CC - T182-2012
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T182-2012
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Sentencia T-182/12
LEGITIMACION POR ACTIVA-Agencia oficiosa en materia de población desplazada/ASOCIACIONES DE APOYO A POBLACION DESPLAZADA-Legitimación y condiciones como agentes oficiosos para presentar acciones de tutela Esta Sala concluye que no asiste la razón al juez constitucional de única instancia en el presente caso, al declarar improcedente la acción de tutela por ausencia del requisito de legitimidad en la causa por activa. En efecto, el juez consideró que no se cumplía tal requisito con la interposición de la acción constitucional por la representante legal de Andicol, como agente oficiosa de los miembros de la asociación. Con todo, como quedó establecido, dichas asociaciones cuentan con legitimidad para agenciar los derechos de las personas en situación de desplazamiento que en ellas se agrupan, siempre y cuando (i) se actúe a través del representante legal; (ii) se individualice el nombre de los miembros de la asociación a favor de quienes se promueve la acción de tutela; y (iii) no se evidencie a partir del recaudo probatorio que el agenciado no quiere que la acción se eleve en su nombre, elementos todos, que se cumplen en este caso. POBLACION DESPLAZADA-Desprotección a que se ve expuesta la población desplazada por la violencia en materia de derechos fundamentales POBLACION DESPLAZADA-Protección de derechos fundamentales para garantizar las condiciones materiales mínimas de subsistencia La Corte ha hecho énfasis, en este sentido, en que hay ciertos “derechos mínimos” que deben ser satisfechos en cualquier circunstancia por parte de las autoridades, con el fin de garantizar la digna subsistencia de las personas
que se encuentran en tales circunstancias de vulnerabilidad. No desconoce, en todo caso, que hay ciertas restricciones materiales tales como el carácter limitado de los recursos y las dimensiones reales de la evolución del fenómeno del desplazamiento que dificultan la completa satisfacción hasta el máximo nivel posible de los derechos constitucionales de la población desplazada. AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Reiteración de jurisprudencia/DESPLAZAMIENTO FORZADO Y AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Vulneración al mínimo vital La Corte Constitucional ha precisado que la ayuda humanitaria de emergencia es uno de los componentes prestacionales necesarios para la subsistencia de las personas víctimas de desplazamiento forzado que el Estado debe proporcionar a esta población. En este sentido, la Corte ha definido los derechos que se le deben garantizar a la población desplazada, dentro de los 2 que se encuentra el derecho al mínimo vital. DERECHO FUNDAMENTAL A LA AYUDA HUMANITARIAVulneración por Acción Social al no suministrar las ayudas de manera integral, continua y oportuna PRORROGA DE LA AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA PARA LA POBLACION DESPLAZADA-Declaración de inexequibilidad respecto del plazo de tres meses en sentencia C-278/07 DERECHO A LA IGUALDAD DE LOS DESPLAZADOS-Respeto de los turnos en la entrega de ayuda humanitaria pero informando una fecha cierta en la que la recibirán Esta Corporación ha entendido que por respeto del derecho a la igualdad de la población que se encuentra en situación de desplazamiento forzado, en
principio, los turnos asignados por la Administración para la entrega de las ayudas deben ser respetados. También en otros ámbitos, la Corte ha sostenido esta tesis y ha recalcado la importancia de respetar los turnos establecidos para la realización de pagos o actividades de la Administración pública. Ello conlleva, en principio, la improcedencia de la acción de tutela para obtener la inmediata actuación de las instituciones responsables, de manera que el juez constitucional profiera una orden que implique saltarse los turnos preestablecidos. POBLACION DESPLAZADA-Suministro de información oportuna sobre sus derechos y acompañamiento de las autoridades para asegurar la protección que se les debe brindar DERECHO AL MINIMO VITAL Y A LA VIDA DIGNA-Orden a Agencia Presidencial para la Acción Social proceda a informar a miembros de Andicol la fecha precisa del desembolso de la ayuda humanitaria o su prórroga, según corresponda AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Orden a Agencia Presidencial para la Acción Social modifique su política de asignación de turnos para la entrega de la ayuda, tomando en cuenta grado de vulnerabilidad de los beneficiarios
Referencia: expediente T-2777873
Acción de tutela interpuesta por la Asociación Nacional de Desplazados Indígenas y Campesinos de Colombia contra la Agencia Presidencial para la 3 Acción Social y la Cooperación InternacionalAcción Social.
