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CC - T177-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T177-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

T-177-24

REPÚBLICA DE COLOMBIA Log opo Descri pción generada automácam CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Sexta de RevisiónSentencia T177 de 2024

Referencia: proceso T-9.821.040

Asunto: revisión de las sentencias proferidas dentro del proceso de tutela adelantado por Sebastián Gallego Ramírez en contra del Instituto

Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior

(ICETEX).

Magistrado sustanciador: Antonio José Lizarazo Ocampo

Bogotá D. C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Sexta de Revisión, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, decide sobre la revisión de las sentencias proferidas dentro del proceso de tutela de la referencia, previas las siguientes consideraciones:

I. ANTECEDENTES El 29 de agosto de 2023, Sebastián Gallego Ramírez, presentó solicitud de tutela en contra del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios

[1] Técnicos en el Exterior (ICETEX) . En su criterio, la entidad accionada vulneró su derecho a la educación, al no brindarle una alternativa de crédito educativo que le permita continuar con los estudios profesionales de Química Farmacéutica que adelanta en la Universidad CES, teniendo en cuenta su condición de discapacidad.

1. Hechos

1. Sebastián Gallego Ramírez inició estudios profesionales de Química Farmacéutica en la Universidad CES, en el primer semestre de 2015. El accionante ingresó a esa universidad como beneficiario del programa Ser

Pilo Paga, que beca a los mejores estudiantes del país con menores recursos económicos, con el fin de que accedan a instituciones de educación superior acreditadas de alta calidad.

2. El 10 de febrero de 2016, el accionante inició un tratamiento psiquiátrico y el 15 de marzo de ese mismo año comenzó un tratamiento psicológico, debido a episodios de depresión, trastorno afectivo bipolar y trastorno de la personalidad. Por esta razón, tuvo que interrumpir sus estudios en abril de 2018, cuando pidió la cancelación del semestre académico, y nuevamente en noviembre de ese mismo año, debido a una incapacidad médica de seis meses expedida con ocasión de sus problemas psiquiátricos.

3. El 18 de junio de 2019, el accionante elevó una solicitud de reintegro al programa de Química Farmacéutica. El 11 de julio de ese mismo año, la Universidad CES negó la solicitud, alegando la falta de compromiso del accionante con el acompañamiento psicológico que le brindó esa institución y la pérdida reiterada de materias.

4. El 1.º de noviembre de 2019, el accionante presentó una solicitud de tutela en contra de la Universidad CES, en la que alegó que esa institución vulneró sus derechos fundamentales a la educación y al debido proceso, al negarle el reintegro al programa de Química Farmacéutica. En sentencia del 18 de noviembre de 2019, el Juzgado Primero de Ejecución Civil Municipal de Medellín negó el amparo. Esta decisión fue confirmada mediante sentencia del 16 de enero de 2020, por el Juzgado Noveno Civil del Circuito

de Oralidad de Medellín.

5. En sentencia del 29 de junio de 2022, la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional decidió revocar la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y, en su lugar, tutelar el derecho a la educación de Sebastián Gallego Ramírez. Con ese fin, dictó las siguientes órdenes: “TERCERO. ORDENAR a la Universidad CES que autorice el reingreso de Sebastián Gallego Ramírez al programa de Química Farmacéutica que cursaba en esa institución de educación superior. Para el efecto, de manera previa, la Universidad CES deberá iniciar un proceso de diálogo con el fin de determinar: (i) el interés actual de Sebastián Gallego Ramírez en reingresar a dicho programa académico; (ii) el estado de salud actual del accionante; (iii) los ajustes razonables que, de conformidad con la normativa y los lineamientos de política pública referidos en el apartado número 5 de las consideraciones de esta sentencia, debe implementar la universidad para garantizar el acceso y la permanencia de Sebastián Gallego Ramírez en dicho programa académico, teniendo en cuenta su condición de discapacidad, y

(iv) la financiación de los estudios de educación superior de Sebastián Gallego Ramírez como beneficiario del programa Ser Pilo Paga, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia. CUARTO. ORDENAR que la Universidad CES convoque al proceso de diálogo al que se refiere el resolutivo tercero de esta sentencia a Sebastián Gallego Ramírez, al Ministerio de

