CC - T20152-2016
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T20152-2016
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2016
Sentencia T-152/16
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza jurídica, alcance y contenido SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Marco constitucional y legal DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Vulneración por cuanto el rechazo de la solicitud del subsidio de vivienda se generó por un error administrativo, no imputable a los accionantes La equivocación en que incurrió la Caja de Compensación Familiar, al registrar una dirección errónea del lugar de residencia de la accionante al momento de la inscripción en el portal de postulaciones, y la falta de acompañamiento durante el proceso para la adquisición de un Subsidio Familiar de Vivienda en Especie SFVE generaron la vulneración del derecho a la vivienda digna de la accionante y su núcleo familiar en situación de desplazamiento. Debido a un yerro administrativo, no imputable a ésta, se le impidió la posibilidad de acceder al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie SFVE, que tenía como objetivo garantizarle el goce efectivo de este derecho. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a Caja Compensación eliminar la anotación de “Postulación rechazada para población vulnerable por Municipio de domicilio diferente del Proyecto”, reseñada en la base de datos de la accionante
Referencia: expediente T-5.221.817
Acción de tutela instaurada por Flor Alba Aguilar Abaunza contra el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del municipio de Bucaramanga – INVISBU, la Alcaldía de
Bucaramanga, Santander y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de Colombia.
Magistrado Ponente:
ALBERTO ROJAS RÍOS
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016) La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional integrada por la Magistrada María Victoria Calle Correa y los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva y Alberto Rojas Ríos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión del fallo proferido el tres (3) de agosto de dos mil quince (2015) por el Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, Santander en la acción de tutela incoada por Flor Alba Aguilar Abaunza contra el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del municipio de Bucaramanga – INVISBU, la Alcaldía de Bucaramanga, Santander y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de Colombia.
I. ANTECEDENTES Flor Alba Aguilar Abaunza promovió acción de tutela para la protección de su derecho fundamental a la vivienda digna, en atención a los siguientes
1. Hechos 1.1 La señora Flor Alba Aguilar Abaunza manifiesta ser oriunda de Simití, Bolívar y encontrarse radicada actualmente en la ciudad de
Bucaramanga, Santander, como consecuencia del desplazamiento forzado del que es víctima por hechos ocurridos el 4 de febrero de 2007 en el corregimiento de San Joaquín, Bolívar, donde fue asesinado su compañero permanente por presuntas acciones generadas dentro del conflicto interno colombiano. Afirma padecer la enfermedad de Hansen, osteoporosis, artrosis y estrés postraumático. 1.2 Narra que desde su arribo a Bucaramanga ha solicitado a diferentes entidades del gobierno una solución real y efectiva a la grave situación de su núcleo familiar, habida cuenta que es madre cabeza de familia de varios menores de edad y carece de recursos económicos para autosostenerse. 1.3 Indica la peticionaria que desde el año 2007 se ha postulado a un subsidio de vivienda familiar, quedando en estado de calificada; sin embargo, por falta de recursos por parte del Estado no ha sido posible la asignación del referido subsidio. 1.4 Manifiesta que en el año 2015 solicitó nuevamente la asignación de un subsidio de vivienda familiar en especie a través de la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO Santander para el proyecto de vivienda “La Inmaculada”, en la ciudad de Bucaramanga, Santander como quiera que cumplía con todos los requisitos para acceder al beneficio. 1.5 En marzo de 2015, el Fondo de Nacional de Vivienda FONVIVIENDA rechazó la solicitud por que la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO Santander incurrió en un error al postular a la accionante en el proyecto de vivienda referido, pues indicó como domicilio de la peticionaria el corregimiento de Bolívar, Santander, y no
la ciudad de Bucaramanga. 1.6 Por lo anterior, la señora Flor Alba Aguilar solicita se ordene a las entidades accionadas que le asignen un subsidio dentro de uno de los programas de vivienda de interés social que se desarrollan actualmente en la ciudad de Bucaramanga, Santander.
