🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - T20139-2017

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T20139-2017
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Sentencia T-139/17

DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-Caso en que alcaldía emitió respuesta que, aunque tardía, constituyo una respuesta de fondo

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y LOS SUBSIDIOS COMO

MECANISMOS VALIDOS PARA SU REALIZACION

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental autónomo

ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance y contenido DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNAProtección en el ámbito interno e internacional SUBSIDIOS DE VIVIENDA EN LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL-Mecanismo para el logro progresivo de la efectividad del derecho a contar con una vivienda digna DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-Contenido y alcance DERECHO DE PETICION-Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva DERECHO FUNDAMENTAL AL HABEAS DATA-Reiteración de jurisprudencia DERECHO AL HABEAS DATA-Alcance y contenido DERECHO AL HABEAS DATA-Fundamental autónomo DERECHO AL HABEAS DATA-Contenidos mínimos DERECHO AL HABEAS DATA-Concepto DERECHO AL HABEAS DATA EN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES-Principios y garantías constitucionales ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO AL HABEAS DATA-Procedencia, previa solicitud de corrección, aclaración, rectificación o actualización de información

En atención al carácter subsidiario de la tutela; a la previsión del numeral 6º del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, que refiere la solicitud de actualización y rectificación de la información en concordancia con el artículo 15 Superior; y a los mecanismos específicos de actualización, supresión y corrección de datos registrados en bases de datos previstos en la 2 Ley 1266 de 2008 y en la Ley 1581 de 2012, la jurisprudencia constitucional ha establecido como presupuesto general para el ejercicio de la acción de tutela que el afectado haya solicitado la aclaración, corrección, rectificación o actualización del dato o de la información que considera errónea, previo a la interposición del mecanismo de amparo constitucional. En efecto, en el análisis de la procedencia general de las acciones de tutela formuladas para obtener la protección del derecho al habeas data, las Salas de Revisión verifican el agotamiento del recurso principal al alcance del afectado, que corresponde a la solicitud de rectificación, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales establecidas respecto al presupuesto se subsidiariedad. ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditarse perjuicio irremediable ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO AL HABEAS DATA-Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial, particularmente la solicitud de corrección de la información DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-Exhortar a Alcaldía para que emita respuestas de fondo, oportunas, claras, congruentes y

debidamente fundamentadas, y se abstenga de emitir conceptos imprecisos que puedan inducir a error a los peticionarios

Referencia: Expediente T-5.815.707

Acción de tutela formulada por Orlanda Palacios Córdoba contra el Municipio de Murindó.

Procedencia: Juzgado Promiscuo

Municipal de Murindó.

Asunto: requisitos generales de procedencia de la acción de tutela y derechos a la vivienda digna, petición y habeas data.

Magistrada Ponente:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil diecisiete (2017) 3 La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Iván Humberto Escrucería Mayolo (e), Aquiles Arrieta Gómez (e) y por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión del fallo emitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Murindó el 17 de junio de 2016, dentro del proceso de la acción de tutela incoada por Orlanda Palacios Córdoba en contra de la Alcaldía Municipal de Murindó. El expediente llegó a la Corte Constitucional remitido por la Secretaría del Juzgado Promiscuo Municipal de Murindó de conformidad con los artículos 86 inciso 2° de la Constitución Política, y 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.

La Sala de Selección de Tutelas Número Diez, escogió para revisión el expediente de la referencia, mediante auto de 28 de octubre de 2016.

I. ANTECEDENTES El 3 de junio de 2016, Orlanda Palacios Córdoba presentó acción de tutela en contra de la Alcaldía Municipal de Murindó, con el propósito de que se amparara su derecho fundamental de petición previsto en el artículo 23

Superior que, adujo, fue vulnerado por la entidad accionada, por cuanto se abstuvo de contestar la solicitud que elevó el 18 de abril de 2016. En la petición la actora pidió que se le entregara el inmueble que se le adjudicó en un programa de vivienda de interés social adelantado en dicho municipio en el año 1995.

