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CC - T220-2008

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T220-2008
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

Sentencia T-220/08

REGIMEN SUBSIDIADO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUDBeneficiarios SISBEN-Definición/SISBEN-Fundamento normativo como principal instrumento de focalización de gasto social y de identificación de los potenciales beneficiarios del Régimen Subsidiado ENTIDADES TERRITORIALES EN REGIMEN SUBSIDIADO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Deber de dar prioridad en estricto orden a ciertos grupos SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Afiliación al Régimen Subsidiado SISBEN-Sistema de identificación de potenciales beneficiarios SERVICIO DE SALUD-Deficiencias en las encuestas del SISBEN para la selección de la población pobre y vulnerable REGIMEN SUBSIDIADO-Especial selección de personas discapacitadas en niveles del SISBEN REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD-Por incorrecta clasificación en el Sisbén el peticionario no goza de atención médica DERECHOS FUNDAMENTALES DEL DISCAPACITADOVulneración por incorrecta clasificación del peticionario en el SISBEN sin tener en cuenta su difícil situación económica y su estado de salud mental y físico

Referencia: expediente T-1769949

Acción de tutela instaurada por Yaneth Elena García Martínez, personera municipal de Envigado – Antioquia, a favor de Fernando Aguirre Pérez, contra la Dirección Seccional de Salud de Antioquia Expediente T-1769949 2 y la Secretaria de Planeación de EnvigadoAntioquia.

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Bogotá, DC., cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008).

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los Magistrados MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA, JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO Y JAIME ARAÚJO RENTERÍA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente: SENTENCIA Dentro del trámite de revisión del fallo dictado por el Juzgado Primero Civil Municipal de Envigado – Antioquia, que resolvió la acción de tutela interpuesta por Yaneth Elena García Martínez, personera municipal de Envigado – Antioquia, a favor de Fernando Aguirre Pérez, contra la Dirección Seccional de Salud de Antioquia y la Secretaria de Planeación de EnvigadoAntioquia.

I. ANTECEDENTES El 20 de septiembre de 2007, Yaneth Elena García Martínez, personera municipal de Envigado – Antioquia, interpuso acción de tutela a favor de Fernando Aguirre Pérez, ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Envigado, contra la Dirección Seccional de Salud de Antioquia y la Secretaria de Planeación de Envigado - Antioquia, por considerar vulnerados los derechos fundamentales del Sr. Aguirre Pérez a la salud en conexidad con la vida digna, igualdad y seguridad social.

Fundamentó su acción en los siguientes:

1. Hechos: 1.1 La personera municipal de Envigado - Antioquia indica que el Sr.

Fernando Aguirre Pérez tiene 41 años de edad. Señala que dada su

discapacidad física y mental y sus frecuentes episodios de epilepsia, el Sr. Aguirre Pérez depende económicamente de sus padres, quienes a su vez Expediente T-1769949 3 derivan su sustento de “[L]a caridad de algunos familiares o de lo poco que trabajan de su propia iniciativa, lo que no es fijo.” 1.2 Sostiene que desde el día 3 de marzo de 2004, hasta el día 22 de agosto de 2007, el Sr. Aguirre Pérez y sus padres estuvieron afiliados a la EPS del Régimen Subsidiado de Salud Comfama, en razón de su clasificación en el nivel dos (2) del Sistema de Identificación y Selección de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – SISBEN del municipio de Envigado. 1.3 Afirma que como consecuencia de una nueva encuesta realizada por la Secretaría de Planeación de Envigado el día 14 de septiembre de 2004, a partir del día 22 de agosto de 2007, mediante la ficha No. 0000155801103, de conformidad con el puntaje obtenido, el Sr. Aguirre Pérez y sus padres en la actualidad se encuentran clasificados en el nivel cuatro (4) del SISBEN. 1.4 Manifiesta que como resultado de la nueva clasificación en el SISBEN, el Sr. Aguirre Pérez y sus padres fueron desafiliados de la EPS del Régimen Subsidiado Comfama. 1.5 Por último, la Sra. García Martínez aduce. “Dado el cambio de nivel de la familia por la reencuesta (sic) del SISBEN pasaron de un nivel 2 del SISBÉN, donde le suministraban medicamentos con copago, tenía citas médicas,

derecho a tratamiento, exámenes y toda la atención médica; ahora están en un nivel 4 donde no tienen derecho a atención médica ni demás.”

