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CC - T218-2009

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T218-2009
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Sentencia T-218/09

(Marzo 27, Bogota DC) DEBIDO PROCESO DE PERIODICO-Alcance de la solicitud de nulidad por la aparente notificación indebida del semanario Es menester concluir que el medio de comunicación accionado estuvo informado del trámite de tutela -como él mismo lo certificapero voluntariamente se abstuvo de intervenir en el proceso. Así, aunque la falta de notificación del auto admisorio de la demanda constituye una causal de nulidad de lo actuado por entrañar una violación del derecho de defensa - y del debido proceso -, se tiene por subsanada, ya que como parte demandada pudo actuar en consecuencia una vez enterado del proceso judicial en mención.

PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA FRENTE A

MEDIOS DE COMUNICACION COMO MECANISMO PARA GARANTIZAR DERECHOS FUNDAMENTALES La acción de tutela aquí propuesta es procedente para la protección de un derecho fundamental, ya que la relación trabada entre un medio masivo de comunicación y una persona que aduce afectación proveniente del mismo, ha sido tipificada por la Corte Constitucional como estado de indefensión, situación que se ajusta a las previsiones del artículo 42 del Decreto 2591 de

1991. Con ello busca tanto la protección del derecho de todas las personas a la honra y al buen nombre, de ser el caso, sino también el derecho a la rectificación de informaciones erróneas, falsas, incompletas o inexactas en los medios de comunicación. Tal su fundamento constitucional: la indefensión eventual del ciudadano frente al poder social mediático.

SOLICITUD DE RECTIFICACION DIRIGIDA AL PERIODISTA

QUE PUBLICO EL ARTICULO DE OPINION/SOLICITUD DE

RECTIFICACION AL MEDIO DE COMUNICACION EN QUE

FUE PUBLICADO ARTICULO DE OPINION

RECTIFICACION DE INFORMACION Y COLUMNAS DE

OPINION

MEDIOS DE COMUNICACION Y DERECHOS INVOLUCRADOS

DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION

DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINION

T2.092.663 2

LIBERTAD DE PRENSA Y RELACION CON LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES AL BUEN NOMBRE, A LA HONRA Y A LA

INTIMIDAD

LIBERTAD DE PRENSA Y RELACION CON LA PRESUNCION

DE INOCENCIA

DERECHOS FUNDAMENTALES AL BUEN NOMBRE, A LA HONRA Y A LA PRESUNCION DE INOCENCIA DE PERSONAJE PUBLICO-Caso en que en una columna de opinión se da a entender que esa persona es responsable de haber cometido irregularidades

LIBERTAD DE INFORMACION Y OPINION CON REFERENCIA

A NOTAS DIRIGIDAS CONTRA FUNCIONARIOS PUBLICOS O

AUTORIDADES POLITICAS

DERECHO DE RECTIFICACION DE INFORMACION

Referencia: expediente T2.092.663.

Accionante: Angelino Garzón.

Accionado: Diego Martínez Lloreda y el diario “El País”.

Fallo objeto de Revisión: sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil del 9 de septiembre de 2008, que confirmó parcialmente la sentencia del Juez 13 Civil del Circuito de Cali, del 18 de julio de 2008.

Magistrados de la Sala Quinta de Revisión: Mauricio González Cuervo, Cristina Pardo Schlesinger y Nilson Pinilla Pinilla.

Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.

Bogota, veintisiete (27) de Marzo de dos mil nueve (2009)

I. ANTECEDENTES.

1. Demanda y pretensión del accionante - síntesis -.

El señor Angelino Garzón, actuando mediante apoderado, presentó acción de tutela en contra del señor Diego Martínez Lloreda, columnista del periódico “El País” de Cali, así: 1.1. Derechos presuntamente vulnerados: derecho a la intimidad personal, el buen nombre y la presunción de inocencia. T2.092.663 3 1.2. Hecho vulnerador: publicaciones del 18 de abril y 23 de mayo de 2008 del columnista Diego Martínez Lloreda en el periódico “El País”, de la ciudad de Cali. - La columna en cuestión fue intitulada “La Herencia de Angelino”, presentada bajo el epíteto deshonroso de “Los horrores acontecidos en la administración de Angelino Garzón”. - Específicamente, el periodista imputa al gobernador la omisión del pago oportuno del laudo arbitral que dirimió el conflicto relativo a la construcción de la doble calzada Cali-Candelaria, cuya consecuencia fue el pago de intereses moratorios que generaron un detrimento patrimonial significativo en contra del Departamento del Valle. Para el periodista, la omisión del pago oportuno hace al Departamento incurrir en el riesgo de tener que pagar hasta $51.000 millones de pesos, en lugar de los iniciales $21.000 millones. 1.3. Pretensión: protección de los derechos al buen nombre, intimidad y presunción de inocencia, así como el derecho a una rectificación, en

