CC - T197-2007
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T197-2007
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2007
Sentencia T-197/07
ACCION DE TUTELA-Improcedencia general para controvertir actuaciones de empresas de servicios públicos domiciliarios Las acciones de tutela que tengan como fin controvertir las actuaciones de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, por regla general son improcedentes, teniendo en cuenta que ordinariamente se cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, como por ejemplo, las acciones con que cuentan los usuarios ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en donde, incluso, cabe la posibilidad de solicitar al juez administrativo la suspensión provisional de los actos demandados. ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional cuando empresa de servicios públicos domiciliarios impone sanciones administrativas a usuarios En tratándose de sanciones impuestas por las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios frente a sus usuarios, la acción de tutela resulta ser el mecanismo idóneo para controvertirlas. Por lo tanto la procedencia de la acción de tutela en éstos casos está estrechamente ligada con un aspecto sustancial cual es si las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios pueden imponer sanciones pecuniarias a los usuarios por incumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de condiciones uniformes...” RELACION ENTRE EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS Y USUARIOS-Fundamento legal y contractual EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOSCarecen de potestad sancionadora en contra de sus usuarios/EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Decisiones por las cuales se imponen sanciones a usuarios no son actos administrativos sino vías de hecho Las empresas de servicios públicos domiciliarios carecen de potestad
sancionatoria por ausencia de fundamento legal expreso que lo permita y en consecuencia, cualquier sanción impuesta a un usuario con fundamento en las supuestas facultades implícitas de las normas antes mencionadas, constituyen evidentes vías de hecho administrativas que hacen procedente la interposición de la acción tutela y, además porque los actos que las imponen no tienen el carácter de actos administrativos. Las decisiones por medio de las cuales se imponen sanciones a los usuarios no son actos administrativos y, en consecuencia, son meras vías de hecho que pueden ser impugnadas a través del la acción de tutela. ACCION DE TUTELA-Nulidad de todo lo actuado por las empresas Electricaribe, Electrocosta y Codensa Referencia: expediente T-1503807 acumulado con los expedientes T1503843, T-1503947, T-1504157, T1507133, T-1512193, T-1512197, T1512199, T-1516419 y T-1509494
Accionantes: Oscar Rosado Arzuaga
(expediente T-1503807), Gastón Martínez Ibarra (expediente T-1503843), Inírida Contreras Mendevíl (expediente T1503947), Katía María Macdaniel Soto (expediente T-1504157), Belisario Roncallo Meneses (expediente T1507133), Julio Armando Torres (expediente T-1512193), Ricardo Velazco Marín (expediente T-1512197), Ricardo Velazco Marín (expediente T-1512199), José Humberto García Barón (expediente T-1516419) y Luz Estella Pinilla Fino (expediente T-1509494)
Accionados: Electrificadora del Caribe
S.A. E.S.P –Electricaribe-, Electrocosta S.A. E.S.P. y Codensa S.A. E.S.P.
