CC - T213-2025
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - T213-2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Tercera de Revisión
SENTENCIA T-213 DE 2025
Referencia: expediente T-10.686.485.
Asunto: acción de tutela presentada por Julia contra el Hospital de Beta, la Secretaría de Salud Departamental de Alfa y la Secretaría de Salud Municipal de Beta.
Tema: Atención en salud a mujer migrante, en situación irregular, con diagnóstico de VIH y en estado de gestación. Carencia actual de objeto por daño parcialmente consumado y hecho superado.
Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera.
Bogotá, D.C., cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025) La Sala Tercera de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, profiere la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión de la Sentencia del 18 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado 1º Civil Municipal de Beta, que negó el amparo en el proceso de tutela de la referencia. Aclaración previaExpediente T-10.686.485 M.P. Diana Fajardo Rivera Comoquiera que el presente caso aborda información sensible sobre la condición de salud de una mujer, la Sala Tercera reservará la identidad de las partes y de aquellos datos que permitan identificarlas, siempre que no se trate
M.P. Diana Fajardo Rivera Comoquiera que el presente caso aborda información sensible sobre la condición de salud de una mujer, la Sala Tercera reservará la identidad de las partes y de aquellos datos que permitan identificarlas, siempre que no se trate de entidades públicas. Para ello se reemplazarán sus nombres reales. En consecuencia, se suscribirán dos providencias. La primera, que será comunicada a las partes del proceso, así como a los vinculados, incluirá los nombres reales. La segunda, que será publicada por la relatoría de la Corte Constitucional al público en general, tendrá nombres ficticios1. Síntesis de la decisión La Sala Tercera de Revisión analizó el caso de una mujer peruana migrante, en situación irregular, que se encontraba embarazada y con diagnóstico de VIH, a la que no le fueron realizados los controles prenatales. En consecuencia, presentó acción de tutela para que fueran amparados sus derechos a la salud, a la vida digna y a la integridad física. Así, solicitó la autorización y realización de los controles prenatales con ocasión a su embarazo y ordenar al hospital el tratamiento integral “respecto de todos los requerimientos presentes o futuros”. En sede de revisión, la Sala Tercera tuvo conocimiento de que la hija de la accionante nació, según esta, el 15 de marzo de 2025. Finalmente, la Sala verificó que la accionante continúa en situación migratoria irregular en el territorio nacional. De lo relatado, la Sala concluyó que se configuró (i) un daño consumado
accionante nació, según esta, el 15 de marzo de 2025. Finalmente, la Sala verificó que la accionante continúa en situación migratoria irregular en el territorio nacional. De lo relatado, la Sala concluyó que se configuró (i) un daño consumado parcialmente porque el embarazo de la señora Julia finalizó sin haber recibido los controles prenatales que requirió y solicitó con insistencia; y (ii) un hecho superado porque el hospital accionado prestó la atención del parto. De todos modos, la Sala consideró perentorio realizar un pronunciamiento de fondo de la acción de tutela respecto de todas las pretensiones elevadas por la accionante y los supuestos de hecho expuestos por las partes, incluida la solicitud de controles prenatales. Para abordar el caso, la Sala consideró que el asunto ponía de presente dos situaciones, por un lado, la condición de salud de la madre, y por el otro, la de la hija que nació. Luego, para resolver el caso, la Sala dividió su análisis en cuatro puntos: (i) la ausencia de prestación de los controles prenatales solicitados por la demandante durante el embarazo; (ii) el requerimiento de la accionante sobre el tratamiento integral para acceder a los servicios de salud presentes o futuros; (iii) la afiliación de la hija al Sistema de Seguridad Social en Salud para acceder a todos los servicios que requiera; y (v) la situación de irregularidad migratoria de la señora Julia. 1 La anonimización de esta providencia se dispone en atención a lo señalado por el artículo 61 del Acuerdo 01 de 2025 (Reglamento de la Corte Constitucional), en concordancia con la Circular Interna 10 de 2022 expedida por la Presidencia de esta Corte.
