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CC - T198-2014

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T198-2014
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2014

Sentencia T-198/14

ACCION DE TUTELA DE PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES-Inaplicación del requisito de inmediatez por cuanto no ha cesado el impacto generado por ola invernal en las condiciones de vida de damnificados Las acciones interpuestas en procura de obtener la ayuda ofrecida por el Estado en situaciones de desastre, la jurisprudencia de la Corporación ha sido consistente en señalar que cuando los efectos de las pérdidas y daños ocasionados como efecto del fenómeno natural subsisten y ha sido posible para el ciudadano recuperarse de la calamidad sufrida, el requisito de inmediatez se cumple, en cuanto la vulneración de los derechos invocados continúa y es actual. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Deberes a favor de los más desventajados El artículo 1º de la Constitución establece que la dignidad y la solidaridad son fundamentos del Estado Social de Derecho, en coherencia con lo cual el artículo 2 de la misma normativa establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida, bienes y demás derechos y libertades y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

DEBER DE SOLIDARIDAD CON PERSONAS EN ESTADO

DE VULNERABILIDAD COMO CONSECUENCIA DE UN DESASTRE/DERECHOS DE PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES-Marco normativo y jurisprudencial Cuando se presentan fenómenos naturales que afectan la vivienda, la vida, la salud y otros derechos, es claro que las personas afectadas se encuentran en situación de vulnerabilidad y son por tanto sujetos de especial protección. En estos eventos, ha dicho la Corte Constitucional,

el principio de solidaridad cobra una dimensión concreta que hace que el derecho a una vida digna se relacione directamente con la salud, con la seguridad alimentaria y con la protección mínima de seguridad ante los peligros de la intemperie entre otros aspectos. Por esta razón tanto el Estado, como la sociedad y la familia deben concurrir a la protección de este bien jurídico. SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES-Objetivos La gestión del riesgo involucra a todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano, lo cual implica que: “En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades”. DERECHOS DE PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES Y DEBIDO PROCESO-Orden a Alcaldía enviar listado de quienes reúnan las condiciones de damnificados directos de la temporada de lluvias

Referencia: Expedientes T-4.123.494, T4.140.915 y T-4.140.961

Acciones de tutela presentadas por Rosa Isabel Aguas de Hernández y otros contra la Unidad Nacional para la

Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la República y otros; por Milena Ibeth Domínguez Martínez y otros contra la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la República; y por Ramiro Antonio Baldovino Villamizar y otros contra la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Magistrado Ponente:

ALBERTO ROJAS RÍOS

Bogotá, D.C., primero (1º.) de abril de dos mil catorce (2014). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Luis Ernesto Vargas Silva y 2 Alberto Rojas Ríos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos por: (i) el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Marcos el 16 de enero de 2013 y el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos - Sucre, el 27 de agosto de 2013, en el trámite de la acción de tutela T-4.122.494 presentada por el abogado Pedro Miguel Hoyos Márquez, en representación de Rosa Isabel Aguas de Hernández y otros contra el Municipio de San Marcos – Unidad de Atención y Prevención de Desastres, Fiduciaria La Previsora, el Fondo Nacional de Calamidades y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la República; (ii) el Juzgado Promiscuo Municipal de Majagual, Sucre, el 7 de diciembre de 2012 y el Juzgado

Promiscuo del Circuito de Sucre, Sucre, el 25 de abril de 2013, en el trámite de la acción de tutela instaurada por Milena Ibeth Domínguez Martínez y otros contra el Municipio de Majagual, Sucre, y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la República y; (iii) el Juzgado Promiscuo Municipal de Majagual, Sucre, el 6 de diciembre de 2012 y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre, Sucre el 25 de abril de 2013, en el trámite de la acción de tutela instaurada por Ramiro Antonio Baldovino Villamizar y otros contra la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la República y el Municipio de Majagual - Sucre. La Sala de Selección de Tutelas Número Once de la Corte Constitucional seleccionó para revisión el proceso radicado T-4.123.494 mediante Auto del 14 de noviembre de 20131 y los procesos radicados bajo los números T4.140.915 y T-4.140.961, por Auto del veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013)2, en el que también dispuso la acumulación de los tres expedientes mencionados para ser fallados en una sola sentencia. En consecuencia, la Sala procede a exponer los antecedentes, las pruebas y la decisión judicial de cada uno de los expedientes:

