CC - T20159-2017
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T20159-2017
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Sentencia T-159/17
TRASLADOS LABORALES POR RAZONES DE SALUD Y
ELABORACION DE LISTAS DE ELEGIBLES EN CARRERA
JUDICIAL
ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENA O NIEGA TRASLADO DE SERVIDOR PUBLICO-Procedencia excepcional La Corte ha aceptado que se acuda al mecanismo del amparo constitucional cuando se pretende dejar sin efectos actos administrativos que presuntamente lesionan derechos de carrera, como puede ocurrir en el presente caso con el derecho al traslado de un servidor judicial por razones de salud. Además, ha estimado que la acción de tutela proporciona una solución más integral, máxime cuando está en entredicho el derecho a la salud de quien acude a ella, por lo que se constituye en el mecanismo idóneo y eficaz para dar una protección inmediata y definitiva. TRASLADO DE SERVIDOR JUDICIAL POR RAZONES DE SALUD Y ELABORACION DE LISTA DE ELEGIBLESReiteración de jurisprudencia SERVIDOR JUDICIAL-Traslado por razones de salud o seguridad
TRASLADO DE SERVIDOR JUDICIAL POR RAZONES DE SALUD-Marco normativo
TRASLADO DE SERVIDOR JUDICIAL POR RAZONES DE
SALUD-Procedimiento SOLICITUD DE TRASLADO DE SERVIDOR JUDICIAL POR RAZONES DE SALUD-Requisitos La solicitud de traslado por razones de salud debe ser presentada por escrito dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, de acuerdo con las publicaciones de vacantes definitivas que efectúe la Unidad de Administración de la Carrera Judicial o las Salas Administrativas de los
Consejos Seccionales según corresponda, a través de la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co. Si la solicitud de traslado es realizada por Magistrados de Tribunal deberán dirigirse y presentarse en la Unidad de Administración de la Carrera Judicial para el respectivo trámite y concepto ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Cuando se trate de servidores judiciales cuyas sedes estén adscritas a un mismo Consejo Seccional de la Judicatura, la solicitud de traslado deberá allegarse en el mismo término referido en párrafos anteriores, ante la Sala 2 Administrativa Seccional para el correspondiente concepto. TRASLADO DE SERVIDOR JUDICIAL POR RAZONES DE SALUD-Aspectos que debe tener en cuenta la Sala Administrativa del Consejo Superior y de los Consejos Seccionales para efectos de emitir concepto sobre peticiones de traslado SOLICITUD DE TRASLADO POR RAZONES DE SALUD DE MAGISTRADOS Y JUECES-Deben ser estudiadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura TRASLADO DE SERVIDOR JUDICIAL POR RAZONES DE SALUD-Concepto favorable emitido no es vinculante pues la decisión final sobre quién ocupará el cargo vacante compete al ente nominador CARRERA JUDICIAL-Traslados y elaboración de listas de elegibles
DERECHO A SER NOMBRADO QUIEN OCUPO PRIMER
PUESTO EN LISTA DE ELEGIBLES Y DERECHO A SER
TRASLADADO QUIEN OCUPA CARGO DE CARRERA JUDICIAL-Conflicto Cuando un ente nominador debe elegir entre el candidato que ocupa el primer
lugar en el listado de elegibles elaborado para la provisión de una vacante determinada, y un funcionario que solicita su traslado al mismo cargo por razones de salud, debe ponderar no solo los méritos y calidades de uno y otro, sino también la situación fáctica en que se encuentran este último y sus familiares. SOLICITUD DE TRASLADO POR RAZONES DE SALUD DE MAGISTRADOS Y JUECES-Tendrá prioridad sobre la lista de elegibles, siempre que la solicitud sea presentada en término TRASLADO DE SERVIDOR JUDICIAL POR RAZONES DE SALUD-No vulneración del debido proceso en negativa de traslado de Magistrada de Tribunal Administrativo, por presentar solicitud de forma extemporánea La Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura no desconoce los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de un servidor judicial que solicita traslado por razones de salud, cuando emite concepto desfavorable debido a la extemporaneidad de la solicitud, es decir, cuando esta no se realiza dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, de acuerdo con las publicaciones de vacantes definitivas que efectúe la Unidad de Administración de la Carrera Judicial o las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales según corresponda, a través de la página web de la 3 Rama Judicial. El Consejo de Estado no vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de un servidor judicial al proveer una vacante de un cargo del cual es nominador, acudiendo a la lista de candidatos conformada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en atención al Registro Nacional de Elegibles vigente, y respetando los
derechos de carrera judicial que responden a los postulados constitucionales del mérito como forma de acceder al empleo público. Sin embargo, cuando una persona esté en graves condiciones de salud y por prescripción médica se recomiende su traslado a una sede específica, tendrá prioridad sobre la lista de elegibles, siempre que la solicitud sea presentada en término.