Magistrado Ponente:
Dr. MARCO GERARDO MONROY
CABRA Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil siete (2007) La Sala Quinta de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra –quien la preside-, Nilson Pinilla Pinilla y Humberto Antonio Sierra Porto, ha proferido la presente SENTENCIA En la revisión los fallos proferidos dentro de los expedientes: T-1503807 fallado en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chiriguaná, Cesar, el 23 de agosto de 2006 y en segunda instancia por el Juzgado Civil del Circuito del mismo municipio, el 9 de octubre de 2006; T1503843 fallado en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barranquilla, el 17 de julio de 2006 y en segunda instancia por el Juzgado Octavo Penal del Circuito del mismo Distrito, el 22 de septiembre de 2006; T1503947 fallado en primera instancia por el Juzgado Décimo Penal Municipal de Barranquilla, el 28 de julio de 2006 y en segunda instancia por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito del mismo Distrito, el 26 de septiembre de 2006; T1504157 fallado en primera instancia por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena, el 23 de junio de 2006 y en segunda instancia por el Juzgado
Tercero Civil del Circuito del mismo Distrito Turístico, el 22 de Agosto de 2006; T-1507133 fallado en única instancia por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Barranquilla, el seis de octubre de 2006; T-1512193 fallado en única instancia por el Juzgado Primero Penal Municipal de Soledad, Atlántico, el 27 de octubre de 2006; T-1512197 fallado en única instancia por el Juzgado Primero Penal Municipal de Soledad, Atlántico, el 15 de noviembre de 2006; T-1512199 fallado en única instancia por el Juzgado Primero Penal Municipal de Soledad, Atlántico, el 17 de noviembre de 2006; T-1516419 fallado en primera instancia por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bogotá D.C., el 22 de septiembre de 2006 y en segunda instancia por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito, del mismo Distrito, el 7 de noviembre de 2006 y T-1509494 fallado en única instancia por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Barranquilla, el 9 de octubre de 2006. Los expedientes de la referencia fueron escogidos para revisión y fueron acumulados por medio de los siguientes autos: - Auto de la Sala de Selección Número Uno, del 19 de enero de 2007, en la que se decidió acumular al expediente T-1503807 los expedientes T1503843, T-1503947, T-1504157 y T-1507133. - Auto de la Sala de Selección Número Uno, del 30 de enero de 2007, en la que se decidió acumular al expediente T-1503807 los expedientes T1512193, T-1512197, T-1512199 y T-1516419. - Auto de la Sala de Quinta de Revisión, del 26 de febrero de 2007, en la que se decidió acumular el expediente T-1509494 al expediente T1503807.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
Expediente T-1503807 El señor Oscar Rosado Arzuaga, instauró acción de tutela contra la empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P –Electricaribe-, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y el derecho a la igualdad, con fundamento en los siguientes hechos:
1. El 15 de mayo de 2006 la empresa accionada llevó a cabo una visita técnica al inmueble donde habita el accionante, en momentos en los que se encontraba ausente, en razón de esta situación, las personas que efectuaron la visita dejaron un documento en el inmueble, en el que se le explica que existe “acometida fraudulenta” en el sistema eléctrico del inmueble.
2. Para el accionante resulta extraño que se hubiesen tomado fotografías en su ausencia, estando incluso la puerta cerrada, violando de esta forma su derecho al debido proceso, a la intimidad y a la propiedad privada.
3. A pesar de haber rendido los descargos ante la Empresa, el 31 de julio de 2006, el accionante recibe una decisión empresarial, por medio de la cual se le declara culpable del presunto fraude y se le impone una sanción por $1.417.492,76
4. La suma antes mencionada corresponde a los siguientes conceptos: (i) Consumo $1.434.082,48; (ii) Consumo distribuido comunitario $832.812,32; (iii) Subsidio $-16.589,72; (iv) Aporte Empresa $-
832.812,32 Expediente T-1503843 El señor Gastón Martínez Ibarra, instauró acción de tutela contra la empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P –Electricaribe-, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, con fundamento en los siguientes hechos:
1. El 26 de junio de 2006 la empresa accionada llevó a cabo una visita técnica en su domicilio, en la que se detectó una “línea directa con cable particular” en el sistema eléctrico del inmueble.
2. Con posterioridad a la diligencia, se acercó a la Empresa accionada y le hicieron entrega de una factura por $4.249.650 de los cuales $2.114.382 correspondía a energía dejada de facturar, ($6.204.14) corresponde al subsidio, $4.592 corresponde al IVA, $28.700 a los costos de la inspección por irregularidades y $2.108.177.86 corresponde a sanciones y $2.28 de aproximación a decenas.
3. De conformidad con lo que manifiesta el accionante, dentro del proceso de imposición de la sanción no se cumplió con el trámite previsto para este tipo de actuaciones, que se encuentra contemplado en el C.C.A. y en la sentencia T-270 de 2004 de la Corte Constitucional.
4. Alega el accionante, que los funcionarios que llevaron a cabo la
inspección no cuentan con la respectiva licencia de electricistas de acuerdo con la Ley 19 de 1990, reglamentada por Decreto 991 de 1991.