Magistrada Ponente:
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los
Magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Juan Carlos Henao Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión del fallo adoptado en el asunto de la referencia, en la acción de tutela promovida por la Asociación Nacional de Desplazados Indígenas y Campesinos de Colombia contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación InternacionalAcción Social. La acción de tutela de la referencia fue escogida para revisión por la Sala de Selección Número Diez, mediante Auto proferido el 14 de octubre de 2010.
I. ANTECENDENTES El 12 de julio de 2010, Sara Juanias Ramírez, representante legal de la
Asociación Nacional de Desplazados Indígenas y Campesinos de Colombia (en adelante Andicol), presentó acción de tutela en contra de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (en adelante Acción Social), por considerar que dicha entidad ha omitido sus deberes con respecto a los representados por la organización tutelante, al haber dejado de entregar –en unos casoso haberlo hecho interrumpidamente –en otroslas ayudas de atención humanitaria de emergencia, vulnerando de esta forma sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas.
1. Hechos 1.1. Sara Juanias Ramírez, representante legal de Andicol, afirma que los miembros afiliados a dicha organización se encuentran en situación de desplazamiento forzado y han sido todos, junto con sus grupos familiares, debidamente inscritos en el Registro Único de Población Desplazada.1 El
1Anexo a la acción de tutela, se encuentra copia de las cédulas de ciudadanía de las personas representadas por la demandante –y de las personas que conforman su grupo familiar-. Los miembros de Andicol, debidamente individualizados, cuyas cédulas de ciudadanía obran en el expediente, son: María del Carmen Poloche, María Rosario Tique Tique, Juan Carlos Silva 4 listado de integrantes de la asociación que presenta la peticionaria es el siguiente:
- Alirio Barbosa
- Flor Marina Lasso
- Juan Carlos Silva Lasso
- Luz Marina Díaz Briñez
- Nancy Edith Sánchez
- Wilser Huepa Ducuara
- Julio César Garzón Cerquera
- Luz Perla Calceto Navarro
- María Rosario Tique Tique
- Arnulfo Pérez Collazos - María del Carmen Poloche 1.2. Manifiesta la accionante que la mayor parte de los afiliados a la organización que representa son indígenas desplazados del departamento de Tolima y algunos de otros departamentos. Asimismo, indica que desde el momento en que tuvo lugar el desplazamiento, la entidad accionada no les ha entregado debidamente las ayudas humanitarias de emergencia, o las respectivas prórrogas de ésta en sus diversos componentes. 1.3. Señala que Acción Social se ha negado a prorrogar la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia, o ha procedido a hacerlo pasados más de tres meses, lo que -de factoconstituye una vulneración de los derechos fundamentales de sus representados, toda vez que sus condiciones de vida no han mejorado y, por el contrario, en la mayoría de los casos ha resultado imposible la estabilización económica y el sostenimiento del grupo familiar, e
incluso su estado de necesidad y sus condiciones de vulnerabilidad se han acentuado. 1.4. Adicionalmente, la peticionaria sostiene que Acción Social exige para la entrega de las ayudas que las personas demuestren su afiliación a una EPS del régimen subsidiado, lo que a su juicio constituye una conducta dilatoria sin sustento jurídico.
2. Respuesta de la entidad demandada Lasso, Flor Marina Lasso, Luz Marina Díaz Briñez, Nancy Edith Sánchez, Wilser Huepa Ducuara, Julio César Garzón Cerquera, Luz Perla Calceto Navarro, Arnulfo Pérez Collazos y Alirio Barbosa. De igual manera, aparecen en el expediente copias de las cartas de Acción Social y demás entidades que conforman el sistema de atención a la población desplazada (Folios 9 a 72 del cuaderno principal. En adelante, se entenderá que los folios a los que se haga referencia, hacen parte del cuaderno principal, a menos que se diga expresamente lo contrario).
