🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - T196-2021

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T196-2021
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2021

Sentencia T-196/21

DERECHO A LA EDUCACION DE MENOR DE EDAD-No vulneración al negar cupo a programa de educación para adultos, por no estar acreditados requisitos para ingreso excepcional (…), no cabe ningún reproche constitucional contra la negativa del plantel accionado porque se basa en la verificación de un requisito legal, que no solo preserva el carácter especial del modelo educativo para adultos, sino que procura que los NNA adelanten su proceso formativo en los espacios apropiados para su edad… no es dado concluir que la asistencia a este instituto sea la única solución que tiene la menor de edad para acceder al servicio de educación. DERECHO A LA EDUCACION-Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Procedencia de la acción de tutela para su protección EDUCACION-Derecho fundamental y servicio público con función social/DERECHO A LA EDUCACION-Obligaciones de respeto, protección y cumplimiento por parte de los distintos actores del sistema educativo

DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE NIÑOS,

NIÑAS Y ADOLESCENTES-Instrumentos internacionales DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Reiteración de jurisprudencia (…), la educación es un servicio público y un derecho de carácter fundamental para los NNA, que no solo les permite optar por un proyecto de vida y materializarlo, sino que forma la base para el ejercicio de otros derechos de igual raigambre (mínimo vital, libertad de escoger profesión u

oficio, igualdad de oportunidades, etc.). En ese sentido, la educación de los NNA se entiende como una garantía que, conforme con el principio del interés superior del menor, se sitúa en una posición privilegiada respecto de otros derechos e intereses consagrados en el ordenamiento jurídico. EDUCACION MEDIA PARA ADULTOS-Acceso de menor de edad ACCESO EXCEPCIONAL DE MENORES A PROGRAMAS DE EDUCACION PARA ADULTOS-Requisitos (…) excepcionalmente, procede la excepción de inconstitucionalidad respecto de los requisitos legales del programa de educación para adultos y, en consecuencia, la autorización para que un menor ingrese al mismo. Ello, únicamente, cuando por las “circunstancias excepcionalísimas y especiales” del caso concreto, no existe una alternativa diferente para que se garantice la educación, sin que se sacrifique las condiciones básicas de subsistencia. ACCESO MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE EDUCACION-Gratuidad del servicio de transporte escolar en familias de escasos recursos económicos DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-El transporte escolar de aquellos que residen en zonas alejadas de la institución educativa o de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación DEPARTAMENTO FRENTE A MUNICIPIO NO CERTIFICADOFunción/MUNICIPIO NO CERTIFICADO-Competencias de los departamentos en el sector de la educación (…) le corresponde al departamento, entre otras funciones, “(i) prestar asistencia técnica educativa, financiera y administrativa a los municipios, cuando a ello haya lugar; (ii) mantener la cobertura actual y propender su

ampliación; y (iii) ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República.” Por su parte, al municipio no certificado, le compete “(i) administrar y distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones que se le asignen para el mantenimiento y mejoramiento de la calidad del servicio de educación; (ii) participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación; y (iii) suministrar la información al departamento y a la Nación con calidad y en la oportunidad que se señale.” DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Orden para garantizar accesibilidad a través del transporte escolar y disponibilidad de centros educativos en la zona rural

Referencia: Expediente T-7.888.700

Acción de tutela interpuesta por la señora DLA, en nombre de su hija AMLA, contra el Instituto Educativo SENDAS

Magistrado Ponente:

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

2 Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera, Antonio José Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA ACLARACIÓN PREVIA Dado que en el presente proceso se estudiará la situación de un menor de

edad, que involucra datos personales de su vida privada, la Sala considera que, como medida de protección de su intimidad, es necesario suprimir de esta providencia y de toda futura publicación de esta, el nombre de la niña y el de sus familiares, así como los datos e informaciones que permitan conocer su identidad1. En consecuencia, para efectos de identificar a las personas, y para mejor comprensión de los hechos que dieron lugar a la acción de tutela de la referencia, la Sala utilizará las iniciales de sus nombres en la versión pública de este fallo.

I. ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA DE TUTELA

1. La señora DLA (en adelante, la “accionante”), en representación de su menor hija AMLA, interpuso acción de tutela contra el Instituto de Servicio Educativo Nacional para Adultos, Bachillerato para Jóvenes y Adultos por Ciclos Especiales Integrados (en adelante, “Instituto Educativo SENDAS”), al considerar que este vulneró el derecho fundamental a la educación y al libre desarrollo de la personalidad de su hija menor de edad, por haberse negado a matricularla al tercer ciclo académico, correspondiente a los grados sexto y séptimo de educación básica secundaria, que se desarrolla en jornada sabatina.

2. Por lo anterior, solicitó al juez de tutela que concediera el amparo de los derechos fundamentales vulnerados a su hija y, en consecuencia, ordenara al instituto educativo accionado que la admitiera en el programa de educación para adultos.

B. HECHOS RELEVANTES 1 La decisión de excluir de cualquier publicación los nombres originales de menores de edad implicados en

procesos de tutela y de los de sus familiares ha sido adoptada las sentencias T-523 de 1992, T-442 de 1994, T420 de 1996, T-1390 de 2000, T-1025 de 2002, T-510 de 2003, T-544 de 2017, T-434 de 2018, entre otras. 3

3. La accionante, de 32 años2, es madre de la niña AMLA3, de 12 años4.

Informó que residen en la vereda C, corregimiento E, localizado en el municipio de Chaparral, Tolima.

4. En el año 2018, la hija de la accionante aprobó todas las materias correspondientes al quinto grado de primaria en la Institución Educativa Técnica Agroindustrial Camacho Angarita (en adelante, “I.E.T.A. Camacho Angarita”), sede ubicada en la vereda P, corregimiento E, del municipio mencionado5.

5. El 25 de enero de 2020, la actora solicitó al Instituto Educativo SENDAS, encargado de prestar el servicio de educación para adultos, localizado en el municipio de Chaparral, Tolima, que matriculara a la menor en el tercer ciclo académico, grados sexto y séptimo de educación básica secundaria, que se desarrolla en jornada sabatina.

6. Ese mismo día, el instituto accionado se negó a matricularla, bajo el argumento que el artículo 16 del Decreto 3011 de 19976 no permite el ingreso de menores de 15 años a establecimientos que prestan el servicio de educación para adultos.

7. La actora manifestó que la decisión del plantel accionado violó el

derecho fundamental a la educación de su hija, porque al haberle negado la posibilidad de continuar con su proceso educativo, frustró sus metas y deseos de salir adelante.

8. Explicó que buscó obtener el cupo para la menor en el programa de educación para adultos debido a la carencia de recursos y a la ubicación distante de su domicilio. En ese sentido, afirmó que “en la vereda el P (…)”7 del municipio de Chaparral, no existe institución educativa con bachillerato, así también que no cuenta con los recursos para que su hija asista al colegio localizado en el corregimiento E, ni a algún otro centro educativo del municipio anotado. A su juicio, no es factible matricularla en la institución ubicada “en el centro poblado E (…)” porque queda muy lejos de su vivienda, “no hay transporte”, el trayecto es peligroso para una niña -zona boscosa y aislada-, y no tiene la capacidad económica para pagarle la estadía en este sitio 2 Según consta en la copia de la cédula de ciudadanía de la accionante, nació el 5 de mayo de 1988, por lo que para el momento de la presentación de la solicitud de amparo tenía 31 años. Folio 9 de cuaderno núm. 1 del expediente digital. En adelante, siempre que se cite alguno de los cuadernos del expediente, se entenderá que hace parte del expediente digital. 3 Según consta en la copia del registro civil de nacimiento de la niña AMLA. Folio 8 del cuaderno núm. 1. 4 Según consta en la copia de la tarjeta de identidad y en el registro civil de nacimiento, la niña AMLA nació el

