CC-T227-1997
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC-T227-1997
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1997
Sentencia T-227/97
DESPLAZADO INTERNO-Elementos cruciales/DESPLAZADO INTERNO-Campesinos Sea cual fuere la descripción que se adopte sobre desplazados internos, todas contienen dos elementos cruciales: la coacción que hace necesario el traslado y la permanencia dentro de las fronteras de la propia nación. Si estas dos condiciones se dan, no hay la menor duda de que se está ante un problema de desplazados. Está demostrado que el retiro del lugar natural que los campesinos tenían, no se debió a propia voluntad de ellos, sino a la coacción injusta de grupos armados que no solamente amenazaron la vida de los colonos de la hacienda, sino que les quemaron las casas y como si fuera poco ya han sido asesinados dirigentes de ese núcleo de desplazados.
DERECHO A LA PERMANENCIA EN TERRITORIO
NACIONAL-Campesinos desplazados/LIBERTAD DE LOCOMOCION Y DOMICILIO-Campesinos desplazados Los campesinos tienen derecho a su permanencia en la parcela que poseían, por eso el Incora inició el proceso de adjudicación de tierras, por ello su primer lugar de refugio fue la casa campesina en el municipio. Era un derecho de esas personas a permanecer en paz en su propio hogar, en su propia tierra, algo que ha sido reconocido por las Naciones Unidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sólo el legislador puede restringir ese derecho de las personas a permanecer o a circular y la restricción sólo puede tener los objetivos allí señalados, es decir, que la ley restrictiva no puede alejarse de los parámetros fijados en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta doble faz, permanecer y circular, y la única posibilidad restrictiva: limitación establecida por la Ley, está también recogida en nuestra Constitución Política. Es finalidad del Estado garantizar la efectividad de esos derechos, luego, tratándose de desplazados, a quienes se les afecta su derecho primario a residir en el lugar que deseen dentro de la República, es inhumano a todas luces afectarles también la posibilidad de circular para salvar sus vidas propias y las de sus familiares. DERECHO A PROTECCION-Violencia en el país/COMPETENCIA DE PRONOSTICO-Protección vida de asociados/DESPLAZAMIENTO PROTEGIDO-Campesinos Se dice que hay derecho a protección cuando un titular de derechos fundamentales le exige al Estado se lo defienda frente a intervenciones injustas de terceros o del mismo Estado. El caso clásico es la protección a la vida. Pero en circunstancias particularmente complicadas, como es el caso de la violencia en Colombia, la posición no puede ser de todo o nada, sino que el propio Estado puede efectuar una competencia de pronóstico para ponderar cuándo y hasta donde puede dar el Estado una protección real y no teórica. Por supuesto que el Estado está obligado a hacer todo lo posible para proteger la vida de los asociados, pero, también, puede ponderar si la mejor manera de protección consiste en favorecer un desplazamiento. Si el grado de intolerancia es alto y el peligro para la vida de los asociados es inminente, es justo que el pronóstico incluya la opción del desplazamiento protegido, máxime cuando el Estado debe "adoptar
medidas en favor de grupos discriminados o marginados". DESPLAZADO INTERNO-Obligaciones del Estado y solidaridad internacional/ LIBERTAD DE CIRCULACION-Campesinos desplazados Ante la gravedad de los hechos ocurridos contra los colonos de la hacienda, ante el hecho cierto de que hay grupos armados, el desplazamiento interno no solamente es aceptable sino que impone obligaciones al Estado y exige la solidaridad internacional y con mayor razón de los propios colombianos. DESPLAZADO INTERNO-Problema de humanidad y de funcionarios del Estado Cuando mujeres, niños y ancianos se ven precisados a dejar sus hogares y recorrer grandes distancias desafiando toda clase de peligros, viendo sufrir y aún morir a sus compañeros, como les ha ocurrido a los colonos de la hacienda, la explicable huida no es un problema de orden público propiciado por quienes desean seguir viviendo sino un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es lógico, por los funcionarios del Estado. TRASLADO DE DESPLAZADO INTERNO-Defensa de asociados por autoridades locales y nacionales/ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Defensa de asociados por autoridades locales y nacionales No puede una autoridad local calificar a los desplazados como agentes perturbadores por el solo hecho de tratar de salvar la vida. Un gobernador, en cuanto al mantenimiento del orden público, actúa como "agente del Presidente de la República". Esto, porque al Presidente, como jefe de gobierno le corresponde "conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado". Hay una estructura orgánica
