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CC - T20189-2016

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T20189-2016
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

Sentencia T-189/16

ACCION DE TUTELA CONTRA EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA-Procedencia para lograr conexión del servicio en una vivienda de interés social que necesitan ocupar personas en condición de vulnerabilidad Es procedente la acción de tutela para garantizar la protección de los derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de particulares y no existan otros mecanismos judiciales de defensa, salvo la inminencia de un perjuicio irremediable. Con relación a este perjuicio, el mismo debe ser: (i) inminente o próximo a suceder; (ii) grave; (iii) requerir medidas urgentes para superar el daño o la inminencia del perjuicio; y finalmente, (iv) estas medidas de protección deben ser impostergables para evitar la consumación del daño. SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA COMO CONDICION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Condición de habitabilidad incluye disponibilidad de servicios e infraestructura adecuada (i) el acceso al servicio público de energía eléctrica en condiciones de seguridad es una exigencia necesaria para el goce efectivo del derecho a la vivienda digna; (ii) cuando la cercanía de una vivienda con postes de energía o líneas de alta tensión genere riesgos en la vida, la salud o la seguridad de las personas que allí vivan, las empresas responsables de esta infraestructura eléctrica tienen el deber de evaluar el riesgo y adoptar las medidas necesarias y pertinentes para minimizar el peligro. PRESTACION ADECUADA Y EFICIENTE DE SERVICIOS PUBLICOS-Fin social del Estado El artículo 365 de la Carta Política consagra como deber del Estado asegurar

la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional. Asimismo, dispone que independientemente de que dichos servicios sean prestados directa o indirectamente por el Estado (a través de comunidades organizadas o por particulares), este tiene el deber de mantener la regulación, el control y la vigilancia de los mismos. En igual sentido, el artículo 311 de la Constitución puntualiza que le corresponde al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, prestar los servicios públicos que determine la ley. PRESTACION ADECUADA Y EFICIENTE DE SERVICIOS PUBLICOS-Corresponde al Alcalde ejercer funciones de control urbano a fin de vigilar y sancionar aquellas intervenciones y desarrollos urbanos que se ejecuten contraviniendo el ordenamiento jurídico 2 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y SERVICIOS PUBLICOSLos municipios deben ejercer con eficacia y eficiencia el deber de control urbano y en caso de detectar infracciones urbanísticas iniciar los procesos administrativos sancionatorios correspondientes El control urbano deriva del poder que tiene el municipio de intervenir en la ordenación del territorio, con la finalidad de propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y garantizar el uso equitativo y racional del suelo. Implica un deber y una obligación de trascendencia social, en cabeza de quienes tienen la representación legal de las entidades territoriales locales y a la cual no se puede renunciar caprichosa ni selectivamente. Por otra parte, las entidades territoriales tienen un rol fundamental a través del control urbano para garantizar que el diseño y ejecución de la política pública de vivienda logre cumplir su cometido de proveer condiciones habitacionales dignas en las cuales las personas puedan

vivir. Los municipios para lograr ese propósito deben ejercer con eficacia y eficiencia el deber de control, ya que cuenta con las herramientas necesarias para exigirle a los constructores y urbanizadores cumplir con las cargas urbanísticas impuestas por el orden jurídico. POTESTAD SANCIONATORIA URBANISTICA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES-Autoridades deben atender con enfoque diferencial sensible a aquella población que se encuentre en especial situación de indefensión, incluso contemplando alternativas de solución diferentes a la sanción urbanística EFECTOS INTER COMUNIS-Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad De conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, “las sentencias en que se revise una decisión de tutela solo surtirán efectos en el caso concreto”. No obstante, en algunas ocasiones la Corte Constitucional ha extendido los efectos de sus decisiones a personas que a pesar de no haber acudido a la acción de tutela en calidad de accionantes, se encuentran en las mismas condiciones de éstos, es decir, les ha otorgado un efecto inter comunis. Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad entre las personas a las que se les conculcan sus derechos fundamentales y acuden a la acción de tutela y aquellas que a pesar de encontrarse en la misma situación no tienen la calidad de accionantes, es preciso que la decisión del juez de tutela sea uniforme y tenga los mismos efectos para unos y otros. EFECTOS INTER COMUNIS-Requisitos Para dictar fallos con efectos inter comunis deben observarse los siguientes requisitos:“(i) que la protección de los derechos fundamentales de los

