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CC - T182-2021

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T182-2021
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2021

Sentencia T-182/21

DERECHO DE ACCESO A CARGOS PÚBLICOS Y GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO EN CONCURSO DE MÉRITOSVulneración al suspender el concurso y realizar otra convocatoria, para selección de personero municipal (…) la decisión del Concejo… vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante. Omitió de manera arbitraria y contraria a los postulados legales y constitucionales dar continuidad a las etapas que integran el proceso de selección y, en consecuencia, desconoció la expectativa legítima de su derecho como concursante (…) procedió a realizar un nuevo concurso de méritos, producto del cual fue elegido el señor…, surgiendo para él una expectativa razonable de ocupar el cargo de personero luego de haber superado las etapas del concurso, en su condición de tercero de buena fe en el trámite de tutela (…) no procede dar una orden particular, máxime cuando el accionante de manera voluntaria decidió participar y someterse a las reglas de esa segunda convocatoria. PERSONERIAS MUNICIPALES-Naturaleza y funciones PERSONERO MUNICIPAL-Naturaleza (i) desarrolla funciones que pertenecen a la órbita del Ministerio público, sin embargo, no son asimilables a los agentes del Ministerio Público; (ii) no pertenecen orgánicamente a la Procuraduría General de la Nación ni hacen parte de la planta de personal de esa entidad; (iii) son funcionarios municipales; y, (iv) sus funciones las desarrollan de manera articuladafuncional y técnicamentecon dicha entidad.

CONCURSO PUBLICO DE MERITOS PARA ELECCION DE

PERSONERO MUNICIPAL-Importancia CONCURSO PUBLICO DE MERITOS DE PERSONEROS MUNICIPALES-Garantía de imparcialidad e independencia

CONCURSO PUBLICO DE MERITOS PARA ELECCION DE

PERSONERO MUNICIPAL-Estándar constitucional (i) El concurso debe ser abierto para cualquier persona que cumpla los requisitos de ley; (ii) Las pruebas de selección deben orientarse a buscar el mejor perfil para el cargo; (iii) Los criterios de valoración de la experiencia y de la preparación académica y profesional deben tener relación con las funciones que se van a desempeñar; (iv) La fase de oposición debe responder a criterios objetivos; (v) El mérito debe tener un mayor peso dentro del concurso que los criterios subjetivos de selección -como la entrevista que constituye tan solo un factor accesorio y secundario de la selección-; (vi) Debe asegurarse la publicidad; y, (vii) Para su realización pueden suscribirse convenios con entidades públicas especializadas que asesoren a los Concejos. CONCURSO PUBLICO DE MERITOS PARA ELECCION DE PERSONERO MUNICIPAL-Marco normativo y jurisprudencial (…), antes de la Ley 1551 de 2012 la elección de personeros era discrecional de los concejos, pues el legislador no había previsto un trámite especial para su elección. (…) a partir de la expedición de la citada ley … la elección de personeros requiere la realización previa de un concurso público de méritos a cargo de los concejos municipales, el cual debe sujetarse a lo dispuesto en el Decreto 2485 de 2014 -compilado en el Decreto 1083 de 2015y a los

parámetros fijados por la jurisprudencia constitucional en la sentencia C-105 de 2013. CONCURSO DE MERITOS-Debe garantizar igualdad de oportunidades CONCURSO DE MERITOS Y DERECHO A OCUPAR CARGOS PUBLICOS-Reiteración de jurisprudencia

DEBIDO PROCESO EN PROVISION DE CARGOS DE

CARRERA A TRAVES DE CONCURSO DE MERITOS-Etapas

DERECHO DE ACCESO A CARGOS PUBLICOS-Fundamental

DERECHO DE ACCESO A CARGOS PÚBLICOS Y GARANTÍA

DEL DEBIDO PROCESO EN CONCURSO DE MÉRITOS-Reglas

(i) el concurso público de méritos es el mecanismo general de vinculación al sector público y resulta aplicable, en general a los cargos que no son de carrera -salvo los de elección popular-; (ii) su desarrollo tiene por objeto que, en el marco de una actuación imparcial y objetiva, se considere el mérito como criterio determinante para proveer los distintos cargos en el sector público; (iii) el derecho al debido proceso implica, en el contexto de un concurso público, la garantía de que las etapas previstas para su desarrollo serán debidamente agotadas; (iv) la resolución de convocatoria del concurso define las etapas que deben satisfacerse y su incumplimiento injustificado implica, al mismo tiempo, la violación del debido proceso administrativo; (v) al derecho de acceder a los cargos públicos se adscribe una posición que confiere la facultad de exigir que las etapas previstas para acceder a un cargo se cumplan satisfactoriamente. ACCION DE TUTELA EN CONCURSO DE MERITOSProcedencia excepcional

DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN CONCURSO DE MERITOS-Convocatoria como ley del concurso CONCURSO DE MERITOS-Los aspirantes deben en igualdad de condiciones sujetarse a las reglas previamente establecidas

Referencia: Expediente T-8.022.583

Acción de tutela instaurada por Carlos Rojas Centeno contra el Concejo municipal del Cerro de San Antonio, Magdalena

Magistrado ponente:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021) La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera y los Magistrados Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9º, de la Constitución Política, 33 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA Dentro del trámite de revisión de la sentencia del Juzgado Único Promiscuo Municipal de Cerro de San Antonio, Magdalena y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay, Magdalena, en primera y segunda instancia respectivamente, con ocasión de la acción de tutela que presentó Carlos Rojas Centeno contra el Concejo del Cerro de San Antonio, Magdalena.

I. ANTECEDENTES

Hechos

1. Señaló el actor que el Concejo del Cerro de San Antonio (en adelante el Concejo) mediante Resolución 001 del 19 de diciembre de 20191 convocó a

1 Por medio de la cual se convoca y reglamenta el concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero municipal periodo 2020-2024. Dicha resolución señaló (i) los lineamientos generales del proceso -artículo 1°-; (ii) los principios orientadores del proceso -artículo 2°-; (iii) las normas que rigen el concurso -artículo 3°-; (iv) la estructura de selección -artículo 4°-; y (v) los requisitos de participación. Así, por ejemplo, el artículo 4° estableció, entre otras cosas, (i) la fecha de publicación y convocatoria el día 7 de enero de 2020 hasta el 17 de enero siguiente y (ii) el día de la inscripción de los aspirantes, fijándola para el día 18 de enero de 2020 desde las 8:00 am hasta las 5:00 pm. El artículo 5° dispuso que la divulgación de la convocatoria se haría en “los tiempos establecidos en el cronograma en la página web del Concejo (…) de la Alcaldía municipal”. El artículo 7° estableció como disposiciones generales para la inscripción, entre otras, que se realizaría únicamente a través de correo dispuesto por la Corporación Universitaria Remington (se indica el correo), “para recibir la inscripción y los documentos que la soportan y en las fechas establecidas entre las 8:00am y las 5:00 pm (…)”. concurso público de méritos para proveer el cargo de personero municipal, periodo 2020-2024.

2. Mencionó que, presentada la prueba de conocimientos, la Corporación Universitaria REMINGTON -entidad encargada de realizar tal etapa-, el 19 de

marzo de 2020 publicó los resultados y obtuvo el primer puesto con un puntaje de 60%. Dentro del término presentó reclamación y el puntaje se modificó a 70%, puntaje que le permitió ser el único para continuar con el proceso de selección. Tal decisión fue comunicada y notificada el 25 de marzo de 2020.

3. Manifestó que el 27 de marzo del 2020, el Concejo ordenó la suspensión del concurso con fundamento en las órdenes emitidas por el Gobierno Nacional en razón de la pandemia por Covid-19, sin que dicha decisión llevara la firma de los miembros del gabinete, ya que solo firmó el presidente de dicha Corporación. El 1 de mayo de ese mismo año se reanudó el concurso y el 4 de mayo siguiente adoptó y aprobó el nuevo cronograma.

4. Indicó que el 11 de mayo de 2020 fue notificado personalmente para realizar la entrevista el 13 de mayo siguiente por la mesa directiva del Concejo municipal. Sin embargo, no fue posible, dado que el Concejo en pleno suspendió el proceso. Ello condujo, advierte, a conductas dilatorias que afectan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al mérito, al trabajo, al acceso y desempeño de cargo y funciones públicas.