2. Respuesta de las entidades demandadas 2.1 Alcaldía de Bucaramanga En respuesta de la presente acción de tutela1, la Alcaldía accionada se opuso a las pretensiones de la peticionaria al sostener que la Administración municipal, a través de su Secretaría del Interior, otorgó a la señora Flor Alba Aguilar un subsidio de arriendo desde el año 2012 hasta diciembre de 2014 en cumplimiento a un preacuerdo de voluntades celebrado entre la entidad territorial y la comunidad de Café Madrid, a la cual pertenece la peticionaria.
Sostuvo que a la fecha de interposición de la acción de la referencia, tuvo conocimiento que la accionante fue postulada ante el Ministerio de Vivienda, por lo que considera procedente solicitar al INVISBU el estado en que se encuentra la solicitud de vivienda en aras de certificar si a 1 Folios 40 al 44 del cuaderno principal. través de éste FONVIVIENDA ya adjudicó el inmueble de interés social a la señora Flor Alba Aguilar Abaunza. 2.2 Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga - INVISBU Por intermedio de su representante legal el INVISBU2 informó que no le corresponde la asignación de viviendas de interés social, que la entidad competente para otorgar los inmuebles del programa de vivienda gratuita
es el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, mediante acto administrativo, luego de culminado un proceso de focalización, identificación, postulación y selección de los potenciales beneficiarios, según los términos establecidos en el artículo 2 del Decreto Reglamentario 1921 del 17 de septiembre de 2012. Sobre el caso objeto de revisión indicó que la accionante realizó diferentes postulaciones a los planes de vivienda del municipio de Bucaramanga: i) el 8 de abril de 2014, lo hizo para el proyecto “Campo Madrid” para el cual cumplía con todos los requisitos, sin embargo, no fue beneficiada en dicho proyecto; ii) por lo anterior, se postuló nuevamente el 4 de febrero de 2015 al proyecto “La Inmaculada”, pero no reunía las exigencias de la postulación debido a un error cometido por la Caja de Compensación Familiar CONFENALCO Santander.
Sobre el particular expuso: “En este caso existió una responsabilidad directa de la CAJA DE COMPENSACIÓN CONFENALCO en donde al momento de postular por segunda vez a la accionante en el proyecto de LA INMACULADA, realizó mal la inscripción del Municipio de residencia de la señora FLOR ALBA AGUILAR, indicando erróneamente que ella estaba viviendo en el Municipio de Bolívar (Santander).
Este grave error por parte de la Caja de Compensación determino el no cumplimiento de los requisitos, ya que no pudo beneficiarse de los proyectos por aparecer como residente en un Municipio diferente a Bucaramanga”3 INVISBU solicitó que se requiera a la Caja de Compensación CONFENALCO Santander para que corrija el error que afectó a la
2 Folios 55 al 58 del cuaderno principal. En adelante se entenderá que todos los folios a los que se haga referencia hacen parte del cuaderno principal a menos que se especifique lo contrario. 3 Folio 56. accionante y se le asigne una vivienda gratuita en los proyectos de vivienda actuales. 2.3 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio En respuesta de la presente acción de tutela4, el Ministerio accionado se opuso a las pretensiones de la peticionaria al sostener que es el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA como entidad independiente del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con personería jurídica propia y total autonomía presupuestal y financiera, a quien le compete todo lo relacionado con los subsidios familiares de vivienda; igualmente señaló que realizada la búsqueda en el sistema de información del subsidio familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, encontró que la señora Flor Alba Aguilar Abaunza no cumple con los requisitos para vivienda gratuita. Por lo anterior, solicitó ser excluido del trámite de la acción de tutela por configurarse la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. 2.4 Caja de Compensación Familiar COMFENALCO Santander Por intermedio de su representante legal la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO Santander5 precisó que las cajas de compensación familiar del país, por intermedio de de la Unión Temporal de Cajas de Compensación – CAVIS UT, realizan una gestión meramente operativa en la entrega de los subsidios familiares de vivienda solicitados ante FONVIVIENDA. Así mismo, indicó que las cajas de
