🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - T20149-2017

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T20149-2017
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Sentencia T-149/17

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL-Caso en que urbanización fue construida en un terreno que no es óptimo y que se deteriora por ser zona de aparición de volcanes de lodo ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS CUANDO EXISTE VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALESRequisitos de procedencia excepcional Esta Corporación al analizar la procedencia de la acción de tutela en asuntos que por su naturaleza debían ser resueltos a través de la acción popular ha establecido algunos parámetros. Así, la sentencia SU-1116 de 2001sostuvo que “en principio Ley 472 de 1998 es un instrumento idóneo y eficaz para enfrentar las vulneraciones o amenazas a los derechos colectivos”. No obstante, indicó que “para que la tutela proceda en caso de afectación de un derecho colectivo, es además necesario (…) que en el expediente aparezca claro que la acción popular no es idónea, en concreto, para amparar específicamente el derecho fundamental vulnerado en conexidad con el derecho colectivo”. Así, desde este fallo, se consolidaron los cinco (5) criterios para determinar si la acción de tutela es procedente en eventos en los que la vulneración de derechos colectivos acarrea el desconocimiento de derechos fundamentales: (i) la conexidad entre la afectación a los derechos colectivos y a los derechos fundamentales; (ii) la persona cuyos derechos fundamentales se encuentran afectados debe ser el demandante; (iii) debe estar demostrada la vulneración o amenaza a los derechos fundamentales;

(iv) la orden de amparo debe tutelar los derechos fundamentales invocados y no el derecho colectivo involucrado, aunque este puede verse protegido como consecuencia de la orden de tutela; y (v) la acción popular debe ser ineficaz en el caso en concreto para amparar de manera idónea los derechos fundamentales invocados. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Protección constitucional DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance y contenido DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Elementos de asequibilidad y habitabilidad DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Amenaza por circunstancias que afectan el derecho a la vivienda digna, particularmente en su dimensión de habitabilidad, siempre que riesgo sea calificado como extraordinario 2 DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Reiteración de jurisprudencia DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Opera para proteger a las personas de aquellas situaciones que se ubican en el nivel de riesgos extraordinarios, que el individuo no tiene el deber jurídico de soportar RIESGO EXTRAORDINARIO Y DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Características que debe presentar (i) Debe ser específico e individualizable, es decir, no debe tratarse de un riesgo genérico; (ii) debe ser concreto, es decir, estar basado en acciones o hechos particulares y manifiestos, y no en suposiciones abstractas; (iii) debe ser presente, esto es, no remoto ni eventual; (iv) debe ser importante, es decir, que amenace con lesionar bienes o intereses jurídicos valiosos para el

sujeto, por lo cual no puede tratarse de un riesgo menor; (v) debe ser un riesgo serio, de materialización probable por las circunstancias del caso, por lo cual no puede ser improbable; (vi) debe tratarse de un riesgo claro y discernible, no de una contingencia o peligro difuso; (vii) debe ser un riesgo excepcional, en la medida en que no es uno que deba ser soportado por la generalidad de los individuos; y (viii) debe ser desproporcionado, frente a los beneficios que deriva la persona de la situación por la cual se genera el riesgo. DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Puede ser afectado debido a la inestabilidad del terreno en donde se levantan viviendas habitadas DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL-Reiteración de jurisprudencia en relación con su protección DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL-Protección cuando exista riesgo extraordinario sobre unidad familiar ocasionado por causa externa RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES EN LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES-Marco general de ordenamiento municipal RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES EN LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRESObligaciones frente a la población localizada en zonas donde se puedan presentar desastres DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL-Vulneración por cuanto unidades familiares resultaron 3 afectadas por inestabilidad de terreno y empeoraron debido a la ola invernal, sin que administración adoptara medidas para mitigar riesgo

extraordinario DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL-Orden de reubicar de manera transitoria a familias hasta tanto juez de segunda instancia dentro de acción popular emita pronunciamiento

Referencia: Expediente T-5823979

Acción de tutela instaurada por Irina Alejandra Junieles Acosta en calidad de Defensora del Pueblo – regional Bolívar contra municipio de Turbaco (Bolívar) y otros.

