CC - T219-2012
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - T219-2012
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Sentencia T-219/12
ACCION DE TUTELA FRENTE AL DERECHO DE RECTIFICACION-Principio de inmediatez como requisito de procedibilidad PRINCIPIO DE INMEDIATEZ-Término razonable y proporcionado SOLICITUD DE RECTIFICACION ANTE MEDIOS DE COMUNICACION-Requisito de inmediatez DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION, LIBERTAD DE INFORMACION Y OPINION-Reiteración de jurisprudencia sobre la verdad y la imparcialidad como límites cuando exista colisión con otros derechos MEDIOS DE COMUNICACION-Responsabilidad social DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Concepto VERACIDAD E IMPARCIALIDAD DE LA INFORMACIONDeber de diferenciar entre información y opinión LIBERTAD DE OPINION-Se funda en elementos fácticos DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION Y OPINIONPrevalencia en caso de conflicto con otros derechos fundamentales LIBERTAD DE EXPRESION-Reglas que buscan su amparo y desarrollo DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION, INFORMACION Y OPINION-Protección por ser esenciales para el libre desarrollo de la personalidad DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION, INFORMACION Y OPINION-No son absolutos ACCION DE TUTELA FRENTE AL DERECHO DE RECTIFICACION ANTE MEDIOS DE COMUNICACIONRequisitos para su procedencia SOLICITUD DE RECTIFICACION-Carga de la prueba DERECHO AL BUEN NOMBRE Y ACCION DE TUTELAProcedencia exige previa solicitud de rectificación RECTIFICACION DE INFORMACION PUBLICADA POR MEDIO DE COMUNICACION-Carácter indefinido de la negación o
afirmación DERECHO AL BUEN NOMBRE, HONRA, LIBERTAD DE OPINION, PRENSA E INFORMACION-Rectificación en condiciones de equidad de artículo publicado sobre escándalo relacionado con el Carrusel de la Contratación y antecedentes penales por narcotráfico
Referencia: expediente T3208049
Acción de tutela instaurada por Saúl Enrique Campanella Giraldo en contra de la Revista Dinero y su directora Paola Ochoa Amaya.
Magistrado Ponente:
JUAN CARLOS HENAO
Colaboró: Catalina Irisarri Boada
Bogotá, DC., veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Juan Carlos Henao, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del trámite de revisión de los fallos proferidospor el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá, el trece (13) de junio de 2011 y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el nueve (9) de agosto de 2011,en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES.
De los hechos y la demanda.
1. Saúl Enrique Campanella Giraldo, instauró acción de tutela en contra de la Revista Dinero y su directora Paola Ochoa Amaya, por considerar que dicha revista vulneró sus derechos fundamentales a la intimidad, buen nombre y
honra, así como la libertad de opinión, prensa e información y a la rectificación con base en los siguientes hechos y consideraciones: 2 1.1. Sostuvo el accionante que el trece (13) de diciembre de 2010, la Revista Dinero, publicó la noticia denominada “Crece el escándalo”, en la que se hacen afirmaciones que en su sentir, atentan contra su buen nombre y honra, al considerar que las mismas faltan a la verdad, son inexactas y falaces. En la mencionada noticia, entre otras cosas se afirmó lo siguiente: “(…)A finales de noviembre, mientras Miguel Nule se reunía en Panamá con emisarios de la Procuraduría a quienes les ofrecía destapar la caja de Pandora del asunto, Dinero estableció la existencia en Miami de un grupo de empresas que a través de sus cuentas corporativas habrían estado moviendo los recursos que se fugaron por la vía de las comisiones. Una de ellas -quizá la principal por el volumen de sus operacioneses Overseas Equito Advisors Inc., que funciona en el 2265 de South Bayshore Drive. Su representante es Saúl Campanella, un empresario de origen colombiano que logró levantar cabeza financieramente después de haber estado en prisión en 2006 por un asunto ligado al narcotráfico” (Subrayado fuera de texto) 1.2. Señaló que el dos (2) de marzo de 2011, a través de escrito dirigido a la directora de la Revista Dinero, solicitó la rectificación de la noticia en los siguientes términos1: “1.- No es cierto, lo niego y deberá probarse, que a través de la
