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CC - T183-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T183-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Novena de Revisión

SENTENCIA T-183 DE 2023

Referencia: Expediente T-9.195.997.

Acción de tutela instaurada por Yorbees Karelya Serrano Jayo1 contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Magistrado Ponente:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023). La Sala Novena de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES El 23 de noviembre de 2022, Yorbees Karelya Serrano Jayo instauró acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil (en adelante RNEC) por considerar que, al anular su registro civil de nacimiento y cancelar su cédula de ciudadanía, vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, a la salud, a la vida digna, a la personalidad jurídica, al trabajo y al debido proceso. Lo anterior,

con fundamento en los siguientes: Hechos2

1. La accionante manifestó que es una ciudadana venezolana radicada en Bucaramanga y que, en el año 2016, inició los trámites para obtener la expedición del registro civil de nacimiento extemporáneo. Para estos efectos, su padre

(ciudadano colombiano) compareció ante la Registraduría Especial del Estado Civil de Bucaramanga con el fin de dar cuenta sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar del nacimiento de la señora Serrano Jayo. Indicó que, además, allegó el acta de nacimiento apostillada y la documentación que acredita a su padre como ciudadano colombiano3. 1 Si bien la accionante presentó la acción de tutela en nombre propio y en representación de su hijo, ninguna de las pretensiones se encamina a invocar el amparo de los derechos fundamentales del menor de edad. Dado que el debate jurídico versa sobre los derechos de Yorbees Karelya Serrano Jayo, la Sala no hará referencia al nombre del niño. 2 La información sobre los hechos expuestos en el escrito de tutela es complementada con las pruebas que obran en el expediente con el fin de facilitar el entendimiento del asunto. 3 Expediente digital, archivo “03EscritoTutelaConAnexos.pdf”. P. 1. Expediente T-9.195.997

2. Refirió que, en diciembre de 2016, la RNEC expidió el registro civil de nacimiento y la cédula de ciudadanía4. Sin embargo, el 18 de enero de 2022, ingresó a la página de dicha entidad para verificar su lugar de votación y se percató de que su cédula de ciudadanía había sido cancelada. Por lo tanto, accedió al portal de registros civiles extemporáneos y advirtió que la RNEC, mediante Resolución 15129 del 25 de noviembre de 2021, ordenó anular su registro civil de nacimiento y cancelar su cédula de ciudadanía por falsa identidad. Allí también conoció que el

proceso de nulidad se inició el 13 de septiembre de 20215.

3. La accionante sostuvo que no fue notificada dentro de dicho trámite. Por eso, el 15 de marzo de 2022, solicitó ante la Registraduría Especial del Estado Civil de Bucaramanga la revocatoria directa de la Resolución No. 15129 del 25 de noviembre de 2021. Además, insistió en que se reactivara su cédula de ciudadanía6.

4. La señora Serrano Jayo también presentó una solicitud de intervención ante la Defensoría del Pueblo, entidad que, a través de correo electrónico del 18 de marzo de 2022, le informó que corrió traslado de la petición a la Registraduría Especial del Estado Civil. Además, le solicitó a dicha dependencia que le informara a la peticionaria las razones que justificaron la cancelación de su cédula y que le remitiera a la Defensoría una copia de esa respuesta7.

5. La actora señaló que, mediante correo electrónico del 21 de abril de 2022, la Registraduría Especial del Estado Civil de Bucaramanga le informó que la solicitud de revocatoria directa se decidió de forma negativa por “presuntas irregularidades en los documentos anexados”8.

6. Sostuvo que, por esa razón, el 8 de julio de 2022 allegó toda la documentación actualizada para la inscripción del registro civil, esto es, el acta de nacimiento extranjera apostillada, las fotocopias de las cédulas de sus progenitores y la solicitud de reserva de cupo numérico. Mencionó que, ante la falta de respuesta, el 17 de agosto de 2022 acudió a la Registraduría para averiguar el estado de su solicitud,

donde le informaron que la resolución estaba en el trámite de firmas por parte del director Nacional de Registro Civil9.

