🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - T20140-2015

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T20140-2015
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2015

Sentencia T-140/15

ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Elementos de asequibilidad y habitabilidad DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia de la acción de tutela cuando se trate de sujetos de especial protección PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Conlleva el respeto por el acto propio por lo que las autoridades no pueden contradecir sus propias actuaciones precedentes PRINCIPIO DE RESPETO DEL ACTO PROPIO-Alcance SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Concepto Los subsidios de vivienda familiar se consideran jurisprudencialmente un mecanismo estatal válido para desarrollar progresivamente el derecho a la vivienda digna consagrado en la Constitución, especialmente, cuando se trata de personas de bajos recursos. SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Finalidad El subsidio de vivienda se encamina a apoyar a personas de “escasos recursos económicos”, a los de “más bajos recursos”, a los “hogares de bajos recursos” y, en general, a la “población [económicamente] más pobre.” DERECHO AL MINIMO VITAL, A LA VIVIENDA DIGNA Y A LA CONFIANZA LEGITIMA-Orden a Caja de Compensación Familiar desembolsar el dinero correspondiente al subsidio familiar de vivienda del cual es beneficiara la accionante

Referencia: Expediente T-4578549

Acción de tutela presentada por Leidy Yanubi Rincón Sánchez contra la Financiera de Desarrollo TerritorialFindeter y la Caja Santandereana de Subsidio FamiliarCajasan con vinculación oficiosa de la Asociación Guardianes del Futuro, el Convenio 2 Asociativo para la Ejecución del Proyecto de Vivienda de la Urbanización Ciudad Blanca II Etapa y la Cooperativa de Ahorro y CréditoCoomudelsa

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión del fallo proferido, en primera instancia, por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de San Gil, el veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014) y en segunda instancia por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Oralidad de San Gil, el ocho (8) de julio de dos mil catorce (2014) dentro de la acción de tutela promovida por Leidy Yanubi Rincón Sánchez contra la Financiera de Desarrollo TerritorialFindeter y la Caja Santandereana de Subsidio FamiliarCajasan con vinculación oficiosa de la Asociación Guardianes del Futuro, el Convenio Asociativo para la Ejecución del Proyecto de Vivienda de la Urbanización Ciudad Blanca II Etapa y la Cooperativa de Ahorro y CréditoCoomudelsa.

El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión por medio de Auto del diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014), proferido por la Sala de Selección Número Once.

I. ANTECEDENTES La señora Leidy Yanubi Rincón Sánchez presentó acción de tutela con el propósito que se protejan sus derechos fundamentales a la vivienda digna, mínimo vital y confianza legítima los cuales considera vulnerados ante la negativa de la Caja Santandereana de Subsidio FamiliarCajasanen autorizar el desembolso del subsidio del que resultó beneficiaria argumentando que el valor asignado a la vivienda adjudicada supera el monto del certificado de elegibilidad asignado al proyecto de vivienda sobre el cual decidió aplicar el beneficio.

A juicio de la accionante, el valor del inmueble fue estipulado conforme las reglas básicas previstas por Cajasan en la carta de asignación de subsidios, sin 3 que resulte razonable el cambio intempestivo de las condiciones inicialmente previstas para acceder a una vivienda.

1. Hechos 1.1. Manifiesta la accionante que cuenta con veintinueve (29) años de edad1 y es madre cabeza de familia de dos (2) niñas de cuatro (4) y cinco (5) años quienes se encuentran bajo su cuidado y responsabilidad.2 1.2. Indica que forma parte del Programa de Vivienda Urbanización Ciudad Blanca II EtapaAsociación Guardianes del Futuro,3 encargado de formular proyectos de vivienda familiar de interés social para hogares de bajos recursos en virtud del convenio suscrito con la Financiera de Desarrollo TerritorialFindeter, entidad evaluadora del mencionado proyecto.4

