CC - T211-2025
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T211-2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-211/25
PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Desconocimiento a quien ejerce el comercio informal /ESPACIO PUBLICO -Deber de la administración de informar acerca de alternativas de reubicación o inclusión en programas sociales para proteger los derechos de los ocupantes (...) los accionantes eran titulares de una expectativa legítima que, de forma intempestiva y sin garantías al debido proceso, fue afectada por la administración municipal.... los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital de los accionantes fueron desconocidos por la Alcaldía... [i] no puede considerar eficaces las alternativas de reubicación ofrecidas por la administración municipal... el lugar no tiene condiciones para desarrollar su actividad comercial... [ii] el municipio... no cuenta con una política pública eficaz, integral y suficiente, que esté enfocada en la atención de esta población, sino que su actuación se ha enmarcado en esfuerzos aislados de reubicación, los cuales están focalizados en figuras de asociatividad, como las cooperativas... [iii] los accionantes, al no estar asociados, ni siquiera se encuentran censados por la administración municipal. lo cual constituye una afectación al derecho a la igualdad, evidenciada en la diferencia de trato institucional entre los comerciantes organizados en esquemas formales de asociatividad -como las cooperativas censadas por la administracióny aquellos que ejercen su actividad de manera independiente. MEDIDA CORRECTIVA DE DECOMISO -Improcedencia frente a vendedores en el espacio público, cuando no se les han ofrecido alternativas reales de reubicación o de inclusión laboral formal
aquellos que ejercen su actividad de manera independiente. MEDIDA CORRECTIVA DE DECOMISO -Improcedencia frente a vendedores en el espacio público, cuando no se les han ofrecido alternativas reales de reubicación o de inclusión laboral formal (...) tales sanciones no pueden aplicarse a personas en condiciones de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección, mientras no se les hayan ofrecido alternativas reales de reubicación o de inclusión laboral formal... esta Corte considera que la incautación de la mercancía a los comerciantes que están amparados por la confianza legítima no guarda una relación necesaria ni proporcionada con la protección o recuperación del espacio público. Por el contrario, este tipo de medidas profundizan la vulnerabilidad económica y perpetúan las condiciones dedesigualdad de estas personas al quitarles la posibilidad de ejercer su actividad comercial incluso en otro lugar. EJERCITO NACIONAL -Principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza estatal (...) la participación del Ejército en operativos de recuperación del espacio público, en contextos donde no se configuran amenazas a la seguridad nacional ni alteraciones graves del orden público, constituye un uso de la fuerza estatal que desconoce los principios de necesidad y proporcionalidad... La intervención de una fuerza entrenada para el combate y la defensa nacional en actuaciones que demandan enfoques de mediación, convivencia y garantía de derechos humanos, proyecta un mensaje de intimidación hacia
La intervención de una fuerza entrenada para el combate y la defensa nacional en actuaciones que demandan enfoques de mediación, convivencia y garantía de derechos humanos, proyecta un mensaje de intimidación hacia personas que ya se encuentran en condiciones de alta vulnerabilidad. Lejos de contribuir a la resolución pacífica del conflicto, este tipo de despliegue profundiza la asimetría entre la administración y quienes recurren al espacio público para buscar su subsistencia. ACCION DE TUTELA DE PERSONA DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Procedencia SECTOR INFORMAL-Concepto Se entiende por “sector informal” aquel compuesto por unidades productivas de pequeña escala que no están registradas y que, generalmente, son gestionadas por hogares o personas. TRABAJO INFORMAL-Categorías de la Organización Internacional del Trabajo ESPACIO PUBLICO-Fenómeno social que conlleva la economía informal (...) la informalidad no constituye un “sector” marginal o residual, sino un conjunto de prácticas, intercambios y arreglos sociales que, en muchos casos, incluyen a lo “formal”. Así, más que una categoría fija, la informalidad debe comprenderse como un “modo de urbanización”; esto es, un proceso dinámico que transforma el espacio urbano a partir de formas de apropiación, producción y uso del territorio... La calificación de una actividad como informal depende del ejercicio discrecional del poder estatal, el cual decide quien tiene derecho a permanecer en la ciudad y de qué forma,así como qué prácticas considera legítimas, cuales informales y cuáles
