CC - T20119-2017
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T20119-2017
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Sentencia T-119/17
LEY ESTATUTARIA DEL DERECHO DE PETICION-Regulación de la información sometida a reserva Es cierto que antes del 2015 la jurisprudencia constitucional había sostenido que la acción de tutela era el mecanismo judicial idóneo para solicitar la protección del derecho fundamental de petición, ante la inexistencia de otro procedimiento ordinario. Sin embargo, hoy en día, es claro que con la expedición de la mencionada Ley Estatutaria los ciudadanos cuentan con un proceso destinado exclusivamente a que un funcionario judicial decida, de manera imparcial, si los documentos que una determinada autoridad pública ha clasificado como “reservados” deben o no ser entregados al solicitante, con lo cual la acción de amparo recobra su carácter subsidiario para efectos de proteger el derecho fundamental antedicho. DERECHO DE PETICION-Reserva legal como excepción del acceso a la información y documentos DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Alcance y contenido DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Vulneración por negativa de autoridades universitarias de entregar documentos, bajo el argumento de que estos estaban cubiertos por la reserva del sumario DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Orden a Universidad adoptar un protocolo de gestión de peticiones
Referencia: Expediente T5.775.991
Acción de tutela interpuesta por Irma Castañeda Ramírez contra la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
2 La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Función de Conocimiento el 12 de julio de 2016, en primera instancia, y por el Juzgado Octavo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá el 27 de julio de 2016, en segunda instancia, dentro del trámite de acción de tutela presentada por la señora Irma Castañeda Ramírez contra la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos relevantes y acción de tutela interpuesta
1. La señora Irma Castañeda Ramírez indica que el 27 de abril de 2016, radicó ante la Vicerrectoría Administrativa y Financiera de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas una solicitud de información, por la cual requirió que se le entregaran los siguientes documentos: - “Copia íntegra, debidamente foliada, de la carpeta que en esa Vicerrectoría se lleva y que contiene los documentos relacionados con el trámite dado a la problemática surgida con el Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios” - “Copia, con sus respectivos soportes, de la recusación presentada por usted en contra del Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno, relacionada con el seguimiento solicitado por mí al Ente de Control, respecto de las actuaciones administrativas relacionadas con la
problemática surgida con el Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios”. - “Copia con sus respectivos soportes del acto administrativo, por medio del cual la administración de la Universidad resuelve la recusación antes mencionada”. - “Copia de cualquier otro documento diferente a los enunciados en los numerales anteriores, por medio del cual el doctor Raúl1 haya aportado, solicitado, pedido y/o requerido información de cualquier tipo 1 A petición del apoderado judicial del interesado, quien en escrito radicado el 21 de febrero del 2016, manifestó que los derechos fundamentales de su representado pueden verse seriamente comprometidos si quedan sus datos personales en la sentencia emitida por esta Corporación, en la medida que suponen un prejuzgamiento, pues las razones planteadas en el escrito de insistencia que obra en la página web de la Corte Constitucional, dejan entrever una situación fáctica que nunca fue dada a conocer por la accionante ante los jueces de instancia. Por tanto la Sala ha decidido reemplazar las referencias a su identificación en el presente proceso por el seudónimo Raúl. De la misma forma serán reemplazados todos los nombres en el texto de la providencia. 3 relacionada con mi persona. En caso negativo, certificar lo correspondiente”.
2. El mismo día, la accionante radicó ante la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios de la Universidad otra solicitud, requiriendo que le fuera entregada copia con su respectiva radicación, de las demandas de tipo penal y quejas disciplinarias instauradas por el jefe de dicha oficina en contra de la señora Castañeda por los delitos de falsa denuncia contra persona
determinada, injuria y calumnia, extorsión, infidelidad a los deberes profesionales y por cualquier otro hecho punible y/o disciplinario.
3. Igualmente, la señora Castañeda radicó similares peticiones ante las Divisiones de Recursos Humanos y de Recursos Físicos de la Universidad, solicitando a la primera que le otorgara copia del oficio por medio del cual el doctor Raúl solicitó a esa dependencia que se adelantara trámite ante la ARL relacionado con la salud física, mental o psicológica de la accionante y la respuesta otorgada, así como copia de cualquier solicitud que el señor Raúl hubiese hecho en relación con la señora Castañeda. Con respecto a la segunda División, la actora requirió copia del oficio por el cual el señor Raúl solicitó copia de los videos de las cámaras de seguridad ubicadas en el octavo piso de las oficinas de la Universidad, con la respuesta correspondiente.