1.3. Expone que por pertenecer a dicho programa, fue beneficiada con un subsidio de vivienda otorgado por la Caja Santandereana de Subsidio FamiliarCajasanmediante acta No. 042 del veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011) por valor de once millones doscientos cuarenta y siete mil seiscientos pesos ($11,247.600).5 1.4. Alude que Cajasan permitía que la aplicación del subsidio familiar de vivienda se hiciera sobre un inmueble que no superara los ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su aplicación tal como se desprendía de la carta de asignación No. 006848 del veinte (20) de octubre de dos mil once (2011) que establecía las reglas básicas en la materia. 1.5. El veinte (20) de junio de dos mil doce (2012) suscribió con la Asociación Guardianes del Futuro un contrato de promesa de compraventa en el que se pactó de común acuerdo la venta de un lote de terreno en el proyecto de Urbanización Ciudad Blanca, II Etapa para hacer efectivo el subsidio familiar otorgado. La entrega y posesión del mismo se realizaría una vez se adelantará el proceso de construcción de viviendas de acuerdo al proyecto formulado o, en su defecto, una vez el comprador hubiere cancelado la totalidad de sus obligaciones. 6 1.6. En aras de sufragar el saldo de la construcción de la vivienda y realizarle unas mejoras, solicitó a la Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo

1 Folio 10 del cuaderno No. 1. En adelante, cuando se cite un folio, debe entenderse que hace parte del cuaderno principal, a menos que se diga expresamente otra cosa. 2 Folio 16 del cuaderno No. 1 y folios 15 y 17 del cuaderno de segunda instancia. 3 Folios 82 y 83 del cuaderno No. 1. 4 Folio 15 del cuaderno No. 1. 5 En el expediente obra copia de la comunicación enviada por Cajasan en la cual le informan a la accionante sobre la adjudicación del subsidio familiar de vivienda, y las condiciones para hacer uso del mismo (folios 16 y 17 del cuaderno No. 1). 6 En el expediente obra copia del contrato de promesa de compraventa No. 041 suscrito entre la Asociación Trabajadores Comunitarios “Guardianes del Futuro Urbanización Ciudad Blanca” y la señora Leidy Yanubi Rincón Sánchez el veinte (20) de junio de dos mil doce (2012) (folios 82 y 83 del cuaderno No. 1). 4 Solidario de Colombia -Coomuldesa Ltda., un préstamo el cual fue aprobado el veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013) mediante hipoteca y por un valor de treinta millones de pesos ($30.000.000).7 1.7. El veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013), realizó en la Notaría Segunda del Círculo de San Gil, la legalización de la compraventa e hipoteca del inmueble mediante la escritura pública No. 0341 la cual fue asignada a la vivienda ubicada en la calle 27B No. 9-10, Lote 10 Manzana B,

Barrio Ciudad Blanca II Etapa de San Gil por un valor de cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000) considerando que dicha suma de dinero encajaba en las reglas de aplicación de subsidios de vivienda previstas por la Caja Santandereana de Subsidio FamiliarCajasan-.8 1.8. Efectuado lo anterior, se dirigió a la Caja Santandereana de Subsidio FamiliarCajasana efectos de que se procediera al desembolso del subsidio otorgado a su favor, no obstante la entidad se negó a darle trámite a la escritura aduciendo que el valor de la venta del bien inmueble correspondiente a cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000) superaba el valor de la elegibilidad que la Financiera de Desarrollo TerritorialFindeter le había otorgado al proyecto de vivienda de la Asociación Guardianes del Futuro, en este caso por concepto de treinta y cinco millones seiscientos dieciocho mil setecientos setenta y siete pesos ($35,618,777) conforme el artículo 16 del Decreto 2190 de dos mil nueve (2009).9 A partir de ello, se le indicó que hasta tanto la escritura pública no fuera modificada en su valor de venta no era posible darle trámite al desembolso del subsidio de vivienda. 1.9. Ante esta situación, acudió ante la Cooperativa de Ahorro y CréditoCoomudelsacon el fin de solicitar la modificación del valor de la cuantía de la venta estipulada en la escritura pública No. 0341, situación frente a la cual le manifestaron que “era totalmente imposible ya que dicha entidad financiera estipulo el valor de la venta de acuerdo al valor de la elegibilidad basados en

