CC - T188-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T188-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
T-188-24
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Primera de Revisión Sentencia T-188 de 2024
Referencia: expediente T-9.825.426
Acción de tutela instaurada por Tatiana en contra del Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea – CPAMS Calatea–.
Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo.
Bogotá, D. C., 23 de mayo de 2024. La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, el magistrado Juan Carlos Cortés González y la magistrada Natalia Ángel Cabo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, profiere la siguiente:
SENTENCIA.
Esta decisión se expide dentro del proceso de revisión de los fallos de tutela del expediente número T-9.825.426, proferidos en primera instancia por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gardenia, del 24 de agosto de 2023 y, en segunda instancia, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Gardenia el 4 de octubre de 2023. Estos fallos se emitieron en el marco de la acción de tutela promovida por Tatiana en contra del Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana [1] Seguridad de Calatea –CPAMS Calatea– . El expediente de la referencia fue seleccionado a través del auto del 18 de [2] diciembre de 2023 por la Sala de Selección de Tutelas Número Doce
conformada por las magistradas Natalia Ángel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger. Por reparto, la revisión del expediente le correspondió a la magistrada Natalia Ángel Cabo para la sustanciación y elaboración de la ponencia. ACLARACIÓN PRELIMINAR La Sala debe aclarar que, durante el trámite de tutela, quien presentó el amparo se identifica con el nombre de Tatiana. La jurisprudencia de la Corte Constitucional reconoce el nombre identitario o social de las personas trans como un componente esencial de sus derechos a la identidad de género, a la autodeterminación y a la dignidad, incluso en ausencia de modificación de sus [3] documentos de identidad . Por esto, la Sala se dirigirá a la accionante como Tatiana y utilizará el género femenino para dirigirse a ella a lo largo de esta [4] providencia . Por otra parte, la Corte Constitucional profirió la Circular interna N°10 de 2022, en la que estableció la obligación de anonimizar una providencia cuando se pueda poner en riesgo la intimidad personal. El presente proceso contiene información que puede poner en riesgo la intimidad personal de la accionante. De este modo, en esta providencia se eliminarán los nombres de la accionante y de la accionada, así como cualquier otro elemento que permita identificar a la actora.
I) ANTECEDENTES
[5] 1.1. Hechos
1. Tatiana es una mujer trans privada de la libertad que se encuentra en el Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea (en
adelante CPAMS Calatea).
2. El 3 de agosto de 2023, los funcionarios de este centro penitenciario y
carcelario realizaron un operativo en el patio donde se encuentra la accionante y les solicitaron a las personas privadas de la libertad que se quitaran las camisetas. Tatiana manifestó que se identifica como una mujer trans y que, por lo tanto, no pueden realizarle este tipo de requisas. Sin embargo, unos dragoneantes la golpearon y le quitaron sus aretes, y el Cabo XYZ, quien es un funcionario [6] adscrito al CPAMS Calatea, le contestó que “le importaba un culo” quien fuera ella. Además, este mismo funcionario la obligó a bajarse los pantalones y mostrar su ropa interior de color en frente de sus compañeros de patio. Para la accionante, toda esta situación fue humillante y vergonzosa.
3. La accionante manifestó que este tipo de situaciones suelen ocurrir con cierta frecuencia, pues no la dejan tener una peluca y le quitan sus accesorios.
Particularmente, la actora señaló que un dragoneante de apellido ABC le quita sus aretes cada vez que la ve, pues le dice que ella “solo puede ser marica dentro [7] [8] del patio” y de resto debe “comportarse como un varón” , ya que está en [9] una cárcel de hombres, no de “maricas raras” como ella.
4. Por último, la accionante afirmó que desde el 3 de agosto hasta el 8 de agosto de 2023 solicitó la presencia del área de Policía Judicial para interponer una denuncia por los hechos sucedidos en la requisa del 3 de agosto. Sin
[10] embargo, esto no fue posible .
5. Con fundamento en estos hechos, el 8 de agosto de 2023, Tatiana
interpuso una acción de tutela en contra del Cabo XYZ, adscrito al Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea, para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad física y el acceso a la administración de justicia. En consecuencia, la accionante solicitó: (i) amparar sus derechos fundamentales; (ii) ordenarle al director del CPAMS Calatea que capacite a los guardias sobre el respeto y las garantías de los derechos de las personas LGBTIQ+, y a los funcionarios de la policía judicial recibir sus denuncias en contra del Cabo XYZ; (iii) vincular a la Personería de Calatea, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de Justicia para que realicen la respectiva investigación por los hechos que fundamentaron la tutela; (iv) ordenar al director del CPAMS Calatea a que le conceda una entrevista para comentarle su situación; y (v) tomar las decisiones que crea pertinentes frente a este caso.