de 2025 (Reglamento de la Corte Constitucional), en concordancia con la Circular Interna 10 de 2022 expedida por la Presidencia de esta Corte. 2Expediente T-10.686.485 M.P. Diana Fajardo Rivera Sin desconocer la obligación de regularización de la situación migratoria, la Sala reiteró que el Estado debe proteger especial y reforzadamente los derechos de las mujeres migrantes en estado de gestación, aún más si no cuentan con recursos suficientes y padecen condiciones de salud riesgosas para el desarrollo y finalización segura del embarazo. Por eso, se deben prestar a las madres gestantes migrantes los controles prenatales, la atención del parto y posparto y demás servicios requeridos con ocasión del embarazo. También se debe garantizar la atención en salud a las personas migrantes en situación irregular que tengan un diagnóstico de VIH, pues el tratamiento dirigido a tratar la referida enfermedad es indispensable para estabilizar la salud y preservar la vida. Finalmente, los niños y niñas recién nacidas en territorio colombiano deben ser afiliadas inmediatamente al Sistema de Seguridad Social en Salud para recibir la atención integral en salud que en adelante requieran. En consecuencia, la Sala concluyó, primero, que el Hospital de Beta, la Secretaría de Salud de Beta y la Secretaría de Salud de Alfa vulneraron los derechos a la salud y a la vida de la accionante. Si bien se prestó la atención por urgencias ante la necesidad de estabilizar su condición de salud, no le garantizaron ni practicaron los controles prenatales requeridos para hacer seguimiento periódico al proceso de gestación y, así, prevenir y mitigar el
por urgencias ante la necesidad de estabilizar su condición de salud, no le garantizaron ni practicaron los controles prenatales requeridos para hacer seguimiento periódico al proceso de gestación y, así, prevenir y mitigar el desarrollo de cualquier riesgo para el embarazo y para el ser que está por nacer. Segundo, las autoridades de salud accionadas no vulneraron los derechos fundamentales de la señora Julia con relación a su pretensión de tratamiento integral respecto de todos los requerimientos presentes o futuros para su enfermedad de VIH. Esto, porque no consta prueba concreta que evidencie que la accionante haya elevado solicitud respecto de los referidos servicios ante las entidades accionadas. En todo caso, a pesar de que la demandante debe estar afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud para acceder a una atención integral, tiene derecho a recibir los servicios de salud requeridos con ocasión al periodo posparto y debido a su tratamiento por VIH. Tercero, las mencionadas autoridades tampoco vulneraron los derechos de la hija recién nacida pues no consta que estas hayan negado alguna solicitud relacionada con el proceso de afiliación de la bebé o prestación de algún servicio médico. Sin embargo, procede de inmediato, si aún no se ha realizado, afiliar al Sistema de Seguridad Social en Salud a la niña para así acceder a todos los servicios de salud que requiera en adelante. Finalmente, Migración Colombia no vulneró derecho alguno porque no recibió de la demandante solicitud de regularización migratoria ni se presentó ante la entidad en busca de ayuda. Sin embargo, esta es la entidad encargada para asegurar el adecuado desarrollo y finalización del trámite de
recibió de la demandante solicitud de regularización migratoria ni se presentó ante la entidad en busca de ayuda. Sin embargo, esta es la entidad encargada para asegurar el adecuado desarrollo y finalización del trámite de regularización migratoria de la demandante. 3Expediente T-10.686.485 M.P. Diana Fajardo Rivera
I. ANTECEDENTES
1. Hechos relevantes
1. Julia es una mujer migrante peruana (26 años), en situación irregular, quien tiene un diagnóstico por virus de inmunodeficiencia humana (VIH).
Ingresó a territorio colombiano, según las bases de datos de Migración Colombia, el 18 de febrero de 2019 y, actualmente, vive en la ciudad de Beta. Su condición económica es precaria pues depende totalmente de los ingresos de su esposo, quien trabaja como vendedor ambulante.