compensación son un medio de postulación y digitación de información para que los no afiliados y público en general, accedan a dichos subsidios de vivienda otorgados por la Nación, siempre y cuando se cumpla con el lleno de los requisitos de ley. Advirtió COMFENALCO que el cruce de información, la clasificación de postulaciones, la asignación de los subsidios familiares de vivienda, la atención de los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones de asignación de subsidios y el pago efectivo de los subsidios familiares de vivienda, son funciones propias y exclusivas del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, en su calidad de entidad otorgante del subsidio. 4 Folios 59 al 67. 5 Folios 104 al 110. Indicó que COMFENALCO Santander no tiene injerencia ni participación de manera alguna en la selección y asignación de los subsidios de vivienda, que esta competencia recae directamente en primera instancia en el Departamento de Prosperidad Social mediante la selección de potenciales beneficiarios que participan en los proyectos habitacionales desarrollados por el Gobierno nacional, y en segunda instancia en el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, quien procede a la verificación de cumplimiento de requisitos para la asignación de manera directa o a través de sorteo de asignación de dichos subsidios a los beneficiarios. Manifiesta que efectuada la revisión de la postulación de la accionante en el sistema de información de FONVIVIENDA, se estableció que la misma fue rechaza en razón a que la señora Flor Alba Aguilar Abaunza reside en un municipio diferente al del mencionado proyecto “La
Inmaculada” siendo contrario a lo estipulado en el parágrafo segundo del artículo 8 del Decreto 1921 de 2012.
3. SENTENCIAS OBJETO DE REVISIÓN 3.1. Primera Instancia Mediante providencia del tres (3) de agosto de dos mil quince (2015), el Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, Santander, declaró improcedente la acción de tutela promovida por la señora Flor Alba Aguilar contra el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del municipio de Bucaramanga – INVISBU, la Alcaldía de Bucaramanga, Santander y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de Colombia en razón a que no advirtió vulneración a derecho fundamental alguno y no observó la existencia de un perjuicio irremediable que ameritara su concesión como mecanismo transitorio.
Sostuvo el a quo que en el presente caso la acción de tutela contiene pretensiones de orden económico, que están reguladas en principio en el ordenamiento jurídico por procedimientos administrativos y judiciales ordinarios, que deben ser agotados previamente. La anterior decisión no fue objeto de impugnación.
4. Actuaciones adelantadas por la Corte Constitucional dentro del trámite de revisión. 4.1. Seleccionado el fallo de tutela de la referencia para su revisión, el Magistrado Sustanciador, mediante auto del trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016), ordenó vincular al trámite de la presente acción de tutela al Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, quien no fue demandado, pero puede verse afectado con lo que se decida en este
proceso. Lo anterior, con el fin de darle a la referida entidad la oportunidad procesal de pronunciarse sobre los hechos en que se fundamenta la solicitud de tutela y ejercer su derecho a la defensa, dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de la recepción de la citada providencia. Mediante oficio del dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016), la Secretaría General de la Corte Constitucional informó a este Despacho que el Auto anterior fue notificado por estado número 010/16 el quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016), fijado a las 8:00 a.m. y desfijado a las 5:00 p.m. del mismo día. Así mismo, la Secretaría General de esta Corporación, por medio de oficio del veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016), informó que el Auto de fecha trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016), fue comunicado mediante oficio de pruebas OPTB-060/16 el quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016) y que durante dicho termino no se recibió comunicación alguna por parte del Fondo Nacional de Vivienda
FONVIVIENDA.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. Competencia La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo proferido dentro de la acción de tutela de la referencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241, numeral 9o., de la Constitución Política y en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Presentación del caso y problema jurídico a tratar 2.1 La señora Flor Alba Aguilar Abaunza se postuló en la convocatoria para el Subsidio Familiar de Vivienda realizada por el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA para la población desplazada en el año 2007, como jefe de hogar, en la ciudad de Bucaramanga, Santander, y quedó en estado de calificada; sin embargo, no se le asignó el subsidio por falta de recursos por parte del Estado, afirmación que no fue desvirtuada por el
