🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - T216-2024

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T216-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

T-216-24

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T-216 de 2024

Expediente: T-9.850.526

Acción de tutela instaurada por Ana Cristina Santana y otras, en contra del Ministerio de Justicia y del Derecho, y otros.

Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez

Najar Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo, Paola Andrea Meneses Mosquera y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el trámite de revisión del fallo de tutela proferido el 19 de junio de 2023 por la Sala Constitucional de Decisión del Tribunal Superior de Medellín, Antioquia, dentro del trámite constitucional promovido por la señora Ana Cristina Santana y otras 577 mujeres privadas de la libertad en el Complejo Carcelario y [1] Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED, en contra del Ministerio de Justicia y otros,

I. Síntesis de la decisión

1. La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, examinó el caso de 578 mujeres privadas de libertad que buscaron proteger sus derechos a la vida, la integridad personal, la salud y la alimentación. Estos derechos se consideraban

presuntamente vulnerados por diversas entidades, entre las cuales se incluyen el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, y la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED. Se alegaba que las condiciones de calidad, cantidad e higiene de la alimentación suministrada en el lugar de reclusión (ERON) no eran adecuadas.

2. Luego de superado el examen de procedencia de la acción de tutela, la Sala resolvió si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de las accionantes por el presunto suministro irregular y en malas condiciones de la alimentación en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED. Para ello, realizó una exposición sobre: (i) los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, (ii) las medidas de protección que se pueden impartir en sede de tutela y el esquema de seguimiento para la superación del estado de cosas inconstitucional (iii) el derecho a la alimentación en el contexto penitenciario, (iv) las obligaciones derivadas del derecho a la alimentación en el sistema penitenciario y carcelario, y finalmente (v) el caso en concreto.

3. En primer lugar, la Sala advirtió la importancia en la comprensión que, la privación de la libertad como consecuencia de una sanción penal o cumplimiento de una medida preventiva no debe anular la capacidad de las personas de ser titulares de derechos fundamentales y de Derechos Humanos como garantías

universales, inalienables, indivisibles e interrelacionadas.

4. En el contexto penitenciario y carcelario, a partir de la relación especial de sujeción en la que se encuentran las personas privadas de la libertad con el Estado, la jurisprudencia ha desarrollado un régimen tripartito sobre los derechos, aquellos que son limitados, restringidos, y por último aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y que no admiten ninguna restricción.

5. Después de exponer los diversos pronunciamientos jurisprudenciales sobre el derecho a la alimentación de las personas privadas de la libertad, se identificó las labores que cumple el Ministerio de Justicia y del Derecho, como articulador del sistema penitenciario y carcelario. Respecto a la USPEC el Decreto 4150 de 2011 creó dicha Unidad como una entidad especializada en la gestión y operación para el suministro de bienes y prestación de los servicios necesarios de la población privada de la libertad. En ese contexto, su función principal es la de proveer la alimentación en los establecimientos de reclusión del orden nacional de manera directa o a través de la celebración de contratos con particulares.

6. Dicha función también se encuentra en la Ley 95 de 1993 y en el Reglamento General del INPEC, el cual define que la inspección, control y seguimiento al suministro de alimentación de cada establecimiento a cargo del INPEC se realiza por medio del Comité de Seguimiento al Suministro de Alimentación-COSAL. Órgano compuesto por el Director del establecimiento, el responsable del área de atención y tratamiento, el cónsul de derechos humanos y

un privado de la libertad integrante del comité de salud de cada pabellón. Al igual que el rol fundamental de los contratistas prestadores de los servicios de alimentación, en este caso.

7. De los informes presentados por la Defensoría del Pueblo, los Juzgados de Ejecución de Penas y la Procuraduría General de la Nación, la Sala concluyó que existe una clara violación de los derechos fundamentales a la vida digna, a la alimentación, integridad personal y salud de las accionantes, así como de las demás personas privadas de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal - COPED, por la deficiente e irregular prestación del servicio de alimentación.

