CC - T20109-2015
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T20109-2015
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
Sentencia T-109/15
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADOSe llevó a cabo diligencia de desalojo DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental autónomo VIVIENDA DIGNA-Requisitos básicos de una vivienda adecuada DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Elementos de asequibilidad y habitabilidad PODER DE POLICIA-Concepto PROCESO POLICIVO-Naturaleza PROCEDIMIENTO DE DESALOJO-Finalidad El procedimiento de desalojo es una medida necesaria que busca recuperar materialmente un bien que fue tomado de manera inapropiada y evitar que terceros obtengan de mala fe un beneficio por su acción ilegal. Esta necesidad se hace más imperiosa, incluso, cuando se trata de proteger espacios públicos, por cuanto en estos casos media un interés general supremo. DESALOJO FORZOSO-Debe adelantarse con el pleno respeto de los derechos fundamentales y debido proceso de las personas desalojadas
PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA EN
RELACION CON LOS PROCEDIMIENTOS DE DESALOJO FORZOSO DE ASENTAMIENTOS HUMANOS-Fundamentos jurisprudenciales De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación no resulta admisible que la administración permanezca impasible frente al desalojo de una comunidad que no cuenta con recursos suficientes para proveerse una solución de vivienda digna. Las obligaciones constitucionales en cabeza del Estado no se agotan en las reglas procesales del trámite de lanzamiento. Aun en los casos cuando el desalojo está justificado y es necesario, sea en defensa
de la propiedad privada, del interés general o frente a un alto riesgo geológico, las autoridades han de proporcionar una alternativa de vivienda digna. DESALOJO FORZOSO-El proceso de reubicación forzosa y las alternativas de albergue transitorio ofrecidas por la administración desconocieron el derecho fundamental a la vivienda digna y el debido proceso de los accionantes y demás ocupantes 2 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y AL DEBIDO PROCESOOrden a Alcaldía y a Inspección de Policía abstenerse de realizar cualquier diligencia de desalojo o reubicación hasta tanto se les garantice a los ocupantes del predio unas garantías reales de protección y alojamiento transitorio DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y AL DEBIDO PROCESOOrden a Alcaldía informar acerca de las acciones legales que puede ejercer la población en situación de vulnerabilidad para recuperar los recursos económicos invertidos en las viviendas de predio desalojado
Referencia: Expediente T-4.591.786.
Acción de tutela interpuesta por Irene Jaimes Arias y otros contra la Alcaldía de Floridablanca y otros.
Asunto: Procesos de desalojo forzado y derecho a una vivienda digna. Caso “Altos de Bellavista”.
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y
Martha Victoria Sáchica Méndez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo de tutela emitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga, en el expediente de tutela T4.591.786.
I. ANTECEDENTES.
Irene Jaimes Arias, Héctor Peña Niño, Elías Cáceres Rosales, Rosa Delia Rincón Hernández, Feliza Herreño, Isaac Traslaviña Patiño y Luz América Vargas Fandiño, actuando mediante apoderado judicial, interpusieron acción de tutela contra la Alcaldía de Floridablanca, el Banco Inmobiliario y la Inspección Primera de Policía, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vivienda digna y al debido proceso, con ocasión de la 3 querella policiva adelantada en su contra por perturbación a la propiedad sobre un predio fiscal que aseguran haber venido ocupando por más de nueve años, luego de un fallido proyecto de vivienda social.
1. Hechos y relato contenido en el expediente1.
1. Mediante escritura pública 158 del 20 de junio de 2006 la constructora Cañaveral Ltda. transfirió a título de compraventa en favor del municipio de Floridablanca, representado por el Banco Inmobiliario de Floridablanca, un lote de terreno ubicado en la zona de Altos de Bellavista con matrícula inmobiliaria número 300-265887 y una extensión de 142.088,15 m2 por la suma de $6.600.0002.
2. Sobre el referido predio el municipio esperaba realizar un macroproyecto
de vivienda social. Fue así como el 30 de junio de 2006 el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) resolvió que dentro de los planes regionales elegibles se encontraba el de “Altos de Bellavista etapas II y IV”. A finales de este año, el 19 de diciembre, se eligieron las 714 personas beneficiaras, entre estos los demandantes de tutela.