23 de mayo de 2008, en Chaparral, Tolima, por lo que para la fecha de interposición de la tutela tenía 11 años. Folios 7 y 8 del cuaderno núm. 1. 5 Según consta en la copia del “Informe Valorativo” de fecha 30 de noviembre de 2018, expedido por la Institución Educativa Técnica Agroindustrial Camacho Angarita, sede C, vereda P, corregimiento E, municipio de Chaparral, Tolima. Este documento certifica que la hija de la accionante aprobó todas las materias del quinto grado de primaria. Folio 10 del cuaderno núm. 1. 6 Decreto 3011 de 1997, “por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones.” 7 La accionante hizo referencia a la vereda el P, pese a que su vivienda está ubicada en la vereda C del municipio de Chaparral, Tolima. 4 durante toda la semana. Por ello, “sólo puede ayudarla para que estudie los fines de semana” en el instituto educativo accionado.

9. Por lo anterior, el 5 de febrero de 2020, la señora DLA, en representación de su hija AMLA, presentó acción de tutela contra el Instituto Educativo SENDAS, con el propósito de que se garantizara el bienestar y futuro académico de la menor, a través de la concesión de las pretensiones formuladas en la demanda (ver supra, núm. 2).

C. RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS

Instituto Educativo SENDAS

10. La representante legal del instituto educativo accionado negó la

violación del derecho fundamental a la educación de la menor. Precisó que, en la medida en que tiene por objeto la prestación del servicio de educación para adultos, la ley le prohíbe el ingreso de menores de 15 años al ciclo tercero (grados sexto y séptimo) de educación básica secundaria. En ese sentido, refirió lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 3011 de 1997, que establece: “[p]odrán ingresar a la educación básica formal de adultos ofrecida en ciclos lectivos espaciales integrados: (…) 2. Las personas con edades de quince (15) años o más, que hayan finalizado el ciclo de educación primaria y demuestren que han estado por fuera del servicio público educativo formal, dos (2) años o más”.

11. Con base en la norma precitada, adujo que la hija de la accionante no cumple con el requisito de edad -15 añospara ingresar al ciclo tercero de bachillerato. Agregó que, en visitas de vigilancia y control, tanto el Ministerio de Educación como la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima, les han manifestado la imposibilidad de admitir en su institución a menores que no cumplan con la edad exigida, salvo que un juez así lo disponga mediante “tutela individual”8. Por lo tanto, negó que hubiese cometido cualquier tipo de acto discriminatorio o caprichoso frente a la solicitud de matricula presentada por la actora en nombre de la menor.

Alcaldía Municipal de Chaparral, Tolima

12. El secretario ejecutivo de la alcaldía municipal de Chaparral, en respuesta a las preguntas formuladas por el juez de primera instancia9, informó 8 La representante legal de la institución educativa accionada afirmó que las autoridades estatales en materia

de educación “constantemente nos amenaza[n] con cerrar las instituciones de adultos que recibimos menores de 15 años para el ciclo 3º, ya que no cumplen con las exigencias establecidas según la ley general de educación”. Folio 20 del cuaderno digital. 9 Mediante auto admisorio del 5 de febrero de 2020, el Juzgado Primero Penal Municipal de Chaparral, Tolima, entre otras cosas, dispuso que la institución accionada informara: “a)- A que (sic) rango pertenece ese instituto educativo, esto es, si corresponde al régimen particular, Municipal, Departamental o Nacional (sic). b)- Si es cierto que la [accionante] compareció EL PASADO 25 DE Enero (sic) hogaño a ese Centro Educativo a matricular a su menor hija (…), en el ciclo 3, que corresponde a los grados 6º y 7º, pero allí o se le admitieron por no tener la edad; toda vez que la edad mínima es de 15 años y ella solo cuenta con 11 años de edad cumplidos, pues nació el 23 de mayo de 2008. c)- Que nos informe si en ese establecimiento Educativo (sic) hay estudiantes menores de Quince (15) AÑOS (sic) matriculados y validando bachillerato, 5 lo siguiente en relación con la institución accionada: (i) presta el servicio de educación básica formal de adultos, a través de la modalidad de ciclos lectivos especiales integrales (Decreto 3011 de 1997); (ii) pertenece al “rango o régimen particular”; (iii) está autorizada o tiene licencia de aprobación según la Resolución 4707 del 27 de agosto de 2014, expedida por la Secretaría de

Educación Departamental del Tolima; y (iv) cuenta con número de registro en el DANE10.