A. Hechos y pretensiones

1. Orlanda Palacios Córdoba presentó acción de tutela en contra del Municipio de Murindó con el propósito de que se le ordenara al alcalde contestar la petición que elevó el pasado 18 de abril y que, de considerarse necesario, se compulsen copias a la Procuraduría General de la Nación para que investigue las actuaciones de la administración municipal frente a las circunstancias que expuso en la solicitud referida.

2. En la petición del 18 de abril de 2016, elevada ante el Alcalde Municipal de Murindó, la actora solicitó que: “(…) se me haga entrega de la vivienda identificada dentro del programa de vivienda de interés social ‘Murindó Tercera Etapa’ adelantado por el municipio de Murindó en el año 1995, ubicada en la

dirección Cl 4 N13-39, adjudicada mediante escrituras públicas números 402 del 25 de agosto de 1995 y la escritura 724 del 4 19/12/1996 (de aclaración y adición), identificada con la matrícula inmobiliaria #011-6042 de la oficina de instrumentos públicos de Frontino (Antioquia).”1

3. Para fundamentar dicha pretensión la peticionaria indicó que trabajó como auxiliar de enfermería en Murindó entre el 25 de febrero de 1992 y el 18 de abril de 1995, periodo en el que se postuló a un programa de vivienda de interés social, pero no se le notificó haber sido beneficiaria del subsidio.

4. Desde el 18 de abril de 1995 fue trasladada al municipio El Jardín

(Antioquia), donde actualmente reside y en el que también se postuló a un programa de vivienda de interés social. Frente a esta nueva postulación recibió respuesta de la Subdirección de Subsidio de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la que se le informó: “Que revisados los archivos disponibles en el archivo de este Ministerio, recibidos del extinto INURBE, se demuestra que el INURBE asignó el subsidio otorgado a usted como beneficiaria. Igualmente que consultado el sistema de información del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, se encontró que la señora Orlanda Palacios Córdoba, identificada con la cédula de ciudadanía No. 54.250.889 como jefe de hogar y Daimir Robledo Palacios, aparece asignado con el subsidio familiar de vivienda

otorgado por el INURBE mediante resolución No. 589 del 31/03/95 por un valor de $2.368.772 m/cte para ser aplicado en el proyecto ‘Tercera Etapa’, tipo de solución vivienda mínima. En la ciudad de Murindó Antioquia, oferente: municipio de Murindó. El subsidio fue desembolsado y pagado por parte del INURBE.”2

5. Con base en la información suministrada por la Subdirección de Subsidio de Vivienda la actora indagó sobre la postulación que efectuó en el año 1995 en el municipio de Murindó y encontró que: a) En la escritura pública número 402 del 25 de agosto de 1995 otorgada ante el Notario Único del Círculo de Frontino se protocolizó la compraventa de un “bien baldío” entre: de una parte, Abraham Ledezma Hurtado como vendedor en su condición de Alcalde Municipal de Murindó y, de otra parte, Luz Stella Moreno Ramírez, quien actuó como agente oficiosa de la compradora Orlanda Palacios Córdoba. Asimismo se constituyó patrimonio de familia en favor de la compradora y su núcleo familiar. b) La escritura pública número 724 otorgada el 19 de diciembre de 1996 ante el Notario Único del Círculo de Frontino, suscrita nuevamente por Abraham Ledezma Hurtado en su condición de Alcalde Municipal de Murindó, y Gastón Chaverra Lozano, como 1 Folio 6, cuaderno 1. 2 Folio 5, cuaderno 1. 5 agente oficioso de Orlanda Palacios Córdoba, aclaró y adicionó la

