CC - T219-2001
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T219-2001
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2001
Sentencia T-219/01
DERECHO DE PETICION-Alcance DERECHO DE PETICION ANTE ORGANIZACIONES PRIVADAS-Improcedencia cuando no actúa como autoridad ENTIDAD FINANCIERA-Autonomía de la voluntad limitada ACTIVIDAD BANCARIA-Es un servicio público ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Prestación de servicio público DERECHO DE PETICION-No comprende sentido de la decisión DERECHO DE PETICION-Señalamiento de remisión a entidad competente si constituye respuesta de recibo/DERECHO DE PETICION-La falta de competencia de la entidad ante quien se plantea no la exonera del deber de responder Referencia: expedientes T-347940 y Acumulados
Accionantes: Miguel Angel Soler
Saturia González José Gelson Sánchez Maldonado Hernando Támara Vergara Elsa María Vélez de Vallejo Capitolino Martínez Escudero Robert José Gandara Tirado Isabel Muñoz de Vivero Sonia Jaramillo de Vanegas
Magistrado Ponente:
Dr. FABIO MORON DIAZ
Bogotá, D.C., febrero veintidós (22) de dos mil uno (2001). La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Fabio Morón Díaz, Rodrigo Escobar Gil y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA dentro de los procesos de tutela instaurados por separado por los deudores de créditos hipotecarios ciudadanos Miguel Angel Soler (Expediente T-347940) y Saturia González (Expediente T-347944) ante el Juzgado Segundo Civil del
Circuito de Ibagué; José Gelson Sánchez Maldonado (Expediente T-348314) ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga; Hernando Támara Vergara, Elsa María Vélez de Vallejo, Capitolino Martínez Escudero, Robert José Gandara Tirado, Isabel Muñoz de Vivero y Sonia Jaramillo de Vanegas (Expedientes T348576; T-348577; T-348578; T-348579; T-348580; T-348581) ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo, cuya acumulación dispuso la Sala, orden a que se tramitaran bajo la misma cuerda procesal y se decidiesen en la misma providencia, habida cuenta que todas ellas se dirigían contra la misma entidad financiera, concernían a los mismos sujetos procesales y tenían por objeto idéntica pretensión.
I. ANTECEDENTES Hechos Las acciones de tutela fueron interpuestas por deudores de créditos de vivienda en UPAC que contrajeron sus obligaciones crediticias originalmente con el extinto Banco Central Hipotecario -BCH, según consta en el cuadro que
enseguida se reproduce: Número Demandante Domicilio No. Obligación Fecha solicitud de Hipotecaria Información T-347940Miguel Angel Soler Ibagué 25006397-2 Enero 25/2000 Abril 4/2000 T-347944Saturia González Ibagué T-348314José Gelson Sánchez Bucaramanga 07013081-2 Marzo 30/2000 Maldonado T-348576Hernando Támara VergSainracelejo 04500992-0 Abril 11/2000 T-348577Elsa María Vélez de Sincelejo 045001107-4 y Abril 11/2000
Vallejo 045001013-6 T-348578Capitolino Martínez Sincelejo 45001489-1 Abril 11/2000 Escudero T-348579Robert José Gandara Sincelejo 45001291-2 Abril 11/2000 Tirado T-348580Isabel Muñoz de ViverSoincelejo 450013791-9 Abril 11/2000 T-348581Sonia Jaramillo de Sincelejo 45001533-7 Abril 11/2000 Vanegas Los tutelantes afirman haber ejercitado el derecho constitucional de petición, para recabar de la Corporación de Ahorro y Vivienda -GRANAHORRAR la información que conforme al artículo 21 de la Ley 546 de 1999, los establecimientos de crédito están obligados a suministrar en relación con el movimiento histórico de sus créditos de vivienda individual a largo plazo, la cual, manifiestan necesitar para poder solicitar la reliquidación de sus créditos hipotecarios. Los accionantes aseveran que GRANAHORRAR desatendió las solicitudes de información que le fueron planteadas, argumentando que son del resorte del BCH, y que la omisión de las entidades crediticias en procurarles la información sobre sus obligaciones, les ha impedido ejercitar el derecho de solicitar la reliquidación de sus créditos de vivienda. GRANAHORRAR manifiesta que no podía suministrar la información que le fué solicitada, por cuanto las obligaciones hipotecarias que gravan a los tutelantes no figuran entre los créditos que fueron materia de la cesión parcial de activos, pasivos y contratos del BCH a GRANAHORRAR que tuvo lugar el 4
de febrero del 2000.