que Cajasan permitía que la aplicación del subsidio familiar de vivienda se hiciera hasta por 135 s.m.l.m.v. como lo dice la carta de asignación 006848 del 20 de octubre de 2011 numeral 4 de las reglas básicas.”10 1.10. Conforme a la negativa recibida, el doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), presentó una carta ante la Caja Santandereana de Subsidio Familiar7 Folio 18 del cuaderno No. 1. 8 Según se extrae de la escritura pública No. 0341 del veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013), los cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000) están integrados por los siguientes valores: tres millones setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos pesos ($3,752,400) correspondientes a recursos propios de la accionante, once millones doscientos cuarenta y siete mil seiscientos pesos ($11,247.600) provenientes del subsidio familiar de vivienda asignado por la Caja Santandereana de Subsidio FamiliarCajasany treinta millones de pesos ($30.000.000) producto del préstamo con garantía hipotecaria de primer grado otorgado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Solidario de ColombiaCoomuldesa Ltda- (folios 20 al 32 del cuaderno No. 1.). 9 “Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas

urbanas.” 10 Folio 2 del cuaderno No. 1. 5 Cajasanen la que puso de manifiesto el impase originado con la escritura pública firmada con la entidad financiera y la necesidad de brindar una solución inmediata considerando que de lo contrario la Asociación Guardianes del Futuro adjudicaría el cupo de vivienda a otra persona.11 La entidad sostuvo que ante la situación expuesta no era posible hacer nada, en tanto no “podían obviar la norma que regula el valor de elegibilidad del proyecto de vivienda, pues de acuerdo al Certificado de Elegibilidad emitido por Findeter el valor para cada vivienda sería de $35.618.777 sin que este pueda superarse, tal y como sucedió en la escritura de hipoteca 0341 del 25 de febrero de 2013 donde la cuantía de la venta se fijó en $45.000.000 millones de pesos, superando el costo fijado por Findeter.”12 1.11. El diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014) le solicitó a la Financiera de Desarrollo TerritorialFindeterla modificación de la elegibilidad del proyecto de interés social denominado Urbanización Ciudad Blanca II Etapa,13 frente a lo cual le indicaron la imposibilidad jurídica y financiera de acceder a ello en tanto “según el artículo 24 de la Resolución No. 0895 de 2011 es factible modificar el valor del proyecto, después de transcurridos los dos años a partir de la fecha de expedición de la elegibilidad, siempre y cuando estos cambios obedezcan a la actualización de los precios o a las modificaciones en los diseños, según el literal b) y e) del citado artículo, no siendo este el caso por usted consultado.”14

1.12. Advierte que la actuación desplegada ha sido contraria a las reglas básicas inicialmente establecidas para la aplicación del subsidio familiar de vivienda, pues en la misma carta de asignación se estipula que el valor del inmueble no puede superar los ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Bajo esta premisa, no entiende porque dicha entidad se ha negado a desembolsar el subsidio cuando el costo de la venta del inmueble fijado en la escritura pública no supera dicho monto. 1.13. Con fundamento en lo expuesto, presentó acción de tutela solicitando la protección de sus derechos y los de su familia a la vivienda digna, al mínimo vital y a la confianza legítima. Invoca como objeto material de protección se le ordene a la Caja Santandereana de Subsidio FamiliarCajasandarle trámite a la escritura pública No. 0341 del veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013) y en consecuencia proceda a efectuar el desembolso del subsidio de vivienda del cual es beneficiaria.