condiciones de equidad. 1.4. Fundamentos de la pretensión: - Las afirmaciones no cuentan con sustento jurídico alguno y fueron presentadas a la opinión pública sin que mediara una acusación formal en contra el ex gobernador, por razones administrativas o disciplinarias ante la justicia ordinaria, por lo que las considera contrarias a sus derechos fundamentales. - El actor solicitó por escrito al periodista, el 26 de abril de 2008, rectificación de lo emitido a la opinión pública en su columna, obteniendo respuesta negativa el 30 de abril del mismo año. Con todo, el 23 de mayo siguiente, en una columna que dirige el periodista Martínez Lloreda en el periódico, éste informó que el Secretario Jurídico de la Gobernación del Valle del Cauca había anunciado por los mismos hechos, que “la decisión del pago [por concepto de intereses moratorios] se [encontraba] amparada en varios conceptos jurídicos. Adicionalmente explicó que una vez pagado el compromiso, se [iniciaría un] proceso de acción de repetición en contra del ex gobernador Angelino Garzón”. - El ciudadano considera entonces, que la difusión de afirmaciones en su contra en la columna del 18 de abril de 2008, que no son ciertas, se encuentran soportadas únicamente en pretensiones extra proceso de OPA y no en una condena proferida en contra del Departamento, ni en el Laudo Arbitral correspondiente, ni en ninguna reconvención judicial posterior al fallo en contra del accionante. Por lo tanto, la consideración del periodista de que se niega a la rectificación aduciendo en su contestación que lo manifestado en el T2.092.663 4

periódico “El País”, es “la opinión que su gobierno [el del ex gobernador] le merece”, implica para el demandante ciertamente una ofensa adicional a sus derechos invocados. - De este modo, afirma que si lo que se desea es hacer un balance de su gestión, éste debe hacerse con altura, transparencia y justicia, por lo que pide a los jueces constitucionales que se tutelen sus derechos fundamentales al buen nombre, intimidad y presunción de inocencia y al derecho a la rectificación en condiciones de equidad.

2. Respuesta del accionado - síntesis -. 2.1. Respuesta del periodista Diego Martínez Lloreda. 2.1.1. Distinción entre libertad de opinión y de información.

Según la sentencia T-066 de 1998, la libertad de opinión debe distinguirse de la libertad para informar y recibir información. La primera no conoce prima facie restricciones, mientras que la segunda está limitada por la obligación de transmitir informaciones veraces e imparciales. De este modo, según la providencia que citada, en ejercicio de la libertad de expresión “toda persona es libre de opinar lo que a bien tenga, sin importar qué tan molesta, equivocada, provocadora, revolucionaria o inmoral pueda ser la idea expresada”, por lo que el periodista cuenta con ese derecho, aún cuando su opinión no se base en hechos, sino en meras especulaciones subjetivas. Por lo tanto, la opinión expresada, por corresponder a un concepto subjetivo e interno de las personas, no puede ser objeto de rectificación alguna. 2.1.2. Fundamento de la opinión. La Corte Constitucional ha señalado que se puede opinar, tomando como

fundamento meras especulaciones sin hacerlas ciertas; hecho que considera ocurrió en su columna, ya que basó su sentir en hechos que han sido de común conocimiento y debate público en la Secretaría de Hacienda Departamental, la Contraloría General, la Asamblea Departamental del Valle y diversos medios de comunicación. 2.1.3. El derecho al buen nombre y a la honra de persona pública. Ahora bien, aunque todas las personas gozan de un derecho al buen nombre y a la honra, sostiene que el análisis constitucional es diferente cuando se trata de una persona pública, ya que el ámbito de la protección de estos derechos “disminuye, por existir un interés público relevante y ser exigible a dichas personas un mayor grado de tolerancia frente al cuestionamiento típico de la controversia política”, de acuerdo con la sentencia T-080 de 1993 de la Corte Constitucional. T2.092.663 5 2.1.4. El derecho a la intimidad del accionante. En el mismo sentido precisa que desde la definición constitucional de intimidad, no se invade ningún aspecto personal o familiar de la vida del señor Angelino Garzón o de su familia con la crítica que se hizo a su gestión, y por lo tanto no es posible predicar que con él se le haya violado su derecho fundamental a la intimidad personal y familiar. 2.1.5. Restricción a la opinión y censura. Por último, resalta que impedir y sancionar la opinión dentro de un Estado democrático, constituye el más grave acto de censura. Por lo que se atenta no sólo contra los derechos fundamentales de los periodistas y medios de comunicación, sino en contra de los ciudadanos del común y los lectores, que

