CC - T209-2018
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T209-2018
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2018
Sentencia T-209/18
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Configuración y características CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se cancelaron los salarios adeudados a accionante y no hubo reporte en Datacrédito
Referencia: Expediente T-6.472.884
Acción de tutela formulada por Víctor Hugo Ocoro Quiñones contra la Terminal de Transportes de Buenaventura, la Cooperativa de Servidores Públicos y Jubilados de Colombia −COOPSERP Colombia− y Experian Colombia S.A. –
DATACREDITO−.
Magistrado Ponente:
ALBERTO ROJAS RÍOS
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018). La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión del fallo de tutela proferido el 8 de agosto de 2017, en primera instancia –el cual no fue impugnado−, por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Buenaventura, Valle del Cauca, que negó el amparo formulado por el ciudadano Víctor Hugo Ocoro Quiñones contra la Terminal de Transportes de Buenaventura, la Cooperativa de
Servidores Públicos y Jubilados de Colombia −COOPSERP Colombia− y Experian Colombia S.A. –DATACREDITO−.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos 1.1 El accionante manifiesta que labora para la Terminal de Transporte de Buenaventura bajo el cargo de inspector de control automotor. 1.2 La Terminal de Transporte de Buenaventura realizó convenio con la Cooperativa de Servidores Públicos y Jubilados de Colombia –en adelante: COOPSERP Colombia−, para la adquisición de créditos para sus trabajadores; por lo que en uso de estos se efectúa el respectivo descuento por libranza. 1.3 El actor refiere que tomó un crédito con COOPSERP Colombia, respecto del cual el empleador ha venido ejecutando los respectivos descuentos de nómina. 1.4 A pesar de lo anterior, dichos descuentos no han sido girados a COOPSERP Colombia y como consecuencia de ello esa entidad generó reporte negativo ante Experian Colombia S.A. –en adelante: DATACREDITO−. 1.5 La Gerente de la Terminal de Transporte de Buenaventura señaló que los atrasos en los pagos se deben a que la empresa no cuenta con el presupuesto suficiente para cubrir los pagos de los salarios y demás obligaciones de manera cumplida, porque debido a incidentes de orden público y el pago de créditos anticipados, tuvo lugar un déficit que impide el pago cumplido de los salarios de los trabajadores1. 1.6 Agrega el actor, que tiene en curso una demanda de alimentos donde se ordenó descontar de nómina el 50% de su salario, obligación que no ha podido satisfacer lo cual puede generar que sea denunciado por
inasistencia alimentaria. 1.7 Con fundamento en los hechos expuestos, formuló acción de tutela contra la Terminal de Transporte de Buenaventura, COOPSERP 1 Cuaderno principal de la demanda. Folio 31. Colombia y DATACREDITO, solicitando que su nombre fuera borrado de las centrales de riesgo y que el Terminal de Transportes trasladara las sumas de dinero adeudado a la COOPSERP Colombia, para así proteger sus derechos fundamentales al buen nombre, al habeas data y al debido proceso.
2. Trámite impartido a la acción de tutela El Juzgado Quinto Civil Municipal de Buenaventura, Valle del Cauca, asumió el conocimiento del amparo y, mediante proveído del 26 de julio de 2017, comunicó el objeto de la acción de tutela a las demandadas para que se pronunciaran al respecto2.
Respuesta de las entidades accionadas 2.1 Terminal de Transportes de Buenaventura: La Representante Legal expresó que la empresa se encuentra enfrentando una grave crisis económica, por razones de fuerza mayor, lo que ha generado el incumplimiento en sus obligaciones financieras. Conforme a lo expuesto, agregó que “esta situación financiera es de conocimiento de todos y cada uno de los empleados de la Terminal, por haber tratado el tema no solo en reuniones especiales, sino que de manera escrita y personal les consta la insolvencia actual de la Terminal para cumplir con sus obligaciones”3 Aduce que es consciente de la posible afectación a los derechos fundamentales del peticionario, pero que es propósito quedar a paz y salvo con la Cooperativa en cuanto a las cuotas atrasadas, en el mes de agosto de 2017.