8. Se encontró que a pesar de que el establecimiento de reclusión cuenta con tres (3) ranchos, dos de estos carecen de las condiciones materiales para su adecuado funcionamiento. El rancho ubicado en el pabellón de Media Seguridad fue clausurado por la Secretaría de Salud de Medellín hace más de un año sin que la USPEC haya adoptado medidas para su habilitación. El rancho ubicado en el pabellón de Alta Seguridad funciona para abastecer a la totalidad de privados de la libertad, a pesar de no contar con la infraestructura para esto. Este rancho presenta múltiples problemas de funcionamiento relacionados con el deterioro de las instalaciones, la poca ventilación y la falta de elementos para brindar una alimentación óptima para cualquier ser humano. La presencia de insectos, goteras, entre otros, hacen parte de las condiciones que han afectado la salud de las personas privadas de la libertad. Finalmente, el tercer rancho se encuentra

ubicado en la estructura de mujeres, en el cual opera el proyecto productivo “Casi Rico” y consiste en la elaboración de comida preparada para el expendio.

9. Aunado a las anteriores condiciones, se suman las irregularidades presentadas en el cumplimiento de los contratos celebrados por la USPEC con los distintos contratistas para suministrar el servicio de alimentación. Si bien existen distintos contratistas, los problemas relacionados con la calidad, la cantidad y la entrega a deshoras de la alimentación persisten sin que se adopten medidas reales para brindar una solución efectiva.

10. Para resolver esta situación, la Sala ordenó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECy al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECque bajo la articulación, coordinación y supervisión del Ministerio de Justicia y del Derecho, diseñen y ejecuten en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, un plan para mejorar, adecuar y construir la infraestructura faltante de los ranchos situados en el Pabellón de Alta y Media Seguridad del Complejo Carcelario y Penitenciario Pedregal -COPED. Este plan deberá abordar los problemas identificados en esta decisión y asegurar que se cumplan las condiciones básicas de operación establecidas por la Secretaría de Salud de Medellín y el estándar fijado por la USPEC en el Manual de Manipulación de Alimentos para Servicios de Alimentación en ERON. El objetivo de este plan es garantizar el buen funcionamiento de los ranchos de Alta y Media seguridad del COPED dentro del plazo señalado, para corregir las deficiencias en el servicio de alimentación.

II. ANTECEDENTES

Hechos relevantes

11. La señora Ana Cristina Santana junto con otras 577 mujeres privadas de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED, interpusieron acción de tutela en contra del Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Personería Distrital de Medellín y los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, la salud

[2] y la alimentación en condiciones adecuadas de calidad, cantidad e higiene.

12. Las accionantes se encuentran privadas de la libertad en distintos pabellones del COPED. Afirman que la alimentación suministrada no es adecuada ni suficiente, es distribuida en horarios irregulares y diferentes a los establecidos por la USPEC, adicional a ello, las precarias condiciones de salubridad del rancho han producido la propagación de múltiples “enfermedades,

[3] bacterias, masivas intoxicaciones, diarreas crónicas y gastritis”.

13. La persistencia y no mejora de esta situación en el establecimiento de reclusión, ha perdurado por años, sin que “se tomen medidas para reparar esta vulneración a una digna alimentación que es un derecho fundamental, estas

[4] dificultades se siguen presentando con más frecuencia”.

14. Respecto al incumplimiento en los horarios de entrega y calidad, las accionantes indicaron que los alimentos se sirven en estado de descomposición, con una manipulación irregular y en horarios no establecidos, por ejemplo, menciona que el desayuno se sirve a la 1:30 p.m. y la cena 12:30 de la madrugada, lo cual perturba el sueño y el descanso de las privadas de la libertad,

[5] quienes se levantan a las 5 am. La acción de tutela

15. Las accionantes solicitaron al juez constitucional que: “(i) (...) se le dé cumplimiento a lo establecido en las normas legales y a los artículos (sic) 68 modificado por el artículo 49 de la Ley 1709 de 2014, Reglas Mandela, Normas Bangkok y Ginebra y sobre todo la dignidad humana y los derechos constitucionales a la alimentación, (ii) una investigación severa a la Unidad de Servicios Carcelarios y Penitenciarios USPEC por la corrupción que maneja esta empresa con los recursos que el estado envía para nuestra alimentación (...),

(iii) que la USPEC renuncie y desaparezca y que los dineros de nuestra [6] alimentación que el Estado da sean manejados por el INPEC (...).” Trámite procesal de la acción de tutela [7]