3. Los accionantes relatan que el 14 de septiembre de 2007 el Banco Inmobiliario de Floridablanca suscribió con cada uno de ellos un contrato de promesa de compraventa de bien inmueble de interés social, donde se comprometía a vender un apartamento de aproximadamente 42 metros cuadrados por un valor de $21.680.0003 y estos, por su parte, se obligaban a hacer un ahorro programado por la suma de $2.040.000. Adicionalmente, la alcaldía gestionó ante el Fondo de Vivienda un subsidio por la suma de $8.568.000, monto que les fue reconocido a través de la Resolución 1762 del 19 de diciembre del año 2006.
4. Pese a lo anterior, no fue posible ejecutar dicho proyecto ante la afectación que del predio hiciera Ingeominas, catalogando sus áreas como de alto, medio y bajo riesgo por remoción de masas, evento que tornó inviable el plan de construcción propuesto.
5. La administración tomó entonces la decisión de realizar la subdivisión catastral del lote en agosto de 20124, dando origen al denominado Globo 1 con un área de 40.153 m2 y al Globo 2, correspondiente a un área de 101.935 m2, a la espera de poder gestionar un nuevo proyecto habitacional en el primer globo
confiando que el terreno era más propicio para ello. 1 El presente capítulo resume la narración hecha por los accionantes, así como otros elementos fácticos y jurídicos observados en el expediente, los cuales se consideran relevantes para comprender la complejidad del caso. 2 Cuaderno de primera instancia, folio 101 y siguientes. 3 “el cual comprende la construcción de una vivienda de interés social de dos (2) alcobas, un (1) espacio múltiple social, un (1) baño y cocina. Se entregará en obra gris, puerta principal, ventanería exterior, lavaplatos […]” Cuaderno de primera instancia, folio 127 y siguientes. 4 Según consta en la licencia número 68276-1-12-0093 de fecha 31 de julio de 2012 de la Curaduría Urbana y protocolizado mediante escritura pública No. 965 del 1 de agosto de 2012. 4
6. Ante el incumplimiento del programa de vivienda “Altos de Bellavista”, los demandantes de tutela aseguran que decidieron ocupar el globo 1 del terreno desde el 7 de septiembre de 2011 en forma quieta, pacífica e ininterrumpida.
Sostienen que han realizado mejoras tales como construcción de casas en madera y ladrillo, pisos de cemento, techos de zinc y eternit. Además ponen de presente que con su propio esfuerzo y sin ningún tipo de ayuda oficial dotaron a estas viviendas de los servicios públicos de luz, agua potable y alcantarillado.
7. No obstante, desde el comienzo de la ocupación las autoridades municipales impetraron sendos procesos policivos con el objetivo de desalojarlos y poder
así adelantar sobre este terreno un nuevo proyecto de vivienda social, lo que exigía que el predio estuviese libre de toda perturbación.
8. La Inspección 1ª de Policía de Floridablanca, mediante Resolución 007 calendada el 3 de abril del año 2014, concedió el amparo policivo por perturbación a la propiedad invocado por el Banco Inmobiliario. En consecuencia, dispuso que esta cesara y que todos los ocupantes se trasladaran en un término máximo de dos días hacia el lote contiguo (globo 2). Esta decisión fue confirmada mediante Resolución 011 del 23 de abril de 2014 la cual precisó que “la presente acción no se encuentra prescrita, por cuanto fue instaurada dentro del mismo mes en que ingresaron los querellados al lote objeto del presente proceso, septiembre de 2011, es decir que la posesión no ha sido pacífica, ni quieta”5. Hizo énfasis también en que la orden emitida no era de desalojo sino de reubicación, con el objeto de que se pudiese cumplir con la obligación de ofrecer vivienda digna a las 478 familias que junto a los querellados estaban a la espera de la misma, pero la cual se desarrollaría precisamente sobre el área del lote ocupada.