2. Las Sentencias de primera instancia, objeto de Revisión El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, negó el amparo al derecho de petición por considerar que la tutela no es el mecanismo para la obtención de pruebas anticipadas y que estás no fueron dirigidas en contra del BCH que sería la entidad encargada de responder las peticiones de información.
En efecto, expresó: "La acción de tutela no puede ser invocada para desplazar el trámite de otra acción judicial de que disponga el actor para la total satisfacción de sus intereses por vedarlo el inciso tercero del referido artículo 86 constitucional y reiterarlo el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, como ocurre con la obtención de pruebas anticipadas que ante cualquier juez de la República puede ser pedida a términos del artículo 18 del estatuto Procedimental Civil con citación de la contraparte o aún con intervención de peritos especializados, según el caso, y sin necesidad de abogado. Aunque no se hace clara precisión en los hechos de la demanda, el escrito del folio 3 que alude al derecho de petición y de la respuesta dada por Granahorrar a la tutela, se infiere que el crédito hipotecario referido por el libelista, corresponde a otra entidad o sea al Banco Central Hipotecario y que según la demandada, no le fue cedido o no se encuentra bajo su custodia y trámite. Por consiguiente, como no se demandó a la entidad encargada de dar respuesta a la solicitud que es objeto de este proceso, este Despacho debe atenerse a la oposición a la demanda fundamentada en no ser la obligada a
responder la petición del actor, siendo el caso de negar la tutela por improcedente. Desde otro ángulo, lo que el actor pretende es una prueba anticipada que debe gestionar sin necesidad de abogado ante un juez de la ciudad como lo autoriza el artículo 18 del Código de Procedimiento Civil, y si a bien tiene con intervención de peritos contadores lo cual permite afirmar que la tutela tampoco es el medio idóneo para desplazar esa actuación judicial de que dispone el actor." Por su parte, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo negó las tutelas por cuanto, en su concepto: "El demandante acompaña con el libelo fotocopia de un escrito referenciado como derecho de petición, fechado 7 de abril de 2000, dirigido al Banco Central Hipotecario de Sincelejo, suscrito por el abogado Dairo E. Torregroza Arroyo, en el que éste manifiesta que en ejercicio del poder otorgado por las personas que enseguida nombra, solicita una relación de pagos y sus aplicaciones a cada uno de los créditos que relacionaría a continuación, por último el escrito aparece con un sello del Jefe de Cartera de Granahorrar y una firma ilegible, lo cual parece indicar la constancia de recibo de la petición, pero no tiene fecha. Del escrito referido podemos extraer varias diferencias con los hechos expuestos en el libelo de tutela, en primer lugar, la petición no aparece hecha por la tutelante ni aparece relacionada como poderdante como lo dice el suscribiente, tampoco aparece su crédito relacionado, el escrito acusa recibo de un funcionario de Granahorrar aun cuando va dirigido al Banco Central
