🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - T208-2018

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T208-2018
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2018

Sentencia T-208/18

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo

ESPECIAL PROTECCION DEL GOCE EFECTIVO DE LOS

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS

PRIVADAS DE LA LIBERTAD

ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR PROTECCION DEL

DERECHO AL AGUA-Procedencia RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Suministro de agua potable en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad es una obligación estatal de imperativo cumplimiento

SUMINISTRO DE AGUA POTABLE PARA PERSONAS

PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN CONDICIONES DE

DISPONIBILIDAD, CALIDAD Y ACCESIBILIDAD-Reglas jurisprudenciales NIVELES MINIMOS ESENCIALES DE SUMINISTRO DE AGUA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTADParámetros fijados por la CIDH establece mínimo de 13 a 15 litros de agua por persona siempre que las instalaciones estén funcionando adecuadamente DERECHO AL AGUA POTABLE DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-No vulneración por cuanto suministro del líquido vital cumple con las condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad

Referencia: Expediente T-6303506

Acción de tutela presentada por Ferney Casallas Daza, Julio César Salum Sejin y Víctor Alfonso Galindo contra la Dirección del Establecimiento

Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías - Meta, la Dirección General del INPEC, la Dirección Regional del INPEC, la Unidad de Servicios 2 Penitenciarios y Carcelarios -USPECy la Alcaldía Municipal de Acacías - Meta1

Magistrada Ponente:

DIANA FAJARDO RIVERA

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018). La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera y los Magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Alejandro Linares Cantillo, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos dictados, en primera instancia, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcacíasMeta, el 5 de enero de 2017 y, en segunda instancia, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio - Meta, el 21 de febrero de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Ferney Casallas Daza, Julio César Salum Sejin y Víctor Alfonso Galindo contra la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías - Meta, la Dirección General del INPEC, la Dirección Regional del INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPECy la Alcaldía Municipal de Acacías - Meta. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión por medio de auto del 25 de agosto de 2017, proferido por la Sala de Selección Número

Ocho de la Corte Constitucional.

I. ANTECEDENTES El 20 de diciembre de 2016, los señores Ferney Casallas Daza, Julio César Salum Sejin y Víctor Alfonso Galindo presentaron acción de tutela en nombre propio, reclamando la defensa de sus derechos fundamentales a la vida, la salud, la integridad física y la dignidad humana. Consideran que las autoridades accionadas violaron estos derechos constitucionales al no garantizar una adecuada prestación del servicio de agua potable al interior del Pabellón Séptimo del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Acacías - Meta, donde se encuentran recluidos. En concreto, afirman que el centro carcelario les suministra el líquido con poca frecuencia y en cantidades que resultan insuficientes para satisfacer sus requerimientos diarios. Por ello, solicitan la implementación de un sistema que permita el acceso pleno a esta necesidad vital. 1 Al trámite de tutela fue vinculada oficiosamente la Empresa de Servicios Públicos de Acacías -ESPA-.

3 Los hechos expuestos por los accionantes en su escrito de tutela, son los siguientes:

1. Hechos 1.1. Los accionantes se encuentran recluidos en el Pabellón Séptimo del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías - Meta, integrado por 243 internos. La temperatura en dicha zona del país es en promedio de 25°C. 1.2. Afirman que en el centro de reclusión no se garantiza un suministro adecuado de agua potable, toda vez que el servicio se presta de manera

interrumpida y esporádica en determinadas horas del día, lo cual les genera dificultades para el desempeño de actividades vitales como bañarse, realizar sus necesidades fisiológicas, calmar la sed y desarrollar, en general, algunas labores productivas dentro del penal. 1.3. Aducen que la provisión del líquido al interior de las celdas opera inicialmente entre las 5:30 y las 5:45 de la mañana, extendiéndose, en algunas ocasiones, hasta las 6:00 a.m. Este periodo de tiempo debe ser empleado racionalmente para atender los requerimientos básicos de aseo, higiene e hidratación de los 3 internos que permanecen en cada lugar de reclusión, cuya dimensión es de 3.40 metros de alto por 2.50 metros de ancho. 1.4. Explican que a las 6:20 o 6:30 a.m. son trasladados a las duchas comunales para que en un periodo límite de 25 minutos los 243 internos que permanecen confinados en el patio puedan asearse. En este punto se activa el servicio de agua en los sanitarios comunales, el cual se prolonga por máximo 10 minutos. El suministro en esta zona del penal es reactivado a la 1:00 de la tarde por un término de entre 8 a 10 minutos, posteriormente a las 3 p.m. por máximo 25 minutos y finalmente a las 6 de la tarde, cuando deben regresar a sus celdas, por un tiempo que oscila entre los 8 y 10 minutos para que los 3 internos realicen sus necesidades fisiológicas, laven la ropa y eventualmente tomen una ducha.

