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CC - T224-2014

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T224-2014
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2014

Sentencia T-224/14

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONALAlcance y contenido La jurisprudencia de esta Corte ha resaltado que la noción de “seguridad” se proyecta en tres dimensiones distintas, a saber: (i) como un valor constitucional, (ii) como un derecho colectivo y (iii) como un derecho fundamental. La Corte ha señalado que el derecho a la seguridad personal no se ciñe únicamente a los eventos en los que esté comprometida la libertad individual (protección de las personas privadas de la libertad), sino que comprende todas aquellas garantías que por cualquier circunstancia pueden verse afectadas y que necesitan protección por parte del Estado; concretamente, la vida y la integridad personal como derechos básicos para la existencia misma de las personas. DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Obligaciones constitucionales básicas de las autoridades para preservarlo El Estado tiene la obligación de garantizar a todos los residentes la preservación de sus derechos a la vida y a la integridad física, como manifestación expresa del derecho fundamental a la seguridad personal, entendida como una obligación de medio y no de resultado, por virtud del cual son llamadas las diferentes autoridades públicas a establecer los mecanismos de amparo que dentro de los conceptos de razonabilidad y proporcionalidad resulten pertinentes a fin de evitar la lesión o amenaza de sus derechos. DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Precisión de la escala de riesgos y amenazas para brindar protección especial por parte del Estado, fijada en sentencia T-339 de 2010 La jurisprudencia constitucional ha determinado diferentes escalas de riesgos

con el fin de identificar objetivamente cuándo una persona puede solicitar protección especial por parte del Estado, precisando que tal clasificación resulta de gran importancia para diferenciar “el campo de aplicación del derecho a la seguridad personal de las órbitas de otros dos derechos fundamentales con los cuales está íntimamente relacionado, sin confundirse con ellos: la vida y la integridad personal”.

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DENTRO DEL

MARCO DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO/DOCTRINA

DE LOS NIVELES DE RIESGO Y AMENAZA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Diferencia entre amenaza y riesgo 2 Este tribunal ha considerado necesario precisar la diferencia entre “riesgo” y “amenaza”, con el fin de determinar en qué ámbito se hace necesario que la administración otorgue medidas de protección especial. El riesgo es siempre abstracto y no produce consecuencias concretas, mientras que la amenaza supone la existencia de señales o manifestaciones que hagan suponer que algo malo va a suceder. En otras palabras, la amenaza supone la existencia de signos objetivos que muestran la inminencia de la agravación del daño. Por este motivo, cualquier amenaza constituye un riesgo pero no cualquier riesgo es una amenaza. UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION-Objetivo Con el objeto de proteger de manera especial a las personas que con ocasión del ejercicio de su cargo, actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, que se encuentran en circunstancia de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños a su vida, integridad personal o libertad, el Estado creó la Unidad Nacional de Protección, dentro del cual se dispuso que dicha entidad especializada debía asumir las funciones que ejercía el Ministerio del

Interior y el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-. UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION-Naturaleza jurídica La UNP es una unidad administrativa especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio del Interior, con carácter de organismo nacional de seguridad. Entidad ésta que junto con la Policía Nacional y el Ministerio del Interior tiene a su cargo el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de las personas, grupos y comunidades que están en situación de riesgo extraordinario con base en el artículo 1º del Decreto 4912 de 2011. DERECHO A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y FAMILIAR-Orden a la UNP valorar nuevamente de manera objetiva y razonada la situación del accionante, incluyendo las variables que sean necesarias con miras a determinar el grado de riesgo DERECHO A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y FAMILIAR-Orden a la UNP que, como medida provisional, se implemente a favor del accionante un esquema de seguridad

Referencia: expediente T-4147697

Acción de tutela interpuesta por Orlando Fierro Perdomo en contra del Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección (UNP). 3

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO.

Bogotá, D.C., dos (2) de abril dos mil catorce (2014) La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iván

Palacio Palacio, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo dictado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que negó el amparo invocado por el ciudadano Orlando Fierro Perdomo y revocó la sentencia de primera instancia proferida por la Subsección “C” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

I. ANTECEDENTES El ciudadano Orlando Fierro Perdomo, quien actualmente funge como Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá, promovió acción de tutela contra el Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección (en adelante UNP), por considerar vulnerados sus derechos fundamentales y los de su familia a la dignidad humana, a la vida, a la integridad personal, a la tranquilidad y a desempeñar cargos públicos.