peticionarios atente o amenace con atentar contra los derechos fundamentales de los no tutelantes; (ii) que quienes no acudieron a la acción de tutela y los accionantes se encuentren en condiciones objetivas similares; y 3 (iii) que con la adopción de este tipo de fallo se cumplan fines constitucionales relevantes tales como el goce efectivo de los derechos de la comunidad y el acceso a la tutela judicial efectiva”. SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA COMO CONDICION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Orden a autoridades diseñen y financien un plan específico, con el fin de asegurar el suministro de energía eléctrica en condiciones de seguridad en la casa de la accionante y de la comunidad del barrio afectado SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA COMO CONDICION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Efectos inter comunis para comunidad afectada por la falta de acceso al servicio público de energía eléctrica

Referencia: expediente T-5297176

Acción de tutela presentada por Mónica Carolina Guerrero López contra la Electrificadora de Santander S.A - E.S.P y el Municipio de San Gil (Santander)

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciséis (2016) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Luis Guillermo Guerrero Pérez y Alejandro Linares Cantillo, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha proferido la siguiente

SENTENCIA En el proceso de revisión1 del fallo proferido en la acción de tutela instaurada por Mónica Carolina Guerrero López contra la Electrificadora de Santander S.A - E.S.P y el municipio de San Gil (Santander), en primera instancia, por el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de San Gil (Santander) el veinticuatro (24) de agosto de dos mil quince (2015), y en segunda instancia, por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de San Gil (Santander) el veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015).

I. ANTECEDENTES 1 En Auto del veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016), la Sala de Selección de Tutelas número uno dispuso la revisión del expediente de la referencia, el cual fue repartido para su sustanciación.

4 La ciudadana Mónica Carolina Guerrero López interpone acción de tutela el día dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015), porque considera que la Electrificadora de Santander S.A - E.S.P y el municipio de San Gil le están vulnerando su derecho fundamental a la vivienda digna, al negarle la prestación del servicio público de energía eléctrica a la casa que construyó y desea habitar, ubicada en el municipio de San Gil en la urbanización conocida como Villas de Monchuelo. Con el fin de exponer los antecedentes de forma precisa, a continuación la Sala procederá a narrar los hechos en los que se sustenta la acción de tutela incoada, la respuesta de las entidades vinculadas y las decisiones de instancia

objeto de revisión.

1. Hechos 1.1 Mónica Carolina Guerrero López es una mujer de treinta (30) años de edad2. Afirma ser beneficiaria del proyecto de vivienda de interés social denominado “Urbanización Villas de Monchuelo” (estratos 1 y 2), promovido por la Asociación de Vivienda Asoprosander3. Agrega, que el 5 de mayo de 2014 suscribió un contrato de promesa de compraventa para la compra de un lote de terreno. En la cláusula sexta del contrato se pactó el precio del inmueble y la forma de pago4. 1.2 Indica que para la construcción de la urbanización Villas de Monchuelo la Secretaría de Planeación de San Gil expidió licencia de construcción No. 2004 del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012)5. Igualmente, que la Electrificadora de Santander certificó en aquel entonces que se encontraba en posibilidad de prestar el servicio de energía eléctrica en la mencionada urbanización6. 1.3 Pese a que en un comienzo algunas viviendas de la urbanización fueron abastecidas provisionalmente con energía eléctrica desde un transformador 2 A folio 6 del cuaderno principal, la accionante aportó copia de su cédula de ciudadanía. En adelante cuando se mencione un folio se entenderá que hace parte del cuaderno principal. 3 De acuerdo con el certificado de existencia y representación legal visible a folio 191 y expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga, el nombre e identificación completa de esta asociación es: “Asociación de promotores para el desarrollo integral de las comunidades de Santander –

ASOPROSANDER, identificada con Nit 900405058-0:

4 A folio 19 obra el contrato de promesa de compraventa firmado el día 5 de mayo de 2014. En ese documento consta que la accionante adquiere un lote de terreno con un área de 6 metros de frente por 12 metros de fondo, en la Calle 35 a 5 – 51 lote No. 9, manzana D de la urbanización Villas de Monchuelo. En la cláusula sexta del mencionado contrato de promesa de compraventa, se estipula la siguiente forma de pago: “El precio de la venta prometida es la suma de VEINTITRES MILLONES DE PESOS m/cte ($23.000.000), suma que será cancelada por el promitente comprador de la siguiente manera: 1. La suma de cinco millones de pesos M/cte ($5.000.000) en efectivo hoy cinco (5) de junio (Sic) de 2014 a la firma del presente contrato de venta. 2. El saldo o sea el valor de dieciocho millones de pesos M/cte (18.000.000) serán cancelados por parte de la prometiente compradora el día 5 de junio de 2014.” 5 A folio 17 está la licencia expedida por la Secretaría de Planeación de San Gil, que se otorga para urbanismo de 188 lotes y construcción de 188 viviendas de la urbanización Villas de Monchuelo. Dentro de los datos del titular de la licencia aparece Asoprosander con Nit 900405058-0, representada legalmente por Luis María López Rueda. 6 Folio 1. 5 cercano al proyecto de vivienda, mediante oficio de fecha 3 de octubre de 2014, la Electrificadora de Santander puso en conocimiento del Alcalde de

San Gil que existían tres (3) viviendas ubicadas en el corredor de servidumbre de la línea de transmisión de las cuerdas de alta tensión, por lo que la empresa electrificadora dejó de prestar el servicio eléctrico a toda la urbanización. 1.4 Según la accionante, actualmente los habitantes de la urbanización Villas de Monchuelo7 que han construido sus viviendas no cuentan con el servicio público de energía eléctrica8. 1.5 Sostiene que la falta del servicio de energía amenaza gravemente sus derechos fundamentales y los de su grupo familiar, compuesto por su abuela Celmira Gutiérrez Vda. de López de 79 años de edad, con la que vive en arriendo. También señala que carece de recursos económicos, que hizo un enorme esfuerzo para adquirir una vivienda y que no la ha podido habitar (ni antes ni ahora) por la falta del servicio de energía eléctrica. 1.6 Considera que los errores y omisiones de las entidades accionadas están generándole un grave perjuicio que no tiene el deber de asumir, por lo que son ellas quienes deben solucionar la problemática. 1.7 Con base en lo anterior, solicita se ampare su derecho a una vivienda digna y se ordene la prestación del servicio público de energía en su casa y en las demás ubicadas en la urbanización Villas de Monchuelo. 1.8 Para respaldar sus afirmaciones la accionante aporta como pruebas al escrito de tutela los siguientes documentos: (i) Copia del derecho de petición presentado por habitantes de la urbanización Villas de Monchuelo a la oficina jurídica del municipio de San Gil, señalando

que quienes viven en la urbanización Villas de Monchuelo es una comunidad de estrato 1 y 2 que necesita en forma urgente la prestación del servicio de energía eléctrica9. (ii) Copia de la respuesta dada a la petición por parte del Secretario de Planeación10. 7 De acuerdo con la licencia urbanística otorgada por la entidad territorial, su objeto era realizar el urbanismo de 188 lotes y construir igual número de viviendas. 8 En el escrito de tutela se menciona que los habitantes de la urbanización elevaron petición el 26 de marzo de 2015 ante la oficina jurídica de la Alcaldía de San Gil solicitando solución al problema de desabastecimiento de energía eléctrica, sin que hasta la fecha exista una respuesta de fondo 9 Folio 7. En esta comunicación se informa que desde la creación del barrio hasta la actualidad el servicio de energía eléctrica no se ha prestado en forma regular. Indican que al indagar con la Electrificadora de Santander inicialmente expresaron que el servicio de energía eléctrica no se podía prestar porque no habían transformadores, pero después explicaron que “una de las cuerdas de energía eléctrica que atraviesa por uno de los costados del barrio, está pasando muy cerca de dos viviendas que se construyeron a lado y lado de las mismas, dicha construcción no respeto los parámetros legales y técnicos de las distancias mínimas a dicha cuerda”. 10 Folio 11. En su respuesta Planeación municipal informó que la petición sería objeto de estudio en el comité municipal de alumbrado público y que luego se informaría lo pertinente con respecto del trámite a seguir.