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecisiete (2017) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados María Victoria Calle Correa, Luis Guillermo Guerrero Pérez y Alejandro Linares Cantillo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Primero (1º) Promiscuo Municipal de Turbaco (Bolívar), el treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016); y, en segunda instancia, por el Juzgado Primero (1º) Promiscuo del Circuito de la misma municipalidad, el veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016), dentro de la acción de tutela promovida por Irina Alejandra Junieles Acosta, Defensora del Pueblo – regional Bolívar en nombre de siete familias que habitan en la urbanización El Rodeo de Turbaco (Bolívar)1, contra el municipio de Turbaco (Bolívar), a la

que fueron igualmente vinculados el Distrito de Cartagena, la Curaduría Urbana No. 1 de la misma ciudad y la Promotora La Concordia S.A. -en liquidación-. 1 La Defensora del Pueblo – regional Bolívar presentó acción de tutela en nombre de siete familias, cuyos jefes de hogar se relacionan a continuación: Yaneth Esther Greyeb, Gloria del Carmen Padilla Espinosa, Gladys Rojas Rodríguez, Deidy Triana Zambrano Campo, Luis Pablo Castillo, Nacira Orozco Rivera y Naciri Beltrán Malambo. 4 El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión por medio de Auto del veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2016), proferido por la Sala de Selección Número Diez.

I. ANTECEDENTES Irina Alejandra Junieles Acosta en calidad de Defensora del Pueblo – Regional Bolívar interpuso acción de tutela contra el municipio de Turbaco

(Bolívar), a la que fueron igualmente vinculados el Distrito de Cartagena, la Curaduría Urbana No. 1 de la misma ciudad y la Promotora La Concordia S.A. “en liquidación”, en representación de siete familias que habitan en la urbanización El Rodeo de Turbaco (Bolívar)2. Consideró que las accionadas desconocieron los derechos fundamentales a la seguridad personal así como a la vivienda digna de dichas familias como consecuencia del mal estado de las viviendas en las que habitan construidas en un terreno no apto y que empeoró por el periodo invernal.

1. Hechos 1.1. Las sociedades Promotora El Rodeo S.A., ahora Promotora Concordia

S.A. en Liquidación, e Inversiones Villegas Vélez Ltda. solicitaron a la Curaduría Urbana No. 1 de Cartagena las licencias de urbanismo y construcción de lo que se conoce como en la urbanización El Rodeo. Así la Curaduría, previo concepto de la Secretaría de Planeación del Distrito de Cartagena3, profirió las resoluciones 0034 de veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), por medio de la cual concedió la licencia de urbanismo, y 0051 del siete (7) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), a través de la cual concedió licencia de construcción a la sociedad Promotora El Rodeo Ltda. e Inversiones Villegas Vélez y compañía Ltda. para llevar a cabo el proyecto que comprendía veintiséis (26) manzanas y trescientas ochenta y cuatro (384) viviendas de interés social. 2 La Defensora del Pueblo – regional Bolívar presentó acción de tutela en nombre de siete familias, cuyos jefes de hogar se relacionan a continuación: Yaneth Esther Greyeb, Gloria del Carmen Padilla Espinosa, Gladys Rojas Rodríguez, Deidy Triana Zambrano Campo, Luis Pablo Castillo, Nacira Orozco Rivera y Naciri Beltrán Malambo. 3 Efectivamente, la Curaduría pidió concepto a la Secretaría de Planeación del Distrito de Cartagena respecto de la zona en donde se iba a construir el barrio El Rodeo. Así, la Secretaría expidió la circular externa PD-M03 de 6 de marzo de 1998 que indica que “con fundamento en los términos del artículo

