CC - T20195-2015
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T20195-2015
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
Sentencia T-195/15
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Jurisprudencia constitucional La Corte Constitucional ha señalado que la situación fáctica de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país es incompatible con el Estado constitucional de derecho, es decir, con la vigencia y goce efectivo de los derechos fundamentales y, por lo tanto, con la dignidad humana. Este dictamen se presentó por primera vez en el año 1998, y su permanencia ha sido constatada en un amplio número de sentencias de revisión de tutelas presentadas por personas privadas de la libertad, y afectadas en el ejercicio de sus derechos constitucionales fundamentales. La situación fáctica de los establecimientos penitenciarios y carcelarios constituye un serio desafío para el Estado social de derecho que proclamó el Constituyente de 1991, en tanto involucra una violación masiva de derechos a un número amplio de personas que, además, se encuentran a cargo del Estado, dadas las características de la detención preventiva y la pena de prisión. DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNO-Grupos en que pueden describirse
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD COMO REQUISITO DE
PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Reiteración de jurisprudencia DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Vulneración a funcionarios de establecimiento carcelario por las condiciones laborales que están obligados a soportar, debido a la existencia de un déficit de personal Este personal debe atender las necesidades de los novecientos cuarenta y ocho (948) internos que se encuentran en el EPC La Paz, recluidos en
condiciones de hacinamiento, toda vez que el centro tiene una capacidad real para albergar trescientos veinte ocho (328) internos, presentándose un sobrecupo del ciento ochenta y nueve por ciento (189%). Lo anterior, sin considerar que el INPEC debe encargarse de la vigilancia y custodia de los sindicados y condenados pertenecientes al EPC La Paz, que se encuentran en prisión y detención domiciliaria, y que suman un total de setecientos sesenta y ocho (768). Entonces, se tiene claro que ciento treinta (130) funcionarios del personal de custodia y vigilancia del EPC La Paz, deben encargarse de la seguridad de un total de mil setecientos dieciséis (1716) personas vinculadas, de una u otra forma, al sistema penitenciario y carcelario. DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Orden a INPEC proveer cargos vacantes tanto del personal de 2 custodia y vigilancia como del personal administrativo en establecimiento de reclusión, para superar déficit de personal DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Exhortar a Establecimiento Penitenciario, para que vele por el cumplimiento de la jornada laboral del Cuerpo de Custodia y Vigilancia establecida en el Reglamento Interno de centro de reclusión DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Exhortar a Establecimiento Penitenciario para que realice o actualice el Estudio de Seguridad en centro de reclusión, y gestione su implementación DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Orden a ARL capacitar a personal de custodia y vigilancia y a
personal administrativo de establecimiento penitenciario, e incrementar la frecuencia de las actividades de promoción de la salud, prevención de riesgos en el trabajo, fomento de estilos de vida y trabajo saludable
Referencia: Expediente T-4615971
Acción de tutela presentada por la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano –UTP–, Seccional Itagüí, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC–, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC– y la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A.
Magistrada Ponente:
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada María Victoria Calle Correa y los Magistrados Mauricio González Cuervo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo proferido, en primera instancia, por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín el cinco (05) 3 de agosto de dos mil catorce (2014), dentro de la acción de tutela instaurada por la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano –UTP–, Seccional Itagüí, representada por Jhonnier Cifuentes Quintana, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC–, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC– y la
ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. El proceso de la referencia fue seleccionado para revisión por la Sala de Selección de Tutelas Número Once1, mediante auto proferido el veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014).
I. ANTECEDENTES
1. Demanda y solicitud El veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014), Jhonnier Cifuentes Quintana, actuando en nombre y representación de la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano – UTP–, Seccional Itagüí2, interpuso acción de tutela contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC–, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC– y la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A., solicitando el amparo de los derechos fundamentales de “todos los funcionarios públicos e internos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario LA PAZ, del municipio de Itagüí, incluido el personal de guardia y administrativo”3, a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad, a la salud, al trabajo digno y en condiciones de higiene y seguridad adecuadas, y a un ambiente sano, que considera han sido vulnerados por las instituciones accionadas debido a las precarias condiciones que se ven en la obligación de soportar en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz del municipio de Itagüí, Antioquia4.