5. El accionante solicita la reconexión del servicio y el no cobro de
$4.249.650
6. La empresa demuestra la reconexión del servicio mediante orden número 11053032 y la anulación de la factura por valor de $4.249.650
Expediente T-1503947 La señora Inírida Contreras Mendivil, instauró acción de tutela contra la empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P –Electricaribe-, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, con fundamento en los siguientes hechos:
1. El 7 de marzo de 2006, la empresa accionada llevó a cabo una visita en un inmueble de su propiedad, en la que se encontró una supuesta irregularidad por “acometida fraudulenta”.
2. Con posterioridad, mediante comunicación del 19 de abril de 2006, se anuncia el cobro de $361.490,00.
3. La suma antes mencionada corresponde a los siguientes conceptos: (i) Energía dejada de facturar y (ii) Sanción.
4. Con la suspensión del servicio de energía se le están causando perjuicios, puesto que ni siquiera se le avisó de que ello sucedería.
Además, nunca se tuvo en cuenta que no existía mora en el pago del mismo.
5. Como consecuencia del corte del fluido eléctrico, la accionante manifiesta que sufrió el daño de algunos alimentos y productos.
Expediente T-1504157 La señora Katía María Macdaniel Soto, instauró acción de tutela contra la
empresa Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. –Electrocosta-, por considerar vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa, con fundamento en los siguientes hechos:
1. El 14 de diciembre de de 2005, la empresa accionada llevó a cabo un revisión técnica al medidor de energía de la accionante, sin que fuese notificada de tal visita.
2. Días después de la visita técnica antes mencionada, se llevaron a cabo cortes de energía en el inmueble del accionante, sin que mediara razón alguna ni justificación para ello.
3. La accionante manifiesta que recibió llamada telefónica de Electrocosta en donde se le informa que en el predio se encontró un fraude, razón por al cual debe pagar $2.386.110,40
4. La suma antes mencionada corresponde a los siguientes conceptos: (i) Costos de inspección por irregularidades $28.700,00; (ii) Impuesto de IVA 4592,00; (iii) Consumo $1.183.073.58; (iv) Subsidio $6664.30; (v)
Sanción $1.176.409.20.
5. Para la accionante, las pruebas que se tomaron para la imposición de la sanción son nulas porque vulneran el debido proceso.
6. Manifiesta que de haberse encontrado ese fraude el medio para denunciar esa irregularidad es a través de la Fiscalía.
7. La empresa accionada ha incurrido en vía de hecho porque se ha atribuido facultades que no le ha otorgado la ley.
8. En la diligencia en la que se interpuso la sanción, se puso a firmar a una
persona no autorizada por la empresa, como si le hubiera otorgado poder para ello.
9. El legislador nunca le dio facultades a las empresas de servicios públicos domiciliarios para imponer sanciones a los usuarios. 10.La accionante afirma que a la entidad accionada como a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios les está vedado conocer de proceso sancionatorio puesto que no es un ente imparcial. 11.No corresponde a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios cerciorarse de que los medidores funcionen de manera adecuada, de conformidad con lo que establece el artículo 144 de la Ley 142 de 1994.
Expediente T-1507133 El señor Belisario Roncallo Meneses, instauró acción de tutela contra la empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P –Electricaribe-, por considerar que con la conducta de la empresa accionada se ha vulnerado su derecho de defensa y, además, el derecho de los usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios a tener una protección efectiva. Basa su acción en los siguientes hechos:
1. El 14 de junio de 2006, unos contratistas de la empresa accionada, por solicitud suya, realizaron una inspección en las instalaciones eléctricas de su domicilio. Como consecuencia de lo anterior, los operarios de dicha Empresa encontraron que el medidor no se encontraba ubicado de manera correcta, de lo cual se dejó constancia en un acta.
2. La empresa accionada, con posterioridad a la visita, le inicia un pliego de cargos en donde se le informa que se le está adelantando una investigación por incumplimiento del contrato de condiciones
uniformes, pero nunca se especifica en forma clara qué cláusula es la que se está vulnerando, atentando directamente con esta conducta irregular su derecho de defensa.
