CC - T225-2015
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T225-2015
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
Sentencia T-225/15
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Reiteración de jurisprudencia La subsidiariedad de la tutela implica que ésta sólo es procedente (i) cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, o (ii) si existiendo dicho medio de defensa este no es idóneo o (iii) cuando existiendo uno idóneo, la tutela se utilice como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR PROTECCION DEL
DERECHO AL AGUA-Procedencia excepcional ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS CUANDO EXISTE VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Requisitos de procedencia excepcional DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE-Reiteración de jurisprudencia El derecho al agua como derecho fundamental, ha sido un concepto reiterado en múltiples providencias proferidas por la Corte Constitucional. En el marco de dichos pronunciamientos, esta Corporación ha reconocido la naturaleza subjetiva de ese derecho, al aceptar que es fuente de vida y presupuesto ineludible para la realización de otros derechos como la salud, la vivienda y el saneamiento ambiental, fundamentales para la dignidad humana. De esta forma, el agua para el consumo humano ha sido comprendida como una necesidad personal que permite gozar de condiciones materiales de existencia, así como un presupuesto esencial del derecho a la salud y del derecho a gozar de una alimentación sana.
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Y ACCESO AL
SERVICIO DE ACUEDUCTO-Naturaleza e importancia de los acueductos comunitarios Los acueductos comunitarios como organizaciones sociales mancomunadas, son una de las respuestas a la imposibilidad del Estado de prestar el servicio público de acueducto en ciertas zonas. Es de resaltar, que este tipo de estructuras, albergan dos características esenciales: se relacionan con el tema ambiental y también lo hacen con el tema social, pues por un lado son medios que permiten la conservación del medio ambiente, la biodiversidad y la protección a los recursos hídricos; y por el otro lado, son lugares donde la población puede entrelazar esfuerzos y crear tejido social a partir de su construcción. 2 DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Protección constitucional/SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Protección por vía de acción de tutela cuando se afectan derechos fundamentales DERECHO AL AGUA, A LA VIDA DIGNA Y A LA SALUDVulneración a miembros de una comunidad por desabastecimiento de agua por la construcción de una doble calzada donde se encontraba ubicado el tanque de almacenamiento del extinto acueducto DERECHO AL AGUA, A LA VIDA DIGNA Y A LA SALUD-Orden a empresa constructora adelantar las gestiones necesarias y asumir la totalidad de los costos de conexión de acueducto, para que se restablezca el derecho al acceso al agua potable
Referencia: Expediente T-4361310
Acción de tutela instaurada por Israel Rojas Martínez, contra el Consorcio Solarte Solarte (hoy CSS Constructores S.A.).
Procedencia: Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tunja.
Asunto: Derecho al agua, acueducto veredal y seguridad alimentaria.
Magistrada Ponente:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015). La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y por la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En la revisión de la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tunja el 6 de febrero de 2014, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Israel Rojas Martínez, contra el Consorcio Solarte Solarte. 3 El asunto llegó a la Corte Constitucional por remisión que efectuó el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tunja, según lo ordenado por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. El 29 de mayo de 2014, la Sala Sexta de Selección de Tutelas de esta Corporación escogió el presente caso para su revisión.
I. ANTECEDENTES El 20 de enero de 2014, Israel Rojas Martínez, como afectado y representante legal de la asociación de suscriptores del Acueducto “La Cantera”1, presentó acción de tutela en contra del Consorcio Solarte Solarte, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la integridad física, teniendo en cuenta que, -según aduce-, en la construcción de la doble calzada
Briceño-Tunja-Sogamoso, la accionada afectó el adecuado funcionamiento del acueducto veredal “La Cantera”, y en este momento, tanto él como los demás asociados del Acueducto en mención, se encuentran obligados al consumo de agua, que no es apta para los seres humanos. De esta manera, solicita por vía de tutela la intervención del juez constitucional, ante la imposibilidad que tiene él y la comunidad de abastecerse de agua potable por otros medios, a raíz del estado actual en el cual se encuentra el acueducto “La Cantera”.