6 (iii) Copia del documento presentado por la subgerente de distribución de la zona sur de la Electrificadora de Santander al Alcalde del municipio de San Gil el día 3 de octubre de 2014. En él, se afirma que la urbanización Villas de Monchuelo en construcción, se encuentra invadiendo la “zona de servidumbre y seguridad del corredor de línea LN 306 Piedecuesta – San Gil de transmisión de energía en alta tensión, energizada 115.000 voltios (115kv)”11. En la comunicación también se explica que en la visita técnica llevada a cabo a la urbanización se encontró que: “1. Existen tres viviendas construidas y están dentro del corredor de servidumbre de la línea de transmisión, a menos de 7,5 metros (…). 2. Se está construyendo una nueva unidad habitacional de 3 niveles dentro del corredor de servidumbres incumpliendo con las distancias de seguridad (…). 3. Dos de las casas construidas se encuentran a 5,5 m y 5,8 m del eje central de la línea. 4. Las distancias de la línea a los paramentos de las casas en varios sectores no cumplen con el RETIE12. 5. Hay varios lotes demarcados, los cuales tampoco cumplen con las distancias de seguridad eléctrica13.” En esta comunicación la Electrificadora de Santander recomienda la demolición de los predios. (iv) Copia de la licencia expedida por la Secretaría de Planeación de San Gil, que se otorga para urbanismo de 188 lotes y construcción de 188 viviendas de la urbanización Villas de Monchuelo.

(v) Copia del oficio presentado por el Alcalde Municipal de San Gil al Gerente de la Electrificadora de Santander el día 28 de abril de 2015 y en el que solicita se estudie y viabilice el traslado o reubicación de la línea de conducción de cuerdas de alta tensión que pasa contigua a la urbanización Villas de Monchuelo del municipio de San Gil14. (vi) Copia del contrato de compraventa del lote donde está ubicada la vivienda de la accionante en la urbanización Villas de Monchuelo, de fecha 5 de mayo de 201415. (vii) Copia del plano donde está ubicada la urbanización Villas de Monchuelo16. 11 A folio 12. En esta comunicación la Electrificadora de Santander también afirma que se hace necesario contar con el despeje total de la zona de servidumbre de la línea 115 Kv Piedecuesta - San Gil, dada la situación de peligro que representa para para las viviendas de la urbanización, por el riesgo eléctrico que implica su ubicación y por las radiaciones electromagnéticas existentes en el corredor de la línea. Por tanto, “recomienda en este caso particular proceder con la respectiva demolición de los predios advirtiendo que mientras ello sucede cualquier daño o hecho que se derive de una descarga eléctrica o de la influencia del campo electromagnético es responsabilidad de la Alcaldía Municipal dado que se encuentra en cabeza de la Secretaría de Planeación la expedición de licencias o permisos de construcción que se deben otorgar cumpliendo las distancias mínimas de seguridad establecidas en la norma especial, que para el caso

particular es el REGLAMENTO TECNICO DE INSTALACIONES ELECTRICAS – RETIE – Resolución No. 90708 del 30 de agosto de 2013 (última versión) (…)” 12 Reglamento técnico de instalaciones eléctricas – Resolución No. 90708 del 30 de agosto de 2013 expedida por el Ministerio de Minas y Energía. 13 Folio 12. 14 Folio 18. 15 Folio 19. 16 Folio 20. 7 (viii) Copia del acta de servicio de energía provisional para la urbanización Villas de Monchuelo de fecha 5 de septiembre de 2013, expedida por la Electrificadora de Santander17. Este documento denominado “Registro acta área de distribución de energía sureste”, fue suscrito por el Ingeniero Oswaldo Mancilla Hernández empleado de la electrificadora de Santander y Luis María López Rueda representante legal de Asoprosander. En el mismo se deja constancia de una reunión en la que se trató el estado de avance del convenio entre la asociación de vivienda y la empresa de energía para la construcción de activos en la urbanización Villas de Monchuelo. Según quedó consignado en el acta, el precitado convenio se encontraba para ese momento en revisión del área jurídica de la electrificadora y una vez aprobado se firmaría y se procedería a su legalización. En igual sentido, se hizo constar en el acta que la empresa de energía se comprometía a prestar provisionalmente el servicio de energía desde el transformador más cercano. 1.9 Por otra parte, la accionante allegó ante esta Corporación documentos con el fin demostrar la situación de precariedad en la que viven tanto ella como