6. El trámite le correspondió por reparto al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gardenia que admitió la acción de tutela mediante auto del 10 de agosto de 2023. El juzgado corrió traslado a la accionada y vinculó al director del CPAMS Calatea; al dragoneante ABC adscrito al CPAMS Calatea; a la Dirección Nacional y Regional Oriente del Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC; a la Procuraduría General de la
Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Personería de Gardenia y de Calatea; y [11] al Ministerio de Justicia y del Derecho .
7. Además, esta autoridad judicial ofició al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gardenia, con el fin de informar si la accionante manifestó o elevó peticiones relacionadas con los hechos que motivaron la acción de tutela. Lo anterior, pues este es el juzgado encargado de vigilar su condena.
[12] 1.2. Respuesta de las accionadas [13] Personería de Calatea
8. El 11 de agosto de 2023, la Personería de Calatea manifestó que, tras revisar sus sistemas de información, no cuentan con algún registro, queja, petición o denuncia interpuesto por la accionante sobre los hechos que fundamentaron la tutela. De esta manera, la entidad consideró que ninguno de los hechos de la tutela le constan, por lo que se atiene a lo que se pruebe en el proceso.
9. Por otra parte, la entidad afirmó que dentro de sus funciones constitucionales y legales no está ejercer la vigilancia, custodia, atención, bienestar y tratamiento de las personas privadas de la libertad. Tampoco están a su cargo los centros penitenciarios y carcelarios. Más aún, no son competentes para adelantar las acciones disciplinarias en contra del personal de guardia del CPAMS Calatea. Por lo tanto, esta entidad consideró que no vulneró los derechos de la accionante y solicitó ser desvinculada del proceso, en tanto no se encuentra legitimada en la causa por pasiva.
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
[14] Gardenia
10. El 11 de agosto de 2023, este juzgado afirmó que la accionante cuenta con una pena acumulada de 479 meses de prisión, por las siguientes sentencias:
(i) Sentencia del 10 de julio de 2012. Condena de 246 meses de prisión como responsable de los delitos de acceso carnal violento agravado y hurto calificado. (ii) Sentencia del 28 de abril de 2014. Condena de 14 años de prisión como responsable del delito de acceso carnal violento. (iii) Sentencia del 22 de mayo de 2014. Condena de 84 meses de prisión como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. (iv) Sentencia del 22 de mayo de 2014. Condena de 80 meses de prisión como responsable del delito de acto sexual violento.
11. Además, este despacho judicial informó que la accionante no puso de presente alguna queja sobre los hechos que motivaron la tutela.
[15] Procuraduría General de la Nación
12. El 11 de agosto de 2023, la Procuraduría General de la Nación manifestó que no cuenta con registro o radicado alguno en el que la accionante exponga la situación que motivó la acción de tutela. Por lo tanto, la entidad no cuenta con información sobre los hechos del caso.
13. Además, esta entidad destacó que la accionante puede interponer denuncias directamente ante la Fiscalía General de la Nación por las actuaciones del Cabo XYZ, así como presentar una queja disciplinaria ante la oficina de control interno disciplinario del INPEC. Por lo anterior, la Procuraduría
consideró que no vulneró los derechos de la accionante y, en ese sentido, solicitó ser desvinculada del proceso por falta de legitimación en la causa por pasiva. Por último, esta entidad afirmó que no se opone a que se amparen los derechos de la accionante, sin embargo, se debe probar que la vulneración de derechos existió. [16] Ministerio de Justicia y del Derecho
14. El 11 de agosto de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho afirmó que, según el Decreto 4151 de 2011, el asunto objeto de la tutela es de competencia del INPEC. Al respecto precisó que, aunque el INPEC es una entidad adscrita al Ministerio, cuenta con plena autonomía y no tiene ninguna clase de relación jerárquica, funcional o de dependencia con esta entidad. En ese orden de ideas, el Ministerio no vulneró los derechos de la accionante, ya que esta entidad no es competente ni funcional ni legalmente para atender sus pretensiones.