2. Solicitud de tutela Con fundamento en las consideraciones y hechos descritos anteriormente, Yaneth Elena García Martínez, personera municipal de Envigado – Antioquia, quien actúa a favor de Fernando Aguirre Pérez, solicitó al juez de tutela que ordenara a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, la prestación de la atención médica que el Sr. Aguirre Pérez necesita para la recuperación de su estado de salud, “[T]eniendo en consideración especial su estado de discapacidad”. Así mismo, solicitó al juez de instancia que ordenara a la Secretaría de Planeación de Envigado, la reclasificación del Sr. Aguirre Pérez en el nivel uno (1) del SISBEN, “[P]ara que pueda tener toda la atención médica que requiere, tanto a nivel farmacológico, hospitalario y demás, (…).”

3. Trámite de instancia 3.1 La acción de tutela fue tramitada ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Envigado – Antioquia, el cual mediante auto del día 21 de septiembre de 2007 ordenó su notificación a las entidades accionadas.

Respuesta de la Secretaría de Planeación de Envigado – Antioquia Expediente T-1769949 4 3.2 En escrito dirigido al juez de tutela el día 27 de septiembre de 2007, la Secretaría de Planeación de Envigado – Antioquia solicitó denegar la tutela interpuesta. 3.3 Para fundamentar su solicitud, la Entidad accionada sostuvo que en cumplimiento del artículo 30 de la Ley 60 de 19931, la Secretaría de

Planeación de Envigado no tiene la función de asignar el nivel del SISBEN que corresponde a cada usuario. En este sentido, explicó: “[N]o le corresponde a nuestra dependencia asignar el nivel de clasificación socioeconómica de los grupos familiares, nuestro deber es aplicar la encuesta que para el efecto nos exige el Departamento de Planeación Nacional (sic) y llevar esta información a un software que es el que asigna el puntaje y el nivel del SISBEN.” 3.4 Al respecto, la Entidad señaló que la nueva metodología de la encuesta diseñada por el Departamento Nacional de Planeación para la clasificación en el SISBEN, aplicada por el municipio de Envigado entre los meses de septiembre y diciembre de 2004, dejó sin efectos los resultados de las encuestas anteriores. En este orden, la Secretaría de Planeación de Envigado manifestó que la variación entre los puntajes arrojados por la aplicación de las encuestas anteriores y la nueva metodología empleada para el efecto, “[S]e origina en el hecho de que el instrumento entregado por el DNP para realizar la nueva encuesta, incorpora un conjunto diferente de preguntas, dando una ponderación diferente de las variables con las cuales se asigna el nuevo puntaje y nivel SISBEN.” 3.5 En consecuencia, la Entidad concluyó que la petición de tutela presentada por la personera del municipio de Envigado a favor del Sr. Aguirre Pérez resulta improcedente, pues para acceder a las pretensiones allí expresadas, la Secretaría de Planeación de Envigado tendría que manipular la base de datos en la cual reposa la información que sustenta el puntaje, y por tanto, el nivel