sociedad que represento, Overseas Equito Advisors Inc., se han estado … “moviendo los recursos que se fugaron por la vía de las comisiones”… de Miguel Nule, del actual alcalde de Bogotá, de su hermano Iván Moreno Rojas, o de personas vinculadas, directa o indirectamente con lo que se ha conocido como el “Carrusel de Contratación” en Bogotá. 2.- No es cierto, lo niego y deberá probarse, que a través de Overseas Equito Advisors Inc., como da a entender la Revista, se maneje un volumen mayor o menor de comisiones pagadas a personas vinculadas directa o indirectamente, con el “Carrusel de Contratación” en Bogotá. 3.- No es cierto, lo niego y deberá probarse, la afirmación sobre que haya “… estado en prisión en el 2006”… Tampoco he estado en prisión ni antes, ni después del 2006, ni en Colombia, ni en los Estados Unidos, ni en ningún otro país o lugar del mundo. 1 Con la acción de tutela adjuntó copia de la carta dirigida a la señora Paola Ochoa Amaya, Directora de la Revista Dinero, por medio de la cual solicita la rectificación de la información publicada el 13 de diciembre de 2010 en la noticia denominada “Crece el escándalo”. Folios 12 a 14 del Cuaderno No. 1. 3 4.- No es cierto, lo niego y deberá probarse, que haya estado vinculado en un asunto “…ligado con el narcotráfico…” y que por este motivo, haya estado en prisión. Como lo establece la ley, los hechos notorios y las negaciones o
afirmaciones indefinidas, no requieren prueba. Lo expresado en los numerales 1, 2, 3 y 4 anteriores, son negaciones indefinidas. A la Revista le corresponde probar con la afirmación concreta contraria, que lo publicado es cierto, como lo señala el Art. 177 del Código de Procedimiento Civil.” 1.3. Indicó que pese a que se envió la carta solicitando la rectificación y a que transcurrieron más de dos meses desde dicho envío, la Revista Dinero no se ha pronunciado al respecto. 1.3. Sostuvo que la omisión en la rectificación por parte de la Revista Dinero, dio lugar a que la información divulgada por dicha revista, fuera publicada en otros medios de comunicación. En efecto, indicó que la Revista Semana en la edición del 11 de abril de 2011 en el artículo “Las piezas del carrusel” informó lo siguiente: 1.4. “Campanella es un empresario venezolano. Según Dinero, estuvo en prisión en 2006 por un asunto ligado al narcotráfico. Una de sus firmas, Overseas Equito Advisors Inc., participó en negocios con las empresas de Emilio Tapia.” 1.5. Señaló en el escrito de tutela que la Revista Dinero publicó afirmaciones falsas respecto (i) a que la sociedad Overseas Equito Advisors Inc., que él representa, moviera recursos provenientes de las comisiones que dieron lugar al escándalo denominado “Carrusel de la contratación” y (ii) al hecho de haber estado privado de la libertad en el año 2006 por vinculaciones con el narcotráfico. 1.6. Manifestó que la Revista Dinero no cumplió con su obligación de verificar
la información que publicó, por lo que estimó que dicha revista afectó gravemente su nombre y honra. Adicionalmente señaló que la mencionada revista al no haber realizado la rectificación solicitada, vulneró su derecho a la rectificación y persiste en la violación de sus derechos fundamentales a la intimidad, buen nombre, honra, libertad de opinión, prensa e información. 1.7 De conformidad con la situación fáctica señalada, el diecisiete (17) de mayo de 2011 ante el Juzgado 49 Penal Municipal de Bogotá, instauró acción de tutela en contra de la Revista Dinero y su directora Paola Ochoa, al considerar que dicha revista, con la publicación de la noticia “Crece el escándalo” y la falta de rectificación de la misma, vulneró sus derechos fundamentales a la intimidad, buen nombre y a la honra, así como el derecho a la libertad de expresión, opinión, y el derecho a informar y recibir información veraz e imparcial. En 4 consecuencia, solicitó que se declare que la información publicada por la Revista Dinero es inexacta, falaz y que atenta contra su buen nombre y reputación y que como consecuencia de ello se ordene a la Revista Dinero que en la siguiente edición al fallo, se publique en las mismas condiciones de importancia y divulgación, la rectificación de la noticia “Crece el escándalo”. Igualmente solicitó que se ordene a la Revista Dinero dirigirse a la Revista Semana con el fin de que esta corrija la información que repitió en su edición del 11 de abril de 2011. Respuesta de la entidad demandada.