2. Una vez en el territorio colombiano y, según una ecografía del 13 de agosto de 2024, la señora Julia contaba para ese entonces con un periodo de gestación menor a 5 semanas.
3. El médico especialista en radiología del Hospital de Beta sugirió un control ecográfico endovaginal2 para hacer seguimiento a su proceso de gestación y a la condición de su bebé. Sin embargo, el Hospital de Beta negó la realización de los exámenes al constatar que la demandante no está afiliada al sistema de salud.
4. Ante dicha negativa, el 8 de octubre de 2024, la señora Julia presentó acción de tutela contra el Hospital de Beta, la Secretaría de Salud de Alfa y la Secretaría de Salud de Beta, por la vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la igualdad. En concreto, solicitó (i) como
acción de tutela contra el Hospital de Beta, la Secretaría de Salud de Alfa y la Secretaría de Salud de Beta, por la vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la igualdad. En concreto, solicitó (i) como medida provisional, que se autoricen y realicen los exámenes que requiere; y (ii) como solución definitiva, se ordene al Hospital de Beta el tratamiento integral respecto de todos los requerimientos presentes o futuros.
2. Trámite de instancia y contestación de las entidades
5. El proceso de amparo correspondió al Juzgado 1º Civil Municipal de Beta, autoridad que el 8 de octubre de 2024 admitió la tutela y vinculó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), a la Secretaría de Salud del municipio de Beta, a la Procuraduría Judicial de Familia y Mujer de Beta, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Migración Colombia. Además, solicitó a la accionante precisar cuál era el examen o procedimiento concreto que reclamaba por medio de la acción de tutela. Todas las entidades respondieron a excepción del agente del ministerio público.
6. Hospital de Beta . Afirmó haber prestado oportuna y diligentemente los servicios de salud que ha requerido la accionante, por lo que no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados. De todos modos, manifestó que la Secretaría de Salud de Alfa es la encargada de garantizar los servicios, medicamentos y tecnologías que requiera la paciente; y de informar sobre la
Secretaría de Salud de Alfa es la encargada de garantizar los servicios, medicamentos y tecnologías que requiera la paciente; y de informar sobre la 2 Según información de la historia clínica, el referido control estaba previsto para el 27 de agosto de 2024. 4Expediente T-10.686.485 M.P. Diana Fajardo Rivera red de instituciones médicas que prestan el servicio de salud3.
7. Secretaría de Salud Municipal de Beta. Solicitó su desvinculación porque no es la entidad responsable de ordenar, autorizar o prestar directamente los servicios médicos y tampoco realiza afiliaciones a la población migrante irregular; pues le corresponden funciones de inspección, vigilancia, coordinación y dirección respecto de la atención en salud a la población4. De igual modo, manifestó que la accionante debe realizar, en la mayor brevedad posible, los trámites ante Migración Colombia para obtener un documento que le permita realizar la afiliación al sistema de salud 5, y luego debe acudir a la Secretaría de Salud de Alfa al ser la encargada de cubrir la atención de urgencias para la población migrante6.
8. Secretaría de Salud Departamental de Alfa. Solicitó declarar la improcedencia del amparo o, en su defecto, desvincular a la entidad por su falta legitimación en la causa 7. De todos modos, pidió al juez conminar a la
Alcaldía Municipal de Beta para afiliar a la accionante a través del Sistema de Afiliación Transaccional8. Esto, con el fin de que el Hospital de Beta garantice la atención y la inclusión de la accionante en la ruta materno perinatal , aunque -según este intervinienteno se evidencian servicios de salud pendientes a favor de la accionante.
9. Por otro lado, la Secretaría de Salud indicó que la accionante se encuentra en situación irregular desde el año 2019, cuando ingresó con una tarjeta Andina que le autorizaba permanecer tres meses en Colombia; y que, si bien conoce el trámite para regularizar su situación y cuenta con un documento extranjero, no ha acudido a Migración Colombia para evitar que la deporten. Por tal razón, concluyó que la señora ha sido negligente respecto de la obligación que tiene y es necesario que regularice su situación para proceder a la afiliación al sistema de salud9.