del SISBEN asignado al grupo familiar del Sr. Aguirre Pérez. Así, por último, la Entidad afirmó: “[S]olicitamos señora juez desestime las pretensiones de la accionante, pues no se cuenta con los mecanismos legales que permitan modificar el puntaje entregado por el software sisben W2, suministrado por el Departamento Nacional de Planeación, para asignarle el nivel 1, requerido por el señor Fernando Aguirre Pérez.” 1 Ley 60 de 1993 “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre la distribución de competencias de conformidad con los artículos 151 y 288 de la Constitución Política y se distribuyen recursos según los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", artículo 30: “DEFINICIÓN DE FOCALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES. Defínese focalización de subsidios al proceso por el cual se garantiza que el gasto social se asigna a los grupos de población más pobres y vulnerables. Para esto, el CONPES social, definirá cada tres años los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios y para la aplicación del gasto social por parte de las entidades territoriales.” Expediente T-1769949 5 3.6 Por su parte, la Dirección Seccional de Salud de Antioquia guardó silencio sobre los hechos y consideraciones que fundamentan la presente acción de tutela.

4. Pruebas relevantes que obran en el expediente. 4.1 Folio 8, cuaderno 2, copia del carné de afiliación del Sr. Fernando Aguirre Pérez a la EPS del Régimen Subsidiado de Salud Comfama, desde el día 3 de

marzo de 2004 con vigencia indefinida. En él, se indica que el usuario se encuentra clasificado en nivel dos (2) del SISBEN y que su IPS es Centros de Salud del Municipio de Envigado. 4.2 Folio 8, copia de la factura del servicio público domiciliario de acueducto, saneamiento básico y energía, expedido por las Empresas Públicas de Medellín ESP en el mes de agosto de 2007, correspondiente al inmueble ubicado en la calle 46 E Sur Carrera 39 – 6 del municipio de Envigado – Antioquia, clasificado en el estrato 4. En este documento no aparece el nombre del propietario del inmueble. 4.3 Folio 9, cuaderno 2, copia del certificado de registro del Sr. Fernando Aguirre Pérez en el nivel cuatro (4) del SISBEN del municipio de Envigado – Antioquia, expedido el día 22 de agosto de 2007 y con vencimiento del día 22 de agosto de 2009. 4.4 Folio 10, cuaderno 2, copia de la fórmula médica expedida el día 24 agosto de 2007 por el Centro de Salud Mental de Envigado, para el paciente Fernando Aguirre Pérez. 4.5 Folio 11, cuaderno 2, copia del formato “Evolución” expedido por la Dirección Local de Salud, del paciente Fernando Aguirre Pérez. 4.6 Folios 12 al 20 y 23 al 30, cuaderno 2, copia del formato “Evolución” expedido por el Centro de Salud Mental de Envigado, del paciente Fernando Aguirre Pérez. En el folio 12, se señala: “Paciente con retardo mental, sicótico

tipo esquizofrenia en tratamiento actualmente” 4.7 Folios 21 - 22, cuaderno 2, copia del formato “Contraremisión de pacientes psiquiátricos” expedido por el Centro de Salud Mental de Envigado, del paciente Fernando Aguirre Pérez.

5. Pruebas practicadas por la Corte Constitucional 5.1 Por encontrar necesario practicar algunas pruebas con el fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de proferir el fallo, aplicando los principios de prevalencia del derecho sustancial, celeridad y economía procesal, en consideración de la pretensión formulada durante el trámite de la acción relativa a la prestación de los servicios médicos que el Sr. Aguirre Pérez requiere para la recuperación de su estado de salud, mediante auto del Expediente T-1769949 6 día 28 de enero de 2008, el magistrado sustanciador solicitó a la IPS Centros de Salud del Municipio de Envigado y a la Dirección Local de Salud del mismo municipio, información relacionada con su estado de salud actual; los servicios médicos que le han prestado; los servicios médicos que requiere para el mejoramiento de su estado de salud; y si han negado la prestación de dichos servicios. 5.2 En escrito dirigido al magistrado sustanciador el día 7 de febrero de 2008, la Dirección Local de Salud del municipio de Envigado solicitó denegar el amparo invocado. Esto por cuanto, a su juicio, de acuerdo con las normas que regulan la materia, entre sus funciones no se encuentra la prestación de servicios de salud. Al respecto, la Entidad precisó: “La Secretaría de Salud de