2.2 COOPSERP Colombia: El Gerente General y Representante Legal indicó que es cierto que la Cooperativa realizó un convenio con la Terminal de Transporte de Buenaventura, por medio del cual se establece el descuento a través de nómina por concepto de aporte y crédito de los asociados; que efectivamente el accionante se encuentra en mora en los pagos del crédito adquirido. En consecuencia, la Cooperativa se vio obligada a enviar telegramas de cobro a la dirección aportada, del mismo modo realizar el 2 Ibíd. Folio 51. 3 Ibíd. Folio101. cobro telefónico y por ultimo efectuar el reporte a la central de riesgos de CIFIN; lo anterior de conformidad con la autorización generada por el deudor la cual se encuentra sustentada en la Ley Estatutaria 1266 de 20084. Por otra parte, sostuvo que “los créditos son un derecho personal y el ACCIONANATE siendo conocedor de la situación por la que atraviesa la nómina, era necesario que continuara cancelando sus cuotas por ventanilla de manera mensual, conforme a las condiciones establecidas en el pagaré No. 33-39304 suscrito de manera libre y voluntaria, como se manifestó con antelación”5. 2.3 DATACREDITO: La empresa se abstuvo de pronunciarse sobre los hechos constitutivos de la acción de tutela.
3. Decisiones judiciales objeto de revisión Primera instancia 3.1 En sentencia del 8 de agosto de 2017, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Buenaventura, Valle del Cauca, decidió “negar el amparo de los derechos fundamentales invocados en la acción de tutela
impetrada por el señor Víctor Hugo Ocoro Quiñones”6. 3.2 A juicio de ese Despacho, el retraso en el pago de un tercero, no supone una exención de responsabilidad de quien aparece como titular de la obligación, quien a la postre es quien asume las consecuencias del incumplimiento de la obligación contraída; por lo tanto, no se infiere la vulneración a los derechos fundamentales invocados. Adicionalmente considera que la acción de tutela no es el mecanismo procesal para debatir las pretensiones del tutelante, debiendo acudir ante la justicia ordinaria para controvertir las afectaciones aludidas, teniendo en cuenta que COOPSERP Colombia y DATACREDITO han operado conforme a lo acordado con el accionante7. 4 Artículo 3, Parágrafo j) Información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países. Para todos los efectos de la presente ley se entenderá por información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, aquella referida al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias, independientemente de la naturaleza del contrato que les dé origen. 5 Cuaderno principal de la demanda. Folio 62. 6 Ibíd. Folio 115. 7 Ibídem. La sentencia no fue impugnada. Remisión del expediente a la Corte Constitucional 3.6 Mediante la orden tercera de la sentencia adoptada por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Buenaventura, Valle del Cauca, se ordenó el envío del expediente a esta Corporación para su eventual revisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
4. Material probatorio que obra en el expediente 4.1 Copia constancia de deuda del Terminal de Transporte de Buenaventura8. 4.2 Copia de orden de pago proferida por el Juzgado Primero de Familia de Buenaventura9. 4.3 Copias de órdenes de prestaciones de servicios de la Terminal de Transporte de Buenaventura10. 4.4 Copia de consignación de título judicial11. 4.5 Copia de relación del depósito judicial pendiente por pagar12. 4.6 Copia del libro auxiliar de movimiento general de cuentas de la Terminal de Transporte de Buenaventura13. 4.7 Copia de respuesta a solicitud de pagos de libranza14. 4.8 Copia de requerimiento en el proceso de alimentos15. 4.9 Copia de desprendibles de pago del accionante desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 201716.
5. Selección del expediente por parte de la Corte Constitucional 8 Ibíd. Folio 1. 9 Ibíd. Folio 2. 10 Ibíd. Folios 3-5. 11 Ibíd. Folio 6. 12 Ibíd. Folio 7. 13 Ibíd. Folios 8 y 9. 14 Ibíd. Folios 10-20. 15 Cfr. Folio 21. 16 Cfr. Folios 22-27.
Mediante Auto del 24 de noviembre de 2017, la Sala de Selección de Tutelas Número Once conformada por el Magistrado Alejandro Linares Cantillo y el Magistrado Alberto Rojas Ríos, escogió el expediente de la referencia y lo asignó, previo reparto, a este último para efectuar su revisión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo
241 de la Constitución Política y en los artículos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, indicando como criterio objetivo de selección: Necesidad de pronunciarse sobre una determinada línea jurisprudencial.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia Esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional es competente para conocer los fallos proferidos dentro de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 86, inciso 3°, y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Actuaciones de sede de revisión El Magistrado Sustanciador por medio de Auto del 19 de enero de 201817, decretó la práctica de las siguientes pruebas: Primero. ORDENAR a Terminal de Transportes de Buenaventura que, dentro del término perentorio de tres (3) días, contado a partir de la notificación de la presente providencia, rinda informe a esta Corporación
en el cual:
1. Exponga de manera detallada y estricto orden cronológico, los pagos que ha efectuado al señor Víctor Hugo Ocoro Quiñones en el año 2017, señalando los períodos laborales a los cuales corresponden y la fecha efectiva de cancelación.