9. La entidad financiera del desarrollo -Findetercomo agente evaluador de los proponentes a ser incluidos dentro de los programas de vivienda social del gobierno nacional, conceptuó negativamente el 25 de abril de 2014 respecto al nuevo proyecto “Cerros de la Florida”, por cuanto en una visita técnica efectuada se constató “que este se encuentra invadido en la zona ofertada para desarrollar el proyecto (Globo 1)”6. Sin embargo, se concedió un plazo
adicional hasta el día 29 de abril de 2014 para recuperar el predio e informar vía electrónica al Ministerio de Vivienda de tal actuación.
10. Contra la decisión policiva de desalojo los ocupantes impetraron la presente acción de tutela para evitar el perjuicio irremediable que les ocasionaría ser reubicados en una zona que carece de servicios públicos y de las garantías mínimas de habitabilidad. Argumentaron también que el trámite surtido se encontraba viciado por un defecto procedimental absoluto, toda vez que “se ejecutó al margen de la ley y además la querella policiva no reúne la totalidad de los requisitos que establecen el Decreto 992 de 1930 pues no fue dirigida ni presentada ante el alcalde y su secretario” y desconocía además el precedente constitucional referente a la protección de la vivienda digna. 5 Cuaderno de primera instancia, folio 391. 6 Cuaderno de primera instancia, folio 302.
5
11. La Inspectora de Policía programó audiencia pública de cumplimiento de la orden de desalojo para el 29 de abril de 2014 con el objetivo de “reubicar” a todos los ocupantes del globo 1 del predio Altos de Bellavista, a solicitud del Banco Inmobiliario y de la Alcaldía de Floridablanca.
2. Trámite procesal.
Mediante auto del 29 de abril de 2014, el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Floridablanca admitió la demanda de tutela y corrió traslado a la Inspección Primera de Policía de Floridablanca, Banco Inmobiliario y la Alcaldía Municipal para que se pronunciasen acerca de los hechos materia de
la acción. Igualmente vinculó oficiosamente a la Oficina asesora de Planeación de Floridablanca, al Ministerio de Vivienda, al Concejo municipal de Floridablanca, a la Personería municipal de Floridablanca, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Defensoría del Pueblo y a la Policía. El despacho concedió como medida provisional la suspensión inmediata de la diligencia de lanzamiento programada para ese mismo día hasta que no se resolviera de fondo el asunto, en tanto “de un estudio realizado por Ingeominas en el globo de terreno al cual se pretende reubicar a los aquí accionantes se concluyó que dicha zona presenta una amenaza, toda vez que existe una posibilidad alta de remoción en masa”7.
3. Contestación de las entidades demandadas y vinculadas.
Alcaldía de Floridablanca. El representante del ente territorial se opuso a las pretensiones. En primer lugar, recordó que es deber de la administración recuperar los terrenos que pretendan ser apropiados ilegítimamente. En segundo, justificó el desalojo explicando que para lograr la aprobación por parte del gobierno nacional de un nuevo macroproyecto de vivienda social que beneficiaría a más de 473 familias, el municipio debía acreditar que el terreno postulante se encontraba disponible. Allegó igualmente concepto técnico emitido por el jefe de la oficina asesora de planeación donde se determinó que los niveles de amenaza en los predios que se pretende reubicar a los ocupantes, es decir el sector conocido como globo 2, “son media y bajo los cuales pueden con obras de mitigación ser
regulados y controlados”8. Esto para demostrar que no existía peligro alguno al momento de trasladar a los accionantes ya que las condiciones del terreno son “aceptables”, aunado a que esta reubicación sería temporal, mientras se realizan las obras en el globo vecino para la construcción del proyecto denominado “Cerros de la Florida”. 7 Cuaderno de primera instancia, folio 192. 8 Cuaderno de primera instancia, folio 438. 