Envigado no presta servicios de salud desde noviembre de 2006, ya que por competencias de la Ley 715 [de 2001], no podemos ser prestadores y controladores. La Ley 1122 de enero 9 de 2007 prohíbe la prestación de servicios por los entes territoriales;” Sin embargo, con relación al estado de salud del Sr. Aguirre Pérez, la Dirección Local de Salud de Envigado afirmó: “Revisada copia de la historia clínica del Centro de Salud Mental, se encuentran los diagnósticos de 1. Retardo Mental, 2. Epilepsia, 3.Psicosis.” En este orden, la Entidad manifestó que hasta el día 25 de abril de 2006, el Sr. Aguirre Pérez estuvo afiliado a la EPS del Régimen Subsidiado Comfama, razón por la cual “[H]asta esa fecha tenía acceso a los servicios de salud del POS-Subsidiado sin restricción alguna y recibía además consulta especializada para la patología mental por parte del programa municipal del Centro de Salud Mental.” Empero, de acuerdo con lo sostenido por esta Entidad, dada la aplicación de una nueva encuesta del SISBEN, el Sr. Aguirre fue reclasificado del nivel dos (2) al nivel cuatro (4) del Sistema de Información, y en consecuencia, “[S]e le suspenden los beneficios del Estado, entre ellos, los servicios de salud, ya que estos son para la población pobre y vulnerable, y en este caso en particular, las condiciones aparentemente mejoraron según el aplicativo del SISBEN aprobado por Planeación Nacional y el CONPES.” Así, a juicio de esta Entidad, “Si al Sr. Fernando Aguirre Pérez le han negado

servicios de salud entre abril de 2006 y la presente fecha es por su nueva reclasificación en el SISBEN, ya que sólo podemos garantizar el aseguramiento y los beneficios de salud a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y él obtuvo en su reclasificación, nivel 4.” Adicionalmente, la Dirección Local de Salud de Envigado señaló que aunque desconoce con exactitud los servicios médicos que el Sr. Aguirre Pérez requiere para el mejoramiento de su estado de salud, de acuerdo con la historia clínica del paciente, éste debe recibir atención médica psiquiátrica. Por último, esta Entidad informó que el grupo familiar del Sr. Aguirre solicitó la aplicación de una nueva encuesta del SISBEN con fundamento en el cambio de domicilio. Al respecto, la Dirección Local de Salud de Envigado indicó que Expediente T-1769949 7 en consideración de la nueva encuesta, el grupo familiar del Sr. Aguirre obtuvo un puntaje de 34,42 que permite su ubicación en el nivel tres (3) del Sistema. 5.3 Por su parte, la IPS Centros de Salud del Municipio de Envigado guardó silencio sobre los hechos que fundamentan la presente solicitud de tutela.

II. LA SENTENCIA QUE SE REVISA En sentencia única de instancia del día 2 de octubre de 2007, el Juzgado Primero Civil Municipal de Envigado – Antioquia declaró la improcedencia de la tutela interpuesta.

Para sustentar su decisión, el juez de tutela indicó que la presente acción de tutela no cumple el requisito de subsidiariedad previsto en el artículo 6 del Decreto 2561 de 1991, toda vez que a su juicio, “[P]ara la protección de los

derechos fundamentales del peticionario, existe otro medio de defensa judicial, como lo es la respectiva vía administrativa. En consecuencia, siendo la vía administrativa la competente para decidir si se le otorga y expide carné de afiliado subsidiado nivel 1 al señor Jorge (sic) Aguirre Pérez.” Adicionalmente, el juez de instancia estimó que de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente de tutela, debido a que en el presente caso “[N]o se encuentra acreditado el perjuicio irremediable”, no es procedente conceder la acción interpuesta como mecanismo transitorio de protección de los derechos fundamentales invocados.