4. La Vicerrectoría de la Universidad entregó una información que la accionante consideró incompleta, por lo que dirigió un correo electrónico el 11 de mayo de 2016 solicitando que se completara lo solicitado y que entregara copia de los siguientes documentos: - Copia de las grabaciones de las dos reuniones que sostuvimos en su despacho durante el mes de febrero de 2016. - Copia de la certificación de cumplimiento de actividades firmada por el doctor Camilo Bustos como Jefe Encargado de la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios durante los primeros días del mes de febrero de 2016. - Copia del oficio OAD – 468 del 5 de abril de 2016, firmado por el Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios, junto con
sus anexos – correos electrónicos y demás, el cual fue utilizado para soportar la recusación al Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno. - Copia del oficio OAD – 562 del 21 de febrero de 2015, dirigido al Vicerrector por el Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios, comunicándole que ha instaurado denuncia penal en contra de la accionante por los delitos de falsa denuncia contra persona determinada, injuria y calumnia y otros.
5. Como respuesta, la Vicerrectoría manifestó que ya le habían enviado a la solicitante toda la documentación que reposaba en su carpeta y que los documentos relacionados con la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios 4 debían ser solicitados ante la misma dependencia. Frente a esta respuesta, la señora Castañeda resalta en su escrito de tutela que la información solicitada había sido enviada a la Vicerrectoría o había sido generada en ella.
Concretamente, la señora Castañeda reprocha que las grabaciones de las reuniones en el Despacho de la Vicerrectoría le fueron negadas pero sí fueron entregadas al Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios y que la certificación de cumplimiento de actividades fue remitida al Vicerrector Administrativo y Financiero y, sin embargo, no le fue entregada. En el mismo sentido, la accionante indica que los oficios OAD – 468 del 5 de abril de 2016 y OAD – 562 del 21 de febrero de 2015 fueron firmados por el Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios y enviados a la Vicerrectoría
Administrativa y Financiera, por lo que, en su concepto, deben reposar en los archivos de esta última dependencia y deben ser entregados por referirse a ella.
6. En cuanto a la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios, la accionante manifiesta que le respondieron que no podían entregar la información solicitada porque esta “se encuentra amparada por la reserva del sumario”. Al respecto, afirma que esos datos sí han sido entregadas al Vicerrector Administrativo y Financiero, que no tiene parte en el asunto, y le han sido negados a ella, a pesar de que se refieren a denuncias interpuestas en su contra. Así mismo, la señora Castañeda aclara que la mencionada Oficina no tiene competencia para investigarla en vista de que su vinculación con la Universidad Distrital es a través de un contrato de prestación de servicios ni tiene permitido retener o solicitar información de la actora.
7. Sobre la información solicitada a la División de Recursos Humanos, la señora Castañeda señala que su petición fue contestada de manera parcial pues no se le proporcionó copia del oficio OAD – 437 del 28 de marzo de 2016. De dicho documento, el Jefe de la División “dice que fue devuelto a la Oficina de origen, o sea a la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios y este último, a su vez, contradice a la Jefe de la División de Recursos Humanos, negando su autoría”. Por otra parte, señala que el Jefe de la División de Recursos Físicos, tampoco entregó la información y, por el contrario, remitió la solicitud de la accionante a la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios, la cual se resiste a
entregarla bajo el argumento de que son documentos reservados.
8. Por la negativa de las mencionadas dependencias de entregar la información solicitada, la accionante considera que se han vulnerado sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la información pública. En consecuencia, solicita al juez constitucional que proceda al amparo de esas garantías fundamentales y que ordene a la entidad accionada que entregue la totalidad de la información solicitada dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia favorable a sus pretensiones.
2. Pruebas relevantes aportadas con la acción de tutela
5 A su escrito de tutela, el accionante adjuntó los siguientes documentos, con el propósito de que fuesen tenidos como prueba durante el trámite correspondiente:
1. Copia de escrito de solicitud de información dirigido por la señora Irma Castañeda al Vicerrector Administrativo y Financiero de la Universidad Distrital (26 de abril de 2016).
2. Copia de escrito de solicitud de información dirigido por la señora Irma Castañeda al Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios (27 de abril de 2016).