15. Por otra parte, el Ministerio señaló que cuenta con unos lineamientos para garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de la libertad sin discriminación por su orientación sexual. Estos lineamientos fueron adoptados por el INPEC a través de un seminario taller sobre derechos humanos de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad. Este taller es de obligatorio conocimiento para todo el personal de custodia, vigilancia y administrativo de los centros penitenciarios y carcelarios. Finalmente, el Ministerio consideró que no está legitimado en la causa por pasiva y, por ende, solicitó ser desvinculado del proceso.
Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –
[17] INPEC
16. El 11 de agosto de 2023, la Dirección General del INPEC manifestó que sus funciones se centran en ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad, así como la vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado de esta población. En ese sentido, manifestó que no es la entidad encargada de solucionar las pretensiones planteadas en la tutela, pues es el CPAMS Calatea quien debe atender a sus peticiones. Por lo tanto, concluyó que no violó ni amenazó con vulnerar los derechos fundamentales de la accionante y solicitó que se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva.
[18] Personería de Gardenia
17. El 14 de agosto de 2023, la Personería de Gardenia aseguró que la accionante no interpuso algún tipo de petición por los hechos descritos en la tutela, con el fin de que la entidad pudiera intervenir en la problemática. En ese sentido, manifestó que desconoce los hechos que motivaron la tutela.
18. Por otro lado, la personería afirmó que una de sus funciones como ente de control es realizar seguimiento y acompañamiento a las actividades desarrolladas por la administración municipal y sus entidades descentralizadas, así como defender los derechos humanos de la población privada de la libertad de Gardenia. Sin embargo, debido a que los hechos ocurrieron en el municipio de Calatea, le corresponde conocer del caso al Ministerio Público que actúa en dicho municipio.
19. Finalmente, esta entidad manifestó que no vulneró los derechos de la accionante. Por lo tanto, solicitó ser desvinculada del proceso, pues no se
encuentra legitimada en la causa por pasiva. Dirección Regional Oriente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [19]
– INPEC
20. El 14 de agosto de 2023, la Dirección Regional Oriente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC afirmó que, según el Decreto 1242 de 1993, sus funciones se centran en supervisar el desarrollo de actividades jurídicas, administrativas, financieras y de seguridad; recopilar datos estadísticos; vigilar el cumplimiento de planes de acción y de riesgos; y asesorar a los directores en normativa penitenciaria. Además, de acuerdo con la Ley 65 de 1993, el Decreto 4151 de 2011 y el Reglamento General de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, el director del establecimiento carcelario y penitenciario es quien se encarga del funcionamiento y control del establecimiento a su cargo, así como de atender las situaciones que se presenten con la población privada de la libertad de dicha cárcel. En ese sentido, esta dirección regional afirmó que el director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Calatea es el responsable de atender las solicitudes de la accionante.
21. Por otra parte, la entidad informó que, tras verificar en sus sistemas de información, la accionante no presentó algún tipo de petición ante la Dirección Regional Oriente del INPEC. De manera que, en caso de que se haya presentado una queja o petición a otra regional, dependerá exclusivamente de esa dependencia responder a dicha solicitud.
22. Por lo anterior, esta entidad concluyó que no vulneró los derechos de la accionante. En consecuencia, solicitó que se declare que no está legitimada en la causa por pasiva y que se desvincule del proceso.
[20] Defensoría del Pueblo
23. El 16 de agosto de 2023, la Regional de la Defensoría del Pueblo solicitó ser desvinculada del proceso por falta de legitimación en la causa por pasiva. En primer lugar, la entidad señaló que no tuvo conocimiento de los hechos que motivaron la acción de tutela pues, tras verificar los sistemas de información de peticiones, quejas o reclamos, no encontró registro alguno relacionado con estos sucesos.
24. En segundo lugar, la entidad mencionó que, de acuerdo con las sentencias T-060 de 2017, T-720 de 2017, T-288 de 2018 y T-546 de 2019 de la Corte Constitucional está constitucionalmente prohibido discriminar a las personas privadas de la libertad debido a su orientación sexual e identidad de género. Asimismo, las autoridades penitenciarias deben garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad.
En ese sentido, la Defensoría Regional manifestó que el director del CPAMS Calatea debe: (i) ordenar al personal de custodia y vigilancia del CPAMS Calatea a abstenerse de maltratar o discriminar a las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad, y (ii) iniciar un programa de formación sobre derechos humanos de los sectores sociales LGBTIQ+, para lo cual podrá contar con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo.