5. Pidió ordenar al Concejo que cumpla con las etapas del concurso y se abstenga de adoptar medidas que impidan culminar con el proceso de selección.

Trámite Procesal

6. En auto del 21 de mayo de 2020, el Juzgado Único Promiscuo Municipal del Cerro de San Antonio avocó el conocimiento de la acción de

tutela, disponiendo la notificación de la parte accionada y de las vinculadasCorporación Uniremington, Procuraduría provincial de Barranquilla, Personería municipal de El Cerro de San Antonio-. Mediante sentencia del 1° de junio de 2020 concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por el actor y ordenó realizar la entrevista1F2. No obstante, el 18 de junio siguiente, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay, decretó la nulidad por indebida integración del contradictorio, en tanto no habían sido vinculadas las personas que integraban la lista de admitidos para la participación en la elección de cargo de Personero municipal.

7. A través de auto del 24 de junio de 2020, el juzgado de primera instancia ordenó notificar a todos los participantes del concurso (Luis

Guillermo Páez Páez, Osvaldo Riquett Cervera, Bernardo Medina Almeida, Andrés de Jesús Wilches Visbal y Miguel Alfonso Morelo Villarreal). 2 Según el Acta N°. 002 de fecha 3 de junio de 2020, la mesa directiva del Concejo realizó la entrevista al señor Carlos Mario Rojas para proveer el cargo de Personero. Respuestas de las entidades accionadas y vinculadas

8. Concejo del Cerro de San Antonio.

Mediante escrito suscrito conjuntamente por el señor Salvador Barranco Villa, en calidad de presidente de la Mesa Directiva de dicha Corporación, y Didier José Quiroz Ospino, segundo vicepresidente de dicha Mesa Directiva señalaron que (i) la Universidad UNIREMINGTON fue la encargada de

efectuar el concurso, de realizar la convocatoria, el cronograma y diseñar las etapas del mismo. Además, admitieron y rechazaron los diferentes inscritos, y adelantaron las pruebas. En cuanto al término de las inscripciones indicaron que (ii) según la referida Universidad se trata de una función facultativa de quien diseña el concurso y por tanto no es su responsabilidad. Mencionaron que el Concejo ha tratado de definir dicho asunto. Sin embargo, se presentaron algunos tropiezos2F3 que han impedido terminar el concurso. Agregaron que con la variación de la calificación del actor se incrementaron las quejas e inconformidades por parte los concursantes y “de quienes critican que no les permitieron participar e inscribirse”. No obstante, aclararon que ellos solo publican los resultados de la información que la misma Universidad les suministra. Finalmente resaltaron que, si bien la Corporación había decidido seguir con el concurso y dispuso realizar la entrevista el día 13 de mayo de 2020, debido a la vigencia del Decreto 491 de 2020 decidieron revisar esa decisión por cuanto les preocupó que pudieran darse posibles actuaciones contrarias a la transparencia del concurso. Pidieron que se declare la improcedencia de la acción de tutela por existir otros medios de defensa judicial y por no configurarse violación alguna de los derechos fundamentales alegados por el actor. José Ignacio Zapata Meriño, en calidad de vicepresidente de la Mesa Directiva, indicó lo siguiente: (i) el único que alcanzó el puntaje exigido de la prueba de conocimiento fue el señor Carlos Mario Rojas Centeno como consta

en el artículo segundo de la Resolución N°. 005 del 24 de marzo de 2020, emitida por la Corporación Universitaria Remington; (ii) mediante Acta N°. 006 del 13 de mayo de 2020, el Concejo -con 5 votos a favor y 4 en contraaprobó la suspensión “del cronograma a entrevista del único aspirante a la Personería municipal” hasta tanto “se levantara la medida de emergencia sanitaria Covid-19”; y (iii) no comparte el criterio de los compañeros de la Mesa Directiva del Concejo por cuanto, en su sentir, “no hay razón o fundamento legal para que se haya suspendido el concurso”.

9. Personería municipal del Cerro de San Antonio María José Castro Vélez, en calidad de personera encargada, señaló que la Corporación accionada no cumplió con las normas establecidas en el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, como quiera que se 3 Al respecto precisa que “primero los concursantes, luego la justicia, ahora es la ley y hasta la pandemia” han impedido terminar con el concurso. brindó un plazo de horas para la inscripción cuando lo legal son 5 días hábiles.