actividad como informal depende del ejercicio discrecional del poder estatal, el cual decide quien tiene derecho a permanecer en la ciudad y de qué forma,así como qué prácticas considera legítimas, cuales informales y cuáles sanciona. El aparato jurídico y de planificación del Estado tiene el poder de determinar qué se considera informal y qué no, y de definir qué formas de informalidad prosperarán y cuáles desaparecerán. Así, “la informalidad debe entenderse no como el objeto de la regulación estatal, sino como una condición producida por el propio Estado”. Esta mirada crítica del urbanismo obliga a abandonar la concepción de que los comerciantes del espacio público están por fuera del orden legal o social, pues en realidad su existencia es consecuencia de procesos estructurales de exclusión, desigualdad y falta de alternativas reales de inclusión socioeconómica. ESPACIO PUBLICO-Deber de protección en cabeza del Estado RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO -Reiteración de jurisprudencia (...) la recuperación del espacio público no puede hacerse de forma arbitraria ni ignorando los principios del Estado Social de Derecho. Debe respetarse el derecho al trabajo de los vendedores informales, con base en el principio de confianza legítima y un enfoque diferencial que incluya a todas sus categorías, como lo establece el artículo 3 de la Ley 1988 de 2019. DERECHO AL TRABAJO Y ESPACIO PUBLICO-Conflicto entre la obligación estatal de velar por la integridad del espacio público y los ciudadanos que adoptan ciertas zonas para desarrollar actividades comerciales de manera informal
obligación estatal de velar por la integridad del espacio público y los ciudadanos que adoptan ciertas zonas para desarrollar actividades comerciales de manera informal PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA Y BUENA FE-Límites al ejercicio del deber de la Administración de proteger el espacio público PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA -Conciliación del interés general con los derechos de las personas que ejercen el comercio informal DERECHO AL DEBIDO PROCESO, MINIMO VITAL, TRABAJO, IGUALDAD Y CONFIANZA LEGITIMA-Actividades informales en espacio público POLITICAS PUBLICAS DE RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO-Requisitos mínimos para no afectar derechos fundamentales de personas que se dedican al comercio informalPRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Desconocimiento por quien ejerce el comercio informal cuando la administración de manera intempestiva y sin ofrecer otra opción o alternativa aplica políticas de desalojo TRABAJO INFORMAL-Marco normativo y protección constitucional (...) el reconocimiento del comercio en el espacio público como una manifestación de informalidad o trabajo precarizado, así como la identificación de quienes lo ejercen como sujetos de especial protección constitucional, impone al Estado la obligación de adoptar medidas diferenciadas que garanticen su inclusión social y económica. No obstante, esta condición no exime de considerar los intereses generales involucrados, como la protección del espacio público. Aun así, cualquier intervención
diferenciadas que garanticen su inclusión social y económica. No obstante, esta condición no exime de considerar los intereses generales involucrados, como la protección del espacio público. Aun así, cualquier intervención estatal debe guiarse por un enfoque de derechos, que priorice la dignidad humana y evite respuestas punitivas que perpetúan dinámicas excluyentes.
PRINCIPIO DE ENFOQUE DIFERENCIAL-Alcance
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Primera de Revisión Sentencia T-211 de 2025
Referencia: expediente T-10.797.067
Asunto: acción de tutela interpuesta por Cristóbal, Elsa y Ana en contra de la
Alcaldía Mayor de Tunja.
Tema: límites constitucionales al deber de protección del espacio público en el caso de los comerciantes que ejercen allí sus actividades.Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo.
Bogotá D.C., 4 de junio de 2025. La Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Diana Fajardo Rivera y Natalia Ángel Cabo, quien la preside, y el magistrado Juan Carlos Cortés González, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales1, profiere la siguiente:
SENTENCIA.