III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE.

1. Competencia De conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y con la selección y el reparto efectuados el 6 de diciembre de 2007, esta Sala es competente para revisar la decisión judicial mencionada.

2. Problema Jurídico 2.1 De acuerdo con los antecedentes expuestos, en el presente caso corresponde a la Corte Constitucional examinar el siguiente problema jurídico: ¿La decisión de la Secretaría de Planeación del municipio de Envigado – Antioquia, consistente en la clasificación del Sr. Fernando Aguirre Pérez en el nivel cuatro (4) del SISBEN a pesar de su precaria situación económica y su estado de salud mental y físico, vulnera sus derechos Expediente T-1769949 8 fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna, igualdad y seguridad

social? Para dar solución al problema jurídico planteado, en primer lugar, esta Sala de Revisión se referirá a las normas que regulan lo relativo a la asignación de los niveles de clasificación previstos por el Sistema de Identificación y Selección de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – SISBEN, y su relación con la efectividad de los derechos fundamentales a la igualdad y seguridad social de la población más pobre. En segundo lugar, reiterará el criterio jurisprudencial que la Corte Constitucional ha definido respecto de la prosperidad de la acción de tutela para ordenar la clasificación en el nivel uno (1) del SISBEN de una persona que padece una discapacidad física o mental. Finalmente, y con base en lo anterior, esta Sala determinará si es menester amparar los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna, igualdad y seguridad social del Sr. Fernando Aguirre Pérez, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.

3. Sistema de Identificación y Selección de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – SISBEN. Prestación de los servicios de salud a la población más pobre y vulnerable. 3.1 En virtud de la Constitución Política, particularmente los artículos 13, 48 y 49, el Estado debe promover las medidas necesarias para garantizar la efectividad del derecho a la igualdad de quienes, dada su condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta, marginalidad y exclusión. En este sentido, las normas constitucionales expresamente indican que de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, el Estado tiene la obligación de

garantizar, organizar, dirigir y reglamentar la prestación y acceso a los servicios públicos de salud y seguridad social de la población más pobre y vulnerable2. 3.2 En armonía con las disposiciones constitucionales indicadas, el artículo 153 de la Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, señala que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe proveer gradualmente los servicios de salud a todos los habitantes del país, independientemente de su capacidad de pago. Al respecto, la norma en comento establece: “Para evitar la discriminación por capacidad de pago o riesgo, el sistema ofrecerá financiamiento especial para aquella población más pobre y vulnerable así como mecanismos para evitar la selección adversa.” Por su parte, el artículo 154 de la citada Ley, prevé la intervención del Estado en la prestación del servicio público de salud, a fin de garantizar la 2 Sobre las obligaciones internacionales del Estado colombiano con relación a la protección de los derechos a la salud y a la seguridad social, se puede consultar el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales, incorporado al ordenamiento jurídico colombiano mediante la ley 74 de 1968. Expediente T-1769949 9 observancia de los principios consagrados en la Constitución y asegurar su carácter obligatorio, así como su naturaleza de derecho social para toda la población. 3.3 En este mismo orden, con el objeto de asegurar el ingreso de toda la población al sistema en condiciones equitativas, los artículos 156 y 157 de la Ley 100 de 1993, disponen la participación de la población más pobre y

vulnerable en el Sistema de Seguridad Social en Salud, a través de su afiliación en el Régimen Subsidiado el cual, de acuerdo con estas normas se financiará, entre otros rubros, con los aportes fiscales de la Nación, los entes territoriales, el Fondo de Solidaridad y Garantía y los recursos de los afiliados en la medida de su capacidad3. Así, el artículo 157 indicado, dispone que para determinar quienes serán los afiliados al Régimen Subsidiado, tendrán prioridad, “[L]as madres durante el embarazo, parto y posparto y período de lactancia, las madres comunitarias, las mujeres cabeza de familia, los niños menores de un año, los menores en situación irregular, los enfermos de Hansen, las personas mayores de 65 años, los discapacitados (…) y demás personas sin capacidad de pago.”4 (Negrilla fuera del texto original). 3.4 Ahora bien, en atención de lo anteriormente expuesto, el fundamento normativo del SISBEN como principal instrumento de focalización del gasto social, y en consecuencia, de identificación de los potenciales beneficiarios del Régimen Subsidiado, se encuentra en el artículo 94 de la ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.”5 Al respecto, la norma en cuestión no sólo define los elementos generales para garantizar que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable,