13. Adicionalmente, señaló que la institución con servicio de educación básica secundaria más cercana al domicilio de la niña -vereda Ces la sede principal de la I.E.T.A. Camacho Angarita, ubicada a unos 9 o 10 km de distancia, lo que, aproximadamente, implica un desplazamiento de 2 horas desde su hogar.

14. Por otro lado, mediante el auto admisorio del 5 de febrero de 2020, el Juzgado Primero Penal Municipal de Chaparral, Tolima, entre otras cosas, dispuso que se comunicara del presente proceso a la Personera Municipal del municipio referido. Sin embargo, vencido el término de traslado, esta no se pronunció sobre el particular.

D. DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE REVISIÓN Decisión de única instancia: Sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Chaparral, Tolima, el 19 de febrero de 2020

15. El Juez Primero Penal Municipal de Chaparral, Tolima, resolvió negar el amparo del derecho a la educación y libre desarrollo de la personalidad de la hija de la accionante, al considerar que no cumple con las condiciones previstas en el artículo 16 del Decreto 3011 de 1997, para ingresar a un establecimiento de educación para adultos. Señaló que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional11, solo en situaciones excepcionales pueden inaplicarse los requisitos legales, a fin de que se garantice el derecho a la educación del menor en este tipo de centros educativos. Sin embargo, consideró que esto no ocurre en el presente caso, debido a que tiene la

posibilidad de asistir a la Institución Educativa Camacho Angarita, que presta el servicio de educación secundaria en un entorno acorde con su edad -11 años-.

16. Concluyó que el deber de la accionante es brindarle a su hija un desarrollo intelectual y físico adecuado con su edad. Este no se garantiza con el ingreso a un ambiente educativo diseñado específicamente para la formación académica de adultos. Por lo tanto, si la tutelante estaba dispuesta a en caso afirmativo, nos dirá, porque no se recibe a la menor (…) para que valide sus estudios de Educación Media; o en caso contrario, que (sic) norma le impide recibirlos en ese centro educativo. d.- Si dicho establecimiento tiene MANUAL DE CONVIVENCIA (sic), y en caso positivo enviarnos copia (…); al igual que de la autorización para su funcionamiento. [e)] Quien (sic) le impide o se opone a que se reciba menores de 15 años (…) en esa institución especialmente en los grados 6º y 7º.” Folios 11 y 12 del cuaderno núm. 1. 10 Refirió que el número de registro en el DANE es el No. 373168003634. 11 Específicamente, el fallo de única instancia citó apartes de las sentencias T-865 de 2007 y T-624 de 2014 de

la Corte Constitucional. 6 pagar los gastos para que la niña estudiara en la institución educativa accionada, con mayor razón debe realizar los esfuerzos para que se matricule en un colegio dedicado, exclusivamente, a prestar el servicio de educación a menores de edad.

17. Ninguna de las partes ni los terceros vinculados al proceso impugnaron

el fallo de tutela12.

E. ACTUACIONES ADELANTADAS ANTE LA CORTE

CONSTITUCIONAL

18. Mediante autos del 29 de octubre de 2020, el Magistrado sustanciador, a fin de integrar en debida forma el contradictorio y recaudar pruebas para mejor proveer, en primer lugar, requirió a la accionante, a la institución educativa accionada y a la Alcaldía Municipal de Chaparral, Tolima, para que suministraran información relacionada con los hechos objeto del proceso. En segundo lugar, dispuso la vinculación de la Gobernación del TolimaSecretaría de Educación y Cultura-, y de la Institución Educativa Técnica Agroindustrial Camacho Angarita, localizada en el municipio mencionado, para que se informaran de la presente acción, expresaran lo que consideraran pertinente y controvirtieran las pruebas acopiadas. En respuesta a lo anterior, los sujetos requeridos, salvo la Alcaldía Municipal anotada, allegaron los documentos que se relacionan a continuación13.