escritura pública 402 de 1995 en los siguientes aspectos: (i) El objeto del contrato de compraventa fue: “el derecho pleno de dominio y la posesión real y material que actualmente tiene y ejerce sobre el bien inmueble, un lote de terreno con casa en el edificada situada en el área urbana del municipio de Murindó que mide 11 metros de frente por 20 metros de centro para una superficie de 220 mts2, sin cédula catastral, cuyos linderos son los siguientes:# 3 al oriente con lote de Eladio Palacios; por el occidente con Jorge Eliecer Maturana; por el norte con propiedad de Piedad Palomeque y por el sur con una calle en proyecto del municipio #Inmueble identificado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional de Frontino con la matrícula inmobiliaria número 011-0006042 ”3 . (ii) La solución de vivienda se adquirió: “con subsidio familiar de vivienda, la cual forma parte del plan de vivienda mínima denominado Murindó III Etapa presentado al INURBE por la Alcaldía Municipal de Murindó.”4 (iii) El precio del inmueble objeto de compraventa fue de $2’725.829. (iv) Respecto a la forma de pago se precisó: “(…) El comprador pagará así: a) la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS M.L. (357.057.00) con recursos propios que EL VENDEDOR declara recibidos a entera satisfacción, b) la suma de DOS MILLONES

TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS

SETENTA Y DOS PESOS M.L. (2.368.772) con el

producto del SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA asignado por el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA INURBE al hogar del cual forma parte el COMPRADOR otorgado mediante RESOLUCIÓN NÚMERO 589 del 31 de marzo de 1995 por un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA UPACS A SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON 92/10 CVS y no por la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS M.L. ($200.000) como 3 Folio 8, cuaderno 1. 4 Folio 8, cuaderno 1. 6 erróneamente se hizo figurar en la escritura pública del 25 de agosto de 1995 de la Notaría de Frontino.(…)”5 (v) También se autorizó al vendedor a reclamar el subsidio de vivienda en los siguientes términos: “EL COMPRADOR autoriza expresamente a el VENDEDOR en su condición de suministrador de la solución de vivienda objeto de la presente venta para que sea entregado por la entidad fiduciaria SUFIBIC, el valor del subsidio previa la presentación de esta escritura debidamente registrada”6 c) El 5 de septiembre de 1995, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Frontino abrió el folio de matrícula inmobiliaria número 011-6042, en el que obra como titular del derecho de dominio Orlanda Palacios Córdoba por compraventa celebrada con el Municipio de Murindó y que da cuenta de una limitación al dominio por constitución de patrimonio de familia en favor de Daimir Robledo Palacios y Osman Robledo Palacios.

d) La Dirección de Sistemas de Información y Catastro del Departamento de Antioquia certificó la asignación y el número predial del inmueble, que corresponde al 054750100000600010013000000000.

6. De acuerdo con los elementos referidos previamente, que indican que Orlanda Palacios Córdoba fue beneficiaria de un subsidio de vivienda otorgado por el INURBE en el año 1995 y la aparente adquisición de un bien en su nombre, a través de “agente oficioso”, la accionante le solicitó al Municipio de Murindó que le hiciera entrega del inmueble sobre el que tendría derecho de dominio, de acuerdo con la información prevista en el folio inmobiliario 011-6042.

7. En atención al silencio del municipio frente a la solicitud que elevó, la actora formuló acción de tutela para obtener el amparo del derecho de petición.

B. Actuaciones en sede de tutela El Juzgado Promiscuo Municipal de Murindó admitió la acción de tutela dirigida contra la Alcaldía de dicho municipio, dispuso su notificación y le corrió el traslado correspondiente para que se pronunciara sobre los hechos expuestos en la solicitud de amparo.