2. Respuesta de las entidades demandadas y vinculadas de oficio Una vez se avocó el conocimiento de la presente acción de tutela por parte del

Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control 11 Folios 41 al 42 del cuaderno No. 1. 12 Folio 2 del cuaderno No. 1. 13 Folios 38 al 39 del cuaderno No. 1. 14 Folio 40 del cuaderno No. 1. 6 de Garantías de San Gil, el trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014), el

Despacho ordenó notificar a las entidades accionadas para que ejercieran el derecho de defensa y contradicción. Así mismo, ordenó la vinculación de la Asociación Guardianes del Futuro, la Cooperativa de Ahorro y CréditoCoomudelsa y el Representante Legal del Convenio Asociativo para la Ejecución del Proyecto de Vivienda de la Urbanización Ciudad Blanca II Etapa, el señor Euclides Saavedra Vargas.15 2.1. Respuesta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Solidario de Colombia-Coomudelsa Ltda.- El quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014) la apoderada de la Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Solidario de Colombia16 intervino para precisar que si bien le aprobó un crédito con garantía hipotecaria a la tutelante, también lo es que no es la entidad encargada de fijar los precios de las ventas de los inmuebles a hipotecar, razón por la cual no le es posible incidir en el valor fijado para la venta del inmueble de la accionante.17 2.2. Respuesta de la Asociación Guardianes del Futuro Mediante escrito del quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014) la referida asociación dio contestación al requerimiento judicial solicitando de manera preliminar su desvinculación del presente trámite. Sostuvo que es cierto que actúo como oferente de un proyecto de vivienda de interés social ante la Financiera de Desarrollo TerritorialFindeteral ser propietario del terreno en el cual se desarrolló el mismo, esto es, la Urbanización Ciudad Blanca II

Etapa. Indicó que sobre este proyecto, la accionante aplicó el subsidio familiar de vivienda otorgado por la Caja de Compensación Familiar. Sobre el fondo del asunto, señaló que ha sido la Caja Santandereana de Subsidio FamiliarCajasanla entidad que sin justificación alguna se ha negado a garantizar el derecho fundamental a la vivienda digna de la accionante, pese a que esta última ha dado estricto cumplimiento a las reglas básicas de asignación de subsidios familiares. Agregó que dicha entidad decidió cambiar de manera intempestiva las reglas a cumplir dentro del proyecto de vivienda familiar de interés social.18 2.3. Respuesta de la Caja Santandereana de Subsidio Familiar-CajasanEl Gerente de la Caja Santandereana de Subsidio Familiar-Cajasan-19 solicitó se niegue el amparo deprecado. Indicó que en cumplimiento del artículo 51 superior, Cajasan efectúa convocatorias para todos los afiliados a la 15 Folios 3 al 16. 16 Nidia Consuelo Bravo Acevedo. 17 Folios 20 al 27. 18 Folios 28 al 36. 19 Carlos Martín Díaz Prada. 7 Corporación, que cumpliendo con los requisitos exigidos por la normatividad vigente deseen vincularse al proceso de postulación, calificación y asignación del beneficio del subsidio familiar de vivienda, con el único propósito de que se les asignen unos recursos del Fondo de Vivienda de la Caja de Compensación para que puedan gozar del referido derecho. Frente a la solicitud de la accionante relacionada con la aplicación del subsidio de vivienda, sostuvo que dicha petición resulta improcedente en razón a que

“la elegibilidad del proyecto solicitada a Findeter presenta un valor de escrituración diferente al que la accionante relacionó en la escritura No. 0341.” Asegura que ello no obedece a la mera liberalidad de la entidad sino a lo indicado en el artículo 16 del Decreto 2190 de dos mil nueve (2009), el cual exige que se deben mantener los valores establecidos en la elegibilidad del proyecto, para este caso los treinta y cinco millones seiscientos dieciocho mil setecientos setenta y siete pesos ($35,618,777) y no cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000).20 2.4. Respuesta de la Financiera de Desarrollo TerritorialFindeter El representante legal de la entidad21 solicitó la desvinculación del presente trámite. De manera preliminar sostuvo que Findeter emitió certificado de elegibilidad No. CCF-2011-0004 del veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011) al proyecto denominado Urbanización Ciudad Blanca II Etapa localizado en el municipio de San Gil, Santander y presentado por el señor Euclides Saavedra Vargas. El proyecto consta de cuarenta (40) soluciones de vivienda tipo VIP cuyo valor por solución es de treinta y cinco millones seiscientos dieciocho mil setecientos setenta y siete pesos ($35,618,777). Agregó que todas las soluciones de vivienda que conforman el proyecto, son uniformes al tener las mismas áreas y especificaciones técnicas. Sostuvo que dentro de las políticas de vivienda de interés social dispuestas por el Gobierno Nacional, le compete la evaluación de los planes de vivienda los cuales deben someterse a un proceso para obtener la elegibilidad y