son quienes se enriquecen, se adhieren o rechazan las diversas posiciones que se presenten en el debate de ideas democrático. Por ello solicita que se deniegue la acción de tutela de la referencia. 2.2. Diario ‘El País’. Vinculado en su momento a la acción constitucional de la referencia, el diario guardó silencio en relación con las afirmaciones planteadas por el solicitante en la tutela.

3. Hechos relevantes y medios de prueba. 3.1. El accionante resalta los siguientes hechos y pruebas para apoyar sus consideraciones, así: 3.1.1. Copia del artículo denominado “La Herencia de Angelino” del 18 de abril de 2008, publicada en el diario “El País” y escrita en la columna “Hechos y Desechos”, por el periodista Diego Martínez. El artículo reza lo siguiente: Hechos y desechos.

La Herencia de Angelino. Por estar pendientes de los desastres que ocurrieron durante el gobierno de Apolinar Salcedo, al parecer se nos pasaron por la ‘galleta’ los horrores acontecidos en la administración de Angelino Garzón. //Este vallecaucano, reencauchado en el altiplano cundiboyacense, se largó de acá a los pocos días de salir de la Gobernación y nos dejó de recuerdo unos chicharrones tenaces. //Primero, fue el lío que armó entre los empresarios del Chance por el pésimo manejo que le dio a la licitación que adjudicó a finales del 2006. La concesión se la ganó Colombiana de Apuestas, pero Angelino obligó a esa empresa a partir el negocio con Apuestas

Azar, de su amigo Roberto Ortiz, un personaje que solía asistir a los concejos de gobierno de Garzón, a pesar de que no ocupaba ningún cargo en esa Administración. Esa salomónica adjudicación desembocó en un enfrentamiento tenaz entre los chanceros, que ya ha generado hasta atentados. //Pero el gran daño T2.092.663 6 que Garzón le hizo al Valle fue con el manejo del pleito por la construcción de la carretera CaliCandelaria. Si bien ese fue un lío que él heredó, lo enfrentó pensando más en sacarle provecho político que en resolverlo.// Cuando Angelino recibió el caso, un laudo arbitral, ratificado por el Consejo de Estado, ya había determinado que el Departamento le debía cancelar $15.000 millones, más intereses, al constructor de la obra, que se debía solventar con el pago de un peaje retirado en el 2002 por protestas de la comunidad. Básicamente, lo que determinaron los árbitros es que el concesionario había invertido en la vía más de lo que había recaudado el peaje y que había que reconocerle la diferencia. //El asunto era de elemental justicia y se hubiera resuelto muy fácilmente, si Garzón hubiera actuado con sensatez. //Pero al hombre se le salió el sindicalista radical que lleva por dentro y vio la oportunidad de exacerbar la lucha de clases, presentando el caso como el intento de un rico concesionario por robar el dinero para la inversión social de los más pobres del Valle. Y en ese sainete que armó, él se reservó el papel de defensor de la plata de los desfavorecidos. //En cumplimiento de ese papel, armó