2. Informe si sé efectuó el pago de las cuotas que adeuda el señor Víctor Hugo Ocoro Quiñones a la Cooperativa COOPSERP, por concepto del crédito que adquirió con esa entidad.
3. Señale si se encuentra a paz y salvo con las obligaciones
contractuales adquiridas con el señor Víctor Hugo Ocoro Quiñones. 17 Cuaderno Corte Constitucional. Folios 14 y 15. Segundo. ORDENAR a COOPSERP que, dentro del término perentorio de tres (3) días, contado a partir de la notificación de la presente providencia, informe a esta Corporación sobre el estado actual del crédito que otorgó al señor Víctor Hugo Ocoro Quiñones. Tercero. ORDENAR a DATACREDITO EXPERIAN, que en el término improrrogable de tres (3) días, contado a partir de la notificación de la presente providencia, remita a esta Corporación certificación sobre el historial y la calificación crediticia actual del ciudadano Víctor Hugo Ocoro Quiñones. 2.1 Pruebas aportadas por Terminal de Transportes de Buenaventura 2.1.1 En relación con el primer requerimiento relacionó de manera detallada y en el respectivo orden cronológico, los pagos que ha efectuado al señor Víctor Hugo Ocoro Quiñones en el año 2017, señalando los períodos laborales a los cuales corresponden y la fecha efectiva de cancelación18.
VALOR FECHA COMPROBANTE
CONCEPTO
PAGADO DE PAGO DE EGRESO No.
SALARIO ENERO 2017 $417.977 02/02/2017 15102
SALARIO FEBRERO $413.941 04/06/2017 15144
2017
SALARIO MARZO $393.283 04/19/2017 15205
2017
SALARIO ABRIL 2017 $399.773 05/08/2017 15254
SALARIO MAYO 2017 $374.719 08/11/2017 15462
SALARIO JUNIO 2017 $414.951 07/10/2017 15366
SALARIO JULIO 2017 $515.249 08/11/2017 15462
SALARIO AGOSTO $343.711 09/13/2017 15556
2017
SALARIO $430.525 10/03/2017 15591
SEPTIEMBRE 2017
SALARIO OCTUBRE $417.977 11/17/2017 15692
2017
SALARIO $408.318 22/12/2017 15767
NOVIEMBRE 2017 18 Ibíd. Folios 29 y 30.
SALARIO DICIEMBRE
$751.240 2201/2018 2017
INTERES DE $245.707 01/06/2017 15067
CESANTIAS 2016
VACACIONES 2016 $1.206.432 07/17/2017 15397
PRIMA DE SERVICIOS $458.174 06/30/2017 15352
JUNIO PRIMA DE NAVIDAD $991.312 12/15/2017 15734
2017
INTERES DE
$304.909 29/01/2018 CESANTIAS 2017 2.1.2 En cuanto al requerimiento de informe sobre el pago de las cuotas que adeuda el señor Víctor Hugo Ocoro Quiñones, a COOPSERP por concepto de crédito adquirido con la referida entidad, expuso las siguientes situaciones19: “Las cuotas descontadas durante los meses de Octubre, noviembre y diciembre de 2015, no fueron canceladas por el gerente de turno Lic. Romel Alberto Peña, según consta en la
resolución No. 108 de diciembre 31 de 2015, por medio de la cual se constituyeron las cuentas por pagar al cierre del año 2015. El día 28 de diciembre de 2015, a petición del señor gerente Romel Alberto Peña, la empresa Corredor del Pacifico consigno de manera anticipada a la cuenta corriente de la Terminal de Transportes de Buenaventura, los dineros correspondientes a la venta de tasa de uso del mes de enero de 2016, lo cual generó el no ingreso del 100% de los ingresos del mes de enero de 2016, pues el anticipo comprometió el 62% de los ingresos totales, impidió contar con recursos económicos en dicho mes que permitieran el pago de las cuotas de Coopserp de los meses de Noviembre y Diciembre de 2015, como tampoco fue posible pagar la de enero de 2016, pues el 62% del total de ingresos mensuales de la Terminal correspondientes al mes de enero de 2016, fueron recibidos y ejecutados el 28 de diciembre de 2015, esta situación fue puesta en conocimiento de la Contraloría Distrital de Buenaventura. 19 Ibíd. Folios 31 y 32. Lo anterior origino (sic) el atraso no solo de los descuentos de nómina por concepto de libranzas, embargos, y otros, pues la nómina se ha venido pagando tarde. La entidad durante el año 2016 y parte del presente año 2017, ha buscado salidas y efectuó acuerdo de pago con la Cooperativa Coopserp, sin embargo han ocurrido hechos sociales que han detenido la operatividad de la Terminal ocasionando pérdidas económicas durante los años 2016 y
2017 así:
1. Embargo de las cuentas bancarias por parte de la DIAN durante el mes de noviembre de 2016, por el no pago de impuestos por parte de la administración del año 2015, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015.