Indicó que al obtener el actor el resultado de 60% se debió declarar desierto el concurso. También señaló que la acción es improcedente como quiera que al actor no se le han vulnerado sus derechos dado que no existe lista de elegibles.

10. Corporación Universitaria Remington Arcadio Maya Elejalde, en calidad de Rector y representante legal suplente de dicha institución, manifestó que no ha vulnerado los derechos del actor, como quiera que ellos solo participaron en la etapa de evaluación y el proceso

culminó con la publicación de la Resolución No. 005 de marzo 24 de 2020. En ese sentido el llamado a responder es el Concejo del Cerro de San Antonio, toda vez que la etapa que continúa es la de la entrevista y ella se encuentra a su cargo.

11. Miguel Alfonso Morelo Villarreal, participante en la mencionada convocatoria, manifestó que es clara y evidente la intención del Concejo de dilatar el proceso de selección sin justificación jurídica. Solicitó el amparo de los derechos fundamentales del actor.

12. Bernardo Medina Almeida, manifestó que el ente accionado en ningún momento ha vulnerado los derechos que alega el tutelante como quiera que ha actuado en derecho y conforme a lo dispuesto en la ley y el Decreto 491 de

2020. Sentencias objeto de revisión

13. Primera instancia3F4. Mediante sentencia del 3 de julio de 2020, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Cerro de San Antonio concedió el amparo de los derechos fundamentales. Señaló, luego de valorar las pruebas allegadas al trámite que (i) el concurso de mérito para selección de Personero municipal se encuentra pendiente de surtir la etapa final, esto es, los actos de nombramiento y posesión; (ii) dichos actos se encuentran a cargo del Concejo; y, (iii) el actor fue el único participante que superó con éxito la prueba de conocimiento.

14. Agregó que (iv) no puede hablarse de conformación de lista de elegibles, al ser el actor el único aspirante habilitado para continuar en la convocatoria y, por ende, el único aspirante a ocupar el cargo; (v) la

Resolución 001 de 2019 -que regulaba el concursoseñala como puntaje mínimo aprobatorio el 70%, el cual fue obtenido únicamente por el actor; y (vii) la suspensión del concurso de méritos para proveer el cargo de Personero municipal no se encuentra incluido dentro de los supuestos previstos en el Decreto 491 de 2020. En consecuencia, ordenó a la accionada continuar con las etapas del concurso, esto es, con los actos de nombramiento y posesión. 4 Archivo denominado sentencia de primera instancia, segunda vez.

15. Impugnación. El Concejo accionado y la personera encargada impugnaron la decisión. El Concejo indicó que se encontraban en receso legal para materializar el nombramiento y posesión del señor Carlos Mario Rojas, y en ese sentido pidió que se ordenara mediante auto convocar a sesiones extraordinarias para tal fin. Además, solicitó que el superior jerárquico indicara “si nuestra actuación es legal o si el acatamiento de una orden judicial hace legal la misma (…)”.

La personera encargada de Cerro de San Antonio señaló que dicho fallo era contrario a derecho por cuanto no se aplicaron los estándares mínimos contenidos en el Decreto 1083 de 20155. Indicó que “todo acto concebido o ejecutado sin atender dicha regla especial y hacer un concurso acogiendo términos por debajo de los ordenados en dichos estándares que son los mínimos legalmente aceptados, hacen de la convocatoria un acto abiertamente contrario a derecho”.

16. Segunda Instancia6. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay mediante fallo del 18 de agosto de 2020 revocó la decisión de primera