Referencia: Expediente T-5826209
Acción de tutela presentada por Claudia Patricia Peñuela Arce contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Administración de Carrera Judicial–, con vinculación del Consejo de Estado y del magistrado Iván Mauricio Mendoza Saavedra
Magistrada ponente:
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada María Victoria Calle Correa y los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Alejandro Linares Cantillo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo de tutela proferido en primera instancia por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016), dentro del proceso de tutela iniciado por Claudia Patricia Peñuela Arce contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Administración de Carrera Judicial–, con vinculación del Consejo de Estado y del magistrado Iván Mauricio Mendoza Saavedra. 4 El proceso de la referencia fue seleccionado para revisión por la Sala de
Selección de Tutelas Número Once, mediante auto proferido el dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
I. ANTECEDENTES
1. Demanda y solicitud 1.1. El nueve (9) de febrero de dos mil dieciséis (2016), Claudia Patricia Peñuela Arce, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Bolívar, para ese entonces en licencia por incapacidad médica, presentó acción de tutela contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura –
Unidad de Administración de Carrera Judicial–, solicitando la vinculación del Consejo de Estado por ser la Corporación nominadora y por considerar que el primero le vulneró el derecho fundamental al debido proceso y, con él, los principios de legalidad, seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima, además de los derechos al trabajo, la estabilidad laboral reforzada, la igualdad y al mínimo vital. Lo anterior, según sostuvo, porque dicho ente no publicó en debida forma una vacante creada en el Tribunal Administrativo de Santander, situación que imposibilitó su opción de traslado a dicha plaza, pese a que se encontraba en una situación de debilidad manifiesta en razón de su estado de salud. En principio peticionó que se ordene a la Unidad de Administración de Carrera Judicial que publique en debida forma la vacante de magistrado en el Tribunal Administrativo de Santander, para permitirle que dentro de los cinco (5) días hábiles de ley, pueda optar por dicha sede y solicitar traslado por razones de salud en los términos previstos en la Ley 771 de 2002, en concordancia con el Acuerdo PSAA10-6837 de 20101.