5 La apoderada judicial de Acción Social intervino en el proceso para solicitar que se declarara la improcedencia de la acción de tutela. La entidad demandada dividió su respuesta en tres partes, como pasa a exponerse a continuación. 2.1. En primer lugar, la apoderada judicial hizo referencia al contenido de la información proporcionada a dicha institución en el trámite de la acción y al insumo técnico por medio del cual se recopila, según el asunto objeto de controversia. Sostuvo que, en concordancia con esto, debe tenerse en cuenta la situación de cada una de las personas en el Registro Único de Población Desplazada, la entrega de ayudas humanitarias, el proceso de caracterización
para verificación de las condiciones de vulnerabilidad del hogar y, finalmente, el acceso a la oferta institucional de las entidades del sistema - estabilización socioeconómica. 2.2. En segundo lugar, Acción Social hizo una relación de las personas representadas por la tutelante en lo concerniente con su situación en el Registro Único de Población Desplazada. En la información suministrada por la entidad demandada, todos los representados aparecen incluidos en el mencionado registro, en calidad de jefes de hogar. De igual manera, informó que todas las personas que hacen parte del citado registro, han sido beneficiarias de las ayudas humanitarias, que fueron giradas a través de diversas sucursales del Banco Agrario. Al respecto, Acción Social registró los valores recibidos por los accionantes, y discriminó cuáles de ellos han recibido asistencia alimentaria y cuáles ayudas para alojamiento.2 La información fue sintetizada en los siguientes cuadros: Ayudas humanitarias
NOMBRE APE 1 APE 2 NUM. VALOR FMAX
PROG PROG PROG PAGOS PAGOS PAGOS
BANCO BANCO BANCO ALIRIO BARBOSA 6 2’275.000 25nov09
ARNULFO PÉREZ COLLAZOS 2 975.000 11-feb-10
FLOR LASSO 2 325.000 29-jul-09
MARINA LUZ DÍAZ BRIÑEZ 4 3’640.000 08-mar-10
MARINA LUZ CALCELTO NAVARRO 3 1’960.000 17-nov-09
PERLA 2Folios 83 y 84. Si bien, de conformidad con la información suministrada por
Acción Social, todos los representados figuran en el Registro Único de Población Desplazada, al momento de discriminar a los accionantes respecto de los diversos componentes de la ayuda que han recibido, no aparece información sobre todos ellos. 6
MARÍA POLOCHE 3 2’130.000 08-mar-10
DEL CARMEN MARÍA TIQUE TIQUE 2 1’195.000 19-abr-10
ROSARIO WILSER HUEPA DUCUARA 1 215.000 16-abr-08
Asistencia alimentaria
NOMBR APE 1 APE 2 CANT. VAL. FMAX
E PROG PROG PROG ALIMENT ALIMENT ALIMENT
OS OS OS ALIRIO BARBOS 7 954.929 28-nov-07
A LUZ DÍAZ BRIÑEZ 1 350.000 18-feb-09
MARIN A LUZ CALECT NAVARR 3 873.195 12-abr-07
PERLA O O MARÍA TIQUE TIQUE 13 398.080 17-abr-07
ROSARI O NANCY SÁNCHE 3 833.160 23-feb-07
EDITH Z WILSER HUEPA DUCUAR 1 215.000 21-ene-09
A Ayudas para alojamiento
NOMB APE 1 APE 2 CANT. VAL. FMAX
RE PROG PROG ALOJAMIE ALOJAMIE ALOJAMIE
PROG NTO NTO NTO ALIRIO BARBO 7 930.000 29-nov-07
SA FLOR LASSO 6 640.000 21-ene-05
MARIN A LUZ CALCE NAVAR 1 390.000 27-feb-07
PERLA TO RO
MARÍA TIQUE TIQUE 12 990.000 27-jun-06
ROSAR IO NANC SÁNCH 1 390.000 20-dic-06
Y EZ EDITH 7 2.3. En tercer lugar, la entidad demandada se refirió a la estabilización socioeconómica, haciendo alusión a los diversos ciclos de desarrollo de la política de generación de ingresos. Puntualizó que éstos se encuentran en cabeza de diversas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, sin que pueda considerarse que Acción Social es la única responsable de dicha política, pues a cada una de las entidades que conforman la red interinstitucional corresponde asumir los asuntos de su competencia dentro del mismo.
