CC - T199-2019
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T199-2019
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2019
Sentencia T-199/19
ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVOProcedencia excepcional cuando se configura perjuicio irremediable DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Procedencia de la acción de tutela para su protección DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL DE PERIODISTAS-Deber de protección del Estado DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL DE PERIODISTAS-Estándares internacionales de protección de derechos fundamentales DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL DE PERIODISTAS-Marco normativo ACTO ADMINISTRATIVO-Deber de motivación DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Medidas de protección deben corresponder a estudios técnicos individualizados y no pueden desconocerse sin justificación suficiente Elementos relevantes que deben evaluarse cuando se pretenda medir el nivel de riesgo de un periodista. Dichos aspectos son: (i) el perfil del comunicador; (ii) el contenido de la información u opinión que difunde; y (iii) el contexto del lugar en el cual desempeña sus funciones. Igualmente, concluyó que la accionada desconoció su deber de motivar clara, adecuada y específicamente los actos administrativos que definen acerca de la finalización de medidas de protección, toda vez que se presentan aparentes contradicciones y omiten explicar las razones por las que se descartaban las denuncias y afirmaciones presentadas por el actor acerca de hechos nuevos que, en su criterio, generaban riesgo para su vida DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL DE PERIODISTAS-Criterios de evaluación de riesgo deben tener en cuenta
el contexto en el cual desempeña sus labores el periodista o comunicador Son relevantes por lo menos tres aspectos que deben evaluarse cuando se pretenda medir el nivel de riesgo de un periodista que se dedica a la difusión de información, expresión u opinión en asuntos políticos, sociales o a la denuncia de situaciones ilegales: Perfil del comunicador; contenido de la información u opinión que difunde y contexto del lugar en el cual se desempeña el periodista. DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Vulneración por falta de motivación de acto administrativo que negó protección a periodista
Referencia: Expediente T-7.147.012
Acción de tutela interpuesta por Herley Ramírez Alzate contra la Unidad Nacional de Protección (UNP).
Procedencia: Tribunal Administrativo de
Caquetá.
Asunto: Derecho a la seguridad y a la vida de los periodistas y comunicadores.
Criterios para evaluar los riesgos que los afectan a partir de su contexto.
Magistrada Ponente:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Bogotá D. C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado José Fernando Reyes Cuartas y las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo de segunda instancia, dictado por el Tribunal Administrativo de Caquetá el 29 de octubre de 2018, que a su vez confirmó la
decisión adoptada por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia el 24 de septiembre de 2018, en el proceso de tutela promovido por Herley Ramírez Alzate contra la Unidad Nacional de Protección (UNP). Conforme a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección Número Uno de la Corte Constitucional escogió, para efectos de su revisión, el asunto de la referencia1.
I. ANTECEDENTES Herley Ramírez Alzate presentó acción de tutela contra la Unidad Nacional de Protección, por considerar que vulneró sus derechos fundamentales a la vida, a 1 El expediente fue seleccionado y repartido a la Magistrada Sustanciadora por la Sala de Selección Número Uno de la Corte Constitucional en sesión del 28 de enero de 2019, de acuerdo con el criterio orientador del proceso de selección de carácter subjetivo denominado ‘urgencia de proteger un derecho fundamental’. la dignidad humana, a la seguridad, a la integridad personal, al trabajo y a la libertad de prensa. El actor estima que tales garantías fueron desconocidas por la entidad demanda al valorar como “ordinario” el riesgo que afronta en su actividad como periodista, lo cual tuvo como consecuencia el retiro de las medidas de seguridad que tenía asignadas con anterioridad a dicha calificación.
A. Hechos y pretensiones
1. El tutelante indica que hace 25 años se desempeña como periodista “en los departamentos de Caquetá, Huila, Putumayo y Cauca”2. Manifiesta que desde el año 2005 es “socio y presidente del Círculo de Periodistas del Caquetá”3.