16. Mediante Auto del 05 de octubre del 2023, el Tribunal Superior de Medellín admitió la solicitud de tutela y dispuso correr traslado al Director de la USPEC, a todos los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al Defensor del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, al

Personero de Medellín, al Ministro de Justicia y del Derecho, al Director del INPEC y al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED, para que se pronunciaran sobre la acción de tutela instaurada. Contestación de las entidades accionadas y las vinculadas

17. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín expresó que realizó visita de inspección los días 15 y 16 de agosto de 2023 al Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED, encontrando diversas dificultades en la prestación del servicio de alimentación en el establecimiento: “Incumplimiento con el menú dispuesto y variaciones en las porciones o gramajes.

Incumplimiento de estándares mínimos de salubridad. Falta de elementos de protección y dotación suficientes para desarrollar actividades de servicio y reparto de alimentos. Adeudamiento de refrigerios a PPL. Incumplimiento de horarios de distribución de alimentos. Amotinamientos debido a las situaciones de inconformismo con el funcionamiento del servicio de alimentación. Falta de información en la rendición de cuentas sobre las dificultades en la alimentación. Aunado a lo anterior, dicho informe refleja además un sin número de fallas encontradas a nivel estructural y de funcionamiento de las instalaciones en las que se [8] preparan actualmente los alimentos para las personas privadas de la libertad”.

18. Solicitó ser desvinculado de la presente acción de tutela por cuanto no le compete dictar medidas específicas y presupuestales, para modificar las condiciones en las que se presta el servicio de alimentación a las personas

privadas de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED.

19. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín afirmó estar de acuerdo con los hechos planteados por las accionantes al “advertir que efectivamente lo allí manifestado tiene acierto y valides (sic), pues la problemática planteada por las féminas privadas de la libertad y en general por toda la población carcelaria que se encuentra tanto en el Complejo Carcelario y Penitenciario de El Pedregal, como en los demás establecimientos carcelarios donde estos Operadores Judiciales efectuamos visitas carcelarias, es decir, en la cárcel de Bellavista y en el Establecimiento Penitenciario La Paz de Itagüí, ha sido una queja constante, donde se indica que los alimentos suministrados a las privadas de la libertad están en malas condiciones

[9] sanitarias”. Adicional a ello, indicó que esta problemática ha sido informada a las autoridades competentes como la Personería Distrital de Medellín y la Procuraduría General de la Nación para que intervengan y supervisen.

20. Finalmente reconoce que, pese a cumplir con sus obligaciones legales respecto a la vigilancia de las condiciones de reclusión de las personas privadas de la libertad, no tiene competencia alguna en la selección y vigilancia de los procesos de contratación que la USPEC adelanta, pues la entidad es autónoma con las empresas que prestan el servicio de alimentación. En consecuencia,

[10] solicita que se le desvincule de la presente actuación constitucional.

21. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Medellín informó que mediante los asistentes sociales adscritos al Centro de Servicios Administrativos, se realizó un informe sobre las condiciones del servicio de alimentación en el centro de reclusión accionado, dicho documento fue remitido al Director del establecimiento mediante oficio No. 1930 del pasado [11] 26 de septiembre de 2023. Aunado a lo anterior, indica que, pese a que el juzgado no ha vulnerado ningún derecho fundamental “el suministro de la alimentación debe ser suficiente y adecuada, la cual se les debe proveer por parte del Estado para que no se presente una violación al derecho fundamental del mínimo vital y en pro de garantizar la salud, la integridad personal y la vida. Estos Despachos velamos porque la alimentación sea suministrada en buenas condiciones de higiene, por lo que es el Complejo Carcelario quien debe suministrar a todo recluso a las horas acostumbradas una alimentación de buena [12] calidad, bien preparada, servida y con valor nutritivo.”

22. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, expuso que ha recepcionado múltiples quejas referentes al atraso y la pésima calidad de los alimentos entregados a la población privada de la libertad

[13] en los establecimientos de reclusión de “Bellavista, La Paz y el Pedregal”, motivo por el cual, ordenó al área de Asistencia Social la elaboración de un informe detallado sobre la cadena de preparación, producción y entrega de [14] alimentos. Dicho documento fue remitido al juez constitucional de primera instancia y a los “distintos entes del Estado y territoriales (Defensoría del Pueblo, Director Nacional del INPEC, Dirección Regional Noroeste del INPEC,

Unidad Nacional de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, Defensoría del Pueblo) para que dispongan de los controles necesarios para mejorar la alimentación que se dispensa en los varios centros carcelarios y penitenciarios”. [15]

23. El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, solicitó negar por improcedente la presente acción de tutela por falta de acreditación de los hechos denunciados. Petición que, además, reforzó con los siguientes argumentos: “Señor magistrado, lo primero que debo advertir es que, si bien fue repartida como una acción de tutela, de su contenido se evidencia que hace referencia a una acción de cumplimiento y en otros apartes a una acción de grupo. Igualmente, en algunos apartes se hace alusión a la ley 472 de 1998, la cual es alusiva a las acciones de grupo. “Los hechos que denuncian son ambiguos y sin respaldo probatorio alguno. Por ejemplo, se dice que uno de los hechos más recientes data del 31 de julio, y que para el 1° de agosto el desayuno se los brindó a las 3:00 p.m. Al respecto, le informo que para esas dos fechas en específico se daba la terminación y el inicio de la nueva licitación para el contrato de alimentación con el nuevo consorcio que la suministra en el establecimiento. “Igualmente resulta extraño que la queja de la acción de tutela sea tan escueta, y luego simplemente sea acompañada de un listado de nombres, supuestamente de internas con su nombre y cédula, pero que evidentemente muchas de ellas fueron escritas por la misma persona, -ver los registros 1 al 10 pág. 25; y 41 registros de las

páginas 47 a la 48, donde no hay forma de verificar que las huellas supuestamente plasmadas en esas hojas, sin ningún orden específico, hayan sido plasmadas por las [16] internas que se dice están accionando. (…) “Cuando en visitas al establecimiento he hablado directamente con las internas, las quejas han sido presentadas por los horarios de entrega de los alimentos, las cantidades de las porciones o por el cambio de los menús ofrecidos, nada que se compadezca con una violación a la dignidad humana. “Recientemente fue rendido un informe realizado por algunos de los asistentes sociales adscritos a los juzgados de ejecución de penas en ese establecimiento carcelario, donde [17] no se hallaron evidencias representativas de lo denunciado en esta acción”.

24. La Dirección General del INPEC indicó que no es la entidad competente para asumir la prestación de los servicios de alimentación en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (en adelante ERON), puesto que dicha facultad recae exclusivamente en la USPEC. Al respecto señaló que: “el gobierno nacional creó la USPEC entidad independiente el (sic) INPEC con personería jurídica independiente quien administra los recursos financieros, contratación y servicios de los establecimientos de reclusión. La USPEC realiza la respectiva contratación con la empresa de alimentos, la cual será la responsable del suministro de alimentación de toda la población interna DEL COPED y la interventoría supervisión y vigilancia la ejerce la USPEC – SPC. La EMPRESA DE ALIMENTOS contratada por la USPEC, es la responsable del suministro de alimentación de

toda la población interna DEL COPED, así como la responsable de las valoraciones por nutricionista, suministro de dietas al personal de internos y control de alimentación y la [18] interventoría supervisión y vigilancia la ejerce la USPEC – SPC”.

25. De manera adicional, el Director del INPEC se refirió al Decreto 4150 de 2011, el cual establece la responsabilidad de la USPEC en la contratación, supervisión e interventoría de los contratos suscritos con las empresas que suministran los alimentos en los ERON, incluido el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED. En consecuencia, solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de las pretensiones promovidas por las accionantes y desvincular al

[19] INPEC de la presente acción constitucional.

26. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la USPEC, indicó que no le constan los hechos relatados por la parte accionante y, en consecuencia, requirió a la “Dirección Logística Grupo de Alimentación, quien ejerce la supervisión de la alimentación a la PPL a cargo del INPEC, con el fin que a través de la firma Contratista, se emita un reporte frente a la situación expuesta por los internos

[20] anteriormente”, para poder efectuar el análisis de la queja presentada, las circunstancias que la motivaron e identificar si resulta necesaria alguna acción correctiva que mejore la prestación del servicio de alimentación en el establecimiento. Con fundamento en lo descrito, solicita que se excluya de

cualquier responsabilidad a esa entidad, pues no ha vulnerado ningún derecho fundamental de las accionantes y, en su lugar, se vincule a la empresa UT [21]

MACSOL 2023.