Alcaldía Municipal de Murindó 5 Folio 8, cuaderno 1. 6 Folio 8, cuaderno 1. 7 Wilfer Torres Quejada, alcalde encargado de Murindó, solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela debido a que el 15 de junio de 2016 remitió respuesta al correo electrónico de la accionante, en la que se pronunció sobre la solicitud que aquélla elevó el 18 de abril del mismo año. La respuesta se emitió en los siguientes términos:

“(…) A la fecha no es posible acceder a lo solicitado toda vez que usted dejó transcurrir más de 20 años desde la fecha de adjudicación inicial, esto es, 25 de agosto de 1995, sin reclamar el inmueble. Es necesario recordar que los inmuebles se pierden por prescripción extintiva y en este caso ya han transcurrido más de 10 años que es el término que exige la ley (ley 791 de 2002) sobre posesión para la prescripción extraordinaria sin que ud. hiciera su reclamación.”7

C. Decisiones objeto de revisión Sentencia de única instancia El 17 de junio de 2016, el Juzgado Promiscuo Municipal de Murindó denegó el amparo exigido por “carencia de objeto”. En el fallo de tutela, el juez destacó la respuesta emitida por la Alcaldía accionada frente a la petición elevada por la accionante que, en su concepto, satisfizo el núcleo del derecho previsto en el artículo 23 de la Carta Política.

D. Actuaciones en sede de revisión El 30 de noviembre de 2016, la Magistrada sustanciadora profirió auto en el que vinculó al trámite al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; a la Procuraduría General de la Nación; al Fondo Nacional de Vivienda; al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; a la Superintendencia de Notariado y Registro; al Notario Único de Frontino, Antioquia; a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Frontino, Antioquia y a la Alcaldía Municipal de El Jardín, Antioquia, y decretó diversas pruebas, con el fin de contar con mayores elementos de

juicio para precisar los hechos del caso y definir las circunstancias que rodearon la concesión y entrega del subsidio de vivienda a la accionante. Orlanda Palacios Córdoba Tras la formulación de diversas preguntas en esta sede, la accionante remitió escrito en el que refirió las circunstancias relacionadas con el otorgamiento del subsidio para la adquisición de vivienda en el municipio de Murindó y sus condiciones económicas actuales. Respecto al primer asunto indicó que en el año 1995 cuando trabajaba en el Hospital de Murindó se enteró de una convocatoria para el otorgamiento de 7 Folios 24-25, cuaderno 1. 8 subsidios de vivienda, razón por la que diligenció el formulario para la postulación ante la alcaldía, pero no recibió alguna comunicación en la que se le informara sobre el trámite ni la concesión del subsidio. Sólo hasta el mes de marzo del 2014 se enteró que fue beneficiaria de subsidio de vivienda en el municipio de Murindó, cuando le denegaron una solicitud que elevó para obtener un subsidio en el lugar en el que actualmente reside. También señaló que se postuló para la obtención de un subsidio de vivienda en una convocatoria realizada en la Casa de la Cultura del municipio El Jardín, en la que diligenció el formulario de postulación y luego se le informó que fue seleccionada, razón por la que debía entregar la suma de $5’000.000 como cuota inicial, que consignó el 31 de marzo de 2014. En cuanto a sus condiciones sociales y económicas indicó que es auxiliar del área de la salud, enfermera en carrera administrativa desde el 16 de mayo de

1996 en el Hospital Gabriel Peláez Montoya del municipio El Jardín con una asignación mensual de $1`733.726, tiene gastos mensuales que ascienden a $1’378.000 y es propietaria de un inmueble ubicado en Quibdó. Finalmente precisó que su pretensión es que “borren de dicha escritura y no aparezca más como beneficiaria de un subsidio de vivienda que nunca recibí, para así poder hacer efectivo mi subsidio de vivienda en el municipio El Jardín en el cual reside (sic) desde hace 21 años.”8 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social solicitó ser desvinculado del trámite, debido a que no ha intervenido en las actuaciones referidas por la accionante y, de acuerdo con sus competencias, no puede satisfacer las pretensiones de la acción de tutela. Inicialmente destacó que en el único programa de vivienda en el que participa es el subsidio familiar de vivienda en especie (SFVE), creado por la Ley 1537 de 2012 y reglamentado en el Decreto 1291 de 2012, a través del estudio técnico para la identificación de potenciales beneficiarios según lo establecido en los artículos 6 a 11 del decreto referido. Precisó que el trámite para el otorgamiento del SFVE inicia con la información que le remite el Fondo Nacional de Vivienda sobre los proyectos seleccionados en el marco del programa de vivienda gratuita, que corresponde a la identificación del departamento y municipio en el que se desarrollan, y sus características. Por lo tanto, no tiene competencia para determinar la oferta de vivienda. Con base en la información recibida, elabora el listado de potenciales beneficiarios con las bases de datos oficiales y los criterios de priorización