A. Hechos y pretensiones
1. El accionante afirma en su escrito de tutela, que desde hace 25 años, se construyó el acueducto “La Cantera”, en la vereda de Puente de Boyacá, en el Municipio de Ventaquemada, Boyacá, con el fin de satisfacer las necesidades de uso doméstico de nueve familias de esa región2. Según las pruebas que se aportan al expediente, el acueducto proporciona agua potable, en principio, a un número aproximado de “once usuarios3”.
2. El acueducto veredal, se abastece de un nacimiento de agua que se encuentra ubicado en el predio de propiedad de la señora Julia Rodríguez de Mancipe4, - hecho que confirma la Escritura Pública No 638 otorgada por la Notaría Única de Ventaquemada, Boyacá5-; predio en el que se construyó el tanque para el almacenamiento de agua del Acueducto “La Cantera”, según alega el actor.
3. Debido a que el acueducto veredal fue creciendo en el número de suscriptores,
se inició su proceso de legalización en el 2009, ante Cámara y Comercio, la Dian y CORPOCHIVOR. Para el efecto, se aporta copia de un auto de CORPOCHIVOR 1 Cuaderno 1. Folio 21 a 22. Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio de Tunja-Boyacá. 2 Cuaderno 1. Folio 1. Acción de tutela. 3 Cuaderno 1. Folio 23 y 24. Lista de usuarios del acueducto “La Cantera”. Se aportan a la tutela las listas de los usuarios y sus cédulas de ciudadanía; entre ellos se encuentra el demandante, el señor Israel Rojas. 4 Cuaderno 1.Folios 13 a 18. Escritura Pública No 638 otorgada por la Notaría Única de Ventaquemada-Boyacá, dentro de la cual se confirma la propiedad de Julia Rodríguez de Mancipe. 5 La señora Mancipe aparece como uno de los usuarios del acueducto “La Cantera”. Cuaderno 1, folio 24. 4 del 21 de septiembre de 2010, mediante el cual se admitió en su momento la solicitud de concesión de aguas relacionada con el “Nacimiento La Cantera” por parte de la Asociación de suscriptores del Acueducto “La Cantera”6 y se inició el trámite correspondiente.
4. Relata el actor que para el año 2011, sin embargo, a pocos metros del tanque de almacenamiento del Acueducto, el Consorcio Solarte Solarte inició las obras de construcción de la doble calzada Briceño-Tunja-Sogamoso, obras que a su juicio, no
se ejecutaron previendo los daños que se podrían causar en el tanque de almacenamiento de “La Cantera”. De hecho, el tanque mismo se afectó, con lo que se impactó el servicio de agua del que se beneficia el actor y las familias de la comunidad de la vereda de Puente de Boyacá, a la que el actor pertenece.
5. Ahora bien, para el año 2013, el Consorcio Solarte Solarte, según afirma el demandante, construyó a pocos metros del tanque de almacenamiento del acueducto, dos reservorios de agua, que igualmente afectaron la estructura y estabilidad del primer tanque7. El tanque de almacenamiento del acueducto, de hecho, comenzó a agrietarse, lo que permitió que se filtrara “agua contaminada de barro y desechos de otras aguas no aptas para el consumo humano”8, poniendo en entredicho, de manera definitiva, el acceso suyo, de su familia, y de los beneficiarios, al agua potable para consumo humano que ofrecía el acueducto veredal.
6. A este respecto y según un informe aportado a la tutela y proferido por la Secretaría de Planeación del Municipio de Ventaquemada, luego de una visita técnica al tanque de almacenamiento de agua realizada junto con el técnico de saneamiento ambiental Asdrúbal Moreno, fue posible evidenciar que: “[E]fectivamente el tanque de almacenamiento de agua (del acueducto “La Cantera”) presenta un hundimiento en un lado del mismo, debido posiblemente a la inestabilidad del terreno causado por la creación de un reservorio a uno de sus lados en el cual está inclinado. En cuanto al tanque, presenta un posible
agrietamiento o fisura el cual afecta el volumen de almacenamiento de agua y la filtración de aguas externas al tanque, por lo cual (sic) causa una contaminación al agua que contiene dicho tanque9”.
