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CC - T194-2019

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T194-2019
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Sentencia T-194/19

DERECHO A LA VISITA FAMILIAR ENTRE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Caso en que no se concede un tiempo adicional al de visita íntima para visita familiar DERECHO A LA VISITA FAMILIAR DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD COMO MEDIO DE RESOCIALIZACIONProtección constitucional e internacional REGIMEN DE VISITAS DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Marco jurídico Ni el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993 modificado por la Ley 1709 de 2014), ni el Reglamento General (Acuerdo 006349 de 2016), ni el Reglamento de régimen interno del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá, (Resolución 2047 de 2004) establecen una regulación especial para el goce del derecho a las visitas familiares en el marco de esas condiciones particulares (ambos compañeros privados de la libertad)

DERECHO A LA UNIDAD FAMILIAR DE PERSONAS

PRIVADAS DE LA LIBERTAD CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SITUACION SOBREVINIENTE-Compañera del accionante recobró su libertad

Referencia: Expedientes T-7.099.505

Acción de tutela promovida por Rafael Rolando Gómez González, contra el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá, y otros.

Magistrado Ponente:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alberto Rojas Ríos, Carlos Bernal Pulido y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9º, de la Constitución Política, 33 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA Dentro del trámite de revisión de los fallos dictados por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja1 y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja,2 en el trámite de la acción de tutela interpuesta por Rafael Rolando Gómez González, contra el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá el Director del INPEC, el Director y Grupo de Remisiones, trámite al cual fueron vinculados el Director y Oficina Jurídica Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario con Reclusión de Mujeres de Sogamoso, Boyacá, el Director de la Regional Central del INPEC y la cónyuge del accionante, Laura Alejandra Hernández Gaviria.

I. ANTECEDENTES

Hechos3

1. El accionante, Rafael Gómez González, interpuso acción de tutela4 en contra del Director del INPEC y, el Director y Grupo de Remisiones del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales “a la dignidad humana y, a la intimidad personal y familiar”.

2. El actor se encuentra privado de la libertad y recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá, por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, en calidad de condenado.5

3. Manifestó que sostiene una relación en unión libre con Laura Alejandra Hernández Gaviria, también privada de la libertad, por el delito de Extorsión Agravada6, recluida en el Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario con Reclusión de Mujeres de Sogamoso, Boyacá. (Según informe allegado a esta sede, por la directora del citado establecimiento, la compañera del actor recobró su libertad el 11 de septiembre de 2018).7 1 Sentencia proferida el 13 de julio de 2018. 2 Fallo proferido el 21 de septiembre de 2018. 3 Los hechos que se destacan fueron narrados por el actor y complementados con la prueba documental allegada al trámite de tutela. 4 Según acta, visible a folio 8 de cuaderno primera instancia, la acción de tutela se presentó el 18 de julio de 2018, y fue asignada al Juzgado 1 Laboral del Circuito de Tunja, Boyacá. 5 Folio 35, cuaderno primera instancia. 6 Folios 33, 37 y 43, cuaderno primera instancia. 7 Anexó “BOLETA DE LIBERTAD” emitida por el Juez 2° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de

Sogamoso, Boyacá. 2

4. Aseguró el actor que dispone de 45 minutos para realizar la visita conyugal8,

término que en su sentir, es insuficiente ya que le impide compartir con su pareja y disfrutar de fechas especiales, pues considera que “un tiempo máximo de 45 minutos sometiendo (sic) a nuestras señoras a soportar un trato indigno, degradante, e inhumano, como si fuera una trabajadora sexual donde no existe la necesidad de fortalecer los lazos de unidad familiar (…)”9 vulnera sus garantías constitucionales; además, en ocasiones la visita no se realiza oportunamente, pues el Establecimiento Penitenciario donde se encuentra recluida su compañera ha manifestado “falta de transporte”.

5. Indicó que el 26 de junio de 201810 elevó petición al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá, y, según la respuesta dada por dicho Establecimiento, solicitó tiempo adicional al término establecido para realizar visita conyugal.11

6. El Establecimiento Penitenciario accionado, en respuesta a la solicitud anterior12 informó al actor que, conforme a los lineamientos del Reglamento Interno, la “visita íntima” es de una (1) hora y dado que son tres turnos, se les otorga 45 minutos. Adicional a ello indicó que “la defensoría del pueblo realizó inspección de las visitas conyugales y encontró que se le da al PPL más de lo estipulado”.