1. Hechos relevantes.

1. El accionante señala que desde 1991 se ha desempeñado como juez de la República, sobre todo en la especialidad penal, conociendo procesos por hechos cometidos por organizaciones al margen de la ley y por servidores públicos.

2. Indica que el 9 de junio de 2006 el Comité de Protección Especial del Departamento Administrativo de Seguridad -DAScalificó el nivel de riesgo y amenaza del accionante como “extraordinario”. A partir de esta actuación, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dispuso su traslado del municipio de Gigante (Huila) a la ciudad de Neiva.

3. Refiere que mientras se desempeñaba como juez especializado en la ciudad de Neiva fue declarado “objetivo militar” por la Columna Móvil “Teófilo Forero” del grupo guerrillero de las FARC que operaba en la zona. Estos hechos fueron puestos en conocimiento ante la Fiscalía General de la Nación a través de denuncia presentada el 6 de julio de 2006.

4. Manifiesta que el 31 de agosto de 2007 un grupo de hombres armados, vestidos de camuflado pertenecientes a la misma columna guerrillera, 4 incursionó en predios de su propiedad ubicada en la Vereda “La Siria”, en el municipio de Baraya, en donde fueron hurtados 45 semovientes; seguidamente asesinaron a una persona y le impartieron al administrador y a su hermano la orden de abandonar la finca. Tal situación la dio a conocer oportunamente a la

Fiscalía General de la Nación.

5. Agrega que los mencionados acontecimientos se repitieron seis meses después, el 9 de febrero de 2008, día en que incursionó en el predio un nuevo grupo de hombres armados, quienes procedieron al hurto de 43 semovientes que eran los que restaban en la finca. Sobre esta circunstancia se presentó ampliación de denuncia ante la fiscalía.

6. Sostiene que a raíz del nivel de intimidación y amenaza, en julio de 2008 solicitó al Consejo Superior de la Judicatura que se implementaran medidas de seguridad para él y para su familia. En respuesta, el Departamento de Policía le proporcionó un chaleco antibalas, un carro blindado para que lo transportara en horarios laborales y un escolta permanente de la Policía Nacional.

7. Al considerar que las medias no eran suficientes para su nivel de riesgo, en mayo de 2009 solicitó nuevamente a la entidad que se le reforzara la protección a él y a su familia. Afirmó que su vida corría peligro ya que en horas no laborales quedaba desprotegido; que las amenazas de las cuales ha venido siendo objeto obedecían a los casos que ha conocido en ejercicio de sus funciones1.

8. Aduce que en agosto de 2009 fue designado provisionalmente como Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cargo que desempeñó desde septiembre de 2009 hasta diciembre de 2010; luego fue nombrado nuevamente en enero de ese año como Magistrado

Adjunto del Magistrado Hermes Darío Lara Acuña. Señala que durante esos periodos conoció del proceso que se surtía contra el Coronel Luis Alfonso Plazas Vega y de la medida de aseguramiento dictada en contra del señor Andrés Felipe Arias Leiva ex Ministro de Agricultura y Crédito Público, alega que a partir de estos se generaron fuertes pronunciamientos en los medios de comunicación, lo cual aumentó el grado de intimidación.

9. Asevera que en agosto de 2011 un hombre armado, vestido de civil, que se movilizaba en motocicleta, se presentó a la portería de su residencia aduciendo que era policía, preguntando por el dueño de la propiedad y señalando que venía a hacer un allanamiento. No obstante, al indicarle el celador que los dueños no se encontraban, el hombre abandonó la propiedad. 1 Entre los cuales destaca el relacionado con los secuestros del Senador Jorge

Eduardo Gechen Turbay y de los Representantes a la Cámara Consuelo González de Perdomo y Orlando Beltrán Cuellar. 5

10. Añade que ese mismo mes presentó nuevamente una petición ante el Presidente del entonces Consejo Superior de la Judicatura, solicitando el refuerzo de las medidas de seguridad para él y para su familia. No obstante, afirma que como consecuencia de la denuncia y de la decisión tomada contra el ex Ministro, el General José Vicente Segura y el Coronel Jesús María Losada, sin ofrecer mayores explicaciones, le retiraron los escoltas que le habían asignado.

11. Adiciona que además de haber sido objeto de seguimiento por parte de personas extrañas, mientras se encontraba en la ciudad de Bogotá, le comentaron que un allegado de uno de los milicianos que murió el día en que se llevaron su ganado (agosto de 2007) se encontraba trabajando como jardinero en el conjunto residencial donde vivía su esposa e hijos, circunstancia que puso en conocimiento de las autoridades.