1.5. Exponen que el servicio se reanuda al día siguiente, lo que supone que durante toda la noche deben soportar los malos olores como consecuencia de las necesidades fisiológicas realizadas y la imposibilidad de vaciar los sanitarios2. Igualmente, aducen que en ausencia del líquido, las baterías de los baños comunales permanecen llenas de materia fecal y rodeadas de moscas. Esta situación es causante de olores nauseabundos que se extienden hasta sus celdas e incluso hacia los comedores, ubicados a escasos metros, lo cual ocasiona incomodidad al momento de ingerir los alimentos y genera graves 2 En palabras de los accionantes: “En las celdas cuando alguno de los 3 internos que viven en la celda hace (sic) su necesidad fisiológica como es defecar toda la noche se tiene (sic) que aguantar esos malos olores que afectan la salubridad y la dignidad humana de todos los internos del pabellón No. 7 y de manera extensiva se ve o se afecta el derecho a la dignidad humana de todos los internos de la penitenciaria de Acacías Meta” (folios 4 y 5) En adelante, siempre que se haga mención a un folio del expediente se entenderá que hace parte del cuaderno principal, a menos que se diga expresamente otra cosa. 4 enfermedades así como problemas de sanidad e higiene. 1.6. Manifiestan que la problemática advertida genera, además, repercusiones en su esfera personal pues los días en que se les concede el derecho a la visita conyugal, sus parejas sentimentales no tienen acceso alguno a servicios higiénicos y de aseo para “limpiar sus cuerpos o partes íntimas”3. Enfatizan

en que este hecho desconoce su dignidad humana y la de sus familiares, quienes cumplen un papel determinante en su resocialización. 1.7. Resaltan que el panorama de escasez en el abastecimiento del mínimo de agua vital obedece en gran medida al hecho de no tener contratado, según afirman, un servicio público de acueducto, ya que la provisión se materializa a través de un pozo o tanque de almacenamiento instalado en la cárcel cuyo funcionamiento depende de una electro bomba4. Así, cuando no hay energía, el suministro de agua presenta mayores limitaciones a las existentes. 1.8. En procura de encontrar soluciones a la situación expuesta, el 16 de noviembre de 2016, elevaron un derecho de petición al Director del centro de reclusión para solicitar el suministro de agua de manera continua. En respuesta al requerimiento se les informó que, contrario a lo indicado por los internos, el abastecimiento se produce en los siguientes horarios, por un tiempo máximo de entre 15 a 30 minutos: “5.30 a.m. Celdas de 30 minutos, 6:30 a.m. Duchas 30 minutos, 9:00 a.m. Áreas comunes 10 a 15 minutos, 13:00 horas Áreas comunes 10 a 15 minutos, 15:00 horas Duchas de 30 minutos, 18:00 horas Celdas de 30 minutos”5. En criterio de la cárcel, dicha programación es “suficiente para cubrir todas las necesidades de la población reclusa”6. En el mismo documento, se les comunicó (i) que la Dirección del centro correccional le ordenó al Comando de Vigilancia realizar “una verificación

del tiempo para establecer si es viable aumentar el [periodo] en el que se provee el líquido a los pabellones”7 y (ii) que se gestionó con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- “la construcción y puesta en marcha de un tanque de almacenamiento de agua con capacidad de 120.000 Lts, el cual suministrará el servicio exclusivo para sanidad y rancho en el ala A y B, lo que significa que esto permite que haya más flujo de agua hacia todas las celdas de los pabellones ubicados en el sector en mención”8. 1.9. Tras estimar que dichas actuaciones no brindaban una solución material al déficit planteado, acudieron a este mecanismo constitucional para invocar el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, la salud, la integridad física y la dignidad humana y, en consecuencia, solicitar que se disponga “de manera extensiva para todos los internos del patio No. 7 y para todos los internos de 3 Folio 5. 4 De acuerdo con los actores: “El poco suministro de agua que nos ofrecen no viene por los servicios públicos del municipio de Acacías Meta si no que implementaron un poso o aljibe y de hay (sic) con una electrobomba es que nos suministran el poco de suministro de agua” (folio 6). 5 Folio 12. 6 Folio 12. 7 Folio 12. 8 Folio 12. 5 la penitenciaria de Acacías, Meta”9 un suministro de agua potable que consulte los postulados de la jurisprudencia constitucional. 1.10. Sobre esta premisa y considerando su condición de especial sujeción e