7. El Acta de la Inspección Sanitaria del Técnico de Saneamiento Ambiental de la Secretaría de Salud de la Gobernación de Boyacá, que se acompaña al escrito de tutela, reconoce precisamente lo siguiente: “[E]l tanque de almacenamiento de agua del acueducto veredal denominado la cantera (sic), presenta una inclinación bastante pronunciada con la consiguiente pérdida de agua, además se construyeron dos reservorios a los 6 Cuaderno 1. Auto del 21 de septiembre de 2010 de Corpochivor, que admite la solicitud de concesión de aguas, pp.18. 7 Cuaderno 1. Acción de tutela, pág. 2. 8 Cuaderno 1. Acción de tutela, pág. 2.
9 Ibídem. 5 costados del tanque, obra que aceleró el hundimiento del tanque. Tanto el tanque como los reservorios están votando el agua al predio (…) de propiedad de la señora Julia Rodríguez de Mancipe. (…) [El tanque del acueducto veredal] en la actualidad y debido a los hundimientos, no presenta ninguna garantía para el almacenamiento y calidad del agua para el consumo humano”10.
8. En el mismo sentido se pronunció el Personero Municipal de Ventaquemada, que en escrito anexo a la tutela sostuvo lo siguiente: “Que las familias que se abastecen del acueducto “La Cantera”, ubicado en la
vereda del Puente de Boyacá, (…) a la fecha no cuentan con el servicio del preciado líquido acto (sic) para consumo humano, debido a que el tanque se encuentra averiado a causa de las obras que se construyeron de la doble calzada, hechos reconocidos por SOLARTE, con la comunidad de la cual he sido parte de algunas diligencias informales de carácter conciliatorio, sin llegar a ningún acuerdo”11.
9. Teniendo en cuenta que el tanque del acueducto veredal dejó de funcionar adecuadamente a raíz de la construcción de los reservorios; que al momento de interposición de la tutela el tanque ya no cumplía con las exigencias técnico sanitarias para el suministro de agua potable y que ese acueducto es el único medio posible de abastecimiento de agua potable para las familias afectadas, el actor instauró una petición ante el Consorcio Solarte Solarte para que se resolviera la problemática causada y con ello se restableciera la prestación del servicio de agua en condiciones óptimas.
Sin embargo argumenta el demandante que la petición elevada fue negada por esa empresa, porque “si bien es cierto reconocen y asumen los daños causados al Acueducto la Cantera por obras realizadas a la doble calzada y se responsabilizan por su adecuada reparación”12, el Consorcio se excusa en “no contar con el visto bueno y permiso para ejecutar las obras por parte de los propietarios del terreno donde se encuentra el acueducto”13. En ese sentido, sostiene que efectivamente los propietarios del terreno donde se encuentra el acueducto, alegan la existencia de perjuicios con la ejecución de las
obras necesarias para reparar el acueducto “La Cantera”, como consecuencia de la entrada de maquinaria y materiales a su predio, por lo que solicitan una indemnización previa frente a dichos perjuicios14.
10. En marzo de 2013, se realizó entonces una diligencia de conciliación entre los usuarios del acueducto y los representantes del Consorcio Solarte Solarte, 10 Cuaderno 1. Acta de Inspección Sanitaria de la Secretaría de Salud, firmada por Asdrubal Moreno, pp. 12 11 Cuaderno 1. Constancia del Personero Municipal de Ventaquemada del 20 de noviembre de 2013, pp. 10. 12 Cuaderno 1. Acción de tutela, pp. 3. 13 Cuaderno 1. Acción de tutela, pp.3. 14 Cuaderno 1. Acción de tutela, pp.3. 6 acompañada por el Alcalde y el Personero del Municipio de Ventaquemada, a fin de que se diera una solución definitiva a la problemática planteada.
Según lo sostiene el accionante, la conciliación no prosperó, porque los representantes del Consorcio Solarte Solarte, manifestaron que no se harían responsables por los posibles daños que se pudieran causar por los trabajos de reparación en el terreno en donde se encontraba el tanque de almacenamiento, circunstancia que hizo imposible llegar a un acuerdo entre las partes.