Hipotecario, y por último, la petente expone que la petición se hizo el 11 de abril del 2000 de lo cual no hay constancia en el escrito anexado como prueba. Quiere decir lo anterior, que la accionante no aportó con la solicitud de tutela la prueba de la violación del derecho invocado, y cuando se trata de pedir la tutela del derecho de petición, se debe probar, al menos sumariamente, que la petición fue hecha, bien a la autoridad pública o bien al particular obligado a responder, con la constancia de la fecha en que se hizo. Tratando de reparar la falta de la prueba de la petición, con la admisión de la tutela se ordenó oficiar a la señora Amparo Alcocer de Hernández, quien fuera señalada como la representante legal de ente accionado, quien responde que ella no es la representante legal del Banco Central Hipotecario, pues la entidad con la que labora actualmente es Granahorrar, razón por la cual no puede dar respuesta a lo solicitado por el accionante. Por su parte, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga denegó la tutela argumentando que: "No hay la menor duda en cuanto a que el Sr. SANCHEZ MALDONADO se dirigió por escrito ante el Banco Central Hipotecario de la ciudad el 30 de marzo de 2000, sin que de entonces al 29 de mayo subsiguiente se le hubiera otorgado la más mínima respuesta. Ello lo motivó a plantear el amparo constitucional del artículo 86 de la C.P., por considerar vulnerado su derecho a la pronta y cumplida respuesta, según lo manda el artículo 23 de la codificación mayor del país. El petente se proponía obtener una ingente información proveniente del
Banco Central Hipotecario en orden a establecer la "aplicación" de sus pagos, su monto total, el saldo a deber, con miras a "proyectar" sus ingresos hacia el futuro. Admitida la solicitud en comento para ser tramitada bajo los escajes del Decreto 2591/91, se obtuvo el día de ayer respuesta de la accionada en el sentido de que la entidad encargada de la gestión de los créditos del extinguido banco Central Hipotecario, ha hecho hasta lo presente todo lo indispensable y a su alcance para atender todas las solicitudes de los acreedores, de esa antigua entidad, sin que pueda haber cumplido en mayor grado, a virtud de que dicha casa crediticia "aún resguarda información solicitada por los deudores". Con miras a resolver denegatoriamente, se tienen los siguientes argumentos:
1. Porque desde un comienzo el petente tenía, para establecer el "modus operandi" como se reliquidó su crédito, de las posibilidades de los artículos 291 y ss del C. de P.C., en especial, de la que consagra el art. 297 ibídem, circunstancia judicial que a la luz del ord. 1 del art. 6 del Decreto que se viene citando, hace que su petitum de tutela, se convierta en improcedente.
2. Por cuanto si lo que desea el señor Sánchez Maldonado es polemizar con la entidad bancaria sobre alguna anomalía que en la reliquidación de su crédito haya ocurrido, lo correcto y lo obvio es que se acoja a los procedimientos y las acciones que la ley de enjuiciamiento y la sustantiva civil tienen, para cuando alguien pretende alguna declaración y/o condena
por razón de contratos y/o de "particulares aplicaciones" de las leyes que no se comparten.
3. Por cuanto no se compadecen con la más elemental conducta lógica y prudente de un buen padre de familia, que un deudor no tenga desde el inicio de su vínculo con el prestamista, por lo menos los items 1 y 3 del escrito del folio 1 de este cuaderno, y que no guarde los recibos (item 4) de todo cuanto haya cubierto en razón de sus cuotas mensuales, documentos estos últimos en lo que, en cada período, se le reportan los sub-acápites del referenciado numeral 4.
4. Por la sencilla razón de que la entidad prestamista no tiene la obligación de proyectarle la deuda a sus clientes "por el tiempo que falta desde la fecha del último pago", labor que le corresponde a los asesores (contables, jurídicos o economistas) del tutelista (para el caso presente), pues el art. 21 de la Ley 546 de 1999 no se puede llevar al extremo que el petente solicita; es decir, de poner a la entidad financiera a su servicio, para que le realice cálculos que deben ser hechos por profesionales en el ramo, a costa de quien los utilice."