102 de la Ley 388 de 1997 y del artículo 25 del Decreto 2111 de esa misma anualidad consideró que el proyecto se encuentra ubicado en una zona antes catalogada como área agrícola, pero el Acuerdo 23 bis de 1996 en el parágrafo primero del artículo 12 reclasifica el área excluida del perímetro urbano no determinado los rumbos ni el punto de coordenadas hasta donde la aplicación del parágrafo del artículo 12 es incoherente al parágrafo único del artículo 559”. Asimismo, la circular externa en comento manifestó que “la clasificación al terreno a urbanizar, esto es área agrológica, se contradice totalmente con la ley 388 de 1997 lo que impone aplicación de lo dispuesto en el artículo 102 de la misma ley y el artículo 25 del Decreto 2111 de 1978 que este despacho considera que la solicitud amerita una interpretación general de las normas urbanísticas aplicables al sector”. 5 1.2. Con dichos permisos, las sociedades construyeron y vendieron las unidades familiares, entre otros, a los accionantes, las cuales empezaron a sufrir agrietamientos a los pocos meses de su adquisición ya que el terreno en la cual fueron construidas es una zona que sufre de diapirismo -aparición de volcanes de lodo-. Tal situación llevó a que interpusieran acción popular4 que fue conocida en primera instancia por el Juzgado Tercero (3º) Administrativo de Cartagena, quien por medio de sentencia de cuatro (4) de julio de dos mil catorce (2014) declaró “vulnerados los derechos colectivos a la seguridad y a la salubridad pública, a la realización de construcciones y desarrollos

urbanos respetando las disposiciones jurídicas (…)” y, en consecuencia, ordenó “al Distrito de Cartagena, a la Curaduría Urbana No. 1 de Cartagena y a la sociedad Promotora Concordia S.A. – antes Promotora El Rodeollevar a cabo un análisis estructural individual de las viviendas (…) a fin de determinar la necesidad de reubicación de dichas viviendas, dada la carencia de información de dicha información en las pruebas periciales (…) y en caso que así lo determine el estudio, la misma deberá ser asumida por el Distrito de Cartagena, la Curaduría Urbana No. 1 de Cartagena y la sociedad Promotora Concordia S.A. – antes Promotora El Rodeo-”. En contra de este fallo se interpuesto recurso de apelación, pendiente de ser resuelto por el Tribunal Administrativo de Bolívar. 1.3. A comienzos de dos mil dieciséis (2016) habitantes de El Rodeo, barrio que actualmente pertenece al municipio de Turbaco, acudieron a la Defensoría del Pueblo – Regional Bolívar para manifestar su preocupación por el posible colapso de sus viviendas debido al terreno en el cual fueron construidas, riesgo que se acrecentó por el período invernal que inició en marzo de ese año. Informaron que las casas presentan “agrietamientos, algunos techos se han rodado o quebrado, y algunas partes de paredes se han caído o están a punto de caer. Además, algunas casas han presentado inundaciones por filtración de agua”. Igualmente, indicaron que las lluvias “han aumentado la actividad del volcán de lodo que tiene 300 metros

aproximadamente y han surgido nuevos ojos volcánicos cerca de las viviendas, especialmente en aquella ubicada en el lote 34, manzana 4 de uno de los accionantes”. 1.4. La Defensoría realizó una inspección el cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016) en la que constató los serios problemas de habitabilidad de las unidades familiares, siendo las más afectadas las de los accionantes5. Estas familias tienen entre sus miembros niños, niñas y adultos mayores, según el informe de caracterización de la defensoría6. Subrayó que sus habitantes 4 Radicado 13-001-23-31-000-2003-02408-01 (actor: Omar Contreras y otros; accionados: Distrito Judicial de Cartagena y otros). 5 Las casas de los accionantes son: manzana 6, lote 21, sector 2; manzana 3, lote 7; manzana 3, lote 12, sector 3; manzana 4, lote 34; manzana 6, lote 5; manzana 6, lote 17; manzana 4, lote 21. 6 De acuerdo con el informe de caracterización de la Defensoría del Pueblo, al que se hará referencia en el numeral 4.2.1. del acápite de antecedentes, los núcleos familiares se encuentran compuestos de la siguiente manera: (i) Yaneth Esther Greyeb (52 años) compuesto por su cónyuge Edwin Barreto 6 viven en “constante zozobra, preocupación y temor” frente al hecho de que sus viviendas puedan colapsar en cualquier momento. 1.5. La defensora sostuvo que si bien está pendiente que se resuelva en

