CC - T20118-2015
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T20118-2015
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
Sentencia T-118/15
SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Normatividad vigente en la época de solicitud de la demandante Las normas que se encontraban vigentes en el momento en el que ocurrieron los hechos establecían que: (i) los subsidios de vivienda podían ser entregados en dinero o en especie, en favor de los hogares que no tuvieran recursos para acceder a una vivienda; (ii) el acto de postularse implicaba una aceptación de las condiciones de entrega del subsidio por parte del beneficiario; (iii) el otorgamiento del subsidio se notificaba personalmente al beneficiario, con la entrega de la carta de asignación, en la que se informaban las instrucciones para cobrarlo y su vigencia; (iv) las personas que hubieran perdido el subsidio no quedaban impedidas para postularse a una nueva convocatoria; (v) los postulantes de los subsidios familiares de vivienda de interés social con cargo a los recursos de la Bolsa Única Nacional, tenían la obligación de dar un aporte adicional en dinero para la adquisición del beneficio; (vi) los subsidios tenían una vigencia legal de 6 meses y se podrían prorrogar por el mismo periodo; y (vii) el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio es la entidad competente para prorrogar la vigencia de los subsidios. LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Requisito de procedibilidad LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Aptitud legal de entidad contra quien se dirige la acción La Corte ha establecido que la legitimación por pasiva en la acción de tutela, se refiere a la aptitud legal de la entidad contra quien se dirige la
acción, de ser efectivamente la llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, en caso de que la transgresión del derecho alegado resulte demostrada. PRINCIPIO DE INMEDIATEZ COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Reiteración de jurisprudencia ste Tribunal ha definido el principio de inmediatez como una de las características esenciales de la acción de tutela, debido a que este recurso es un mecanismo de aplicación urgente, para la protección de los derechos amenazados o vulnerados. Se debe presumir que la acción de tutela cumple con el requisito de inmediatez cuando el accionante logra demostrar los motivos por los cuales se presentó en ese momento; que la vulneración o amenaza del derecho persiste, o el accionante se encuentra en situación de vulnerabilidad, a pesar de haber sido presentada tiempo después de que ocurrieron los hechos que generaron la vulneración. 2 ACCION DE TUTELA PARA OBTER SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Improcedencia por incumplir requisito de inmediatez
Referencia: Expediente T4.594.568
Acción de tutela instaurada por María Elda Herrera contra FONVIVIENDA y otros.
Procedencia: Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal.
Asunto: Legitimación por pasiva, principio de inmediatez y subsidios familiares de vivienda.
Magistrada Ponente:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015). La Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada
por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y por la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo de segunda instancia adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 19 de agosto de 2014, que confirmó la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, dentro del proceso de tutela promovido por María Elda Herrera contra el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), la Administración Municipal de Villavicencio, el Departamento del Meta y la Unión Temporal Pro Orinoquía Llanos. El asunto llegó a la Corte Constitucional, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, por remisión que efectuó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. El 10 de noviembre de 2014, la Sala Número Once de Selección de Tutelas de esta Corporación, escogió el presente caso.
I. ANTECEDENTES
3 El 16 de junio de 2014, la señora María Elda Herrera interpuso acción de tutela contra FONVIVIENDA, la Administración Municipal de Villavicencio, el Departamento del Meta y la Unión Temporal Pro Orinoquía Llanos, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna. La actora afirma que se violaron las garantías señaladas, debido a que (i) FONVIVIENDA declaró el
vencimiento de la vigencia del subsidio familiar de vivienda en dinero que le había sido otorgado en el año 2007; (ii) la empresa Villavivienda revocó el subsidio complementario en especie del cual había sido beneficiaria en el mismo año; y (iii) el Municipio de Villavicencio y el Departamento del Meta, omitieron su obligación de desarrollar la política pública de vivienda, por no continuar con el proyecto denominado Ciudadela San Antonio tras el incumplimiento del contrato de construcción de las casas, por parte de la Unión Temporal Pro Orinoquía Llanos.