3. Sentencia de instancia Por sentencia de 22 de julio de 2010, el Juzgado Treinta y Uno (31) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, resolvió negar el amparo solicitado. El juez de única instancia indicó que, a pesar del carácter informal de la acción de tutela, ésta impone ciertas exigencias formales para su procedencia. Consideró en este sentido, que en el presente caso no estaba probada la situación de incapacidad de alguno de los miembros afiliados a Andicol, que les impidiera interponer personalmente la solicitud de amparo constitucional, como tampoco el poder por ellos conferido a dicha organización.
En consideración a que, a su juicio, cada una de las personas representadas tenía capacidad para acudir por sí misma ante el juez de tutela, en aras de hacer respetar sus derechos fundamentales, concluyó que la organización que
representa a las personas desplazadas en este caso, no tiene legitimidad en la causa por activa, por lo cual el amparo solicitado resulta improcedente.
II. REVISIÓN POR LA CORTE CONSTITUCIONAL Remitido el expediente a esta Corporación, mediante auto del 14 de octubre de 2010, la Sala de Selección Número Diez dispuso su revisión por la Corte
Constitucional. Pruebas decretadas en el trámite de revisión 1.1. Por medio de auto del 11 de febrero de 2011, el Despacho ordenó oficiar a Andicol para que se pronunciara, de manera discriminada, respecto de cada una de las personas representadas en el presente caso, sobre los siguientes aspectos:
1. Composición de cada uno de los grupos familiares de las personas representadas por la organización en la presente tutela.
2. Ayudas solicitadas y efectivamente entregadas y recibidas en cada uno de los casos.
3. Situación actual de cada uno de los accionantes y de su grupo familiar, en relación con aspectos como alojamiento, alimentación, atención en salud, educación y forma de subsistencia.
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4. Información de cada una de las personas representadas en la presente acción de tutela y de su grupo familiar, en relación con situaciones de especial vulnerabilidad, como personas en condición de discapacidad, entre otras. 1.2. De igual manera, el Despacho solicitó a Acción Social pronunciarse, de forma discriminada, respecto de cada una de las personas a favor de quienes se solicita el amparo, en relación con los siguientes aspectos:
1. El turno asignado y el tiempo estimado de atención y de entrega de los diversos componentes de la ayuda humanitaria, de conformidad con la
evaluación sobre situación de vulnerabilidad de cada una de las personas representadas y su grupo familiar.
2. La situación de vulnerabilidad, asistencia, entrega y recepción de ayudas de Juan Carlos Silva Lasso y Julio César Garzón Cerquera, ya que de ellos no se obtuvo información en la contestación de la acción de tutela. 1.3. Ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información por parte de la asociación accionante, Andicol, como de la entidad demandada, Acción Social, la Sala Primera de Revisión decidió, mediante auto del 1 de marzo de 2011, requerir de nuevo la información solicitada en el auto inicial a las dos partes dentro de la presente acción de tutela, así como decretar la suspensión de términos en el proceso de la referencia, para facilitar el envío de las pruebas requeridas nuevamente. 1.4. La apoderada judicial de Acción Social, por oficio allegado a la Secretaría General de esta Corporación el 14 de marzo de 2011, respondió al requerimiento elevado por la Sala Primera de Revisión. Lo hizo en los siguientes términos: 1.4.1. Para empezar, aclaró que los ciudadanos Juan Carlos Silva Lasso y Julio César Garzón Cerquera, actores en la presente acción de tutela, y de quienes no se tenía información inicialmente, se encuentran efectivamente incluidos en el Registro Único de Población Desplazada, junto con sus respectivos grupos familiares, y que ostentan la calidad de jefes de hogar. 1.4.2. A continuación, Acción Social describió los procedimientos adelantados en relación con los representados por Andicol. En primer lugar, señaló que