27. La Regional de Instrucción de Antioquia de la Procuraduría General de la Nación, destacó que sus actuaciones “han estado encauzadas en la alimentación, el hacinamiento, prestación de servicios de salud y menores de edad. Se destaca que esta Agencia del Ministerio Público, ha sido veedora del tema alimentario, por intermedio de los funcionarios comisionados, y a la fecha solo se ha encontrado diferencias en los tiempos de distribución de los alimentos,

[22] desde el rancho hacia los diferentes patios” . Por lo anterior, solicita al juez de tutela considerar que esa entidad no tiene ningún grado de vinculación o responsabilidad en la presunta vulneración a los derechos fundamentales de la población privada de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de [23] Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED.

28. La Personería Distrital de Medellín informó que, en cumplimiento de su función de protección de los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad en el establecimiento de reclusión COPED, ha realizado “acciones como alerta temprana dirigida a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, oficio dirigido al representante legal de la empresa contratista y solicitud de visita a la Secretaría de Salud de Medellín; lo anterior para que cada una dentro de sus competencias realice acciones tendientes a mejorar la

[24] alimentación entregada a este grupo poblacional”. Finalmente, solicita al

juez de tutela que se amparen los derechos fundamentales ordenando a la USPEC adoptar las medidas necesarias que garanticen el mejoramiento de las condiciones en las que se presta el servicio de alimentación.

29. La Directora del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED, resaltó que el establecimiento no está vulnerando el derecho fundamental a la alimentación de las accionantes, por cuanto la competencia en el suministro y entrega recae únicamente en la USPEC y la UT Alimentos Carcelarios Antioquia 2023. En consecuencia, afirma que “dicha empresa es la que viene incumpliendo con el horario en los suministros de los alimentos para los Ppls (sic) en general con un sinnúmero de novedades que ha tenido que afrontar esta dirección del Coped y que las mismas se encuentran descritas dentro de las actas del Cosal que se han presentado por parte de este complejo ante la Dirección General del Inpec y la Regional Noroeste Inpec, para que dichas novedades sean presentadas ante el auditor y veedor del cumplimiento del contrato de alimentación suscrito entre la Uspec y la UT

[25] Alimentos Carcelarios Antioquia 2023”.

30. La Secretaría de Salud del Distrito de Medellín indicó que como autoridad de salud del nivel territorial tiene dentro de sus competencias, la inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que afectan la salud

[26] humana; motivo por el cual ha realizado múltiples visitas al establecimiento de reclusión accionado, destacándose los siguientes hallazgos: “1. Visita técnica realizada el día 22 de junio de 2022, según Acta EPAI 10-067001818,

el cual se estaba a cargo de la Unión temporal SERVISOCIAL 21/22, en dicha visita se tomó medida sanitaria de Clausura Temporal Total del servicio de alimentación, según Acta CL No. 10-008-009386. “2. El 13 de marzo de 2023, en el COPED Pedregal se presentó una ETA, con 414 casos y 3361 personas expuestas, en vista de ello se realizó visita de inspección sanitaria al establecimiento carcelario y penitenciario COPED Pedregal orientada a realizar acciones de inspección y vigilancia de la calidad de agua para consumo humano, en la misma se diligenció el acta de inspección, vigilancia y control sanitario a sistemas de almacenamiento de agua potable (Tanques de almacenamiento) evento TAN No. 10-0310001060 cuyo concepto sanitario emitido al final de la visita fue DESFAVORABLE toda vez no se cumple con las condiciones sanitarias establecidas en la norma y esto implica riesgo para la salud y/o seguridad de los usuarios que consumen esta agua. Informe Final ETA del 13 de marzo de 2023: Brote de ETA con afectación del 12% de los PPL en el COPED de la ciudad de Medellín, con modo de trasmisión oral y su fuente es de origen hídrico y de alimentos. “3. El servicio de alimentación del COPED Pedregal fue objeto de visita técnica por la secretaría de salud, durante los días 25 y 26 de mayo de 2023, para dar cumplimiento de orden judicial en fallo de tutela proferida por el Juzgado Primero de Familia – Radicado 2023-00237, en la cual se toma medida sanitaria de Clausura Temporal Total del