A. Hechos y pretensiones
1. La accionante fue seleccionada para el otorgamiento de un subsidio familiar de vivienda por un valor de ocho millones doscientos mil pesos ($8.200.000),1 asignado mediante la Resolución No. 210 del 18 de julio de 2007, proferida por FONVIVIENDA y notificada personalmente a la accionante, con la entrega de la carta de asignación el 1º de octubre de 2007. En dicho documento se informaba la vigencia del subsidio y las instrucciones para cobrarlo2.
2. Asimismo, fue beneficiada con un subsidio complementario en especie, asignado por la Alcaldía de Villavicencio mediante la Resolución No. 208 de 2007, el cual debía ser entregado por la empresa industrial y comercial del Estado Villavivienda. Dicho beneficio consistía en la asignación de un terreno de 72.00 metros cuadrados, dentro del programa de vivienda de interés social en la Supermanzana 3, Manzana 3, Lote 13 del proyecto Ciudadela San Antonio, ubicado en el municipio de Villavicencio.3
3. De acuerdo con lo establecido en la Resolución anteriormente referida, los hogares a los que se les había asignado el subsidio en especie, debían suscribir un contrato con la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos, para la construcción de la casa en el lote otorgado. La empresa Villavivienda entregaría las escrituras de los hogares a los beneficiarios al finalizar la obra. Por su parte, la constructora debía constituir un encargo fiduciario, al que los beneficiarios debían transferir el dinero de los subsidios de vivienda, para el inicio de la obra. Los recursos estaban amparados por 1 Acción de Tutela, folios 2-9, Cuaderno 1 y Resolución No. 210 de 2007 de FONVIVIENDA, folios 1-22, Cuaderno Corte Constitucional. 2 Carta de asignación firmada por la accionante, folios 74 y 84, Cuaderno Corte Constitucional. 3 Alcaldía de Villavicencio, Resolución No. 208 de 2007, folios 17-20, Cuaderno 1. 4 diferentes aseguradoras, entre ellas, la empresa Condor S.A.
Compañía de Seguros Generales.4
4. De conformidad con lo anterior, la accionante suscribió un contrato con la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos el 31 de agosto de 2007, cuyo objeto era la construcción de una vivienda de interés social Tipo 1, sin embargo, nunca realizó el traslado de los recursos para que iniciara el proyecto. La obra tendría una duración de 180 días calendario, contados a partir del inicio de la obra.5
5. La Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos no cumplió el contrato de obra, por lo que FONVIVIENDA tuvo que declarar su incumplimiento y hacer efectivas las pólizas que había constituido con la empresa Condor S.A. Compañía de Seguros Generales, para cubrir el valor de los subsidios familiares de vivienda que fueron trasladados al encargo fiduciario y entregados a la constructora.6
6. Para ejecutar el pago de los subsidios, FONVIVIENDA celebró un acuerdo de pago con la aseguradora Condor S.A. Compañía de Seguros Generales, en el que el primero se comprometía a prorrogar la vigencia de los subsidios que estaban en ejecución y respecto de los que se tenía certeza que se iban a terminar las obras.7
7. La vigencia del subsidio en dinero que fue asignado a la actora, se prorrogó por un periodo de 3 años. La señora Herrera no realizó ninguna actuación para cobrar los recursos, a pesar de que éstos estuvieron disponibles a su nombre, en el Banco Agrario de Colombia S.A.8 durante ese tiempo.