Información allegada por la señora DLA

19. Mediante escrito del 23 de noviembre de 2020, la accionante suministró la información requerida en sede de revisión, en los siguientes términos: - Informó que, actualmente, la niña AMLA no se encuentra estudiando ni matriculada en ninguna institución académica, debido a que “el lugar de residencia le queda muy lejos de la institución más cercana”. La menor permanece en la casa “ayudándole en las labores del hogar a la mamá”. - Aclaró que el colegio ubicado en el corregimiento E, al que se refirió en

el escrito de tutela, es la Institución Educativa Camacho Angarita, la cual estima que se encuentra localizada a 2 kms de distancia del domicilio de la menor. Para recorrer este trayecto puede caminar por 2 horas o, caminar desde la casa hasta la carretera por una hora y media, y “luego esperar un carro que demora 20 minutos.” Este pasaje le cuesta $2.000. Afirmó que no tienen un medio de transporte propio para llevar a la niña hasta dicho establecimiento. - Indicó que existe una distancia de 2 kms entre la casa de la niña y el Instituto Educativo SENDAS (accionado), que se recorre caminando y 12 Según consta en el oficio del 27 de febrero de 2020, expedido por el señor Rubén Méndez, secretario del juzgado de tutela de única instancia. Folio 35 del cuaderno digital. 13 Mediante oficios con fecha del 7 de diciembre de 2020 y 13 de enero de 2021, la Secretaría General de esta Corte remitió al despacho del Magistrado sustanciador los informes que allegaron las partes y terceros con interés, en respuesta a los autos de pruebas y vinculación del 29 de octubre del año en curso. 7 en “campero”. Señaló que, si solo hiciera el recorrido caminando, se demoraría 2 horas y media. - Con relación al núcleo familiar de la niña AMLA, informó que está integrado por la señora DLA, de 32 años (madre); el señor PEBP, de 35 años (compañero permanente); y los niños CD y JPBP, de 20 meses y 3 años, respectivamente (hermanos de madre). Señaló que su residencia se

encuentra ubicada en la finca B, vereda C, corregimiento E, municipio de Chaparral, Tolima. - En cuanto a la situación económica de la familia, indicó que la accionante y su compañero permanente solo cursaron hasta tercero y quinto de educación básica primaria, respectivamente. Se dedican a la labor de “agricultura en el campo”, por la cual reciben ingresos mensuales, aproximadamente, de $500.000. Con ello, pagan los gastos de alimentación ($350.000), servicios públicos ($25.000), y canon de arrendamiento ($150.000). Son beneficiarios de los subsidios Familias en Acción y De Cero a Siempre. Por último, afirmó que tienen una deuda por $6.000.000 con el Banco Agrario, no son propietarios de inmuebles y vendieron una motocicleta, pero no han podido hacer el traspaso. Información allegada por el Instituto Educativo SENDAS

20. Mediante escrito del 13 de noviembre del año en curso, la directora y representante legal del instituto educativo accionado manifestó que este es de naturaleza privada, reconocido por la Secretaría de Educación del Tolima, mediante la Resolución 3044 del 27 de abril de 201814, ofrece bachillerato por ciclos (dos grados en un año) al “género masculino y femenino”, en los términos establecidos por el Decreto 3011 de 1997, de manera semipresencial, y en jornada sabatina. Explicó que su población estudiantil está compuesta por personas mayores de 15 años, consideradas adultos para esta modalidad educativa15. Indicó que, acorde con los lineamientos del Ministerio de

Educación, el plan curricular es flexible y está integrado por los ciclos III (grados sexto y séptimo, 40 semanas de trabajo lectivo), IV (grados octavo y noveno, 40 horas de trabajo lectivo), V (grado décimo, 22 semanas de trabajo lectivo), y VI (grado once, 22 semanas de trabajo lectivo)16. 14 Según consta en la copia de la Resolución No 3044 del 27 de abril de 2018, “Por medio de la cual se autoriza la ampliación de los servicios educativos al establecimiento educativo denominado INSTITUTO SERVICIO EDUCATIVO NACIONAL DE ADULTOS SENDAS del municipio de Chaparral de esta entidad territorial.” Folios 55 y 56 del informe presentado por la accionada. 15 El Manual de Convivencia del Instituto Educativo SENDAS, en sus artículos 11 y 12, establece: “Artículo