Fondo Nacional de Vivienda. Por lo anterior, el 4 de febrero de 2015 se postuló nuevamente al proyecto de vivienda “La Inmaculada”, en la ciudad de Bucaramanga, Santander, pero FONVIVIENDA determinó que no cumplía con los requisitos para la asignación del subsidio de vivienda en especie por residir en un municipio diferente al del referido proyecto. 2.2 Indicó la peticionaria, que reside en la localidad de Café-Madrid en la ciudad de Bucaramanga, Santander, que fue un error administrativo, ocasionado por la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander la cual, al momento de ingresar los datos al sistema de la convocatoria para el proyecto “La Inmaculada”, requeridos para ser beneficiaria del subsidio de vivienda, ingresó como lugar de residencia la “Calle 34 AN Torre 2 APTO 201 CAFÉ MADRID –Departamento:
SANTANDER Municipio: BOLIVAR”6. 2.3 La Caja de Compensación Familiar Comfenalco, Santander manifestó que la solicitud de postulación para la adquisición de vivienda, realizada
por la accionante, se encuentra en estado “rechazado” en razón a que la señora Flor Alba Aguilar Abaunza reside en un municipio diferente al del proyecto “La Inmaculada”, según información reportada en la página www.uniontemporaldecajas.org7. 2.4 El juez de primera instancia declaró improcedente la acción de tutela promovida por la señora Flor Alba Aguilar contra el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del municipio de Bucaramanga – INVISBU, la Alcaldía de Bucaramanga, Santander y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de Colombia, en razón a que no advirtió vulneración a derecho fundamental alguno, ni la existencia de un perjuicio irremediable que ameritara su concesión como mecanismo transitorio. Consideró que la accionante puede atacar el acto administrativo que le negó el subsidio por medio de la vía ordinaria. 2.5 Corresponde a la Sala Octava de Revisión resolver el siguiente problema jurídico: ¿el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA y la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO vulneran el derecho fundamental a la vivienda digna de una persona víctima de desplazamiento forzado, al rechazar su solicitud de postulación para el otorgamiento de un subsidio de vivienda en especie, argumentando que incumple los requisitos, porque la Caja de Compensación Familiar 6 Folio 15. 7 Folio 112. registró un municipio de residencia del jefe de hogar diferente al lugar donde habita y se ejecutará el proyecto de vivienda? A efectos de resolver el problema jurídico planteado, la Sala analizará: i)
el derecho fundamental a la vivienda digna; ii) el marco constitucional y legal del subsidio familiar de vivienda para personas víctimas de desplazamiento forzado; y, iii) resolverá el caso concreto.
3. Vivienda digna. Reiteración de jurisprudencia. 3.1 La vivienda digna es uno de los derechos sociales consagrados en el capítulo segundo del título I de la Constitución Política. Específicamente, en su artículo 51 establece que “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”. Así mismo, el artículo 93 de la Constitución de 1991, establece que los derechos y deberes superiores deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia 3.2 Esta Corporación ha reiterado que el concepto de vivienda comprende la posibilidad de contar con un lugar, propio o ajeno, que le permita a la persona desarrollarse en unas mínimas condiciones de dignidad con el fin de satisfacer su proyecto de vida. Así mismo, el derecho a la vivienda digna debe considerarse como fundamental debido a su estrecha y evidente relación con la dignidad humana, por lo que “no es necesario desplegar un ejercicio argumentativo exhaustivo para concluir que entre las necesidades básicas que deben ser satisfechas para permitir a un individuo desarrollar en condiciones dignas su proyecto de vida, se encuentra aquella relacionada con proveerle -por medios que no necesariamente implican la inversión públicaun lugar de habitación adecuado”. En este sentido, recae sobre el Estado la