adelantó la valoración del estado de vulnerabilidad a través de la caracterización de los núcleos familiares. El procedimiento de caracterización, precisó la entidad, “consiste en analizar los beneficios otorgados por las diferentes entidades que integran el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada –SNAIPD-, así como las necesidades del núcleo familiar, con el fin de inscribirlos en los programas que les permitan alcanzar su autosostenimiento y en especial que 9 la población en condiciones de desplazamiento obtenga el goce efectivo de los derechos constitucionales y legales.”3 Su implementación -puntualizó la apoderada judicial-, obedeció a un esfuerzo de la entidad con el fin de superar el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional, pues uno de los aspectos preocupantes, destacado en el Auto 218 de 2006, fue justamente el de los rezagos en cuanto a las actividades de registro y caracterización de la población desplazada. 1.4.3. Más adelante, la apoderada judicial informó que el siguiente procedimiento que adelantó la entidad en relación con los peticionarios de Andicol fue el de asignación de turnos. Destacó que, según el artículo 15 de la Ley 962 de 2005, sobre el derecho de turno, “cuando se trate de pagos que deba atender la Administración Pública, los mismos estarán sujetos a la normatividad presupuestal”, de lo cual se deriva la dificultad de presentar una fecha exacta para la entrega de la prórroga de la atención humanitaria, “ya que de ser así ACCIÓN SOCIAL cierra la posibilidad de garantizar la entrega prioritaria a aquella población que se encuentra dentro de los grupos de
especial protección y que cumplan varias de las condiciones reconocidas por la Corte Constitucional y que por ende requieren atención prioritaria en los términos del auto 005 de 2009.”4 1.4.4. Informó la entidad que para la caracterización y subsiguiente entrega de turno tiene en cuenta los siguientes criterios: (i) jefatura de hogar (femenina 20% - masculina 5%); (ii) discapacidad (del solicitante 20% - de personas en el hogar 10%); (iii) adulto mayor (el jefe 15% - hogar 5%); (iv) etnia 5%; (v) menores en el hogar 10%. Agregó que, al establecer dichos parámetros, la entidad acata las órdenes proferidas por la Corte Constitucional y, por ello, no debe alterarlos, so pena de vulnerar los derechos de la población desplazada que se encuentra dentro de los grupos de especial protección. De conformidad con lo anterior, hizo énfasis en que la acción de tutela resulta improcedente para alterar el orden de asignación de turnos para la entrega de la ayuda humanitaria y la prórroga de la misma, mediante la inaplicación de la normatividad que rige tales procedimientos. La apoderada judicial, señaló que tal alteración atenta contra el principio de igualdad, más cuando se ha llevado a cabo previamente un riguroso estudio de caracterización de los grupos familiares de la población en situación de desplazamiento forzado interno. 1.4.5. Finalmente, informó que Julio César Garzón Cerquera presenta el turno 1-d2039 generado el 17 de febrero de 2011, girado el 18 de febrero de 2011
por concepto de prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia. Igualmente, indicó que al señor Juan Carlos Silva Lasso, le fue asignado el turno 1-c4558, generado el 17 de febrero de 2011 y girado el 18 de febrero del mismo año. No obstante, guardó silencio en relación con las fechas de los turnos asignados y las fechas de entrega de las prórrogas de la ayuda humanitaria de todos los 3 Folio 29. 4 Folio 30. 10 demás miembros de Andicol que figuran como peticionarios en la presente acción de tutela. 1.5. Por su parte, Andicol, a través de su representante legal, allegó a la Secretaría General de la Corte Constitucional un oficio recibido el 5 de abril de 2011, con un cuadro adjunto que contiene la siguiente información sobre los miembros de Andicol que solicitan el amparo:
1. Alirio Barbosa (declarante) Su grupo familiar está conformado por su esposa y sus tres hijos, uno de los cuales fue asesinado. Ha solicitado la ayuda humanitaria 5 veces y ha recibido 4 (una de éstas incompleta). El grupo familiar vive en un hogar de paso y está a la espera del subsidio distrital de vivienda. La alimentación del núcleo familiar proviene de “solidaridad”. Está afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, a través de Caprecom EPS, al igual que su esposa y uno de sus hijos. Su hija tiene carta de desplazada para acceder a la atención en salud. Ni el señor Barbosa ni su esposa tienen educación. Sus hijos no estudian actualmente y no terminaron la educación básica primaria.