11. En consideración a lo expuesto, el accionante solicita que ante la falta de abastecimiento de agua potable para él y las demás familias involucradas, y la responsabilidad del Consorcio Solarte Solarte por la afectación al Acueducto “La
Cantera”, se proteja su derecho fundamental al agua potable, a fin de que se normalice la provisión “del preciado líquido” para él y las otras familias, teniendo en cuenta que el suministro de agua es crucial para garantizar sus condiciones mínimas de vida digna. Lo anterior, especialmente, ante el hecho de que “éste es el único acueducto del que se abastecen”15 el actor y los asociados al acueducto de la vereda de Puente de Boyacá. Por consiguiente, ya que se trata de “personas de bajos ingresos que no cuentan con recursos propios suficientes para la reparación del acueducto”16, solicita que se ordene al Consorcio Solarte Solarte efectuar las respectivas obras de reparación y adecuación al tanque de almacenamiento “La Cantera”, para con ello garantizar su normal y correcto funcionamiento y el “adecuado suministro de agua potable para nuestra comunidad, resaltando que la necesidad por parte de nuestras familias para acceder a tan preciado líquido es (…) urgente y fundamental para acceder a condiciones dignas del ser humano”17.
II. ACTUACIONES PROCESALES Mediante auto del 24 de enero de 2014, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tunja, admitió la tutela y ordenó correr traslado al
Consorcio Solarte & Solarte (hoy CSS Constructores S.A)18.
A. CSS Constructores S.A El escrito de tutela fue devuelto por la oficina postal 472 el día 4 de febrero de 2014, señalando que la señora Cristina González (miembro de dicha empresa), se rehusó a 15 Cuaderno 1. Acción de tutela, pp.3
16 Cuaderno 1. Acción de tutela, pp.7 17 Cuaderno 1. Acción de tutela, pp.3. 18 Cuaderno 1. Auto del 24 de enero de 2014 del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento. Se le concedieron 2 días a la empresa Solarte y Solarte para que se pronunciara sobre los hechos y circunstancias descritos por el demandante. Hay constancias en el expediente relacionadas con que la empresa 472 notificó a órdenes del Juzgado al Consorcio Solarte y Solarte en la Vereda Piragua, Finca El Retamo, mediante número de seguimiento 041, de la actuación de tutela”. Folios, 39 a 43. 7 recibirlo, porque la correspondencia de carácter jurídico solo se aceptaba, según ella, en el municipio de Chía, Cundinamarca19.
B. Sentencia de única instancia El 6 de febrero de 2014, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tunja, luego de evaluar la procedencia de la acción de tutela contra particulares, negó de fondo el amparo de la referencia, al considerar que el actor “no demuestra con la suficiente prueba técnica, (...) el perjuicio irremediable que aduce como causal, para que le sean protegidos los derechos constitucionales”20. Además, a juicio de ese Despacho judicial, de lo explicado por las autoridades de Planeación y Saneamiento ambiental, no se concluye tampoco que la situación planteada por el actor revista un carácter de urgencia.
En consecuencia, como no está probado el daño a la salud del actor o de la comunidad y ese daño o amenaza no puede ser hipotético, y de lo que se trata es de
un perjuicio sobre una obra civil, la acción de tutela no es la vía para dar solución a problemas que corresponden a otras jurisdicciones. Por consiguiente, en este caso, su resolución compete a la jurisdicción ordinaria. En mérito de lo anterior, el juez de primera instancia resolvió no tutelar los derechos fundamentales invocados como vulnerados y amenazados, por el señor Israel Rojas Martínez.