2. El apoderado judicial de Paola Ochoa Amaya, directora de la Revista Dinero
en escrito del veinticuatro (24) de mayo de 2011, se opuso a la prosperidad del amparo solicitado en los siguientes términos: 2.1. Inició su oposición citando in extenso el artículo cuestionado por el accionante titulado “Crece el escándalo”, de la siguiente manera: “Dinero revela las más recientes pruebas sobre el cartel de la contratación en Bogotá: aparecen nuevos testigos y un círculo empresarial en Miami, que estaría íntimamente ligado al pago de comisiones. (…) El círculo de Miami El ofrecimiento de la colaboración tiene otros elementos de interés. Si resulta efectiva, enriquecerá además una veta de información útil para descorrer el velo del manejo dado a la agencia que maneja los más grandes recursos de contratación de la ciudad: el IDU. Desde 2008, esta entidad ha ejecutado contratos por $3,05 billones; es decir, casi una cuarta parte del presupuesto actual de la ciudad ($11,2 billones). Son negocios que van desde la construcción de la Fase III de Transmilenio y el manejo de los seis distritos de conservación vial hasta el levantamiento de andenes y alamedas. Además del nombre de Chillán, la información también puso en escena nuevos nombres como el de Jorge Mojica, un hombre vinculado al Instituto mediante un contrato de prestación de servicios, sobre el cual hay evidencias en la Procuraduría de que prestó sus cuentas personales como puente para el pago de las comisiones. Pero la oferta de los dos espontáneos no es la única que despertará del letargo en que comenzaba a caer uno de los más escandalosos
episodios de 2010. A finales de noviembre, mientras Miguel Nule 5 se reunía en Panamá con emisarios de la Procuraduría a quienes les ofrecía destapar la caja de Pandora del asunto, Dinero estableció la existencia en Miami de un grupo de empresas que a través de sus cuentas corporativas habrían estado moviendo los recursos que se fugaron por la vía de las comisiones. Una de ellas -quizá la principal por el volumen de sus operacioneses Overseas Equito Advisors Inc., que funciona en el 2265 de South Bayshore Drive. Su representante es Saúl Campanella, un empresario de origen colombiano que logró levantar cabeza financieramente después de haber estado en prisión en 2006 por un asunto ligado al narcotráfico. A juzgar por la información que reposa en los bancos de datos de la División de Corporaciones de la Florida y en las oficinas de instrumentos de Miami Dade, Campanella es el mismo hombre que acompaña en sus frecuentes vuelos fletados entre Miami y Bogotá a Emilio Tapia, uno de los ejes del carrusel de la contratación. Overseas Equito Advisors Inc. tiene firmados contratos de intercambios financieros y de servicios de corretaje de dinero con 14 empresas, operadas en su mayoría por colombianos y venezolanos. Son compañías del tipo de las llamadas limited liability companies, entre las que se encuentran Geos Investmen LLC, representada por Tapia. Uno de esos contratos la vincula a Arkgo Corporation, presidida por la también colombiana Jannett Arévalo, esposa del contratista del distrito Julio Gómez.” (…) Mas adelante y bajo el subtítulo: “De grabaciones y memorias” se
escribió en el mismo artículo: (…) Las dos nuevas sorpresas que deparaba esta historia encajan perfectamente como piezas del rompecabezas que apenas comienza a armarse. El 13 de noviembre, el diario El Espectador informó que el 6 de junio de 2010, allí mismo en Miami, Tapia, Campanella, Cárdenas y otros de sus aliados se reunieron para "asignar tareas, fechas y compromisos" frente al manejo de los contratos de tres entidades distritales: el IDU, la Empresa de Renovación Urbana (ERU) y la Secretaría de Movilidad. Las memorias de la reunión están contenidas en un documento Excel de once páginas que, sumadas a las memorias de discos duros que aportan las nuevas fuentes, pueden ofrecer pistas fundamentales. 