Asimismo, solicitó como medida provisional, ordenar al Consejo de Estado mientras se decide de fondo el presente amparo, suspender la elección del magistrado que ocupará en propiedad la vacante del Tribunal Administrativo de Santander, hasta tanto la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Administración de Carrera Judicial– cumpla con el procedimiento previsto en la ley y en el reglamento, en relación con la publicación de la sede vacante creada en el referido Tribunal mediante Acuerdo PSAA15-10402 del veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015), y envíe el respectivo concepto sobre la solicitud de traslado por causa de salud que en su oportunidad y dentro del reglamento presentó, de tal forma que el Consejo de Estado considere conjuntamente para la provisión definitiva del cargo la lista de elegibles y la petición de traslado por salud. A continuación se exponen los hechos más relevantes que derivan del expediente de tutela: 1 La demanda obra a folios 1 al 12. En adelante, los folios a que se haga referencia corresponderán al cuaderno principal a menos que se señale otra cosa. 5 1.1.1. Ingresó a laborar en la Rama Judicial en junio de dos mil seis (2006) en el cargo de Juez Administrativo de Bucaramanga2 y desde el veinte (20) de enero de dos mil doce (2012) se desempeña como magistrada del Tribunal Administrativo de Bolívar, después de superar el concurso de méritos dentro de la Convocatoria 13 de dos mil dos (2002)3. 1.1.2. Señaló que su Registro de Elegibles para el cargo de magistrada del Tribunal Administrativo estuvo vigente desde el veintiséis (26) de abril de dos
mil once (2011) y venció el veintiséis (26) de abril de dos mil quince (2015)4. 1.1.3. Indicó que el dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012), en ejercicio de su cargo como Magistrada Titular del Tribunal de Bolívar, sufrió un accidente cerebro vascular que derivó en dos cirugías de cerebro (embolización y craneotomía) y en posteriores complicaciones de su salud5, lo que implicó su incapacidad laboral hasta el veintisiete (27) de noviembre del mismo año. 1.1.4. Expresó que se reintegró a sus funciones de magistrada del Tribunal Administrativo de Bolívar a partir del veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012) y trabajó de manera continua hasta el veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013), fecha en la que sufrió una recaída en la salud que la mantuvo de nuevo en incapacidad médica desde esa fecha hasta la presentación de la acción de tutela, es decir, el nueve (9) de febrero de dos mil dieciséis (2016). 1.1.5. Sostuvo que su médico tratante le recomendó el traslado a la ciudad de Bucaramanga, lugar en el que reside su familia, con el fin de recuperar de manera integral su salud6, toda vez que no sólo estaría con su núcleo familiar, 2 A folios 13 y 14 obra fotocopia del Acuerdo No. 029 del veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006) por el cual se confirma el nombramiento en propiedad de la doctora Claudia Patricia Peñuela Arce como Juez
Octava del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, y a folio 15 obra el acta de posesión en el cargo con fecha del primero (1) de junio del mismo año. 3 A folio 16 obra fotocopia del certificado expedido por el Coordinador del Área de Talento Humano de la Rama Judicial de Cartagena, con fecha del doce (12) de febrero de dos mil quince (2015), en el que se lee que la accionante labora en la Rama Judicial en propiedad como magistrada grado 00 del despacho 4 del Tribunal Administrativo de Bolívar desde el veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012). A folio 17 obra fotocopia de un documento emanado de la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en donde se indica que la doctora Claudia Patricia Peñuela Arce integraba el primer orden del listado de integrantes de los Registros de Elegibles con los resultados de la reclasificación de dos mil once (2011), en el marco de la Convocatoria 13 de dos mil dos (2002), para el cargo de magistrada del Tribunal Administrativo, con vigencia desde el veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011) y con un puntaje total de 811,17. 4 Folio 17. 5 A folios 18 al 30 aparece fotocopia del registro clínico de la Promotora Bocagrande S.A. en donde se describe el ingreso al servicio de urgencias de la accionante el dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012) y el egreso del veintiséis (26) del mismo mes y año con diagnóstico de cefalea R51X.