II. LA ACTUACION PROCESAL Con miras a resolver las acciones de tutela, la Sala Séptima de Revisión de Tutelas consideró indispensable allegar elementos de juicio sobre el curso dado a las peticiones de información referentes a las condiciones de los créditos individuales de vivienda de los tutelantes y a la imputación de los pagos efectuados. En tal virtud consideró pertinente practicar algunas pruebas tendientes a comprobar los
supuestos de hecho que originaron las acciones de tutela de la referencia. En efecto, mediante autos del diecinueve (19) de octubre y del cuatro (4) de Diciembre del 2000, la Sala Séptima de Revisión ordenó a la Secretaría de la Corte Constitucional poner en conocimiento del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO -BCH las solicitudes de tutela de la referencia, mediante copia de las mismas y de las respuestas de GRANAHORRAR a las solicitudes de información desatendidas, para que se pronunciara sobre los hechos y sobre las pretensiones que en ellas se plantearon. De igual modo, ordenó a la Secretaría General, oficiar a los Presidentes del BCH y de GRANAHORRAR para que, en relación con los hechos que dieron lugar a las presentes acciones de tutela, certificaran en forma conjunta, en su condición de representantes legales de las mencionadas entidades, de manera unívoca, clara, pertinente, relevante y actualizada a la fecha de recibo de la comunicación del auto de pruebas, en forma pormenorizada e individualizada, respecto de cada uno de los tutelantes acerca del curso dado a las solicitudes de información entabladas por los accionantes, para conocer las condiciones de sus créditos de vivienda a largo plazo (i); e, igualmente, informaran a la Sala el procedimiento por el cual garantizan a los deudores de créditos hipotecarios de vivienda a largo plazo cedidos el acceso a la información de que trata el artículo 21 de la Ley 546 de 1999, cómo lo han implementado y cómo lo han puesto en conocimiento de los interesados (ii). Por su parte, en cumplimiento a lo dispuesto por el Magistrado Sustanciador, en relación con lo solicitado en el numeral 1º. del auto de pruebas, las entidades
mencionadas, respondieron mediante escrito de noviembre veinticuatro (24) del 2000, lo siguiente: “... INFORMACION GENERAL De manera previa a la respuesta solicitada en torno a cada uno de los créditos de los peticionarios que adelantaron la acción de tutela citada en la referencia, consideramos de la mayor importancia hacer referencia a la operación de cesión parcial de activos, pasivos y contratos realizada entre el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO y el BANCO GRANAHORRAR, toda vez que la misma tiene incidencia directa en el desarrollo y atención de los derechos de petición y procesos de reliquidación relacionados con los créditos de los accionantes. En ese orden, sobre el particular, consideramos pertinente precisar lo siguiente: - En desarrollo de lo dispuesto en la Ley 510 de 1999, como instituto de salvamento de las entidades financieras, y por instrucción No. 2000005526-0 de la Superintendencia Bancaria de fecha 26 de enero de 2000, el Banco Central Hipotecario adelantó un proceso de cesión parcial de activos, pasivos y contratos, y en el marco de dicho proceso, celebró el día 4 de febrero de 2000, un contrato de cesión parcial de activos, pasivos y contrato con el Banco Granahorrar. - La operación antes mencionada no tuvo un carácter total sino parcial y por ende, en desarrollo de la misma se cedieron los activos, pasivos y contratos señalados en los anexos que hacen parte del contrato que recoge la operación mencionada. En cuanto hace referencia a la cartera, y tal como se señala en la cláusula QUINTA del referido contrato, GRANAHORRAR aceptó que fuera objeto de cesión, la calificada en "A"