El representante de la asociación accionante fundamentó su solicitud de tutela en los siguientes hechos relevantes:
1.1. En la actualidad laboran en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz del municipio de Itagüí (en adelante EPC La Paz), ciento veintiocho (128) miembros de custodia y vigilancia, ocho (8) auxiliares bachilleres y diecisiete (17) funcionarios administrativos, los cuales son insuficientes para 1 Conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Luis Ernesto Vargas Silva. 2 A folios 34 y 35 del cuaderno principal obra constancia de depósito de los cambios de la junta subdirectiva de la seccional Itagüí de la organización sindical Asociación Sindical Unitaria de Servidores Públicos del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano “UTP”, del cuatro (04) de mayo de dos mil trece (2013), suscrita por la inspectora de trabajo de la Dirección Territorial del Antioquia del Ministerio del Trabajo. En dicho documento aparece en el cargo de presidente Jhonnier Cifuentes Quintana, identificado con la cédula de ciudadanía 9.856.789. En adelante, los folios a que se haga referencia corresponderán al cuaderno principal a menos que se señale otra cosa. 3 Folio 15. 4 La demanda de tutela obra a folios 1 al 18. 4 la seguridad, la atención y el tratamiento penitenciario de la población reclusa5. 1.2. Refirió que a la fecha de presentación de la acción de tutela hay novecientos cuarenta y ocho (948) internos en el EPC La Paz, de los cuales ciento setenta y nueve (179) son sindicados y setecientos sesenta y nueve (769) están condenados6, pese a que la capacidad real para albergar internos en
dicho centro de reclusión es de trescientos veintiocho (328)7, lo que implica un sobrecupo del ciento ochenta y nueve por ciento (189%)8. Además, señaló que también es responsabilidad del INPEC vigilar y custodiar a los sindicados y condenados que se encuentran en prisión y detención domiciliaria que pertenecen al EPC La Paz, y suman setecientos sesenta y ocho (768), que aumentan el total de internos a mil setecientos dieciséis (1716)9. 1.3. Precisó que la seguridad del penal recae cada día sobre treinta y dos (32) hombres, los cuales son insuficientes ante la cantidad de servicios y actividades que se deben desarrollar diariamente. Señaló que “[e]l personal de custodia y vigilancia debe ser distribuido en tres compañías, así: dos de seguridad que deben trabajar 24 horas cada una y cuentan con 32, una que apoya los procesos administrativos con 29 unidades y la última que se encarga de sacar remisiones judiciales y hospitalarias integrada por 15 unidades, y un 10% de todo el personal en ausentismo laboral (vacaciones, incapacidades, permisos, otros). Suman también 10 cuadros de mando entre oficiales y suboficiales”10. 5 A folio 22 obra certificado expedido por el Jefe de Talento Humano y el Comandante de Vigilancia del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz, de Itagüí, del dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014), en donde se lee: “[…] en la actualidad laboran en este establecimiento Carcelario un total de ciento treinta (130) Unidades de Cuerpo de Custodia y Vigilancia y diecisiete (17) funcionarios
administrativos”. En el primer ítem se discrimina: capitán (01), teniente (01), inspector jefe (02), inspector (06), distinguido (01), dragoneante (117) y auxiliar bachiller (02). En el segundo ítem se discrimina: psicólogo (01), trabajador social (02), odontólogo medio tiempo (02), médico medio tiempo (01), enfermera (01), pagador (01) y auxiliar administrativo (09). Se aporta con el escrito de tutela el oficio 501-EPC LA PAZ COV-003644 del ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014), suscrito por el Director del EPC La Paz y dirigido al Presidente de la –UTP–, Seccional Itagüí, Jhonnier Cifuentes Quintana, en donde se lee: “De manera atenta y dando respuesta a su solicitud, me permito informarle que por parte del Comando de Vigilancia se realizó un estudio frente a las necesidades de personal que tiene el Establecimiento, lográndose establecer que para un óptimo funcionamiento y normal desarrollo de las actividades se debe contar con un total de 376 unidades para lo cual se anexa copia del cuadro que fue presentado por el Comando de Vigilancia. || De igual forma para el funcionamiento de la parte administrativa se requiere de 24 funcionarios para las áreas de reinserción, jurídica, sistemas y administrativa, para lo cual se anexa el cuadro de personal requerido” (folio 23). 6 A folio 20 obra un informe del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz, del veinte (20) de julio de dos mil catorce (2014), que confirma los datos. 7 A folio 19 obra un certificado expedido por el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario
La Paz, del veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014), en donde se lee que en la actualidad y de acuerdo a la infraestructura del establecimiento, tiene capacidad para albergar trescientos veintiocho (328) internos. 8 A folio 21 aparece un cuadro demostrativo de hacinamiento del EPC La Paz, discriminado por patios, en donde se refiere una capacidad real de trescientos veintiocho (328) internos y una cantidad de internos por pabellón de novecientos cuarenta y ocho (948), para un porcentaje de hacinamiento de ciento ochenta y nueve por ciento (189%). El documento está suscrito por el Director del EPC La Paz. 9 A folio 20 obra un informe del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz, del veinte (20) de julio de dos mil catorce (2014), que confirma los datos. 10 Folio 3. 5 1.4. En virtud de lo anterior, afirmó que el personal de guardia se ve obligado a cumplir extenuantes jornadas laborales que sobrepasan lo reglado en el Código Sustantivo de Trabajo, y que suscitan permanentes controversias entre los cuadros de mando y los guardianes del INPEC. 1.5. Precisó que se han elevado consultas en el nivel central acerca del horario y la jornada laboral para el personal de custodia y vigilancia, y no se conoce acto administrativo que regule el tema, por lo que se ven expuestos al atropello y a que su descanso sea manejado “según el estado de ánimo del jefe inmediato”11. Como consecuencia de ello, se presentan ausencias laborales
con incapacidades. 1.6. A su vez, planteó que el tratamiento penitenciario y la atención para el personal de internos es muy precaria, dado que no hay suficiente personal administrativo para cumplir con este proceso, pues en la actualidad se cuenta con un (1) psicólogo y una (1) trabajadora social para atender toda la población interna12, lo que impide la conformación de grupos interdisciplinarios. 1.7. Indicó que el EPC La Paz cuenta con veintiséis (26) torres de vigilancia (garitas), de las cuales tan solo se cubren cuatro (4) de ellas, quedando sin servicio las otras veintidós (22); que hay seis (6) pabellones o patios custodiados por seis (6) funcionarios, cuando mínimo deben ser doce (12) para su vigilancia; que algunas rejas internas se quedan sin seguridad; que no hay personal para realizar patrullajes internos y externos, y que no se puede cumplir a cabalidad con los protocolos de seguridad13. 1.8. Agregó que el EPC La Paz no tiene condiciones aptas de seguridad. En concreto expuso: “1. Mal diseño de instalaciones: instalaciones obsoletas; falta de sensores de movimiento; falta de muro perimetral, entre otra multitud de deficiencias. || 2. Escasez de medios logísticos: (…) armamento, vehículo, chalecos, gases, en la medida que no se considera el ensanchamiento de la seguridad. || 3. Escasez de recurso humano: personal de guardia insuficiente para atender la seguridad de la sede penitenciaria y carcelaria, entre otros. ||
4. Al personal no se le ha dado un debido reentrenamiento en técnicas penitenciarias y carcelarias, con la periodicidad debida”14.
11 Folio 4. 12 En el certificado expedido por el jefe de talento humano y el comandante de vigilancia del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz, de Itagüí, del dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014), se informa que el centro cuenta con un (1) psicólogo y dos (2) trabajadores sociales (folio 22). 13 Esta situación fue puesta de presente por el Inspector Jhonnier Cifuentes Quintana en comunicación enviada el diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014) al Director General del INPEC, Saúl Torres Mojica, bajo el asunto: “SOS EPC LA PAZ” (folios 26 al 29). 14 Folio 3. Los hechos fueron informados por el Inspector Jhonnier Cifuentes Quintana al Director General del INPEC, en la comunicación del diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014), anteriormente referida (folios 26 al 29). En esta oportunidad solicitó: “1. Se dé estricto cumplimiento al artículo 37 de la Ley 1709 de 2014, el cual modifica el artículo 34 de la Ley 65 de 1993, [acerca de los 6 1.9. Explicó que las instalaciones del EPC La Paz tienen capacidad real para albergar trescientos veintiocho (328) internos, un (1) interno por celda, y actualmente habitan en un espacio reducido de 2 x 2 metros, dos (2), tres (3) y hasta cuatro (4) internos, y los demás se ven en la obligación de dormir en el suelo, los baños y hamacas, violentándose sus derechos fundamentales.