Decisión adoptada en el proceso de revisión del fallo de única instancia emitido por el Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja en el marco de la acción de tutela interpuesta por Cristóbal, Elsa y Ana en contra de la Alcaldía Mayor de Tunja2. Aclaración previa
emitido por el Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja en el marco de la acción de tutela interpuesta por Cristóbal, Elsa y Ana en contra de la Alcaldía Mayor de Tunja2. Aclaración previa En virtud de lo dispuesto en la Circular 10 de 2022 de esta Corporación sobre la anonimización de nombres en las providencias que se publiquen en la página web de la Corte Constitucional, la Sala Primera de Revisión determinó que la presente providencia tenga dos ejemplares: uno de ellos, con los nombres reales y la información relacionada con el expediente de la referencia y otro con nombres y datos ficticios. Lo anterior debido a que los asuntos objeto de estudio involucran datos referentes a la historia clínica y la salud de la parte accionante. Por ello, se dispondrá suprimir de esta providencia y de toda futura publicación sus nombres, así como la información que permita identificarlos. Síntesis de la decisión En esta ocasión, la Corte Constitucional resolvió la acción de tutela interpuesta por tres comerciantes en el espacio público contra un ente 1 Específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política, y en los artículos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 19912 Este expediente fue seleccionado para revisión mediante Auto del 31 de enero de 2025 , notificado el 14 de
febrero de 2025, por la Sala de Selección de Tutelas Número Uno de 2025, conformada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Natalia Ángel Cabo. Posteriormente, el asunto fue asignado por reparto de Secretaría General a la Sala Primera de Revisión, presidida por la magistrada Natalia Ángel Cabo, para su conocimiento y trámite.territorial por la presunta vulneración del principio constitucional de confianza legítima y sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a recibir un trato digno y a la igualdad. Los accionantes consideraron que la administración municipal con sus operativos de recuperación del espacio público y la incautación de su mercancía desconoció sus derechos fundamentales. El ente territorial justificó su actuación en el deber constitucional de proteger el espacio público. Para resolver el caso, la Corte abordó de forma crítica el uso del concepto de informalidad para concluir que este refuerza narrativas de exclusión y desconoce que la presencia de los accionantes en el espacio público responde a dinámicas estructurales y económicas de las que el propio Estado es responsable. Posteriormente, la Corte reiteró la especial protección constitucional que cobija a los comerciantes en el espacio público y como esta impone un enfoque diferencial a las actuaciones estatales al momento de
abordar esta población. Por último, la Corte expuso las tensiones y reiteró los límites constitucionales frente al deber de protección al espacio público. En el caso en concreto, la Corte concluyó que la entidad accionada vulneró la confianza legítima de los accionantes al haber iniciado de forma intempestiva los operativos de recuperación del espacio público, al desconocer años de tolerancia administrativa ante su actividad comercial en la zona. Adicionalmente, la Corte encontró que, además, la administración vulneró los derechos al trabajo y al mínimo vital al no ofrecer alternativas que, ante los operativos, garantizaran a los accionantes condiciones similares a las de su locación original para procurar su subsistencia material mínima. Finalmente, la Corte añadió que, si bien no se probó un uso abusivo de la fuerza estatal, la administración municipal debía realizar los operativos de recuperación con plena observancia de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Tabla de contenido
I. ANTECEDENTES......................................................................................3 1.1. Hechos..................................................................................................4 1.2. Acción de tutela....................................................................................5 1.3. Contestación de la accionada............................................................... 6 1.4. Fallo de única instancia........................................................................ 7 1.5. Escrito posterior al fallo de tutela........................................................ 8 1.6. Actuaciones en sede de revisión...........................................................8
II. CONSIDERACIONES.......................................................................... 132.1. Competencia.......................................................................................13 2.2. Análisis de procedencia de la acción de tutela...................................13
2.2.1. Legitimación en la causa por activa............................................ 14 2.2.2. Legitimación en la causa por pasiva............................................14 2.2.3. Inmediatez................................................................................... 16 2.2.4. Subsidiariedad............................................................................. 16 2.2.5. Los accionantes son sujetos de especial protección constitucional 17 2.3. Problema jurídico y metodología de la decisión................................ 18 2.4. Algunas precisiones conceptuales sobre la informalidad y su relación con las dinámicas urbanas................................................................................19 2.5. El deber de protección del espacio público y sus límites constitucionales................................................................................................22 2.6. Los comerciantes en el espacio público sujetos de especial protección constitucional .................................................................................................. 27 2.7. Caso concreto..................................................................................... 28
III. DECISIÓN.............................................................................................36
I. ANTECEDENTES
1. El 1 de noviembre de 2024, Cristóbal, Elsa y Ana presentaron una acción de tutela en contra de la Alcaldía Mayor de Tunja. Los accionantes solicitaron el amparo del principio constitucional de confianza legítima y sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a un trato digno y a la igualdad, presuntamente vulnerados por los constantes operativos de recuperación del espacio público realizados desde abril de 2024 por la Alcaldía de Tunja. En su escrito, los accionantes señalaron que en estos procedimientos participaron la Policía y el Ejército Nacional y que estas autoridades hicieron un uso desproporcionado de la fuerza3.