6 Inspección Primera de Policía de Floridablanca. Esgrimió que aunque haya habido incumplimiento de la promesa de compraventa pactada en el año 2007, correspondía a los afectados iniciar las acciones legales correspondientes a fin de rescindir el contrato o demandar en daños y perjuicios al Banco Inmobiliario de Floridablanca, mas no apropiarse ilegalmente de un bien fiscal del municipio. Precisó que la ocupación del terreno no ha sido pacífica ni permanente como aducen, por cuanto se han presentado desalojos sucesivos en virtud de la querella de lanzamiento promovida desde el 15 de septiembre de 2011 por la entonces directora del Banco Inmobiliario de Floridablanca. Banco Inmobiliario de Floridablanca. Esta entidad a la que entre otras funciones corresponde asesorar la política de vivienda de interés social del municipio, así como direccionar su oferta y demanda para su atención con los recursos asignados por la administración central9, se opuso a la tutela. Aseveró que entre los demandantes se han forjado falsas expectativas “a través de abogados que los engañan diciéndoles que han surgido derechos por la supuesta posesión que han
ejercido”, a sabiendas que se trata de un bien fiscal y por ende imprescriptible. Defiende la medida policial de desalojo ante la necesidad de realizar una solución de vivienda para las 473 familias que hacían parte del otrora proyecto “Altos de Bellavista etapas II y IV”. Denuncia asimismo la mala fe de algunos ocupantes al haber construido luego de ser desalojados y pretender escriturar supuestas mejoras a los inmuebles que habitan, tan solo días antes de la diligencia policiva10. Intervención de terceros interesados. Los señores José del Carmen Santamaría Lagos y Henry García Herrera, quienes se identificaron como veedores ciudadanos de los trabajos que se realizan en torno al proyecto habitacional “Cerros de la Florida”11, denunciaron por escrito la dramática situación de las 474 familias que no han 9 Cuaderno de primera instancia, folio 259. 10 “Así mismo es pertinente manifestarle al Despacho las irregularidades que se han venido presentando en la conducta de los accionantes, como la señora Luz América Vargas Fandiño, quien el día 5 de marzo del presente, firmó el acta de compromiso de reubicarse en el globo 2, de la que anexo copia. El señor Elías Cáceres Rosales no necesita reubicación porque está ubicado en el globo 2. La señora Felisa Herreño ocupó de hecho el globo 1 a partir del día miércoles 16 de abril de 2014, ya que nunca se había radicado en el sitio. No obstante, se trasladó a pesar de que había sido notificada de la orden de relocalización en el globo 2. Sin embargo, hizo caso omiso y empezó a construir en material.
De igual manera, la mayoría de los accionantes constituyeron escrituras de mejora el día 15 y 22 de abril de 2014, con lo cual están actuando de mala fe. Aunque es de agregar, estas escrituras no pueden ser inscritas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos por recaer sobre predio de propiedad del Estado”. Cuaderno de primera instancia, folio 265. 11 De conformidad con la Resolución 067 de 2013 emanada de la Personería de Floridablanca. 7 podido obtener una solución definitiva de vivienda por culpa de unos cuantos ocupantes que se rehúsan a desalojar12: Posteriormente, el 4 de mayo de 2014, teniendo en cuenta que los veedores estaban presentes en el despacho del a-quo y solicitaron realizar una serie de apreciaciones y consideraciones frente a la tutela tramitada, el juez estimó pertinente escucharlos en testimonio. José del Carmen sostuvo que “esta problemática viene de atrás con los mismos personajes que se han opuesto en el programa de interés social (…) en la administración de Jaime Flores se intentó hacer el primer desalojo de estas personas y se les notificó a ellos que ahí se iba a construir un proyecto, esto fue en 2011. Esto no se pudo realizar porque el Alcalde no le convenía echarse más problemas”. Henry García, a su vez, explicó que: “mi gran preocupación es que se caiga el proyecto y traiga perjuicios a la comunidad como tal, por cuanto se perdería el subsidio de $7.500.00 y además una suspensión al municipio por no presentar proyectos”13. Otras entidades vinculadas. La Personería de Floridablanca, el Concejo Municipal, la Defensoría del
Pueblo y el Ministerio de Vivienda se opusieron a su vinculación por cuanto aseguran no tener injerencia en el trámite adelantado por la Inspección Primera de Policía de Floridablanca, y tampoco haber incurrido en acción u omisión que vulnere los derechos fundamentales de los accionantes.