varios de sus vecinos18. Del análisis de lo aportado se extrae lo siguiente: (i) la accionante19 se encuentra sin empleo, está inscrita junto a su abuela en el sisben, paga un arriendo donde reside equivalente a la suma de trescientos mil pesos ($300.000) y tiene una deuda en la Cooperativa Coomuldesa por valor de trece millones cuatrocientos veinticuatro mil pesos ($13.424.000) la que 17 Folio 21. 18 Folio 13-46 del cuaderno de revisión. Estos documentos son: “Declaración extrajuicio de Mónica Carolina Guerrero López; copia de la cédula de la adulta mayor Celmira Gutiérrez Vda de López; Sisben de la señora Celmira Gutiérrez Vda de López; Resumen de historia clínica de ingresos de Celmira Gutiérrez Vda de López; copia de formula médica para la hipertensión, retención de líquidos de Celmira Gutiérrez Vda de López; contrato de promesa de compraventa de Mónica Carolina Guerrero López; impuesto predial del año en curso de la construcción en la urbanización Villas del Monchuelo; copia de la cédula de ciudadanía de Mónica Carolina Guerrero López; Sisben de Mónica Carolina Guerrero López; certificación y comprobante del crédito para la compra del lote en Villas del Monchuelo de Mónica Carolina Guerrero López; Declaración extrajuicio de Berenice Meneses Arévalo; impuesto predial de la casa de Berenice Meneses Arévalo; recibo de agua y de gas demostrando la estratificación de la urbanización en Villas del Mochuelo; declaración extrajuicio de María Doris Ángel Espinosa; certificados médicos de la señora María Doris

Ángel Espinosa paciente RTS; declaración extrajuicio de Oscar Eduardo Celis; declaración extrajuicio de Johana Isabel Reyes Uribe; declaración extrajuicio de Yadira Velásquez Massey; matrícula de lote de vivienda Yadira Velásquez Massey; constancia médica de habitante de la tercera edad de Villas del Monchuelo Jorge Wilches Gonzalo; historia clínica de habitante de José Daniel Hernández de la urbanización Villas del Mochuelo; fotos de diferentes ángulos de la urbanización, las cuerdas eléctricas de alta en las zonas boscosas y los diferentes riesgos con los que vivimos a diario.” 19 A folio 15 del cuaderno de revisión, se encuentra la declaración extra juicio de la accionante que afirma: “En la actualidad no cuento con un trabajo, por ende, no estoy devengando ninguna clase de salario, cuento únicamente con la pequeña vivienda que se encuentra ubicada en la calle 35ª No. 5 – 51 manzana D urbanización Villas del Monchuelo, a la cual no he podido por falta de ingresos, realizar escritura pública, teniendo solamente el contrato de compraventa del mismo (SIC); la cual a la fecha no está totalmente terminada (obra en ladrillo limpio) y no cuenta con servicio de electricidad, por lo anterior, no la habito y en la actualidad estoy pagando como canon de arrendamiento la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000), suma que no puedo cancelar debido a que no tengo empleo, por consiguiente, con urgencia necesito pasarme a la pieza en ladrillos que tengo construida en la urbanización Villas del Monchuelo para vivir con mi abuela, y de esta manera evitar el pago del canon de arrendamiento y así los ingresos que pueda