I. ANTECEDENTES

1. EXPEDIENTE T-4.123.494

Mediante escrito de tutela presentado mediante apoderado judicial los señores Rosa Isabel Aguas de Hernández, Alexander Enrique Amarales

1 Notificado por Estado N° 24 del 9 de diciembre de 2013. 2 Notificado por Estado N° 25 del 11 de diciembre de 2013. 3 Guerrero, Malfi Rosa Blaquiseth Rodríguez, Lucila Magdalena Oyola Rocha, Yomaira de la Candelaria Buelvas Martínez, Clara Inés Silva Rojas, Marlidis Rojas Pérez, María Catalina Cochero Cochero, Eusebio Nicanor Ortiz Flórez, Luis Miguel Montes Ramos, Plinio Rafael Moreno, María Ramona, Emelina Rosa Suárez Galvis, Rafael Rosario Rivera Santos, Ruth Esther Rengifo Estupiñan, Osvaldo Elías Acevedo Meneses, Nelbis de Jesús Torres Oviedo, Wilson Torres, Sixta Tulia Torres de Romero, Milan Enrique Jaraba Cali, Máximo José Martínez Rengifo, Antonio Eduardo Herrera Zabaleta, Miryam de Jesús Ayala Mieles, Ciro Manuel Montes Ramos, Yeimiss Vanessa Camargo Urbiñas, Mirley Yepes Oviedo, Luis Eduardo Cortes Pérez, Luis Miguel Pérez Solórzano, Jorge Luis Pérez Solórzano, María Magdalena Carvajal Ramos, Gustavo Nel Pérez Cuadrado, Tirso Nel Jiménez Arrieta, Segundo Manuel Rengino Cali, Eusebia del Carmen Barbosa Arrieta, Emidio Antonio Muñoz Vergara, María del Cristo Pereira Beltrán, Omar Manuel Pastrana Valerio, Nader Rosa Carvajal Villegas, Abelardo Enrique Guerrero Jiménez, Gelson Julio Arrieta Galvis, Benedicto Manuel Jiménez Jiménez, José Daniel Solórzano

Ramos, Julio Rafael Villegas Mendoza, Miguel Antonio Arrieta Ortega, Amelia Arrieta Caliz, Evin Antonio Ruendes Carvajal, Ana María Guerrero Jiménez, Clarivel Sandoval Algueorra, Gustavo Miguel Bello Bernal, César Julio Solórzano Padilla, William Antonio Villegas Galvis, Ludis María Solórzano Alpin, Mildreth de Jesús Pérez Solórzano, Daniel Vigente Solórzano Padilla, Mardenis de Jesús Pérez Solórzano, Saudith Elvira Solórzano Alpin, Robinson Daniel Sandoval Delgado, Genoveva María Barrios Arrieta, Mercedes Gertrudis Hernández Castro, Anuar Antonio Díaz Caly, Dalis Soledad Arrieta Ramos, Deimer Gadiel Solórzano Solórzano, Carmen Elena Benavidez Castillo, Nidis Patricia Benítez Benavides, Yenis Paola Benítez Benavides, Farid Benítez Benavides, Ignacio Miguel Olaya Fuentes, José Ramón Álvarez Madarriaga, Alexei Francisco Luna Hoyos, Orlando Manuel Martínez Almanza, Audys Sofía Jiménez Jiménez, Arnel Ricardo Castro Yaneres, Abimaleth Antonio Arrieta Ramos, Martin José Solórzano Villadiego, Julio Melquiades Hoyos Mier, Dairo Enrique Cárdenas Jiménez, Lilia Rosa Villegas Ruendes, Obdulia María Mejía Martínez, María Nelsy Pasos Luna, César Miguel Benítez Guerrero, Bertha Rosa Arrieta Galvis, Omar Enrique Jaraba Palencia, Aymerit José Contreras Ortega, Amir Antonio Arrieta Ramos, Antonio José Arriet Ramos, Luis Antonio Arrieta Ramos, Yanidis del Rosario Ruendes