C. Actuaciones procesales en sede de revisión La entonces Sala Sexta de Revisión, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las señaladas por el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 y los artículos 57 y 58 del Reglamento Interno de esta Corporación21, a fin de allegar material probatorio suficiente que permitiera resolver la acción de tutela, profirió los siguientes autos: • El 18 de julio de 2014, la Sala vinculó oficialmente al Consorcio Solarte Solarte, a la Alcaldía Municipal de Ventaquemada, a la Agencia Nacional de Infraestructura-ANIy a la Superintendencia de Puertos y Transporte a la tutela de la referencia, con el propósito de que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones narrados por el accionante. Tanto el Consorcio Solarte Solarte22 , como la ANI23, la Superintendencia de Puertos y Transporte24, y la Alcaldía Municipal de Ventaquemada25, presentaron sus respectivas respuestas a los considerandos de la tutela. 19 Cuaderno 1. Folios 43 a 45. PQR 0001/14 de la oficina postal 472, suscrito por Diana Patricia Niño, Asesor de
PQR Oficina Tunja. 20 Cuaderno No 1. Fallo de Tutela, pp. 58. 21 Acuerdo 05 de 1992. 22 Cuaderno No 2, folio 18 a 41. Respuesta de CSS Constructores S.A., antes Consorcio Solarte & Solarte. 23 Cuaderno No 2, folio 53 a 62. Respuesta de la ANI. 24 Cuaderno No 2, folio 43 a 50. Respuesta de la Superintendencia de Puertos y Transporte. 25Cuaderno No 2, folio 69 a 74. Respuesta de la Alcaldía Municipal de Ventaquemada. 8 • El 28 de agosto de 2014, dado que CSS Constructores S.A. – antes Consorcio Solarte Solarte – manifestó en su contestación a la Corte Constitucional, que esa entidad había llegado a una solución con la Junta del Acueducto “La Cantera” y sus beneficiarios, la Sala ordenó oficiar al Personero Municipal de Ventaquemada, a fin de que informara si, en consideración a lo anterior, se habían realizado las obras propuestas, y al Consorcio accionado, para que informara qué actividades o gestiones había realizado para lograr la aparente conexión de los usuarios del acueducto “La Cantera”, al acueducto “La Laguna”. • El 10 de septiembre de 2014, la Sala vinculó a la señora Julia Rodríguez de Mancipe (dueña del predio donde se encuentra ubicado el tanque de reserva del acueducto “La Cantera”), para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa. Así mismo, ordenó oficiar a la empresa accionada para que ampliara la información relacionada con la viabilidad y procedimiento en la conexión de
los usuarios del acueducto “La Cantera” al acueducto “La Laguna”, así como la posibilidad en la reconstrucción del tanque ubicado en el predio de la señora Rodríguez de Mancipe. Finalmente, decidió suspender los términos para proferir el fallo de tutela, hasta tanto se tuviera claridad y certeza sobre el estado actual del acueducto “La Cantera”. • El 5 de noviembre de 2014, la Sala vinculó a la Corporación Autónoma Regional de Chivor (CORPOCHIVOR) y al acueducto “La Laguna”, para que dieran respuesta de algunas preguntas formuladas por esta Corporación. En esa misma oportunidad, esta Sala vinculó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para que informara si existía algún proceso de investigación ambiental, en contra de la empresa CSS Constructores S.A. Igualmente, la Sala ofició al Personero Municipal de Ventaquemada para que diera respuesta en relación con unos interrogantes presentados dentro del auto de la referencia. Finalmente, como medida cautelar, la Sala ordenó a la Alcaldía Municipal de Ventaquemada, "por conducto de la Secretaría de Planeación, Servicios Públicos y Medio Ambiente, suministrar transitoriamente y de la forma en que estime conveniente, agua potable a los beneficiarios del acueducto "La Cantera", de acuerdo con sus planes o programas de desarrollo, renovación o atención de desastres, en los términos previstos en la Ley". • El 12 de diciembre de 2014, la Sala vinculó al presente proceso a la “Asociación de Suscriptores del Acueducto Teatinos Puente Boyacá de la 9 Vereda de Puente de Boyacá del Municipio de Ventaquemada”, para que
resolviera una serie de interrogantes formulados en el mencionado auto. De igual manera, ofició a empresa CSS Constructores S.A., para que enviara todos los documentos (actas, documentos aclaratorios y un otrosí) relacionados con el contrato de concesión número 0377 del 15 de julio de 2012 y que tiene por objeto la ejecución de la doble calzada Briceño-TunjaSogamoso. Las entidades accionadas enviaron a la Corte Constitucional los respectivos informes y solicitudes, así:
1. CSS Constructores S.A., antes Consorcio Solarte Solarte. 1.1. En su escrito de respuesta a la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, el representante legal judicial de la entidad CSS Constructores S.A., aclaró, que en el proceso de ejecución del contrato de concesión Nº 0377 del 15 de julio de 2002 entre el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y el Consorcio Solarte Solarte26, el señor Luis Héctor Solarte Solarte (miembro del Consorcio), falleció el 14 de mayo de 201227.