12. Precisa que mientras se encontraba en la ciudad de Neiva, en enero de 2013, fue abordado por un intendente de la Policía que prestaba seguridad en esa zona, quien le recomendó no visitar los predios de su propiedad toda vez que existía información de inteligencia que indicaba que las FARC iban a llevar a cabo el secuestro de un “funcionario judicial”. De esta nueva situación presentó la respetiva denuncia ante la fiscalía.

13. Explica que la anterior información le fue confirmada telefónicamente en el mes de marzo del mismo año (2013), por un sargento del ejército que se desempeñaba como “analista blanco FARC”, perteneciente a la Sección

Segunda de Inteligencia del Batallón de Tenerife. Sostiene que ese dato le fue ratificado luego de manera presencial por el mismo sargento, quien en esa ocasión le mencionó que había noticia de que las FARC habían realizado un pago para su secuestro. Estos hechos fueron narrados por el sargento y su escolta en testimonio recepcionado por la Fiscalía Seccional de Neiva.

14. En razón a lo anterior, expone que en el mes de febrero de 2013 solicitó directamente ante el Ministerio del Interior, a través de la UNP, que le fueran suministradas las medidas de protección de vehículo blindado y escoltas a él y su familia.

15. De igual forma, dice que mediante oficios del 12 de marzo de 2013, el Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá solicitó a la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Rama Judicial y a la Policía que, de manera inmediata, tomaran medidas de seguridad para salvaguardar la vida del accionante. Al respecto, señala que las entidades competentes le informaron que debía someterse a un nuevo estudio de seguridad.

16. Advierte que la situación de riesgo en la que se encuentra desde el año 2004 se mantiene en las mismas condiciones; que incluso es abordado por

6 personas en la calle y también en su despacho, quienes se presentan a interrogarlo acerca de los casos que maneja. En atención a los hechos narrados, el señor Orlando Fierro Perdomo acude en acción de tutela solicitando: (i) que se declare que se encuentra en situación de riesgo excepcional; (ii) que se declare que el Ministerio del Interior, a través

del la UNP, tiene la obligación de implementar todas las medidas de seguridad que le permitan el disfrute a él y su familia de los derechos a la dignidad, a la vida, a la integridad, a la tranquilidad y al desempeño de cargos públicos; y (iii) que como consecuencia de lo anterior, las entidades en mención dispongan la protección de su domicilio y lugar de trabajo, y garanticen sus desplazamientos mediante la asignación de vehículo blindado y escoltas.

2. Trámite procesal.

El 22 de mayo de 2013 la Subsección “C” de la Sección 2ª del Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la solicitud de amparo y procedió a notificar al Ministerio del Interior y a la UNP para que se pronunciaran sobre los hechos. De igual forma, ofició a la Secretaría General de esta última para que informara al despacho acerca del trámite dado a los escritos de fechas 8 de febrero de 2013 (donde el accionante solicitó medidas de protección para él y su familia) y 12 de marzo del mismo año (presentado por el Presidente de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá).

3. Posición de las entidades demandadas. 3.1. Mediante escrito del 27 de mayo de 2013, el Ministerio del Interior alegó carecer de legitimación por pasiva dentro del proceso de tutela. Esto al señalar que en virtud del artículo 16 del Decreto Ley 4065 de 2011, “por el cual se crea la Unidad Nacional de Protección (UNP), se establecen su objetivo y estructura”, correspondía a esa entidad “desarrollar la valoración del riesgo, con el fin de identificar de forma oportuna y con enfoque diferencial los

niveles de riesgo de personas, grupos y comunidades de acuerdo a las poblaciones objeto de los programas de protección a cargo de la Entidad”. En tal sentido, solicitó al juez de conocimiento denegar las pretensiones en lo que respecta a ese ministerio. 3.2. El 27 de mayo de 2013 el Director de la Oficina Jurídica de la UNP solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela. Comenzó por hacer un recuento completo de las disposiciones normativas que regulan la actividad, bajo la premisa de que “es obligación del Estado la protección integral de las personas que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, publicas, sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio de su cargo”. En cuanto al caso concreto del señor Fierro Perdomo, señaló que mediante oficio del 14 de marzo de 2013 se le había informado que su caso había sido 7 estudiado por el Grupo de Valoración Preliminar, el día 13 de ese mismo mes, y que se encontraba pendiente de ser analizado por el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendaciones de medidas (en adelante CERREM). Finalmente, indicó que después de haber revisado el sistema de información de la UNP, se encontró “que los precitados no [habían] allegado nuevas solicitudes de protección por lo tanto para efectuar el trámite y tener certeza del estado de riesgo en el que se encuentra el señor Orlando Fierro Perdomo, es necesario volver a realizar el procedimiento. Es decir, antes de interponer una acción de tutela se debió agotar el procedimiento ordinario del programa