4. Pruebas de oficio.
Mediante auto del 7 de mayo de 2014 el Juzgado 4 Promiscuo Municipal de Floridablanca dispuso: (i) citar a todos los accionantes para que rindieran testimonio, (ii) solicitar a Ingeominas un informe detallado sobre las conclusiones a que se llegó después de los estudios del suelo, y (iii) ordenar a la Inspección de Policía remitir el expediente del proceso verbal policivo. El Servicio Geológico Colombiano (antes Ingeominas), como instituto científico y técnico, explicó que tiene a su cargo a nivel nacional la investigación de los fenómenos generadores de amenazas y la evaluación de las mismas, cuando estas tengan un origen geológico con afectación regional 12 “La veeduría le entrega un análisis de la problemática de 474 familias que han luchado por ochos años para tener una vivienda digna, y que los obstáculos más grande los hemos tenido por estas familias que a lo largo de las soluciones se han opuesto al desarrollo social de las personas más vulnerables a las cuales representamos y que no han invadido porque creemos en la ley y en el desarrollo de los programas del estado, que vemos vulnerados los derechos de la igualad por estas personas invasoras que se oponen al proyecto. Téngase en cuenta señor juez que si no se entrega el lote desocupado perderíamos los subsidios de
vivienda para 474 familias que sumaría 71.500.000 millones de pesos por favorecer a pocas personas desconociendo el derecho a 450 familias que no invadieron y esperamos e cumplan nuestros derechos a una vivienda digna como lo dicta la Constitución”. Cuaderno de primera instancia, folio 308. 13 Cuaderno de primera instancia, folio 473. 8 y nacional, mas no a nivel local o predial, por lo cual no se cuenta con una información relacionada específicamente con los predios en cuestión14. Dentro de los testimonios rendidos por los accionantes se destaca el de Irene Jaimes Arias quien narró así las razones que impulsaron el proceso de ocupación y la negativa a ser reubicados sin las garantías suficientes: “la decisión [de ocupar el predio desde hace dos años y ocho meses] fue porque la alcaldía ni el alcalde nos cumplieron, debido a esto el problema lo tenemos desde el 2006, nosotros nos postulamos para el proyecto de altos de Bellavista y cumplimos con todos los requisitos, teníamos ya el ahorro programado, nos alcanzó a llegar lo del subsidio. Las administraciones son las que no nos han cumplido” (…) “El alcalde fue al lote y dijo que iba a hacer una reubicación al lote 2 aproximadamente hace tres meses y que si no nos íbamos al lote 2 nos desalojaban. Yo no lo hice porque no nos dio las garantías que debían ser, como por ejemplo no hay agua, luz ni alcantarillado. Donde estamos sí tenemos porque nosotros las colocamos, por esta razón no me pasé para allá, inclusive los que se fueron unos viven ahí y otros no”15.
Elías Cáceres Rosales, por su parte, declaró lo siguiente: “Nosotros no nos estamos oponiendo a la reubicación, porque no es fácil tanta presión psicológica que nos han metido. No contamos con plata para ir a pagar un arriendo, no tenemos fiadores y en todas partes piden este requisito. Queremos que el alcalde en verdad nos ayude o nos de alguna solución porque lo que hemos construido donde estamos ha sido con mucho esfuerzo, para que la administración cuando quiera nos amenace de desalojo donde tenemos niños y familiares con enfermedades terminales, que requieren tener una vivienda digna y no vivir en cambuches como el alcalde quiere”16. Una vez rendidos los testimonios y recibidos los documentos solicitados en ejercicio oficioso del juez de tutela, se procedió a dictar sentencia.
II. DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE REVISIÓN. 2.1. En fallo de primera instancia, calendado el 13 de mayo de 2014, el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Floridablanca concedió el amparo.