Educación Nacional y al Icetex. La Universidad CES deberá iniciar este proceso de diálogo con las personas e instituciones mencionadas, a más tardar, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta sentencia. Una vez iniciado dicho proceso de diálogo, de acreditarse el interés de Sebastián Gallego Ramírez en reingresar al programa de Química Farmacéutica, las partes involucradas deberán definir, en un término no mayor a treinta (30) días, (i) los ajustes razonables que implementará la Universidad CES para garantizar el acceso y la permanencia de Sebastián Gallego Ramírez en dicho programa académico, en su calidad de persona en condición de discapacidad, y (ii) la financiación de los estudios de educación superior de Sebastián Gallego Ramírez como beneficiario del programa Ser Pilo Paga, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia. QUINTO. ORDENAR que la Universidad CES remita al Juzgado Primero de Ejecución Civil Municipal de Medellín un informe de la implementación de las medidas adoptadas en cumplimiento de esta sentencia, dentro de los tres (3) meses siguientes a su notificación, para lo de su competencia”.

6. El accionante ingresó nuevamente al programa de Química Farmacéutica de la Universidad CES, en el primer semestre de 2023, en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-235 de 2022.

7. El 18 de agosto de 2023, el accionante presentó una petición al

[2] Icetex , con el fin de que esa entidad le brindara una “alternativa adecuada

para la continuidad de [sus] estudios reconociendo [su] condición de discapacidad y vulnerabilidad”, pues, a partir del primer semestre de 2024, no recibiría más desembolsos del crédito condonable que se lo otorgó como beneficiario del programa Ser Pilo Paga. En respuesta, el ICETEX le recomendó “solicitar el beneficio de Ser Pilo Paga Rezagado, el cual está dirigido a estudiantes beneficiarios rezagados de programas con crédito condonable Ser Pilo Paga con cuatro (4) o menos semestres pendientes por cursar para culminar sus estudios de Pregrado”.

2. Pretensiones y fundamentos de la tutela

8. El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental a la educación. En consecuencia, pidió que el ICETEX le brinde la alternativa de la línea especial de crédito condonable para personas en condición de discapacidad y que no se le limite ni condicione su permanencia en la modalidad de crédito y en sus estudios, teniendo en cuenta lo decidido en la Sentencia T-235 de 2022. En ese sentido, pretende que los giros de matrícula no se hagan por semestre, sino por créditos cursados, pues, debido a su condición de discapacidad, no cursa todas las materias del semestre (a la fecha de presentación de la tutela, atiende a cuatro de las siete materias que integran el pénsum del semestre).

3. Respuesta de la entidad accionada

9. El ICETEX pidió negar el amparo y ordenar su desvinculación del

[3] proceso . Según indicó, aunque para la fecha de la tutela estaba abierta la convocatoria del Fondo de Apoyo Financiero para Estudiantes con

Discapacidad en Educación Superior, el accionante no cumplía con el requisito de “no recibir apoyo económico adicional por parte del Icetex de un programa similar”, pues era beneficiario de los recursos del fondo Ser Pilo Paga.

10. Al respecto, informó que al accionante se le otorgó un crédito educativo mediante la modalidad de financiación Fondo Créditos Beca Mejores Saber 11, que fue adjudicado para financiar 10 semestres del programa de Química Farmacéutica en la Universidad CES. De este crédito, agregó, se han realizado nueve desembolsos por concepto de matrícula, por un total de $51.424.800. Al momento de presentación de la tutela, el décimo giro, correspondiente al segundo semestre de 2023, se encontraba en proceso.

11. Según el ICETEX, la permanencia del accionante en el programa de Química Farmacéutica no se verá afectada, mientras no incurra en alguna de las causales de suspensión definitiva de los desembolsos, entre ellas, la “finalización de los giros acordados en el proceso de legalización para los cuales se concedió el crédito condonable”. Es decir que, bajo el programa Ser Pilo Paga, sólo se le financiará el número de semestres de ese programa académico, según la duración establecida en el Sistema Nacional de

Información de la Educación Superior.