6 A folio 31 aparece fotocopia del concepto de atención psiquiátrica de la accionante en donde se lee: “Paciente […], quien viene bajo tratamiento psiquiátrico desde el 26/09/2013, por presentar cuadro sintomático de ansiedad y depresión, iniciado un año después de haber sufrido ruptura de un aneurisma cerebral, pero sin relación directa con este evento, sino, con factores directamente relacionados con estrés laboral, sin la posibilidad de un adecuado apoyo al desarrollarse el proceso lejos de su tierra natal y de su nicho familiar. || Ante la imposibilidad de reducir la carga exagerada, y mientras se desarrollaba el proceso de 6 sino viviendo en un lugar con un clima que le facilite recuperarse pues no tiene que estar sometida a altas temperaturas y luego ingresar a ambientes muy fríos como resultado de los aires acondicionados. 1.1.6. Indicó que para reintegrarse a la vida laboral cerca de su núcleo familiar, el seis (6) de agosto de dos mil catorce (2014) elevó petición especial al Consejo de Estado para ser nombrada en un cargo de descongestión en la ciudad de Bucaramanga, pero no obtuvo ninguna respuesta. 1.1.7. Planteó que de manera extraoficial se enteró de la creación de diferentes cargos judiciales de descongestión, entre ellos el de magistrado del Tribunal Administrativo de Santander. Así, ingresó a la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co e imprimió la publicación “Despachos Creados Mediante Acuerdo PSAA15-10402 - Con Registro de Elegibles Vigente”, en
donde se incluía el Tribunal Administrativo de Santander. Señaló que al final de dicha lista aparece la siguiente anotación: “Los despachos creados mediante acuerdo PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015 y cuyo registro se encuentra vencido serán publicados para efectos de traslado próximamente”7. Señaló que por lo anterior, y en consideración a que su registro de elegibles había vencido, todos los días ingresó a la página web referida en donde nunca se publicaron las vacantes anunciadas. 1.1.8. Afirmó que en enero de dos mil dieciséis (2016) acudió a citas de control de neurocirugía y psiquiatría, y que los médicos le recomendaron su reincorporación laboral pero cerca de su núcleo familiar en Bucaramanga8. 1.1.9. Informó que a través de petición presentada el veintinueve (29) de enero y adicionada el treinta (30) del mismo mes de dos mil dieciséis (2016)9, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Bolívar en situación administrativa debido a la licencia por incapacidad médica que disfrutaba, le atención y rehabilitación psicosocial se ha mantenido bajo incapacidad médica, en concordancia con el concepto del neurocirujano tratante. El enfoque psicoterapéutico ha sido integral, orientado durante todo el proceso a la reintegración laboral. || En concordancia se le recomendó regresar a su ciudad de origen para que la recuperación ocurriera cerca al núcleo familiar y a su red de apoyo social; […]. || Teniendo en cuenta que por su evolución se ha demostrado que la patología presentada estuvo determinada por alto nivel de estrés
laboral, experimentado durante su desempeño en la ciudad de Cartagena, y que viviendo cerca a su familia se ha notado una respuesta significativa a las diferentes intervenciones terapéuticas, evidenciado por la remisión de síntomas; actualmente se le ha recomendado hacer la gestión para reintegrarse laboralmente en su ciudad de origen (Bucaramanga), con el objetivo que la recuperación de su salud sea integral, continua, y cerca del medio ambiente familiar”. El concepto está firmado por el médico psiquiatra Christian Ayola Gómez de la Unidad de Salud Mental de CEMIC, con fecha del veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016). 7 Folio 36. En dicho documento no aparece fecha ni de elaboración ni de publicación. 8 A folio 56 obra fotocopia de una constancia de la evolución médica de Claudia Peñuela Arce con fecha del veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016), en donde se lee: “IDX 1.- Trastorno de ansiedad controlado. 2.- Cefalea crónica diaria contralada. || I/Paciente con antecedentes de sangrado intracerebral por ruptura malformación arteriovenosa mas craneotomía para drenaje de hematoma subdural agudo. Las cefaleas son desencadenadas por el stress con componente tensional. Por antecedentes de enfermedad neurológica mayor, persisten secuelas dadas por alteración de campos visuales (cuadrantanosia homónima izquierda), lo cual limita, parcialmente, a la paciente para la lecto-escritura y poder caminar en superficies con desnivel (ej: escaleras). No existe contraindicación para reintegrarse a actividades laborales de su profesión (abogada),