instancia, y tuteló el derecho al debido proceso del actor. Señaló que el proceso de selección desconoció el procedimiento de publicidad establecido en el Decreto 1083 de 2015. Explicó, respecto a la convocatoria del concurso, que (i) el Concejo municipal la “colgó en la página oficial de la entidad de la Alcaldía Municipal del Cerro de San Antonio, por el término de 10 días”; (ii) el artículo 5 de la Resolución 001 del 19 de diciembre de 2019 prevé que “la convocatoria se publicará en la página web del Concejo municipal de la Alcaldía Municipal”; y, en tal sentido, (iii) la publicación debió efectuarse “tanto en la página web del ente territorial, como en el de la corporación responsable del proceso de selección a efecto de darle cumplimiento a lo reglado por el Concejo y en aras de garantizar el derecho al debido proceso y de publicidad de los participantes al concurso de mérito para la selección del personero de Cerro de San Antonio, Magdalena”. Concluyó que dicha divulgación no se efectuó en los medios de comunicación establecidos en el reglamento del concurso. Indicó que el artículo 4 de la resolución 001 del 19 de diciembre de 2019 estableció el término de un día para la realización de la inscripción de los aspirantes al concurso, lo cual desatendió lo reglado en el Decreto 1083 de 2015, en tanto allí no se prevé “un plazo mínimo de inscripción en la convocatoria”. No obstante, el término de un día como fecha de inscripción sería insuficiente por cuanto “no cumpliría con la finalidad e interpretación

de la norma que es el de garantizar el mayor número de inscritos, (…) restringiéndose con ello la participación masiva de participantes al concurso de méritos al limitar el tiempo de inscripción”. En ese sentido, señaló que el Concejo desconoció el debido proceso al señalar el plazo de un día para la inscripción de candidatos. Conforme a lo señalado ordenó suspender los efectos de la (i) la Resolución 001 del 19 de diciembre de 2019 y dejó sin efectos todas las actuaciones administrativas adelantadas con posterioridad a 5 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. 6 Archivo sentencia de segunda instancia. la expedición de dicho acto. Igualmente dispuso (ii) reiniciar el concurso de méritos. Pruebas que obran en el expediente

17. El despacho sustanciador recibió un archivo que integra el expediente T-8.022.583, contentivo de las actuaciones de primera y segunda instancia del Juzgado Único Promiscuo Municipal de Cerro de San Antonio y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay. Las pruebas son las que a continuación se relacionan: i) Resolución 001 del 19 de diciembre de 2019, emitida por el Concejo Municipal del Cerro de San Antonio, que convocó al concurso público de méritos para proveer el cargo de personero. ii) Resolución N°. 002 del 27 de enero de 2020, expedida por la Corporación Universitaria Remington, por medio de la cual se resuelven unas reclamaciones. iii) Resolución N°. 003 del 10 de marzo de 2020, expedida por la Corporación

Universitaria Remington en la que se publica la lista definitiva de admitidos y se fija el nuevo cronograma y la fecha para la presentación de la prueba escrita de conocimiento. iv) Resolución N°. 004 de 19 de marzo de 2020, a través de la cual se publica los resultados de la prueba de conocimiento. v) Resolución N°. 005 del 24 de marzo de 2020, expedida por la Corporación Universitaria Remington por medio de la cual se da respuesta a las reclamaciones formuladas por los aspirantes a la prueba de conocimiento y se reconoce al actor como único aspirante para continuar con el proceso de selección por obtener un puntaje igual a 70% en la prueba de conocimiento. vi) Resolución 001 del 27 de marzo de 2020, expedida por el Concejo del Cerro de San Antonio, en la que se acogen las medidas de aislamiento preventivo por la pandemia del covid-19 y se suspende el cronograma de actividades en lo referente al concurso para la elección del Personero municipal. vii) Acta N°.001 del 1° de mayo de 2020 a través de la cual el Concejo retomó el cronograma de entrevista que surte el concurso de méritos. viii) Acta N°. 005 del 11 de mayo de 2020, por medio del cual el Concejo aprueba el cronograma para la entrevista. xi) Oficio del Concejo de fecha 11 de mayo de 2020, por medio del cual cita al accionante a entrevista dentro del concurso de mérito para el día 13 de mayo del mismo año y remite el respectivo cronograma. x) Acta N°. 006 del 13 de mayo de 2020, en la cual, el Concejo decide

“suspende el cronograma mientras se levante la medida de emergencia sanitaria Covid-19 como lo dice el decreto 491 de 28 de marzo de 2020”. xi) Oficio del Departamento Administrativo de la Función Púbica, de fecha 18 de mayo de 2020 en el que conceptúa acerca del alcance del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 de 2020 y la posibilidad de suspender el proceso de concurso de los personeros municipales. Trámite en Sede de Revisión

18. La Sala de Selección Número Uno de la Corte Constitucional, mediante auto del 29 de octubre de 2020, dispuso seleccionar el expediente y dispuso su reparto al Magistrado José Fernando Reyes Cuartas7.