Tal situación llevó a la cesión del contrato de concesión mencionado, - previo trámite y autorización de la ANI -, a la empresa CSS Constructores S.A, según el documento contractual del 13 de noviembre de 2013, suscrito entre el vicepresidente ejecutivo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y los representantes legales del Consorcio Solarte Solarte y CSS Constructores S.A28. En ese orden de ideas, en virtud de dicha cesión contractual, tal y como lo confirma CSS Constructores en su escrito: “A partir de esa fecha, todas las obligaciones de la concesión Briceño-TunjaSogamoso, se encuentran a cargo de esta sociedad”29. Esta apreciación de la entidad demandada se corrobora con la copia del documento de Cesión del Contrato de Concesión No 0377 del 16 de julio de 2002, - Otrosí Modificatorio al Contrato de Concesión No 377 de 2002-, que se adjunta al escrito de CSS Constructores, y que en los párrafos correspondientes a las Cláusulas Primera y Segunda, señala lo siguiente: CLAUSULA PRIMERA. La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI- (…) autoriza y aprueba la CESION del contrato de concesión para el 26 Cuaderno 2. Folio 218. CD en el cual se encuentran contenidos todos los documentos contractuales celebrados entre las partes, hasta el 12 de diciembre de 2014. En el folio 33 se encuentra copia del acuerdo privado de constitución del Consorcio Solarte Solarte 27 Cuaderno 2. Folio 36. Registro Civil de Defunción, otorgado por la Notaría Primera del Circuito de Bogotá. 28 Cuaderno 2. Folio 30 a 32. Cesión de contrato número 0377 del 15 de julio de 2002, entre el Consorcio Solarte & Solarte y la empresa CSS Constructores S.A. No obstante, en el documento no aparece fecha de celebración. Sin embargo, la empresa señala que la fecha es noviembre 13 de 2013. 29 Cuaderno 2. Folio 18. Contestación a la solicitud de la Corte, de CSS Constructores S.A. 10 proyecto “Briceño Tunja Sogamoso”, a la sociedad CSS CONSTRUCTORES S.A. (…) PARAGRAFO: Se autoriza la cesión del contrato de concesión en el estado
actual de ejecución en el que el mismo se encuentra, con todos los derechos y obligaciones que a éste correspondan, incluyendo aquellos temas que las partes tengan pendientes por definir, relacionados con el cumplimiento de obligaciones contractuales y/o controversias de cualquier índole. CLAUSULA SEGUNDA.- EL CESIONARIO CSS CONSTRUCTORES S.A. (…) ACEPTA la Cesión del Contrato de Concesión (…) PARAGRAFO. El contrato se acepta en su estado actual de ejecución, con todos los derechos y obligaciones que a éste correspondan, obligándose EL CONCESIONARIO CESIONARIO CSS CONTRUCTORES S.A., a continuar con su cabal ejecución hasta la terminación del mismo, en los términos pactados en el Contrato… Incluyendo aquellos temas que las partes tengan pendientes por definir relacionados con el cumplimiento de obligaciones contractuales y/o controversias de cualquier índole”30. (Resaltado fuera del original). 1.2. Ahora bien, con respecto a la acción de tutela, el accionado manifiesta a la Corte en primer lugar, que nunca fue notificado ante el juzgado de primera instancia de los hechos de la tutela de la referencia, a fin de ejercer su derecho de defensa. Por ello resalta que este derecho suyo sea “ahora, (…) objeto de protección por parte de esa Sala Sexta de Revisión”31 de la Corte Constitucional, a través de la vinculación procesal. En segundo lugar, en lo concerniente al diseño de la doble calzada Briceño-TunjaSogamoso, CSS Constructores afirma, que durante el periodo en que se ejecutaron las obras de la doble calzada, se presentaron fenómenos meteorológicos que