2. Paro cívico durante la parálisis que tuvo el puerto de Buenaventura con ocurrencia del paro cívico durante 22 días del periodo mayo 16 a junio 04 de 2017 la Terminal tuvo pérdidas cercanas a $68.000.000.
3. Minga indígena desarrollada por 10 días del periodo noviembre 01 a noviembre 10 de 2017, por los indígenas de la Delfina, con pérdidas para la Terminal de transportes de Buenaventura de $38.000.000.” A su vez, añadió que: “Debido a los inconvenientes económicos y financieros atravesados por la empresa, no le fue posible cumplir con el pago oportuno de la nómina del personal de planta de la entidad, por lo tanto se tomó la decisión de terminar con el contrato suscrito con la referida Cooperativa, a partir del mes de enero de 2018.
Aduce que a la fecha de esta contestación la empresa de Transportes, solamente adeuda a la Cooperativa los descuentos de libranzas correspondientes a la nómina de diciembre de 2017, ya que esta no ha sido pagada a todos los funcionarios”20. 20 Ibíd.
RELACIÓN DE DESCUENTOS Y PAGOS POR LIBRANZA21
Descuentos año 2015
FECHA DE DOCUMENTO FECHA DE PAGO
DESCUENTO DE DESCUENTO
AGOSTO DE 2015 NOMINA SEPTIEMBRE
/02/2015
SEPTIEMBRE DE 2015 NOMINA OCTUBRE/02/2015
OCTUBRE DE 2015 NOMINA NO PAGADA POR
EL GERENTE
ANTERIOR SEGÚN
RESOLUCIÓN
No.108 DE
DICIEMBRE/31/2015
NOVIEMBRE DE 2015 NOMINA NO PAGADA POR
EL GERENTE DE
LA VIGENCIA,
SEGÚN
RESOLUCIÓN
No.108 DE
DICIEMBRE/31/2015
DICIEMBRE DE 2015 NOMINA NO PAGADA POR
EL GERENTE DE
LA VIGENCIA,
SEGÚN
RESOLUCIÓN
No.108 DE
DICIEMBRE/31/2015
DESCUENTOS AÑO 2016-201722
DOCUMENTO
FECHA DE
DE FECHA DE PAGO
DESCUENTO
DESCUENTO 21 Ibídem. 22 Ibíd. Folio 33.