7. Refirió que, por lo anterior, el 11 de octubre de 2022 presentó ante la Procuraduría General de la Nación una “queja formal” en contra del registrador Nacional del Estado Civil por la falta de diligencia dentro del trámite de expedición del registro civil y de la validación de la cédula de ciudadanía10.

8. Además, el 31 de octubre de 2022, radicó un formulario de petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH)11, donde expuso la situación previamente relatada y destacó que estaba “desesperada porque (…) [dejó] de existir en Colombia”12, no tenía documentos de identificación -lo cual le impedía trabajary se vio obligada a tomar un préstamo para “habilitar los documentos” en Venezuela13. 4 Expediente digital, archivo “03EscritoTutelaConAnexos.pdf”. P. 45. 5 Expediente digital, archivo “03EscritoTutelaConAnexos.pdf”. P. 2. 6 Ibidem. 7 Expediente digital, archivo “03EscritoTutelaConAnexos.pdf”. P. 21. 8 Expediente digital, archivo “03EscritoTutelaConAnexos.pdf”. P. 3. 9 Ibidem. 10 Expediente digital, archivo “03EscritoTutelaConAnexos.pdf”. P. 4. 11 Expediente digital, archivo “03EscritoTutelaConAnexos.pdf”. P. 45.

12 Ibidem. 13 Ibidem. 2 Expediente T-9.195.997

9. La señora Serrano Jayo explicó que el desarrollo de su vida cotidiana se afectó

gravemente a partir de la cancelación de la cédula de ciudadanía en tanto: (i) tuvo problemas para registrar a su hijo en instituciones educativas; (ii) fue desafiliada de la entidad promotora de salud (Salud Total EPS)14; (iii) no podía llevar un control de su patología de “quiste ovárico”, la cual le generaba un dolor intenso y sangrado abundante; (iv) no podía trabajar en una actividad económicamente estable; (v) tuvo inconvenientes con la policía y (vi) se suspendió el subsidio económico de Ingreso Solidario15, el cual era fundamental para el sostenimiento de su hogar. Lo anterior, porque ella es madre cabeza de familia y no dispone de recursos económicos suficientes16.

10. Por las razones expuestas, invocó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, a la salud, a la vida digna, a la personalidad jurídica, al trabajo y al debido proceso. En consecuencia, solicitó que se le ordenara a la RNEC (i) efectuar “el trámite necesario para la existencia y posterior cumplimiento” de la resolución que se encontraba en el trámite de firmas; (ii) activar de forma permanente la vigencia de su registro civil y de su cédula de ciudadanía;

(iii) eliminar del sistema todos los reportes de falsa identidad y (iv) comunicar a Salud Total EPS, Prosperidad Social, Bancolombia, Sisbén y a quien pudiera interesarle, sobre la validez de sus documentos de identidad17. Trámite procesal

11. Mediante Auto del 23 de noviembre de 2022, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento para la Responsabilidad Penal de

Adolescentes de Bucaramanga, avocó conocimiento de la acción de tutela. En esa providencia, vinculó a Salud Total EPS, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Defensoría del Pueblo Regional Bucaramanga y a la Registraduría Especial de Bucaramanga. Contestación a la acción de tutela

12. Registraduría Especial del Estado Civil de Bucaramanga. Alegó que no estaba legitimada para dar respuesta de fondo porque la valoración de la validez de los registros civiles es competencia de la Dirección Nacional de Registro Civil18.

13. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Indicó que esa entidad no era competente para conocer de las pretensiones de la acción de tutela, pues estas se dirigieron a otra institución. Explicó que el 8 de abril de 2022, le informó a la accionante que había sido excluida del Programa Ingreso Solidario por la causal “Doble Cedulación”, reportada por la RNEC19. 14 Afirmó que el 15 de septiembre de 2022, Salud Total EPS le notificó “la cancelación del servicio de salud” por motivos de “falsedad y nulidad” de su documento de identidad. Expediente digital, archivo “03EscritoTutelaconAnexos.pdf”. P. 4. 15 El 8 de abril de 2022, la Oficina de Prosperidad Social le informó sobre la pérdida del beneficio de ingreso solidario.