Además, precisó: “1. Las celdas de la penitenciaría son para un solo interno. || 2. Por el exagerado hacinamiento no hay suficientes oportunidades de trabajo y redención. || 3. Baños vetustos y colectivos. || 4. Patios en regular estado. || 5. No hay sitio adecuado para atender visitas. || 6. De acuerdo al diseño de las baterías sanitarias, los internos no tienen intimidad frente a los demás reclusos para ducharse”15. 1.10. Afirmó que en días de visita se agrava el hacinamiento, colocando en grave riesgo la integridad del personal de internos, los visitantes y los funcionarios, “pues la estructura actual debe soportar además de la medios mínimos materiales requeridos en un establecimiento de reclusión]. || 2. Se asignen 80 unidades de guardia para este Establecimiento Penitenciario y Carcelario. Con el fin de darle cumplimiento a los protocolos de seguridad y las órdenes impartidas por su despacho. || 3. Se requieren: 20 fusiles de asalto. 20 pistolas 9 milímetros. 100 chalecos antibala. 50 pares de esposas. || 4. Dado que los medios de comunicación en cualquier organización son prioritarios. Este establecimiento requiere de forma urgente 15 radios de comunicación y una base de radio. || 5. Parque automotor requerido: un bus. Una camioneta con platón para escoltar. Dos motos de alto cilindraje. || 6. Personal administrativo que se necesita: 4 abogados. 3 psicólogos. 1 trabajador social. 1 administrador de empresas. 1 contador. 1
ingeniero de sistemas. 1 ingeniero eléctrico. 1 pedagogo. 3 secretarías. || 7. Se cumpla con lo estipulado en el Decreto 407 de 1994 [Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario], Capítulo VII, Bienestar Social y capacitación, artículo 67 “Programas de Bienestar Social”, artículo 68 “Préstamos Educativos”, artículo 69 “Planes Vacacionales”, artículo 70 “Actividades Culturales”, y artículo 71 “Actividades Recreativas y Deportivas”. || 8. Población interna: Se requiere trasladar internos para otros establecimientos penitenciarios, con el fin de garantizar la habitabilidad. || […] || Con el fin de evitar eventos trágicos en el que se vean comprometidas vidas, se requiere de forma urgente un mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura, las redes eléctricas, de acueducto y alcantarillado del establecimiento Penitenciario y Carcelario LA PAZ”. A folios 63 y 64 obra la respuesta a la anterior petición, suscrita por el Director de Custodia y Vigilancia del INPEC, del doce (12) de junio de dos mil catorce (2014), en donde se expresa: “[…] Para mejorar las condiciones de habitabilidad de acuerdo a la demanda de cupos penitenciarios, el INPEC presentó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios la propuesta de actualización del Plan de Infraestructura 2011-2022 que prevé la construcción de nuevos cupos penitenciarios y carcelarios, para el ERON de Itagüí se tiene incluido: || Plan 60.000 || Plan construcción mega proyectos, en el lote
continu[o] al Establecimiento. En plan ampliación habilitar 500 cupos. Plan mantenimiento en la Infraestructura, sistema hidráulico y sanitario, Sistema Eléctrico, en los Equipos de Bombeo, Plantas de Tratamiento PTAR y PTAP, Calderas, Rancho, Equipo de Lavandería, Mantenimiento Planta Eléctrica, Cerramientos de Guayaba. Por un valor aproximado de $300.000.000. || Igualmente se está implementando la reforma del código penitenciario y carcelario mediante directiva transitoria 42 de 2013 ordenando a las áreas de jurídica el estudio de las hojas de vida del personal de internos que cumplan con los requisitos para los subrogados penales, Itagüí ha remitido 70 solicitudes a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, con el fin de ayudar a la descongestión de los establecimientos. || Sobre los temas de habitabilidad y salud del personal de internos es de resorte de la Dirección de Atención y Tratamiento dependencia [a la que será remitida] copia del Derecho de Petición para su correspondiente respuesta. || [En relación con] el Cuerpo de Custodia y Vigilancia me permito remitir el parte desde el 2012 al 2014 donde se refleja el refuerzo de personal que se ha brindado al establecimiento de Itagüí, igualmente una vez se finalice [la convocatoria] 315 de 2013 para remitir apoyo a los ERON. Así mismo se remitieron 04 funcionarios administrativos”. En el cuadro anunciado se observa que en el año dos mil doce (2012) se contaba con ciento once (111) funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia, en el dos mil trece (2013) aumentó a ciento veintisiete (127) y en el dos mil