Servicio de Alimentación EL RANCHO del COPED PEDREGAL, según Acta CL No. 10008-009888 y Acta EPAI No. 10-067-003867. “4. Durante los días 10, 11 y 12 de octubre de 2023 se realiza visita técnica por la secretaría de salud, en la cual se toma medida sanitaria de Clausura Temporal Total del Servicio de Alimentación del COPED PEDREGAL, según Acta CL No. 10-008010233 y Acta EPAI No. 10-067-005070, operado por la UNIÓN TEMPORAL [27]

ALIMENTOS CARCELARIOS ANTIOQUIA 2023”.

31. El representante de la UT Alimentos Carcelarios Antioquia 2023, vinculada al presente trámite, manifestó que desde el inicio de su operación, el 31 de julio de 2023, se encuentra cumpliendo con todos los requerimientos definidos en el plan de compras, disponiendo de la materia prima necesaria para la

[28] distribución del menú establecido por la USPEC.

32. Indicó la existencia de diversas problemáticas que afectan considerablemente la prestación del servicio de alimentación en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín PedregalCOPED-, destacando: “-Falta de capacidad adecuada de algunas áreas y zonas del servicio, las áreas de almacenamiento de abarrotes, bebidas de fruta o lácteos, productos de panificación y víveres, el área de almacenamiento de frutas, plátanos, tubérculos y verduras; dichas áreas no contaban con el espacio suficiente para almacenar, conforme a la normativa vigente, los volúmenes de productos requeridos para más de tres días de producción del servicio.

“- Problema de humedades y filtración de aguas residuales de la estructura superior, que se presenta en la zona contigua al área de almacenamiento de abarrotes y granos, que está aislada y sin utilizar. Esta dificultad no solo afecta las áreas de almacenamiento de materias primas e insumos, sino que también afecta el área de elaboración de alimentos en la zona de cocina caliente (marmitas, planchas y horno), la cual no cuenta con la capacidad física suficiente para la instalación de equipos adicionales. “- Las situaciones antes indicadas generan inconvenientes con la disposición de las materias primas e insumos para la elaboración de alimentos, pues al no contar con una infraestructura dentro del Establecimiento que nos suministre los espacios adecuados y suficientes, estos tienden a deteriorarse con mayor rapidez, a sobre madurarse (caso de la fruta de cosecha) o contaminarse. “- La falta de equipos adecuados de refrigeración y congelación, los que actualmente funcionan tienen un tiempo considerable de uso, presentan capacidad reducida para conservar los (sic) cantidades y volúmenes de alimentos perecederos. “- Todo lo anterior, puede conllevar a que en algunas ocasiones las porciones de proteínas sin preparar (carnes de res y cerdo, pollo, pescado y productos cárnicos), requeridas para los tiempos de alimentación, corran el riesgo de alterar su calidad nutricional y organoléptica requerida al momento de su preparación.” Sentencia de única instancia

33. El 19 de octubre de 2023, la Sala Constitucional de Decisión del Tribunal Superior de Medellín, declaró improcedente la presente acción de tutela

asegurando que “si bien es cierto en la actualidad los problemas de la crisis carcelaria persisten en temas de alimentación, sin que pueda hablarse que los [29] derechos de las internos (sic) estén plenamente garantizados”, las entidades accionadas han ejecutado, en desarrollo de sus competencias institucionales, las medidas necesarias para la superación de la problemática del suministro de la alimentación a la población privada de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED.

34. La decisión señaló que el problema jurídico planteado no se limita a las empresas contratadas por la USPEC para la prestación del servicio de alimentación, sino que se centra en la prolongada crisis que afronta el Sistema Carcelario y Penitenciario, requiriendo la intervención de la Corte Constitucional.

35. Finalmente, afirma el tribunal que “si bien la acción de tutela está instituida como el mecanismo idóneo para proteger los derechos de las personas afectadas por dicha crisis, en este caso sobre la alimentación, también lo es que esta vía a lo sumo podría constituir una solución mínima a corto plazo, que no garantiza del todo el pleno restablecimiento de los derechos fundamentales

[30] vulnerados”.

36. Esta decisión no fue impugnada y la actuación fue remitida par

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...