3. Copia de escrito de solicitud de información dirigido por la señora Irma Castañeda al Jefe de División de Recursos Humanos (27 de abril de 2016).
4. Copia de escrito de solicitud de información dirigido por la señora Irma Castañeda al Jefe de División de Recursos Físicos (27 de abril de
2016).
5. Copia de correo electrónico por el cual la señora Castañeda solicitó complementación de información al señor Vicerrector Administrativo y Financiero (11 de mayo de 2016).
6. Copia de la respuesta emitida por el Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios (27 de abril de 2016), en la cual se informa que “en cuanto a su solicitud, a través de la cual solicita copia de las denuncias penales y disciplinarias que se han promovido en su contra y donde el suscrito obra como denunciante, (…) me permito informarle que dicha información (sic) se encuentra amparada por la reserva del sumario; razón por la cual su solicitud se rechaza”.
7. Copia de la respuesta del 5 de mayo de 2016, emitida por el Jefe de la División de Recursos Humanos, en la cual se indica que la solicitud de la señora Castañeda fue trasladada a la Oficina de Asuntos Disciplinarios, “toda vez que el oficio OAD 437 de marzo 28 de 2016 fue producido en dicho despacho y el mensajero de la División informó que al radicar la respuesta llevaba adjunto la solicitud”, así como que “actualmente no tenemos evidencia de que se haya solicitado más información a su nombre”.
8. Copia de respuesta emitida por el señor Raúl del 06 de mayo de 2016, Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios de la Universidad, en la cual le informó a la Jefe de División de Recursos Humanos que no había solicitado trámite alguno ante la ARL para tratar presuntos problemas de salud de la señora Castañeda. Igualmente, indicó que “la información que he obtenido de la División, ha sido incorporada a los múltiples procesos penales y disciplinarios que cursan en contra de la señora Castañeda Ramírez, razón por la cual se
encuentran amparados por la reserva del sumario y, en mi calidad de víctima, no estoy en la obligación de entregarlos (…)”.
9. Copia de oficio dirigido a la Jefa de la División el 13 de junio de 2016, por parte del Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos
6 Disciplinarios en el cual informa que no puede acceder a la petición de entregar la documentación que el señor Raúl pidió a la ARL sobre el estado de salud de la accionante, por dos razones: primero, de acuerdo con el señor Raúl, él nunca solicitó ese tipo de información y, segundo, los documentos que él había solicitado a la División se encuentran amparados por la reserva del sumario, de forma que la señora Castañeda sólo podría tener acceso a la información una vez adquiriera la calidad de indagada o investigada en los procesos respectivos.
10. Copia de oficio del 10 de mayo de 2016, por el cual el Jefe de la División de Recursos Físicos le responde a la señora Irma Castañeda indicando que no disponía de los videos de las cámaras de vigilancia y que en esa dependencia no reposaban solicitudes por parte del Dr. Raúl que la involucraran a ella como contratista y/o como persona natural.
11. Copia de correo electrónico enviado por la señora Castañeda el 11 de mayo de 2016 al Jefe de División de Recursos Humanos en el cual insiste en la solicitud de información, aclarando que no requiere los videos de vigilancia sino copia del oficio por el cual el Jefe de la Oficina de Asuntos Disciplinarios solicitó los mismos.
12. Como respuesta al e – mail anterior, el Jefe de la División de
Recursos Físicos indicó, el 13 de junio de 2016, que la solicitud había sido dirigida al Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios el 16 de mayo de 2016 para que fuera resuelta.
13. La Oficina de Asuntos Disciplinarios emitió la respuesta solicitada el 13 de junio de 2016, indicando que si bien el Jefe de esa oficina había solicitado copia de las cintas de vigilancia, “a la fecha no han sido remitidas por la compañía de vigilancia, las mismas tenían como fin indagar sobre la presunta amistad que existía entre la peticionaria y el señor Vergara Vergara, (…) lo que pudo, al parecer, repercutir en la sustanciación de los expedientes disciplinarios respectivos (…) Así las cosas, se informó a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura sobre el proceder presuntamente irregular comportado por la profesional del derecho.
Una vez se suministren copia de las grabaciones, en especial la del 02 de febrero de 2016, serán aportadas como prueba a los procesos judiciales y administrativos del caso”.