I.1. Hechos
2. Ana es una mujer indígena, tiene 81 años y está diagnosticada con
procedimientos participaron la Policía y el Ejército Nacional y que estas autoridades hicieron un uso desproporcionado de la fuerza3. I.1. Hechos
2. Ana es una mujer indígena, tiene 81 años y está diagnosticada con hipertensión y diabetes. Su hija, Elsa, tiene 55 años y vive con su hijo de 11 años, ambos con diagnóstico de VIH. Cristóbal tiene 30 años y está 3 Expediente digital, archivo “01Tutela202400859.pdf”, pág. 2.diagnosticado con cáncer4. Todos los accionantes están clasificados en el SISBÉN en los niveles B2 y B4 (pobreza moderada)5.
3. Ana, Elsa y Cristóbal ejercen actividades comerciales en la Plaza Real de Tunja desde hace 60, 30 y 12 años, respectivamente. Allí los tres se han dedicado a la venta de prendas de vestir, accesorios, cremas, cosméticos y artículos deportivos, entre otros. De acuerdo con el escrito de tutela, Ana y Elsa han ocupado un punto fijo de venta, mientras que Cristóbal lo hace de manera intermitente en distintos puntos y temporadas6.
4. Según manifestaron los accionantes, desde el 1 de abril de 2024, la Secretaría del Interior y Seguridad Territorial de Tunja, con el apoyo de la Policía y el Ejército, inició una serie de operativos de recuperación del espacio público en el Centro Histórico de la ciudad7. Con relación a esto, los accionantes adjuntaron fotografías de los operativos y en ellas se observa la presencia de miembros tanto de la Policía como del Ejército8.
público en el Centro Histórico de la ciudad7. Con relación a esto, los accionantes adjuntaron fotografías de los operativos y en ellas se observa la presencia de miembros tanto de la Policía como del Ejército8.
5. Los tutelantes señalaron que en los operativos les han “retirado su producto y/o mercancía, los obligan a desalojar los puestos de trabajo […]” y les ha[n] impuesto una serie de “comparendos por ocupación indebida del espacio público”. Como resultado de estos operativos, los accionantes fueron retirados de sus lugares de trabajo, lo que les ha impedido ejercer su actividad económica9.
6. Según manifestaron los actores, “[e]n diferentes oportunidades los vendedores se han reunido con los funcionarios de la alcaldía de Tunja con el ánimo de llegar a una conciliación y a un diálogo cordial”, pero no se logran avances concretos con relación a una reubicación. Además, los accionantes manifestaron que la presencia constante de policías y militares ha disuadido a los compradores, lo que ha impactado sus ventas10.
7. Para los accionantes, la imposibilidad de continuar con su trabajo afectó su derecho al mínimo vital y el de sus familias, quienes dependen de las ventas para su sustento diario. Específicamente, los demandantes indicaron 4 Ibid. 5 Base de datos Consulta Categoría SISBÉN, consultada por el despacho ponente el 25 de febrero de 2025.
6 Expediente digital, archivo “01Tutela202400859.pdf”, pág. 1. 7 Ibid. 8 Ibid. 9 Ibid. 10 Ibid.que, como consecuencia de los operativos de la administración municipal, desde junio de 2024 no percibían ingresos, lo que dificultó su acceso a alimentos y tratamientos médicos11. I.2. Acción de tutela
8. Por lo anterior, el 1 de noviembre de 2024, los accionantes pidieron la protección del principio de confianza legítima y sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a un trato digno y a la igualdad, presuntamente vulnerados por los constantes operativos de desalojo12.
9. Como pretensiones los demandantes solicitaron que: (i) se les permitiera continuar con su actividad laboral en los lugares donde tradicionalmente han trabajado en el Centro Histórico de Tunja o, en su defecto, que se les garantice una reubicación digna y estable que les permita ejercer su actividad económica; (ii) se realizara un censo actualizado de vendedores informales, con el fin de evaluar su situación socioeconómica y definir estrategias de reubicación; (iii) se les brindara información sobre los programas y ayudas disponibles para los vendedores desalojados, así como oportunidades de emprendimiento; (iv) se hiciera la entregas de ayudas económicas y humanitarias; (v) se les permitiera trabajar en sus lugares habituales de comercio durante la temporada decembrina de 2024; y (vi) se gestionara una reubicación en instalaciones dignas13.
económicas y humanitarias; (v) se les permitiera trabajar en sus lugares habituales de comercio durante la temporada decembrina de 2024; y (vi) se gestionara una reubicación en instalaciones dignas13.
10. El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja 14. En Auto del 1 de noviembre de 2024, esta autoridad judicial admitió la tutela y vinculó al trámite a la Secretaría de Infraestructura Territorial de Tunja, la Personería Municipal y a la Policía Metropolitana15.