indefensión, le solicitan a las autoridades penitenciarias accionadas que asuman la obligación de velar por su bienestar, disponiendo para tal fin del presupuesto y de las medidas que resulten adecuadas y necesarias para contratar, en un término no mayor a 30 días, la prestación del servicio público de acueducto con una entidad que cumpla tal acometido, a fin de que el suministro de agua se proporcione en forma permanente y continua.

2. Respuesta de las entidades accionadas y de la institución vinculada de oficio 2.1. Una vez se avocó el conocimiento de la presente acción de tutela por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, el 22 de diciembre de 2016, el Despacho ordenó notificar a las entidades accionadas para que ejercieran el derecho de defensa y contradicción10. Igualmente, mediante auto posterior de fecha 27 de diciembre, vinculó al trámite de amparo a la Empresa de Servicios Públicos de Acacías -ESPApara que se pronunciara sobre los hechos objeto de estudio11. 2.2. La Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de AcacíasMeta respondió el requerimiento judicial y solicitó declarar la improcedencia del amparo por la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados por parte de la entidad12. Para sustentar esta postura, señaló de manera preliminar que el servicio de agua en el interior del penal es suministrado directamente por la Empresa de Servicios Públicos de AcacíasESPA-, ya que no se cuenta con un acueducto propio ni con una planta purificadora que genere el abastecimiento pretendido. En esa medida, la

provisión está sujeta a la regularidad y continuidad que determine la empresa citada, en la cantidad y los horarios fijados por ella. En relación con las fuentes de acceso que actualmente ofrece el centro de reclusión para satisfacer el servicio de agua potable de la población privada de la libertad, la Dirección expuso que “cada pabellón cuenta con un tanque elevado de agua con un filtro de ozono para purificar el agua, junto con la conexión habilitada en una llave de paso, por medio de la cual cada interno se provee de agua en su vaso de dotación o su propio recipiente y un segundo tanque que [distribuye] agua para el aseo del patio (limpieza de los baños, aseo de las áreas de comedor), y usos generales de los internos”13. También se brindan opciones adicionales, como la venta del líquido a través del expendio del establecimiento correccional que funciona en cada patio y proporciona “bebidas líquidas en recipientes de plástico como gaseosa, agua 9 Folios 9 y 10. 10 Folios 13 al 16. 11 Folios 49 y 50. 12 Folios 17 al 22. 13 Folio 17. 6 en botella de 600 mililitros, agua en bolsa de 600 mililitros, a precios asequibles; bebidas que cada interno puede adquirir y si a bien lo tiene almacenar cuando desee consumirlas”14. Sobre la cantidad y la periodicidad con la que se satisface el acceso al mínimo de agua vital, advirtió que el abastecimiento se realiza en forma continua “no se suspende durante el día ya que [se] cuenta con una llave directa al tanque elevado ubicado en el patio, estos tanques tienen capacidad de