10. Migración Colombia . Esta entidad también solicitó su desvinculación del proceso porque no tiene funciones relacionadas con la prestación de servicios de salud o la afiliación de extranjeros al sistema de salud. 3 009ContestacionHospital.pdf. 4 Ley 715 de 2001 y el Decreto 780 de 2016. 5 De acuerdo con el Decreto 780 de 2016, los documentos válidos para efectuar la afiliación y reportar las
novedades al sistema de salud son: cédula de extranjería, pasaporte, carné diplomático, salvoconducto de permanencia o pasaporte de la Organización de las Naciones Unidas para quienes tengan la calidad de refugiados o asilados.6 007ContestaciónSecMunicipal.pdf. 7 Al respecto, e xplicó que dicha entidad no asegura, presta o financia los servicios de salud a la población extranjera sin aseguramiento ni tampoco a la población pobre no afiliada, debido a que, partir de la Ley 1955 de 2019, dicho financiamiento no se encuentra vigente para las entidades territoriales del orden departamental. 8 Según el Decreto 2353 de 2015, el referido sistema consiste en el conjunto de procesos, procedimientos e instrumentos de orden técnico y administrativo, que dispondrá el Ministerio de Salud y Protección Social para registrar y consultar información de los afiliados y la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 9 010ContestacionSecSalud.pdf. 5Expediente T-10.686.485 M.P. Diana Fajardo Rivera
11. En cuanto a la situación migratoria de la demandante, la entidad precisó que la accionante ingresó a territorio colombiano el 18 de febrero de 2019 por el puesto migratorio de Gamma, con cédula de ciudadanía peruana y un permiso de turismo válido por 90 días. Sin embargo, al haber alargado su estadía, su permanencia en el territorio se ha tornado irregular y no registra ninguna solicitud ante Migración Colombia para regularizar su situación.
12. Adicionalmente, Migración Colombia explicó que mientras los migrantes adelantan el proceso de regularización se les expide un
ninguna solicitud ante Migración Colombia para regularizar su situación.
12. Adicionalmente, Migración Colombia explicó que mientras los migrantes adelantan el proceso de regularización se les expide un salvoconducto que les permite permanecer en el territorio nacional. El salvoconducto es considerado un documento válido para la afiliación al Sistema de Seguridad Social. Luego de obtener el referido documento, deben solicitar una de las visas que otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores a extranjeros, de acuerdo con la condición o actividad particular que desempeña la persona. Una vez obtenida la visa, la persona extranjera debe acercarse nuevamente a Migración Colombia con la finalidad de tramitar la respectiva cédula de extranjería.
13. Así, Migración Colombia recomendó a la señora Julia acudir al Centro Facilitador de Servicios Migratorios más cercano, con pasaporte vigente expedido por su país de origen, para iniciar los trámites pertinentes para regularizar su permanencia10.
14. Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Solicitó su desvinculación porque no se evidencia ninguna conducta de su parte que haya afectado los derechos fundamentales de la accionante y pidió ordenar a la demandante legalizar su permanencia en el país y realizar la afiliación al sistema de salud dentro de un término prudencial. Aclaró que cuando se trata de extranjeros sin capacidad económica, la atención en salud se asumirá como “población pobre no
prudencial. Aclaró que cuando se trata de extranjeros sin capacidad económica, la atención en salud se asumirá como “población pobre no cubierta”, con subsidios a la demanda y con cargo a los recursos de la oferta de la respectiva entidad territorial donde tenga lugar la prestación de los servicios11.
15. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Coadyuvó las pretensiones de la tutela, dado que el hospital no prestó los controles prenatales que requiere la accionante; sobre todo, teniendo en cuenta el diagnóstico de VIH que hace urgente practicar todos los exámenes especializados. Esto, partiendo de que la ley y los tratados internacionales protegen el derecho fundamental a la salud y el bienestar de las mujeres y los hijos que están por nacer12.