MARZO 16/2016
ENERO DE 2016 NÓMINA EGRESO 14234 Y
14236
ABRIL 25/2016
FEBRERO DE 2016 NÓMINA
EGRESO 14332
MAYO 11/2016
MARZO DE 2016 NÓMINA
EGRESO 14394
JUNIO 29/2016
ABRIL DE 2016 NÓMINA
EGRESO 14498
MAYO 11/2016
MAYO DE 2016 NÓMINA
EGRESO 14394
JULIO 12/2016
JUNIO DE 2016 NÓMINA
EGRESO 14532
AGOSTO 16/2016
JULIO DE 2016 NÓMINA
EGRESO 14621
SEPTIEMBRE/09/2016
AGOSTO DE 2016 NÓMINA
EGRESO 14685
SEPTIEMBRE DE SEPTIEMBRE/29/2016
NÓMINA 2016 EGRESO 14728
DICIEMBRE/06/2 016
OCTUBRE DE 2016 NÓMINA
EGRESO 14918
NOVIEMBRE DE DI CI EM BRE/2
NÓMINA 2016 2/2016 EGRESO 14966
FEBRERO/07/2017
DICIEMBRE DE 2016 NÓMINA
EGRESO 15108
ABRIL 11/2017
ENERO DE 2017 NÓMINA
EGRESO 15192
JUNIO 20/2017
FEBRERO DE 2017 NÓMINA
EGRESO 15310
JUNIO 28/2017
MARZO DE 2017 NÓMINA
EGRESO 15339
JULIO 13/2017
ABRIL DE 2017 NÓMINA
EGRESO 15391
JULIO 24/2017
MAYO DE 2017 NÓMINA
EGRESO 15413
AGOSTO 18/2017
JUNIO DE 2017 NÓMINA
EGRESO 15483
AGOSTO 29/2017
JULIO DE 2017 NÓMINA
EGRESO 15511
NOMINA OCTUBRE 10/2017
AGOSTO DE 2017
EGRESO No.15617
SEPTIEMBRE DE NOMINA OCTUBRE 20 DE 2017 2017. EGRESO
No.16638
NOMINA DICIEMBRE 21 DE
OCTUBRE DE 2017
2017
NOVIEMBRE DE NOMINA ENERO 04 DE 2018
2017
NOMINA EL CONVENIO FUE
DICIEMBRE DE 2017 TERMINADO PÒR
LA TERMINAL DE
TRANSPORTES
SEGÚN
COMUNICACIÒN DE
DICIEMBRE 04/2017
Y LA NOMINA DE
DICIEMBRE DE 2017
NO SE HA
CANCELADO EN SU TOTALIDAD Finalmente, la empresa aportó oficio emitido por el señor Ocoro, donde expresa que se encuentra a paz y salvo con COOPSERP y solicita que no se efectué el descuento del salario a favor de dicha entidad en el mes de diciembre de 2017. A su vez, solicita que si hay sumas que de meses anteriores de los cuales fueron descontados de sus aportes, estos sean girados a la Cooperativa ya que él realizaría los trámites de reintegro con la misma23. 2.2 Pruebas aportadas por COOPSERP Colombia Mediante oficio del 14 de febrero de 2017, el Gerente General expuso que el accionante se encuentra a paz y salvo frente a la obligación crediticia contraída con esa entidad. De manera concreta, señaló: “El señor VICTOR OCORO QUIÑONEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 16.506.188 fue asociado a nuestra entidad el día Veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), como titular de la cuenta No. 90965 correspondiente a la nómina de la TERMINAL DE TRANSPORTE DE BUENAVENTURA, por medio de la cual adquirió el siguiente crédito: 23 Ibíd. Folio 50. Crédito No. 33-39304, otorgado el veintitrés (23) de abril de
dos mil quince (2015), por valor de ONCE MILLONES DE PESOS M/cte. ($11.000.000), a un plazo de 60 cuotas iguales de amortización por valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($243.357), cada una pagaderas mes por mes sin interrupción hasta la cancelación total de la obligación, pactándose un interés a la tasa del 0,98% mes vencido, este crédito se encuentra respaldado con garantía personal, fondo de garantía. Dicho crédito fue cancelado en su totalidad a través de Descuentos de Nómina y por último, un pago por ventanilla el día siente (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) con recibo de caja No. 35124”24. Finalmente indicó que al accionante: “Mensualmente le estaban realizando los respectivos descuentos por nómina, hasta el día siete (7) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017) que se acercó (sic) a las instalaciones de la Cooperativa y realizó la cancelación total de la obligación mediante pago por ventanilla con el Recibo de Caja No. 35124.”25. 2.3 Pruebas aportadas por DATACREDITO A través de apoderada judicial, expuso que el accionante NO REGISTRA dato negativo respecto de las acreencias cerradas e inactivas, relacionando sus reportes de la siguiente manera: “A. Obligaciones Abiertas: Cuenta de Ahorros No. 200241465 adquirida con el BANCO BBVA la cuenta se encuentra ABIERTA Y ACTIVA Obligación No. 13414458 adquirida con MOVISTAR, la cual
se encuentra abierta, en mora y reportada como CARTERA CASTIGADA 24 Ibíd. Folio 54. 25 Ibíd. Folio 52. Obligación No. 15516280 adquirida con COMCEL S.A. la cual se encuentra abierta, al día y NO REGISTRA HISTORIAL
DE MORA.