de protección reglamentado en el artículo 40 del Decreto 4912 de 2011 o en su defecto solicitar el trámite de emergencia para luego ser validado o desvirtuado, de todas formas con un estudio de nivel de riesgo, tal y como lo señala la normatividad vigente”. En tal sentido, concluyó que el actor tiene otros medios a través de los cuales pueden hacer efectivos sus derechos.

II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN.

1. Sentencia de primera instancia.

Mediante providencia del 30 de mayo de 2013, la Subsección “C” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió amparar de manera transitoria los derechos fundamentales del señor Orlando Fierro Perdomo. Ordenó a la UNP que brindara las medidas de protección necesarias para garantizar la vida del accionante y de su familia, hasta tanto su caso fuera presentado ante el respectivo comité y este resolviera de manera definitiva acerca de su situación. Como sustento de la decisión adujo la falta de legitimación por pasiva del Ministerio del Interior, toda vez que el Decreto Ley 4912 de 2011 efectivamente radica en cabeza de la UNP la protección de los servidores públicos que se encuentran en riesgo. En cuanto a la situación del actor, señaló que si bien la UNP en el escrito de contestación indicó que el caso ya había tenido una valoración preliminar, no había ofrecido explicaciones del porque no se había surtido el trámite consecuencial ante CERREM, ni indicó si este se encontraba incluido dentro de la agenda a tratar en la próxima sesión; e igualmente omitió señalar las razones por las cuales, transcurridos más de dos meses desde la mencionada

valoración preliminar, no se había adelantado el trámite. Concluyó que dicha situación desconoció el deber del Estado de brindar protección integral a las personas que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades, mediante la adopción de medidas especiales encaminadas a salvaguardar sus derechos. 8 Finalmente, afirmó que dada la información que existía acerca del posible secuestro del actor, este se encontraba en una situación especial de riesgo que permitía al juez constitucional examinar el contenido de su pretensión y dar trámite a la solicitud de amparo, de manera transitoria, para evitar un perjuicio irremediable.

2. Impugnación. 2.1. El Jefe de la Oficina Jurídica de la UNP impugnó la decisión arguyendo que en sesión del 10 de mayo de 2013 CERREM validó la ponderación de riesgo realizada por el grupo de Valoración Preliminar para el accionante, obteniendo una calificación de riesgo “ordinario”, ante lo cual se desestimó la necesidad de incluir al actor y su familia en el programa de protección.

Agregó que dicha valoración obedeció a un estudio serio y ponderado de la situación del accionante, en el que se descartó que el riesgo de seguridad fuera “actual, inminente, serio, individualizable, concreto, presente, importante, claro, discernible, excepcional y desproporcionado”, por lo que no era procedente asignarle el esquema de seguridad pretendido. 2.2. El señor Orlando Fierro Perdomo, en escrito radicado con posterioridad al

término que tenía para impugnar (19 de junio de 2013), solicitó que se descartaran los argumentos expuestos por la UNP y en su lugar se modificara la decisión del a quo en el sentido de reconocerle la situación de riesgo excepcional, y consecuencialmente se le impartiera a la entidad accionada la orden de implementar, no de manera transitoria sino definitiva, todas las medidas de seguridad. Consideró que conforme con las pruebas allegadas se había demostrado tanto su situación de riesgo excepcional como la de su familia. Estimó que ante hechos tan evidentes no entiende la desidia de la entidad encargada de prestar protección a quienes se encuentran en situación de riesgo apremiante, en tanto las amenazas provienen del grupo guerrillero de las FARC. Además, que se trata de una situación latente, materializada de manera paulatina, por lo que lo único que busca es preservar su vida y la de los miembros de su familia. Negó la afirmación ofrecida por la entidad accionada en el sentido de que le haya dado respuestas a sus solicitudes, a través del oficio OFL13-00005909 del 14 de marzo de 2013, toda vez que a la fecha no había recibido comunicación de ninguna índole. Finalmente, alegó el incumplimiento de la unidad respecto de la orden impartida transitoriamente por un juez constitucional. 2.3. Luego, mediante escrito del 25 de junio de 2013, el actor consideró que la evaluación de riesgo donde fue calificado como “ordinario” presentaba las siguientes falencias: (i) no estaba acorde con la situación real en la que se 9 encuentra; (ii) no tuvo en cuenta que el solo ejercicio de la función judicial de

juez en el área penal genera riesgo; y (iii) tampoco valoró que las amenazas de las que ha venido siendo objeto provienen de un grupo guerrillero de las FARC.