segunda instancia el recurso de apelación dentro de la acción popular “las familias que habitan en el barrio El Rodeo están padeciendo una situación que requiere de una intervención inmediata [pues se trata] de circunstancias de inminencia ante la posibilidad de que las viviendas de las personas relacionadas en el escrito de acción de tutela, puedan derrumbarse causándoles graves perjuicios en su integridad personal y en su vida por lo que es necesaria la interposición de esta acción, de manera transitoria y para evitar un perjuicio irremediable”7. 1.6. Advirtió que “si bien es cierto que los habitantes del barrio El Rodeo pertenecían al Distrito de Cartagena en tiempos pasados y que este fue el responsable de la no observación de las medidas preventivas del riesgo, la situación (…) se ve agravada por la temporada de invierno que apenas empieza, en ese sentido la competencia para realizar la intervención inmediata es del municipio de Turbaco”8. 1.7. Con fundamento en lo expuesto, la Defensora del Pueblo – Regional Bolívar en representación de siete familias que habitan el barrio El Rodeo de Turbaco (Bolívar)9 presentó acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales a la seguridad personal y vivienda digna. En consecuencia solicita como objeto material de protección se ordene al municipio de Turbaco que (i) “en el menor tiempo posible ordene la reubicación definitiva de las familias relacionadas en viviendas dignas que cumplan con la condición de habitabilidad, de tal forma que se garantice la vida, integridad y seguridad personal de sus habitantes” y; (ii) “tome las

medidas necesarias para evitar que nuevas familias habiten en la zona en la que se encuentran éstas viviendas, en las que existe alto riesgo no mitigable”10. Barreto (47 años), y sus dos hijos Javier y Kathelin Barreto Greyeb (con 19 y 21 años, respectivamente); (ii) Gloria del Carmen Padilla Espinosa con 67 años, quien vive sola; (iii) núcleo familiar de Gladys Rojas Rodríguez (51 años) compuesto por sus dos hijos mayores de edad, Javier David Álvarez y Julio César Pedraza; (iv) Deisy Triana Zambrano Campo (33 años) cuyo núcleo familiar está compuesto por su padre Daniel Enrique Zambrano Pérez (56 años) y su hermano Daniel Alberto Zambrano Campo (22 años); (v) Luis Pablo Castillo Dìaz (44 años) cuyo núcleo familiar está conformado por su cónyuge Herminia Martínez Márquez (50 años) y sus hijos menores, Dayana y Luis Pablo Castillo Martínez (17 y 16 años, respectivamente); (vi) Nacira Orozco Rivera (57 años) quien vive con su hijo Antonio González Orozco (24 años); y (vii) Naciry Beltrán Malambo (44 años) quien habita con su hija menor, Candelaria Hernández Beltrán (10 años).(Folio 75 a 130 Cuaderno No. 2) 7 Folio 85 Cuaderno No. 1. 8 Folio 85 Cuaderno No. 1. 9 La Defensora del Pueblo – regional Bolívar presentó acción de tutela en nombre de siete familias, cuyos jefes de hogar se relacionan a continuación: Yaneth Esther Greyeb, Gloria del Carmen Padilla Espinosa, Gladys Rojas Rodríguez, Deidy Triana Zambrano Campo, Luis Pablo Castillo, Nacira Orozco

Rivera y Naciri Beltrán Malambo. 10 Folio 13 Cuaderno No. 1. 7

2. Respuesta de las entidades demandadas y vinculadas de oficio Una vez se avocó el conocimiento de la presente acción de tutela por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de La Calera, Cundinamarca, el diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016)11, el Despacho ordenó notificar a la entidad accionada para que en el término de dos (2) días ejercieran el derecho de defensa y contradicción. 2.1. Respuesta del municipio de Turbaco (Bolívar) El Alcalde del municipio de Turbaco dio contestación al requerimiento judicial12. En primer lugar, adujo falta de legitimación por pasiva ya que (i) para la época en que se expidió la licencia urbanística para la construcción de las viviendas, el terreno se encontraba en el Distrito de Cartagena; y (ii) no intervino en la realización de ese proyecto urbanístico. Señaló que, aunque el barrio El Rodeo pertenece actualmente a dicho municipio, no es responsable del mal estado de las viviendas.

Asimismo, solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela por cuanto esta situación es objeto de una acción popular conocida en primera instancia por el Juzgado Tercero (3º) Administrativo del Circuito de Cartagena, que profirió sentencia el cuatro (4) de julio de dos mil catorce (2014) en la cual declaró la vulneración de los derechos colectivos “a la seguridad y a la salubridad pública, a la realización de las construcciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas (…) de los

habitantes de la urbanización el Rodeo”. Dicha decisión fue objeto de recurso de apelación pendiente de resolver por el Tribunal Administrativo de Bolívar. Por lo demás, manifestó que “Estamos igualmente de acuerdo que se debe ayudar a las personas que están pasando por un delicado momento en lo referente a la estabilidad de sus viviendas lo cual pone en peligro la integridad física de sus familias e incluso la de sus vida”.