marchas, hizo huelga de hambre, dijo toda clase de mentiras, puso pasacalles... Desempeñó tan bien su rol, que muchos se comieron el cuento de que él era el defensor de los pobres. Pero mientras en público desempeñaba ese rol, en privado hacía lo que le correspondía. O sea, pagar. Y una semana antes de retirarse del cargo canceló $23.000 millones, es decir más que la deuda original. Lo triste es que esa plata fue a pago de intereses, porque mientras Garzón hacía marchas, la deuda creció exponencialmente. //Y gracias a esa negligencia, el Valle está en riesgo de tener que pagar hasta $51.000 millones en lugar de los originales $21.000 millones. //Ahora, al gobernador Abadía le corresponde pagar y abrirle una acción de repetición, es decir, cobrarle lo que pueda, a Garzón. Pero como de seguro del bolsillo de Angelino no saldrá un peso, la verdadera sanción a su irresponsabilidad es que lo inhabiliten para seguir actuando en política. Ese sería un castigo justo y, además, necesario, para evitar que el populismo de este personaje le siga saliendo caro al país”. 3.1.2. El accionante considera que las siguientes frases expresadas por el periodista accionado en el artículo del 18 de abril, como los supuestos “horrores acontecidos en la administración de Angelino Garzón” y las que siguen son ajenas a sus derechos fundamentales y contrarias a la verdad, así: (i) “Primero fue el lío que armó entre los empresarios del chance por el pésimo manejo que le dio a la licitación que adjudicó a finales del 2006”.

(ii) “La concesión se la ganó Colombiana de Apuestas, pero Angelino obligó a esa empresa a partir el negocio con apuestas Azar, de su amigo Roberto Ortiz”. (iii) “Esa salomónica adjudicación desembocó en un enfrentamiento tenaz con los chanceros, que ya ha generado hasta atentados”. (iv) “Una semana antes de retirarse del cargo canceló $23.000 millones, es decir más que la deuda original. Lo triste es que esa plata fue a intereses, porque mientras Garzón hacía marchas, la deuda creció exponencialmente. Y gracias a esa negligencia, el Valle está en riesgo de tener que pagar hasta $51000 millones en lugar de los originales $21.000 millones”. 3.1.3. El señor Angelino Garzón presentó el 28 de abril de 2008 al periodista Diego Martínez Lloreda, una “solicitud de retractación de las informaciones injuriosas contra [su] honra y buen nombre vertidas en su columna del 18 de T2.092.663 7 abril de 2008”, en la que expresa frente a los hechos propuestos por el comunicador, lo siguiente: (i) En relación con la adjudicación del Juego Apuestas permanentes (chance) a la Sociedad Colombiana de Juegos y Apuestas S.A. en diciembre de 2006: “ a) El juego de Apuestas permanentes (chance) está sometido a un régimen propio, a partir de la Ley 643 de 2001 y sus decretos reglamentarios. Allí se dispone que aunque la explotación corresponde a los Departamentos, su administración de realiza a través de empresas autónomas como son las Beneficencias. Empresas

éstas con carácter de industriales y comerciales del Estado con autonomía administrativa y financiera. b) De conformidad con lo anterior, quien adjudica las licitaciones de apuestas en el Departamento, es la Beneficencia del Valle del Cauca y la adjudicación está sometida a los estrictos procedimientos de la Ley 80 de 1993, Ley de contratación administrativa. Contra la adjudicación del (sic) diciembre de 2006 a la Sociedad Colombiana de Juegos y Apuestas S.A. no existe ningún proceso en la actualidad por supuestas irregularidades de la licitación. c) Angelino Garzón en calidad de Gobernador del Valle del Cauca, con el propósito de ofrecer transparencia al proceso de adjudicación de la licitación del Chance, solicitó a la Beneficencia del Valle la contratación de un estudio técnico previo de factibilidad del negocio, el cual fue realizado por la Universidad ICESI y que arrojó una cifra mínima garantizada de transferencias al Departamento de $200 mil millones por el periodo de cinco años del contrato, en lugar de los $103 mil millones que había contratado el anterior Gobernador (…) d) Es falso que el problema entre la Sociedad de Juegos y Apuestas S.A. y Apuestas Azar haya tenido origen con posterioridad a la adjudicación de la licitación. Tres meses antes de la adjudicación, en el mes de octubre de 2006, la Sociedad de Juegos y Apuestas S.A. y Apuestas Azar de propiedad del señor Roberto Ortiz, suscribieron un contrato por medio del cual la Sociedad se obligaba con Apuestas Azar, si triunfaba la licitación, a venderle formularios de apuestas en calidad de agente comercial. Tales acuerdos, y posteriores conflictos entre los