conseguir, me sirvan para nuestro sostenimiento y pago de la deuda que tengo en el (SIC) Cooperativa Coomuldesa por la compra de este lote (…)”. 8 debe cancelar en cuotas mensuales20, tal deuda la adquirió cuando estaba empleada, pero su trabajo terminó y ahora vive de realizar labores de aseo por días; (ii) la abuela de la accionante Celmira Gutiérrez Vda de López21 tiene un tumor maligno en la piel; y (iii) en relación con los habitantes de la urbanización Villas de Monchuelo, la falta de suministro del fluido eléctrico está perjudicando la realización de sus actividades cotidianas y está acentuando las condiciones de inseguridad de la urbanización, afectando a niños y adultos mayores que padecen quebrantos de salud22. Asimismo, de acuerdo con el relato de algunos vecinos de la urbanización, la falta de una respuesta eficaz por parte de la Electrificadora de Santander ha llevado a que algunos residentes eventualmente realicen conexiones no autorizadas por la compañía electrificadora para obtener el suministro energético. 1.10 La accionante también manifestó que obtuvo un título como auxiliar de enfermería en el año 2006 de un instituto de educación técnica y que ha trabajado en el hospital de Socorro, Curití y en la Clínica San Cruz de San Gil. Dijo que una tía identificada como María del Carmen López Gutiérrez que es fiadora del crédito que tramitó en la cooperativa Coomuldesa, ocasionalmente le colabora con sus gastos.

2. Respuesta de la Secretaría de Planeación Municipal de San Gil23. 2.1 El funcionario encargado de la Secretaría de Planeación del municipio dio

respuesta al escrito de tutela, solicitando declarar improcedente el amparo, pues en su criterio existen otros mecanismos judiciales para proteger los derechos de la actora. 2.2 Como sustento de tal solicitud, manifiesta que (i) no es cierto que la dependencia a su cargo hubiese garantizado la prestación de servicios públicos, pues la disponibilidad de estos es expedida por las empresas prestadoras de los mismos; (ii) el urbanizador no se ajustó a lo autorizado en la licencia, donde se exigía que “para no invadir el corredor de la línea de 20 A folio 26 del cuaderno de revisión, consta certificación original expedida por la gerente de la Cooperativa de ahorro y crédito para el desarrollo Solidario de Colombia indicando que “Mónica Carolina Guerrero López titular de la cédula No. 37.901.631 expedida en San Gil, es (…) deudor(a) de la obligación 1500135978-9 línea comercio, estado vigente, con un saldo a la fecha de $13.424.000 el cual se encuentra al día.” Esta certificación esta calendada el 4 de marzo de 2016 y la suscribe Yaqueline Tamayo Barragán en su condición de Gerente de Coomuldesa – San Gil. 21 A folio 19 del cuaderno de revisión, obra formato de procedimientos de la ESE Hospital Regional Manuela Beltrán Socorro de fecha 17 de junio de 2015, firmado electrónicamente por la Doctora Mónica Jidid Mateus Tarazona – Médica Especialista en Dermatología con registro médico 02328-7. En este documento se lee que a la señora Celmira Gutiérrez le realizaron un procedimiento denominado: “Estudio de coloración inmunohistoquimica en biopsia”; Y en la casilla de diagnóstico se lee: “TUMOR MALIGNO DE LA PIEL

DE OTRAS PARTES DE LAS NO ESPECIFICADAS EN LA CARA”. 22 A folio 33 del cuaderno de revisión, se encuentra la declaración extrajuicio ante la Notaría Primera de San Gil, de la señora María Doris Ángel Espinosa residente en el barrio Villas del Mochuelo y que afirma: “soy paciente de diálisis insulinodependiente, hipertensa y con disminución de la visión, por lo que necesito control con aparatos que requieren de energía eléctrica para el control de mis enfermedades y mantener la cadena de frío y aparte de tener una dieta especial, para garantizar mi calidad de vida e igualmente la situación que estamos viviendo en nuestro barrio, debido a que no hay servicio de energía eléctrica y alumbrado público (…)” 23 Folio 32. 9 alta tensión, la calle 30 con carreras 5 y 6 de la Urbanización del Monchuelo tuviese 15 metros, incluidos dos andenes de 1,50 cada uno, dos carriles de 5 metros de ancho cada uno, y un separador de 2 metros de acho. Distancias que el urbanizador no respeto24 (…) con la construcción de los inmuebles se invadió el corredor de la línea de alta tensión de 115kv Piedecuesta – San Gil, violando los planos aprobados por la Secretaría de Planeación Municipal de San Gil para el proyecto denominado Urbanización Villas de Monchuelo25.”; (iii) no existe ningún error en lo que autorizó la Secretaría de Planeación, pues aprobó que “bajo la línea de alta tensión se dejara una vía (andenes incluidos) de 15 metros de ancho, para evitar invadir el corredor de servidumbre de energía respetando las distancias establecidas en el