3. El 30 de junio de 2006, el accionante presenta descargos frente a la empresa, con el argumento de que nunca se había desconocido cláusula alguna del contrato de condiciones uniformes.
4. Transcurridos 15 días a partir del momento en que se interpusieron los recursos, el accionante no recibe respuesta y en su parecer, tampoco se declara el silencio administrativo positivo en su favor.
5. Con posterioridad, la Empresa accionada da firmeza a un acto en el que se sanciona al accionante por $1.906.730, sin que hasta el momento se le haya dado respuesta a los descargos presentados el 30 de junio de
2006. Expediente T-1512193 El señor Julio Armando Torres, instauró acción de tutela contra la empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P –Electricaribe-, por considerar que con la conducta de la empresa accionada se ha vulnerado su derecho de defensa. Basa su acción en los siguientes hechos:
1. El 10 de julio de 2006, contratistas de la empresa accionada llevaron a cabo una visita técnica en las instalaciones eléctricas del inmueble identificado con el NIC 2123874.
2. En desarrollo de la visita, los inspectores encontraron una irregularidad consistente en “acometida marcando retorno”, de lo cual se tomaron fotografías que, según el actor, se desconoce cómo y cuándo fueron tomadas, desconociedo lo dispuesto en la normatividad procesal.
3. Como consecuencia de lo anterior, la empresa accionada solicita el pago
de $1.214.053 por la energía dejada de facturar.
4. La suma antes mencionada corresponde a los siguientes conceptos: (i) Consumo $627.846,12; (ii) Subsidio $20.819,49; (viii) Sanción
$607.026.63.
5. El accionante solicita que en su caso se dé aplicación a la sentencia T558 de 2006 de la Corte Constitucional en donde se determinó que las empresas de servicios públicos domiciliarios no están facultadas para imponer sanciones por lo que, en la práctica, deben acudir al legislador para que por medio de Ley se les autorice expresamente tal facultad.
Expediente T-1512197 El señor Ricardo Velazco Marín, instauró acción de tutela contra la empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P –Electricaribe-, por considerar que con su conducta se le han vulnerado sus derechos de defensa y debido proceso. El accionante fundamenta su acción en los siguientes hechos:
1. El 20 de abril de 2006, se llevó a cabo una visita técnica sobre el inmueble identificado con NIC 2147684 (Cra 21 No 61-04) , ubicado en el Municipio de Soledad, Atlántico. Durante el desarrollo de la visita, los inspectores omitieron informar sobre el procedimiento que se llevaría a cabo, los términos para que pudiera ejercer el derecho de defensa, las oportunidades para controvertir las pruebas, las sanciones previstas en caso de fraude y la duración de la investigación.
2. Mediante decisión empresarial No. 2147684-90940, del 14 de junio de 2006, la empresa accionada, con fundamento en fotografías tomadas en
el inmueble en mención, estableció que existía una irregularidad consistente en “acometida marcando corriente por retorno de 24.2 amperios.”y “Acometida intervenida con línea directa, acometida marcando corriente por retorno donde las sumas de las corrientes entre fase y neutro en condiciones normales debe ser igual a cero amperios”
3. Con posterioridad, mediante comunicación del 14 de junio de 2006, se anuncia el cobro de $5.118.504,16.
4. La suma antes mencionada corresponde a los siguientes conceptos: (i) Costos de inspección por irregularidades $28.700,00; (ii) Consumo $2.118.869,76; (iii) Consumo distribuido comunitario $1.873.605,18;
(iv) Contribución por E. Activa $423.736,32; (v) Contribución por E. activa $374.687,76; (vi) Aporte de la Empresa $1.873.605,18; (vii) Aporte Empresa $374.687,76; (viii) Sanción $2.542.606,08.
5. El accionante manifiesta que nunca se le dio a conocer del proceso en ninguna de sus etapas y le extraña no haber recibido comunicación alguna puesto que la empresa conoce perfectamente su domicilio porque recibe allí las facturas.