obligación de crear y promover planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación y formas asociativas para su ejecución. 3.3 En relación con la noción del derecho a la vivienda la Observación General No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas sostiene que una vivienda puede considerarse adecuada en los términos del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales cuando permite vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte, pues, está vinculado a otros derechos humanos y a los principios fundamentales. Conforme al parágrafo de 1 del artículo 11 del citado Pacto y en concordancia con lo reconocido en la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el año 2000, se entiende como vivienda adecuada: “…disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable”. 3.4 Aunado a lo anterior, la citada norma establece en cabeza de los Estados Partes del referido pacto la obligación de reconocer el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, el cual incluye alimentación, vestido y vivienda que contribuyan a una mejora continua de las condiciones de existencia; y tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad. 3.5 Así mismo, el numeral 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas de 1948, sostiene que todas las personas tienen derecho a un nivel de vida adecuado en el cual se les asegure la posibilidad de acceder a una vivienda, a la salud, a una alimentación integral, al vestido y la asistencia médicas, entre otras contingencias, que garanticen una subsistencia en condiciones dignas. 3.6 La Corte Constitucional ha fijado los requisitos para que una vivienda sea considerada como digna, la cual debe presentar condiciones adecuadas, que dependen de la satisfacción de factores como: (i) Habitabilidad. La vivienda debe cumplir con los requisitos mínimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad física y su salud. (ii) Facilidad de acceso a servicios. En relación a la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición de sus ocupantes. (iii) Ubicación. El lugar donde se edifique debe permitir el fácil acceso a opciones de empleo, centros de salud y educativos, y otros servicios sociales, y en zonas que no pongan en riesgo la salud de los habitantes. (iv) Adecuación cultural a sus habitantes. La manera en que se construya, los materiales utilizados y las políticas en que se apoya deben facilitar la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda. Adicionalmente, la noción de vivienda digna debe brindar garantías de seguridad en la tenencia, condición que comprende, entre otros aspectos: (i) Asequibilidad. Consistente en la existencia de una oferta suficiente de vivienda y de posibilidades de acceso a los recursos requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia.
(ii) Seguridad jurídica en la tenencia. Las distintas formas de tenencia deben estar protegidas jurídicamente, principalmente contra el desahucio, el hostigamiento, o cualquier forma de interferencia arbitraria e ilegal. (iii) Gastos soportables. Los gastos de tenencia –en cualquier modalidaddeben ser de un nivel tal que no comprometan la satisfacción de otros bienes necesarios para la garantía de una vida digna de los habitantes de la vivienda8. Lo anterior se encuentra supeditado a la creación de subsidios por parte del Estado para quienes no puedan sufragar el costo de la tenencia y proporcionar sistemas de financiación que permitan a las familias acceder a la vivienda sin comprometer su vida en condiciones dignas, proteger a los inquilinos contra aumentos desproporcionados en los cánones de arrendamiento y facilitar el acceso a materiales de construcción. Estas obligaciones se dividen en aquellas que son de inmediato cumplimiento como: a. Garantizar unos contenidos mínimos o esenciales del respectivo derecho a todos sus titulares; b. Iniciar cuanto antes el proceso encaminado a la completa realización del derecho –como mínimo, disponer un plan-; c. Garantizar la participación de los involucrados en las decisiones; d. No discriminar injustificadamente; e. Proteger especialmente a las personas desaventajadas, en circunstancias de vulnerabilidad relevantes, o que se encuentran en peor situación; 8 Sentencia T-024 de 2015. “Numeral 8 de la Observación General 4 del Comité de los Derechos Económicos Sociales y Culturales. f. No interferir arbitrariamente en el contenido ya garantizado del
derecho; y, g. No retroceder de forma injustificada en el nivel de protección alcanzado; h. y las de desarrollo progresivo son todas las que no puedan realizarse de inmediato pero resulten idóneas, necesarias y proporcionales para garantizar plena y cabalmente el derecho a una vivienda digna. 3.7 En conclusión, el derecho a la vivienda está íntimamente relacionado con el derecho a la vida en condiciones dignas y, por lo tanto, el Estado tiene la obligación de asegurarles progresivamente a todas las personas el derecho a una vivienda en condiciones de seguridad, disponibilidad, sostenibilidad, habitabilidad, asequibilidad, adecuación espacial y adecuación cultural. Las actuaciones u omisiones que impidan u obstaculicen la materialización de estos atributos, son susceptibles de control.