3. Decisiones que se revisan 3.1. Decisión de primera instancia El Juzgado Primero (1º) Promiscuo Municipal de Turbaco (Bolívar), mediante fallo de treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), declaró improcedente el amparo invocado13. Para ello consideró que (i) los accionantes no habían acudido directamente ante la administración con el fin de que se establecieran las medidas tendientes a evitar alguna situación que ponga en peligro a los residentes del barrio El Rodeo y; (ii) se encuentra en el trámite de segunda instancia una acción popular con base en los mismos

11 Folio 37 Cuaderno No. 1. 12 Folio 40 y 41 Cuaderno No. 1. 13 Folios 88 a 97 Cuaderno No 1. 8 hechos, en la cual se profirió sentencia de primera instancia “favorable a las pretensiones de los accionantes (…) [por lo] que existe ya jurídicamente protección sobre los derechos de quienes hoy acuden ante la jurisdicción constitucional, existiendo cosa juzgada”14. Indicó que, por lo demás, no se encontraba acreditado plenamente de “que se

trate de las propiedades de los accionantes”, pues solo se aportó fotografías que dan cuentas del daño de “unas” estructuras. 3.2. Escrito de impugnación El Defensor del Pueblo - Regional Bolívar, en nombre de los accionantes, inconforme con la decisión adoptada en primera instancia, presentó impugnación15. Para ello, insistió en que a pesar de que existe una acción popular en curso, la acción de tutela se instauró debido al mayor deterioro que sobre las viviendas generó el periodo invernal que comenzó en mayo de dos mil dieciséis (2016) “hasta el punto de que algunos techos se han rodado y rajado, pedazos de paredes se han caído y otros están a punto de caer || Los pobladores de la Urbanización El Rodeo viven en constante zozobra porque mientras esperan que se resuelva la impugnación del fallo de la acción popular, temen porque en cualquier momento, a causa de las lluvias y el aumento de la actividad volcánica que esta propicia, sus viviendas colapsen y estas produzcan afectaciones a su integridad y a su vida”16. Por lo tanto, considera que la acción de tutela es procedente debido a que se requiere que sean protegidos de manera urgente los derechos de los habitantes de El Rodeo, sobre todo teniendo en cuenta que residen niños y ancianos, sujetos de especial protección constitucional. Frente a la no acreditación de propiedad de las viviendas por parte de los accionantes, aseveró que junto con el escrito de tutela se presentaron videos en los cuales los accionantes se identifican e indican la dirección de su residencia. Además, manifestó que, si consideraba que no era suficiente dicha

prueba, el juez tiene la facultad decretar otras para tener claridad sobre ello. 3.3. Decisión de segunda instancia En sentencia de veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016)17, el Juzgado Primero (1º) Promiscuo del Circuito de Turbaco – Bolívar confirmó el fallo impugnado, al considerar que no se había cumplido con el requisito de subsidiariedad, al encontrarse en curso la acción popular con fundamento en los mismos hechos. Sostuvo que no era procedente el decreto de pruebas pues la tutela no es un 14 Folios 95 y 96 Cuaderno No 1. 15 Folios 100 a 103 Cuaderno No 1. 16 Folio 101 Cuaderno No 1. 17 Folios 115 a 117 Cuaderno No 1. 9 medio ordinario que permita “debatir como en cauces comunes suficientes elementos que si caben en la jurisdicción natural de cada asunto, toda vez que de hacerlo el juez constitucional, sumario y subsidiario, invade competencias de manera flagrante”18.