6 El propósito de cooperación de los dos posibles implicados en el manejo irregular de los contratos del IDU, la identificación de nuevos nombres en el círculo de pago de comisiones y la aparición de nuevas empresas en Miami, conectadas a los intereses de Tapia, aumentan, como le dijo a Dinero un alto funcionario de la Procuraduría, "la masa crítica" de los cuestionamientos. (Resaltado y subrayado por el accionado) 2.2. Señaló que de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 37 del Decreto 2591 de 19912, el Juez 49 Penal Municipal carece de competencia para conocer de la presente acción y por lo tanto solicitó remitir la actuación a los juzgados penales del circuito. 2.3. No obstante lo anterior, indicó que la solicitud de rectificación a que hace
alusión el accionante no fue conocida por la directora de la Revista Dinero y que la fotocopia de la remisión de la misma a través de FED EX, que se adjunta en la demanda, no permite constatar la verdadera recepción de la carta, razón por la cual no se cumple con los requisitos establecidos en el numeral 7 del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, respecto de la procedencia de la acción de tutela en contra de particulares, en especial cuando se solicita la rectificación de informaciones inexactas o erróneas. 2.4. Señaló, sin embargo, que si se tomara como cierto el envío de la rectificación y se tuviera como tal el documento que se adjuntó a la acción de tutela, el mismo no se ajusta a los requerimientos establecidos por la Corte Constitucional respecto de la rectificación. Indica que de conformidad con la jurisprudencia de este Tribunal, la solicitud de rectificación involucra una carga probatoria para quien la solicita, por lo que no resulta suficiente la propia afirmación de que la información no es veraz o inexacta o no corresponde a la realidad, ello en virtud de la presunción de imparcialidad y buena fe que se predica del medio de comunicación. Luego de citar apartes de la jurisprudencia constitucional al respecto, en particular de las sentencias SU-056 de 1995 y T-437 de 2004, indicó que la solicitud de rectificación debe ir acompañada del material probatorio por medio del cual el medio de comunicación pueda confrontar con sus propias fuentes y si es del caso, realizar la corrección. De lo contrario, la solicitud de rectificación carece de fuerza para restringir el ejercicio de la libertad de información o
expresión. 2 El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 establece “PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar. (Subrayado fuera de texto) 7 2.5. Finalmente señaló la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales del accionante por parte de la Revista Dinero, basado en cuatro argumentos: ∙ La Revista Dinero no realizó afirmaciones concluyentes respecto de la sociedad Overseas Equito Advisors Inc., puesto que en el artículo no se señaló a dicha empresa como la única que hubiere movido los recursos que se fugaron por la vía de las comisiones, sino que se habló de un “grupo de empresas que a través de sus cuentas corporativas habrían estado moviendo los recursos que se fugaron por la vía de las comisiones.” Indicó que la información respecto de tales sociedades obra en la investigación que por el carrusel de la contratación adelanta el Fiscal 2º Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, a quien se le puede solicitar la copia correspondiente. ∙ La información publicada respecto de Saúl Campanella en lo que tiene que