Expediente T-1512199 El señor Ricardo Velazco Marín, instauró acción de tutela contra la empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P –Electricaribe-, por considerar que con la conducta de la empresa accionada se han vulnerado sus derechos de defensa y debido proceso. El accionante fundamenta su acción en los siguientes
hechos:
1. El 20 de abril de 2006, se llevó a cabo una visita técnica sobre el inmueble identificado con NIC 2147616, ubicado en el Municipio de Soledad, Atlántico. Durante el desarrollo de la visita, los inspectores omitieron informar sobre el procedimiento que se llevaría a cabo, los términos para que pudiera ejercer el derecho de defensa, las oportunidades para controvertir las pruebas, las sanciones previstas en caso de fraude y la duración de la investigación.
2. Mediante decisión empresarial No. 2147616-99879, del 18 de julio de 2006, la empresa accionada, con fundamento en fotografías tomadas en el inmueble en mención, estableció que existía una irregularidad consistente en “Acometida intervenida con línea directa, acometida marcando corriente por retorno donde las sumas de las corrientes entre fase y neutro en condiciones normales debe ser igual a cero amperios”.
En el acta aparece consignado que las fotografías fueron tomadas el 20 de abril de 2006.
3. Con posterioridad, mediante comunicación del 18 de octubre de 2006, llega una comunicación de la empresa accionante en donde se anuncia el cobro de $6.197.880,00.
4. La suma antes mencionada corresponde a los siguientes conceptos: (i) Costos de inspección por irregularidades $28.700,00; (ii) Consumo $1.284.204,44; (iii) Consumo distribuido comunitario $1.135.559,24;
(iv) Contribución por E. Activa $256.818,08; (v) Contribución por E. activa $227.091,68; (vi) Aporte de la Empresa $1.135.559,24; (vii)
Aporte Empresa $227.091,68; (viii) Sanción $4.623.067,56. Expediente T-1516419 El señor José Humberto García Barón, instauró acción de tutela contra la empresa Codensa S.A. E.S.P., por considerar que con la conducta de la empresa accionada se ha vulnerado su derecho al debido proceso. El accionante fundamenta su acción en los siguientes hechos:
1. El 15 de octubre de 2004, la empresa accionada llevó a cabo una revisión de los equipos de medida y control de las instalaciones eléctricas ubicadas en la carretera de oriente No. 34-12 Sur de la ciudad de Bogotá. La diligencia fue atendida por el señor José García.
2. En la visita, la empresa accionada detectó que el medidor de energía no contaba con sello en la tapa principal y además, se registró un bajo porcentaje de registro por fuera del rango.
3. Con fundamento en las irregularidades señaladas, la empresa decidió retirar el medidor, con el fin de que fuera analizado en el laboratorio.
Del análisis de expertos se detectó que no contaba con sellos en la tapa principal y además que el ciclométrico del numerador se encontraba maltratado.
4. Con fundamento en las mencionadas inspecciones, la empresa notificó al accionante de las irregularidades y del cobro de $3.201.182,00 por una permanencia anormal en el servicio de 180 días, y por haber efectuado un consumo no autorizado de 1.167 KWH bajo la tarifa vigente de $227 por KWH
5. La suma antes mencionada corresponde a los siguientes conceptos: (i) Valor del consumo no autorizado $1.588.658,00; (ii) Valor de la
sanción por consumo no autorizado $1.588.658,00; (iii) Valor cobro sanción por sellos $23.866.00
6. El accionante manifiesta que personal no autorizado de Codensa trasladó el medidor del interior del inmueble al exterior del mismo.
7. Que el medidor única y exclusivamente lo había manipulado Codensa puesto que es un medidor que cuenta con llaves especiales y sólo puede ser manipulado por personal idóneo y conocedor del funcionamiento de dichos aparatos.
8. Manifiesta que la irregularidad que se le imputó consistente en que “el kilométrico presenta rayaduras”, es falsa porque el jamás ha manipulado el medidor.