y "B", así como la calificada en "C", amparada con garantía hipotecaria. Lo anterior significa, que no toda la cartera de propiedad del BCH fue cedida a GRANAHORRAR. - Los derechos y obligaciones adquiridos tanto por el BCH como por GRANAHORRAR en desarrollo de la operación parcial de cesión de activos, pasivos y contratos, se encuentran claramente determinados en el contrato respectivo..... y en el cual se expresa claramente en la cláusula SEXTA, en cuanto al proceso de reliquidación, lo siguiente: "En cuanto a la cartera hipotecaria de créditos para la financiación de vivienda individual a largo plazo objeto de la cesión, GRANAHORRAR de conformidad con lo dispuesto por el artículo 887 del Código de Comercio, sustituye al BCH en parte de las relaciones derivadas de los respectivos contratos, en cuanto que el BCH continúa con las obligaciones establecidas en el capítulo VIII de la Ley 546 de 1999, especialmente en lo relacionado con la reliquidación de créditos. El BCH es responsable frente a los deudores y a GRANAHORRAR de los perjuicios que se puedan ocasionar por no hacer las correspondientes reliquidaciones en la forma y oportunidades determinadas por la citada Superintendencia Bancaria y en las demás normas concordantes". - La reliquidación de las obligaciones hipotecarias según los parámetros establecidos, fue realizada exclusivamente por el Banco Central Hipotecario y culminada en el mes de marzo de 2000, siguiendo la metodología que se describe en la certificación expedida por el BCH.... En desarrollo de lo anterior, los derechos de petición y solicitudes presentadas por los titulares de los créditos hipotecarios
cedidos a GRANAHORRAR se remitieron al BANCO CENTRAL HIPOTECARIO a fin de que el mismo suministrara la información correspondiente, pues en relación con los mismos no le era posible a GRANAHORRAR adelantar trámite alguno. - Igualmente es importante hacer alusión a la situación particular por la que atravesó el banco Central Hipotecario con ocasión de la operación de cesión de sus activos y pasivos por orden del Gobierno Nacional y que coincidió con la expedición de la Ley 546/99, lo cual generó una imagen equivocada ante los deudores acerca de que no había atención por parte del banco Central Hipotecario en cuanto a la aplicación de la ley mencionada y que no se había cumplido con el tiempo señalado en la ley para ejecutar la reliquidación de los créditos. Tal circunstancia, ocasionó una avalancha de peticiones a través de diferentes medios, entre otros, derechos de petición y tutelas, situación que trajo consigo la imposibilidad de atenderlos oportunamente, teniendo en cuenta de manera especial el retiro del 80% del personal del BCH, lo cual obligó a redoblar esfuerzos para dar respuesta a las peticiones formuladas, cumpliéndose a cabalidad la labor que quedó en cabeza del BCH como fue la de efectuar la RELIQUIDACION DEL 100% de los créditos de vivienda a largo plazo cedidos a Granahorrar, en cumplimiento del mencionado contrato de cesión de activos y pasivos. - En desarrollo de lo anterior, con fecha 24 de abril de 2000, el BCH envió una comunicación a todos los deudores que se encontraban en mora, con la información relativa al proceso de reliquidación efectuado
por parte de tal entidad bancaria. - Los deudores que consideraron que estaba errado el valor de la reliquidación de su crédito, solicitaron la REVISION de la RELIQUIDACION efectuada, para lo cual el Banco Central Hipotecario diseñó nuevamente un formato que condensaba todo el proceso surtido para llegar al valor del alivio en cada una de las obligaciones, pero ante el número de solicitudes, se presentó un represamiento en las respuestas debido especialmente a la disminución del recurso humano (por la cesión de activos y pasivos), lo cual dificultó el proceso operativo que debía adelantarse para suministrar la información pertinente. - En lo concerniente al tema de la reliquidación y la redenominación de los créditos, a pesar de los inconvenientes de orden técnico que ha tenido el BCH, los cuales a la fecha se han ido subsanando al punto de encontrarse realizado el reproceso hasta el mes de agosto de 2000, el cual se dará a conocer próximamente con Fogafin, debido al impacto que puede generar dicha información. Sin embargo, lo anterior, en el mes de julio de 2000 se envió una comunicación conjunta entre los Presidentes de Granahorrar y BCH a los clientes de la cartera objeto de cesión, informando sobre esta situación. INFORMACION PARTICULAR El informe particular hace referencia al trámite surtido en relación con cada una de las solicitudes presentadas por los accionantes relacionados dentro del expediente citado en la referencia, así: Solicitud de información de Miguel Angel Soler El crédito correspondiente al deudor mencionado, no hizo parte de la operación parcial de cesión de activos pasivos y contratos, tal como se evidencia en la certificación que se adjunta a la presente.