Sánchez, Robinson José Álvarez López, Ángel María Rivera Carvajal, Francisco Ramiro Rivera Suarez, Yofanis Paola Alquerque Correa, Inelda del Carmen Hoyos de Luna, Salvador Segundo Arrieta Campo, Willington Manuel Guerra Solórzano, Elba Luz Lobo Guerrero, Yorlanis Martínez Ruendes, Oscar David Morelo Jiménez, Belcy Beatriz Garavito Villareal, Luis Manuel Garativo Jaraba, Soledad María Sánchez Lima, Atalis Isabel Chávez Arcia, Víctor Manuel Valerio Cárdenas, Luz Ely Garavito 4 Rodríguez, Francisco Javier Garavito Rodríguez, Gustavo Eliecer Beltrán Jaraba, Gamaliel Antonio Arrieta Beltrán, Filiberto Antonio Quintero Chávez, Nelys del Carmen Montes Hernández, Narlys del Carmen Payares Montes, Adriana Lucía Castro Garavito, Adriana María Otero Tapia y Ediso David Arrieta Serpa, solicitan la protección de los derechos a la igualdad, debido proceso, mínimo vital, vida digna, salud, protección a la vejez y niñez de los mencionados ciudadanos y que para ello se ordene a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), la Unidad Departamental para la Prevención y Atención de Desastres, y el Fondo Nacional de Calamidades que adelanten los trámites administrativos necesarios para hacer efectivo el pago del auxilio económico por $1.500.000, a que tienen derecho como damnificados de la segunda ola invernal del 2011, con base en los siguientes,

1. Hechos - Por decisión del Presidente de la República mediante Resolución 074 del

15 de Diciembre de 2011 se asignó a las familias del Municipio de San Marcos, Sucre, afectadas por el fenómeno hidrometereológico del segundo semestre de 2011 un subsidio por valor de $1.500.000, que sería entregado al jefe de cada núcleo familiar. - En zonas como Caimito y Soacha han recibido a la fecha el auxilio indicado. -. Las autoridades accionadas han sido negligentes, pues a pesar de conocer la precaria situación en la que viven los accionantes restringieron el acceso a las ayudas estatales. Lo anterior vulnera su derecho a la igualdad pues no comprenden los accionantes ¿bajo qué criterio se les paga a unas familias y a otras no? Si todas están en igualdad de condiciones”. Con base en lo anterior, solicitan la protección de sus derechos fundamentales y la ayuda que requieren por ser damnificados de la segunda ola invernal. Traslado y contestación de la demanda Recibida la acción de tutela, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Marcos, Sucre, mediante auto del 12 de diciembre de 2012 admitió la acción de tutela y corrió traslado a las entidades accionadas para que se pronunciaran sobre los hechos informados por los accionantes. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (UNGRD) contestó la acción de la 5 referencia oponiéndose a las pretensiones de los accionantes por las siguientes razones: La Resolución 074 de 2011 modificada por la Resolución 002 de 2012, estableció que la mencionada ayuda sería hasta de $1.500.000, para “cada

damnificado directo por los eventos hidrometeorológicos comprendidos entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011 que figuraran en el registro emitido por los comités locales y regionales de prevención y atención de emergencias”. Los CLOPAD de cada municipio afectado eran los encargados de diligenciar la planilla de apoyo económico y reportarla a la Unidad para Atención de Riesgos de Desastres máximo hasta el 30 de enero de 2012, según Resolución 02 de 29012. Por ello, si en la base de datos de registro de damnificados por la segunda temporada de lluvias 2011 no aparecen relacionados los accionantes como beneficiarios del apoyo económico, esta dificultad debe ser atribuida a los CLOPAD. Precisa que de la inscripción en el censo no se concluye que sea acreedor del apoyo económico porque sólo se trata de comprobar las condiciones exigidas, por lo que si el municipio no incluyó a los actores como beneficiarios del auxilio económico debe presumirse la legalidad de esta decisión, salvo que se pruebe lo contrario, evento en el cual prosperaría la acción instaurada.