3 La regulación general del Régimen Subsidiado de Salud se encuentra en capítulo II del Título III de la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 1122 de

2007. En el mismo sentido, se puede consultar el Decreto 1804 de 1999. 4 Al respecto, también se pude consultar el artículo 29 del Decreto 806 de 1998 “Por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional”, según el cual, “Será afiliada al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través del pago de una Unidad de Pago por CapitaciónUPC-S, la población pobre y vulnerable que sea identificada como tal, de acuerdo con el sistema definido para tal efecto por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Teniendo en cuenta que la afiliación es gradual dependiendo del volumen de recursos, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud definirá la población prioritaria.” Así mismo, el artículo 2 del Acuerdo 077 de 1997 “Por medio del cual se define la forma y condiciones de operación del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud”, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, indica: “Son beneficiarios del régimen subsidiado, toda la población pobre y vulnerable, que no tiene capacidad de pago para cotizar al régimen contributivo y en consecuencia recibe subsidio total o parcial para completar el valor de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada, de conformidad con los criterios de identificación, el orden de prioridades y el procedimiento previsto en el presente Acuerdo.”

5Con anterioridad a la expedición de la Ley 715 de 2001, el fundamento normativo del SISBEN se encontraba en el artículo 30 de la Ley 60 de 1993 y los documentos Conpes Social 022 de 1994 y 040 de 1997. Expediente T-1769949 10 también señala que cada tres años, mediante el Conpes Social, se fijarán los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios, así como los criterios para la aplicación del gasto social por parte de las entidades territoriales. 3.5 En virtud de lo indicado, como consecuencia de los resultados de la evaluación del funcionamiento del SISBEN propuesta en el documento Conpes 040 de 1997, el Departamento Nacional de Planeación expidió el documento Conpes Social 055 de 20016, el cual aprobó la reforma al sistema de focalización individual del gasto social. En efecto, el Conpes Social 055 de 2001 precisó: “La Constitución política le confiere al Estado la responsabilidad de lograr una mayor justicia social, basada en principios de solidaridad, equidad, eficiencia y universalidad. Dadas las restricciones de recursos presupuestales y las necesidades de inversión, es necesario focalizar el gasto público. Esto es, dirigirlo a la satisfacción de las necesidades de la población más pobre y vulnerable. El instrumento que se ha utilizado para identificar a las personas que se encuentran en esa condición es el SISBEN. El instrumento consta de un cuestionario que se aplica a los individuos para obtener información de empleo, ingresos, características de la vivienda, características demográficas, educación y servicios públicos, entre las variables más importantes. Así mismo, cuenta con un software que ordena a la

población por pobreza de manera continua, asignándole a cada individuo un puntaje entre 0 y 100. Posteriormente, se divide la población así ordenada en 6 niveles, dentro de los cuales los más pobres son los que se ubican en los dos primeros niveles. En la actualidad, el primer nivel (SISBEN I) corresponde a los individuos que obtienen un puntaje inferior a 18 en el sector rural o 36 en zonas urbanas, mientras que las personas que se ubican en el nivel dos (SISBEN II) son las que obtuvieron puntajes entre 18 y 30 y 36 y 47 en áreas rurales y urbanas, respectivamente. Estos puntajes “de corte” pueden cambiar a través del tiempo, dependiendo de la evolución de las condiciones de pobreza en el país. La clasificación que produce el SISBEN no coincide con los llamados “estratos”, que se utilizan para determinar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios.” (Negrilla fuera del texto original). 3.6 En este orden, con relación a la política de focalización del gasto público social, especialmente respecto de la asignación de subsidios de salud en los 6 Departamento Nacional de Planeación. Documento Conpes Social 055 de