Derivan su subsistencia de “solidaridad”. El ciudadano Alirio Barbosa tiene una discapacidad consistente en pérdida de la visión.
2. Flor Marina Lasso (declarante) A su núcleo familiar pertenece un hijo menor de edad. Ha solicitado la ayuda humanitaria 3 veces y ha recibido 2. El grupo familiar vive en arriendo y está en proceso de compra de la vivienda. La fuente de subsistencia de la señora Lasso y de su hijo menor, es su trabajo en oficios varios. Las dos personas que integran el grupo familiar tienen carta de desplazados para acceder a la atención en salud. El hijo de la ciudadana Lasso cursa actualmente el grado 7°. La señora Flor Marina Lasso es madre cabeza de familia.
3. Juan Carlos Silva Lasso (declarante) Su grupo familiar está conformado por su abuela y su abuelo. Ha solicitado la ayuda humanitaria 3 veces y no la ha recibido en ninguna ocasión. El grupo familiar vive en arriendo y está a la espera de convocatoria para vivienda. 11 La fuente de subsistencia del señor Silva Lasso y de sus abuelos proviene de su desempeño ocasional en oficios varios en una pollería, a pesar de encontrarse desempleado. Los tres miembros del núcleo familiar tienen carta de desplazados para acceder a la atención en salud. Juan Carlos Silva Lasso estudió hasta 5° de primaria. Los abuelos del declarante pertenecen a la tercera edad.
4. Luz Marina Díaz Briñez (declarante) Su núcleo familiar está conformado por su compañero permanente, sus
siete hijos y dos nietos. Ha solicitado la ayuda humanitaria en 5 ocasiones y se la han entregado 4. Viven en arriendo y se encuentran a la espera de convocatoria para vivienda. Obtienen la alimentación de “la solidaridad en las plazas de mercado (abastos) y en el matadero”. Uno de los nietos y una hija de la señora Díaz Briñez reciben la ayuda del Programa DIA del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La señora Díaz Briñez se encuentra afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud, a través de la EPS Colsubsidio; su compañero está afiliado a la EPS Saludcoop; uno de los nietos a una EPS, de la cual no se especifica el nombre; y una de las hijas, a la EPS Mutualser. Los demás miembros del núcleo familiar tienen carta de desplazados para acceder a la atención en salud. La subsistencia del grupo familiar depende del trabajo por días en tala de árboles que desempeña el compañero permanente de la declarante. Dos de las hijas de la ciudadana Díaz Briñez ostentan la calidad de madres cabeza de familia y uno de sus nietos padece una enfermedad no diagnosticada que le produce convulsiones y le impide caminar.
5. Nancy Edith Sánchez (declarante) Su núcleo familiar está conformado por su esposo, sus cinco hijos, su nuera y un nieto. Ha recibido 2 ayudas. Viven en arriendo y en la actualidad se encuentran en estado “calificado” para el subsidio de vivienda. Su manutención se deriva del trabajo que desempeña la señora Sánchez
por días en casa de familia, así como del salario que obtiene uno de sus hijos por hacer turnos como empacador. El nieto recibe una ayuda de nutrición de Familias en Acción Programa DIA del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Tres de los hijos también reciben bono del programa Familias en Acción. 12 Todos los integrantes del núcleo familiar se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, a través de la EPS Caprecom.
6. Wilser Huepa Ducuara (declarante) Su núcleo familiar está integrado por su esposa y sus tres hijas. Ha solicitado la ayuda humanitaria en 3 ocasiones y ha recibido 2 de ellas. Viven en arriendo y en la actualidad se encuentran en espera de convocatoria de vivienda. Derivan su sustento de la labor que lleva a cabo el declarante en construcción y del trabajo por días en casa de familia con que cuenta su esposa. Todos los integrantes del núcleo familiar se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, a través de la EPS Salud Total. Las tres hijas del señor Huepa Ducuara se encuentran actualmente escolarizadas.