Por último señala que: (i) No se cumple con el requisito de inmediatez de la acción por haber transcurrido más de 11 meses desde la inundación hasta la interposición de la acción, lo que a su juicio no es un plazo razonable; (ii) la cancelación del auxilio se hizo de conformidad con los listados allegados a esta entidad por parte de los CLOPAD; (iii) carece de competencia para incluir o excluir a personas de las planillas de apoyo económico; (iv) la tutela no es el mecanismo para estudiar pretensiones económicas; y (v) se

desconoce el requisito de subsidiariedad. La Alcaldía Municipal de San Marcos, Sucre, en su escrito de contestación señala que la ayuda económica fijada en la Resolución 074 del 15 de Diciembre de 2011 se asigna al grupo familiar afectado por la segunda ola invernal y no a cada uno de sus miembros. Indica que desconoce los criterios bajo los cuales la administración anterior sólo relacionó como afectados directos a 423 familias en el censo enviado al CREPAD. Añade que el pago del subsidio lo hace el Fondo Nacional de Calamidades a través del Banco Agrario, de ahí que sea esta entidad financiera la que deba certificar las cancelaciones llevadas a cabo. Pruebas obrantes en el expediente 6 A continuación se relacionan las pruebas documentales que obran en el expediente: -. Copia del certificado de las personas que aparecen en la base de datos como damnificados por la emergencia invernal 2010-2011 en el Municipio de San Marcos, aportado por el Coordinador del Comité Local para la prevención y atención de desastres (Folios 73-76 cuaderno 1) -. Copia del certificado de las personas que no aparecen en la base de datos como damnificados por la emergencia invernal 2010-2011 en el Municipio de San Marcos, aportado por el Coordinador del Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres (Folio 77 cuaderno 1) -. Copia del certificado de las personas que aparecen con otro nombre en la base de datos como damnificados por la emergencia invernal 2010-2011 en el Municipio de San Marcos, aportado por el Coordinador del Comité

Local para la Prevención y Atención de Desastres (Folio 78 cuaderno 1) -. Copia del informe de damnificados planilla de apoyo económico, emitido por la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres. (Folios 79-94 cuaderno 1) -. Copia consulta planilla de auxilio económico (Folios 95-239 cuaderno 1/Folios 240-421 cuaderno 2) -. Copia de la relación específica de giros ordenados por la FiduprevisoraFondo Nacional de Calamidades al corte 30/11/2012, emitido por el Banco Agrario (Folios 423-428 cuaderno 2) -. Copia de las Resoluciones 074 de 2011 y 002 de 2012 (Folios 445-447 cuaderno 2) -. Copia de la circular del 16 de diciembre de 2011 de la Dirección General de la UNGRD explicando a las autoridades locales competentes el proceder para el otorgamiento del apoyo (Folios 443-444 cuaderno 2) -. Copia de la base de datos de damnificados por la segunda ola invernal de 2011 de la Localidad de Bosa y Kennedy de Bogotá D.C, emitido por el Secretario Técnico del Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias (Folio 439 cuaderno 2) -. Copia de la nueva base de datos de damnificados por la segunda ola invernal de 2011 de la Localidad de Bosa y Kennedy de Bogotá D.C, 7 emitido por el Secretario Técnico del Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias (Folio 440 cuaderno 2)

-. Copia de la Resolución 079 de 2012 (Folio 450 cuaderno 2) -. Copia del Acta 002 de 2011 mediante la que se procede al cierre oficial de las planillas de entrega de asistencia económica (Folios 454-478 cuaderno 2) SENTENCIAS JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN Sentencia de primera instancia El 16 de enero de 2013 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Marcos, Sucre, amparó los derechos fundamentales a la igualdad y el debido proceso de los accionantes, los que estimó vulnerados porque en el municipio se canceló la ayuda humanitaria a las personas incluidas en el listado y en los demás municipios también se cumplió con la inclusión de los afectados en el registro, por lo cual en este caso se presenta una situación de discriminación respecto de los tutelantes. Además, la Alcaldía Municipal de San Marcos no diligenció con el debido cuidado las planillas de apoyo económico que constituirían la base de datos de damnificados que se enviaría a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Por ello, ordenó al mencionado ente territorial adelantar un censo para verificar si los actores resultaron afectados por la ola invernal y en caso positivo incluirlos como beneficiarios de las ayudas humanitarias diseñadas para tales circunstancias. Impugnación. Inconforme con la decisión del a quo, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) impugnó la providencia de primera instancia al estimar que la acción de tutela estaba viciada de nulidad desde el auto admisorio de la demanda por falta de competencia del juez de