I.3. Contestación de la accionada
11. La Alcaldía Mayor de Tunja sostuvo que (i) los operativos fueron implementados para garantizar el orden en el Centro Histórico de la ciudad y
(ii) no se vulneraron los derechos al trabajo ni al mínimo vital de los accionantes. Específicamente, la administración señaló que el uso del espacio 11 Ibid. 12 Ibid. 13 Ibid. 14 Expediente digital, archivo “02ActaReparto202400859.pdf”. 15 Expediente digital, archivo “04AutoAvocaTutela20241101.pdf”.público debe ser controlado para garantizar la movilidad, el orden y la seguridad, por lo cual, la actividad económica de los accionantes debía someterse a las regulaciones establecidas en la Resolución 0428 de 2012 16 del
Ministerio de Cultura y el Decreto 0124 de 2019 17 de la Alcaldía Mayor de Tunja.
12. La Alcaldía explicó que los “vendedores informales” cuentan con la posibilidad de acudir al Comité de Uso y Aprovechamiento Económico del Espacio Público para tramitar solicitudes de permisos o reubicación, lo que desvirtúa la afectación de sus derechos 18. Además, la autoridad indicó que el retiro de mercancía y la imposición de comparendos hacen parte de un proceso de regularización necesario para evitar “el desorden y la congestión en la ciudad”19.
13. En relación con los accionantes, la Alcaldía señaló que no tiene constancia de que hayan ocupado de forma continua los lugares donde afirman haber trabajado. Al respecto, la autoridad indicó que no hay pruebas suficientes que acrediten esa permanencia. En particular, la administración sostuvo que Cristóbal no puede ser considerado un vendedor con presencia regular en el espacio público, ya que su actividad no se desarrolla de manera constante ni en un sitio fijo20.
14. Además, la Alcaldía sostuvo que los problemas de salud que enfrentan algunos de ellos no los eximen del cumplimiento de las normas sobre el uso del espacio público. La administración agregó que podrían considerarse 16 Resolución 0428 de 2012 , “Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Tunja (Boyacá) y su zona de influencia, declarado bien de interés cultural del ámbito nacional” del Ministerio de Cultura. Los artículos 114 a 120 establecen las normas para el espacio público. En
Histórico de Tunja (Boyacá) y su zona de influencia, declarado bien de interés cultural del ámbito nacional” del Ministerio de Cultura. Los artículos 114 a 120 establecen las normas para el espacio público. En específico, el artículo 115 de dicho acto administrativo establece “no se permite la utilización del espacio público para ventas ambulantes o estacionarias, con excepción de las áreas destinadas y reglamentadas específicamente para ello”.17 Decreto 0124 de 2019, “Por medio del cual se reglamenta el uso y aprovechamiento económico del espacio público en el municipio de Tunja” de la Alcaldía Mayor de Tunja. Este Decreto establece que el uso del espacio público en Tunja para actividades económicas debe ser autorizado por la Alcaldía a través de licencias y regulado por el Comité Técnico de Aprovechamiento Económico del Espacio Público. Además, la norma prohíbe la ocupación del espacio sin permiso y prevé sanciones como el retiro de mercancía y la imposición de comparendos. Sin embargo, el acto administrativo reconoce la posibilidad de reubicación y formalización de vendedores informales. Específicamente, la norma indica que aquellos amparados por la Acción Popular 2004-0063 pueden permanecer en el espacio público hasta que se les ofrezcan alternativas viables.18 Expediente digital, archivo “06ContestaAlcaldia202400859.pdf”. 19 Ibid., pág. 4. 20 Ibid., pág. 3.alternativas de reubicación o de acceso a condiciones laborales, pero no indicó si ha puesto en marcha programas concretos con ese propósito21.
15. La Alcaldía informó que el 23 de octubre de 2024 realizó una “mesa de
20 Ibid., pág. 3.alternativas de reubicación o de acceso a condiciones laborales, pero no indicó si ha puesto en marcha programas concretos con ese propósito21.
15. La Alcaldía informó que el 23 de octubre de 2024 realizó una “mesa de concertación” con representantes de los trabajadores en el espacio público, en la que participaron el alcalde de Tunja, la Policía Nacional, la Personería Municipal y la Secretaría del Interior y Seguridad Territorial . Sin embargo, no especificó los compromisos asumidos en este espacio ni su nivel de cumplimiento22.