4. Respuesta de las entidades accionadas
1. Mediante escrito presentado al Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Función de Conocimiento el 01 de julio de 2016, el señor Raúl, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios de la Universidad Distrital, informó lo siguiente: primero, que fue víctima de una “estrategia de desprestigio orquestada por varios funcionarios” de la Universidad, en el periodo de vacaciones que disfrutó entre el 18 de
enero y el 08 de febrero de 2016. En ese sentido, acusó a la señora Irma Castañeda de haber participado en dicha campaña, que tuvo por objeto 7 lograr el relevo del cargo del señor Raúl una vez se reintegrara a sus labores. Así mismo, afirmó que tenía conocimiento de que la accionante había manipulado los procesos disciplinarios a su cargo en favor de varios funcionarios y ex – funcionarios del claustro universitario, por lo que procedió a formular las respectivas denuncias ante la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura. Con relación a la acción de tutela interpuesta por la señora Castañeda, el señor Raúl afirmó que su oficina había contestado de manera completa y oportuna las solicitudes radicadas por la accionante, excepto en lo atinente a los documentos que reposan en el Consejo Superior de la Judicatura y en la Fiscalía General de la Nación y que están cubiertos por la reserva del sumario. En consecuencia, solicitó al juez de conocimiento que desestimara la acción de referencia, al considerar que no se vulneraron los derechos fundamentales de la señora Castañeda. Para apoyar su pretensión, adjuntó los siguientes documentos: - Copia de oficio del 01 de julio de 2016, por el cual el señor Raúl remitió al Consejo Superior de la Judicatura la petición elevada por la señora Castañeda para obtener copia de la queja disciplinaria instaurada por el señor Raúl. - Copia de oficio del 01 de julio de 2016, por el cual el señor Raúl manifiesta a la señora Castañeda que su derecho de petición del 26 de
abril de 2016 fue respondido el día 27 del mismo mes. En ese mismo oficio, pone de presente su sorpresa por la presentación de la acción de tutela de referencia, al considerar que había respondido completamente y de fondo, sin objeciones por parte de la señora Castañeda. Igualmente, informó a la accionante que los otros documentos debía solicitarlos a la Fiscalía General de la Nación o ante el Consejo Superior de la Judicatura. - Copia de las respuestas producidas por la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios ante las peticiones de la señora Castañeda, que ya obraban dentro de las pruebas presentadas por la accionante. - Copia de oficio del 01 de julio de 2016, por el cual el señor Raúl remitió a la Fiscalía General de la Nación la petición elevada por la señora Castañeda para obtener copia de las denuncias interpuestas en su contra por el señor Raúl.
2. A través de un escrito presentado el 5 de julio de 2016, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Universidad, en representación judicial de la misma, señaló que era cierto que la accionante había hecho las solicitudes referenciadas en el escrito de tutela, pero que estas, contrario a lo sostenido por la accionante, habían sido resueltas oportuna y completamente. En ese sentido, aclaró que de las cuatro peticiones presentadas por la señora Castañeda (a la Vicerrectoría Administrativa y Financiera, a la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios, a la División de Recursos Humanos y a la
8 de Recursos Físicos), estas fueron respondidas así: i) la elevada a la Vicerrectoría fue resuelta mediante oficio del 3 de mayo de 2016, junto con el cual se entregó “copia de toda la carpeta que obra en poder de la dependencia”; ii) las interpuestas en la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios, se respondieron entre el 27 de abril y el 01 de julio de 2016. Por su parte, las peticiones radicadas en iii) la División de Recursos Humanos, se respondieron a través de oficio de fecha 01 de julio de 2016, mientras que la enviada a iv) la División de Recursos Físicos, se solucionaron a través del oficio DRF – 0451 de 2016. Así las cosas, la Universidad sostiene que no le asiste razón a la accionante en lo que atañe a la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, dado que se le respondieron todos sus requerimientos. Para soportar sus afirmaciones, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica adjuntó las copias de los oficios mencionados. Posteriormente, mediante un escrito del 05 de julio de 2016, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica complementó la contestación suministrada, indicando que la Vicerrectoría Administrativa y Financiera contestó el requerimiento de la señora Castañeda el 05 de mayo de ese año, haciéndose entrega de copias íntegras de los “117 folios que integraban la carpeta total que obraba en poder de la Vicerrectoría Administrativa y Financiera y de copia de las recusaciones de fechas 08 de marzo y 05 de abril de 2016, como de copia de la Resolución por medio de la cual se acepta una recusación No.