Argumentó que aunque era cierto que el terreno en disputa al tratarse de un 14 “En consecuencia y a efectos de proceder a rendir un informe sobre los estudios de suelo para determinar las obras de mitigación en los predios anteriormente señalados, se hace necesario contar con los estudios de suelos a los que hace referencia su requerimiento así como las coordenadas de los predios o los polígonos georeferenciados de los mismos para verificar si se encuentran comprendidos dentro de los estudios de amenazas de la zona metropolitana de Bucaramanga realizados entre el año 2006 y 2007”. Cuaderno de
primera instancia, folio 571. 15 Cuaderno de primera instancia, folio 516. 16 Cuaderno de primera instancia, folio 518. 9 bien fiscal no era prescriptible ni generaba ningún tipo de derecho real para los ocupantes, también lo era que se había configurado un margen de confianza legítima en este grupo de ciudadanos quienes desde años atrás se habían asentado en el lote. Fustigó igualmente que ninguna de las entidades accionadas hubiesen asumido con responsabilidad sus obligaciones y deberes para con las personas que interpusieron la acción de amparo y ni siquiera con aquellos que accedieron voluntariamente a la reubicación propuesta17. Resaltó que el área alterna de reubicación (globo 2) fue catalogada como de alto riesgo y en ella no existían las condiciones mínimas de seguridad ni salubridad ante la falta de servicios públicos, lo que terminaría afectando en gran medida los derechos fundamentales de los tutelantes, de sus núcleos familiares y demás personas que sufrieron y padecieron las dificultades, al no haber contado con los recursos económicos para adquirir una vivienda digna. En armonía con lo expuesto, suspendió el procedimiento de desalojo y ordenó realizar un censo socio-económico de todos los ocupantes, de modo que se les pudiera garantizar una solución real y digna de albergue temporal, con efectos “inter comunis”, mientras se resolvía definitivamente el problema. Las ordenes específicas y sus responsables se establecieron así: (i) a la Inspección, suspender las medidas de desalojo o de reubicación hasta que se construyan
alternativas reales de solución; (ii) a la Alcaldía en conjunto con la Defensoría realizar un censo socio-económico de todas las personas y las familias que habitan los globos 1 y 2; (iii) a la Alcaldía garantizar la ubicación en un albergue provisional a las personas que se encuentren en una situación de especial protección, hasta tanto puedan resultar las condiciones que hagan posible su traslado hacia otro lugar; (iv) y por lo tanto “ofrecerle una solución definitiva mediante la ejecución de programas serios y continuados de estabilización socio-económica hasta tanto las condiciones que dieron origen a la vulneración de sus derechos fundamentales desaparezcan, para lo cual se le concede un término máximo de ciento veinte días (120) calendario contados a partir de la notificación de esta decisión”; (v) al Alcalde que en un plazo máximo de 30 días incluya las familias censadas en los programas de adquisición de viviendas de interés social que proporciona la entidad, tanto a nivel local como nacional; (vi) al Alcalde en un plazo de 30 días proceda a ordenar la realización de un estudio geotécnico reciente sobre el globo 1 y globo 2 donde se ha presupuestado efectuar el proyecto “Cerros de la Florida”, en el cual se determine de manera clara cuáles son las obras de mitigación necesarias para poder construir y ocupar los predios señalados; y el (vii) acompañamiento de la Defensoría del Pueblo. 17 “el Despacho considera que el origen de toda la problemática que aqueja a los accionantes, e incluso a otras personas que también habían sido beneficiarias de los subsidios otorgados para vivienda de interés social consiste en que nunca se pudo materializar, ni concretar el proyecto de altos de Bellavista adelantado por la
administración ante las entidades competentes. Tal situación generó un ambiente de malestar general por parte de la comunidad y finalmente produjo que algunas personas quienes no contaban con recursos económicos (como los tutelantes) decidieran ocupar de manera ilegal el predio altos de Bellavista, identificado con número predial 01-02-0386-0019-000 y con matrícula inmobiliaria 300-265887 de propiedad del municipio de Floridablanca” Cuaderno de primera instancia, folio 614. 10 2.2. Esta decisión fue impugnada por la Alcaldía de Floridablanca argumentando principalmente que no se podía dar prevalencia a los intereses particulares sobre los generales y que en todo caso las condiciones en que habitan los ocupantes no pueden tenerse como una alternativa digna18. 2.3. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga, el 17 de junio de 2014, revocó íntegramente el fallo de primera instancia al considerar que la demanda de tutela no cumplía con los requisitos generales de procedencia. Aseveró que los accionantes no controvirtieron en su momento las falencias procesales que en sede de tutela le endilgaron al trámite policivo. Consideró también que el fondo del reclamo tampoco estaba llamado a prosperar debido a que no resultaba justo que por la ocupación de siete familias se paralizara el macroproyecto de vivienda social que tenía programado realizar el municipio para favorecer a más de 400 familias de escasos recursos.