preferiblemente cercana a su núcleo familiar”. El documento está suscrito por el médico Juan Carlos Benedetti Isaac de la empresa Colsanitas. 9 Folios 57 al 62. 7 solicitó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que emitiera concepto de traslado por salud para la vacante de magistrado creada en el Tribunal Administrativo de Santander mediante el Acuerdo PSAA15-10402 del veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015)10. 1.1.10. Narró que mediante oficio CJOFI16-253 del tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016), la Directora de la Unidad de Carrera Judicial11 emitió concepto desfavorable de traslado por salud por la presentación extemporánea de la petición, aduciendo que la vacante se publicó en el mes de noviembre de dos mil quince (2015) en la página web de la Rama Judicial, razón por la cual los interesados tuvieron como último día para presentar la solicitud de manera oportuna el once (11) de noviembre de dos mil quince (2015)12. 1.1.11. Consideró que la respuesta anterior vulneró su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que en su concepto la Unidad de Administración de Carrera Judicial no realizó la publicación de la vacante de magistrado del Tribunal Administrativo de Santander tal como lo ordena el reglamento, para que los interesados hubieran tenido la oportunidad de hacer sus respectivas peticiones, en tiempo, entre ellas, traslado por salud. 1.1.12. Afirmó que si se consulta la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov, en la parte correspondiente a sedes vacantes de
magistrados en el mes de noviembre de dos mil quince (2015), solo fueron publicadas las siguientes: Bucaramanga - Santander, Sala Penal; PamplonaNorte de Santander, Sala Única; Pasto - Nariño, Sala Civil-Familia, y Popayán - Cauca, Sala Civil-Familia. Pero no se publicó ninguna vacante de magistrado del Tribunal Administrativo de Santander13. 1.1.13. Sostuvo que en el hipotético evento en que la publicación a la que hace referencia la Unidad de Administración de Carrera Judicial sea la que corresponde a los despachos creados mediante el Acuerdo PSAA15-10402 del veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015), 10 A folios 57 al 61 obra fotocopia del derecho de petición referido bajo el asunto de “Solicitud traslado por salud”, con fecha de recibido en la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura del veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016). 11 Doctora María Claudia Vivas Rojas. 12 Folios 100 al 101. En dicha respuesta se lee: “El Acuerdo No. PSAA10-6837 de 2010, “Por el cual se reglamentan los traslados de los servidores judiciales”, que tiene su fundamento en los artículos 134 y 152 numeral 6º de la Ley 270 de 1996, determina como uno de los presupuestos necesarios para la emisión de los conceptos favorables de traslado, la existencia de una vacante definitiva, la cual debe ser ofertada como mecanismo de publicidad, transparencia e igualdad, en los términos del artículo 17 del Acuerdo No. PSAA106837 de 2010. || Así las cosas, el referido Acuerdo reglamentario, en especial el artículo 17, expresa que las solicitudes de traslado deberán efectuarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, de acuerdo con las publicaciones de vacantes definitivas que efectúe la Unidad de Administración de la Carrera Judicial o las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales según corresponda, a través de la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co. || […]. || Por consiguiente, su solicitud de traslado y su adición que fueron recibidas en la oficina de correspondencia externa de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura los días 29 de enero y 1º de febrero de 2016, se encuentran fuera de los términos establecidos en el referido Acuerdo No. PSAA10-6837 de 2010, de suerte que la misma es extemporánea…”. 13 Folio 37. 8 con registro de elegibles vigente, en donde se relacionan todos los Tribunales y Juzgados que se crearon en el país para solucionar los problemas de congestión, de ninguna manera se podía asumir que se tratara de la publicación que exigía el reglamento (vacantes ofertadas como mecanismo de publicidad, transparencia e igualdad previsto en el artículo tercero del Acuerdo PSAA08-4536 de 2008), porque al final de la publicación se advirtió de manera clara y precisa que “[l]os despachos creados mediante acuerdo PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015 y cuyo registro se encuentra vencido serán publicados para efectos de traslado próximamente”14.