ver con su estadía en prisión en 2006 por asuntos ligados con el narcotráfico, provienen de la información contenida en el expediente 1:93-CR-00783-1 adelantado en el año 1995 en Chicago y en la Corte de Illinois en Octubre de 1993, de donde se desprende que una persona con el nombre Saúl Campanella, fue procesado en compañía de Walter Salazar y Luis Enrique Montoya en el juzgado a cargo del juez Joan H. Lefkow y en febrero de 1995 ante el juez George W. Lindberg y corresponde al accionante acreditar que la persona a que se refiere el expediente mencionado no se trata del accionante, o es un homónimo y que dicha investigación no se radicó por narcotráfico. ∙ El diario El Espectador, en su edición del 13 de noviembre de 2010, en el artículo titulado “El rastro oculto de un tal ET” referido al escándalo del carrusel de la contratación en Bogotá, hizo mención de Saúl Campanella, en relación a la constitución en Estados Unidos de múltiples sociedades o corporaciones, objeto de investigaciones alrededor de la contratación en Bogotá. ∙ La Revista Dinero trató de comunicarse con el señor Campanella con el objeto de obtener su punto de vista, previo a la publicación del artículo, para lo cual le dejó varios mensajes de contacto, sin haber obtenido respuesta alguna por parte del accionante. Actuaciones surtidas durante el trámite de la acción.
3. Por medio de auto del veinte (20) de mayo de 2011, el Juez 49 Penal Municipal de Bogotá ofició a la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte
Suprema de Justicia, con el fin de que informara si era cierto que a través de la sociedad Overseas equito Advisors Inc., representada por el señor Saúl Campanella, se movieron los recursos de las comisiones que dieron lugar al escándalo del “Carrusel de la Contratación”. 8 En oficio del 24 de mayo de 2011, Germán Pabón Gómez, Fiscal Segundo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, informó lo siguiente: “Revisadas las carpetas contentivas de la indagación No. 1100160001012009000072, no aparecen a la fecha, soportes que permitan establecer que a través de la sociedad Overseas Equito Advisors Inc., que se dice representa el señor SAÚL CAMPANELLA GIRALDO CC No. 9.073.378 se movieron recursos de comisiones que dieron lugar al escándalo del “carrusel de la contratación”.
4. Por medio de auto del veintiséis (26) de mayo de 2011, el Juez 49 Penal Municipal de Bogotá, ordenó remitir las diligencias al reparto de los Juzgados del Circuito de Bogotá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia C-940 de 2010.
5. En escrito radicado el nueve (9) de junio de 2011 ante el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá, el accionante se manifestó respecto de la respuesta presentada por el apoderado de la Revista Dinero en los siguientes términos: 5.1. Indicó que no es cierto que no se haya cumplido con el requisito previsto en
el numeral 7º del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, pues la rectificación se envió a la Revista Dinero, y copia del detalle de la entrega que arroja la página web de la empresa FEDEX se adjuntó a la acción de tutela así como la copia del comunicado solicitando la rectificación. 5.2. Respecto al argumento de ausencia de carga probatoria en la rectificación, señaló que quien realiza el cargo o la acusación es quien debe probarlo y que en este caso, la jurisprudencia citada por el apoderado de la revista no aplica, pues en su sentir, está relevado de probar lo sostenido en la solicitud de rectificación, por cuanto se tratan de negaciones indefinidas, y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil éstas no deben probarse. En sustento de su argumento, transcribió apartes de doctrina3 y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Concluyó indicando que corresponde a la Revista Dinero probar sus afirmaciones y presentar las pruebas de su dicho. 5.3. Señaló que en el expediente de tutela consta que la Revista no tenía pruebas de lo afirmado, por lo que en su respuesta de tutela solicitó al Juez 49 Penal Municipal oficiar al Fiscal Segundo Delgado ante la Corte Suprema de Justicia para que informara al respecto. Indicó que efectivamente, en respuesta a la solicitud elevada por el Juez 49 Penal Municipal, dicho funcionario informó que no aparecen soportes que permitan establecer que a través de la sociedad Overseas Equito Advisors Inc., se movieron recursos de comisiones que dieron lugar al escándalo del carrusel de la contratación, por lo que concluye que la