8. El 31 de marzo de 2011, el subsidio en dinero se venció y los recursos fueron devueltos al Tesoro Nacional9, en razón a nunca fueron utilizados por la actora. Asimismo, la empresa Villavivienda resolvió revocar el subsidio en especie, después de no tener ningún contacto con la señora Herrera desde el año 2008.10 4 Alcaldía de Villavicencio, Resolución No. 208 de 2007, folios 17-20, Cuaderno 1 y Repuesta a la acción
de tutela de Condor S.A. Compañía de Seguros Generales, Folios 60-125, Cuaderno 1. 5 Contrato de obra firmado por la Señora María Elda Herrera en calidad de contratante y la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos en calidad de contratista, folios 11-13, Cuaderno 1. 6 Acción de Tutela, folios 2-9, Cuaderno 1 y Acta de acuerdo entre el Municipio de Villavicencio y Condor S.A. Compañía de Seguros Generales, para la terminación y legalización del proyecto de vivienda denominado “San Antonio Etapa II”, respecto del cual se hizo la declaratoria de incumplimiento por parte de fonvivienda, folios 23-26, Cuaderno Corte Constitucional. 7 Otrosi No. 1, No. 2, y No. 3 al acuerdo general de pago de siniestro con cargo a las garantías de los seguros de cumplimiento a favor de la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda. FONVIVIENDA y la aseguradora Condor S.A. Compañía de Seguros Generales, folios 65-77, Cuaderno 1 y Acta de acuerdo entre el Municipio de Villavicencio y Condor S.A. Compañía de Seguros Generales, para la terminación y legalización del proyecto de vivienda denominado “San Antonio Etapa II”, respecto del cual se hizo la declaratoria de incumplimiento por parte de FONVIVIENDA, folios 23-26, Cuaderno Corte Constitucional. 8 Consulta información histórica de cédulas de postulantes, Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio,
folio 77, Cuaderno Corte Constitucional. 9 Respuesta de FONVIVIENDA a la acción de tutela, folios 193-197, Cuaderno 1. 10 Resolución No. 029 del 16 de marzo de 2011, folios 85-90, Corte Constitucional. 5
9. La accionante manifiesta que FONVIVIENDA y Villavivienda vulneraron sus derechos fundamentales, la primera al no continuar con la prórroga de la vigencia del subsidio en dinero, y la segunda al revocar el subsidio en especie. Lo anterior por considerar que no tuvo la oportunidad de controvertir los actos administrativos en los que se tomaron dichas decisiones. En consecuencia, pide que se amparen sus derechos al debido proceso y a la vivienda digna, los cuales considera vulnerados por los accionados.
10. Específicamente, solicita al juez de tutela ordenar: (i) al Municipio de Villavicencio y al Departamento del Meta, hacer la entrega del lote otorgado a la accionante mediante Resolución 208 de 2007 y construir la vivienda a la que considera que tiene derecho; (ii) al Alcalde de Villavicencio y al Gobernador del Meta, que aporten los recursos financieros que estén dentro de sus capacidades, para terminar y legalizar las viviendas del proyecto denominado Ciudadela San Antonio y (iii) a FONVIVIENDA ampliar la vigencia del subsidio e indexar su valor.
B. Actuación en sede de tutela Mediante auto del 17 de junio de 2014, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, avocó el conocimiento de
la acción de tutela y ordenó notificar en calidad de demandados, a FONVIVIENDA, a la Administración Municipal de Villavicencio, al Departamento del Meta y a la Unión Temporal Pro Orinoquía Llanos. Adicionalmente, ordenó vincular al proceso a la empresa Condor S.A Compañía de Seguros Generales; a Villavivienda; al Ministerio de Vivienda, Ciudad, y Territorio y a la Unión Temporal Llanovivienda.11 Además, solicitó a la Directora Territorial del Meta y Llanos Orientales de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), que informara si la accionante se encontraba incluida en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), hoy Registro Único de Víctimas (RUV), fecha de inclusión y el hecho victimizante.12 Las entidades accionadas enviaron sus escritos de contestación, así:
1. Alcaldía de Villavicencio Mediante escrito presentado el 21 de junio de 201413, la Alcaldía manifestó que dicha entidad no era la responsable del incumplimiento de la 11 Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Auto Admisorio del 17 de junio de 2014, folio 22, Cuaderno 1. 12 Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Auto Admisorio del 17 de junio de 2014, folio 22, Cuaderno 1 y Escrito de notificación Directora Territorial del Meta y Llanos Orientales de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a la Víctima, folio 37, Cuaderno 1.