que tiene como cabeza al Presidente de la República como jefe del gobierno nacional y por debajo están los gobernadores y los consejos indígenas; esta última norma, precisamente, ubica el manejo del orden público como función del Presidente en cuanto jefe del gobierno y el gobierno esta formado por el Presidente y los ministros, luego debe existir armonía y coherencia entre el gobierno nacional y las autoridades locales y no hay ningún motivo para que un gobernador so pretexto de mantener el orden público, obstaculice planes del gobierno nacional, referentes al traslado de desplazados. Inclusive, la ACNUR tiene entre sus misiones la de solicitar la intervención de "las autoridades locales para impedir el regreso involuntario de los desplazados internos a zonas de peligro". Dentro de esta óptica, propia del estado social de derecho, la colaboración debe ser armónica y las autoridades nacionales y locales deben entender que han sido designadas para defender a todos los asociados y nunca pueden considerar que el territorio bajo su jurisdicción es patrimonio particular del gobernante, ni que la investidura que poseen es una carta abierta para definir quienes pueden vivir o no en determinada región. PEDAGOGIA CONSTITUCIONAL-Rechazo a los desplazados por violencia/PROMOCION DE DERECHOS HUMANOS/ACCION DE TUTELA-Protección de derechos humanos Muchas veces, las actitudes intolerantes , como es el caso del rechazo a los desplazados por la violencia, responden a la falta de una cultura humanística. La pedagogía constitucional es muy necesaria para lograr una sociedad democrática, pluralista y humanista. No es sólo la norma la que garantiza la protección a los derechos humanos, pues puede haber
numerosas leyes que no se cumplan, lo importante es que la protección sea efectiva. Si en el ejercicio de esa protección se impone un cambio de naturaleza para darle también gran realce a la promoción, es permitido para el juzgador que tramita un amparo tomar decisiones que impulsen la promoción de los derechos humanos, buscándose que no sean estériles las normas que los protegen. Y, en la medida en que esos derechos humanos, tengan el rango de derechos constitucionales fundamentales, serán protegidos mediante el mecanismo de la tutela. LIBERTAD DE CIRCULACION-Vulneración a desplazados/DESPLAZADOS INTERNOS-Obstaculización a protección por autoridades locales El derecho al tránsito por toda la República lo tienen todas las personas, sin necesidad de permiso de una autoridad local, salvo que por ley se establezca la restricción. La actitud de la Gobernadora fue un atentado al derecho constitucional de circular, porque, por ese comportamiento los desplazados, tuvieron que mantenerse en condiciones muy precarias e indignas en el Incora y la Defensoría del Pueblo, restringiéndoseles injustamente su traslado temporal en un hotel, sometidos a una "capitis diminutio" que afectó aún mas la dignidad. Pero, no solamente fue la Gobernadora quien creó un clima adverso a los desplazados. A las autoridades locales de Cundinamarca se les dio la oportunidad de hacer el bien y no lo hicieron; esas mismas autoridades tuvieron en sus manos la humanitaria acción de hacer menos doloroso el éxodo de unos seres humanos y obstaculizaron esta justa ayuda.
CURSO DE PROMOCION DE DERECHOS HUMANOSProtección de personas desplazadas por violencia
Referencia: Expediente T-116357
Peticionarios: Brigadier Ropero Mora y otros.
Procedencia: Sala Civil del Tribunal
Superior de Santafé de Bogotá IDEA CENTRAL “La negativa a recibir a los desplazados puede tener graves consecuencias para los derechos humanos” (Advertencia hecha en 1994 por FRANCIS DENG, representante del Secretario General en las Naciones Unidas, al analizar el desplazamiento interno en Colombia) Temas: Protección y Promoción de los derechos humanos Desplazamiento interno: problema humano y no de orden público. La dignidad humana Derecho a la permanencia y a la circulación Pedagogía constitucional El manejo del orden público es potestad del Presidente de la República
Magistrado Ponente:
Dr. ALEJANDRO MARTINEZ
CABALLERO
Santa Fe de Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997). La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Martínez Caballero quien la preside, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa,
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y POR MANDATO DE LA CONSTITUCION Ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Dentro de la acción de tutela instaurada por Alberto León Gómez Zuluaga apoderado por Brigadier Ropero Mora y 38 personas más contra la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, Leonor Serrano de
Camargo, por obstaculizar una solución provisional para el problema de esos desplazados de la hacienda Bellacruz (departamento del Cesar).