almacenamiento de 1.000 y 2.000 litros respectivamente, para suministrar el preciado líquido al personal recluso de cada pabellón”15. Para explicar lo anterior, afirmó -en contradicción a lo dicho por los tutelantesque la provisión en el patio 7 se produce por más de 8 veces en el día, por espacio de 20 o 30 minutos. Ello implica que diariamente se garantizan más de 200 minutos de suministro de agua en esta área del establecimiento, tiempo suficiente para atender las necesidades básicas de los internos. En su criterio, un abastecimiento las 24 horas del día generaría un racionamiento del líquido en desmendro de los habitantes del municipio de Acacías y afectaría la capacidad económica del penal, que tendría que asumir el costo elevado de la factura emitida con ocasión del alto consumo registrado16. Frente a la calidad del agua suministrada en el centro penitenciario, la Dirección aludida manifestó que sobre los tanques de almacenamiento se realiza periódicamente una labor de limpieza y desinfección, que comprende la toma de muestras fisicoquímicas y bacteriológicas para la medición de los niveles de potabilidad, empleando para tal fin los químicos reglamentarios tendientes a su higienización. Dicha labor es llevada a cabo por el Laboratorio “Amparo Restrepo”, con quien se celebró el contrato 102 del 5 de mayo de 2015 para ser ejecutado desde el 21 de abril hasta el 23 de diciembre de 2016. Igualmente contribuyen al desarrollo de tal actividad los profesionales de la Universidad Corporativa del Meta, quienes toman como referencia “dos grifos de agua al azar de este establecimiento carcelario”17.

En lo tocante a las medidas implementadas en caso de situaciones que limiten o restrinjan la provisión del líquido en forma permanente y apropiada para el consumo humano, indicó que, en conjunto con el Comando de Vigilancia de la Cárcel, se impartieron una serie de instrucciones para que los internos puedan tener 2 galones por celda que les permitan almacenar agua durante la noche, “lo que en la actualidad se mantiene, porque no se ha impartido una orden contraria, incluso en algunas celdas cuentan con más de los galones autorizados y no se les retira atendiendo la necesidad del líquido”18. Adicionalmente, en caso de racionamientos, el suministro se realiza con las reservas existentes para garantizar que los más de 2.907 reclusos y no menos de 400 funcionarios puedan satisfacer, sin interrupción alguna, sus 14 Folio 18. 15 Folio 17. 16 En palabras del Director encargado del Establecimiento Carcelario: “El suministro de más líquido conllevaría a que la ESPA le realice un racionamiento de agua a los aproximadamente 60.000 habitantes del municipio, para suministrárselo a los infractores de ley aquí recluidos” (folio 21). 17 Folios 17 y 18. 18 Folio 18. 7 requerimientos básicos de salubridad e higiene. En lo que se refiere al servicio de alimentación informó que, según reporte del señor Alex Miguel Arias Flórez quien funge como administrador del Rancho, durante el desayuno, el almuerzo y la comida se suministra una cantidad de líquido equivalente a 270 centímetros cúbicos en cada tiempo, además, de otro

volumen igual durante el transcurso del día. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el contrato 362 del 23 de diciembre de 2015 suscrito entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECy el Consorcio de Alimentación -Catalimentos-, con el objeto de satisfacer las necesidades diarias de hidratación y nutrición dentro del penal. Agregó que en la zona de comidas se cuenta con 3 tanques elevados, cada uno con capacidad de almacenamiento del líquido de 5.000 centímetros cúbicos, “lo cual resulta más que suficiente para abastecer el área del rancho en caso de racionamiento o suspensión del servicio”19. Para finalizar, la entidad manifestó que, en últimas, lo que pretenden los accionantes, en sede de tutela, es controvertir la legalidad de un acto administrativo -reglamento interno del establecimiento penitenciarioque establece el horario de cotidianidad para los internos, cuando lo que procede es acudir con ese propósito a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por ser el escenario natural para dirimir tal cuestión. Agregó que en oportunidades anteriores distintas autoridades judiciales se han ocupado de estudiar la problemática advertida en esta ocasión, con decisiones que terminan por reconocer la ausencia de responsabilidad a cargo del centro de reclusión en materia de satisfacción de mínimos vitales para las personas privadas de la libertad. 2.3. La Dirección General del INPEC se pronunció sobre los hechos materia de discusión solicitando la desvinculación del trámite adelantado ante la ausencia de violación a los derechos fundamentales de los actores20. En su