25. Por último, la entidad concluyó que no vulneró los derechos de la accionante, por lo que solicitó ser desvinculada del proceso ante la falta de legitimación en la causa por pasiva. Sin embargo, para atender a las pretensiones de la accionante, esta regional informó de la situación descrita en la tutela a la
Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género de esta Defensoría Regional con el fin de orientar, asesorar y gestionar el caso. Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de [21] Calatea
26. El 16 de agosto de 2023, el director del Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea solicitó negar las pretensiones de la accionante. En primer lugar, afirmó que en las bases de datos de la institución no existe algún tipo de denuncia o queja en contra del Cabo XYZ o del dragoneante ABC, ambos adscritos al INPEC para desempeñar sus funciones en el CPAMS
Calatea.
27. En segundo lugar, este establecimiento explicó que los operativos de registro y control cuentan con actas en donde se consigna todo lo ocurrido en dicho operativo. En ese sentido, para el operativo del 3 de agosto de 2023 se elaboró el acta No. 1937 del 3 de agosto de 2023, en la que no se registró suceso alguno relacionado con actos de violencia o discriminación en contra de la accionante. Para sustentar su afirmación, adjuntó el acta en donde se dejó constancia de los objetos decomisados y no se registró el incidente denunciado por la accionante.
28. En tercer lugar, esta institución afirmó que la accionante no agotó los mecanismos ordinarios de defensa judicial. De acuerdo con los registros del área de Policía Judicial, no existe escrito o denuncia en contra de los funcionarios XYZ o ABC por un presunto abuso de autoridad. Además, manifestó que esta unidad trabaja de manera permanente para recibir y atender las denuncias y
solicitudes de las personas privadas de la libertad de este establecimiento.
29. Por todo lo anterior, este establecimiento concluyó que no vulneró los derechos fundamentales a la accionante, pues no se probó la ocurrencia de actos de discriminación o violencia en el operativo de registro, y no se acreditó la formulación de una denuncia en contra de los funcionarios por los hechos que motivaron la tutela. En consecuencia, solicitó negar las pretensiones de la accionante. 1.3. Decisiones objeto de revisión
[22] 1.3.1. Primera instancia
30. El 24 de agosto de 2023, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gardenia declaró improcedente la acción de tutela, debido a que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad. El juzgado consideró que lo que pretende la accionante es que se inicien procesos penales y disciplinarios por las actuaciones de esos funcionarios en su contra. Según la autoridad judicial, estas peticiones escapan de la órbita de competencias del juez constitucional en sede de tutela, pues su finalidad no es analizar la responsabilidad penal y/o disciplinaria de los funcionarios, sino determinar si existe alguna vulneración a los derechos fundamentales. De esta manera, el juez consideró que la accionante cuenta con otros medios de defensa judicial en los que puede denunciar la situación que vivió y controvertir las pruebas que se presenten en dichos procesos.
31. Por otra parte, esta autoridad judicial concluyó que en el caso no se vulneraron los derechos fundamentales de la accionante, pues sus afirmaciones carecen de soporte probatorio. Además, no se logró acreditar la existencia de un
perjuicio irremediable que habilitara la intervención del juez de tutela.
32. En consecuencia, el juzgado declaró la improcedencia de la acción de tutela. No obstante, ordenó: (i) remitir copias del escrito de tutela de la accionante con destino a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, y a la Dirección Regional Oriente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC para que adopten las medidas pertinentes con el fin de esclarecer los hechos que motivaron la acción de tutela, y (ii) requerir al director del CPAMS Calatea para que le otorgue a la accionante una entrevista para ser escuchada. Según lar órdenes, esta entrevista deberá contar con un registro de lo discutido y de las medidas a implementar para solucionar la problemática planteada por la accionante.
[23] 1.3.2. Impugnación
33. La accionante impugnó la sentencia de primera instancia con base en los siguientes argumentos. En primer lugar, Tatiana afirmó que el artículo 96 del Reglamento General del INPEC cuenta con unos lineamientos para realizar las requisas a las mujeres trans. Sin embargo, esto no se tiene en cuenta en el establecimiento carcelario y penitenciario donde está recluida, pues cuando se les exige que la requisa la realice una mujer, golpean a la persona que hace la solicitud.
34. En segundo lugar, la accionante manifestó que el director del CPAMS Calatea sí tuvo conocimiento de la situación que ocurrió el 3 de agosto de 2023.