4. Actuaciones surtidas en sede de revisión 4.1. Por medio de auto de fecha dos (2) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), la magistrada ponente del asunto vinculó a estas diligencias al Distrito

de Cartagena, a la Curaduría Urbana No 1 de este distrito y a la Sociedad Promotora Concordia S.A. en Liquidación para que ejercieran su derecho de contradicción, al existir elementos de juicio en los que se determinaba que podrían verse afectados sus intereses. Igualmente, de manera oficiosa, solicitó las siguientes pruebas:

  • Informe de caracterización de las familias accionantes por parte de la Defensoría del Pueblo. - Información acerca del estado del proceso con radicado 13-001-23-31-000-2003-02408-01 (actor: Omar Contreras y otros; accionados: Distrito Judicial de Cartagena y otros), así como las copias de dicho expediente. - Informe técnico a la Universidad Tecnológica de Bolívar acerca del estado de las viviendas de los accionantes y de manera global, sobre las demás casas que componen la Urbanización El Rodeo. 4.2. Hasta el momento en el que se proyectó la presente decisión, las siguientes pruebas fueron allegadas: 4.2.1. Informe de caracterización de la Defensoría del Pueblo19, que contiene

la siguiente información: Cabez Composic Característi Condiciones Salud Fuentes a de ión cas actuales de económicas familia familiar socioeconó vida, de las cuales micas educación derivan su subsistencia 18 Folio 116 Cuaderno No 1. 19 Folios 75 a 130 Cuaderno No. 2 10

Yaneth Madre: Estrato Padre: Edwin La familia Ester Yaneth socioeconó Barreto depende Greyeb Greyeb mico: 2 Barreto/ económicam Caballero Tecnólogo, ente del (52 años) Salario instrumentado padre quien madre: r Industria. labora como Padre: $1.693.769 operador de Edwin Madre: montacargas Barreto Salario Yaneth y la madre Barreto padre: Greyeb quien labora (47 años) $872.992 Caballero/ como Profesional en enfermera en Hijo: salud la Fundación

Javier ocupacional, Hospital Barreto enfermera. Infantil Grayeb Napoleón (19 años) Hijo: Javier Franco Barreto Pareja.

Hija: Greyeb/

Kathelin Estudiante Barreto

Grayeb Hija: Kathelin (21 años) Barreto

Greyeb/ Estudiante Gloria Gloria del Estrato La Depende del Carmen socioeconó señora económicam Carme Padilla mico: 2 Gloria ente del n Espinosa Salario: no es esposo de su Padilla (67 años) labora hiperte hija Espino nsa sa Gladys Madre: Estrato Madre: La La familia Rojas Gladys socioeconó Gladys Rojas señora depende Rodríg Rojas mico: 2 Rodríguez/ Gladys económicam uez Rodríguez Bachiller sufre ente de la (51 años) Salario: académico de madre quien $550.000 defensa obtiene sus Hijo: Hijo: Javier s bajas ingresos de Javier David y la venta de David Álvarez / artritis congelados Álvarez Bachiller de forma (33 años) académico independient e.

Hijo Julio Hijo: Julio

César César Pedraza 11 Pedraza Rojas/ Rojas (33 Bachiller años) académico.

Deisy Padre: Estrato Padre: Daniel La familia Triana Daniel socioeconó Enrique depende Zambra Enrique mico:2 Zambrano económicam no Zambrano Pérez/ ente del Campo Pérez (56 Salario: Bachiller padre quien años) $1.000.000 académico labora como mensuales botón en el

Hija: devengados Hija: Deisy Hotel Media

Deisy por el padre Triana Luna Triana Zambrano Getsemaní Zambrano $800.000 Campo/ (Cartagena) y Campo aproximada Técnica en la hija quien (33 años) mente estética y labora de devengados cosmetología, manera Hijo: por la hija tecnóloga en independient Daniel administració e. Alberto n de empresas Zambrano hoteleras. Campo (22 años) Hijo: Daniel Alberto Zambrano Campo/Estudi ante Luis Padre: Estrato Padre: Luis La familia Pablo Luis Pablo socioeconó Pablo Castillo depende Castillo Castillo mico: 2 Díaz/ económicam Díaz Díaz (44 Bachiller ente del años) Ingresos académico padre quien familiares: labora como Madre: Madre: ayudante Herminia $2.021.970 Herminia técnico de Martínez mensuales Martínez tubería B4. Márquez Márquez/ (50 años) Bachiller académico.