criterio, el funcionamiento, mantenimiento y control de cada centro de reclusión recaen en forma prioritaria en su director, quien se erige en el jefe de gobierno interno, y en la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC-, en su condición de entidad encargada de asegurar la infraestructura carcelaria para las personas privadas de la libertad. Teniendo en cuenta lo anterior, expuso que la situación invocada por los accionantes fue puesta en conocimiento de tales instituciones públicas por corresponder a su ámbito funcional. 2.4. La Empresa de Servicios Públicos de Acacías -ESPAdio contestación al requerimiento judicial en el sentido de no acceder a las súplicas de los tutelantes, por ausencia de vulneración a sus garantías constitucionales básicas21. Para sustentar esta postura sostuvo que, pese a los reiterados incumplimientos por falta de pago del Establecimiento Penitenciario de 19 Folio 18. 20 Folios 23 al 34. 21 Folios 51 al 53. 8 Acacías, se ha garantizado la prestación y continuidad del servicio de agua a la población reclusa, en aras de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas. Indicó que se instalaron 2 macromedidores de 8 y 4 pulgadas respectivamente, los cuales registran el caudal de líquido que ingresa a los tanques de almacenamiento para verificar el consumo diario y evitar el derroche del mínimo de agua vital. Aclaró que “la distribución interna del servicio de acueducto no corre por cuenta de esta prestadora sino del establecimiento carcelario”22. 2.5. La Dirección Regional del INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios

y Carcelarios -USPECy la Alcaldía Municipal de Acacías - Meta guardaron silencio, pese a la solicitud judicial.

3. Decisiones que se revisan 3.1. Decisión del juez de tutela de primera instancia El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, mediante providencia del 5 de enero de 2017, declaró improcedente la protección constitucional solicitada. Para el Despacho no “hubo una vulneración efectiva de [los] derechos [de los actores], sino un episodio de inconformidad contra las acciones propias adoptadas por las directivas del penal [relacionadas con los horarios de distribución de agua potable] según su reglamento interno, resultando improcedente la presente tutela cuando, al tenor del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, se cuenta con otros medios o mecanismos de defensa judicial idóneos y eficaces”23. Adujo que, a la fecha, el suministro del líquido es garantizado en cantidades suficientes para asegurar la satisfacción de requerimientos vitales, en horarios que no desconocen los postulados de la dignidad humana. 3.2. Impugnación presentada por los accionantes La anterior determinación fue impugnada por los actores, mediante escrito del 10 de enero de 2017, en el que solicitaron revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales24.

Reiteraron que la prestación del servicio de agua potable en forma permanente y en condiciones aptas para el consumo humano es una necesidad vital para la población privada de la libertad. En su opinión, este mandato constitucional

está siendo desconocido en su caso particular toda vez que desde las 4 de la tarde hasta las 6 de la mañana del día siguiente son encerrados en sus celdas, permaneciendo 14 horas sin provisión del líquido vital25. Esta situación genera 22 Folio 52. 23 Folio 57. 24 Folios 6 al 12 del cuaderno de impugnación. 25 En palabras de los accionantes: “Nos encierran desde las 4 p.m. hasta las 6:20 a.m. lo (sic) cual duramos 14 horas dentro de las celdas sin el suministro del agua permanente teniendo que realizar las necesidades fisiológicas y tener que dejar el escremento (sic) humano en la batería sanitaria sin vasiar (sic) por la falta de agua permanente, por la irresponsabilidad del Director de la Penitenciaría de Acacías Meta por no ordenar a los funcionarios públicos del Inpec que suministren el agua permanente para los patios incluido el patio No. 7” (folio 10 del cuaderno de impugnación). 9 que las baterías sanitarias no puedan ser vaciadas durante toda la noche, lo que ocasiona graves problemas de salubridad. Por ello, solicitan que “el suministro del acueducto sea las 24 horas del día o que construyan un tanque de reserva que tenga capacidad de 100.000 mil galones”26. 3.3. Decisión del juez de tutela de segunda instancia Luego de impugnarse este fallo, conoció de la tutela en segunda instancia la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio - Meta, que mediante providencia del 21 de febrero de 2017 confirmó la decisión de primera instancia. En su criterio, la acción presentada

es improcedente debido a que la controversia se refiere a discusiones de índole legal relativas a las disposiciones expresas del reglamento interno del penal que establece los horarios de provisión de agua potable. Tal asunto debe ser planteado a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en sede administrativa.

4. Pruebas relevantes que obran en el expediente de tutela Respuesta al derecho de petición presentado por el interno Ferney Casallas Daza a la Procuraduría Regional del Meta, el 22 de septiembre de 2016, mediante el cual solicitó su intervención ante el Establecimiento Carcelario de Acacías en razón a la ausencia de suministro constante de agua potable en el interior del centro de reclusión. En dicho oficio, el ente de control le indicó que “en cumplimiento [a su] labor preventiva, [comisionará] a la Personería Municipal de Acacías-Meta, a fin de que verifique dicha problemática y establezca qué acciones vienen adelantado las directivas del establecimiento para resolver tal situación”27.