Es cierto por tanto que el accionante registra una obligación impaga con MOVISTAR. EXPERIAN COLOMBIA S.A. no puede proceder a su eliminación pues versa sobre una situación actual de impago. Así lo registra la historia de crédito del actor de acuerdo con la información proporcionada por MOVISTAR. Una vez el sufrague lo adeudado, su historia de crédito indicará que la obligación ha sido satisfecha. No obstante, el dato sobre la mora quedará registrado por un término equivalente al doble del tiempo que dure el incumplimiento en el que ha incurrido la deudora pues así lo ordena el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008. Es de suyo que mal puede ser la tutela un instrumento que conduzca a negar o a hacer caso omiso de esta realidad.
B. Obligaciones Cerradas: Cuenta de Ahorros No. 660815931 adquirida con BANCOLOMBIA, la cual se encuentra cerrada y saldada.
Cuenta de Ahorros No. 066711365 adquirida con BANCOLOMBIA, la cual se encuentra cerrada y saldada. Obligación No. 0525420C1 adquirida con ORG. WILSON la cual se encuentra cerrada por pago voluntario y NO registra historial de mora pasado Obligación No. 016475721 adquirida con ANDRADE Y CIA
la cual se encuentra cerrada por pago voluntario y NO registra historial de mora pasado Obligación No. 650618801 adquirida con ANDRADE Y CIA la cual se encuentra cerrada por pago voluntario y NO registra historial de mora pasado”26. En la información aportada por DATACREDITO no se evidencia reporte negativo o cartera castigada por incumplimiento de obligación de pago a COOPSERP. 26 Historia de crédito generada el 07 de febrero de 2018 a las 15:15 pm. Ibíd. Folios 74 y 75.
3. Problema jurídico y esquema de resolución Teniendo en cuenta el material probatorio recaudado en sede de Revisión que da cuenta de la posible superación de las circunstancias que motivaron la presentación de la acción de tutela objeto de estudio, la Sala considera necesario realizar un estudio previo sobre el estado actual de la presunta vulneración.
Luego, y sólo en caso de evidenciarse que no se está en presencia de carencia actual de objeto, la Sala deberá resolver los siguientes problemas jurídicos: ¿El Terminal de Transportes de Buenaventura vulneró los derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data del ciudadano Víctor Hugo Ocoro Quiñones, al dejar de cumplir con las obligaciones de pago de la libranza ante COOPSERP Colombia y ello a generar que DATACRÉDITO efectuara un reporte negativo en la historia crediticia del accionante? ¿El Terminal de Transportes de Buenaventura vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas del ciudadano Víctor Hugo Ocoro Quiñones y de su hijo, al dejar de pagarle al accionante su salario y con ello poner en riesgo las obligaciones
alimentarias que tiene con el referido menor de edad?27
4. Alcance de la carencia actual de objeto. Reiteración de jurisprudencia28.
La Constitución Política en su artículo 86 consagró la acción de tutela con el objetivo de proteger derechos fundamentales cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública y, en casos específicos, por los particulares. Este Tribunal ha señalado que pueden presentarse situaciones en las cuales los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesan, desaparecen o se superan, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. 27 Este problema se formula de conformidad con lo reseñado en el antecedente 1.6. 28 Por tratarse de reiteración jurisprudencial, en esta oportunidad la Sala seguirá muy de cerca lo expuesto en la Sentencia T-701 de 2016 y T-100 de 2017. Dicho fenómeno, denominado “carencia actual de objeto”, se configura en los siguientes eventos29: (i) hecho superado, se presenta cuando se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor; (ii) daño consumado, se da en aquellas situaciones en las que se afectan de manera definitiva los derechos fundamentales antes de que el juez de tutela logre pronunciarse sobre la petición de amparo; o (iii) situación sobreviniente, comprende los eventos en los que la vulneración de los derechos fundamentales cesó por causas diferentes a las anteriores, como cuando el resultado no tiene
origen en el obrar de la entidad accionada, porque un tercero o el accionante satisficieron la pretensión objeto de la tutela, o porque el actor perdió el interés, entre otros supuestos. Respecto de la actitud que deben adoptar los jueces de tutela cuando se presenta alguno de los anteriores supuestos, se ha indicado que si se está ante un daño consumado, “en estos casos resulta perentorio que el juez de amparo, tanto de instancia como en sede de Revisión, se pronuncie sobre la vulneración de los derechos invocados en la demanda, y sobre el alcance de los mismos”30; mientras que si se trata de un hecho superadolo cual también puede predicarse en relación con una situación sobreviniente- “no es perentorio para los jueces de instancia (…)incluir en la argumentación de su fallo el análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales planteada en la demanda”31. Es importante diferenciar en qué momento se superaron las circunstancias que dieron fundamento a la presentación de una acción de tutela, pues dependiendo de ello pueden ser diferentes los efectos del fallo. Si tiene lugar (i) antes de iniciado el proceso de tutela o en el transcurso del mismo, no es posible exigir de los jueces de instancia actuación diferente a declarar la carencia actual de objeto y, por tanto, habrá de confirmarse el fallo; mientras que si se da (ii) cuando se encuentra en curso el trámite de revisión ante la Corte Constitucional, y de advertirse que se ha debido conceder el amparo invocado, se hace necesario revocar las 29 Sentencia T-543 de 2017. 30 Sentencia T-170 de 2009. 31 Ibíd.