12. Finalmente, precisó que el ICETEX es un “mero administrador” de los recursos del fondo, que actúa en calidad de mandatario del constituyente, esto es, del Ministerio de Educación Nacional. Así, en la medida en que estos recursos no le pertenecen, “fuera de su órbita se encuentra el aprobar la

solicitud realizada por el accionante […] pues ello sería vulnerar las disposiciones señaladas en el Reglamento del Fondo e inmiscuirse en temas que atañen al ordenador del gasto y dueño del recurso”. Agregó que el proceso de renovación de los créditos del programa Ser Pilo Paga está a cargo de las instituciones de educación superior. Por lo tanto, el accionante debe validar con la Universidad CES el registro de los créditos académicos que le está ingresando en cada una de las renovaciones, pues el ICETEX “le está girando el 100% del valor de la matrícula que la universidad reporta”.

4. Sentencia de primera instancia

13. El 11 de septiembre de 2023, el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín declaró improcedente la tutela, porque el asunto fue

[4] resuelto por la Corte Constitucional en la Sentencia T-235 de 2022 . Sin embargo, ordenó amparar el derecho de petición del accionante y, en consecuencia, ordenar que el ICETEX diera una respuesta de fondo a la solicitud que presentó el 18 de agosto de 2023 con el fin de ser incluido en la línea especial de créditos condonables para personas en condición de discapacidad.

14. Según indicó, una de las medidas adoptadas en la Sentencia T-235 de 2022 “era que a través [de la universidad] CES se determinara la financiación de los estudios de educación superior del accionante […] como beneficiario del programa Ser Pilo Paga”. Es decir, que el objeto del amparo “fue cobijado por la orden dada por la Corte Constitucional”. En esa medida,

explicó, el accionante debía promover un incidente de desacato ante el juzgado de primera instancia del proceso de tutela revisado por la Corte.

5. Impugnaciones

15. La sentencia de primera instancia fue impugnada por las partes accionante y accionada. El accionante se limitó a informar que el Juzgado Primero de Ejecución Civil Municipal de Medellín negó la solicitud de desacato de la Sentencia T-235 de 2022, porque “el Icetex no está vinculado de ninguna forma a la sentencia de la honorable Corte Constitucional ni ante

[5] el despacho” . En consecuencia, pidió que se concediera la impugnación de la sentencia de tutela de primera instancia y se le diera solución al asunto.

16. Por su parte, el ICETEX informó que el 11 de septiembre de 2023 dio respuesta al derecho de petición del accionante, en cumplimiento de la

[6] sentencia de primera instancia . Según indicó, en dicha respuesta se absolvió lo solicitado, pues se explicó que dado que el accionante “pertenece al Fondo Ser Pilo Paga no cumpliría con el requisito de ‘no recibir apoyo económico adicional por parte del Icetex de un programa similar”. En consecuencia, pidió revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declarar que el ICETEX no vulneró los derechos del accionante. Agregó que esta sentencia fue injusta y arbitraria, porque el juzgado “se extralimitó y asumió peticiones que no había hecho el ciudadano”.

6. Sentencia de segunda instancia

17. El 6 de octubre de 2023, la Sala Primera de Decisión del Tribunal

[7] Administrativo de Antioquia confirmó la sentencia de primera instancia . En su criterio, tal como lo concluyó el juzgado, la tutela es improcedente, porque “la solicitud de protección se encuentra amparada previamente por el fallo proferido por la Corte Constitucional en sentencia de revisión”. Agregó que el incidente de desacato propuesto por el accionante buscó dar cumplimiento a dicha sentencia, “en la cual se cobijó el aspecto de la financiación del programa académico que cursa actualmente”. Y explicó que si bien el requerimiento previo a la apertura de dicho incidente no se dirigió al ICETEX, sino a la Universidad CES, “su objetivo [era] que se [resolviera] la solicitud sobre la forma de financiación de los estudios”. Finalmente, en cuanto al derecho de petición, señaló que fue correctamente amparado y que no se configuró una carencia de objeto, pues la respuesta del ICETEX se emitió con el fin de dar cumplimiento a la sentencia de tutela, es decir que no fue voluntaria ni anterior a la intervención del juez constitucional.