Hija: Dayana Hija: Dayana

Castillo Castillo Martínez Martínez/ (17 años) Bachiller académico

Hijo: Luis

12

Pablo Hijo: Luis

Castillo Pablo Castillo Martínez Martínez/ (16 años) Estudiante secundaria Nacira Madre: Estrato Madre: La familia Orozco Nacira socioeconó Nacira depende Rivera Orozco mico:2 Orozco económicam Rivera (57 Rivera ente de la años) Ingresos: 0 madre quien Hijo: Antonio se encuentra

Hijo: González desempleada

Antonio Orozco

González Orozco (24 años) Naciry Madre: Estrato Madre: La La familia Beltrán Naciry socioeconó Naciry señora depende Malam Beltrán mico: 2 Beltrán Naciry económicam bo Malambo Malambo/ es ente de la (44 años) Ingresos Licenciada en hiperte madre quien aproximada educación nsa y labora como Hija: mente: preescolar. padece independient Candelaria $300.000 a túnel e en la venta Hernández $400.000 Hija: carpian de pescado y Beltrán Candelaria o. frutas. (10 años) Hernández Beltrán/ 5° Hacen primaria parte de las comunida des negras 4.2.2. Informe de análisis estructural de las viviendas de la Urbanización El Rodeo de la Universidad Tecnológica de Bolívar20: En el informe se localizó el barrio El Rodeo en la parte noroccidental del municipio de Turbaco – Bolívar, de destinación residencial. La Universidad indicó respecto del terreno en donde se encuentra asentada la Urbanización El Rodeo que: “De acuerdo a la visita realizada y al análisis de variación vertical de resistividades del material que permiten vislumbrar el 20 Folios 35 a 74 Cuaderno No. 2. 13 comportamiento ramificado de los conductos en profundidad por donde fluyen los lodos y gases, se puede inferir que este afecta el área de estudio y por tanto las áreas afectadas ǁ La afectación de estos derrames de lodos, relacionan la alta expansibilidad y plasticidad que presentan los suelos y su incidencia negativa en las

obras que se cimientan sobre estos, trayendo deformaciones pronunciadas y afectaciones a las viviendas ǁ La inspección de campo realizada sobre el terreno objeto de estudio no evidenció ventosas o bocas que se encuentren emanando lodos y gases. Sin, embargo queda la evidencia de los testimonios de los moradores del sector ǁ Es evidente que la amenaza geológica por diapirismo de lodos en la zona debe contar con un plan de monitoreo y contingencia ǁ Conociendo que hay fenómenos diapíricos en la zona, se necesita un estudio que determine la incidencia de los efectos hidrodinámicos que generan los materiales derivados de estos fenómenos, que de acuerdo a la visita se suponen activos (…) es necesario el apoyo, la participación [ de las entidades competentes] con el fin de establecer un diagnóstico que determine a nivel local la problemática desde el punto de vista geológico”. Igualmente, efectúo la valoración geotécnica de las viviendas de los accionantes21 para lo cual adjuntó registro fotográfico de dichas edificaciones en las que se denotan afectaciones en sus estructuras. Detectó humedecimiento a nivel de piso sobre la fachada frontal de algunas viviendas, encontrándose mayor deterioro en aquellas en donde se presenta doble muro entre dos (2) viviendas. Al interior de las viviendas, encontró “deformaciones típicas y muy similares, aunque con niveles de daño variables” y en sus cimentaciones, “sectores con cavidades y huecos que producen deterioros en pisos y muros. Igualmente, identificó como la fisura más típica de los muros

“grietas que bordean los bloques que conforman muros (…) relacionada con la presencia de asentamientos provocados por la contracción de los suelos”. También, constató que era “muy frecuente la presencia de agrietamientos que bordean los elementos de mampostería”. En las conclusiones, la Universidad señaló que: “Respecto a la parte geotécnica, se evidencia que: • Las viviendas presentan pérdida de desempeño en pisos por pérdida de contacto uniforme entre este y los rellenos realizados debajo de los mismos. • Se presentan asentamientos pronunciados sobre las viviendas, los cuales se ven reflejados por la presencia de grietas 21 Las casas objeto de registro fotográfico son: (i) Manzana 6, lote 21, sector 2; (ii) Manzana 3, lote 7; (iii) Manzana 3, lote 12, sector 3; (iv) Manzana 4, lote 34, sector 3; (v) Manzana 6, lote 5

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...