calificación. Explicó que aquellos proyectos que cumplan con los requisitos técnicos, administrativos, jurídicos y financieros establecidos en el artículo 17 del Decreto 2190 de dos mil nueve (2009) se les expide el correspondiente certificado de elegibilidad para que los beneficiarios puedan acceder a los subsidios familiares de vivienda que otorga el Fondo Nacional de Vivienda – Fonviviendao las Cajas de Compensación Familiar según lo establecido en el artículo del citado decreto. En todo caso, advierte que Findeter no tiene dentro de sus competencias la asignación de subsidios o recursos a los oferentes o beneficiarios de dichos planes, y tampoco participa en la supervisión o ejecución del proyecto después de ser otorgada la elegibilidad. Sobre la petición concreta de la accionante relativa a la modificación de la 20 Folios 40 al 42. 21 Ramiro Augusto Forero Corzo. 8 elegibilidad del proyecto,22 precisó que ello no era posible en tanto (i) cuando Findeter expide el certificado de elegibilidad lo hace por el proyecto en su conjunto y no por cada una de las soluciones de vivienda establecidas y (ii) según lo señalado en el artículo 24 de la Resolución No. 0895 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que establece las metodologías y condiciones para el otorgamiento de la elegibilidad y la calificación de los planes de vivienda de interés social, la modificación de los certificados de elegibilidad debe solicitarse por parte del oferente adjuntando los documentos requeridos y puede darse en relación con cinco (5) aspectos concretos: el valor del proyecto, el subsidio familiar de vivienda requerido, la vigencia del