2. Señala que reside en la ciudad de Florencia y que realiza su oficio periodístico en diversos medios de comunicación entre los que se encuentran: “Caracol Radio Armonías del Caquetá, en el programa RADIO NOTICIAS
REGIONALES, RADIO NOTICIAS REGIONAL DEL SUR RNR;
CORPORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ECOS DEL CAGUÁN, EMISORA
COMUNITARIA 104.1”4.
3. El 15 de septiembre de 2016, el accionante presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de amenazas5 y solicitó medida de protección a la Policía Nacional6. En aquella oportunidad, explicó que el 29 de agosto de ese año un sujeto (a quien el tutelante identificó plenamente) había proferido expresiones intimidatorias de las cuales podía concluirse que su vida estaba en peligro7.
Igualmente, narró que el 12 de septiembre de 2016 fue lesionado por dos sujetos desconocidos que se movilizaban en una motocicleta. Añadió que en ese momento consideró que esa agresión tenía relación con las amenazas que supuestamente recibió, por cuanto no le robaron ninguna de sus pertenencias durante el ataque. Posteriormente, el accionante denunció la presunta comisión del delito de lesiones personales el 15 de noviembre de dicha anualidad8.
4. En razón de lo anterior, el 16 de septiembre de 2016 el Jefe Seccional de Protección y Servicios Especiales de la Policía Departamental de Caquetá asignó un patrullero como “hombre de protección” del periodista Herley Ramírez Alzate9. Así mismo, el 11 de enero de 2017, la institución le suministró
recomendaciones de seguridad y “autoprotección” y le informó sobre las condiciones previstas en el Decreto 1066 de 2015 para la suspensión de las medidas de protección10. 2 Folio 1, Cuaderno de primera y segunda instancia (en adelante, Cuaderno No. 1). 3 Ibíd. 4 Folio 1, Cuaderno No. 1. 5 Folio 18, Cuaderno No. 1. 6 Folio 34, Cuaderno No. 1. 7 Folio 18, Cuaderno No. 1. En la copia de la denuncia aportada al proceso de la referencia, el accionante indica que el presunto sujeto activo de la conducta le aseguró que “mis días estaban contados porque ya tenía el perro que me haría la vuelta”. 8 Folios 25 a 27, Cuaderno No. 1. 9 Folio 29, Cuaderno No. 1. 10 Folio 23, Cuaderno No. 1.
5. El 21 de noviembre de 2016, el accionante se inscribió al Programa de Protección liderado por la Unidad Nacional de Protección (en adelante UNP)11.
El 23 de noviembre siguiente, la entidad le manifestó que se procedería a evaluar su nivel de riesgo y le otorgó medidas de protección preventivas por un término de cuatro meses, mientras se surtía el trámite anteriormente descrito12.
6. El 22 de enero de 2017 la Policía Nacional finalizó la medida de protección consistente en “un hombre de protección con armamento corto tipo pistola”13.
Argumentó que, después de revisar la referida asignación del esquema de seguridad, se presentaba alguna de las siguientes situaciones: (i) se ponderó el
nivel de riesgo del titular como ordinario; (ii) “la decisión adoptada a través de acto administrativo no compromete a la institución”14; y (iii) no se encuentra dentro de la población objeto de protección por la Policía Nacional. No obstante, la entidad no especificó cuál de las causales se configuraba en el caso del actor.
7. El 3 de mayo de 2017, mediante Resolución 2585 de 2017, la UNP adoptó las recomendaciones del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (en adelante CERREM). En dicha instancia, se determinó que el nivel de riesgo al cual estaba sometido el accionante en ese momento era extraordinario con una ponderación de 52.22. En consecuencia, dispuso la implementación de un esquema de protección consistente en un vehículo convencional, dos “hombres de protección”, un medio de comunicación y un chaleco blindado. Adicionalmente, se estableció que tales medidas tendrían una duración de un año15.
8. El 7 de marzo de 2018, los dos funcionarios que conformaban el esquema de protección del actor presentaron un “informe de novedad”, en el cual reportaron que un sujeto, presuntamente emisario de las llamadas disidencias de los grupos armados al margen de la ley, había visitado al tutelante. Adujeron que, de acuerdo con lo manifestado por el actor, esta persona refirió al programa radial noticioso que aquel conduce y le indicó que “[d]ichas noticias no son muy bien recibidas por parte de los grupos armados… y por ende está siendo odiado por estos personajes al informar públicamente por dicho medio sobre las acciones que estos grupos han ocasionado en el departamento”16.