3 El accionante citó apartes del libro “De la prueba en derecho” del tratadista colombiano Antonio Rocha. 9 Revista Dinero no confirmó la información antes de publicarla y pretendió probarla con posterioridad. En el mismo sentido indicó que el argumento invocado por el apoderado de la Revista Dinero respecto a la afirmación de su estadía en prisión en 2006 por asuntos ligados con el narcotráfico, no debe aceptarse, pues estimó que la misma se trata de una mera información sin soporte probatorio alguno, que no demuestra que haya estado efectivamente en prisión en el año 2006 por asuntos ligados con el narcotráfico. 5.4. Indicó que conforme a lo establecido por este Tribunal en la sentencia SU1723 de 2000, los medios de comunicación están obligados a comprobar de manera prudente y diligente los hechos y situaciones a divulgar, por lo que las informaciones falsas o manipuladas se constituyen en una violación de derechos, por lo que se requiere que los medios de comunicación comprueben las afirmaciones que publican, lo cual debe hacerlo previo a la publicación y no con posterioridad en el momento de la rectificación, cuando ya se han vulnerado los derechos fundamentales. Decisiones judiciales objeto de revisión.
6. Primera Instancia. Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá: En sentencia del trece (13) de junio de 2011, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Saúl Enrique Campanella Giraldo en contra de la
Revista Dinero. El a quo luego de transcribir algunos apartes de la jurisprudencia de la Corte Constitucional relacionada con el derecho a la rectificación, señaló que la
pretensión del actor carecía de un requisito de procedibilidad que se predica de las acciones de tutela en contra de medios informativos, cual es el deber de demostrar en la solicitud de rectificación que la información que se controvierte no es veraz o distorsiona la realidad. Sostuvo que el accionante se limitó a negar lo referido en el artículo, sin allegar los medios probatorios que respaldaran que las afirmaciones publicadas carecían de fundamento y que las pruebas allegadas en desarrollo del proceso de tutela no pueden ser tenidas en cuenta, puesto que el requisito de la carga probatoria se predica de la solicitud de rectificación, pues de lo contrario toda solicitud de rectificación debería ser publicada por el simple hecho de haberla presentado.
7. El accionante impugnó la sentencia de primera instancia. En su escrito manifestó que el requisito de procedibilidad establecido en el numeral 7º del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 se cumplió, con la petición de rectificación enviada a la Revista Dinero recibida efectivamente el 7 de marzo.
Sostuvo que el a quo concluyó apresuradamente que no se cumplía con el requisito de procedibilidad al no haber aportado prueba para establecer la 10 falsedad de lo publicado por la Revista Dinero, desconociendo reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional4 y pasando por alto lo dispuesto por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil respecto de las negaciones indefinidas. Señaló que el juez no puede, so pretexto de cumplir con un supuesto requisito de procedibilidad de la acción de tutela, negar el amparo de sus derechos fundamentales. Finalmente indicó que la Revista Dinero, le está vulnerando su derecho al
debido proceso, al desconocer la presunción de inocencia, cuando afirma que estuvo en prisión en el año 2006 por asuntos ligados al narcotráfico, basándose en una vinculación a un proceso penal en los Estados Unidos, sin tener prueba sobre una condena en su contra.
8. Segunda Instancia: Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá: En sentencia del nueve (9) de agosto de 2011, confirmó el fallo proferido en primera instancia, al estimar por un lado que la acción carece de inmediatez y por otro, que el accionante no logró desvirtuar las premisas que realizó el medio de comunicación accionado.