certificado de elegibilidad, las modificaciones al diseño arquitectónico o estructural y el oferente.23 Aclara que el caso objeto de la acción de tutela no se adecúa a ninguna de estas posibilidades señaladas en el decreto en mención. Para concluir, manifestó que en virtud de la orden judicial proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de San Gil previo a la declaratoria de nulidad ordenada por el Tribunal Superior de la misma localidad, Findeter solicitó al oferente del proyecto Urbanización Ciudad Blanca II Etapa, aportar los documentos necesarios para llevar a cabo la modificación del certificado de elegibilidad, considerando que por competencia legal es la única persona facultada para solicitar dicha variación. Efectuado lo anterior, el señor Euclides Saavedra Vargas, en su calidad de oferente, dio cumplimiento a lo solicitado por lo que la entidad adelantó los trámites necesarios hasta cuando fue notificada de la nulidad del trámite de tutela.24 2.5. El Convenio Asociativo para la Ejecución del Proyecto de Vivienda de la 22 Artículo 16 del Decreto 2190 de 2009. “Elegibilidad. La elegibilidad es la manifestación formal mediante la cual, y según la documentación aportada por el oferente, la entidad evaluadora emite concepto favorable de viabilidad a los planes de soluciones de vivienda a los cuales los beneficiarios aplicarán el subsidio familiar de vivienda. La elegibilidad se emitirá previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas urbanísticas, arquitectónicas y de sismorresistencia, entre otras, en los establecidos en el presente decreto y en las demás normas que para el efecto establezca el Gobierno Nacional y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Los subsidios de vivienda de interés social sólo podrán aplicarse en planes de vivienda que cuenten con elegibilidad.” 23 Artículo 24 del Decreto 2190 de 2009. “Modificación de la elegibilidad. La elegibilidad del plan de vivienda, podrá ser modificada en los siguientes aspectos, siempre y cuando se encuentre vigente. Para el efecto, el oferente presentará solicitud escrita a la Entidad Evaluadora acompañada de los documentos y soportes respectivos. La presentación de la solicitud de modificación no obliga a su aprobación: a) Oferente: En los casos que surjan cambios en los integrantes de la Unión Temporal, Consorcio o Convenio Asociativo, estos cambios deben obedecer a acuerdos de voluntades que igualmente se suscriban entre las partes que inicialmente conformaron estos acuerdos. Así mismo, debe hacer parte de estos acuerdos el dueño del lote en donde se desarrolla el plan de vivienda, así como los demás sujetos aportantes de recursos al proyecto; b) Valor del proyecto: Este podrá ser modificado después de transcurridos dos (2) años a partir de la fecha de expedición de la elegibilidad, siempre y cuando estos cambios obedezcan a la actualización de los precios o las modificaciones en los diseños, según el literal e) del presente artículo. Esta modificación solo es procedente en aquellos casos en los cuales el proyecto no haya sido objeto de asignación de cupos de subsidios en las bolsas concursables y estos a su vez no se encuentren asignados a hogares beneficiarios de tales subsidios; c) Subsidio familiar de vivienda requerido: Podrá actualizarse el valor del subsidio al salario mínimo mensual legal vigente (smlmv) de cada año, siempre y cuando el proyecto no haya sido objeto de asignación de cupos de subsidios en las bolsas concursables y estos a su vez no se encuentren asignados a

hogares beneficiarios de tales subsidios; d) Vigencia del certificado de elegibilidad: Se podrá actualizar la vigencia de este, aportando a la entidad evaluadora la respectiva prórroga de la licencia de construcción inicial del proyecto, de conformidad con lo establecido en esta resolución; e) Modificaciones al diseño arquitectónico o estructural: Se podrán proponer modificaciones a estos aspectos, por una sola vez, siempre y cuando correspondan a cambios menores según criterio de la entidad evaluadora y, en todo caso, siempre deben estar soportados por la correspondiente modificación de la licencia de construcción inicialmente aportada.” 24 Folios 44 al 60. 9 Urbanización Ciudad Blanca II Etapa no se pronunció sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela.

3. Trámite de la acción de tutela 3.1. El conocimiento de la presente acción correspondió en primera instancia al Juzgado Laboral del Circuito de San Gil, quien mediante providencia del veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014) tuteló los derechos fundamentales al mínimo vital, a la confianza legítima y a la vivienda digna de la accionante. En consecuencia dispuso que la Financiera de Desarrollo Territorial SAFindeteriniciará los estudios necesarios para dar claridad a la elegibilidad que avalaba las variaciones de las condiciones del proyecto de vivienda Urbanización Ciudad Blanca II Etapa de la Asociación Guardianes del Futuro, teniendo en cuenta la especial situación de la accionante y ordenó que de ser el caso, conforme a la ley, modificará el valor del monto de la elegibilidad de la solución de vivienda por ella adquirida. Bajo estas premisas, dispuso además que una vez cumplido lo anterior, la Caja Santandereana de

Subsidio FamiliarCajasandebía efectuar el desembolso del subsidio de vivienda asignado a la accionante.25 3.2. Declaratoria de Nulidad La Sala CivilFamilia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, mediante fallo del nueve (9) de mayo de dos mil catorce (2014) con ponencia del Magistrado Luis Alberto Téllez Ruíz, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que avocó conocimiento por considerar que se configuraba la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil relativa a la falta de competencia funcional. En virtud de lo anterior, se ordenó la remisión del proceso al Juzgado Promiscuo Municipal de San Gil (reparto) para que asumiera el conocimiento del asunto.