7. Inconforme con lo anterior, el accionante presentó acción de tutela el 18 de julio de 2018, y sostuvo “(…) me he visto en la necesidad de buscar amparo judicial, de[b]ido a que junto con mi señora hemos venido agotando todos los conductos regulares que como población privada de la libertad tenemos

derecho dirigiendo peticiones respetuosas, reclamando garantías a nuestros derechos afectados, que constitucionalmente tenemos protegidos, como es la dignidad humana (…) [y la] unidad familiar (…) que los días que corresponden a la visita interna, que tenemos apro[b]ada se nos permita un tiempo razonable para compartir dignamente un diálogo de pareja en condiciones de igualdad (…) con la demás población carcelaria, considerando que toda relación sentimental no depende únicamente del sexo, pero ha sido imposible ser escuchados y menos obtener garantías a nuestros derechos invocados de parte de la institución hasta el día de hoy (…).”13 (Negrilla fuera de texto)

8. Solicitó entonces el amparo de sus derechos fundamentales “a la dignidad humana y a la intimidad personal y familiar” tras considerar que el término de 45 minutos destinado para realizar la visita conyugal es insuficiente para

8 Respecto a la visita íntima contenida en el Reglamento Interno del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá, establece que la periodicidad es cada 6 semanas y su duración es de una hora. 9 Folio 3, cuaderno primera instancia. 10 Folios 1 y 28, cuaderno primera instancia. El actor no allegó al trámite de tutela, copia de la solicitud. 11 No obstante, la Sala entiende con el escrito de tutela que lo pretendido por el accionante no era tener más tiempo para realizar la visita conyugal sino para compartir en pareja y fortalecer los lazos familiares, es decir que lo solicitado por el actor fue la concesión de la vista familiar de su compañera permanente. Ahora, el Director del Establecimiento Penitenciario

de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá, informó al actor que “mediante régimen interno está estipulado la visita íntima de 45 minutos por lo cual su solicitud es negable de prolongar más tiempo” (Folio 1, cuaderno primera instancia). 12 La accionada notificó al actor en dos oportunidades la respuesta a la petición de ampliación del término para realizar la visita conyugal. Las notificaciones se realizaron el 10 y 25 de julio de 2018. Folios 1 y 28, cuaderno principal. 13 Folio 8, cuaderno primera instancia. 3 compartir “el amor y cariño con su pareja”, por lo tanto pide “se conceda el derecho a compartir un espacio mínimo de tres (3) horas para compartir en familia, aparte de los 45 minutos que nos dan internamente y que ha venido siendo interrumpido sin reposición del tiempo perdido (…).”14 Trámite Procesal

9. Mediante auto del 19 de junio de 201815, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, admitió la acción de tutela y, dispuso (i) vincular al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá (EPAMSCASCO), (ii) notificar a la entidad accionada y vinculadas, y (iii) correr el respectivo traslado.

Así mismo, mediante auto del 30 de julio de 201816, ordenó (i) vincular al Director, Representante Legal o quien haga sus veces del Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario con Reclusión de Mujeres de Sogamoso; (ii)

notificar a la compañera del accionante a través de la Oficina Jurídica de dicho Establecimiento Penitenciario notificara la acción de tutela a la cónyuge del accionante, Laura Alejandra Hernández Gaviria, para que se pronunciara sobre lo pretendido por el actor. Respuesta de la accionada

10. El Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá,17 manifestó que para garantizar los derechos fundamentales del interno solicitó al área de visitas y al área psicosocial, informara lo referente a la duración de “visitas conyugales”. Allí, manifestaron que son tres turnos para la vista conyugal, con una duración de 45 minutos. Y así se lo hicieron saber al interno en respuesta a la petición elevada el 26/06/2018.