5. Actuaciones surtidas en sede de revisión La Sala Segunda de Revisión, a efectos de adoptar una decisión integral en el asunto de la referencia, requirió a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, a la Empresa de Servicios Públicos de Acacías -ESPAy a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Acacías - Meta, para que suministraran información, por Auto del 10 de octubre de 2017. Dichas entidades dieron contestación a cada uno de los interrogantes planteados mediante oficios del 20 de octubre, 25 de octubre y

31 de octubre, respectivamente. Posteriormente, mediante Auto del 4 de diciembre de 2017 se suspendieron los términos del proceso y se requirió, una vez más, a la empresa prestadora y a la Dirección del penal accionado para que proporcionaran información adicional a la obtenida en virtud de un primer requerimiento, ante lo cual se pronunciaron a través de escritos del 15 y 18 de diciembre de la referida anualidad. El contenido integral de las preguntas formuladas por la Sala en cada solicitud 26 Folio 12 del cuaderno de impugnación. 27 Folio 13 del cuaderno de impugnación. 10 probatoria y las respuestas brindadas, en dichas oportunidades, podrán observarse en un anexo que se adjuntará a la presente providencia, sin perjuicio de advertir que se referirán y analizarán en detalle al momento de resolverse el caso concreto.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

1. Competencia Esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del trámite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86, inciso 3, y 241, numeral 9, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991.

2. La acción de tutela presentada por Ferney Casallas Daza, Julio César Salum Sejin y Víctor Alfonso Galindo es procedente para buscar la protección de sus derechos fundamentales En esta oportunidad, se cumplen a cabalidad los requisitos de procedencia de la acción de tutela, esto es, la legitimación por activa y pasiva, la inmediatez y

la subsidiariedad. A continuación, se analizarán en detalle cada uno de los presupuestos mencionados, que sustentan dicha conclusión. 2.1. Legitimación para actuar 2.1.1. Legitimación por activa. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 Superior, toda persona tiene derecho a interponer acción de tutela por sí misma o por quien actúe a su nombre28. El artículo 10 del Decreto 2591 de 199129 establece que la referida acción constitucional “podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos”. En esta oportunidad, los señores Ferney Casallas Daza, Julio César Salum Sejin y Víctor Alfonso Galindo actúan en defensa de sus derechos e intereses, razón por la cual se encuentran legitimados para intervenir en esta causa. 2.1.2. Legitimación por pasiva. De conformidad con el artículo 5 del Decreto 2591 de 199130, “[l]a acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley”. En esta oportunidad, se tiene que al Director del Establecimiento Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías - Meta, en su condición de jefe de gobierno 28 Constitución Política, artículo 86: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su

nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. 29 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 30 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 11 interno, le corresponde velar por el funcionamiento y el control del centro correccional a su cargo, adoptando las medidas de atención, tratamiento, custodia y vigilancia que resulten pertinentes para garantizar la integridad, seguridad y el respeto de los derechos fundamentales de quienes allí permanecen confinados31. Por su parte, la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECse encarga de dirigir, vigilar y controlar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación al interior de los centros de reclusión del orden nacional, siendo de su competencia la expedición del reglamento general que establece reglas de conducta y seguridad interna y externa para todas las prisiones del país mediante el respeto de las garantías constitucionales y la aprobación de los reglamentos internos a los cuales se sujetarán los diferentes establecimientos de reclusión32. La Dirección Regional del INPEC tiene a su cargo el funcionamiento de los establecimientos de confinamiento, de acuerdo con las directrices impartidas por la Dirección General y la normatividad vigente. Igualmente, le asiste la coordinación de la implementación de las políticas, planes, programas y actividades relacionadas con la atención integral, tratamiento, custodia y

vigilancia penitenciaria a nivel regional y en los centros carcelarios que se encuentren dentro de su ámbito territorial de competencia33. Finalmente, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECtiene como función gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios penitenciarios, la definición de políticas en materia de infraestructura carcelaria y el desarrollo y ejecución de planes, programas y proyectos de naturaleza logística y administrativa para el adecuado funcionamiento de todas las cárceles del p

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...