7. Actuaciones en sede de revisión

18. El proceso de la referencia fue seleccionado para revisión de la Corte

[8] Constitucional, mediante auto del 18 de diciembre de 2023 , proferido por la Sala de Selección Número Doce. [9]

19. Mediante auto del 12 de febrero de 2024 , el magistrado sustanciador vinculó al proceso a la Universidad CES y al Ministerio de Educación Nacional, en calidad de terceros con interés en el asunto, y requirió información a las partes accionante y accionadas, así como a las

entidades vinculadas. [10]

20. Mediante comunicación de 12 de marzo de 2024 , la Secretaría General de la Corte Constitucional informó al despacho del magistrado sustanciador sobre las comunicaciones recibidas en respuesta al auto de pruebas, así como durante el término de traslado de estas a las partes, vinculados y terceros con interés.

21. En repuesta a los requerimientos efectuados en el auto de pruebas, se recibieron las siguientes comunicaciones.

[11]

22. Sebastián Gallego Ramírez indicó que la Universidad CES acató las órdenes impartidas en la Sentencia T-235 de 2022 y le brindó condiciones especiales para reingresar y permanecer en el programa de Química Farmacéutica. Sin embargo, no hubo claridad sobre la financiación de sus estudios, “ya que no hay respuesta por parte del Icetex”. En cuanto a los ajustes implementados, mencionó que cuenta con “asesorías privadas con los profesores de cada asignatura, adaptabilidad en cuanto al método de evaluación siguiendo recomendaciones médicas para las clases, como el asignarme a grupos de trabajo, entre otras”.

23. Sobre su estado de salud, señaló que está a la espera de que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia emita un dictamen, tras haber apelado una calificación del 33 % de pérdida de capacidad laboral dictaminada por Suramericana. Agregó que tuvo que cancelar el segundo semestre académico de 2023, debido a una hospitalización psiquiátrica en noviembre de ese mismo año.

[12]

24. El Juzgado Primero de Ejecución Civil Municipal de Medellín

informó que el 21 de julio de 2022, Sebastián Gallego Ramírez y la Universidad CES fueron notificados de la decisión tomada en la Sentencia T-235 de 2022. Agregó que el accionante ha promovido tres incidentes de desacato ante ese juzgado. En la primera solicitud, radicada el 26 de septiembre de 2022, advirtió sobre un incumplimiento de la orden proferida por la Corte Constitucional, debido “a la inactividad de la Universidad CES para proceder con la autorización de su reintegro al programa académico garantizando su permanencia en el mismo”. En respuesta, la universidad informó las gestiones adelantadas para el reintegro del accionante al programa de Química Farmacéutica. Con base en dicho informe, el juzgado “concluyó que no había incumplimiento a lo ordenado en sede de tutela y que por tal motivo, devenía improcedente continuar con el incidente de desacato”, que se cerró el 3 de octubre de 2022.

25. El 28 de noviembre de 2022, el accionante formuló un nuevo incidente de desacato en contra de la Universidad CES, “en donde reiteraba los mismos reclamos antes señalados; que […] consistían en su reparo por no haberse garantizado su reingreso al programa académico para dicho momento”. En respuesta, la Universidad CES aportó un memorial en el que reseñó las actuaciones para el reingreso del accionante, “consistentes en la aprobación de su reintegro el día 29 de septiembre de 2022 mediante Acta No. 062 del Consejo de Facultad del programa de Química Farmacéutica, el

ofrecimiento de una nueva malla curricular a lo que accedió el señor Gallego Ramírez el 11 de octubre de 2022, y por último, demostraron haberle recomendado las asignaturas a matricular para el semestre 2023-1, luego de brindarle toda la información necesaria para materializar un acompañamiento por parte de Bienestar Institucional y la IPS CES Sabaneta de cara a sus requerimientos médicos”.