I. ANTECEDENTES Del acervo probatorio existente en el expediente surgen las siguientes informaciones: 1.1. Actuación ante el INCORA respecto al predio Bellacruz Declara la subgerente jurídica del INCORA : “El INCORA en el año 90 inició un procedimiento de clarificación de la propiedad sobre los predios de la hacienda Bellacruz, el cual culminó en el año 94, por Resolución que establecía que unos predios eran de propiedad privada porque tenían título suficiente que así lo acreditaba en tanto que otros predios que hacen parte de la mencionada finca, creo que unos 6, se declaró que no habían salido del patrimonio del Estado, contra esa Resolución no interpusieron los recursos, pero en el mes de octubre del año 95, el apoderado de la familia Marulanda formuló una revocatoria directa, la cual fue resuelta desfavorablemente en el año 96, en abril, confirmando la resolución que había decidido el procedimiento de clarificación. Una vez en firme esta resolución el INCORA debía proceder a adelantar los trámites de titulación como baldíos de estos predios a los campesinos que los venían ocupando y explotando adecuadamente desde hacía más de 5 años” 1.2. Frustrada Titulación “Nos comprometimos a iniciar prontamente el trabajo de titulación, firmamos un convenio con la gobernación del Cesar a fin de que ellos contrataran los topógrafos que se requerían para hacer los levantamientos topográficos de los predios baldíos. Inmediatamente la
gobernación suscribió el contrato y entregó el anticipo, los topógrafos se desplazaron a cumplir con su trabajo, pero tuvieron que regresarse porque recibieron amenazas de atentar contra su integridad física si continuaban realizando el trabajo y a un funcionario del INCORA que los acompañaba, le despellejaron la espalda….” Cuando consiguieron nuevos topografos, “Ellos viajaron, pero en razón a que la base militar quedaba distante unos 45 minutos en carro de la Hacienda se dedicaron a la tarea de arrendar un vehículo que hiciera los desplazamientos diariamente lo cual fue imposible porque la población no le suministró este servicio y la Alcaldía municipal sólo contaba con un camión que se encontraba a órdenes de la Fiscalía porque en él habían sido asesinados el Secretario de Gobierno, el Tesorero y el conductor del municipio de Pelaya”. (declaración de la subgerente jurídica del Incora). En conclusión, la tramitación del INCORA se suspendió por la violencia contra los funcionarios que tienen que adelantar los procesos de adjudicación de tierras. 1.3. Qué les ocurrió entre tanto a los colonos de la hacienda Bellacruz ? El 15 de febrero de 1996 la comunidad de campesinos con asiento en la finca Bellacruz acudió ante la Personería municipal de Pelaya a buscar respaldo y a formular denuncio contra “grupos armados” que en el día anterior ultrajaron a campesinos, niños y mujeres, quemaron viviendas y los intimidaron para que desocuparan la zona en el término de cinco días. Fue así como muchas familias campesinas se vieron desplazadas
violentamente de su asentamiento y se desplazaron inicialmente a las cabeceras municipales, especialmente a la de Pelaya, alojándose en la llamada “Casa campesina”. 1.4. Primer viaje a Bogotá y retorno a Pelaya Representantes de las familias afectadas se trasladaron a la capital de la República para exponer su difícil situación. El 11 de marzo de 1996 se ubicaron en las oficinas del edificio del Incora. El 14 y el 21 de marzo de 1996 se efectuaron en el Ministerio del Interior en Bogotá reuniones para la protección de esos desplazados y para garantizarles el retorno a Pelaya. Evidentemente regresaron en abril a Pelaya pero siguieron los hostigamientos, y se produjo el primer asesinato, el de Jaime Laguna, dirigente de los desplazados. 1.5. Otra vez en Bogotá Un grupo de familias se trasladó a la capital y nuevamente ocuparon dependencias del INCORA. El 6 de junio, el gobierno nacional y los representantes de los campesinos firmaron un acuerdo; entre los puntos tratados estaba el de fijar un plazo de 90 días para que el INCORA adquiera parcelas, para ubicar allí a los campesinos desplazados de la hacienda Bellacruz. Los campesinos abandonaron las dependencias del INCORA. Entre tanto en Pelaya la situación se agravó para quienes aún permanecían ahí y en agosto quienes habían estado en el INCORA y otras familias que huían de Pelaya ocuparon una parte del edificio de la Defensoría del Pueblo en Bogotá. 1.6. Operativo para trasladar otras familias desde Pelaya