4. Marco constitucional y legal del Subsidio de Vivienda Familiar.
Reiteración de jurisprudencia 4.1 En desarrollo de los postulados previstos en el artículo 51 de la Constitución Política y como garantía de acceso de las personas postulantes, en condiciones de igualdad9, el ordenamiento jurídico cuenta con normas que regulan el subsidio y establecen requisitos y condiciones especiales dirigidas a permitir la adquisición de una vivienda digna por personas de escasos recursos económicos. 4.2 El Subsidio Familiar de Vivienda ha sido parcialmente regulado por el artículo 6º de la Ley 3ª de 1991 y el Decreto 951 de 200110, donde se define como “un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución, siempre que el
beneficiario cumpla con las condiciones que se establecen en la Ley 3ª de 1991 y aquellas que la modifiquen o adicionen”11. 4.3 En sentencia T-742 de 2009, esta Corporación señaló la especial obligación del Estado de procurar las condiciones necesarias para hacer 9 Cfr. T-831 de 2004 y T-175 de febrero 21 de 2008. 10 “Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la población desplazada.” 11 T-791 de 2004. efectivo el derecho a la vivienda, mediante la “promoción de planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas para la ejecución de dichos programas”, para el efecto. La Ley 3ª de 199112 crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, conformado por las entidades públicas y privadas que propenden por la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación y legalización de títulos de vivienda de interés social, y que tiene como finalidad la coordinación, planeación y ejecución de actividades encaminadas a garantizar la racionalidad y eficiencia en los recursos, y establece el Subsidio Familiar de Vivienda para hogares que carezcan de recursos para obtener, mejorar o habilitar legalmente los títulos de una vivienda. 4.4 Posteriormente, la Ley 388 de julio 18 de 199713, fue expedida con el propósito de asegurar que los recursos que destine el Gobierno Nacional para la asignación de los subsidios de vivienda de interés social, se
dirijan prioritariamente a atender las postulaciones de la población más pobre. 4.5 Por su parte la Ley 546 de diciembre 23 de 1999 o “Ley Marco para la Financiación de Vivienda, estipuló la Vivienda de Interés Social, definió criterios para la distribución regional de los recursos del subsidio de vivienda de interés social y estableció para los establecimientos de crédito el deber de destinar recursos a la financiación de este tipo de vivienda, así como asignaciones en el presupuesto nacional para el otorgamiento de tales subsidios. Respecto a las virtudes del subsidio familiar de vivienda, como forma expedita para que la población de escasos recursos económicos pueda adquirir una vivienda, la Corte Constitucional precisó14: “Los subsidios directos a la demanda (como es el Subsidio Familiar de Vivienda) constituyen uno de los mecanismos más utilizados por los programas focalizados de asistencia social a los grupos más pobres de la población. A diferencia de los subsidios a la oferta, los subsidios a la demanda permiten una 12 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones.” 13 “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989 y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”. 14 Cfr. T–499 de 1995. mayor eficiencia en la gestión, en la medida en que el Estado entrega los recursos directamente a los beneficiarios, obviando los costos burocráticos que implica la provisión directa de los
bienes a los cuales el subsidio permite acceder.” 4.6 Con la expedición de la Ley 1537 de 2012, “por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”, se modificó la política del Gobierno Nacional para el otorgamiento de subsidios de vivienda familiar, siendo ahora posible que el subsidio se entregue en especie. El artículo 6° de la referida ley determina que los recursos destinados por el Gobierno Nacional al subsidio familiar de vivienda pueden ser utilizados para la construcción de proyectos de vivienda de interés prioritario, los cuales serán destinados a la población potencialmente beneficiaria del subsidio. El legislador estableció un “Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE”, que consiste en la entrega de una vivienda dentro de un proyecto de aquellos que hayan sido identificados como de interés prioritario, por parte del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, e incluye dentro de sus destinatarios a los hogares en situación de desplazamiento; este subsidio se aplica por las entidades territoriales de carácter municipal y distrital, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con que cuenten, en los proyectos urbanísticos cuyas unidades habitacionales serán luego asignadas como subsidio de vivienda en especie, el cual equivaldrá al 100% del valor de la vivienda. 4.7 El 2º inciso del artículo 12 de la mencionada ley establece como condiciones para la asignación de este subsidio en especie, las siguientes “a) que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema;
b) que esté en situación de desplazamiento; c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias y/o; d) que se encuentre hab
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