incrementaron los “niveles de pluviosidad en un 200% por encima del promedio para el departamento de Boyacá, [lo que] conllevó a varios procesos de remoción en masa a lo largo de todo el corredor concesionado, incluyendo los taludes de corte en el sector donde se localiza el tanque de almacenamiento del acueducto “La Cantera”. Los movimientos de la masa inestable ocasionaron entre otros, el movimiento del tanque objeto de la tutela”32, pero a juicio de la entidad, ello no causó afectación en el suministro de agua. Así mismo, mencionó que la ejecución de los reservorios en el predio continuo al tanque, se adelantó en cumplimiento de un acuerdo verbal de compensación 30 Cuaderno 2. Folio 30 a 32. Copia del acuerdo de Cesión de Contrato de Concesión No 0377 del 15 de Julio de 2002, suscrito según la entidad demandada el 13 de noviembre de 2013, entre la Agencia Nacional de Infraestructura, el Consorcio Solarte y Solarte y CSS Constructores S.A. La fecha de celebración del acuerdo no aparece en la copia mencionada, pero es referida por CSS Constructores en la contestación a la Corte Constitucional. 31 Cuaderno 2. Folio 19. Contestación a la solicitud de la Corte, de CSS Constructores S.A. 32 Cuaderno 2. Folio 19. Contestación de la acción de tutela, presentada por el Consorcio Solarte y Solarte, hoy CSS Constructores. 11 establecido con la señora Julia Rodríguez de Mancipe, propietaria del inmueble que así lo permitió. Por lo que a juicio de la demandada, es responsabilidad de la señora
Rodríguez la ejecución de los reservorios y sus consecuencias. Además, el terreno circundante al tanque se utiliza para fines agrícolas y es constantemente intervenido por maquinaria, lo que posiblemente generó la alteración en la calidad del agua33.. 1.3. Sin perjuicio de lo anterior, alega CSS Constructores, que al conocer de la afectación en el suministro de agua del acueducto “La Cantera”34, decidió iniciar actividades tendientes a la reparación del tanque de almacenamiento, lo cual no fue posible, en un primer momento, porque los dueños del predio donde se encuentra ubicado el mismo, manifestaron su desaprobación para realizar las actividades mencionadas35. Ante la imposibilidad de acceso al predio donde se encuentra el tanque de almacenamiento del acueducto veredal y con ello de su reparación, se adelantó una gestión ante otros acueductos que prestan este servicio en el sector, para conectar a los usuarios del acueducto “La Cantera”, con alguno de ellos. Se recibió una propuesta del acueducto denominado “La Laguna”, por un monto aproximado de 22 millones de pesos. Igualmente se hizo la cuantificación del costo para restituir el tanque de almacenamiento en otro predio, incluyendo la construcción de la infraestructura y la adquisición predial necesaria, por valor de 11 millones de pesos aproximadamente. Con estos datos, la empresa realizó una nueva reunión con la Junta del Acueducto “La Cantera” y sus beneficiarios36 en asocio con los representantes de CSS Constructores S.A, para presentar estas propuestas. Finalmente, en esa oportunidad, la empresa decidió asumir, “la totalidad de los costos de conexión de los nueve (9)
usuarios del acueducto “La Cantera”, al acueducto “La Laguna”, por un monto cercano a los $22.000.000, para con ello restablecer el servicio de agua en condiciones óptimas y dar solución definitiva a la problemática planteada”37. 33 Cuaderno 2. Folio 20. Contestación de la acción de tutela, presentada por el Consorcio Solarte y Solarte, hoy CSS Constructores 34 Cuaderno 2. Folio 37. Se allega copia de derecho de petición presentado por miembros del Acueducto “La Cantera”, en el que se informa que por las obras que se están adelantando, se ha causado un daño al acueducto del que se benefician once (11) familias, cada una de ellas integrada por 10 personas, entre las que se encuentran niños y ancianos. 35 Cuaderno 2. Folio 20. Contestación de la acción de tutela, presentada por el Consorcio Solarte y Solarte, hoy CSS Constructores. En el folio 38 se encuentra copia de un informe de socialización adelantado por CSS Constructores para obtener el permiso para entrar en el predio de la señora Julia Rodríguez de Mancipe, para arreglar el tanque, en el que se evidencia la negativa de la señora y de sus familiares, porque quien dio el permiso inicialmente para poner el tanque, nunca fue remunerado. De esta decisión se informó al Acueducto La Cantera, según oficio del 17 de diciembre de 2012. (Folio 39). 36 Cuaderno 2. Fol
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