catorce (2014) aumentó a ciento veintinueve (129). 15 Folio 4. 7 sobrecarga generada por los internos, la de más de 600 personas que ingresan a visita los domingos”16. 1.11. Señaló que desde la sentencia T-153 de 1998, mediante la cual se declaró el estado de cosas inconstitucional al interior de los centros carcelarios del país, se precisó que la crisis no es un asunto que compete exclusivamente a la Nación sino que involucra a las entidades territoriales, por ello, ordenó “a los gobernadores y alcaldes, y a los presidentes de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales que tomen las medidas necesarias para cumplir con su obligación de crear y mantener centros de reclusión propios”17. No obstante, las entidades territoriales se hacen las de “la vista gorda” frente a dicha obligación. 1.12. Indicó que debido al constante ingreso y recepción de internos nuevos, el hacinamiento y las condiciones de habitabilidad se ponen más difíciles, generándose un ambiente propicio para la propagación de enfermedades, el aumento de asuntos disciplinables y penales, el desorden, la falta de oportunidades y una desventaja del personal de funcionarios frente a los reclusos. 1.13. Señaló que esta desventaja entre funcionarios y reclusos también se presenta en la atención de los desplazamientos diarios de los internos a los distintos despachos judiciales de la ciudad (remisiones judiciales), a los centros médicos y laboratorios (remisiones médicas) y a los municipios aledaños (remisiones intermunicipales). Expresó: “La norma ordena que
mínimo cada interno debe ser custodiado por dos guardianes y, generalmente, salen hasta cincuenta reclusos vigilados por tan solo quince unidades de guardia”18. Precisó que “[a]l no haber un grupo especializado en traslado de internos como en muchos centros de reclusión, y ante la desventaja propuesta, los suboficiales y oficiales se ven en la obligación de ordenar que los funcionarios de la guardia que cumplen funciones administrativas apoyen las mismas, cumpliendo dualidad de funciones”19. 1.14. Sostuvo que en muchas ocasiones, principalmente en horas nocturnas, quedan seis (6) funcionarios en la parte interna del EPC La Paz, tres (3) en la parte semiexterna, cuatro (4) en las torres de vigilancia y tres (3) disponibles, para custodiar a los novecientos cuarenta y ocho (948) internos. Lo anterior, debido a que las treinta y dos (32) funcionarios de guardia que responden por el penal, se dividen en dos (2) turnos para las veinticuatro (24) horas del día. 1.15. Afirmó que la situación descrita “resulta insoportable para el trabajo digno y decente, al no tener los elementos, el personal, [se] ven propensos a una serie de eventos que a diario se ven en otros establecimientos culpando 16 Folio 4. 17 Folio 6. 18 Folio 7. 19 Folio 7. 8 siempre a los custodios, como por ejemplo fugas, motines, riñas e incumplimiento de diligencias judiciales y médicas”20. 1.16. Planteó que la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A., a la cual se
encuentran vinculados en materia de riesgos laborales, “brilla por su ausencia”21 con los programas de promoción y prevención en salud ocupacional y estudio de riesgo de los puestos de trabajo. 1.17. Con fundamento en los anteriores hechos, el representante de la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano –UTP–, Seccional Itagüí, peticionó22: (i) Declarar la persistencia del estado de cosas inconstitucional al interior del EPC La Paz como lo establece la sentencia T-153 de 1998. (ii) Amparar a favor de todos los funcionarios públicos e internos del EPC La Paz, del municipio de Itagüí, incluido el personal de guardia y administrativo, los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad, a la salud, al trabajo digno y en condiciones de higiene y seguridad adecuadas, y a un ambiente sano y como consecuencia de ello, ordenar: - Al INPEC: a) que emita un acto administrativo en el que establezca la jornada laboral de los funcionarios y exhorte a los directores, oficiales y suboficiales del EPC La Paz, al cumplimiento del mismo y al respeto del descanso de los funcionarios, de forma tal que no sean sometidos a extenuantes jornadas laborales por fuera de le ley. b) Que complete la planta de personal del EPC La Paz, asignando un número no inferior a ochenta (80) funcionarios de guardia para que se cubran las disponibilidades que permitan garantizar la seguridad al interior y exterior del centro, la vida e integridad física del personal recluso y de
los funcionarios, y el cumplimiento de las órdenes judiciales en relación con el traslado de internos. c) Que proteja los derechos fundamentales de los internos del EPC La Paz, entre ellos, la dignidad humana, y se abstenga de recibir nuevos internos sindicados y condenados, hasta que disminuya ostensiblemente el hacinamiento y se pueda garantizar la habitabilidad para los mismos. d) Que cubra, dentro de un plazo perentorio, las deficiencias de personal de custodia, vigilancia y administrativos, de equipos, armamento, vehículos, equipos anti motín y restricciones, y adelantar las gestiones pertinentes con los organismos de control a fin de verificar la situación de los internos del EPC La Paz y las condiciones laborales de los funcionarios. - Al INPEC y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios: a) que doten al EPC La Paz de elementos como vehículos, armamento, chalecos, escáner, detectores de metales, gases, equipos antimotines y la debida capacitación, que permita, de un lado, garantizar la integridad 20 Folio 7. 21 Folio 6. 22 Folios 15 y 16. 9 física del personal recluso y, de otro, el cumplimiento de los objetivos misionales de custodia y vigilancia por parte de los funcionarios. b) Que verifiquen las condiciones de habitabilidad y sanitarias de los internos del EPC La Paz, y la infraestructura, y se comprometan a la construcción de los cupos necesarios para solventar la crisis, además la remodelación, ampliación y refacción del sistema hidráulico, sanitario, duchas y de aguas negras que permitan a los internos una mejor calidad