sentencias de instancia y otorgar la protección solicitada, incluso así no se vaya a proferir orden alguna32. Con fundamento en las consideraciones expuestas la Sala estudiará si en el presente asunto se configura un hecho superado.
5. Procedibilidad formal y verificación de la existencia de carencia actual de objeto en la acción de tutela objeto de revisión Legitimación Teniendo en cuenta que el accionante es la persona que se ha visto afectada por la decisión adoptada por la Terminal de Transportes de Buenaventura, la cual generó el incumplimiento de las obligaciones de pago de la libranza y ello a su vez devino en el reporte ante DATACRÉDITO, para que esa entidad efectuara un reporte sobre el incumplimiento de la obligación crediticia, la Sala encuentra acreditado el requisito de legitimidad por activa.
De otra parte, para la Sala la presunta vulneración se genera porque la entidad Terminal de Transportes de Buenaventura dejó de efectuar los traslados por concepto de libranza ante la Cooperativa referida y por ello se generó el reporte ante las centrales de riesgo por parte de
DATACRÉDITO.
En ese sentido, quien está presuntamente llamado a cesar la vulneración de los derechos fundamentales del actor es la Terminal de Transportes de Buenaventura, toda vez que sería esa entidad la que ha generado una serie de perjuicios al actor y no las otras accionadas, las cuales sólo han actuado en cumplimiento de sus funciones, sin afectar los derechos subjetivos del accionante. Así las cosas, la legitimidad por pasiva sólo recae en la entidad Terminal de Transportes de Buenaventura, razón por la cual las otras accionadas serán desvinculadas del presente proceso.
Inmediatez La acción de tutela se interpuso el 25 de julio de 201733, por la cesación de pagos por parte del Terminal de Transporte de Buenaventura desde el año 2015 al 2017. 32 Sentencia T-423 de 2017 33 Cuaderno principal de la demanda. Folio 43. Para la Sala, la vulneración permaneció en el tiempo hasta el momento de la presentación de la acción de tutela, razón por la cual encuentra satisfecho el requisito de inmediatez. Subsidiariedad De conformidad con el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 la acción de tutela procede contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: “(…) 6. Cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del habeas data, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución.” Visto esto, la Sala encuentra que no hay prueba sobre la reclamación del actor ante el Terminal de Transportes de Buenaventura razón por la cual podría concluirse que el actor no fue diligente y ello sólo bastaría para declarar la improcedencia del amparo, salvo que en ejercicio del principio pro actione la Sala verificara tal requisito a partir del respectivo decreto de pruebas. No obstante, la Sala no encuentra pertinente decretar pruebas sobre el asunto expuesto con anterioridad, con fundamento en los hechos que serán expuestos a continuación: Carencia actual de objeto A partir del material probatorio recaudado en sede de revisión la Corte encuentra que las causas que dieron origen a la formulación de la presente acción de tutela han desaparecido. 5.1 En efecto, en cumplimiento del Auto proferido por el magistrado
sustanciador de fecha 19 de enero de 2018, la Terminal de Transporte de Buenaventura informó que ha realizado los pagos por concepto de salario al señor Víctor Hugo Ocoro Quiñonez hasta el mes de noviembre de 2017, fecha posterior a la interposición de la acción de tutela objeto de revisión, la cual empezó a tramitarse el 26 de julio de 2017. A su vez, la Terminal de Transporte de Buenaventura adjuntó un documento suscrito por el accionante en el cual indica que se encuentra a paz y salvo con COOPSERP y solicita que no se efectué el descuento del sal
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