7. Julio César Garzón Cerquera (declarante) Su núcleo familiar está integrado por su esposa, su hijo, su madre
(recientemente fallecida), su hermana y su sobrino. Ha solicitado la ayuda humanitaria en 3 ocasiones y ha recibido 2 de ellas. Viven en arriendo y en la actualidad se encuentran en espera de convocatoria de vivienda. Derivan su sustento del trabajo por días en casa de familia con que
cuenta su esposa y el trabajo como independiente que desempeña su hermana. Él, su esposa y su hijo tienen carta de desplazados para acceder a la atención en salud. Su hermana y su sobrino están afiliados a la EPS Caprecom. El sobrino del declarante recibe educación en un jardín infantil del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El señor Garzón Cerquera se encuentra privado de la libertad. Su esposa y su hermana son madres cabeza de familia.
8. Luz Perla Calceto Navarro (declarante) Su núcleo familiar está integrado por sus dos hijos y cuatro nietos. Ha solicitado la ayuda humanitaria en 4 ocasiones y ha recibido 2 de ellas. Viven en arriendo y en la actualidad se encuentran en espera de convocatoria de vivienda. Derivan su sustento del trabajo como recicladora de la señora Calceto
Navarro. 13 Todos los miembros del grupo familiar cuentan con la carta de desplazados para obtener atención en salud. No obstante, al no poder acceder a dichos servicios, se vieron obligados a pedir traslado al SISBÉN nivel 1. Sus nietos y su hijo menor de edad, están escolarizados. La ciudadana Calceto Navarro es madre cabeza de familia.
9. María Rosario Tique Tique (declarante) Su grupo familiar está conformado por sus dos hijos y su hermana. Ha solicitado la ayuda humanitaria 4 veces y la ha recibido en 2 oportunidades. Viven en arriendo y en la actualidad están gestionando la compra de la casa, ya que cuentan con dos subsidios.
Derivan su sustento del trabajo como empleada doméstica que tiene la señora Tique Tique. Todos los miembros del grupo familiar están afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, a través de la EPS Salud Total. Sólo uno de los hijos se encuentra escolarizado y la hermana estudia en el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-. La declarante es madre cabeza de familia.
10. Arnulfo Pérez Collazos (declarante) Su grupo familiar está conformado por su compañera permanente, sus dos hijos y el hijo de su compañera. Ha solicitado la ayuda humanitaria 5 veces y la ha recibido 3. Viven en arriendo y en la actualidad se encuentran a la espera de convocatoria para subsidio de vivienda. Derivan su sustento del trabajo por días en construcción que tiene el señor Pérez Collazos, y de los trabajos domésticos (lavado y planchado de ropa) que desempeña su compañera. Todos los miembros del grupo familiar cuentan con la carta de desplazados para acceder al servicio de atención en salud. Dos de los hijos se encuentran escolarizados, terminando el bachillerato.
11. María del Carmen Poloche (declarante) Su grupo familiar está integrado por su esposo, su hijo y su hija menor de edad. Ha solicitado la ayuda humanitaria 3 veces y la ha recibido en 2 oportunidades. Viven en arriendo. Hizo la solicitud para subsidio de vivienda, pero no salió calificada. La alimentación la obtienen de “solidaridad en las plazas”. 14 Todos los miembros del grupo familiar cuentan con la carta de
desplazados para acceder al servicio de atención en salud. Derivan su sustento del trabajo como vendedora de dulces que tiene la ciudadana Poloche. Al final del cuadro en el que la representante legal de Andicol consigna la información de manera discriminada sobre cada uno de los asociados, aparece la siguiente nota aclaratoria: “Hacemos la aclaración que todas las personas en repetidas ocasiones han realizado la gestión de solicitud de las prórrogas de ayudas humanitarias tanto personalmente en las oficinas de las UAOs y por vía telefónica. Y la respuesta que obtienen es la asignación de un código cuyo funcionamiento u operatividad se desconoce”.
III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. Competencia Esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela proferido dentro del trámite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86, inciso 3°, y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Presentación del caso y planteamiento del problema jurídico 2.1. La asociación Andicol, por intermedio de su representante legal, interpuso acción de tutela contra Acción Social por considerar que dicha entidad ha desconoci
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