3. Sentencia de segunda instancia.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró terminada la acción de tutela por hecho superado, toda vez que conforme con el escrito de impugnación presentado por la UNP, donde CERREM determinó que el nivel de riesgo del accionante y su familia era ordinario, y no era procedente ordenar medidas de protección especial. Agregó que al ser agotado el procedimiento legalmente previsto para decidir si son procedentes las medidas de protección, mal haría el juez de tutela en intervenir para evaluar la decisión adoptada por dicha unidad. Sin embargo, señaló que si el actor consideraba que su situación había variado podía solicitar nuevamente la inclusión en el programa de protección, de conformidad con el parágrafo 3º del artículo 40 del Decreto 4912 de 2011 que consagra que “las medidas de protección solo podrán ser modificadas por el CERREM cuando exista una variación de las situaciones que generaron el nivel de riesgo”.

III. PRUEBAS.

De las pruebas que obran en el expediente se destacan: - Denuncia presentada el 6 de junio de 2006 ante el CTI de la Fiscalía con sede en Neiva. En el documento se destaca que los hermanos del accionante fueron retenidos durante varias horas en un predio de su propiedad, por miembros del Frente 17 de la FARC. También, que fue citado en dos

ocasiones por “alias el Tigre”, con la advertencia de que no le diera información a nadie acerca del encuentro y bajo la amenaza de que si incumplía “lo [hacían] subir a la fuerza o le [daban] donde más le [dolía]”. Por último, declara que ha recibido llamadas extrañas preguntando por información y que no había hecho denuncias por estos hechos por el temor que ello le generaba. (Cuaderno original, folio 25) - Escrito de la Oficina de Protección Especial del DAS, de fecha 9 de junio de 2006, dirigido a la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial, en la cual se remite el estudio de seguridad emitido por el Comité Técnico y que avala el nivel de riesgo “extraordinario” para que se adopten las medidas necesarias. No obstante, no obra el referido estudio. (Cuaderno original, folio 42) - Formato Único de Noticia Criminal de fecha 31 de agosto de 2007, en el cual el accionante pone en conocimiento de las autoridades el hurto de 45 semovientes por parte de miembros de las FARC, y la amenaza de desalojo que recibieron los trabajadores de la finca. (Cuaderno original, folio 32) 10 - Formato de ampliación de denuncia de fecha 23 de septiembre de 2008, en el cual el actor declara que nuevamente fueron hurtados semovientes de su propiedad por parte del grupo armado de las FARC, señalando que esta vez fue con colaboración del Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda la Siria. (Cuaderno original, folio 34)

  • Escrito de fecha 18 de mayo de 2009, dirigido a la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Neiva, en el cual el actor pone de presente las distintas amenazas de las que ha sido objeto y solicita se tomen medidas de seguridad para poner a salvo su vida y la de su familia. (Cuaderno original, folio 62) - Copia del artículo publicado en “RCN La Radio”, el 8 de julio de 2011, titulado “Comunidad jurídica apoya a magistrado que ordenó detener al ex ministro Arias”. (Cuaderno original, folio 49) - Copia del artículo publicado en “el planeta.co”, el 27 de julio de 2011, titulado “duros cuestionamientos del ex presidente Uribe a Magistrado Orlando Fierro”. (Cuaderno original, folio 45) - Copia del artículo publicado en “elespectador.com”, el 28 de julio de 2011, titulado “judicatura tilda de conjeturas calificativos de Uribe a magistrado”.