(Negrillas fuera del texto). 1.1.14. Manifestó que tal publicación podía interpretarse como que se publicarían luego las vacantes, para quienes, tuvieran registros de elegibles vencidos, como era su caso, y entonces optaran por el traslado correspondiente. 1.1.15. Sostuvo que hasta la fecha no se le ha calificado la pérdida de la capacidad laboral, ni tampoco se ha resuelto su derecho pensional. 1.1.16. Afirmó que la EPS Sanitas S.A., por medio de la oficina de Medicina Laboral Regional Bucaramanga, le recomendó reincorporarse al trabajo para la recuperación integral de la salud15. 1.2. La Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de auto del cuatro (4) de marzo de dos mil dieciséis (2016), admitió la tutela presentada por la señora Claudia Patricia Peñuela Arce16. Así mismo, negó la medida provisional por ella solicitada, vinculó como tercero interesado al Consejo de Estado y le solicitó al Secretario de dicha Corporación el envío de copia del Acuerdo de nombramiento del doctor Iván Mauricio Mendoza Saavedra en el cargo de magistrado del Tribunal Administrativo de Santander, con fecha del primero (1) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Finalmente, le corrió traslado al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial para que ejercieran su derecho 14 Folio 36. 15 A folio 102 obra la recomendación médico-laboral emitida por la médica Mónica Gutiérrez Donado con fecha del nueve (9) de febrero de dos mil dieciséis (2016). En dicho documento se lee: “En este caso
particular, y una vez confrontada la documentación médica aportada, por indicación expresa del Neurocirujano tratante, se recomienda: || Realizar sus actividades laborales como Abogada, “preferiblemente cercana a núcleo familiar”. || Evitar desplazamientos en terrenos con desniveles. || Al subir o bajar escaleras estructurales utilizar pasamanos. || No conducir vehículos automotores. || Realizar pausas activas de cinco (5) minutos cada dos (2) horas. || Término de la solicitud un (1) año”. 16 Debe precisarse que la acción de tutela inicialmente fue presentada ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, organismo que decidió su remisión al Consejo de Estado por auto del diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016) (folio 104). Dicho auto fue recurrido por la accionante sin que se observe en el expediente decisión a dicha petición (folios 107 al 111). Repartido el expediente en el Consejo de Estado, se ordenó remitirlo al Tribunal Administrativo de Cundinamarca en aplicación del numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y considerando que “[s]i bien la parte actora solicita vincular al Consejo de Estado a la presente actuación, el despacho observa que [la] Corporación no ha desplegado ninguna actuación ni proferido decisión alguna sobre los hechos sustento de la solicitud de tutela, y siendo así, no hay mérito para vincularlo como parte dentro del proceso” (folio 117). 9 de defensa17. El ocho (8) de marzo del mismo año, el Tribunal adicionó el auto anterior ordenando la vinculación del doctor Iván Mauricio Mendoza Saavedra
en calidad del tercero interesado18. 1.3. La accionante a través de memorial del diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016) modificó los hechos de la solicitud de amparo, la pretensión y la medida provisional, en consideración a los cambios presentados en la situación fáctica y jurídica desde la presentación de la acción de tutela, toda vez que el dos (2) de marzo del mismo año se reintegró al cargo de magistrada del Tribunal Administrativo de Bolívar, según afirmó, desatendiendo las recomendaciones de los médicos tratantes que le han sugerido estar cerca de su núcleo familiar para la recuperación integral de su salud, debido a que no le fue posible obtener el concepto favorable de traslado por salud por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 1.4. Así las cosas, señaló que por su actual condición de salud, dadas las secuelas dejadas por el accidente cerebro vascular que sufrió el dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012)19, debe ser considerada como sujeto de especial protección y con estabilidad laboral reforzada por parte de todas las autoridades del Estado incluidos los jueces y su nominador. 1.5. Explicó que vive sola en Cartagena y desarraigada de su núcleo familiar, al que no puede trasladar a dicha ciudad porque su “hijo de 10 años está estudiando 3º de primaria en el Colegio la Quinta del Puente y sufrió varios cambios en su vida escolar cuando vivi[eron] en Cartagena al momento en que [se] enfermó al desempeñar el cargo de Magistrada en [dicha] ciudad