19. En ejercicio de sus competencias, en especial las que confiere el Reglamento Interno (Acuerdo 02 del 22 de julio de 2015), mediante auto del 4 de marzo de 2021, el Magistrado decretó pruebas8.

20. El 11 de marzo del 2021, el accionante allegó (i) Resolución N°. 003 del 10 de junio de 2020, por medio de la cual el Concejo señaló al señor Carlos Rojas Centeno como único ganador del concurso de méritos con un puntaje total de 78.6; y (ii) las actas de nombramiento9 y posesión10 como personero del municipio del Cerro de San Antonio.

21. Igualmente remitió (iii) la Resolución N°. 001 del 25 de agosto de 2020, a través de la cual el Concejo acata el fallo de tutela proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay11. En adición a ello aportó (iv) el Acta N°.

003 de fecha 10 de octubre de 2020 emitida por el Concejo, en la que se elige al señor Luis Alberto Gutiérrez Peñaranda como personero encargado. Respecto de los demás requerimientos guardó silencio. 7 El expediente fue enviado al despacho el 15 de febrero de 2021. 8 “Primero: ORDENAR al Concejo Municipal de El Cerro de San Antonio, Magdalena que (…) deberá (i) allegar el cronograma del proceso de selección del personero municipal 2020-2024; (ii) explicar de manera clara, precisa y detallada como se llevó a cabo dicho proceso de selección y las actuaciones surtidas en cada una de las etapas de dicho concurso; (iii) informar cuantas veces ha sido suspendido el concurso para proveer el cargo de personero municipal 2020-2024 y las razones que dieron origen a ello; y, (iv) remitir copia del expediente -en archivo digitalcorrespondiente al procedimiento adelantado en el proceso de selección del personero municipal, incluyendo los audios y videos relacionados con ello. Dichos archivos deberán enviarse atendiendo el mismo orden lógico y cronológico en que se encuentra el expediente original y estar debidamente relacionados con el nombre de la actuación que corresponda. Segundo: ORDENAR al accionante que (…) deberá precisar (i) en qué estado se encuentra su situación relacionada con el proceso de selección para personero municipal de El Cerro de San Antonio; (ii) si ha iniciado alguna acción judicial contra la actuación del Concejo Municipal que por esta vía cuestiona; e (iii) indicar cuál es su fuente de sus ingresos y su situación socioeconómica actual. Tercero: ORDENAR al Juzgado Único Promiscuo Municipal

de El Cerro de San Antonio, Magdalena que (…) deberá remita copia del expediente digital completo (…). Además, deberán incluirse las constancias de notificaciones de las actuaciones que se realizaron en el trámite de tutela a los accionantes y vinculados al trámite (…)”. 9 Acta N°. 002 de fecha agosto 4 de 2020. 10 Acta de posesión con fecha de 6 de agosto de 2020. 11 Allí consta que se convocó a la plenaria del Concejo para realizar la elección de un Personero encargado, en tanto con dicho fallo quedó sin efectos jurídicos la elección de Carlos Rojas Centeno.

22. El 12 de marzo del presente año, el Concejo del Cerro de San Antonio allegó informe mediante correo electrónico. Sin embargo, no fue posible acceder a dicho documento12 .

23. El Juzgado Promiscuo del Cerro de San Antonio remitió expediente digital. En dichos archivos se observó que mediante auto del 21 de mayo de 2020 se dispuso el oficiar “a la FISCALÍA SECCIONAL DE BARRANQUILLA poniéndole en conocimiento de los hechos que dieron origen a esta acción constitucional, para que investigue la comisión de posibles conductas punibles que considere pertinentes”.