(Cuaderno original, folio 47) - Copia del artículo publicado en “Minuto30.com”, el 7 de agosto de 2011, titulado “Orlando Fierro, encarceló a Andrés Arias, denuncia amenaza contra su vida”. (Cuaderno original, folio 50) - Escrito de fecha 8 de agosto de 2011, dirigido al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual reitera la solicitud de protección de él y su familia. Como sustento refiere los hechos presentados hasta esa fecha. (Cuaderno original, folio 36)

  • Escrito de fecha 18 de mayo de 2012, dirigido por el accionante al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual solicita su trasladado por razones de seguridad a otro juzgado en la ciudad de Bogotá. (Cuaderno original, folio 40) - Escrito de fecha 4 de junio de 2012, dirigido a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual el actor hace una relación de las amenazas de las que ha sido víctima. En esta oportunidad señaló también que visualizaba constantemente un vehículo con las placas cubiertas de barro estacionado frente a su casa y que una persona que estuvo secuestrada por las FARC le mencionó que el jefe guerrillero del Frente 17 le había mandado a decir que le recomendaba “que se cuidara que le tenía muchas ganas”. Ante esta situación, solicitó ser trasladado a otro juzgado en la misma ciudad de Bogotá. (Cuaderno original, folio 59) 11 - Escrito de fecha 24 de julio de 2012, dirigido tanto al Consejo Seccional de la Judicatura del Huila como al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual el accionante informa de su

reintegro al cargo de carrera en la ciudad Neiva y solicita se le sigan prestando las medidas de seguridad. (Cuaderno original, folios 43 y 44) - Escrito de ampliación de denuncia de fecha 25 de enero de 2013, dirigido a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, en el cual pone de presente la información que la habían transmitido una patrulla de la Policía

del posible secuestro de un funcionario judicial en la zona donde se encontraba ubicada su finca. (Cuaderno original, folio 28) - Escrito de fecha 8 de febrero de 2013, dirigido a la Dirección de la UNP en el que el accionante solicita le sea nuevamente asignado un vehículo blindado permanente y escoltas, dadas las amenazas que tiene en su contra. (Cuaderno original, folio 53) - Escrito de fecha 12 de marzo de 2013, dirigido a la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Rama Judicial, en el que el Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá solicita tomar medidas inmediatas tendientes a proteger la vida del accionante. (Cuaderno original, folio 57) - Declaración juramentada ante la Fiscalía de Neiva de un Sub Oficial del Ejército Nacional, el día 6 de mayo de 2013. Allí el declarante señaló que el motivo de la diligencia era “colocar en conocimiento al parecer el posible secuestro del señor Orlando Fierro Perdomo”. Igualmente, indicó que en el mes de marzo había sido contactado por un hombre que se hacía llamar “Diego”, quien le puso una cita en un lugar de la ciudad de Neiva, a la cual se dirigió en compañía del conductor y Soldado Profesional del Ejército Norbey Chala Polanía. Agregó que “Diego” le manifestó que la guerrilla lo había obligado y pagado un millón ($1.000.000) de pesos para que viajara a Neiva y ubicara los lugares y momentos en que el señor Orlando Fierro visitaba esa ciudad, para avisarle a

los informantes de dicho grupo y llevar a cabo su secuestro. Asimismo, el Sub oficial señaló que “Diego” le había avisado que daba esa información porque no quería que le pasara nada al señor Fierro Perdomo y luego tener cargo de conciencia. Por último, dijo que luego del encuentro con “Diego” se había comunicado con el accionante para advertirle la situación y que lo había conocido personalmente en una visita que este hizo al Batallón donde reside. (Cuaderno original, folio 64) - Declaración juramentada ante la Fiscalía de Neiva de un Soldado Profesional del Ejército, el día 6 de mayo de 2013. En la diligencia señaló que en el mes de marzo había conducido al Sub Oficial del Ejército Nacional a un encuentro con un informante que daría aviso del posible secuestro del señor Orlando Fierro Perdomo. No obstante, indicó que no tenía conocimiento de la información suministrada, toda vez que él lo esperó en el carro mientras 12 conversaban. Posteriormente, se subieron los dos al vehículo para luego dejar al informante en un punto de la ciudad. (Cuaderno original, folio 67) - Copia de un artículo que se titula “Magistrado que decidió cárcel para Andrés F. Arias teme por su vida”. (Cuaderno original, folio 52)

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

1. Competencia.

Esta Sala es competente para examinar el fallo materia de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

2. Problema jurídico.

El señor Orlando Fierro Perdomo considera que el Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección -UNPhan vulnerado sus derechos fundamentales al no brindarle las medidas de protección necesarias para garantizar su seguridad y la de su familia, tras ser objeto de intimidaciones contra su vida por parte del grupo guerrillero de las FARC. Teniendo en cuenta los antecedentes reseñados, le corresponde a esta Sala de Revisión determinar si la decisión de la

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