por espacio de 2 años y volverlo a sacar de su entorno lo afectaría notablemente”. En relación con su madre, sostuvo que “sufre de cáncer de estómago y es atendida en la ciudad de Bucaramanga, por lo que tampoco es posible [llevarla] a vivir [Cartagena]”20. 1.6. Señaló que pese a las reiteradas solicitudes elevadas al Consejo de Estado21 para que fuera reubicada en el cargo que se encontraba vacante de 17 Folios 125 y 125. 18 Folio 126. 19 Refirió alteración en los campos visuales (folio 149). 20 Folio 147. 21 Se refiere a las solicitudes dirigidas al presidente del Consejo de Estado, doctor Danilo Rojas Betancourth, fechadas el treinta (30) de enero de dos mil dieciséis (2016), asunto: solicitud de nombramiento en provisionalidad en el cargo vacante de magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Santander (folios 182 y 185); el primero (1) de febrero, asunto: adición solicitud de nombramiento en provisionalidad en el cargo vacante de magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Santander (folios 186 al 188); el diecinueve (19) de febrero, asunto: solicitud de reincorporación y reubicación en el cargo vacante magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Santander, en aplicación del Acuerdo 756 de 2000 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (folios 171 al 176); y el siete (7) de marzo, asunto: “Derecho de petición a resolverse junto a las solicitudes de traslado en los cargos de magistrados de Tribunales Administrativos atendiendo a que se omitió el estudio de reubicación laboral de Claudia Patricia
Peñuela Arce presentado el 19 de febrero de 2016, con antelación a la provisión de cargos creados mediante Acuerdo PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015” (folios 158 al 169). 10 magistrada en el Tribunal Administrativo de Santander22, dicha Corporación en sesión de la Sala Plena del primero (1) de marzo de dos mil dieciséis (2016), eligió en la plaza vacante al doctor Iván Mauricio Mendoza, sin tener en cuenta su petición de reubicación que acompañó con las debidas prescripciones médicas (médico laboral, médico neurocirujano23 y médico psiquiatra24). Lo anterior, indicó, pese a que el doctor Mendoza no solo optó por el cargo vacante de magistrado del Tribunal Administrativo de Santander sino también por el de Cundinamarca. En relación con la modificación de la medida provisional, solicitó la suspensión de los trámites administrativos posteriores de notificación y confirmación ordenados en la ley para que el doctor Iván Mauricio Mendoza tomara posesión del cargo. Y frente a la variación de la pretensión, solicitó que se ordene al Consejo de Estado su reubicación en el cargo vacante del Tribunal Administrativo de Santander. 22 Señaló que las peticiones dirigidas al Consejo de Estado fueron coadyuvadas por el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, COPASST No. 001 del veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016) de Cartagena (folios 177 al 179), en el siguiente sentido: “8. En consideración a lo anterior, aunado a
que existe el cargo vacante en la ciudad de Bucaramanga y la recomendación de los médicos tratantes en especial de MEDICINA LABORAL por salud ocupacional, este COMITÉ PARITARIO decide por UNANIMIDAD RECOMENDAR COADYUVAR para ante el H. Consejo de Estado la reubicación urgente de la magistrada CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE en el cargo vacante en la ciudad de Bucaramanga, en aras de salvaguardar sus derechos a la salud, vida, vida en condiciones dignas, trabajo, estabilidad laboral reforzada, entre otros” (mayúsculas originales) (folios 148 y 149). Asimismo, expuso que el Director Secc
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