24. Por lo anterior, mediante auto de fecha 26 de marzo de 2021 (i) se ordenó la vinculación del señor Luis Alberto Gutiérrez Peñaranda como Personero encargado del Municipio de Cerro de San Antonio; (ii) se requirió al accionante y al Concejo del Cerro de San Antonio para que dieran cumplimiento a lo ordenado en el auto de 4 de marzo de 2021; (iii) se solicitó

al Concejo que especificara que actuaciones había adelantado en acatamiento a la sentencia de tutela emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay; y, (iv) se requirió a la Fiscalía Seccional de Barranquilla para que precisara si había iniciado alguna investigación en relación con el concurso para la selección del personero del Cerro de San Antonio.

25. El 9 de abril de 2021, dicha seccional de la Fiscalía informó que no ha iniciado investigación relacionada con la Selección de Personero de Cerro de San Antonio, por cuanto no es de su competencia dado que dicho municipio hace parte del Departamento del Magdalena13.

26. El 13 de abril del año en curso, el señor Luis Alberto Gutiérrez Peñaranda allegó escrito indicando que (i) el Concejo Municipal del Cerro de San Antonio, mediante Resolución número 001 del 19 de diciembre de 2019 convocó a concurso público para proveer el cargo de Personero municipal de ese municipio, periodo 2020-2024; (ii) el señor Carlos Mario Rojas fue el único que superó la prueba de conocimientos con un puntaje de 70 puntos, luego de realizar reclamación administrativa de dicha prueba; (iii) como consecuencia de lo anterior fue el único concursante que quedó habilitado para continuar en las demás etapas; (iv) dicho concurso ha sido cuestionado “por muchos de sus participantes” por cuanto el acto administrativo de la convocatoria -Resolución número 001 del 19 de diciembre de 2019no cumplió con los estándares mínimos a los que deben someterse los mismos.

27. Agregó que (v) el concurso fue suspendido inicialmente con ocasión de

la orden de un juez14 y, posteriormente, por orden del presidente del Concejo 12 El archivo se envió con enlace drive, sin embargo, no fue posible acceder por cuanto requería autorización para su ingreso. Por tal razón se remitió correo por parte de la Secretaría el 18 y 19 de marzo siguiente solicitando dicha autorización. 13 Informe suscrito por la directora Seccional del Atlántico (E), Viviana Patricia Iriarte Zapata. 14 Al respecto indica que, con ocasión de diversas acciones constitucionales, se ordenó como medida cautelar suspender el concurso. Precisó que una vez fueron falladas, el cronograma debió modificarse “y continuar con la etapa de la aplicación de la prueba de conocimientos”, quedando como ganador el accionante. municipal en razón a lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el Decreto 491 de marzo del 2020 que dispuso el aplazamiento de los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera; (vi) dicho concurso se encontraba pendiente de agotar la etapa de la entrevista; (vii) como consecuencia de la acción de tutela interpuesta por el actor y en acatamiento al fallo de segunda instancia “se pudo realizar una nueva convocatoria y por ende un nuevo concurso que contó con la asesoría y operación de la Fundación para el Desarrollo de los Saberes (FUNDASABER)”; y (viii) dicho concurso culminó con la escogencia de un nuevo Personero municipal -Emerson Hernández Muñozquien tomó posesión del cargo el día 06 de febrero del año en curso.

28. El señor Emerson Hernández Muñoz, en calidad de Personero municipal del Cerro de San Antonio, mediante escrito de fecha 13 de abril de

2021 señaló (i) que el Concejo Municipal tiene la competencia para elegir, mediante concurso de méritos al Personero; y (ii) que el Concejo y la Universidad Remington, vulneraron los derechos de igualdad y debido proceso “a quienes deseábamos participar en dicho concurso”. Destacó que sus actuaciones (iii) violaron el Decreto 1083 de 2015, reduciendo el término previsto para realizar las inscripciones de concursantes, “de 5 días a 8 horas”. Igualmente (iv) el artículo 4 de la Resolución 001 del 19 de diciembre de 2019 desatendió el Decreto 1083 de 2015, al establecer el término de 1 día para la realización de la inscripción, lo que resultaba insuficiente.

29. El 13 de abril del año en curso, el Concejo municipal de Cerro de San Antonio remitió las diversas actas emitidas15 durante el proceso de selección del Personero, sin emitir ninguna explicación relacionada con el trámite de dicho concurso.

30. El 9 de junio de 2021 fue remitido al despacho escrito del señor Carlos Mario Rojas Centeno quien i

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