13 Folios 49-53, Cuaderno 1. 6 construcción de las viviendas y que la empresa Villavivienda, quien gozaba de autonomía administrativa y presupuestal, era la encargada de la entrega de los lotes. Adicionalmente, señaló que no se encontraba probada ninguna acción u omisión por parte de la Alcaldía, que hubiera vulnerado los derechos fundamentales de la accionante. En consecuencia, la Alcaldía solicitó al juez de tutela que se declarara improcedente la acción contra el municipio de Villavicencio.
2. Condor S.A Compañía de Seguros Generales en Liquidación Por medio de escrito presentado el 24 de junio de 201414, la empresa Condor S.A. Compañía de Seguros Generales en Liquidación, indicó que efectivamente se habían expedido varias pólizas a favor de FONVIVIENDA, con la finalidad de cubrir los subsidios otorgados por dicha entidad en el proyecto denominado “San Antonio Etapa II”. Afirmó que debido a las dificultades en los términos de ejecución y legalización de las viviendas, FONVIVIENDA había declarado el incumplimiento de la Unión Temporal Pro Orinoquía Llanos y había cobrado los seguros constituidos a su favor.
A su vez, la aseguradora señaló que el 4 de septiembre de 2012, el Municipio de Villavicencio suscribió un acuerdo con la aseguradora para la terminación y legalización del proyecto de vivienda denominado “San Antonio Etapa II”. En desarrollo de dicho convenio, se estableció que la indemnización se haría con la construcción y/o terminación de las viviendas, de aquellas personas que hubieran movilizado los recursos al
constructor, en calidad de anticipo. Finalmente, la empresa manifestó que la actora no giró los recursos otorgados al constructor, y en consecuencia no tenía ninguna obligación pendiente de con ella. Con fundamento en lo anterior, la empresa Condor S.A Compañía de Seguros Generales en Liquidación, solicitó al juez de tutela negar la acción incoada por la señora Herrera.
3. Villavivienda Mediante escrito presentado el 26 de junio de 2014,15 Villavivienda sostuvo que, en efecto, la peticionaria había recibido un subsidio en especie, y que, éste había sido revocado mediante la Resolución No. 29 del año 2011, debido a que la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos, le informó que la accionante no había cumplido con los requisitos del proyecto16.
Asimismo, la empresa señaló que la controversia presentada por la accionante era de carácter contractual y por lo tanto debía acudir a los mecanismos judiciales ordinarios. 14 Folios 60-125, Cuaderno 1. 15 Folios 126-139 Cuaderno 1. 16 Folio 139, Cuaderno 1. 7 Con base en lo anterior, Villavivienda solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela, teniendo en cuenta que no se acreditaba el requisito de subsidiariedad y que la actora no había probado la existencia o amenaza de un perjuicio irremediable.
4. Gobernación del Meta Por medio de escrito del 26 de junio de 201417, la Secretaría de Vivienda del Meta, en representación de la Gobernación, afirmó que la accionante no
había presentado ninguna solicitud en dicha entidad, relacionada con los hechos del caso. Adicionalmente, manifestó que el proyecto de vivienda denominado Ciudadela San Antonio, fue ejecutado por la empresa Villavivienda y que la única intervención que realizó la Gobernación en el desarrollo de ese proyecto, fue aportar una suma de nueve billones setecientos quince millones de pesos ($9.715.000.000) para obras de urbanismo. En consecuencia, la Gobernación del Meta solicitó que se absolviera a dicha institución, de haber vulnerado los derechos fundamentales alegados por la peticionaria en la acción de tutela.
5. Unión Temporal Llanovivienda Mediante escrito presentado el 26 de junio de 2014,18 la Unión Temporal Llanovivienda señaló que no había firmado ningún contrato con la accionante y que no había recibido ningún dinero o lote, por parte de la empresa Villavivienda. Por lo anterior, solicitó la desvinculación de la Unión Temporal en el proceso.
6. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio En escrito del 2 de julio de 2014,19 el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio señaló que dicha entidad, había cumplido con la obligación de ampliar la vigencia de los subsidios correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 51 del Decreto 2190 de 2009.
Asimismo, el Ministerio manifestó que en su base de datos se registraba que, el subsidio de vivienda de la accionante estuvo vigente hasta el 31 de marzo de 2011, y en consecuencia, la actora carecía de legitimación para cobrar el
subsidio, debido a que no lo había hecho efectivo en el momento correspondiente. Afirmó que la acción de tutela no era el mecanismo idóneo para cobrar el subsidio, ni para dar órdenes de pago de obligaciones que se habían vencido hacía más de dos años. Finalmente, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio adujo que no había legitimación en la causa por pasiva respecto de dicha entidad, debido 17 Folio 140, Cuaderno 1. 18 Folio 141, Cuaderno 1. 19 Folios 145-160, Cuaderno 1. 8 a que la encargada de asignar los subsidios de vivienda era FONVIVIENDA. Con fundamento en lo anterior, solicitó al juez de tutela denegar el amparo solicitado.
7. Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA Mediante escrito presentado el 3 de julio de 201420, FONVIVIENDA afirmó que efectivamente la accionante había sido beneficiaria de un subsidio, asignado mediante la Resolución No. 210 de 2007. Sin embargo, señaló que el estado actual de la postulación de la actora, se registraba como: “Restitución SVF por vencimiento de vigencia”, debido a que la vigencia del subsidio se había vencido el 31 de marzo de 2011.
La entidad sostuvo que el dinero fue restituido al Tesoro Nacional porque la actora no había tramitado el cobro, ni la movilización de los recursos durante la vigencia del subsidio. Afirmó que la peticionara no había seguido las instrucciones que se le habían entregado en la carta de asignación para
hacer efectivo el cobro del subsidio. FONVIVIENDA enfatizó que, en la actualidad, no existe ninguna posibilidad administrativa ni presupuestal para que la accionante pueda acceder al subsidio, debido a que los recursos no se encuentran a disposición de dicha entidad. En consecuencia, solicitó que se declarara la improcedencia de la acción por carencia actual del objeto, debido a que los recursos no están en poder de FONVIVIENDA.
8. Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) Por último, el 2 de julio de 2014, el juez de primera instancia se comunicó con la oficina jurídica de la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas de Villavicencio, la cual certificó que la señora Herrera no se encontraba registrada en las lista de personas en condición de desplazamiento ni en la lista de declarantes pendientes por incluir.21
C. Decisiones objeto de revisión Fallo de primera instancia Mediante fallo proferido el 2 de julio de 2014, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, decidió negar el amparo constitucional solicitado por la señora Herrera. Afirmó que el presente caso se trataba de una relación contractual que debía ser resuelta en la jurisdicción ordinaria, que el derecho a la vivienda digna no tenía el carácter de derecho fundamental ya que la accionante no era una persona en 20 Folios 193-197, Cuaderno 1.
21Folio 161, Cuaderno 1. 9 condición de desplazamiento22 y por lo tanto, no podía ser protegida
directamente por vía de tutela. Impugnación El fallo fue impugnado por la accionante23 quien afirmó que, a pesar de no encontrarse en situación de desplazamiento, sí se encontraba en condición de vulnerabilidad y que el hecho de haber sido beneficiaria de un subsidio de vivienda, era prueba de ello. Adicionalmente, adujo que era una persona de la tercera edad, madre cabeza de familia, que no contaba con los recursos económicos para adquirir una vivienda digna y que para el momento en el que le fue otorgado el subsidio, sus hijos eran menores y a lo largo del proceso cumplieron la mayoría de edad. Finalmente, manifestó que en varias ocasiones se había acercado a FONVIVIENDA, a la Administración Municipal de Villavicencio, al Departamento del Meta, a la Unión Temporal Pro Orinoquía Llanos y la empresa Condor S.A Compañía de Seguros Generales en Liquidación, sin que le hubieran dado una respuesta definitiva a su situación, ni la posibilidad de ser reubicada en otro proyecto. Fallo de segunda instancia Mediante fallo del 19 de agosto de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio confirmó la sentencia del juez de primera instancia. Reiteró lo dispuesto por el a quo y señaló que efectivamente se estaban debatiendo temas contractuales que debían ser resueltos en la jurisdicción ordinaria, en razón a que la tutela era una acción de carácter subsidiario. Indicó que la controversia giraba en torno al incumplimiento del contrato de construcción de una vivienda de interés social, suscrito entre la Unión Temporal Pro Orinoquía Llanos y la señora Herrera.