Aunado a lo anterior, reportaron una serie de seguimientos sospechosos de personas extrañas. Incluso, advirtieron que uno de ellos se movilizaba en una motocicleta y que en todo momento llevaba su casco cerrado, con lo cual no fue posible su identificación. 11 Folios 36 a 39, Cuaderno No. 1. 12 Folio 40, Cuaderno No. 1. 13 Folio 41, Cuaderno No. 1. 14 Ibíd. 15 Folios 43 y 44, Cuaderno No. 1. 16 Folio 46, Cuaderno No. 1.
9. Debido a los acontecimientos expuestos, en el mes de marzo de 2018, el accionante remitió un escrito a varias entidades con el fin de poner en conocimiento las presuntas conductas intimidatorias que habría sufrido17.
Además, en su escrito de tutela expresó que en tales comunicaciones también relató “las dificultades del trato con uno de los escoltas que luego de realizar el reporte de inconformidad por su desempeño me amenazó con familiares ex miembros y miembros de grupos armados”18.
10. En respuesta a dicha comunicación, el Departamento de Policía de Caquetá remitió la solicitud a la UNP y destacó que se había ordenado a la Estación de Policía de Florencia “implementar coordinaciones de seguridad y adoptar medidas preventivas (revistas policiales, medidas de autoprotección, intercambio de números telefónicos, etc.)”19. Igualmente, la Procuraduría General de la Nación (Regional Caquetá) respondió que “ha adelantado varias diligencias” en relación con lo denunciado por el actor, entre las cuales se
encuentra un oficio remitido por el Director Seccional de dicha institución20.
11. El 3 de abril de 2018, la Fiscalía General de la Nación informó al accionante acerca del archivo de la investigación por el delito de amenazas. Al respecto, manifestó que se comunicó telefónicamente en dos oportunidades con el actor sin que asistiera a las citas que se acordaron con el investigador, “lo cual demuestra un desinterés total por parte del denunciante, incumpliendo su deber de informar y atender los llamados que le haga el ente acusador”21.
12. El 7 de junio de 2018, mediante Resolución 4420 de 2018, la UNP finalizó las medidas de protección que se habían dictado en favor del actor, en atención a la recomendación del CERREM, autoridad que consideró que el nivel de riesgo que presentaba el actor era ordinario.
13. El tutelante presentó recurso de reposición en contra del acto administrativo mencionado. En su escrito, expuso brevemente los hechos que ya se han relatado en la presente providencia y narró algunos hechos relacionados con atentados y amenazas que han sufrido los periodistas en Caquetá desde 1981.
14. A través de la Resolución 7232 de 2018, proferida el 28 de agosto de 2018, la UNP confirmó la decisión de finalizar las medidas de protección. Explicó que el actor había recibido una calificación de 40.55% dentro de la matriz de riesgo, sustentada en los siguientes elementos: (i) en la entrevista adelantada, el
17 Folios 47, 49 y 53, Cuaderno No. 1. El actor presentó peticiones ante la Fiscalía General de la Nación, la
Procuraduría General de la Nación (Regional Caquetá) y la Policía Nacional. Adicionalmente, el 23 de julio de 2018 el accionante presentó un escrito ante la Defensoría del Pueblo (Regional Caquetá), en el que puso de presente que había recibido amenazas y que fue “víctima de un atentado”, el cual atribuyó a las disidencias de grupos armados ilegales dedicados al narcotráfico. 18 Folio 3, Cuaderno No. 1. 19 Folio 48, Cuaderno No. 1. 20 Folio 54, Cuaderno No. 1. 21 Folio 54, Cuaderno No. 1. Pese a la decisión de archivo, se ordenó entrevistar al actor respecto de los hechos que informó en su escrito de marzo de 2018. Dicha diligencia se llevó a cabo el 27 de agosto de ese año y en ella el accionante aportó fundamentalmente elementos de contexto respecto de la violencia en contra de comunicadores y periodistas en Caquetá. Agregó información acerca de los seguimientos que fueron reportados por su esquema de seguridad durante el mes de marzo. demandante negó ser víctima de amenazas directas y concretas en su contra, aunque sostuvo que ha sido víctima de seguimientos sospechosos; (ii) no se encontró información puntual acerca de la posible vulneración a la seguridad e integridad personal del evaluado; (iii) la Fiscalía General de la Nación informó que la denuncia por amenazas fue archivada por atipicidad; (iv) la Policía Nacional y la “Dirección Periodística donde labora el evaluado” afirmaron que no tienen conocimiento de amenazas directas en contra del accionante; y (v) no se tiene conocimiento de dificultades o situaciones que evidencien la
exposición a un riesgo excepcional.