16. Ministerio de Relaciones Exteriores. Solicitó su desvinculación por no ser responsable de la prestación de servicios de salud a migrantes en situación irregular ni de la afiliación al sistema de salud. Agregó que en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano de la Cancillería no constan solicitudes de 10 011ContestacionMigracion.pdf. 11 006ContestaciónAdres.pdf.12 005ContestacionICBF.pdf.
6Expediente T-10.686.485 M.P. Diana Fajardo Rivera visa o de trámite de parte de la demandante para permanecer en el territorio13.
3. Decisión de instancia
17. El 18 de octubre de 2024, el Juzgado 1º Civil Municipal de Beta negó el amparo a los derechos fundamentales y desvinculó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), a la Secretaría de Salud de Beta, a la Procuraduría Judicial de Familia y Mujer de Beta, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Ministerio de
Relaciones Exteriores y a Migración Colombia.
18. De manera preliminar, el juez consideró que la tutela cumplía con los requisitos de procedencia porque, primero, la accionante actuó en nombre propio. Segundo, la tutela se dirigió contra entidades que tienen obligaciones respecto de mujeres migrantes en situación irregular. Tercero, la accionante no contaba con el mecanismo ante la Superintendencia Nacional de Salud porque no está afiliada a ninguna EPS y este tampoco es un mecanismo idóneo y eficaz para la protección de los derechos fundamentales en este caso concreto.
19. Sin embargo, en cuanto al fondo del reclamo, el juzgado indicó que la mujer se encuentra en el país de manera irregular y si bien el Hospital de Beta le realizó una ecografía, no existe mención expresa sobre otros servicios y/o procedimientos pendientes por realizar14.
20. Finalmente, el juez aclaró que es responsabilidad de la accionante legalizar su situación migratoria para así obtener la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, por medio de cédula de extranjería, el
pasaporte, carné diplomático o salvoconducto de permanencia. Por la misma razón, la solicitud de atención integral que formuló la accionante tampoco puede acogerse favorablemente. Esta decisión no fue impugnada.
4. Actuaciones adelantadas en sede de revisión
21. Mediante Auto del 29 de noviembre de 2024, la Sala de Selección de Tutelas Número Once 15 de la Corte Constitucional escogió para revisión el expediente de la referencia y lo repartió al despacho de la magistrada ponente. 4.1. Decreto de práctica de pruebas y vinculación
22. Con fundamento en el artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, la magistrada sustanciadora decretó la práctica de pruebas con el propósito de recabar información necesaria para el estudio del presente expediente. Además, solicitó información relacionada con los servicios de 13 008ContestacionCancilleria.pdf. 14 El juzgado manifestó que solicitó a la accionante precisar lo realmente pretendido para determinar la prestación específica requerida, pero no hubo respuesta.15 Integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo. La selección del caso se basó en los criterios (i) objetivo: posible violación o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional; y (ii) subjetivo: urgencia de proteger un derecho fundamental y necesidad de materializar un enfoque diferencial.
7Expediente T-10.686.485 M.P. Diana Fajardo Rivera salud requeridos por la accionante y su situación socioeconómica y migratoria actual16. Por último, vinculó nuevamente a la Secretaría de Salud Municipal de Beta y a Migración Colombia17.
23. A continuación, se resumen las respuestas allegadas por las partes
actual16. Por último, vinculó nuevamente a la Secretaría de Salud Municipal de Beta y a Migración Colombia17.
23. A continuación, se resumen las respuestas allegadas por las partes requeridas en sede de revisión, lo que no obsta para que luego, al analizar los casos concretos, se profundice en algunas de ellas.
24. Julia18. Informó que tiene ocho meses de embarazo 19, que continúa sin recibir la atención médica y no está afiliada a ninguna EPS, por lo que insistió en la necesidad de recibir los controles prenatales y programar una cesárea para evaluar su salud y reducir el riesgo de transmisión perinatal del VIH a su hija.