Le explicaron que fue retirada del programa tras la invalidación de su documento de identidad. Expediente digital, archivo “03EscritoTutelaconAnexos.pdf”. P. 2. 16 Expediente digital, archivo “03EscritoTutelaconAnexos.pdf”. P. 3.

17 Expediente digital, archivo “03EscritoTutelaconAnexos.pdf”. P. 12 y 13. 18 Expediente digital, archivo “08Respuesta Registraduría Bucaramanga.pdf”. P. 4 y 5. 19 Expediente digital, archivo “09Respuesta DPS.pdf”. P. 2-6. Si bien el DPS hizo referencia a una “doble cedulación”, la causal de cancelación de cédula de ciudadanía de la accionante se denominó “falsa identidad” de conformidad con la Resolución No. 15129 del 25 de noviembre de 2021. Por lo tanto, la exclusión de la señora Yorbees Karelya Serrano Jayo del Programa Ingreso Solidario se dio con ocasión de los reportes efectuados por parte de la Registraduría. Incluso, en respuesta del 8 de abril de 2022, el DPS le informó que era necesario acudir a la RNEC con el fin de verificar la información sobre su documento de identidad, pues Prosperidad Social no era competente para ello. 3 Expediente T-9.195.997

14. Salud Total EPS. Señaló que no tenía injerencia respecto de los hechos señalados en la acción de tutela. Sostuvo que la accionante y su hijo se encontraban activos en el régimen subsidiado en salud. Agregó que no recibió ninguna queja o petición por la falta de prestación de los servicios de salud20.

15. Registraduría Nacional del Estado Civil. Manifestó que mediante la Resolución No. 7300 de 2021 se dispuso el procedimiento conjunto de anulación de registros civiles de nacimiento y la consecuente cancelación de cédulas de ciudadanía por falsa identidad21. Informó que, con ocasión de esa resolución, llevó a cabo una

revisión de los registros civiles de nacimiento extemporáneos que presentaban alguna de las causales de nulidad contempladas en el Decreto 1260 de 197022.

16. Explicó que, a partir de esa labor de revisión, profirió la Resolución No. 15129 del 25 de noviembre de 2021, en la cual dispuso la anulación del registro civil de la accionante, así como la correspondiente cancelación de su cédula de ciudadanía. Sin embargo, advirtió que mediante la Resolución No. 32575 del 24 de noviembre de 2022 se revocó parcialmente la Resolución No. 15129 del 25 de noviembre de

202123. Por lo tanto, el registro civil de nacimiento de la señora Serrano Jayo se encontraba en “estado válido” y su cédula de ciudadanía estaba vigente. Afirmó que esa decisión se le notificó a la accionante mediante correo electrónico del 28 de noviembre de 2022. Por estas razones, solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado24.

Sentencia objeto de revisión

17. En Sentencia del 5 de diciembre de 2022, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de Bucaramanga declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Fundamentó su decisión en que los documentos de identificación de la accionante ya se encontraban vigentes.

18. Por otra parte, argumentó que la pretensión de ordenar a la entidad accionada emitir un comunicado a Salud Total EPS, Prosperidad Social, Bancolombia y Sisbén sobre la validez de sus documentos con el fin de restablecer su situación como