15. En razón de lo anteriormente expuesto, el accionante presentó acción de tutela en contra de la UNP, ya que considera vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la seguridad, a la integridad personal, al trabajo y a la libertad de prensa. Sostuvo que la decisión de finalizar las medidas de protección, de las cuales se benefició durante un año, le genera una situación de vulnerabilidad e indefensión, en razón del riesgo inminente que afronta. Añadió que los periodistas y comunicadores del departamento de Caquetá han sido víctimas de situaciones de violencia, atentados y amenazas desde 1981 y presentó una pieza audiovisual de un medio de comunicación nacional en la cual se refiere a la situación de los periodistas en dicha entidad territorial22.
B. Actuación procesal Mediante auto de 13 de septiembre de 2018, el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia (Caquetá) admitió la acción de tutela y solicitó a la parte demandada que se pronunciara respecto de los hechos y pretensiones formuladas por la accionante. También, se notificó de la acción de tutela a la
Procuraduría General de la Nación23. Respuesta de la Unidad Nacional de Protección (UNP) El 18 de septiembre de 2018, la entidad demandada solicitó declarar improcedente la acción de tutela, por considerar que el actor puede acudir al procedimiento de evaluación de nivel de riesgo reglado en el artículo 2.4.1.2.40
del Decreto 1066 de 2015. De igual modo, pidió denegar el amparo constitucional pretendido, por cuanto la UNP valoró el caso del accionante de 22 Folio 61, Cuaderno No. 1. En el informe periodístico, que según el demandante data del 1° de agosto de 2018, Noticias Caracol afirmó: “[c]on la desmovilización de la guerrilla de las FARC la prensa pudo ingresar a muchas zonas que antes eran impenetrables por el conflicto armado, pero nuevos grupos armados amenazan esa libertad y restringen el ingreso de los comunicadores, por ejemplo, a zonas del Caquetá”. Uno de los entrevistados indicó que “ha habido amenazas directas a algunos de los compañeros, yo mismo fui objeto de estas amenazas por hacer actividad periodística, para no dar a conocer la problemática de estas zonas y que están impidiendo los procesos de sustitución de cultivos de uso ilícito”. A su turno, una representante de la Federación Colombiana de Periodistas (FECOLPER) expresó que “registramos con gran preocupación el incremento de zonas vedadas para el ejercicio periodístico en el país, en el departamento de Caquetá (…)”. Igualmente, el Comandante de la Policía de Caquetá sostuvo que: “la Policía Nacional vino adelantando acciones con las instituciones que tienen responsabilidad frente a este tema. Se han realizado 7 operaciones que han arrojado importantes capturas de cabecillas del GAO [Grupo Armado Organizado] residual”. La nota audiovisual concluye que “en Caquetá cinco periodistas cuentan con esquemas de seguridad de la Unidad Nacional de Protección por amenazas”.