26. En esa oportunidad, la Universidad CES “indicó que se habían sostenido acercamientos con el ICETEX y el Ministerio de Educación Nacional en torno al programa ‘Ser Pilo Paga’, lo que permitió hacer una revisión del estado de su crédito para ese momento y analizar las opciones financieras para su reintegro, aunque seguían quedando pendientes algunos pormenores de índole económica consistentes en determinar el responsable de cubrir tales emolumentos para los ciclos académicos cursados y pendientes por cursar”. Con base en lo anterior, el juzgado “consideró que existía para aquel entonces persistencia en el incumplimiento; teniendo en cuenta […] que continuaba sin perfeccionarse el reintegro del accionante al programa de Química Farmacéutica, en los términos de la sentencia proferida por la Corte Constitucional”. En consecuencia, ordenó abrir el incidente de desacato y ofició al ICETEX para que se pronunciara sobre los giros pendientes.

27. El ICETEX “informó que al accionante se le habían aprobado 10 periodos académicos, de los cuales se le habían girado 8 por concepto de matrícula y sostenimiento; sin embargo, quedó sin esclarecerse para aquella

época la situación financiera del accionante respecto a la reactivación del programa ‘Ser Pilo Paga’, teniendo en cuenta que la junta directiva [del Icetex] era quien, en el marco de la junta administradora, debía determinar la viabilidad del reintegro del actor en atención a casos excepcionales, como el suyo”. Con todo, el juzgado cerró el incidente, el 9 de diciembre de 2022, tras constatar que la Universidad CES había dado cumplimiento a la sentencia de tutela.

28. El 12 de septiembre de 2023 (esto es, un día después de notificada la sentencia de tutela de primera instancia proferida en el proceso de la

[13] referencia ), el accionante promovió un tercer incidente de desacato, esta vez en contra del ICETEX, mediante el cual “solicitó que se le brindaran alternativas y alivios de índole financiera para continuar con sus estudios en atención a su particular situación”. Dado que en la Sentencia T-235 de 2022 no se emitió ninguna orden dirigida al ICETEX, el juzgado “resolvió dar trámite al incidente de desacato en contra de la Universidad CES”, con el fin de que atendiera la solicitud del accionante sobre la financiación de sus estudios. En respuesta, la universidad rindió un informe sobre el dinero recibido del ICETEX y trasladó a esa entidad la solicitud del accionante. Con todo, el juzgado “entendió que persistía el incumplimiento al fallo de tutela, pues […] seguía siendo una incógnita si el actor podía acceder a una línea especial de créditos condonables para personas en condición de

discapacidad”. Por lo tanto, dio apertura al trámite incidental.

29. Mediante auto del 26 de septiembre de 2023, el juzgado “se abstuvo de imponer sanción”, tras concluir que se dio cumplimiento a las órdenes de tutela. Según indicó, la decisión se basó en que la financiación de los estudios del accionante no era un asunto de competencia de la Universidad CES. Además, esta institución puso a disposición del accionante “el plan de financiación que estaba activo en dicha oportunidad, el cual debía asumir con recursos propios puesto que el Icetex […] indicó que los recursos del programa ‘Ser Pilo Paga’ se encontraban agotados para él como beneficiario”.

30. Finalmente, el juzgado indicó que la universidad “ha rendido informe sobre las medidas adoptadas en cumplimiento a lo ordenado por el fallo de tutela y las recomendaciones del médico tratante del accionante”.

[14]

31. La Universidad CES informó que “se efectuaron los acercamientos posibles” con el ICETEX para llevar a cabo el proceso de diálogo ordenado en la Sentencia T-235 de 2022. Sin embargo, “la Universidad CES solo puede ser un enlace para proveer la información”, pues la competencia sobre el programa Ser Pilo Paga y sobre otros que pueden servirle al accionante por su condición de discapacidad “son propias del Icetex”.

32. En cuanto a las medidas adoptadas para garantizar el acceso y la permanencia del accionante en el programa de Química Farmacéutica, indicó lo siguiente. Sobre el acceso, el 29 de septiembre de 2022, el Consejo

de Facultad del programa de Química Farmacéutica aprobó el reingreso del accionante. Ese mismo día, se socializaron con él y su familia “los pormenores de su reingreso al programa”, entre ellos la propuesta de cambio de malla curricular, con un estimado de materias por cursar y horarios, que fue aceptado el 11 de octubre de 2022.