Sostuvo el ad quem, luego de transcribir apartes de la sentencia T-681 de 2007, que “la Corte Constitucional ha previsto como término considerable para no afectar el principio de inmediatez de la acción de tutela cuando se interpone pretendiendo la rectificación de una información publicada por un medio masivo de comunicación, un lapso inferior a dos meses, término que aunque no resulta absoluto implica que su inobservancia debe ser justificada satisfactoriamente por el tutelante” y que en el presente caso no se cumple con dicho término, pues entre la publicación del artículo y la solicitud de rectificación trascurrieron 2 meses y 17 días y más de 5 meses entre la publicación del artículo y la presentación de la acción de tutela, sin que haya presentado justificación de la demora, por lo que encontró que el requisito de inmediatez no se cumple en este caso. Respecto a la carga de la prueba señaló: “(…) [L]a Sala determina que los fundamentos jurídicos aducidos por el impugnante no son correctos, pues en primer lugar la
información acerca de que se movieron recursos que se fugaron por la vía de las comisiones no es una afirmación, pues el medio de comunicación antepone el supuesto “habrían”, es decir como una hipótesis o probabilidad más no como una sentencia o aseveración; (…) En consecuencia, se descarta que se trate de una afirmación. (…) De igual forma ocurre con la aserción “de haber estado en prisión en 2006 por un asunto ligado al narcotráfico”, porque restringe la 4 En su escrito de impugnación citó apartes de la sentencia de la Corte Constitucional T-263 de 2010, y adjuntó copia de la citada providencia. 11 circunstancia de tiempo al año 2006, siendo posible que el actor por medio de una prueba documental expedida por la autoridad judicial competente en Estados Unidos o de otro medio idóneo probara lo contrario, máxime cuando en la respuesta otorgada por el apoderado de la revista DINERO citó la fuente de la información. (…) Por tal motivo, el medio de comunicación demandado derrumbó razonablemente la presunción de inocencia del accionante quien bien podía haber aducido en el trámite de la tutela algún medio de prueba que mantuviera incólume tal presunción, pues como lo señaló la Corte Constitucional, no basta la propia manifestación del tutelante de que la información publicada es falsa sino que debe allegar elementos de juicio que permitan desvirtuar lo dicho en la publicación atacada, en virtud de la obligación constitucional que tiene la prensa de informar veraz e imparcialmente los hechos.”
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.
Competencia.
9. Esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional es competente para proferir sentencia dentro de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en los artículos 86 inciso 2 y 241 numeral 9 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
El expediente de la referencia fue escogido para revisión por medio del auto del quince (15) de noviembre de dos mil once (2011), proferido por la Sala de Selección Número Once. Problema jurídico y esquema de resolución del caso concreto.
10. Corresponde a la Sala de Revisión determinar si en el presente caso la Revista Dinero vulneró los derechos fundamentales al buen nombre, a la honra y a la rectificación de información del accionante, con la publicación del artículo “Crece el escándalo” en su edición del 13 de diciembre de 2010.
Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala primero reiterará la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto del contenido de los derechos a la libertad de expresión, la libertad de información y de opinión y las posibles colisiones con otros derechos como el derecho al buen nombre y la honra; luego se analizará el tema de la libertad y responsabilidad de los medios de comunicación con especial énfasis en el derecho a la rectificación, posteriormente desarrollará, basado en lo establecido en la jurisprudencia constitucional, las reglas de procedencia de la acción de tutela para solicitar la rectificación de información; para finalmente entrar a resolver el caso concreto. 12 Sin embargo, previo a resolver el problema jurídico planteado, deberá la Sala
dilucidar si en el presente caso la actuación cumplió con el requisito de inmediatez, toda vez que el ad quem al confirmar la sentencia de primera instancia, estableció que no se cumplía con dicha exigencia, que en su entender, tiene un tratamiento diferencial cuando se ve involucrado el derecho a la rectificación. El principio de inmediatez como requisito de procedibilidad de la acción de tutela en caso del derecho a la rectificación. 11.El artículo 86 de la Constitución establece que la acción de tutela tiene por objeto reclamar ante los jueces “la protección inmediata de los derechos fundamentales c
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.