instancia por el factor funcional, pues esa entidad es del orden nacional y pertenece al nivel descentralizado, por lo que según el Decreto 1382 de 2000 su conocimiento corresponde a los jueces del circuito. Para la UNGRD el juez incurrió en vía de hecho al tener por probado el cumplimiento de los requisitos previstos en las Resoluciones 074 de 2011 y 002 de 2012, sin tener ninguna prueba que así lo demostrara y desconocer la presunción de veracidad que cobija a las actuaciones administrativas del CLOPAD. Añadió que el Registro Único de Damnificados no tiene ninguna relación con el presente caso porque el auxilio económico contemplado en 8 la Resolución 074 de 2011 no se otorga por estar incluido en la base de datos REUNIDOS elaborada para entregar ayuda humanitaria por la ola invernal de 2010. Estima que no hay vulneración del derecho a la igualdad pues para ello debió acreditarse que los accionantes cumplían con todos los requisitos para ser incluidos en el registro del CLOPAD y pese a ello no lo fueron. Por último, sostiene que no se cumple con el requisito de subsidiariedad porque los ciudadanos no agotaron los medios judiciales que tenían a su disposición y tampoco hay inmediatez pues la interposición de la acción no se hizo dentro de un término razonable y ninguno de los medios de prueba allegados permite concluir la existencia de un daño irreparable, grave e inminente. Por lo anterior, solicita revocar el fallo impugnado y negar el amparo impetrado. Segunda Instancia El 27 de agosto de 2013 el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos,

Sucre, confirmó la decisión de amparo adoptada por el a quo al considerar que las entidades accionadas vulneraron el derecho al debido proceso de los ciudadanos porque les impuso una carga adicional para acceder a los auxilios humanitarios y económicos a los que tienen derecho. Sostiene que el censo no se realizó en debida forma pues “su condición calamitosa permaneció durante todo el año 2011, sin que las autoridades responsables del manejo de las emergencias se hayan acercado a verificar si dicha situación persistía, lo cual es una señal de desidia e inoperancia”. Indica que la vulneración proviene del Municipio de San Marcos y de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres que no verificó la información enviada por aquel. Añadió que las normas que regulan la entrega de ayuda a damnificados por el invierno no les impuso ninguna obligación directa para que fueran incluidos dentro de los respectivos censos. Sin embargo, el Juzgado de segunda instancia modificó las órdenes derivadas del otorgamiento de la tutela y dispuso que el CLOPAD incluyera a los tutelantes en el censo de damnificados directos y remitiera dicho listado a la UNGRD, para que se procediera al pago de la ayuda humanitaria económica que establece la Resolución 074 de 2011, pues según la certificación del CLOPAD “todos los tutelantes aparecen en la base de datos como damnificados por la emergencia invernal de la segunda temporada de lluvias de 2011”.

2. EXPEDIENTE T-4.140.915

Los señores Milena Ibeth Domínguez Martínez, Faber Luis Pabuena Ordoñez, Darli Del Carmen Narváez Duran, Mirta Haydee Royero Meza,

9 Cristino Eliecer Contreras Casianis, Ana Cristina Cuello Meneses, Jairo Manuel Ortiz Vanegas, Galio Mauricio Insignare Martínez, Candelaria Isabel Vides Arrieta, Albeiro Francisco Romero Acevedo, Arisnely María Quintero López, Yessica María García Castro, Amín Ferney Rada Leguia, Alicia Del Carmen Duran Nieto, Nubis Del Carmen Ordoñez Martínez, Álvaro Fidel Vanegas Ortiz, Neber Manuel Díaz Manchego, Marina Isabel Cardoza Arango, Prisca Auxiliadora Barrios Moreno, Isabel Cristina Castillo Solano, Ester Salgado Lascarro, Elaine Edit Chamorro Rodelo, Duvis Rosa Zabaleta Salgado, Gledis María Arriola Blaquicet, Alimes Cristina Althona Cardoza, Eucaris Rosa Altahona Cardoza, Eder Eugenio Guerrero, Luz Estela Ordoñez Martínez, Calixto Puerta Medina, Elver Yepes Martínez, Marvy Luz Mema Castellar, Juana Isabel Pinto Duran, Sixto Ruperto Pinto López, Damaris María Medina Osorio, Yadira Del Carmen Pinto Duran, Israel Antonio Vásquez Barreto, Rafael Enrique Manjarrez Manjarrez, Martha Isabel Cervantes Medina, Beatriz Elena Fuentes, Fanny Del Carmen Fuentes Sepúlveda, Carmen Paola Salazar Roa, Gabriel Fernando Beleño Troya, Fernando Alcides Beleño Baldovino, Miguel Antonio Gómez Contreras, María Elena Jaime Fandiño, Rafael Antonio Sampayo Bello, Salomón Elías Díaz Yina Paola García Pérez, Martha Cecilia Narváez Duran, Paola Patricia Arreola Rivera, Celino