Incluso, puso de presente que después de que ocurrió el incidente, ella se reunió
con la Defensora Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género y la Dupla de Género de la Defensoría Regional para abordar este tema. Por lo tanto, el director de este establecimiento sí estaba enterado de los hechos que motivaron la tutela.
35. En tercer lugar, Tatiana informó que lleva esperando un mes a que la unidad de Policía Judicial de su establecimiento carcelario y penitenciario le reciba sus denuncias. Sin embargo, esto no ha sido posible. Finalmente, la accionante mencionó que, aunque el juez de primera instancia le ordenó al director del CPAMS Calatea tener una entrevista con ella, esto tampoco sucedió.
[24] 1.3.3. Segunda instancia
36. El 4 de octubre de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Gardenia confirmó la decisión de primera instancia, pues a su juicio no se cumplió con el requisito de subsidiariedad. Para comenzar, este Tribunal reiteró que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para determinar una falta disciplinaria o penal de los funcionarios de vigilancia de los centros penitenciarios y carcelarios. Por lo tanto, de acuerdo con la Sala, la accionante debió agotar las vías judiciales ordinarias diseñadas para estudiar sus peticiones, que son las entidades a las cuales el juez de primera instancia compulsó copias del escrito de tutela para que adelantaran las investigaciones pertinentes.
37. Además, el Tribunal afirmó que a la accionante no se le vulneró el derecho de acceso a la administración de justicia, y muestra de ello es que pudo interponer la acción de tutela objeto de discusión. En ese sentido, según el
Tribunal, la accionante no demostró que los funcionarios de la unidad de Policía Judicial no recibieron sus denuncias o que no estuvieron presentes para hacerlo.
38. Por último, esta autoridad judicial manifestó que la Defensoría Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género de la Defensoría Regional ya conoce su caso. Por ende, esta institución podrá llevar a cabo las gestiones para garantizar el ejercicio de sus derechos fundamentales. 1.4. Actuaciones en sede de revisión
39. El 19 de febrero de 2024, la magistrada ponente decretó el recaudo de pruebas para tener más elementos de convicción y así decidir el caso. En primer lugar, el despacho ponente le solicitó a la accionante informar sobre otras situaciones de violencia o discriminación infligidas por parte del personal de custodia y vigilancia del CPAMS Calatea, y le preguntó por su percepción de seguridad dentro del patio donde está recluida. Adicionalmente, el despacho le solicitó informar sobre lo que ocurrió en la reunión con la Defensora Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género y la Dupla de Género de la Defensoría Regional. Por otra parte, el despacho le solicitó informar sobre el cumplimiento de las órdenes del juez de primera instancia, particularmente la entrevista con el director del CPAMS Calatea. Por último, el despacho le solicitó aclarar los medios que utilizó para requerir la presencia de la unidad de Policía Judicial después de la requisa del 3 de agosto de 2023.
40. En segundo lugar, el despacho ponente le solicitó al Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Calatea (CPAMS Calatea) que
informara sobre: (i) la existencia de una investigación disciplinaria en contra de los funcionarios mencionados en la acción de tutela; (ii) la situación de derechos humanos de los sectores sociales LGBTIQ+ en dicho centro; (iii) las normas y lineamientos que regulan los operativos de registro y control en los patios de este establecimiento; (iv) las políticas para garantizar los derechos de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad; (v) los programas para sensibilizar a los funcionarios sobre los derechos de los sectores sociales LGBTIQ+; (vi) la ruta que debe seguir una persona privada de la libertad para que la unidad de Policía Judicial le reciba una denuncia y si existen rutas diferenciadas para las personas LGBTIQ+; y (vii) el cumplimiento de las órdenes del juez de primera instancia, particularmente la entrevista con el director del CPAMS Calatea. Por último, el despacho sustanciador le solicitó a esta entidad todos los soportes escritos y audiovisuales que tenga sobre el operativo de registro y control ocurrido el 3 de agosto de 2023 en el patio 6 del CPAMS Calatea.
41. En tercer lugar, la magistrada ponente le solicitó a la Defensora Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género de la Defensoría del Pueblo y a la Dupla de Género de la Defensoría Regional informar si hubo una reunión con la accionante por los hechos sucedidos en la requisa del 3 de agosto de 2023. Además, se le solicitó información sobre la situación de derechos humanos de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad del CPAMS Calatea, así como los posibles acompañamientos, programas, campañas o actividades
para proteger y garantizar los derechos de los sectores sociales LGBTIQ+ del mencionado centro.