11. El proceso de matrícula para todos los ciclos especiales integrados que ofrece la institución implica las siguientes fases: inscripción en la secretaría de la institución siempre y cuando demuestre ser beneficiario del decreto 3011 de 1997 que reglamentó la educación de jóvenes en extra edad y adultos por ciclos lectivos especiales integrados. (…) Artículo 12. El instituto establece como norma por la cual un/a candidato/a es o no aceptado el ser beneficiario de la educación de adultos reglamentada por el decreto 3011 de 1997, el cual en su artículo 16 señala: “podrán ingresar a la educación básica formal ofrecida en ciclos lectivos especiales integrados: (…) SEGUNDO: Las personas con edades de quince años o más que hayan finalizado

el ciclo de Educación Básica Primaria y demuestren que han estado por fuera del servicio público educativo formal, 2 años o más.” (énfasis por fuera del original). 16 Refirió que “la pedagogía desarrollada mediante tutoría presenciales el día sábado (sic) (10 horas de trabajo lectivo) y trabajo en casa semipresencial (10 horas de trabajo lectivo) para un total de 800 horas en 8

21. Señaló que, actualmente, en las sedes C y corregimiento E17 están matriculados 190 alumnos, de los cuales solo 6 son menores de 15 años. Esto, en acatamiento de fallos de tutela que ampararon el derecho a la educación de dichos estudiantes. Informó que la sede del instituto más cercana al domicilio de la accionante es la que se encuentra ubicada en el corregimiento E, la cual queda, aproximadamente, a 3 horas de distancia18. Por último, refirió que no ha celebrado contrato para prestar el servicio de educación gratuito con la Alcaldía Municipal de Chaparral, Tolima, ni con la Secretaría de Educación del mismo departamento.

Información allegada por la Gobernación del Tolima -Secretaría de Educación y Cultura22. Mediante oficio del 23 de noviembre de 2020, la Oficina de Asuntos Legales y Públicos de la Secretaría de Cultura y Educación del Tolima, aclaró que el municipio de Chaparral no cuenta con certificación en educación, por lo que, en lo atinente a la prestación de este servicio, depende del Departamento del Tolima. Con base en lo anterior, el Director de Cobertura Educativa de la secretaría rindió informe, en los siguientes términos: Pregunta de la Sala de Revisión Respuesta de la Secretaría de

Educación y Cultura del Tolima ¿La Secretaría de Educación del “Sí, actualmente la Secretaría de Tolima está garantizando que los Educación y Cultura del niños, niñas y adolecentes, que Departamento del Tolima garantiza residen en las veredas del municipio la prestación del servicio educativo de Chaparral, tengan acceso a la para los estudiantes de las veredas educación básica (primaria y del municipio de Chaparral, que se secundaria) y media, a través de encuentran activos en el Sistema programas de transporte escolar? Integrado de Matricula - SIMAT, Justifique la respuesta. plataforma diseñada por el Ministerio de Educación Nacional para tal propósito. El transporte escolar es una estrategia que permite contribuir a garantizar la permanencia de la niñez y la juventud al sistema educativo.” ¿Existe convenio interadministrativo “En la actualidad y debido a la vigente entre el municipio de emergencia sanitaria causada por la Chaparral y la Secretaría de Pandemia COVID-19, el servicio el año para los ciclos de la educación básica, y 420 ciclos de la educación media.” Folio 2 del informe presentado por la accionada. 17 Informó que “[l]a sede Chaparral Tolima de SENDAS se encuentra en el [casco] urbano del municipio, cuya sede principal se ubica en la dirección carrera 9 No 2 – 00 Barrio Santa luisa (sic), igualmente la sede E (…) ubicada en el corregimiento el L (…) (sic) del municipio de Chaparral, Tolima, dicha sede se ubica en el parque principal de dicho corregimiento.” Folio 2 del informe presentado por la accionada. 18 En este punto, el instituto educativo accionado no especificó en qué medio de transporte se haría dicho