181 de 2016 (sic)”. Finalmente, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica adjuntó copia de los correos electrónicos por medio de los cuales la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura avocaron conocimiento de la petición elevada por la accionante, con fecha del 05 de mayo de 2016.
4. Decisiones judiciales objeto de revisión A través de sentencia proferida el 12 de julio de 2016, el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Función de Conocimiento resolvió la acción de referencia en primera instancia, declarando improcedente la solicitud de amparo. Para sustentar su posición, el Juzgado realizó varias referencias al contenido del derecho fundamental de petición y, posteriormente, hizo una reconstrucción de las peticiones hechas por la accionante y las respuestas recibidas. Analizando las pruebas recaudadas, el Juzgado indicó que la accionante contaba con otros mecanismos judiciales ordinarios para lograr el levantamiento de la reserva de los documentos que la tienen o participar en los procesos penales o disciplinarios que se le siguen. Así, al considerar que la acción no cumplió con el requisito de subsidiariedad, procedió a declarar la improcedencia.
La anterior decisión fue impugnada por la accionante indicando que, contrario a lo sostenido por el Juez de instancia, ella no estaba solicitando información reservada sino documentos relacionados con sus propias actividades contractuales o personales. Por otro lado, resaltó que el juez no evidenció la 9 existencia de una investigación penal o disciplinaria en su contra, por lo que no puede hablarse realmente de la existencia de documentos bajo reserva. Así,
resaltó que “el hecho de que de forma extemporánea, con fecha 1 de julio de 2016, y sólo luego de que fuera notificada la tutela, supuestamente remitiera mi derecho de petición al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación (…) sólo demuestra que no se atendió en debida forma mi solicitud”. Por ende, solicitó que el juez de segunda instancia se pronunciara sobre la necesidad de que la entidad accionada le entregara los documentos que aún no habían sido puestos a su disposición. El señor Raúl también intervino en el trámite de segunda instancia, reiterando los argumentos presentados en la contestación original y agregando que la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura ya habían dado respuesta a las peticiones elevadas por la accionante, a través de los oficios No. 0124 MDEC (15 de julio de 2016) del Consejo Superior y del No. 005760 (18 de julio de 2016), emitido por la Fiscalía, con posterioridad al fallo de primera instancia. En ellos, se indicó que ambas entidades habían iniciado investigaciones en contra de la señora Irma Castañeda y se mencionaron los radicados de dichas indagaciones judiciales. Por ende, concluyó el interviniente, la accionante puede acercarse a las mencionadas entidades con el fin de obtener la información que requiere. Conociendo sobre la impugnación, el Juzgado Octavo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá decidió confirmar el fallo cuestionado mediante sentencia del 24 de agosto de 2016 considerando, por un lado, que la accionante podría acudir ante la Jurisdicción Contencioso
Administrativa para solicitar la entrega de los documentos y, por otro, que “si bien es cierto los documentos solicitados por la señora Irma Castañeda no se encuentran debidamente estipulados en la Ley y en la Constitución como objeto de reserva del sumario, ello no significa que en la actualidad no hayan adquirido tal condición”, en vista de que en ese momento ya habían sido incorporados a investigaciones judiciales adelantadas por el Consejo Superior de la Judicatura y por la Fiscalía General de la Nación.
5. Trámite adelantado ante la Corte Constitucional
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley 2591 de 1991, el expediente fue remitido a esta Corporación para su eventual revisión. La Sala de Selección de Tutelas Número Once, mediante auto del 17 de noviembre de 2016, decidió seleccionar para revisión el expediente de referencia, luego de que la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado radicara un escrito de insistencia de revisión del mismo.
En su escrito, la Magistrada indicó que, en su concepto, el caso debía ser revisado por esta Corporación en tanto que sirve para sentar jurisprudencia sobre si el recurso de insistencia contra la decisión que rechace una petición de información, establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1755 de 2015, 10 es idóneo para cuestionar quién tiene que dar respuesta a una solicitud. En ese sentido, la Magistrada resaltó que “el caso podría presentar un problema jurídico de fondo que va más allá de evaluar si la información pedida está o no sujeta a reserva legal, motivo por el cual el mecanismo judicial que en
principio es idóneo para resolver el asunto, podría no serlo ante las particularidades del caso”. Por otra parte, la togada señaló que la Corte debería evaluar la posibilidad de que a la accionante le haya sido vulnerado, además del derecho de petición, el derecho fundamental al debido proceso “porque la accionante tiene conocimiento de que se adelantan distintas actuaciones en su contra como consecuencia de haber denunciado al señor Raúl por acoso sexual, y al indagar sobre tales acciones, quien responde es el mismo denunciado”. A juicio de la Magistrada, el caso tiene especial interés en vista de que involucra una acusación por abuso sexual, “el cual comporta la intimidación, cosificación y violencia psicológica contra la mujer”.