16. En esta reunión, la administración reiteró que no autorizaría la ocupación del espacio público en el centro histórico y que los vendedores debían acogerse a las alternativas de reubicación ofrecidas23. En las conversaciones de la mesa de concertación se mencionó el proyecto de reubicación en un lugar denominado “El Hoyo de la Papa”, sin profundizar en qué consistía ni qué relación tendría con la situación de los vendedores en el espacio público24.
17. En dicha mesa también se discutió la posibilidad de realizar una caracterización de los vendedores informales y evaluar mecanismos de regularización, pero no se establecieron plazos ni mecanismos claros para su implementación. Entre los firmantes del acta de reunión no están los accionantes ni se indica que alguno de los asistentes obrara en representación de ellos25.
18. La Policía Metropolitana de Tunja, la Personería Municipal de Tunja y la Secretaría de Infraestructura Territorial de Tunja, pese a que fueron
de ellos25.
18. La Policía Metropolitana de Tunja, la Personería Municipal de Tunja y la Secretaría de Infraestructura Territorial de Tunja, pese a que fueron vinculadas, no se pronunciaron frente a la acción de tutela26.
I.4. Fallo de única instancia
19. El Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja, en sentencia del 15 de noviembre de 2024, declaró improcedente la tutela27. Esta autoridad judicial concluyó que los accionantes no lograron 21 Ibid., pág. 5. 22 Ibid., págs. 54-59. 23 Ibid., págs. 54-59.
24 Ibid. 25 Ibid. 26 Ibid., pág. 3. 27 Expediente digital, archivo “07FalloPrimeraInstancia20241115.pdf”.demostrar la configuración del principio de confianza legítima ni de un perjuicio grave e irremediable, pues no aportaron pruebas suficientes para acreditar que la administración municipal había tolerado su presencia en el espacio público durante un tiempo prolongado ni que el desalojo los dejó en una situación extrema de vulnerabilidad sin alternativas de sustento28.
20. Además, el juzgado municipal consideró que la acción de tutela no cumplía con el requisito de subsidiariedad, fundamentado en que los accionantes contaban con mecanismos administrativos para tramitar su reubicación o permisos para trabajar en el espacio público. En particular, el juez indicó que el Decreto 0124 de 2019 contiene un procedimiento específico para la regulación del “comercio informal” en la ciudad, el cual los
reubicación o permisos para trabajar en el espacio público. En particular, el juez indicó que el Decreto 0124 de 2019 contiene un procedimiento específico para la regulación del “comercio informal” en la ciudad, el cual los accionantes debieron agotar antes de acudir a la tutela. Esta decisión no fue apelada por lo que esta fue su única instancia29. I.5. Escrito posterior al fallo de tutela
21. El 15 de noviembre de 2024 los accionantes remitieron al Juzgado 001
Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja un nuevo escrito acompañado de una serie de fotografías 30 en el que señalaron que, ese mismo día, funcionarios de la Alcaldía –junto con la Policía y el Ejército– nuevamente los desalojaron de sus lugares de trabajo, les impusieron comparendos y les indicaron que su mercancía sería incautada31. Por lo anterior, los tutelantes reiteraron la solicitud de amparo de sus derechos fundamentales32. Sin embargo, el Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja no lo incorporó al trámite procesal ni le otorgó valor alguno como impugnación o como actuación judicial relevante. I.6. Actuaciones en sede de revisión
22. El 3 de marzo de 2025, la magistrada sustanciadora profirió un auto de pruebas con el fin de reunir mayores elementos de juicio. En dicha providencia, se solicitó información sobre la situación actual de los accionantes, las medidas adoptadas por la Alcaldía Mayor de Tunja, la
providencia, se solicitó información sobre la situación actual de los accionantes, las medidas adoptadas por la Alcaldía Mayor de Tunja, la intervención de la Personería Municipal y la Defensoría del Pueblo, el cumplimiento de la Sentencia de Acción Popular 2004-0063 y la 28 Ibid., pág. 6. 29 Ibid. 30 Expediente digital, archivo “09SolicitaAccionante202400859.pdf”. 31 Ibid. 32 Ibid.implementación de la “Política Pública de vendedores informales a nivel nacional”. En la siguiente tabla se presentan las respuestas allegadas33. Tabla 1. Respuestas al Auto de pruebas del 3 de marzo de 2025 Cristóbal, Elsa y Ana 34 Los accionantes en contestación indicaron que actualmente se encuentran sin empleo y sin un lugar fijo donde desarrollar su actividad económica. Además, los actores manifestaron que algunos han intentado vender en el centro histórico de Tunja, pero que deben esconderse y evadir l
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