comerciantes del chance, no fueron inventados por Angelino Garzón, como su columna perversamente lo insinúa, sino que es producto del reacomodamiento que les impuso a tales agentes el Decreto 3535 de 2005 reglamentario de la Ley 643 de 2001 para poder participar en los procesos licitatorios, la cual exigía en su artículo 3º, como garantía para la adjudicación de la licitación, la obligación de reportar una “rentabilidad mínima del juego de Apuestas con base en los estudios de mercados”. e) Que el conflicto entre la Sociedad Colombiana de Juegos y Apuestas S.A. y Apuestas Azar tiene origen contractual, lo puede usted verificar en el Juzgado Penal del Circuito de Cali, donde se tramitó una acción de tutela instaurada por Apuestas Azar contra la Sociedad (…) (ii) En relación al pago de la indemnización del Laudo Arbitral: “No es cierto que la suma que se canceló sea de $23.000 millones. Tampoco es cierto que se haya cancelado una superior a lo dispuesto en el Laudo Arbitral. En realidad se cancelaron $20.574 millones que ordenó pagar el Laudo Arbitral del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali y los correspondiente a honorarios y gastos del proceso con sus correspondientes intereses moratorios porque así fue ordenado en el resuelve 8º de dicho laudo. (…) Es temerario afirmar que por negligencia del Gobernador está en riesgo de tener que pagar el Departamento hasta $51.000 millones en lugar de los originales T2.092.663 8 $21.000 millones. Esta afirmación se basa únicamente en meras especulaciones

soportadas en las pretensiones extraproceso de OPA y no se encuentra expresa esa condena en el Laudo Arbitral, ni en ninguna otra reconvención judicial posterior al fallo. Tampoco es cierto que el Gobernador Angelino Garzón se hubiere dedicado a hacer la defensa del Departamento exclusivamente con marchas. El Gobernador impulsó todos los recursos e instancias jurídicas posibles para defender el patrimonio público, tales como el recurso de anulación del Laudo ante el Consejo de Estado y la acción de tutela por vía de hecho, la cual llegó hasta la propia Corte Constitucional en Revisión. (…). Es así, señor periodista que siguiendo esas directrices de la Honorable Corte Constitucional no me dediqué como Usted lo afirma a “exacerbar la lucha de clases”, “a decir toda clase de mentiras”, ni enfrenté el lío “pensando más en sacarle provecho político que en resolverlo”, sino en evitar que las pretensiones desmesuradas del contratista produjeran una mengua súbita de tal magnitud que frustrasen la ejecución de las políticas sociales en la materia. (…)1”. 3.1.4. La solicitud de rectificación presentada por el señor Angelino Garzón, se dirigió específicamente contra el señor Diego Martínez Lloreda, Columna periodística “Hechos y desechos”, diario “El País” de Cali, el 28 de abril de 2008, por las “afirmaciones injuriosas” de la columna del 18 de abril de 2008 y contiene sellos de recibido del diario “El País”, del 28 de abril de 20082. 3.1.5. Carta del 30 de abril del 2008, escrita en papelería del diario “El País”,

dirigida al señor Angelino Garzón y suscrita por el señor Diego Martínez Lloreda en la que el periodista le da una respuesta a la solicitud de rectificación, así: “Al respecto me permito manifestarle lo siguiente: La columna publicada corresponde a las conclusiones, balance y la opinión personal que me merece su gestión pública cuando se desempeñó como gobernador del Departamento del Valle del Cauca; las opiniones en ella consignadas, son cuestionamientos y apreciaciones sobre hechos puntuales desencadenados a raíz de sus decisiones como administrador público y que son de notorio conocimiento, debate y discusión. [Luego de citar la sentencia T-602 de 1995 concluyó que] con base en los anteriores argumentos, no es posible acceder a su solicitud de retractación en relación a mi columna de opinión”3. 3.1.6. Copia del artículo del 23 de Mayo de 2008 de la “Redacción del País”, página 2, bajo el título de “Listo un primer pago para CisaOPA” de ese semanario que reza así: “Listo un primer Pago para Cisa-OPA. Gobernación dice que pagará cerca de $7.800 millones de intereses. Redacción de El PAIS. El lío del pago por las obras de la carretera CaliCandelaria, al parecer, llegará a su fin. 1 Solicitud de rectificación. Folio 14 a 17, cuaderno 1. 2 Solicitud de rectificación. Folio 14, cuaderno 1. 3Contestación a la solicitud de rectificación. Folio 18 y 19, cuaderno 1. T2.092.663 9 Según informó el secretario jurídico de la Gobernación del Valle, Raymundo Tello,