Agregó que el incumplimiento pudo afectar el patrimonio y el derecho a la vivienda digna de la accionante, pero su situación se agravó por haber omitido realizar las actuaciones correspondientes para hacer efectivo el cumplimiento del contrato. Finalmente manifestó que la actora no había demostrado que la mora en la entrega de la vivienda le hubiera causado un perjuicio irremediable que afectara su supervivencia y la de su núcleo familiar.
D. Actuaciones en sede de revisión Con el fin de contar con mayores elementos de juicio, la Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, mediante Auto del 12 de 22 Certificación de comunicación del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con la oficina jurídica de la UARIV de Villavicencio, en la que se verificó que la accionante no se encuentra registrada en las bases de datos de personas en condición de desplazamiento, ni en la lista de declarantes pendientes para incluir en la citada base de datos, folio 161, Cuaderno 1. 23 Folios 275-279, Cuaderno 1. 10 febrero de 2015, ordenó a FONVIVIENDA, a la Alcaldía Municipal de Villavicencio, a la empresa Villavivienda y al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, que le informaran a esta Corporación el procedimiento que debía realizar la accionante después de la notificación de la asignación del subsidio, para su legalización y cobro. Asimismo solicitó a dichas entidades y a la accionante, que enviaran la copia de la carta de asignación del subsidio, la copia de la Resolución No. 29 de 2011, mediante la cual fue
revocado el subsidio en especie, las constancias de su notificación a la actora y una copia de las Resoluciones por las cuales se prorrogó la vigencia del subsidio. En el mismo Auto de pruebas, la Sala solicitó a la accionante que le informara sobre las actuaciones que había realizado ante FONVIVIENDA, la Alcaldía Municipal de Villavicencio, la empresa Villavivienda, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o ante cualquier otra entidad que considerara relevante señalar, para legalizar y cobrar el subsidio que le había sido otorgado. Finalmente la Sala solicitó a FONVIVIENDA y a la empresa Condor S.A Compañía de Seguros Generales en Liquidación, que enviaran una copia de las pólizas de seguros del proyecto de vivienda denominado “San Antonio Etapa II”, expedidas por la empresa Condor S.A Compañía de Seguros Generales a favor de FONVIVIENDA. El 19 de febrero de 2015, FONVIVIENDA allegó a la Corte Constitucional un escrito,24 en el que manifestó que, (i) en efecto la accionante fue beneficiaria de un subsidio de vivienda por un valor de $8.200.000, (ii) dicha entidad había entregado las instrucciones para la movilización de los recursos al respaldo de la carta de asignación que le fue entregada personalmente a la actora y (iii) los recursos se habían depositado en la Cuenta del Banco Agrario de Colombia S.A. a nombre de la actora. Adicionalmente señaló que cuando los beneficiarios dejan vencer los subsidios, estos se restituyen al Tesoro Nacional y afirmó que el encargado de la ampliación de vigencia de los subsidios era el Ministerio de Vivienda
Ciudad y Territorio. Adujo que aproximadamente 2086 hogares indicaron que utilizarían su subsidio en el proyecto de Ciudadela de San Antonio, pero solo 1150 autorizaron la movilización de los recursos al proyecto mencionado, para que la constructora hiciera el cobro del mismo. La accionante nunca otorgó la autorización, por lo que no llegó a ser parte del proyecto y no estuvo cubierta por una póliza. Finalmente, indicó que la accionante no quedaba inhabilitada para postularse a futuras convocatorias que realizara FONVIVIENDA, para la asignación de Subsidios Familiares de Vivienda y que en la actualidad estaba vigente la convocatoria 100 mil viviendas gratis. 24 Folios 49-80, Cuaderno Corte Constitucional. 