Respecto al desplazamiento de la cónyuge del accionante, manifestó que corresponde al Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario con Reclusión de Mujeres de Sogamoso, Boyacá, realizar el traslado al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá, conforme se advirtió en la Resolución 001153 “por medio de la cual se aprobó la visita conyugal entre los internos” y, aclaró que en “[r]esoluciones emanadas del INPEC, donde se autoriza la visita íntima de los internos en ninguna ocasión se permite el desplazamiento masculino, sino siempre el femenino.” Finalmente agregó que el reglamento del Establecimiento Penitenciario estipula

para la visita conyugal una duración máxima de una (1) hora, quedando sujeta 14 Folio 7, cuaderno primera instancia. 15 Folio 9, cuaderno primera instancia. 16 Folio 39 y 40, cuaderno primera instancia. 17 Folio 19-26, cuaderno primera instancia. 4 al turno y cantidad de solicitudes, y así, garantizar ese derecho a todos los internos que lo han solicitado.

11. La Directora del Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario con Reclusión de Mujeres de Sogamoso, Boyacá,18manifestó que, en efecto, a los señores Rafael Rolando Gómez González y Laura Alejandra Gaviria Hernández, se les autorizó visita íntima mediante Resolución del 26 de septiembre de 2016, emanada de la Dirección Regional INPEC. Visita de la cual, han venido disfrutando hasta la fecha.

12. El coordinador del grupo de tutelas del INPEC19 refirió que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante; que la competencia frente a lo manifestado por el actor, le corresponde a la Dirección Regional Central del Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario con Reclusión de Mujeres de Sogamoso, Boyacá, y al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá, razón por la cual solicitó su desvinculación del trámite de tutela.

Decisión objeto de revisión

13. Primera instancia.20 El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja mediante Sentencia del 31 de julio de 2018, decidió “no conceder” el amparo

solicitado. La providencia analizó a la luz de los lineamientos contenidos en el artículo 112 del Código Penitenciario y Carcelario,21 y los artículos 71 y 72 del Reglamento General de los Establecimientos de Reclusión de Orden Nacional, el régimen establecido para las visitas íntimas de los privados de la libertad. De este modo, refirió que “(…) los accionantes han mantenido constantes 18 Folio 43-46, cuaderno primera instancia. 19 Folio 52-53, cuaderno primera instancia. 20 Folios 54 a 58, cuaderno primera instancia. 21 Régimen de visitas. Las personas privadas de la libertad podrán recibir una visita cada siete (7) días calendario, sin perjuicio de lo que dispongan los beneficios judiciales y administrativos aplicables.Para personas privados de la libertad que estén recluidas en un establecimiento carcelario distinto al arraigo familiar, el Inpec podrá programar un día diferente al del inciso anterior para recibir las visitas. El ingreso de los visitantes se realizará de conformidad con las exigencias de seguridad del respectivo establecimiento penitenciario, sin que ello implique la vulneración de sus derechos fundamentales. Las requisas y demás medidas de seguridad que se adopten deben darse dentro de un marco de respeto a la dignidad humana y a la integridad física. Las requisas se realizarán en condiciones de higiene y seguridad. El personal de guardia estará debidamente capacitado para la correcta y razonable ejecución de registros y requisas. Para practicarlos se designará a una persona del mismo sexo del de aquella que es objeto de registro, se prohibirán las requisas al desnudo y las inspecciones intrusivas; únicamente se permite el uso de medios electrónicos para este fin. El horario, las condiciones,

la frecuencia y las modalidades en que se lleven a cabo las visitas serán reguladas por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).Se concederá permiso de visita a todo abogado que lo solicite, previa exhibición de su Tarjeta Profesional y si mediare aceptación del interno. Los condenados podrán igualmente recibir visitas de los abogados autorizados por ellos. Las visitas de sus familiares y amigos serán reguladas en el reglamento general, de acuerdo a lo previsto en el presente artículo. Los visitantes que observen conductas indebidas en el interior del establecimiento o que contravengan las normas del régimen interno serán expulsados del establecimiento y se les prohibirán nuevas visitas, de acuerdo con la gravedad de la falta, teniendo en cuenta la reglamentación expedida por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).Los visitantes sorprendidos tratando de ingresar al establecimiento penitenciario cualquier artículo expresamente prohibido por los reglamentos tales como armas de cualquier índole, sustancias psicoactivas ilícitas, medicamentos de control especial, bebidas alcohólicas, o sumas de dinero, no serán autorizados para realizar la visita respectiva y deberá ser prohibido su ingreso al establecimiento de reclusión por un periodo de hasta un (1) año, dependiendo de la gravedad de la conducta. Lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales pertinentes. En casos excepcionales, el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) podrá autorizar visita a un interno, por fuera del reglamento, dejando constancia escrita del hecho y de las razones que la motivaron y la concederá por el tiempo estrictamente necesario para su cometido. Una vez realizada la visita, el

Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) informará de la misma al Ministro de Justicia y del Derecho, indicando las razones para su concesión. La visita íntima será regulada por el reglamento general según principios de higiene y seguridad. De toda visita realizada a un establecimiento penitenciario o carcelario, sea a los internos o a los funcionarios que allí laboran debe quedar registro escrito. El incumplimiento de este precepto constituirá falta disciplinaria grave. 5 encuentros conyugales, así lo demuestran las autoridades accionadas (…) reporte de ingresos y salida de visitas del interno RAFAEL ROLANDO GÓMEZ GONZÁLEZ y remisiones de la interna LAURA ALEJANDRA GAVIRIA (…) las fechas de las remisiones cumplen con la periodicidad pretendida (…)”. De otro lado, y en lo que respecta a la ampliación del término de los 45 minutos de visita conyugal, indicó que le fue contestada con precisión y claridad y si bien, no fue favorable a su pretensión, ello no implica desconocimiento de sus derechos fundamentales. Concluyó entonces la necesidad de negar el amparo, en tanto quedó acreditado el cumplimiento de las obligaciones, en torno a la visita íntima por parte del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá y el Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario con Reclusión de Mujeres de Sogamoso, Boyacá.22

14. Impugnación.23 Mediante escrito del 6 de agosto de 2018, el accionante

impugnó la decisión de primera instancia; indicó que el Juez realizó un análisis superficial del reclamo, pues se limitó únicamente a considerar los descargos de la accionada sin profundizar la situación particular, en especial, sobre el espacio familiar que no está garantizado, “en comparación con las demás esposas de los internos que no están privadas de la libertad y reciben 5 horas.” Así, refirió que no existe norma alguna que impida a la población privada de la libertad acceder a la visita familiar, motivo por el cual reiteró la solicitud de protección a sus derechos fundamentales “a la dignidad humana, a la intimidad personal y familiar”.

15. Segunda instancia.24 La Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja mediante Sentencia del 21 de septiembre de 2018 confirmó el fallo de primera instancia. La providencia resaltó, al igual que el Juez de primera instancia, con fundamento en el artículo 112 del Código Penitenciario y Carcelario y en los artículos 70, 71 y 72 de la Resolución 6349 de 2016, que la visita de familiares y amigos de las personas privadas de la libertad no es aplicable al asunto examinado, pues, para ello, la compañera del accionante tendría que estar en libertad y no privada de ella, como ocurre actualmente, ya que debe sujetarse a la frecuencia y horarios establecidos para este tipo de visitas, que tiene una duración superior a la visita íntima establecida en el artículo 71 ibídem.

Seguidamente, consideró que la solicitud de visita familiar que pretende el accionante, le corresponde resolverla a los directores de los establecimientos Penitenciarios y Carcelarios en los que se encuentran recluidos el actor y su

compañera y no a través del trámite de tutela. Finalmente indicó con sustento en la sentencia T-515 de 2008, que si bien es cierto algunos de los derechos de las personas privadas de la libertad son de especial protección constitucional, los solicitados por el accionante en este 22 Folios 54-58, cuaderno primera instancia. 23 Folios 68-78, cuaderno primera instancia. 24 Folios 12 a 16, cuaderno segunda instancia. 6 trámite tutelar están restringidos debido a la medida que se les impuso. Concluyó ausencia de vulneración a sus derechos fundamentales y, confirmó el fallo impugnado.