23 Folio 108, Cuaderno No. 1. conformidad con las normas reglamentarias aplicables y a partir del estudio técnico desarrollado por el CERREM24. En primer lugar, indicó que la decisión de finalizar las medidas de protección del tutelante no se basó “en una simple discreción” sino que se fundamentó en la recomendación emitida por el CERREM a partir del análisis minucioso y razonado de la información que fue recopilada en un proceso administrativo serio. Añadió que la valoración de riesgo incluyó la novedad reportada en el mes de marzo de 2018 en relación con los presuntos seguimientos al tutelante. En segundo lugar, afirmó que se tuvo en cuenta su condición de comunicador social, así como “la condición histórica de la población periodista, el contexto de orden social, público y político de la zona en la que reside, los informes emitidos por la Defensoría del Pueblo, la situación de riesgo para los líderes sociales a nivel nacional, la información aportada por las diferentes entidades y autoridades consultadas”25. Pese a ello, resaltó que la categoría de riesgo extraordinario implica que el beneficiario de las medidas afronta un peligro específico e individualizable. Por tal motivo, aseguró que, aunque no desestima la situación de riesgo de algunos periodistas, en el caso concreto no concurrían las circunstancias para calificar su riesgo como extraordinario. En tercer lugar, explicó que las medidas de protección no son perpetuas ni fijas, pues las situaciones de riesgo varían con el tiempo, así como las medidas de protección idóneas para afrontar dichas contingencias. Al respecto, reiteró que el tutelante puede solicitar nuevamente la valoración de riesgo a través del
procedimiento establecido en el Decreto 1066 de 2015. Finalmente, la UNP adujo que tiene el deber de propender por el uso eficiente y transparente de los recursos públicos, razón por la cual todos los aspirantes al Programa de Protección deben cumplir los requisitos previstos por las normas reglamentarias.
C. Decisiones objeto de revisión Sentencia de primera instancia El 24 de septiembre de 2018, el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia
(Caquetá) resolvió “no conceder” el amparo de los derechos fundamentales reclamados, por considerar que no figura en el expediente evidencia alguna de que el accionante esté sometido a un riesgo extraordinario ni pruebas que demuestren la existencia de amenazas directas en su contra26. 24 La contestación de la entidad demandada obra a folios 112 a 120 del Cuaderno No. 1. 25 Folio 115, Cuaderno No. 1. 26 La sentencia de primera instancia obra a folios 147 a 163 del Cuaderno No. 1. En relación con la subsidiariedad de la tutela precisó que, en principio, el actor podía acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual constituye un medio judicial idóneo para controvertir los actos administrativos dictados por la UNP. No obstante, al estimar que el accionante podría sufrir un menoscabo en su integridad personal y en su vida, el amparo constitucional se torna en el mecanismo adecuado y efectivo procedente para debatir el asunto. No obstante, el fallador acogió los argumentos presentados por la entidad demandada y estimó que el procedimiento adelantado por la UNP para
determinar el riesgo del tutelante fue ajustado a derecho y respetó su derecho de contradicción y de defensa. Además, consideró que no existe “ningún indicio siquiera sumario”27 que permita concluir que el accionante recibió amenazas directas de grupos armados ilegales como aquel afirma. Por último, resaltó que la “aparente” persecución denunciada por el peticionario “no pudo ser confirmada por las autoridades competentes”28, de modo que la calificación del comité interdisciplinario de la UNP “refleja la situación real del actor”29. Impugnación En desacuerdo con la decisión de primera instancia, el accionante impugnó la providencia,30 por estimar que se basó únicamente en la respuesta de la UNP en el trámite de tutela. Dicha contestación, en su criterio, no se ajusta a la realidad, pues se trató de una actuación “amañada” y “acomodada” que desconoció su derecho al debido proceso. En efecto, el actor denunció que el funcionario de la UNP que lo entrevistó para determinar el nivel de riesgo lo “hizo firmar un formato en blanco”31 e incluyó información que no era real, pues durante la entrevista manifestó que había sido víctima de amenazas directas. En este sentido, alegó que, en su momento, informó al referido servidor público que fue intimidado mediante un mensaje de texto enviado al teléfono celular de su madre, en el cual se afirmaba que el accionante “correría la misma suerte del hermano asesinado”32 y agregó que 20 años atrás tuvo que exiliarse en razón de su pertenencia a la Unión Patriótica. No obstante, reprochó que ninguna de estas afirmaciones fue anotada en el