beneficiaria, era improcedente. Sobre ese aspecto, el juzgado expuso que (i) el acto administrativo que resolvió el estado de su nacionalidad es de carácter particular; (ii) la cédula de ciudadanía se encontraba vigente y la accionante debía, como primera interesada, adelantar el trámite respectivo ante las autoridades que estimara necesario; (iii) la sentencia de tutela se notificaría a la RNEC, a Salud Total EPS, al DPS, a Migración Colombia, a la Defensoría del Pueblo Seccional Bucaramanga y a la Registraduría Especial de Bucaramanga; y (iv) la señora Serrano Jayo y su hijo se encontraban activos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud25. 20 Expediente digital, archivo “10Respuesta SALUD TOTAL.pdf”. P. 2-5. 21 El artículo 1 de esa Resolución establece que: “este procedimiento se aplicará en los casos en los cuales la actuación administrativa resuelva la anulación de un registro civil de nacimiento que sirvió de documento base para la expedición de una cédula de ciudadanía y que, a su turno, se configure la falsa identidad respecto de este último documento”. 22 Expediente digital, archivo “11RespuestaRegistraduríaConAnexos.pdf”. P-2-6. 23 La Resolución No. 15129 del 25 de noviembre de 2021 se revocó parcialmente respecto de la anulación y cancelación de los documentos de identidad de Yorbees Karelya. Esto porque mediante ese acto administrativo también se anularon los registros civiles y se cancelaron las cédulas de ciudadanía de otras 49 personas. Por lo tanto, la revocatoria parcial

únicamente dejó sin efectos la decisión respecto de la accionante y decidió otorgarle la vigencia a su registro civil y a su cédula de ciudadanía. 24 Ibidem. 25 Expediente digital, archivo “14Sentenciatutela.pdf”. 4 Expediente T-9.195.997

19. Esta decisión no fue impugnada.

Pruebas que obran en el expediente

20. Las pruebas que obran en el expediente son las siguientes: (i) respuesta del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social del 8 de abril de 2022 a la petición sobre el posible retiro del Programa Ingreso Solidario; (ii) solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 15129 de 2021; (iii) respuesta de la Registraduría Especial de Bucaramanga del 21 de abril de 2022 a la solicitud de revocatoria de la Resolución No. 15129 de 2021; (iv) respuesta de la Defensoría del Pueblo del 18 de marzo de 2022 a la solicitud de intervención radicada por la accionante; (v) solicitud de reserva de cupo numérico para la inscripción de registro civil; (vi) copia de la cédula de ciudadanía de la accionante; (vii) registro Civil de Nacimiento de la señora Yorbees Karelya Serrano Jayo con el sello de apostilla; (viii) registro civil y tarjeta de identidad del hijo de la parte actora; (ix) comunicación de Salud Total EPS enviada el 12 de septiembre de 2022 a la accionante; (x) copia de la queja instaurada en la Procuraduría General de la Nación; (xi) formulario de petición ante la CIDH; (xii) historia clínica de la accionante; y (xiii) Resolución No.

32575 del 24 de noviembre de 2022. Actuaciones en sede de revisión

21. En Auto del 28 de febrero de 2023, notificado el 14 de marzo de 2023, la Sala de Selección de Tutelas Número Dos de este tribunal escogió el expediente para su revisión.

22. El magistrado ponente advirtió la necesidad de ordenar la práctica de pruebas con el fin de obtener mayores elementos de juicio para proferir la decisión definitiva.

Por ello, mediante Auto del 13 de abril de 202326, solicitó información relacionada con el trámite administrativo adelantado por la RNEC y algunos conceptos sobre la problemática. En respuesta a lo anterior se recibieron los siguientes informes27.

23. Yorbees Karelya Serrano Jayo28. La accionante sostuvo que vive en una habitación que comparte con su madre y con su hijo. Agregó que no tiene un empleo formal29, no recibe ningún subsidio del Programa Ingreso Solidario y tampoco está afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (en adelante SGSSS). Al respecto, aseguró que el 27 de diciembre de 2022 fue “retirada” de Salud Total EPS sin recibir una notificación previa. Por lo tanto, instauró una petición y la entidad le explicó que era necesario que se inscribiera a través de su portal web. Sin embargo, 26 El despacho le ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que remitiera el expediente administrativo del proceso de cancelación y anulación de los documentos de identidad de la accionante, así como un informe detallado sobre las actuaciones adelantadas por esa entidad. Adicionalmente, le solicitó a la parte actora que resolviera una serie de interrogantes respecto de sus condiciones particulares. Además, le pidió a la Defensoría del Pueblo y a la