16. Pruebas que obran en el expediente

(i) Respuesta del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá,25 con fecha 10 de julio de 2018, en la que se indica que el actor solicitó el 26/06/201826 ampliación del término de la visita conyugal.27 Allí se le informa que “mediante régimen interno está estipulado la visita íntima de 45 minutos por lo cual su solicitud es negable de prolongar más tiempo.” (ii) Oficio 150-128-EPAMSCASCO-DIRE-165 remitido al área de tutelas del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá, en el que se resume la respuesta brindada al actor, frente a la petición referente al tiempo establecido para las visitas conyugales. (iii) Reporte allegado por el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana

Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá,29 de ingreso y salida de visitas realizadas al actor en el establecimiento accionado, por su compañera, Laura Alejandra Gaviria Hernández, desde el 30/04/2016 hasta el día que recobró su libertad, 11/11/2018. (iv) Respuesta del Área Psicosocial,30 más soportes del trámite efectuado para coordinar el traslado de la cónyuge del accionante del Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario con Reclusión de Mujeres de Sogamoso, Boyacá, al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá, a fin de realizar la “visita íntima”. (v) Copia de órdenes de remisión de Laura Alejandra Gaviria Hernández, compañera del actor31, allegadas por el Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario con Reclusión de Mujeres de Sogamoso, Boyacá, para realizar visita conyugal; y, (vi) Copia de autorización de visita conyugal32 entre el actor y Laura Alejandra Gaviria Hernández. Trámite en Sede de Revisión 25 Folio 1, cuaderno primera instancia. 26 No se allego petición. 27 No obstante, la Sala entiende con el escrito de tutela que lo pretendido por el accionante no era tener más tiempo para realizar la visita conyugal sino para compartir en pareja y fortalecer los lazos familiares, es decir que el actor solicitó fue la concesión de la vista familiar de su compañera permanente.

28 Folio 27, cuaderno principal. 29 Folio 52 vto a 53, cuaderno Corte Constitucional. 30 Folios 33-38, cuaderno primera instancia. 31 Folio 34 a 42 vto, cuaderno Corte Constitucional. 32 Folio 48-49, cuaderno primera instancia. 7

17. La Sala de Selección Número Doce de la Corte Constitucional mediante auto del 14 de diciembre de 201833 ordenó seleccionar para revisión el Expediente T-7.099.505 y dispuso su reparto al despacho del Magistrado José Fernando Reyes Cuartas, para lo de su competencia.

18. En ejercicio de las competencias constitucionales y legales, en especial las que confiere el Reglamento Interno de esta Corporación (Acuerdo 02 del 22 de julio de 2015), mediante auto del 12 de febrero de 201834, el Magistrado Ponente dispuso el decreto de las pruebas que se relacionan a continución, con el fin de verificar los supuestos facticos narrados por el actor respecto a la solicitud de “ampliación del termino de vista conyugal”: “Primero: SOLICITAR al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-certifique lo referente a la duración del término de las visitas íntimas de los internos de las cárceles del país, y señale si dicho periodo de tiempo es común para todos los reclusos o, por el contrario, es potestativo de cada establecimiento penitenciario establecer el que considere pertinente.

Segundo: SOLICITAR al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Cómbita,

Boyacá, informe en el término de tres (3) días, contados a partir de la recepción del presente auto, (a) cuáles son las acciones destinadas a lograr la realización de la visita íntima del actor y de su cónyuge; (b) indique si el Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario con Reclusión de Mujeres de Sogamoso, Boyacá, lugar de reclusión de la cónyuge del accionante, ha informado posibles dificultades para realizar el traslado de ésta a dicho centro penitenciario, habida cuenta de que existe una orden que autoriza las visitas íntimas entre los privados de la libertad; (c) allegue los soportes de registro de todas las “visitas íntimas” realizadas por la interna Laura Alejandra Hernández Gaviria al accionante, donde refleje claramente el día de ingreso, salida y tiempo de duración de las visitas, hasta la fecha; (d) señale cual es el término destinado para la realización de la visita conyugal de los internos y, aclare si el tiempo estipulado es legal o reglamentario. Finalmente, (e) informe si el actor ha gestionado trámites diversos a la solicitud de “visita íntima”, esto es, si ha pedido “visita familiar” respecto de su cónyuge. De ser positiva la respuesta allegue copia de la solicitud y de su resolución.