informe presentado ante el CERREM. Añadió que el funcionario designado para la entrevista “venía de la ciudad de Bogotá desconociendo completamente la problemática del departamento que, como es de conocimiento público, es una zona de orden público alterado y constantes vulneraciones a los DDHH”33. Dicha circunstancia, a su juicio, constituye una “arbitrariedad” de la UNP. 27 Folio 162, Cuaderno No. 1. 28 Folio 163, Cuaderno No. 1. 29 Ibíd. 30 El escrito de impugnación figura a folios 165 a 169 del Cuaderno No. 1. 31 Folio 167, Cuaderno No. 1. 32 Folio 166, Cuaderno No. 1. 33 Ibíd. Por último, adjuntó al escrito de impugnación un oficio expedido por la Procuraduría Regional de Caquetá, en el cual esta entidad solicitó a la UNP “que se estudie la posibilidad de realizar una reevaluación del nivel del riesgo”34 del actor. Lo anterior, en razón de la solicitud de intervención que el tutelante formuló ante el Ministerio Público, la cual se basa en los siguientes argumentos: (i) la evaluación de la UNP debe tener en cuenta el contexto histórico general de riesgo en contra de los periodistas en Caquetá, pues este riesgo “se ha materializado en homicidios de varios periodistas, incluso sin contar con amenazas específicas previas”35; (ii) en la entrevista llevada a cabo por el analista de la UNP se tergiversaron o descontextualizaron sus afirmaciones; y (iii) se deben tener en cuenta varios hechos como su calidad de
denunciante en dos investigaciones penales y la existencia de amenazas indiscriminadas contra líderes sociales en el departamento. Sentencia de segunda instancia Mediante sentencia 29 de octubre de 2018, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caquetá confirmó el fallo objeto de impugnación, por considerar que la decisión de primera instancia se ajusta a las condiciones actuales y reales del actor, las cuales fueron puestas en conocimiento de la UNP y reflejadas por el acto administrativo que finalizó las medidas de protección36. Sostuvo que la entidad accionada aplicó la jurisprudencia constitucional en el asunto de la referencia, toda vez que la decisión del desmonte paulatino de las medidas de seguridad se basó en estudios técnicos e individualizados. Así mismo, argumentó que “[n]o se puede entrar a controvertir en el presente proceso si las condiciones de riesgo analizadas y consignadas por la UNP no corresponden a la realidad, pues se presume su legalidad por tratarse de actos administrativos”37. Ahora bien, en relación con lo expuesto en el escrito de impugnación, el Tribunal consideró que no se aportó prueba siquiera sumaria de los hechos que afirma el actor. En este sentido, el accionante “simplemente pretende que se tengan como hechos nuevos escritos realizados por el mismo actor sobre lo que ha sido la violencia en el Caquetá y la muerte de otros periodistas desde el año 1981”. Resaltó que el demandante no precisa el hecho concreto que ha agravado su riesgo o que ha ocasionado que su situación de peligro se mantenga, pues se demostró que no existen nuevas intimidaciones específicas
en su contra. Igualmente, la Corporación explicó que la UNP no ha negado la existencia de amenazas en contra del tutelante, sino que ha considerado que el grado de estas no supera los índices necesarios para estimar que el riesgo es extraordinario y, de esta forma, ser titular de medidas de protección especiales. Añadió que el 34 Folio 170, Cuaderno No. 1. 35 Folio 169, Cuaderno No. 1. 36 La sentencia de segunda instancia obra a folios 177 a 187 del Cuaderno No. 1. 37 Folio 185, Cuaderno No. 1. actor puede acudir nuevamente a la institución para solicitar medidas de protección, en virtud del procedimiento previsto en las normas reglamentarias. En consecuencia, concluyó que la decisión de la entidad accionada acató las normas que rigen su actuación y se basó en estudios técnicos sobre las condiciones del accionante.
II. ACTUACIONES LLEVADAS A CABO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL EN SEDE DE REVISIÓN A través de Auto de 6 de marzo de 2018, la Magistrada Sustanciadora solicitó varias pruebas, con el propósito de contar con elementos de juicio adicionales para resolver el asunto38.
