamo con las obras del tramo 3 de la Ruta del Sol. El proceso de verificación “se llevó a cabo a través de una visita realizada del 27 de febrero al 7 de marzo de 2011, donde se constató que existía presencia de algunas comunidades asentadas en el área de influencia del proyecto […] las cuales contaban con registro y reconocimiento como lo establecía el capítulo III

del Decreto 3770 de 2008”. En su momento “solo se revisaba la existencia de las comunidades y su traslape con el área de un proyecto”, ya que no existía el concepto de afectación directa, establecido en la SU-123 de 2018. La consulta previa se llevaba a cabo cuando el proyecto constructivo planeaba desarrollarse en áreas de resguardo, reservas indígenas, propiedad colectiva o áreas no tituladas habitadas de manera habitual y permanente por comunidades étnicas. Para el momento en que se hicieron las visitas para la certificación de presencia de comunidades, “la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y Justicia [certificaba] la presencia de comunidades étnicas a través del Grupo de Consulta Previa, atendiendo lo establecido [en] el [D]ecreto 4530 de 2008 artículo 14 numeral 5”. Razones para descartar en su momento a la comunidad del corregimiento de Loma del Bálsamo. La oficina de coordinación del grupo de consulta previa del ministerio de la época descartó a la mencionada comunidad como comunidad étnica ubicada en el área de influencia, por dos razones: (i) por “no encontrarse registrada formalmente ante la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras” y (ii) porque, de conformidad con las visitas, “no se evidenció su presencia en el área de influencia del proyecto citado”. Solicitud de consulta previa por parte del consejo comunitario. Mediante oficio 2023-2-002410022386 Id: 138007 del 27 de mayo de 2023, respondió la solicitud formulada por el consejo

comunitario de dar “inicio [a] la consulta previa”. En dicha comunicación, el Subdirector Técnico de Consulta Previa (E) explicó que con el oficio OFI11-19671 – GCP-0201 del 16 de mayo de 2011 se certificó qué comunidades se registraban en el área de influencia del proyecto Ruta del Sol Tramo III. Precisó que “dicho acto administrativo se expidió atendiendo las características técnicas relacionadas y entregadas por el solicitante […] la consulta en las bases de datos institucionales de comunidades étnicas y tomando en consideración el contexto cartográfico y geográfico del proyecto y de las comunidades, en donde no se identificaron dinámicas territoriales o prácticas de grupos étnicos que pu[dieran] verse posiblemente afectadas por la ejecución […] del proyec

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