8 Folio 166, cuaderno 2. 9 establecidos en la ley para cada grupo poblacional, el cual remite a FONVIVIENDA para que adelante el proceso de convocatoria y postulación, y éste, a su vez, establezca el listado de hogares postulantes que cumplen con los requisitos. Luego, el DPS con base en los listados remitidos por FONVIVIENDA selecciona a los hogares beneficiarios de acuerdo con los grupos poblacionales y criterios de priorización establecidos en la ley. También precisó que el Fondo Nacional de Vivienda es la autoridad encargada de la ejecución de las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social, y de la asignación de los subsidios; describió la reglamentación para el otorgamiento de subsidios para población desplazada y destacó el papel de las cajas de compensación familiar. Finalmente, precisó que revisado su sistema de gestión documental no encontró peticiones elevadas por la actora en el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2015 y el 6 de diciembre de 2016. Superintendencia de Notariado y Registro El Jefe de la oficina jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro señaló, de forma preliminar, que las oficinas de registro de instrumentos públicos son las encargadas de llevar el registro de la propiedad, el cual constituye un servicio público rogado, que procede a petición de la parte interesada, del notario o por orden de autoridad judicial o administrativa. Frente a las preguntas elevadas en esta sede precisó que, de acuerdo con la información brindada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Frontino, en el año 1995 se abrieron los folios de matrícula inmobiliaria 0116003 a 011-6046 con base en escrituras otorgadas por el municipio de Murindó según lo previsto en la Ley 137 de 1959, y que el folio 011-6042 se abrió con la solicitud de registro de la escritura núm. 402 del 25 de agosto de 1995 a través de la cual el municipio de Murindó le vendió un lote como baldío a la señora Orlanda Palacios Córdoba según la Ley 137 de 1959, el Decreto 1943 de 1960 y la Ley 28 de 1976. También señaló que el señor Jairo Nilse Uribe, ante quien se otorgó la escritura pública referida, primero fue nombrado Notario Único de Frontino mediante Decreto 137 del 7 de febrero de 1985, luego a través del Decreto 1597 de 15 de junio de 1990 y se aceptó su renuncia con el Decreto 2148 del 13 de agosto de 1997. Finalmente indicó que en el año 1995 la apertura de folios inmobiliarios se regía por el Decreto-Ley 1250 de 1970 y precisó que cuando se advierten irregularidades en la apertura de matrículas, la oficina de registro debe iniciar la actuación administrativa dirigida a que el folio refleje la real situación jurídica del inmueble y si se detectan falsedades en los documentos sometidos 10 a registro se formula la denuncia penal y se informa a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Superintendencia de Notariado y Registro para que adelante la investigación sobre la actuación del registrador o del notario. Fondo Nacional de Vivienda El Fondo Nacional de Vivienda solicitó que se declare improcedente la acción

por carencia actual de objeto y destacó que de sus actuaciones no se deriva la afectación de los derechos de la accionante. En particular, la entidad señaló que es una de las ejecutoras de la política de vivienda de interés social y que en las competencias que le fueron asignadas no está prevista la asignación de turnos y fechas ciertas para la concesión de subsidios. Respecto a la situación de la accionante indicó que no existen registros de su postulación en las convocatorias para personas en situación de desplazamiento realizadas en los años 2004 y 2007, ni en el proceso de promoción y oferta adelantado según la Resolución 1024 de 2011. También precisó que actualmente no hay programas de vivienda gratuita en los municipios de Murindó y El Jardín, y que le corresponde a los entes territoriales presentar los proyectos ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en aras de que se designe el presupuesto para la realización de los programas. El Fondo destacó que desde el año 2012 el Gobierno implementó una nueva política pública que busca otorgar subsidios familiares de vivienda en especie, la cual se concretó en la Ley 1537 de 2012, que propende por el trabajo conjunto del sector privado y público para que se cumplan las metas en materia de vivienda de interés social prioritario, dirigidos a grupos poblacionales específicos. Luego de referir el procedimiento para la asignación de subsidios familiares de vivienda destacó que no le corresponde la selección de los hogares beneficiarios, pues ésta debe ser realizada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social de acuerdo con los porcentajes de composición poblacional del proyecto y los criterios de priorización. En