2. Durante el trámite de revisión se recibieron sendos escritos presentados por el señor Raúl. En el primero, dirigido a la Magistrada Ortiz Delgado, el interviniente puso de presente que en la acción de tutela la señora Castañeda no hizo referencia alguna al acoso sexual del que presuntamente fue víctima por lo que eso no podría ser tenido en cuenta para fallar el asunto, que está relacionado con la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. En relación con eso, el interviniente resaltó que, para los días en los que la señora Castañeda fue presuntamente víctima de acoso sexual, éste se encontraba en vacaciones y, en todo caso, no era supervisor ni jefe de la
señora Irma Castañeda. Posteriormente, el 08 de Febrero de 2017, el señor Raúl allegó otro escrito con el objetivo de “brindar información que permita el esclarecimiento de los hechos y derechos que se han puesto en consideración”. Con esa intención en
mente, procedió a hacer un recuento de los hechos para luego indicar que, contrario a lo sostenido por la accionante, las solicitudes elevadas por ella habían sido atendida de manera completa y oportuna pero que no se le había otorgado todo lo pedido, lo cual no resulta contrario a la ley ni a la jurisprudencia. En ese sentido, resaltó que, sin tener el deber de hacerlo, la Universidad remitió a las autoridades competentes (es decir, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General), las peticiones de la señora Castañeda. Por otra parte, el señor Raúl mencionó que la accionante no agotó los mecanismos ordinarios de defensa judicial; concretamente, el recurso de insistencia contenido en los artículos 25 y 26 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 y reiteró que la información requerida se encontraba bajo reserva legal, la cual no podía ser levantada por las autoridades universitarias. Finalmente, el interviniente defendió que en el caso de referencia no podía aplicarse un enfoque diferencial por razón del género, en vista de que la accionante no 11 había hecho referencia a sus denuncias por acoso sexual en el escrito de tutela y, además, los presuntos hechos constitutivos de abuso de autoridad, maltrato verbal o psicológico, extralimitación de funciones y acoso laboral, “son actualmente objeto de investigación en las instancias disciplinarias y penales correspondientes”, por lo que no podría la Corte pronunciarse sobre asuntos que son objeto de una controversia actual.
3. La Universidad Distrital, representada por el abogado Alejandro Sánchez, radicó un escrito el 14 de febrero de 2017, por el cual reiteró su oposición a
las pretensiones expuestas por la accionante y enfatizó en que la institución había respondido todas las peticiones de la accionante de manera oportuna y completa. Igualmente, informó que, con respecto a los documentos que la accionante alega no haber recibido, la Universidad procedió a indicar que: i). Con respecto a la solicitud de que le fueran entregadas las quejas y denuncias disciplinarias y penales interpuestas en su contra por el Jefe de la Oficina de Asuntos Disciplinarios, la Universidad sostuvo su posición de que estos documentos son objeto de reserva sumarial y, por ende, no pueden ser entregados. ii) Reiteró que, contrario a lo sostenido por la accionante, el Oficio OAD – 437 del 28 de marzo de 2017 no contiene una solicitud por parte del Jefe de la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que se le prestara a la señora Castañeda un tratamiento psiquiátrico, sino que se refiere a una petición por la cual el señor Raúl le solicitó a la Jefatura de Recursos Humanos que informara si personal adscrito a su despacho había solicitado acompañamiento psiquiátrico o psicológico durante los años 2015 y 2016. iii) Sobre la petición por la cual la accionante pidió una copia de la solicitud hecha por el Jefe de Asuntos Disciplinarios a la División de Recursos Físicos requiriendo algunas grabaciones fílmicas, “hay que decir que si bien es cierto que inicialmente se negó el acceso a esa información por considerarla de interés meramente institucional, una vez la Universidad fue notificada de la acción de tutela en comento proced
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