recorrido. Sin embargo, advierte la Sala que, teniendo en cuenta la información suministrada por la accionante, es posible inferir que es caminando. 9 Pregunta de la Sala de Revisión Respuesta de la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima Educación del Tolima para la educativo se presta a través de la transferencia de recursos o subsidios virtualidad, por lo tanto, no existe destinados a la prestación del convenio entre con (sic) el municipio servicio de educación y, de Chaparral y la Secretaria de específicamente, el servicio de Educación y Cultura del transporte escolar? Explique el Departamento del Tolima, para la monto y en qué programas de prestación del servicio de transporte transporte escolar se están escolar en la citada localidad.” ejecutando dichos recursos. ¿Existen programas de transporte “No, [p]or parte de la escolar en el municipio de Chaparral, administración departamental en el Tolima? año 2020, no se cuenta con programa de transporte escolar debido a que el servicio educativo se presta en la modalidad de virtualidad.” ¿Cuáles son los requisitos para que “De acuerdo a (sic) los lineamientos un menor sea beneficiario del establecidos por el Ministerio de servicio de transporte escolar? Educación Nacional, en relación con la prestación del servicio de transporte escolar, el requisito para que un estudiante acceda al citado servicio, el lugar de su residencia debe estar ubicado a una distancia mínima de 2 kilómetros de la institución educativa en la cual se encuentra matriculado y se prioriza a los estudiantes que viven en la zona rural de los municipios del Departamento del Tolima.” (énfasis

por fuera del original). ¿Existe una ruta que cubra el A pesar de que la Secretaría General trayecto entre la vivienda de la de esta corporación le remitió copia accionante y la sede más cercana de del expediente del proceso de tutela, la Institución Educativa Camacho el representante de la Secretaría de Angarita, que preste el servicio de Educación y Cultura del Tolima educación básica secundaria? adujo que desconocía la información de la niña, por lo que “asum[e] que se encuentra matriculad[a] en alguna de las 32 sedes que posee la Institución Educativa Técnica Camacho Angarita”. Informó que “durante la vigencia anterior (año lectivo 2019), para el municipio de 10 Pregunta de la Sala de Revisión Respuesta de la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima Chaparral se establecieron 16 rutas para atender a los estudiantes, dos de las cuales atienden a los estudiantes de la Institución educativa Camacho Angarita, siendo estas la siguientes:

Ruta 1 - CAMACHO ANGARITA: La

Jazminia - Camacho AngaritaLimón Camacho Angarita La Jazminia - Jordán, La Glorieta, El Porvenir, Bruselas, Irco Dos Aguas, Camacho Angarita y ViceversaHolandaLa Sierra - El MesónIcarcó - BarrialosaCalibíoCamacho Angarita. Ruta 2ICARCO: Santa Rita - Icarcó - La Barrialosa – Ircacó” ¿Cuáles son las razones por las que Refirió que los requisitos para no es adecuado que un menor de 15 ingresar al programa de educación

años ingrese al modelo educativo para adultos están establecidos en los para jóvenes y adultos que ofrece la artículos 16 a 19 del Decreto 3011 de Institución Educativa SENDAS? 1997. ¿La Institución Educativa Camacho “Sí, [l]a Institución Educativa Angarita, localizada en el municipio Técnica Camacho Angarita esta de Chaparral, Tolima, está adscrita a adscrita a la Secretaria de la Secretaría de Educación de dicho Educación y Cultura del Tolima, la departamento? cual cuenta con 32 sedes educativas activas.” Información allegada por la Institución Educativa Técnica Agroindustrial Camacho Angarita, localizada en el municipio de Chaparral, Tolima.

23. Mediante escrito del 11 de diciembre de 2020, el rector de la I.E.T.A.

Camacho Angarita manifestó que nunca le ha negado el servicio de educación a la niña AMLA. Informó que ella finalizó sus estudios de básica primaria en esta institución,

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...