El derecho de petición fue recibido directamente por el Banco Central Hipotecario, en el mes de enero del presente año. Sin embargo, revisados los archivos de correspondencia recibida y enviada por el banco en la oficina de Ibagué no se encontró la prueba física del recibo de dicho derecho de petición ni de su respuesta. Si bien el Banco GRANAHORRAR fue notificado de la tutela en cuestión por parte del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, esta entidad mediante comunicación escrita de fecha 4 de mayo de 2000 dirigida al Juzgado mencionado, informó que el crédito materia de la acción de tutela no había hecho parte de la operación de cesión de activos pasivos mencionada, y por tanto, la respuesta a la misma, así como cualquier información relacionada con tal crédito, era responsabilidad exclusiva del BCH. A pesar de lo anterior, el BCH no fue notificado de la acción de tutela, motivo por el cual no conoció de la misma. En la actualidad el crédito del señor Miguel Angel Soler se encuentra en proceso de recalificación por parte del área de sistemas del BCH. Solicitud de información de Isabel Muñoz de Vivero El crédito correspondiente al deudor mencionado, no hizo parte de la operación parcial de cesión de activos pasivos y contratos, tal como se evidencia en la certificación expedida por el Banco Central Hipotecario. La tutela dirigida contra el Banco Central Hipotecario, fue presentada en GRANAHORRAR a fin de notificarla para el trámite pertinente, pero la Directora de la Unidad de negocios de Granahorrar Sincelejo, Amparo Alcocer de Hernández, se abstuvo de recibirla y solicitó al
Juzgado notificarla al BCH, en la carrera 6 No. 15-32 en la ciudad de Bogotá D.C., esto es, a la entidad contra la cual se encontraba dirigida, razón por la cual la respuesta a la misma, al igual que la información relativa al crédito y solicitada por el accionante, son responsabilidad exclusiva de esta última entidad. El BCH no fue notificado de la acción de tutela, motivo por el cual no le dio trámite a la misma. En torno al proceso de reliquidación del crédito se remitió por parte del BCH al accionante, la comunicación que se anexa. Solicitud de información de Elsa María Vélez Vallejo El crédito correspondiente al deudor mencionado, no hizo parte de la operación parcial de cesión de activos pasivos y contratos, tal como se evidencia en la certificación expedida por el Banco Central Hipotecario. La tutela dirigida contra el Banco Central Hipotecario, fue presentada en GRANAHORRAR a fin de notificarla para el trámite pertinente, pero la Directora de la Unidad de Negocios de Granahorrar Sincelejo, Amparo Alcocer de Hernández, se abstuvo de recibirla y solicitó al Juzgado notificarla al BCH, en la carrera 6 No. 15-32 en la ciudad de Bogotá D.C., esto es, a la entidad contra la cual se encontraba dirigida, razón por la cual la respuesta a la misma, al igual que la información relativa al crédito y solicitada por el accionante, son responsabilidad exclusiva de esta última entidad. El BCH no fue notificado de la acción de tutela, motivo por el cual no le dio trámite a la misma. En torno al proceso de reliquidación del crédito se remitió por parte del
BCH al accionante, la comunicación que se anexa. Solicitud de información de Capitolino Martínez Escudero El crédito correspondiente al deudor mencionado, hizo parte de la operación parcial de cesión de activos pasivos y contratos, tal como se evidencia en la certificación expedida por el Banco Central Hipotecario que se adjunta. No obstante, en desarrollo de las obligaciones contenidas en el contrato de cesión de activos y pasivos, las obligaciones relacionadas con la reliquidación y derechos de petición inherentes al proceso, son responsabilidad exclusiva del BCH, tal como se expresa en la parte de información general del presente documento. La acción de tutela dirigida contra el Banco Central Hipotecario, fue presentada en GRANAHORRAR a fin de notificarla para el trámite pertinente, pero la Directora de la Unidad de Negocios de Granahorrar Sincelejo, Amparo Alcocer de Hernández, se abstuvo de recibirla y solicitó al Juzgado notificarla al BCH, en la carrera 6 No. 15-32 en la ciudad de Bogotá D.C., esto es, a la entidad contra la cual se encontraba dirigida, razón por la cual la respuesta a la misma, al igual que la información relativa al crédito y solicitada por el accionante, son responsabilidad exclusiva de esta última entidad. El BCH no fue notificado de la acción de tutela, motivo por el cual no le dio trámite a la misma. En torno al proceso de reliquidación del crédito se remitió por parte del BCH al accionante, la comunicación que se anexa.. Solicitud de información de Hernando Támara Vergara El crédito correspondiente al deudor mencionado, no hizo parte de la
operación parcial de cesión de activos pasivos y contratos, tal como se evidencia en la certificación expedida por el Banco Central Hipotecario que se adjunta. La tutela no fue notificada al Banco Granahorrar, razón por la cual no se dio curso a la misma en esta entidad. La tutela tampoco fue notificada al BCH, motivo por el cual no se le dio trámite a la misma. En torno al proceso de reliquidación del crédito se remitió por parte del BCH al accionante, la comunicación que se anexa. Solicitud de información de Robert José Gandara Tirado: El crédito correspondiente al deudor mencionado, no hizo parte de la operación parcial de cesión de activos pasivos y contratos, tal como se evidencia en la certificación expedida por el Banco Central Hipotecario. La acción de tutela dirigida contra el Banco Central Hipotecario, fue presentada en GRANAHORRAR a fin de notificarla para el trámite pertinente, pero la Directora de la Unidad de Negocios de Granahorrar Sincelejo, Amparo Alcocer de Hernández, se abstuvo de recibirla y solicitó al Juzgado notificarla al BCH, en la carrera 6 No. 15-32 en la ciudad de Bogotá D.C., esto es, a la entidad contra la cual se encontraba dirigida, razón por la cual la respuesta a la misma, al igual que la información relativa al crédito son responsabilidad exclusiva de esta última entidad. El BCH no fue notificado de la acción de tutela, motivo por el cual no se le dio trámite a la misma. En torno al proceso de reliquidación del crédito se remitió por parte del BCH al accionante, la comunicación que se anexa.