4. Decisiones que se revisan 4.1. Decisión de Primera instancia Subsanada la irregularidad, el Juzgado Segundo Penal Municipal Para Adolescentes con Función de Control de Garantías de San Gil, mediante fallo 25 Contra la anterior decisión la Financiera de Desarrollo Territorial -FINDETERpresentó impugnación. En su escrito básicamente sostuvo que conforme la Resolución No. 0895 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que establece las metodologías y condiciones para el otorgamiento de la elegibilidad y la calificación de los planes de vivienda de interés social, específicamente el artículo 24, debe ser el mismo oferente del proyecto de vivienda, quien debe solicitar la modificación de la elegibilidad. De suerte que una vez ello ocurra, la entidad procederá a modificar el mismo. Agregó que el certificado de elegibilidad No. CCF-2011-0004 fue

expedido de conformidad con la documentación aportada por el oferente del proyecto Urbanización Ciudad Blanca II Etapa, señor Euclides Saavedra Vargas, donde se estableció como número de soluciones de vivienda cuarenta (40) en el municipio de San Gil y un valor por solución de treinta y cinco millones seiscientos dieciocho mil setecientos setenta y siete pesos ($35,618,777) (folios 133 al 142 del cuaderno No. 1). 10 del veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014) negó el amparo invocado tras considerar que no se cumplían las condiciones necesarias previstas en la jurisprudencia constitucional para acceder al amparo deprecado. Sobre el fondo del asunto, sostuvo que la negativa por parte de la Caja Santandereana de Subsidio FamiliarCajasanrelativa a la no entrega del beneficio económico a la accionante se dispuso en cumplimiento de la normativa vigente en la materia. Precisó que fue la señora Leidy Yanubi Rincón quien desconoció los requisitos establecidos para finiquitar el trámite de entrega del subsidio al estipular en la escritura pública No. 0341 del veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013) un valor superior al indicado por la Financiera de Desarrollo TerritorialFindetercomo monto de la elegibilidad del proyecto de vivienda del que ella hacia parte. 4.2. Impugnación La señora Leidy Yanubi Rincón Sánchez presentó impugnación contra la sentencia de primera instancia solicitando su revocatoria. En su escrito aclaró que la escritura pública No. 0341 del veinticinco (25) de febrero de dos mil

trece (2013) de compraventa e hipoteca fue suscrita con sujeción a las reglas básicas previstas por Cajasan en la carta de asignación de subsidios, conforme a la cual el valor de la cuantía del inmueble sobre el cual recaería el beneficio no podía superar los ciento treinta cinco (135) smlmv a la fecha de aplicación. Aclara que en ningún momento se precisó que dicho valor obedecería al previsto para elegibilidad del proyecto otorgado por la Financiera de Desarrollo TerritorialFindeter-, por lo que al registrar la escritura pública por valor de cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000) tenía la firme convicción de haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos para proceder al desembolso del subsidio. Bajo estas premisas, considera que no es posible que la Caja Santandereana de Subsidio Familiar-Cajasancambie las reglas inicialmente estipuladas para acceder al subsidio, hecho que vulnera su derecho fundamental a la vivienda digna.26 4.3. Decisión de segunda instancia El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Oralidad de San Gil, mediante providencia del ocho (8) de julio de dos mil catorce (2014) confirmó el fallo recurrido. Concretamente sostuvo que no era posible acceder al amparo deprecado por la accionante en tanto la actuación desplegada por la Caja Santandereana de Subsidio Familiar-Cajasanse fundamentaba en la normatividad vigente en la materia, es decir el Decreto 2190 de dos mil nueve (2009), específicamente su artículo 16 que hace referencia a la elegibilidad del 26 Folios 87 al 92. 11

proyecto de vivienda de interés social.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

1. Competencia Esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela proferido dentro del trámite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86, inciso 3°, y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991.

2. Problema Jurídico 2.1. De acuerdo con los antecedentes expuestos, la Sala debe resol

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...