42. En cuarto lugar, el despacho ponente le solicitó a la Procuraduría General de la Nación y a la Personería de Calatea informar si actualmente existe una investigación disciplinaria en contra de los funcionarios mencionados en la acción de tutela. Además, se les solicitó aportar información sobre la situación de derechos humanos de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad del CPAMS Calatea, así como los posibles acompañamientos, programas, campañas o actividades para proteger y garantizar los derechos de estas personas en el establecimiento carcelario y penitenciario.
43. En quinto lugar, el despacho sustanciador le solicitó a la Dirección General y a la Dirección Regional Oriente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC que informara si actualmente existe una investigación disciplinaria en contra de los funcionarios mencionados en la acción de tutela.
Además, se le solicitó informar sobre las normas y lineamientos que regulan los operativos de registro y control en los patios de los centros penitenciarios y carcelarios del país. Finalmente, la magistrada ponente le solicitó anexar todos los soportes escritos y audiovisuales que tenga sobre el operativo de registro y control ocurrido el 3 de agosto de 2023 en el patio 6 del CPAMS Calatea.
44. En sexto lugar, el despacho ponente le solicitó al Ministerio de Justicia y del Derecho informar sobre los planes, estrategias y programas que ha diseñado y/o implementado para garantizar los derechos humanos de las personas trans privadas de la libertad, así como para enfrentar las situaciones de violencia y
discriminación en su contra, especialmente por parte del personal encargado de su custodia y vigilancia.
45. En séptimo lugar, este despacho requirió a la Fiscalía General de la Nación para que informara si actualmente existe una investigación penal por los hechos que constan en el escrito de tutela. 1.4.1. Respuesta de las entidades
Personería de Calatea
46. El 22 de febrero de 2024, la Personería de Calatea manifestó que no adelanta investigaciones disciplinarias en contra del Cabo XYZ y el dragoneante ABC, adscritos al CPAMS Calatea. Adicionalmente, tras revisar el sistema de gestión documental de la entidad, no encontró quejas relacionadas con casos de violencia y discriminación en contra de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad en el mencionado centro penitenciario y carcelario. Para terminar, la entidad afirmó que no han realizado acompañamientos, programas o campañas de formación para garantizar los derechos de los sectores sociales LGBTIQ+ en dicho centro.
Procuraduría General de la Nación
47. El 23 de febrero de 2024, la Procuraduría General de la Nación expuso que, para cumplir con las órdenes del juez de primera instancia de esta tutela, trasladó el caso por competencia a la Oficina de Control Interno Disciplinario del INPEC Regional Oriente a través del oficio No. 5087 del 6 de septiembre de
2023. La procuraduría indicó que según el artículo 2 de la Ley 1952 de 2019, esta oficina de control interno tiene la competencia para conocer sobre las faltas disciplinarias presuntamente cometidas por los funcionarios del INPEC.
Asimismo, esta entidad verificó sus sistemas de información y no encontró
registro de investigaciones disciplinarias en contra del Cabo XYZ y el dragoneante ABC, ambos funcionarios adscritos al CPAMS Calatea.
48. Por otra parte, esta entidad manifestó que no cuenta con registros de casos de violencia y/o discriminación en contra de las personas LGBTIQ+ privadas de la libertad en el CPAMS Calatea. Por lo tanto, afirmó que no ha adelantado acompañamientos, programas, campañas o actividades de formación para garantizar los derechos de estas personas en este centro.
49. El 6 de marzo de 2024, la Procuraduría nuevamente se pronunció tras haberle corrido traslado de las pruebas e intervenciones allegadas en este proceso. Esta entidad requirió a la Oficina de Control Único Disciplinario – Regional Oriente del INPEC para que verifique la información que envió a esta Corte en sede de revisión, pues afirmó que no adelanta ninguna investigación disciplinaria por los hechos que motivaron la tutela, a pesar de que tanto la Procuraduría como la Dirección General del INPEC le envió la orden de primera instancia junto con el expediente. En consecuencia, le solicitó ofrecer claridad sobre el cumplimiento de esta orden judicial proferida en primera instancia.
Fiscalía General de la Nación
50. El 26 de febrero de 2024, la Fiscalía General de la Nación afirmó que,
[25] [26] tras verificar sus sistemas misionales como el SPOA y el SIJUF a nivel nacion
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