Tercero: SOLICITAR a la Directora del Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario con Reclusión de Mujeres de Sogamoso, Boyacá, informe en el término de tres (3) días, contados a partir de la recepción del presente auto, (a) si ha dado cumplimiento a la resolución 001153 del

26 de septiembre de 2016, por medio de la cual se autorizó la visita íntima de los privados de la libertad, Laura Alejandra Hernández GaviriaRafael Gómez González y, por ende el desplazamiento de la interna Laura 33 Folio 3 a 16, cuaderno Corte Constitucional. 34 Folios 20 a 26, cuaderno de la Corte Constitucional. 8 Alejandra Hernández Gaviria al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá (EPAMSCASCO); (b) indique con precisión, el procedimiento establecido por dicho establecimiento penitenciario, en aras de garantizar el efectivo desplazamiento de la privada de la libertad y, el término establecido para ello; (c) allegue soporte, actualizado a la fecha, de salidas realizadas por la interna Laura Alejandra Hernández Gaviria con destino al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá (EPAMSCASCO), para realizar visita conyugal.

Cuarto: REQUERIR al Director de la Oficina Jurídica del Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario con Reclusión de Mujeres de Sogamoso, Boyacá, para que allegue constancia de notificación realizada a Laura Alejandra Hernández, del presente trámite tutelar, tal y como fue ordenado por el Juez de Primera instancia, mediante providencia del 30 de Julio de 2018,35al igual, que el pronunciamiento de la interna, si lo hubiere, respecto de lo peticionado

por el actor. Deberá pronunciarse dentro de los tres (3) días siguientes, contados a partir de la recepción del presente auto, so pena, de incurrir en la sanción prevista en el numeral 3 del artículo 44 del Código General del Proceso.36

Quinto: VINCULAR al el Director de la Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPECpara que se pronuncie dentro de los tres (3) días siguientes, contados a partir de la recepción del presente auto, acerca de los hechos y las pretensiones aludidas en la demanda de amparo constitucional, para lo cual podrá allegar o solicitar los elementos de convicción que estimen relevantes y ejercer los derechos de defensa y contradicción.

Sexto: SOLICITAR al Director de la Regional Central del Inpec, informe dentro de los tres (3) días siguientes, contados a partir de la recepción del presente auto (i) si los establecimientos penitenciarios y carcelarios de Combita o Sogamoso, han reportado alguna dificultad para cumplir la orden que autorizó las visitas íntimas entre los internos Laura Alejandra Hernández Gaviria, recluida en el Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario con Reclusión de Mujeres de Sogamoso, Boyacá, y Rafael Rolando Gómez González interno del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá; y, (ii) Allegue copia de la Resolución 001154 de septiembre 26 de 2016, emanada de la Regional Central que autoriza la visita íntima entre los internos precitados. 35 Folio 39, cuaderno primera instancia.

36 “Artículo 44. PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ (…) 3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución.” 9

Séptimo: Los documentos recibidos en atención al decreto probatorio efectuado por este Tribunal se pondrán a disposición de las partes o terceros con interés por un término no mayor a tres (3) días para que se pronuncien sobre los mismos, plazo durante el cual el expediente reposará en la Secretaría General.

Octavo: Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes.

19. El 5 de marzo de 201937, la Secretaria General de esta Corporación informó que, durante el término otorgado en el auto referido, se recibieron las siguientes

comunicaciones: (i) Oficio 2019EE0026346 de fecha 15 de febrero de 201938, suscrito por la Directora del Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario con Reclusión de Mujeres de Sogamoso, Boyacá, mediante el cual allega remisiones de Laura Alejandra Hernández Gaviria al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá, para realizar visita conyugal. De otro lado, allegó copia de la Resolución N°. 001153 del 26 de septiembre de 201639, expedida por el Director Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, por medio del cual se autorizó la remisión

de la interna Laura Alejandra Hernández Gaviria al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá, para realizar visita conyugal a Rafael Gómez González. En el numeral “QUINTO” de dicha Resolución se indicó que “… el traslado de la interna lo deberá efectuar el Director de Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario con Reclusión de Mujeres de Sogamoso, a través del cuerpo de custodia y vigilancia…”. Finalmente expresó que a la interna Laura Alejandra Hernández Gaviria, compañera permanente del actor, se le concedió la libertad el 11 de septiembre de 2018, por parte del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Sogamoso, Boyacá. (ii) Escrito N°. 2019EE003004940 firmado por la Directora Regional Central del INPEC de fecha 21 de febrero de 2019, en el que solicita “Desestimar las pretensiones de la accionante por cuanto no se vulnerar

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