11 Con base en lo anterior, solicitó desvincular a FONVIVIENDA, por considerar que dicha entidad no vulneró los derechos fundamentales alegados por la accionante y que actuó conforme a lo establecido en la Ley y en la Constitución. Por otra parte, en el trámite de revisión, el 25 de febrero de 2015, la empresa Villavivienda allegó a esta Corporación un escrito25 en el que reiteró que las instrucciones para hacer efectivo el desembolso del subsidio familiar de vivienda, se encontraban al respaldo de la carta de asignación. La empresa manifestó que después de que la accionante recibió la comunicación de la asignación del subsidio, la actora celebró un contrato con la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos para la construcción de una vivienda de Interés Social Tipo 1, por un valor de dieciséis millones
doscientos mil pesos ($16.200.000) y que, con posterioridad a la celebración del contrato, Villavivienda le otorgó un subsidio complementario en especie. Afirmó que la accionante debía aportar unos recursos provenientes de su ahorro programado por un valor de Cuatro Millones Novecientos Setenta Mil Pesos ($4,970.000) y que la actora nunca realizó el aporte correspondiente ni se volvió a comunicar con dicha entidad, razón por la cual, Villavivienda profirió la Resolución No. 029 de 2011, en la que revocó el subsidio en especie. Mediante escrito del 6 de marzo de 2015, la Secretaría General de la Corte Constitucional, informó a la Magistrada Sustanciadora que de acuerdo con el certificado expedido por la Oficina de Correo 472, la accionante no residía en la dirección que había aportado como domicilio de notificaciones en la acción de tutela, y que las Uniones Temporales Pro Orinoquía Llanos y Llanovivienda se encontraban cerradas26. Los demás accionados no enviaron ninguna respuesta a la Sala de Revisión.
II. CONSIDERACIONES
Competencia
1. Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 86 y 241numeral 9° de la Constitución y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferido en el proceso de la referencia.
El asunto objeto de discusión y problemas jurídicos
2. El 18 de julio 2007, la señora María Elda Herrera fue seleccionada como
beneficiaria para el otorgamiento de un subsidio de vivienda, mediante la 25 Folios 81-46, Cuaderno Corte Constitucional. 26 Acción de Tutela, folio 9, Cuaderno 1 y Escrito de la Secretaría de la Corte Constitucional, folio 122, Cuaderno Corte. 12 Resolución No. 210 de 2007, proferida por FONVIVIENDA. Ésta fue notificada personalmente a la accionante con la entrega de la carta de asignación, el 1º de octubre de 2007. Éste documento incluía las instrucciones para hacer efectivo el cobro de los recursos y la fecha de vencimiento del subsidio. Por otra parte, la Alcaldía de Villavicencio, mediante la Resolución No. 208 de 2007, le otorgó un subsidio complementario en especie, que consistía en la entrega de un lote en el proyecto de vivienda “Ciudadela San Antonio, a través de la empresa Villavivienda. Dicho documento establecía que los beneficiarios del subsidio en especie, debían firmar un contrato con la Unión Temporal Pro Orinoquía Llanos, para la construcción de la vivienda en el lote asignado y que los recursos otorgados por FONVIVIENDA, debían ser trasladados a la Unión Temporal en calidad de anticipo para el inicio de la obra. Adicionalmente el acto administrativo establecía que el traspaso de las escrituras del lote, las haría la empresa Villavivienda cuando se terminara la construcción de las casas. Debido a las dificultades en la ejecución del proyecto, FONVIVIENDA declaró incumplimiento del contrato celebrado con la Unión Temporal Pro
Orinoquía Llanos e hizo efectiva las pólizas constituidas con la empresa Condor S.A. Compañía de Seguros Generales, para recuperar el valo
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