la próxima semana el Departamento desembolsará un primer pago al consorcio OPA (antes Cisa). “Como la Gobernación no tiene todo el dinero para pagar lo correspondiente a intereses de mora causados desde abril de 2003 hasta diciembre del año pasado, lo que haremos es un abono”, explicó Tello. Según el estudio jurídico y económico realizado por el Departamento, el total de la deuda a diciembre 14 de 2007, sumando el capital y los intereses corresponde a $28.476 millones aproximadamente. Los abonos a la deuda realizados el pasado 14 de diciembre ascienden a cerca de $20.743 millones. “El saldo total de capital más intereses a 31 de diciembre de 2007 es de $7.772 millones que será lo que procederemos a pagar”, aseveró el Secretario Jurídico. (…) “Tello aseguró que la decisión del pago se encuentra amparada en varios conceptos jurídicos. “Adicionalmente explicó que una vez pagado el compromiso se iniciará el proceso de acción de repetición en contra del exgobernador Angelino Garzón (…)”4. (Subrayas fuera del original). Las expresiones resaltadas anteriormente en este artículo, son aquellas que el accionante considera ajenas a sus derechos fundamentales. 3.1.7. Copia del Acuerdo Comercial para la operación de Apuestas permanentes “Chance” en la Ciudad de Santiago de Cali5. 3.1.8. Copia0 de la Resolución 00052 de diciembre de 2006 de la Beneficencia del Valle del Cauca “Por la cual se adjudica una licitación”6. 3.1.9. Copia del Laudo Arbitral del 24 de abril del 2003, con ocasión de las

diferencias surgidas entre Concesiones de Infraestructuras S.A. CISA, y el Departamento del Valle del Cauca7. 3.1.10. Copia del Recurso de Anulación decidido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera del 11 de marzo de 20048, frente al Laudo anterior. 3.1.11. Copia de la sentencia T-481 de 2005 de la Corte Constitucional9. 3.1.12. Copia de recibos de pago del Departamento del Valle del Cauca, relacionados con el cumplimiento de la sentencia SU-174 de 2007 de esta Corporación10. 4 Folio 20, cuaderno 1. 5Folio 23, cuaderno 1. 6Folio 27, cuaderno 1. 7Folio 30, cuaderno 1. 8Folio 101 a 176, cuaderno 1. 9Folio 1771 a 212, cuaderno 1. 10Folios 229 a 237, cuaderno 1. T2.092.663 10 3.1.13. Copia de una carta del apoderado del actor, dirigida al señor Mario Germán Fernández de Soto, Diputado de la Asamblea del Valle del Cauca, al señor Diego Martínez Lloreda, periodista, al Dr. Edgardo Maya Villazón, Procurador General y al señor Raimundo Tello, Secretario Jurídico de la Gobernación del Valle, en la que señala, sobre el Laudo con Cisa, entre otras cosas, lo siguiente: “5. De la simple lectura de lo resuelto en el Laudo, se colige que no existe por parte alguna, condena por intereses moratorios sobre los $15.2145.319.228, entre la

fecha del Laudo y el pago de la condena. Sólo se estableció el pago de intereses entre el 1º de enero de 2000 y el 24 de abril de 2003. Téngase presente que tampoco se accedió a indexación del capital solicitado por Cisa por las “consideraciones expuesta por el Tribunal”. ¿Cuáles? En la parte motiva dijo el Tribunal en lo pertinente: “Por consiguiente, cuando existe un convenio de esta naturaleza debe respetarse la voluntad de las partes en materia de intereses sin que el Juez esté obligado a tener en consideración la reglamentación legal sobre los intereses” (sic), para luego agregar: “con base en lo anterior, el Tribunal denegará las pretensiones contenidas en la pretensión tercera principal, primera subsidiaria, segunda subsidiaria y tercera subsidiaria sobre corrección monetaria e intereses legales, intereses legales doblados e intereses comerciales y procederá a liquidar con base en la tasa del 10.96% pactada por los contratantes. (…) ¿Se deben pagar $23 mil millones de pesos más a Cisa, a pesar de no estar expresa la condena en el fallo arbitral? Al respecto hay que hacer varias precisiones: (…) “ii) Según el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones “expresas, claras y exigibles” que consten en (sic) sentencia de condena proferida por el juez o tribunal de cualquier jurisdicción. (Comillas nuestras). Del tenor de la ley se deduce que en un proceso ejecutivo solamente puede cobrarse lo que está “expreso, claro y exigible” en el título de recaudo es decir, en el laudo o sentencia judicial.