33. Sobre la permanencia, indicó que la estrategia pedagógica apropiada para el accionante se basó en las recomendaciones de los profesionales de la salud tratantes, entre ellas, realizar asesorías personalizadas adicionales a las que regularmente se dan a los estudiantes; flexibilidad en la presentación de evaluaciones, con implementación de talleres, exposiciones y trabajos diferentes a exámenes escritos, y mayor tiempo para la presentación de estos últimos. Según la universidad, esto “se ha cumplido a cabalidad, adicionando, que cuando el estudiante ha faltado a las clases a las asesorías, todas estas han sido reprogramadas para que […] se ponga al día”. Además, se le ha brindado apoyo psicopedagógico; apoyo en transporte, con la entrega de $500.000 mensuales, y apoyo en alimentación. También se conformó un comité de apoyo, integrado por los docentes, las directivas del programa, Bienestar Institucional, la asesora jurídica de la universidad, la madre del estudiante y este último.

34. La universidad destacó que el accionante no ha asistido con regularidad a las clases y ha presentado varias incapacidades. Por esta razón, en el primer semestre de 2023, se le autorizó un cierre académico

extemporáneo, para avanzar en las evaluaciones pendientes y reducir la pérdida de materias. En el segundo semestre de ese año, el accionante tuvo complicaciones de salud, por las cuales solicitó la cancelación del semestre el 31 de octubre de 2023. La universidad accedió a esta solicitud, el 16 de noviembre de 2023, esto es, 15 días antes de que finalizara el periodo académico. Por esta misma época, el accionante inició “el proceso de [15] consecución de beca por el Fondo Sapiencia , para subsidiar sus estudios, ya que por parte de la Beca Ser Pilo Paga, no tenía más desembolsos disponibles”.

35. Pese a la aprobación de su reingreso para el primer semestre del 2024, el accionante solicitó la cancelación de la prematrícula el 17 de febrero de este mismo año, pues el semestre académico había iniciado el 22 de enero y “aún tenía en trámite el proceso de definición de la financiación de sus estudios”. No obstante, solicitó que se le permitiera “acceder a clases vistas años atrás para poder reforzar los aprendizajes cursados y regresar más preparado para el siguiente semestre”. Esta solicitud fue aceptada por el Comité de Promociones de los cursos Matemáticas I y Fundamentos de Química. Además, “se le ofreció nuevamente por este primer semestre del 2024 el servicio de apoyo psicopedagógico y espacios de escucha por psicología, igualmente se le aprobó el acceso al apoyo de subsidio de transporte para facilitar su asistencia a las clases de refuerzo; para lo cual únicamente debe cancelar el seguro estudiantil”.

36. La universidad adjuntó a su respuesta el historial académico del accionante y relacionó el historial financiero, en el cual “se reflejan los pagos a través del Fondo Ser Pilo Paga”. Agregó que “bajo la autorización del 22 de febrero de 2024 de la Dirección Administrativa y Financiera se tendrá nota de crédito con el saldo a favor del 80 % de la matrícula del semestre 2023-2, correspondiente a la suma de $4.205.760 por cancelación del semestre solicitada por Sebastián Gallego Ramírez al 31 de octubre de 2023”. A esto se suma un saldo a favor de $3.105.600, correspondiente a la cancelación del semestre 2018-1, “para ser utilizado una vez finalizaran los giros del Icetex”. De manera que quedan “los dos saldos a favor, el de 2018 y 2023”.

37. Finalmente, indicó que, desde el primer semestre de 2023, el reglamento aplicable al accionante “es el contenido en el Acuerdo 0243 del 2016, por el cambio en la malla curricular del programa de Química Farmacéutica autorizado por el estudiante”.

[16]

38. El ICETEX informó que el estado actual del crédito condonable otorgado al accionante como beneficiario del programa Ser Pilo Paga es “retiro del crédito por terminación de materias”. Explicó que esa entidad realizó 10 desembolsos por concepto de matrícula y 10 desembolsos por concepto de sostenimiento, todos ellos “en firme”. De manera que garantizó la financiación del número de periodos del programa académico en el que el accionante legalizó su beneficio.