consecuencia, las convocatorias que realiza buscan la postulación de los hogares señalados por el DPS como potenciales beneficiarios. Por último, señaló que de las circunstancias descritas por la actora no se advierte la vulneración de derechos fundamentales, razón por la que debe denegarse el amparo solicitado. Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquía, Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá, Unidad Seccional de Fiscalías de Apartadó 11 En atención a las preguntas elevadas en esta sede, dirigidas a obtener información sobre posibles irregularidades en la entrega de subsidios por parte del INURBE para la financiación de viviendas en el municipio de Murindó, en el periodo comprendido entre los años 1992-1996, las autoridades en comento precisaron que en sus bases de datos no obran registros de investigaciones sobre esas circunstancias. Municipio El Jardín, Antioquia El Alcalde del municipio El Jardín indicó que en sus archivos no reposa información sobre solicitudes de la accionante, dirigidas a obtener subsidios de vivienda. También señaló que el único proyecto que se ha llevado a cabo en el municipio es la Urbanización Sesquicentenario, realizado a través de la Corporación Puente Solidario y que, de acuerdo con los listados suministrados por la entidad ejecutora, la señora Orlanda Palacios Córdoba no se postuló a dicho proyecto. Finalmente precisó que en la vigencia 2016 el municipio no cuenta con programas de subsidio de vivienda para sus habitantes y que la actora tampoco ha elevado solicitudes para ser incluida en proyectos de vivienda.

Notario Único del Círculo de Frontino El señor Carlos Alberto Ceballos Vanegas indicó que es Notario Único de Frontino desde el 27 de abril de 2012 y, por ende, no puede pronunciarse sobre las circunstancias referidas por la actora en la solicitud de amparo, relacionadas con las escrituras públicas 402 del 25 de agosto de 1995 y 724 del 19 de diciembre de 1996, cuya copia adjuntó. En cuanto al trámite de otorgamiento de escrituras públicas destacó que consta de 4 etapas: recepción, declaración, extensión y autorización, y precisó que “respecto a la aclaración de una escritura pública, no es permitido que un agente oficioso tramite la aclaración de ella, excepto que tenga las facultades autorizadas en poder por escrito y debidamente autenticado.”9 Registraduría Seccional de Frontino La Registradora Seccional de Frontino adujo que de las pretensiones de la acción de tutela no se advierte alguna denuncia o solicitud relacionada con sus competencias y actuaciones, y destacó que la actora no ha elevado peticiones ante sus dependencias. Frente a los hechos que motivaron la petición elevada por Orlanda Palacios Córdoba ante la Alcaldía Municipal de Murindó señaló que la acción de tutela no cumple el requisito de subsidiariedad, pues la accionante no controvirtió el acto administrativo expedido por el Concejo Municipal de Murindó por medio 9 Folio 132, cuaderno 2. 12 del cual se adjudicaron las viviendas del programa “Murindó Tercera Etapa”, ni los demás actos expedidos con posterioridad. Asimismo hizo énfasis en la