9. El 30 de noviembre de 2005, Codensa le notificó el pliego de cargos No.195102 del 27 de abril de 2005, lo que considera como una grave anomalía, porque en el momento de la notificación se le manifiesta que dispone de 5 días hábiles siguientes a la fecha de comunicación del escrito para hacer uso del derecho de defensa so pena de que se continuara con el trámite de la investigación, hasta su definición. 10.Manifiesta que con la actuación enunciada en el hecho anterior se le negó la posibilidad de manifestar su inconformidad y defenderse de los cargos formulados. 11.Considera que la sanción que se le impuso -enunciada en el numeral 4 de los hechoses injusta e ilegal porque jamás ha tocado ni manipulado el contador que registra el consumo de su inmueble. Y además manifiesta que ha puesto en conocimiento de Codensa sus reclamos pero éstos han sido rechazados de plano. 12.Manifiesta que al momento de la interposición de la acción de tutela no
cuenta con el fluido eléctrico. Expediente T-1509494 La señora Luz Estella Pinilla Fino, instauró acción de tutela contra la empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P –Electricaribe-, por considerar que con la conducta de la empresa accionada se ha vulnerado su derecho al debido proceso. La accionante fundamenta su acción en los siguientes hechos:
1. La accionante solicitó a la empresa accionada que se le hiciera un cambio de estratificación en el servicio de electricidad porque
consideraba que su estrato es 2 y no 3 como se le venía catalogando. Constancia de la estratificación fue presentada a la empresa accionada.
2. Con motivo de la anterior solicitud, la accionante recibió una visita en su domicilio, con una orden para el cambio de contador, sin que mediara solicitud alguna.
3. La accionante afirma que los representantes de la empresa le dijeron que si no quería que le hicieran el cambio, debía pagarles $100.000, petición a la que no accedió. Finalmente hicieron el cambio del contador.
4. Posteriormente a la usuaria se le impuso una multa porque, según la Empresa se detectó “adulteración en los elementos de seguridad y en el equipo de medida”.
5. En el momento del retiro del contador, no le fue informado a la persona que atendió la diligencia que podía llevar a un técnico de su confianza.
6. La accionante manifiesta que la adulteración del contador pudo darse con posterioridad al retiro del mismo.
7. A la accionante le fue impuesta una multa aproximada a los $3.000.000 y le informaron que si quería hacer un reclamo tenía que cancelarla.
8. En una nueva visita de técnicos y abogados a su domicilio, amenazaron a la accionante con embargarle el inmueble si no hacía los pagos. Como resultado de esa presión, la accionante procedió a firmar un acuerdo de pago con la Empresa.
9. Como la accionante se comprometió a pagar $2.000.000 y no pudo hacerlo, decidió reconectarse por sí misma y como consecuencia de ella la empresa le impuso otra multa por reconexión no autorizada. 10.Con posterioridad a la sanción por conexión no autorizada ha venido cumpliendo con los acuerdos de pago suscritos. 11.Con posterioridad al acuerdo de pago, las facturas han llegado con estimados de lectura y no con la lectura real a pesar de que el nuevo contador se encuentra en perfecto estado. 12.Manifiesta la accionante que lo que se le factura actualmente es exagerado, puesto que esa cantidad de energía no la consumen sino solamente las empresas.
2. Contestación de las entidades accionadas
Expediente T-1503807 La empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P -Electricaribeen la contestación de la demanda de tutela correspondiente a este expediente, manifestó que en este caso particular no se impuso ninguna sanción al accionante y que el cobro de $1.417.492.76 corresponde a la energía consumida dejada de facturar (ECDF) como consecuencia de las inconsistencias detectadas en el equipo de medida del suministro, tal y como lo ordena el artículo 150 de la Ley 142 de 1994. Además, que en el presente caso no se puede hablar de imputación de una sanción a nadie en particular como lo pretende hacer ver el actor.