En primer lugar, se solicitó al accionante Herley Ramírez Alzate que informara a la Corte acerca de los siguientes aspectos: (i) su situación de seguridad actual y desde el momento de la presentación de la acción de tutela39; (ii) la posible afectación que el desmonte de las medidas de protección ha ocasionado respecto de su labor periodística; y (iii) los hechos nuevos que, en
relación con el ejercicio de la libertad de prensa, han ocurrido en el contexto municipal, departamental y regional. En segundo lugar, ofició a la Unidad Nacional de Protección para que señalara los criterios con los cuales adoptó la decisión cuestionada y, en general, sus actuaciones respecto periodistas y la situación de contexto40. En tercer lugar, se requirió a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría Regional del Caquetá y a la Defensoría del Pueblo para que brindaran información de contexto sobre la zona y el caso particular41. En cuarto lugar, se ofició al Ministerio del Interior y a la Presidencia de la República para que informaran sobre amenazas a periodistas en el país, al igual 38 Folios 12-14, Cuaderno de Revisión ante la Corte Constitucional (en adelante Cuaderno No. 2). 39 Igualmente, se indagó si el accionante o algún miembro de su familia han sufrido nuevas amenazas o ataques con ocasión de su labor periodística y se solicitó al actor indicar si había puesto tales hechos en conocimiento de las autoridades. 40 Las preguntas formuladas por la Magistrada sustanciadora fueron las siguientes: “a) ¿Con qué mecanismos normativos y prácticos diferenciales cuenta la entidad para garantizar la seguridad de los periodistas, especialmente los que ejercen sus labores en zonas rurales? b) ¿Ha adoptado medidas de protección adicionales para el actor? c) ¿El departamento de Caquetá es de alto riesgo para el ejercicio de la libertad de prensa? d) ¿Cuántos periodistas han sido asesinados o amenazados en el Departamento de Caquetá en los últimos 3 años? e) ¿Cómo fue el proceso de evaluación de riesgo del señor Herley Ramírez Álzate? Para responder a esta
pregunta por favor indique cuál fue la información analizada, los criterios utilizados, y demás elementos fácticos y jurídicos para determinar la situación del actor”. 41 Las preguntas formuladas por la Magistrada sustanciadora fueron las siguientes: “a) ¿El departamento de Caquetá presenta alto riesgo para el ejercicio de la labor periodística? b) ¿Cuántos periodistas han sido asesinados o amenazados en el departamento de Caquetá durante los últimos 3 años? c) ¿En qué estado se encuentran las investigaciones iniciadas con ocasión de las denuncias interpuestas por el señor Herley Ramírez Álzate?” que sobre el Plan de Acción Oportuna (PAO) dirigido a la protección de líderes sociales, defensores de derechos humanos y periodistas, entre otros42. Finalmente, la Magistrada sustanciadora invitó a la Fundación para la Libertad de Prensa –FLIP– y a la Federación Colombiana de Periodistas – FECOLPER– para que aportaran elementos contextuales sobre la situación de seguridad de los periodistas en el país43. Respuesta del accionante Herley Ramírez Alzate El actor manifestó que su situación de seguridad se ha tornado más difícil, por cuanto “las amenazas aumentaron por llamadas a mi celular, además de seguimientos y presencia de desconocidos preguntando por mí”44 y aseguró que ha tenido que cambiar de “lugar de descanso o someterme a una casa prisión con candados y llaves”45. De igual modo, puso de presente que teme que se atente contra la integridad de su hijo menor de edad, quien es una persona en situación de discapacidad auditiva. Agregó que esta circunstancia lo ha afectado psicológicamente y que ha llegado
a niveles de depresión “sin antecedentes”46 ocasionados por la sensación de inseguridad que percibe. Respecto de esta afirmación, el actor aportó una 42 Las preguntas formuladas por la Magistrada sustanciadora fueron las siguientes: a) ¿Qué diagnóstico de la situación general del país con relación a las amenazas contra periodistas ha realizado ha realizado la “Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes, sociales, comunales y periodistas”? b) ¿En qué etapa de implementación se encuentra el Plan de Acción Oportuna (PAO)? c)
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