39. Según indicó, el accionante estuvo inactivo dentro del programa Ser Pilo Paga entre el primer semestre de 2020 y el primer semestre 2023. Esto, como consecuencia de haber incurrido en la causal número 4 de suspensión definitiva de los desembolsos, prevista en el Reglamento Operativo del Programa Ser Pilo Paga 1: “Suspender el crédito condonable por más de dos periodos académicos”. De acuerdo con una tabla incluida en la respuesta al auto de pruebas, el accionante aplazó ocho veces el crédito, entre el primer semestre de 2019 y el segundo semestre de 2022.

40. La entidad agregó que, de acuerdo con lo ordenado en la Sentencia T235 de 2022, el 10 de octubre del 2022 se llevó a cabo una reunión con el fin de “revisar, con el operador logístico del Icetex y el Ministerio de Educación Nacional, el estado actual del crédito condonable Ser Pilo Paga y las opciones financieras para el reintegro de Sebastián Gallego Ramírez en el programa de Química Farmacéutica”. En ella, se constató que el accionante tenía pendientes por cursar cuatro materias correspondientes a los semestres segundo y tercero del programa académico, que debía matricular para el primer semestre de 2023. Así, se concluyó que “son 8 semestres que [debía] cursar, de los cuales 2 [dependían] de la revisión de la junta directiva del Icetex, y otro [sería] revisado por la Universidad CES; los otros semestres restantes [debían] ser asumidos por el estudiante y su

familia”. Este acuerdo, indicó el ICETEX, fue firmado por el accionante.

41. Posteriormente, en la junta directiva del programa Ser Pilo Paga realizada los días 20 y 21 de diciembre de 2022, se aprobó una petición de “reversión del paso al cobro, aplazamientos extemporáneos 2020-1, 2020-2, 2021-1, 2021-2, 2022-1 y 2022-2 y reingreso al Fondo Ser Pilo Paga a partir del periodo 2023-1”, en atención a lo acordado en la reunión del 10 de octubre de 2022. En consecuencia, el ICETEX efectuó la renovación del crédito para los periodos (semestres) 2023-1 y 2023-2, con los correspondientes desembolsos por concepto de matrícula y sostenimiento.

42. La entidad agregó que ha resuelto múltiples solicitudes de financiación adicional presentadas por el accionante, en las que explicó que el ICETEX “ya le garantizó la financiación de 10 semestres académicos […] razón por la cual no le quedan desembolsos pendientes para el periodo 20241”. No obstante, teniendo en cuenta su situación particular, indicó que procedería “a convocar Comité Técnico de Ser Pilo Paga para el 29 de febrero de 2024, a fin de presentar nuevamente la orden emitida por la Corte Constitucional en Sentencia T-235-22 para que esta instancia evalúe la posibilidad de contar con los recursos que permitan garantizar la terminación de los estudios del accionante, entendiendo que el fondo no va a

abrir más convocatorias y que esta solicitud está por fuera del Reglamento Operativo”.

43. De otro lado, el ICETEX se refirió a las opciones de financiación que fueron estudiadas por esa entidad en el caso específico del accionante. En ese sentido, indicó que, en febrero de 2024, el accionante se postuló para la línea de crédito Ser Pilo Paga Rezagado. En este caso, la solicitud se consideró inviable, porque uno de los requisitos de esta línea es que los estudiantes tengan “cuatro (4) o menos semestres pendientes por cursar para culminar sus estudios de pregrado y graduarse exitosamente de su programa”, y, en este caso, “el estudiante registró que ingresa a partir del quinto semestre”. Además, “se postuló para acceder sin deudor solidario por el Subfondo IES y la IES Universidad CES, no ha manifestado la intención de hacer parte del subfondo Ser Pilo Paga Rezagado”.

44. En consecuencia, teniendo en cuenta las circunstancias del accionante, el ICETEX sugirió que se postulara a la línea de crédito Comunidades de Especial Protección Constitucional, que, al igual que la línea Ser Pilo Paga Rezagado, no es condonable. En su criterio, esta línea “beneficia más al estudiante, pues cuenta con tasa subsidiada y subsidio de sostenimiento, así mismo, durante la época de estudios paga el 2% de aporte por invalidez o muerte en c

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