25. Adicionalmente, la accionante indicó que, además del Hospital de Beta, acudió a la Secretaría de Salud de Beta y a la Defensoría del Pueblo para solicitar ayuda, pero siempre le exigen la afiliación al sistema de salud o el pago de las atenciones de forma particular. Señaló que ninguna entidad le entregó constancia de sus visitas ni órdenes médicas, por lo que solo cuenta con su testimonio y el resultado de un procedimiento del 13 de agosto de 2024, el cual tuvo que sufragar con recursos propios y le costó $450.000 pesos. En la referida oportunidad, el médico radiólogo del hospital sugirió la realización posterior de un control ecográfico, pero cuando la accionante acudió nuevamente para recibir el examen la institución no le prestó el servicio. En enero de 2025, fue atendida nuevamente, en esta ocasión, sin ningún costo, pero porque fue una atención por urgencias.
26. Sobre su situación socioeconómica la accionante manifestó que reside
servicio. En enero de 2025, fue atendida nuevamente, en esta ocasión, sin ningún costo, pero porque fue una atención por urgencias.
26. Sobre su situación socioeconómica la accionante manifestó que reside en Beta, Alfa, y que su único ingreso mensual es de $600.000 pesos, provenientes del trabajo de su esposo como vendedor ambulante, pues no cuenta con recursos propios. Sus principales gastos son $450.000 en arrendamiento con servicios incluidos y $150.000 en alimentación, además de costos adicionales por su embarazo. Su familia está conformada por su esposo, su hijo de 4 años, su hija por nacer y ella misma.
27. Para finalizar, la accionante señaló que una abogada de la Personería Municipal la apoyó con la elaboración de una solicitud de refugio que presentó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual sigue en revisión, sin que se haya proferido la admisión ni la expedición del salvoconducto respectivo20. 16 En particular, se solicitó especificar los servicios solicitados y los que han sido otorgados de forma completa y oportuna e indicar las instituciones a las que ha acudido para acceder a los servicios. También se pidió los soportes documentales como ordenes médicas y la historia clínica de la señora. 17 Respecto del contradictorio, la magistrada sustanciadora determinó necesario vincular a Migración
Colombia y a la Secretaría de Salud Municipal de Beta porque, si bien estas fueron vinculadas por el juez de instancia en el auto que admitió la tutela, el mismo juzgado las desvinculó en la sentencia que profirió dentro del presente proceso.18 Esta respuesta es del 11 de febrero de 2025.19 De forma posterior, la Sala tuvo conocimiento de que el nacimiento ocurrió aparentemente el 15 de marzo de 2025. 20 Respuesta accionante 2.pdf, Respuesta accionante 1.pdf, e Historia clínica enero. 8Expediente T-10.686.485 M.P. Diana Fajardo Rivera
28. Hospital de Beta. Además de reiterar lo dicho en la respuesta a la acción de tutela, aclaró que la accionante sí ha sido atendida en la entidad, pues ha ingresado tres veces al hospital por urgencias, los días 13 de agosto de 2024, 5 de noviembre de 2024 y 13 de enero de 202521.
29. En la primera oportunidad, la accionante acudió al hospital por un fuerte dolor en el estómago por lo que, según la historia clínica, se le realizaron laboratorios y una ecografía transvaginal, cuyo diagnóstico fue “amenaza de aborto”. La paciente recibió los resultados de los exámenes, las observaciones médicas, las recomendaciones generales, advertencias relacionadas con signos de alarma por su estado de gestación y una cita de control para toma de nueva ecografía. Asimismo, en la historia clínica de egreso el médico tratante
registró: “control en 15 días por ginecología para toma de eco TV o antes si presenta algún signo de alarma”. El referido control, según el hospital, debía realizarse el 27 de agosto de 2024, pero la usuaria no se acercó.