2001. Disponible en:

http://www.minproteccionsocial.gov.co/pars/cajaherram/documentos/Bibliotec a/CompendioNormativo/conpes_55.pdf Expediente T-1769949 11 niveles uno (1) y dos (2) del SISBEN, se colige que el documento Conpes Social 055 de 2001 recomendó: “La estrategia de focalización de los servicios sociales y del gasto social debe mantenerse por cuanto ha demostrado ser un camino eficaz para avanzar hacia la universalización de los servicios

sociales básicos, en tanto da prioridad a la población más pobre y vulnerable que no tiene acceso, dentro de un marco de sanidad fiscal. Debe mantenerse el instrumento de focalización individual implantado en la última década, mediante la aplicación del SISBEN, pues ha demostrado un significativo impacto redistributivo.” (Negrilla del texto original). 3.7 Con fundamento en lo anterior y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 172 y 212 de la Ley 100 de 1993, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud expidió el Acuerdo 244 de 2003 “Por medio del cual se definen la forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.” En efecto, este Acuerdo determina aspectos tales como la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado, el procedimiento para identificar a los potenciales beneficiarios de los subsidios y el mecanismo para su selección, así como el procedimiento de afiliación a las EPS del Régimen Subsidiado. Por su parte, el artículo 3 del Acuerdo referido señala: “La identificación de los potenciales beneficiarios del Régimen Subsidiado, por regla general, se hará en todos los municipios del país mediante la aplicación de la encuesta Sisbén o el instrumento que haga sus veces. Igualmente, y de acuerdo con lo establecido en el presente acuerdo para poblaciones especiales, se utilizarán los listados censales o los mecanismos de identificación estipulados por la normatividad vigente.”7 7 Al respecto, se puede consultar el artículo 213 de la Ley 100 de 1993, según el cual: Será beneficiaria del

Régimen Subsidiado toda la población pobre y vulnerable, en los términos del artículo 157 de la presente Ley. El Gobierno Nacional, previa recomendación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, definirá los criterios generales que deben ser aplicados por las entidades territoriales para definir los beneficiarios del Sistema, según las normas del régimen subsidiado. En todo caso, el carácter del subsidio, que podrá ser una proporción variable de la Unidad de Pago por Capitación, se establecerá según la capacidad económica de las personas, medida en función de sus ingresos, nivel educativo, tamaño de la familia y la situación sanitaria y geográfica de su vivienda. Las personas que cumplan con los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud como posibles beneficiados del régimen de subsidios se inscribirán ante la Dirección de Salud correspondiente, la cual calificara su condición de beneficiario del subsidio, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto. PARAGRAFO. El Gobierno Nacional, bajo los lineamientos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, establecerá un régimen de focalización de los subsidios entre la población más pobre y vulnerable del país, en el cual se establezcan los criterios de cofinanciación del subsidio por parte de las entidades territoriales. Expediente T-1769949 12 De conformidad con lo establecido en los artículos siguientes de este Acuerdo, es responsabilidad de las alcaldías o gobernaciones en el caso de los corregimientos departamentales8, la elaboración de las listas de potenciales afiliados al Régimen Subsidiado, clasificados en los niveles uno (1) y dos (2)

de la encuesta SISBEN, en orden ascendente de menor a mayor puntaje y de la más antigua a la más reciente, con su núcleo familiar cuando haya lugar a ello. En atención de la norma referida, para efectos de la afiliación al Régimen Subsidiado, los entes territoriales deben dar prioridad, en estrict

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