REGLAMENTO TECNICO DE INSTALACIONES ELECTRICAS – RETIE - (…)26.” Sin embargo, el urbanizador no acató esta restricción. 2.3 Agrega la dependencia de Planeación, que existe falta de legitimación por pasiva pues no ha realizado ninguna acción u omisión que vulnere los derechos fundamentales de la accionante. Por último, allega los anexos correspondientes a su escrito de contestación de la tutela27.

3. Respuesta de la Electrificadora de Santander S.A. ESP28. 3.1 La apoderada judicial de la empresa de energía pide que se declare la improcedencia de la tutela, dado que sus actuaciones no han vulnerado ningún derecho fundamental y lo que han pretendido es salvaguardar la integridad física de las personas; además los derechos que están en discusión son derechos colectivos cuyo medio judicial idóneo es la acción popular. 3.2 Fundamenta su solicitud con base en los siguientes argumentos: (i) que otorgó disponibilidad de servicio por media tensión con fecha 07/09/2011, asignando el código No. 780639 “conexión que se indicó debía cumplir con las normas ESSA29 y RETIE”30; (ii) a través de comunicación ESSA-27317

BGA del 3 de octubre de 2014, la compañía electrificadora de Santander le comunicó al Alcalde de San Gil que la urbanización Villas de Monchuelo “invadía el corredor de seguridad de la servidumbre de la línea de alta tensión LN 306 Piedecuesta – San Gil de transmisión de energía a 115kv”31, lo cual incumple el reglamento técnico de instalaciones eléctricas – RETIE24 Folio 32.

25 Folio 33. 26 Folio 34. 27 Folio 40-66. Los documentos que aporta como anexos son: copia del acto administrativo por medio del cual fue encargado de las funciones de Secretario de Planeación de San Gil; copia de la licencia de construcción No. 2004 del 24 de septiembre de 2012 en la modalidad urbanismo a nombre de Asoprosander para el proyecto Villas de Monchuelo y de la Resolución 686792012-249 de 24 de septiembre de 2012 por medio de la cual se aprobó el citado proyecto y se expidió la licencia de urbanismo y construcción; copia del plano aprobado por la Secretaría de Planeación de San Gil para el proyecto Villas de Monchuelo y plano de redes eléctricas aprobado por la empresa Electrificadora de Santander. 28 Folio 67. 29 La sigla ESSA identifica a la Electrificadora de Santander S.A ESP. 30 Folio 68. La sigla RETIE significa: “Reglamento técnico de instalaciones eléctricas”, el cual está contenido en la Resolución No. 90708 del 30 de agosto de 2013 del Ministerio de Minas y Energía. 31 Ibídem. 10 que “proscribe el otorgamiento de licencias o permisos de construcción en las zonas de servidumbre de energía eléctrica”32. (iii) si bien la urbanización Villas de Monchuelo solicitó un convenio de construcción de activos ante la empresa de energía, el mismo no fue aprobado porque las viviendas eran insuficientes con relación al consumo de energía, sin embargo, se dio un servicio provisional para algunas viviendas construidas de un transformador

cercano a la urbanización pero “como quiera que la urbanización presenta el inconveniente de invasión de la franja de servidumbre del circuito de 115 kv que va de la subestación Piedecuesta a la subestación San Gil (…) se les vetó el servicio de energía (…)”33 ; (iv) sin embargo la electrificadora teniendo en cuenta el perjuicio para las personas que construyeron viviend

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