III. ACTUACIONES ADELANTADAS EN SEDE DE REVISIÓN.
Mediante auto del 4 febrero de 2015, el Magistrado sustanciador ordenó una serie de pruebas para allegar al proceso de tutela elementos de juicio
relevantes, así como una inspección judicial sobre el terreno “Altos de Bellavista” para conocer la situación real y actual de los ocupantes. En respuesta a dicha providencia, las partes convocadas y terceros interesados allegaron las siguientes contestaciones: Inspección Primera de Policía de Bucaramanga. Allegó en medio electrónico (Cd y carpeta compartida por correo electrónico) copia escaneada del proceso verbal policivo de la referencia. Así mismo, manifestó que la diligencia de “reubicación” inició el 3 de septiembre y culminó el día siguiente, fechas en las cuales “aunque hubo acompañamiento policivo no fue necesario el uso de la fuerza pública y se informó a las familias a reubicar el servicio que había para pernoctar mientras la administración municipal construía las viviendas y el lugar disponible para guardar los enseres”. Alcaldía Floridablanca. El representante del ente territorial solicitó a la Corte confirmar el fallo de segunda instancia. Explicó que con el fin de garantizar las condiciones dignas y justas a las personas desalojadas, se pusieron a su disposición los materiales de construcción necesarios, y mientras tanto la administración ofreció el 18 “La primera de ellas es si el señor Juez se refiere a las condiciones actuales en las que habitan estas personas en sus construcciones improvisadas, algunas de ellas en tabla y zinc tal y como ellos mismos lo manifiestan preguntándose la administración si estas cumplen con dichos requisitos? Y la segunda es si por el contrario el señor Juez se refiere a las necesidades del acceso a una vivienda que cumpla con estos requisitos lo cual está totalmente garantizado con la construcción del nuevo proyecto que pretende adelantar en los predios objetos de la ocupación ilegal es decir el proyecto Cerros de la Florida”. Cuaderno de primera
instancia, folio 649. 11 servicio de hospedaje provisional. A manera de balance general expuso lo siguiente: “Como se pudo corroborar en el acta de visita del día 9 de febrero de 2015, en la actualidad viven cuarenta y cuatro (44) familias, en viviendas construidas en madera y zinc en un terreno plano y semiondulado, al lado de la vía, las cuales cuentan con los servicios de agua, luz, alcantarillado y recolección de basuras, las construcciones se encuentran en buen estado y los mismos residentes las han ido mejorando especialmente las treinta familias que se reubicaron voluntariamente tal como se puede observar con los registros fotográficos que se anexan”19. Descartó la existencia de problemas de salubridad por cuanto el alcantarillado suministrado por el EMPAS se encuentra funcionando y no se detectaron fugas. Con respecto a la solución definitiva manifestó que el día 30 de enero de 2015 el municipio de Floridablanca, a través del Banco Inmobiliario, se presentó a la nueva convocatoria realizada por el Ministerio de Vivienda, radicando los respectivos documentos para la Unión Temporal Vipa “Cerros de la Florida”, resultado que se estaría dando a conocer en el mes de marzo. Precisó, en todo caso, que las obras de mitigación y saneamiento básico se iniciarían una vez se aprobara la construcción del proyecto “el cual en el presupuesto general de rentas y gastos del municipio de Floridablanca existe el rubro presupuestal GDA 7001008025 por valor de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000)”20.
Banco Inmobiliario de Floridablanca. El representante de la entidad declaró frente a las obras de mitigación que la mismas se tienen previstas iniciarlas al momento de aprobarse el proyecto toda vez
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