Antonio Ramírez Vanegas, Rafael Pérez Tinez, Ilse María Castillo Guerrero, Gisela María Arreola Solorzano, Candelaria Isabel Suarez Salazar, Esteban Villarreal Cáliz, José Eusebio Acuña Méndez, Luis Benito Hernández Méndez, Carlos Manuel Romero Medina, Luz Mila Díaz Vanegas, Carlos Julio Fajardo Atencio, Kelly Yohana Guevara Barrios, Alfredo Javier Padilla Medina, Manuel Cipriano Ríos Ortega, Maritza Del Carmen Ortiz Rivera, Inés Mercedes Sequeda Martínez, Ana Erlinda Feria Martínez, Ana Josefa Agudelo Salcedo, Maribel Flórez Mercado, Carmen Barrios Medina, Lidys Ximena Contreras Macias, Bernardo Antonio Buelvas Suárez, Luis Fernando Buelvas Medina, Berledis de Jesús Aguas Solar, Dorance Manuel Altahona Beleño, Elizabeth Oliveros Cortecero, Juan Gregorio Cárdenas Vanegas, Ledis Maria Villamizar Carmona, Aura Raquel Ramos Cassiani, Yurleidis Ester Romero Medina, Robinson Eustacio Villa Palencia, Néstor Javier García Gómez, Merlis Judith Sánchez Ruiz, Omerly Patricia Atencia Villamizar, Ana Mercedes Suárez Díaz, María Luisa Solórzano Díaz, Ana Patricia Castillo Solano, residentes en el barrio Puerto Dajer del Municipio de Majagual Sucre, y los señores Branford Rafael Rada Jiménez, Laudit Arrieta Díaz, Jakeline Insignares Martínez, Manolo Manuel Fonseca Jiménez, Graciela Milena Ospino Munive, Jhefersson Andrés Luna Palenca, Heriberto Francisco Atencia

Atencia, Franklin Roberto Guevara Mandarres, Indira Katiuska Naisia Duran, Neiser Orlando Guerra Tovar, Juana María Macias Molina, Tatiana Mileth Bertel Diart, Marcial Segundo Soria Sehuanes, Luisa Elena Álvarez Ayala, Fredis Manuel Vanegas Ortiz, Segundo Otoniel Ruenes Correa, Enry 10 Gualberto Rivera Ríos, Darlys Milena García Baldovino, Enadis Enith Pérez Leguia, Etilvia Leguia De Pérez, Wilson Manuel Vargas Castro, Wilton Hernando Ruiz Cervera, Aly Judith Buelvas Aguas, Adis Patricia Pérez Leguia, Ana María Guevara Díaz, Álvaro María Pérez Manjarrez, Carmelo Antonio Ribon Rodelo, Sindy De Jesús Ruenes Pérez, Enuar Enrique Tapia Yépez, José Elías Carpintero Álvarez, residentes del barrio La Esmeralda, del Municipio de Majagual, Sucre, a través de apoderado judicial, presentaron acción de tutela para que se les protejan sus derechos a la igualdad y debido proceso. En consecuencia, solicitan se ordene a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y a la Alcaldía de Majagual, Sucre, que adelanten los trámites administrativos necesarios para hacer efectivo el pago del auxilio económico por $1.500.000, al cual tienen derecho como damnificados de la segunda ola invernal del 2011, con base en los siguientes. Hechos - Para superar la situación de desastre y emergencia económica, social y ecológica mediante Decreto 4580 de 2010, el Gobierno Nacional dispuso que el DANE, en coordinación con otras entidades, realice el registro único