omisión de la peticionaria, pues no cuestionó la idoneidad de los mecanismos a su alcance para la protección de sus derechos. Respecto a las circunstancias que rodearon la apertura del folio inmobiliario 011-6042 precisó que: (i) En el año 1995 se abrieron 44 folios de matrícula inmobiliaria relacionados con el proyecto de vivienda “Murindó Tercera Etapa”, de los cuales 36 tuvieron como soporte escrituras firmadas directamente por los compradores y 8 se suscribieron a través de agente oficioso, entre las que se encuentran las que soportan el folio 011-6042. (ii) Las escrituras públicas registraron compraventas celebradas en cumplimiento de la Resolución 115 del 25 de agosto de 1995 expedida por la Alcaldía Municipal de Murindó, con base en la autorización otorgada en el Acuerdo 011 de 19 de agosto de 1995 del Concejo Municipal, para que el Alcalde, de acuerdo con lo establecido en la Ley 137 de 1959, adelantara el proceso de reubicación de habitantes de Murindó y se vendieran lotes baldíos en el área urbana del municipio a los beneficiarios, bajo los señalamientos fijados por la administración municipal. (iii) 30 de las 44 escrituras públicas se aclararon por el Alcalde Abraham Ledezma Hurtado y Gastón Chaverra Lozano, quien actuó como agente oficioso en 29 de las 30 escrituras públicas correspondientes. (iv) En la aclaración de la escritura pública con base en la que se abrió el folio 011-6042, se precisó que el inmueble

corresponde a una solución de vivienda de interés social, obtenida con subsidio familiar, la cual forma parte del plan de vivienda mínima “Murindó III Etapa” presentado al INURBE por la Alcaldía Municipal de Murindó; se constituyó patrimonio de familia y el agente oficioso declaró que recibió a satisfacción el inmueble con los servicios públicos domiciliarios disponibles. También señaló que el folio 011-6042 se abrió el 5 de septiembre de 1995, con base en la escritura 402 del 25 de agosto de 1995, en la que se protocolizó la compraventa celebrada entre el municipio de Murindó y Orlanda Palacios Córdoba, representada por Luz Stella Moreno Ramírez como agente oficiosa, de un terreno baldío situado en el área urbana del municipio, que “no presenta ningún impedimento para su registro en dicha época, de igual manera en el registro se describe que la compraventa corresponde a la determinada en la Ley 137 del 59, así se determinó en el formato de calificación emitido al 13 momento del registro y del mismo modo se transcribió al folio cartulina y luego al SIR (sistema actual de registro) (…)”10 En cuanto a la ausencia de antecedentes registrales señaló que en el caso de lotes baldíos urbanos para el año 1995 el título de propiedad del municipio se derivaba de la Ley 137 de 1959, el cual no era objeto de registro y, por ende, carecían de antecedente. Sin embargo, la Ley 28 de 1974 precisa que el alcalde es el representante legal del municipio y en esa condición tiene

facultades para otorgar escrituras públicas en las que se protocolice la transferencia de inmuebles, siempre que cuente con la autorización correspondiente por parte del Concejo Municipal. Finalmente, se pronunció sobre la agencia oficiosa que, adujo, es considerada un cuasicontrato a través del cual se administran, sin mandato, los bienes de una persona, el agente se obliga para con ésta y, además, la obliga en ciertos casos; destacó que las obligaciones del agente oficioso están contempladas en el artículo 2305 del Código Civil y que a través de esta figura se pueden efectuar negocios dispositivos de inmuebles, protocolizados en escrituras públicas que deben ratificarse por el titular del derecho de dominio. En consecuencia, el registrador de instrumentos públicos registra la escritura que ratifica. En el análisis de esa regulación en este caso, indicó que como consecuencia de la escritura 402 del 25 de agosto de 1995 se registró a Orlanda Palacios Córdoba como titular del derecho de dominio, ya que el municipio le adjudicó el bien y ante su ausencia fue representada por agente oficiosa, y respecto a la escritura aclaratoria señaló que en la comprensión actual del artículo 102 del Decreto Ley 960 de 1970 la corrección debe efectuarse por los mismos otorgantes del instrumento que se aclara. Sin embargo, como la escritura inicial referida se otorgó por un agente oficioso en representación de la compradora es posible que el calificador de la época considerara que no había impedimento para que un agente

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...