Procuraduría General de la Nación para que informaran si habían detectado un contexto generalizado de vulneración de derechos fundamentales en el trámite señalado. Por último, requirió a varias instituciones para que presentaran un informe sobre los hechos descritos en la acción de tutela y para que resolvieran una serie de preguntas sobre la problemática planteada en la acción de tutela. 27 Según Oficios N. OPTC-148 y 149 de 2023 de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el Auto del 13 de abril de 2023 se notificó a las partes el 17 de abril de 2023. 28 Respuesta allegada el 18 de abril de 2023. 29 Añadió que realiza “trabajos esporádicos en los bancos, eps y pago de servicios, además de tortas por encargo”. 5 Expediente T-9.195.997 sostuvo que eso no había sido posible porque tenía problemas a la hora de ingresar los datos en ese portal30.

24. Por otro lado, remitió una respuesta allegada por parte del DPS en la cual se le informó que su solicitud de “ser tomada en cuenta nuevamente para ser incluida en el programa de ingreso solidario (…)” era improcedente. Dicha entidad le explicó que con la pérdida de vigencia del Decreto 655 de 2022, el 30 de junio de 2022 finalizó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado desde el año 2020 con ocasión de la pandemia por el Covid-19. En ese sentido, el último ciclo de pago correspondía al período bimestral de noviembre-diciembre del año 2022, sin que se tuviera información adicional sobre la prórroga del programa. Por lo tanto, no

era posible atender a su solicitud de reintegro.

25. Por último, señaló que el colegio de su hijo le solicitó que presentara la cédula de ciudadanía con el fin de surtir el trámite de inscripción del menor de edad. Sin embargo, añadió que para ese momento no contaba con el documento físico porque se le había extraviado y tampoco podía solicitar un duplicado al haber sido afectada con el procedimiento de anulación del registro civil y de cancelación de la cédula de ciudadanía.

26. Registraduría Nacional del Estado Civil31. Remitió el expediente administrativo del proceso mediante el cual se adelantó el trámite de anulación del registro civil y cancelación de la cédula de ciudadanía de la accionante.

27. Informó que, a través del Auto núm. 66687 del 13 de septiembre de 202132, se dio inicio al trámite de anulación del registro civil y cancelación de la cédula de ciudadanía de la accionante porque ella no aportó su acta de nacimiento apostillada33.

Sin embargo, explicó que no fue posible realizar la notificación personal de ese auto porque no tenía información de la dirección física de la señora Serrano Jayo. Por lo tanto, mediante oficio del 20 de septiembre de 2021, le notificó por aviso el inicio de la actuación administrativa. Luego, mediante Resolución No. 15129 del 25 de noviembre de 2021 se anuló el registro civil y se canceló la cédula de ciudadanía de la accionante34. Esto porque la señora Yorbees Karelya no subsanó los vicios formales que motivaron la apertura de la actuación administrativa.

28. Agregó que, de conformidad con el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, el

acto administrativo del 25 de noviembre de 2021 se notificó mediante aviso fijado entre el 30 de noviembre y el 7 de diciembre de 2021. Por lo tanto, quedó ejecutoriado el 4 de enero de 2022, sin que se presentaran los recursos previstos por ley.

29. Por último, informó que con ocasión de la Resolución 32575 del 24 de noviembre de 2022 se revocó parcialmente la Resolución 15129 del 25 de noviembre 30 “[E]n la parte que sale contribución solidaria (…) cuando coloco la cédula me sale automáticamente mi nombre y cuando intento ingresar los demás datos solicitados no deja ingresar nada. Mi hijo de 11 años sí está vinculado a la EPS, pero yo necesito por favor ayuda respecto a esta situación ya que necesito ir al médico para verificar mi estado de salud a nivel ginecológico ya que no cuento con recursos para pagar una cita privada”. 31 Respuesta allegada el 20 de abril de 2023. 32 “Mediante el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a determinar la anulación de la inscripción de un registro civil de nacimiento y la consecuente cancelación de una cédula de ciudadanía por falsa identidad”. 33 En consecuencia, la accionante no cumplía con lo establecido en el inciso 2 del artículo 251 de la Ley 1564 de

201233. De tal forma que, era indispensable que el documento estuviera apostillado para que surtiera plenos efectos legales. 34 De conformidad con la causal prevista en el artículo 104.5 del Decreto 1260 de 1970: “cuando no existan los documentos necesarios como presupuestos de la inscripción o de la alteración o cancelación de esta”.