Solicitud de información de Sonia Jaramillo de Vanegas: El crédito correspondiente al deudor mencionado, hizo parte de la operación parcial de cesión de activos pasivos y contratos, tal como se evidencia en la certificación expedida por el Banco Central Hipotecario. No obstante, en desarrollo de las obligaciones contenidas en el contrato de cesión de activos y pasivos, las obligaciones relacionadas con la reliquidación y derechos de petición derivados del proceso, fueron responsabilidad exclusiva del BCH, tal como se expresa en la parte general del presente documento. La tutela dirigida contra el Banco Central Hipotecario, fue presentada en GRANAHORRAR a fin de notificarla para el trámite pertinente, pero la Directora de la Unidad de Negocios de Granahorrar Sincelejo, Amparo Alcocer de Hernández, se abstuvo de recibirla y solicitó al Juzgado notificarla al BCH, en la carrera 6 No. 15-32 en la ciudad de Bogotá D.C., esto es, a la entidad contra la cual se encontraba dirigida, razón por la cual la respuesta a la misma, al igual que la información relativa al crédito son responsabilidad exclusiva de esta última entidad. El BCH no fue notificado de la acción de tutela, motivo por el cual no se le dio trámite a la misma. En torno al proceso de reliquidación del crédito se remitió por parte del BCH al accionante, la comunicación que se anexa a la presente. Solicitud de información de José Gelson Sánchez Maldonado: El crédito correspondiente al deudor mencionado, hizo parte de la operación parcial de cesión de activos pasivos y contratos, tal como se evidencia en la certificación expedida por el Banco Central Hipotecario.
No obstante, en desarrollo de las obligaciones contenidas en el contrato de cesión de activos y pasivos, las obligaciones referidas a la reliquidación y derechos de petición relacionados con tal proceso fueron responsabilidad exclusiva del BCH, tal como se expresa en la parte general del presente documento. El derecho de petición fue dirigido al BCH, al igual que la acción de tutela, razón por la cual la Directora de la Unidad de Negocios de Granahorrar en Bucaramanga Josefina Hakspiel Zarate, mediante comunicación dirigida al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, informó que se había dado traslado de tal solicitud al BCH, teniendo en cuenta las responsabilidades adquiridas sobre el particular, por esta última entidad. Los documentos de garantía de los créditos que hicieron parte del contrato de cesión actualmente se encuentran en poder del Banco Granahorrar. Solicitud de información de María Saturia González Valencia: El crédito correspondiente al deudor mencionado, no hizo parte de la operación parcial de cesión de activos pasivos y contratos, tal como se evidencia en la certificación que se adjunta a la presente. El derecho de petición fue recibido por el Banco Central Hipotecario, el 16 de febrero de 2000. Sin embargo, revisado el archivo de correspondencia de la oficina de la ciudad de Ibagué no se encontró evidencia física del recibo del derecho de petición ni de su respuesta. Una vez notificado el Banco Granahorrar de la acción de tutela en cuestión por parte del Juzgado Civil del Circuito de Ibagué, se dirigió mediante comunicación escrita de fecha 4 de mayo de 2000 al Juzgado mencionado manifestándole
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