Por último, la Empresa manifiesta que el accionante debió haber agotado la vía gubernativa y no debió haber hecho uso del mecanismo de tutela. Expediente T-1503843 La Empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P -Electricaribemanifestó que durante la diligencia de inspección se garantizó el derecho de defensa de la accionante porque, incluso, se permitió que la persona que atendía la diligencia acudiera a un técnico de su confianza. Dentro de dicha diligencia se detectó que existía una irregularidad consistente en la existencia de una Línea Directa con Cable Particular No.8 color amarillo, conectado a 220V con cargas, razón por la cual se procedió a levantar acta y a tomar fotografías y videos los que quedó constancia de la evidente la irregularidad. De otro lado, la Empresa accionada manifiesta que a pesar de las irregularidades, se generó una orden de reconexión y se anuló la factura por $4.249.650 lo que hace suponer, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que se está frente a un “hecho superado”. Finalmente, la empresa manifiesta que el accionante cuenta con otros medios de defensa judicial, como son los recursos de reposición y de apelación en los casos en que expresamente señale la ley. Expediente T-1503947 La Empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P -Electricaribemanifestó que durante la diligencia de inspección se garantizó el debido proceso administrativo y que de conformidad con lo establecido en la Sentencia T-224 de 2006, la empresa está facultada para imponer sanciones pecuniarias. La actuación administrativa en contra del accionante se adelantó con
fundamento en una irregularidad consistente en la existencia de una “línea directa por fuera del medidor conectada a la red secundaria de baja tensión con cable telefónico”. La empresa manifiesta, igualmente, que a pesar de habérsele corrido traslado al accionante de la actuación administrativa que se adelantó en su contra, él nunca rindió los respectivos descargos a que tiene derecho; por lo anterior, no se puede alegar que existió una vulneración al derecho de defensa del accionante, puesto que fue él mismo quien dejó vencer los términos. Expediente T-1504157 La Empresa Electrificadora de la Costa S.A. E.S.P -Electrocostamanifestó que el 14 de diciembre de 2005, la Empresa adelantó una visita técnica en las instalaciones eléctricas del inmueble identificado con el NIC 1238443, de conformidad con lo que establece la Ley 142 de 1994. En dicha visita se encontró la anomalía “acometida abierta intervenida, medidor descalibrado con sellos tapa principal repisados”, razón por la cuál se levantó el acta No. RO55696515 de la cual se le dejó copia a la usuaria. En desarrollo de la diligencia, se tomaron fotografías y dio inicio a la actuación administrativa por violación al contrato de condiciones uniformes por “uso no autorizado del servicio de energía eléctrica”, consistente en la “intervención o alteración de los bienes o equipos de conexión, que impidan el registro total o parcial de la energía efectivamente consumida”. Con fundamento en lo anterior, se dio inicio al proceso administrativo mediante el pliego de cargos No. 82549 del 10 de enero de 2006.
La empresa asegura que a la actora se le garantizó plenamente el derecho al debido proceso, puesto a la persona que atendió la visita se le permitió buscar un técnico de su confianza. Sin embargo, es preciso aclarar que a la usuaria no se le anunció de la visita porque éstas operan como las medidas cautelares de un proceso judicial puesto que con éstas se detectan las irregularidades impidiendo que los usuarios que las cometen tomen, a partir del anuncio de visita, las medidas tendientes a evitar que dicha revisión se ejecute, o a que las anomalías o irregularidades de su medidor sean ocultadas al personal autorizado de la empresa. El 27 de enero de 2006, Electrocosta profiere auto de Apertura de Pruebas No. 21418, notificado el 1 de febrero de 2006 a la usuaria, copia de ello se aportó al expediente. De conformidad con lo anterior, y una vez transcurrido el procedimiento legal, la Empresa procedió a liquidar la energía consumida dejada de facturar por cinco meses hacia atrás, por no saberse la fecha desde la cual empezó la irregularidad. Finalmente, el cobro se consigna en la decisión Administrativa No. 123844367899. Expediente T-1507133 Electricaribe S.A. ESP, a pesar de habérsele corrido el traslado, no contestó a la demanda de tutela. Expediente T-1512193 La Empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P -Electricaribemanifestó que el 10 de julio de 2006, los contratistas de su empresa, adelantaron visita técnica en las instalaciones eléctricas del inmueble del accionante encontrando
la anomalía “acometi
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