6 Expediente T-9.195.997 de 2021 y, por lo tanto, el registro civil y la cédula de ciudadanía de la actora se encontraban vigentes.

30. Procuraduría General de la Nación35. Certificó que en el Sistema de Información de Gestión Documental y de Archivo no reposa “información alguna sobre solicitudes o quejas presentadas por otros ciudadanos en torno al trámite de anulación del registro civil de nacimiento y de la cancelación de la cédula de ciudadanía de la señora Yorbees Karelya Serrano Kayo, como tampoco sobre la vulneración de derechos fundamentales que se halla (sic) adelantado por la

Registraduría Nacional del Estado Civil”.

31. La Defensoría del Pueblo; la Clínica en Migrantes, Refugiados y Trata de Personas de la Universidad del Norte; la Maestría en Estudios Críticos de las Migraciones Contemporáneas de la Universidad Javeriana; el Consultorio Jurídico y Centro de Consultación de la Pontificia Universidad Javeriana; la Fundación Refugiados Unidos; el Servicio Jesuita a Refugiados de Colombia; la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza (CMHT) de la Universidad del Rosario, el Observatorio de Venezuela de la Universidad del Rosario, Dejusticia, la Clínica Jurídica para Migrantes del Consultorio Jurídico de la Universidad de Los Andes y el Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos allegaron sus respectivas respuestas. El Anexo I presenta la respectiva síntesis de dichos conceptos que serán mencionados, según su pertinencia, al resolver el caso concreto.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Competencia

32. De conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución y 31 al 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional es competente para analizar el fallo materia de revisión.

Planteamiento del problema jurídico y metodología de la decisión

33. De manera preliminar, es necesario aclarar que, aunque la accionante invocó la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la salud, a la vida digna, a la personalidad jurídica, al trabajo, a la nacionalidad y al debido proceso, la presente decisión solo se enfocará en los derechos a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo. Esto, en la medida que los principales reparos de la señora Yorbees Serrano se concentraron en la indebida notificación de los actos de apertura y cierre del trámite administrativo y en las consecuencias que de ello se derivaron al no contar con los documentos esenciales para ejercer otro tipo de derechos y obligaciones. Por lo tanto, la Sala circunscribirá su análisis respecto de las referidas garantías al ser las que directamente conciernen a la situación fáctica y jurídica planteada en la acción de tutela.

34. Precisado lo anterior, la Sala de Revisión abordará el siguiente problema jurídico: ¿la RNEC vulneró los derechos fundamentales a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo de Yorbees Karelya Serrano Jayo al no enterarla en debida forma del procedimiento a través del cual se tramitó la anulación de su

registro civil de nacimiento y la cancelación de su cédula de ciudadanía? 35 Respuesta allegada el 26 de abril de 2023. 7 Expediente T-9.195.997

35. Por otro lado, atendiendo a los reportes efectuados por las entidades y organizaciones que intervinieron en el trámite de revisión, la Corte resolverá si: ¿existe actualmente un escenario sistemático de vulneración de derechos fundamentales dentro de los trámites de invalidación de documentos de identidad adelantados por la RNEC?

36. Para desarrollar el problema jurídico planteado la Sala abordará los siguientes ejes temáticos: (i) el derecho a la personalidad jurídica y la importancia del registro civil y de la cédula de ciudadanía para el ejercicio de esta garantía; (ii) el procedimiento de anulación de registros civiles y cancelación de cédulas de ciudadanía; (iii) el derecho al debido proceso administrativo en los trámites de anulación del registro civil y de cancelación de la cédula de ciudadanía; (iv) la carencia actual de objeto por hecho superado; y (v) resolverá el caso concreto.