“El artículo 308 del CPC en el inciso tercero dice: “la actualización de las condenas a pagar sumas de dinero con reajuste monetario, en el lapso comprendido entre la fecha de la sentencia definitiva y el día del pago, se hará en el proceso ejecutivo que se adelante para su cobro”. (…) Según la información divulgada por el periódico El País, la intención de cancelar 23 mil millones de pesos más a Cisa, proviene no de un nuevo pronunciamiento judicial sino de la interpretación del Diputado Mario Germán Fernández de Soto, de la Secretaria Jurídica de la Gobernación (…) En ese orden de ideas, no es correcto afirmar que la acción de repetición en caso de que se de el pago de la suma de dinero adicional sin ningún soporte legal, estaría dirigida contra el Gobernador saliente, por las potísimas razones transcritas”11. 3.1.14. Respuesta del Secretario Jurídico de la Gobernación del Valle, señor Raimundo Antonio Tello, a la carta anteriormente expuesta en la que precisa lo siguiente: “[C]ompartimos su criterio en el sentido de que el Laudo Arbitral de 24 de abril de 2003, no condenó al Departamento a pagar suma alguna por concepto de intereses moratorios ni indexación como lo pretende la firma CISA en liquidación (…) Así las cosas, es claro que el fallo SU-174 de 2007 de la Corte Constitucional, no ordena otra cosa que dejar en firme el Laudo Arbitral proferido el 24 de abril de 11Ver folios 238 a 243, cuaderno 1. T2.092.663 11

2003, en todo su contenido. En tal sentido, al no existir más recursos sobre el conflicto jurídico, no cabe duda que el Laudo Arbitral equivale a una sentencia judicial. (…) No obstante lo anterior, es preciso anotar que la Administración anterior, canceló lo ordenado por el Laudo Arbitral el 24 de Abril de 2003, es decir, la suma de $20.743.302.874, valor que debe ser actualizado a la fecha efectiva del pago total, teniendo como base de liquidación, la tasa prevista contractualmente del 10.96% la cual fue avalada por el Tribunal de Arbitramento”12. 3.1.15. Memorial del accionante, dirigido al Juzgado de conocimiento de la tutela del 15 de julio de 2008 en el que señala lo siguiente: “Se ha vuelto muy frecuente en nuestro país, citar los fallos de la Honorable Corte Constitucional por fuera de contexto. (…) “[P]ara la abogada, su defendido al escribir, no tenía restricciones, prima facie, y no estaba obligado a la veracidad e imparcialidad. (…) “Como se aprecia Señora Juez, todos son hechos que supuestamente ocurrieron, según el Periodista, los cuales siguiendo las citas de su apoderada, debían ajustarse a los rigores de la veracidad y la imparcialidad al ser transmitido en un medio informativo. (…) Además distinguida juez, ¿se puede considerar una opinión, decir que la máxima autoridad de un Departamento obligó a quien le adjudicó una licitación del juego del chance “a partir” con otra persona el negocio? (…) Es indudable que se trata de una información o como se conoce en los medios: de una noticia. (…)

“En el acápite de pruebas del escrito de tutela, se demuestra que no son veraces ni imparciales las afirmaciones de la columna periodística y obedecen al capricho malintencionado del Periodista Martínez. (…) “[L]a apoderada no aporta pruebas para demostrar que el Gobernador ha sido condenado por actuaciones durante su mandato, tampoco siquiera, de investigaciones que cursen en su contra en alguna instancia judicial o disciplinaria. Simplemente se traen debates en la Asamblea Departamental o ante la Contraloría, que hacen parte del libre debate democrático de opositores del ex gobernador. Nótese, por demás, que esos debates no versan ni por asomo sobre el tema que plantea la columna periodística, vale decir, sobre la supuesta mala adjudicación de la licitación del chance. (…)13”. 3.2. El periodista accionado, por su parte, destaca los siguientes hechos y medios de prueba: 3.2.1. Copia de comunicación de “Advertencia” del 1 de octubre de 2007, enviada por la Contraloría General al gobernador Angelino Garzón, en la que se le indica que no se ha cumplido con la totalidad de la obligación a pagar contenida en el laudo arbitral y que se están generando unos intereses, con lo que se compromete el presupuesto del Departamento. En ese documento se dice lo siguiente: 12Folio 244, cuaderno 1. 13

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