de vida al interior de la cárcel. - A la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A.: que adelante programas de promoción, prevención y recuperación de patologías en torno al estrés y otras derivadas de la actividad laboral. 1.18. Adicional a lo anterior, solicitó como medida provisional, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, se ordene al INPEC que nombre y asigne el personal de guardia necesario para reforzar la seguridad de las instalaciones, lo cual puede hacerse, provisionalmente, con los auxiliares bachilleres. Igualmente, que nombre profesionales en psicología, trabajo social, derecho, terapia ocupacional, entre otros, para organizar los grupos interdisciplinarios y así poder brindar la atención y tratamiento penitenciario a la población reclusa. 1.19. La acción de tutela fue coadyuvada por la Asociación Sindical Unitaria de Servidores Públicos del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano – UTP–, en cuyo escrito se presentó un diagnóstico general de la crisis del sistema penitenciario y carcelario en Colombia y sus posibles alternativas de solución, que identifica tres puntos problemáticos: (i) la deficiencia de infraestructura y superestructura; (ii) la falta de regulación de la jornada laboral, y (iii) la necesidad de ampliación de la planta de personal23. Con 23 En relación con los ítems hacinamiento versus infraestructura, precisó: “En un análisis de crecimiento de la población carcelaria del país en la última década, observamos que en enero de 2002, teníamos una población interna de 49.474 internos, y a 10 de agosto de 2012 tenemos una población carcelaria de
137.142 internos, lo cual indica que el crecimiento de la población interna en esta última década fue de un 177%. || Frente al análisis del crecimiento infraestructural carcelario, en la capacidad de cupos, observamos que en enero de 2002 teníamos una capacidad de 42.465 cupos, 10 años después a fecha 10 de agosto de 2012, los cupos han aumentado a 75.676 lo que indica que los cupos carcelarios crecieron en un 78%. || Al respecto concluyendo que la población carcelaria creció en la última década en un 177% y los cupos penitenciarios en sólo un 78%, lo que explica que a […] noviembre de 2014, exista un hacinamiento del 56%. La crisis no se agrava porque hoy tenemos una población en detención y prisión domiciliaria de 32.000 internos. || […] || [Sin embargo, es] un craso error observar el total de hacinamiento que ahora mismo se encuentra en un 56%, [pues este] análisis se debe hacer de manera individual verificándose la capacidad real de cada establecimiento…” (folio 16 del cuaderno de revisión). En lo que hace referencia a la “escasez de personal del cuerpo de custodia y vigilancia”, señaló: “Igualmente presentamos un análisis comparativo, observando que mientras la población penitenciaria creció en un 177% y la infraestructura en un 78%, la planta de personal solo aumentó en un 29%. || Con el agravante que las cárceles de segunda y tercera generación, construidas en esta última década, para poder operarlas demandan un pronunciado aumento de personal de funcionarios en el sistema penitenciario. || Si hacemos un análisis a los 15 establecimientos penitenciarios de segunda y
tercera generación, construidos en esta última década, observamos que tienen recluidos un total de 38.835 internos en los cuales se encuentran asignados un total de 5.439 funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia, esto es, el 30% de la población reclusa que se alojan en estos establecimientos modernos de segunda y tercera generación están bajo la custodia y vigilancia del 38% del personal del 10 apoyo en dicho estudio, concluyó que “la sobrepoblación exagerada no permite la atención básica integral, especialmente en las condiciones dignas de habitabilidad, salud, alimentación, seguridad por escasez de personal penitenciario, que desembocan ineludiblemente en falta de gobernabilidad al interior de los centros de reclusión, la deficiencia absoluta en el cumplimiento de los objetivos misionales del tratamiento penitenciario que debería llevarnos a la misión de facilitar los medios a las personas privadas
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