de damnificados por emergencia invernal. - Mediante Resolución 074 del 15 de Diciembre de 2011 la UNGRD asignó a las familias afectadas por el fenómeno hidrometereológico del segundo semestre 2011 un subsidio por valor de $1.500.000, que sería entregado al jefe de cada núcleo familiar. - Indica el apoderado que varios sectores del Municipio de Majagual resultaron afectados por la segunda temporada de lluvias, entre ellos los barrios Puerto Dajer y la Esmeralda, lo que se demuestra con el registro de damnificados realizado por el DANE. - No obstante lo anterior, sus poderdantes fueron excluidos de la ayuda humanitaria que sí otorgaron a otros habitantes del municipio, con lo cual se les vulneran los derechos a la igualdad y debido proceso. Traslado y contestación de la demanda Recibida la acción de tutela, el Juzgado Promiscuo Municipal de Majagual, Sucre, mediante auto del 27 de noviembre de 2012 la admitió y ordenó tener como pruebas los documentos aportados por los accionantes y el recaudo de otros documentos. Igualmente, corrió traslado a las entidades accionadas para que se pronunciaran sobre los hechos informados por los accionantes. 11 La Alcaldía Municipal de Majagual se opone a las pretensiones porque desconoce los criterios bajo los cuales la administración anterior sólo relacionó a 423 familias como afectados directos y beneficiarios de la ayuda económica fijada en la Resolución 074 del 15 de Diciembre de 2011, dentro de los cuales no aparecen relacionados los accionantes. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional para la

Prevención y Atención de Desastres (UNGRD), mediante oficio 024392, contestó la acción de referencia oponiéndose a las pretensiones de los accionantes por las siguientes razones: La Resolución 074 de 2011, modificada por la Resolución 002 de 2012, que estableció que la mencionada ayuda sería hasta de $1.500.000, para “cada damnificado directo por los eventos hidrometeorológicos comprendidos entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011 que figuraran en el registro emitido por los comités locales y regionales de prevención y atención de emergencias”. En el caso de los accionantes, fueron censados como damnificados del fenómeno de la niña acaecido entre abril y junio de 2011, pero no como damnificados directos de la segunda temporada invernal para la cual expresa y exclusivamente se estableció la ayuda económica reclamada por los ciudadanos tutelantes. Los CLOPAD de cada municipio afectado eran los encargados de diligenciar la planilla de apoyo económico y reportarla a la Unidad para Atención de Riesgos de Desastres máximo hasta el 30 de enero de 2012, según Resolución 02 de 29012. Por ello, si en la base de datos de registro de damnificados por segunda temporada de lluvias 2011 no aparecen relacionados los accionantes como beneficiarios del apoyo económico, esta dificultad debe ser atribuida a los CLOPAD. Además, la inscripción en el censo no hace titular a la persona del derecho al apoyo económico porque para ordenar el pago debe verificarse que cumple las condiciones exigidas por la Resolución 074 de 2011, y si el municipio no incluyo a los actores como beneficiarios del auxilio

económico debe presumirse la legalidad de esta decisión, salvo que se pruebe lo contrario, evento en el cual prosperaría la acción instaurada.

Por último señala que: (i) No se cumple con el requisito de inmediatez de la acción por haber transcurrido más de 11 meses desde la inundación hasta la interposición de la acción, lo que a su juicio no es un plazo razonable; (ii) la cancelación del auxilio se hizo de conformidad con los listados allegados a esta entidad por parte de los CLOPAD; (iii) carece de competencia para 12 incluir o excluir a personas de las planillas de apoyo económico; (iv) la tutela no es el mecanismo para estudiar pretensiones económicas; y (v) se desconoce el requisito de subsidiariedad.

Pruebas obrantes en el expediente A continuación se relacionan las pruebas documentales que obran en el expediente: - Copia de la Resolución Nº074 de 2011 - Copia de los documentos de identidad de los accionantes. - Copia de la tirilla de inscripción en el Registro Único de damnificados por la emergencia invernal Reunidos 2010-2011 de los accionantes. - Copia de la inscripción en el Sistema de Información para el Registro Único de Damnificados del Fenómeno de la Niña 2010-2011 de los accionantes - Copia del reporte de consulta que acredita a algunos accionantes como registrados en el Sisben. SENTENCIAS JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN Sentencia de primera instancia El 7 de diciembre de 2013, el Juzgado Promiscuo Municipal de Majagual, Sucre, amparó los derechos fundamentales a la igualdad y el debido

proceso de los accionantes, los que estimó vulnerados porque tiene conocimiento que el municipio resultó afectado por el fenómeno de la niña y que el ca

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