El derecho a la personalidad jurídica. Importancia de la cédula de ciudadanía y del registro civil para el ejercicio de esta garantía

37. El artículo 14 de la Constitución Política establece que “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”. A su vez, el artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) dispone que “todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. En igual sentido, el artículo 3 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos (CADH), indica que “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”.

38. Esta corporación ha reconocido el carácter fundamental del derecho a la personalidad jurídica y ha determinado que está directamente relacionado con el artículo 13 constitucional, “pues por medio de esa garantía todos los seres

[humanos] tienen igual tratamiento dentro del ordenamiento jurídico en cuanto a derechos y obligaciones”36. Así, desde sus inicios, ha insistido en que este derecho implica la posibilidad que tienen todas las personas, por el simple hecho de existir, de poseer ciertos atributos37 que se erigen como la esencia de su personalidad jurídica y de su individualidad como sujetos de derecho38.

39. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha decantado las reglas de protección que se derivan de esta garantía: (i) conlleva una especial trascendencia práctica de carácter legal, pues es el medio por el cual se reconoce la existencia de la persona humana dentro del ordenamiento jurídico; (ii) es de carácter fundamental y parte esencial en la consagración y efectividad del sistema de derechos y garantías contemplado en la Constitución; (iii) su materialidad conlleva a los atributos propios de la persona humana y (iv) es propio de los sujetos de derecho en el ordenamiento constitucional39.

40. Existen dos documentos que son esenciales para el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica: el registro civil de nacimiento y la cédula de ciudadanía. El primero, permite acreditar el estado civil de una persona, es decir, su situación jurídica en la familia y la sociedad, y determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer obligaciones. El artículo 52 del Decreto 1260 de 1970 establece

36 Sentencia T-241 de 2018, reiterada en la Sentencia T-375 de 2021. 37 La jurisprudencia constitucional ha determinado que los atributos de la personalidad son una categoría jurídica autónoma compuesta por la nacionalidad, el estado civil, el nombre, la capacidad, el patrimonio y el domicilio. Al respecto, entre otras, las sentencias C-004 de 1998, C-486 de 1993, T-485 de 1992 y T-429 de 2022. 38 Sentencia C-109 de 1995, reiterada en la Sentencia T-429 de 2022. 39 Sentencia T-241 de 2018, reiterada en la Sentencia T-375 de 2021. 8 Expediente T-9.195.997 que el registro civil es un acto necesario para que se dé un pleno reconocimiento de la personalidad jurídica y de los diferentes atributos que devienen con esta40.

41. Esta Corporación ha sostenido que el registro civil de nacimiento conlleva al reconocimiento de la nacionalidad, la filiación y el nombre. Así mismo, que en este registro se inscriben los datos relacionados con el estado civil de los individuos41, por lo cual, el legislador ha establecido ciertos límites precisos para modificarlo o alterarlo. En últimas, su importancia radica en que, a partir de ese documento, el Estado tiene conocimiento de la existencia física de una persona y así puede garantizarle sus derechos42.

42. Por su parte la cédula de ciudadanía es el documento de identificación de los ciudadanos colombianos mayores de 18 años. La jurisprudencia constitucional ha señalado que con este documento “se acredita la personalidad de su titular en todos

los actos jurídicos o situaciones donde se le exige la prueba de tal calidad”43. Del mismo modo, garantiza que los atributos de la personalidad sean reconocidos por parte de terceros, instituciones civiles y oficiales con las cuales se relacione directa o indirectamente44.

43. En la Sentencia C-511 de 1999 la Corte señaló que la Constitución y la ley le asignan a la cédula de ciudadanía tres funciones particularmente diferentes pero que persiguen una finalidad común, a saber: (i) identificar a las personas; (ii) permitir el ejercicio de sus derechos civiles y (iii) asegurar la participación de los ciudadanos en la actividad política que

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