30. En la segunda oportunidad, la accionante refirió dolor abdominal tipo cólico y nauseas, por lo que le realizaron ciertos exámenes para verificar su estado de salud y el de su bebé. Le dieron de alta el mismo día con sugerencia de consulta externa o prioritaria de la EPS en los próximos días.
31. En la tercera oportunidad, la accionante ingresó por urgencias el 13 de enero de 2025 y estuvo hospitalizada hasta el 19 de enero de 2025 por neumonía, dolor de cabeza, infección en vías urinarias y no sentir movimientos fetales desde las cuatro de la mañana del 13 de enero de 2025.
Así, le fueron realizados exámenes y fue monitoreada para analizar su evolución. Durante su estadía indicó al personal médico que no se había realizado controles prenatales por “problemas con la afiliación en la EPS”, a pesar de haber buscado ayuda en la secretaría de salud departamental. El reporte clínico de los días de hospitalización señala que la paciente mostró los correos dirigidos a la referida secretaría para poder iniciar los controles prenatales y respecto de los cuales la secretaría respondió que la señora “debía acercarse a la casa rosada para su atención”. Si bien la accionante manifestó haber asistido, le respondieron que no la podían atender por su situación
prenatales y respecto de los cuales la secretaría respondió que la señora “debía acercarse a la casa rosada para su atención”. Si bien la accionante manifestó haber asistido, le respondieron que no la podían atender por su situación irregular. A la fecha de egreso, el hospital sugirió consulta por ginecología, ecografía de control, inicio de tratamiento con micronutrientes y sulfato ferroso y atención por infectología con reporte de carga viral22.
32. Secretaría de Salud del municipio de Beta. Manifestó que la accionante no ha presentado solicitudes de atención en salud, aparte del trámite de tutela.
Además, esta entidad reiteró que no brinda atención médica, autoriza servicios o suministra medicamentos. Indicó que no existe ninguna solicitud de afiliación ni vinculación de la accionante a alguna entidad administradora de 21 Si bien el hospital indicó, en respuesta del 5 de marzo de 2025, que no se evidencian registros de historias adicionales y/o atención por urgencias “a través de folio de atención de Triage en urgencias” después del 13 de agosto de 2024, en las historias clínicas remitidas por la misma entidad se constata que sí están registradas otras atenciones.22 Historia clínica urgencias, Respuesta accionada E.S.E, Respuesta accionada E.S.E 2 y hcparte1.pdf. 9Expediente T-10.686.485 M.P. Diana Fajardo Rivera planes de beneficios. Por eso, señaló que la Secretaría de Salud de Alfa es la que debe cubrir los servicios y se debe remitir el caso a la referida entidad23.
33. Secretaría de Salud del departamento de Alfa. Alegó su falta de legitimación puesto que no es la entidad competente para financiar servicios
que debe cubrir los servicios y se debe remitir el caso a la referida entidad23.
33. Secretaría de Salud del departamento de Alfa. Alegó su falta de legitimación puesto que no es la entidad competente para financiar servicios de salud a la población extranjera sin aseguramiento ni a la “población pobre no afiliada” (PPNA), ya que la normativa que lo permitía fue derogada por la Ley 1955 de 2019. Además, puso de presente que desde el año 2020, la Nación no transfiere recursos a las entidades territoriales para esta atención, por lo que no existe relación contractual o administrativa con los prestadores de salud. Para finalizar, estimó que es responsabilidad de la accionante contar con documentos de identidad válidos, como pasaporte, cédula de extranjería o permiso por protección temporal (PPT) pues la regularización es obligatoria para acceder al régimen subsidiado24.
34. Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia . Informó que la accionante ingresó a Colombia el 18 de febrero de 2019 a través del puesto migratorio de Gamma. Asimismo, indicó que el 9 de octubre de 2024 se le envió una comunicación en la que se le explicó el procedimiento para regularizar su situación migratoria 25 pero, a la fecha, no se ha presentado ante Migración Colombia ni ha solicitado an
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.