Era tan grave la situación que se vivía en la Casa campesina de Pelaya, que el gobierno nacional montó un operativo para trasladar hasta Bogotá 77 niños y 66 adultos, con todas las prevenciones posibles para que durante el trayecto no hubieran atentados contra ellos. Esas 143 personas se unirían a las 59 que estaban alojadas en la Defensoría del Pueblo y luego serían trasladas a un lugar provisional mientras el INCORA encontraba el sitio definitivo de asentamiento. En Pelaya, permanecieron unos pocos, que a principios de este año también se refugiaron en el INCORA en Bogotá. 1.7. Desplazamiento planeado hacia albergue provisional El Ministerio del Interior programó en agosto del año pasado, el traslado no solamente hacia Santafé de Bogotá, sino hacia un lugar donde provisionalmente estuvieran (por NOVENTA días) mientras el Incora lograra otro sitio definitivo. Para esa ubicación PROVISIONAL se contrató un hotel en el municipio de La Mesa (departamento de Cundinamarca). No solamente se firmó el contrato con el representante del hotel, sino que el propio Ministerio del Interior, en los primeros días del mes de agosto de 1996, entró en contacto con la Alcaldesa de dicho municipio para coordinar mejor el trato a los campesinos. Hasta ese instante no había problema para la ubicación provisional. Todo se programó para el 13 de agosto cuando los campesinos deberían instalarse en el hotel DOIMA en La Mesa. 1.8. El problema bajo la óptica del Gobierno Nacional El Ministro del Interior, HORACIO SERPA URIBE, en comunicaciones dirigidas a distintas entidades reconoce expresamente que “La comunidad
campesina fue desalojada por hechos violentos de los terrenos de la hacienda Bellacruz”. Hay también una comunicación de la Coordinadora del Programa Nacional de Desplazados del Ministerio del Interior que dice: “La comunidad campesina fue desalojada en forma violenta por un grupo armado que quemó sus viviendas obligándola a salir en éxodo el 14 de febrero del presente año (1996) de los terrenos de la hacienda Bellacruz declarados como baldíos ..”. A su vez, el doctor CARLOS VICENTE DE ROUX, Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, hace este relato explicativo: “Debo también precisar que la presencia de la guerrilla en el Sur del Cesar y de su actividad de secuestro y extorsión y ataques contra propiedad y bienes económicos diversos ha dado lugar a la aparición de grupos de “justicia privada”, también llamados “paramilitares”. Estos grupos han pretendido defender los intereses de determinados sectores frente a la guerrilla, pero han cometido abusos, atropellos y crímenes. Fueron, justamente, estos grupos los que, al parecer, expulsaron en febrero de 1996 a los campesinos, víctimas del desplazamiento forzado al que me he venido refiriendo. En el municipio de Pelaya y municipios aledaños existe, pues, una situación muy conflictiva, cuya víctima fundamental es la población civil y concretamente la población campesina atrapada entre la guerrilla y los paramilitares.” Corrobora la anterior información la declaración de MARIANA ESCOBAR ARANGO, asesora de la Consejería presidencial de los derechos humanos, quien dice : “De acuerdo con la información que ha podido recaudar la
Consejería, aproximadamente doscientos campesinos que ocupaban 1.200 Ha. Declaradas baldías por el Incora, fueron expulsados forzosamente por grupos paramilitares que operan en la zona y, mas precisamente, en los predios de la hacienda Bellacruz. Esta situación obligó a los campesinos desplazarse hasta la ciudada de Bogotá, con el fin de llamar la atención del Gobierno Nacional sobre su situación, ubicándose en la sede del Incora Nacional; durante esta ocupación pacífica se firmaron, entre el mes de marzo y el mes de junio, tres actas de compromiso en las cuales se han presentado varias dificultades para que el Gobierno pueda dar cumplimiento a los acuerdos y compromisos suscritos en dichas actas.” 1.9. Situación de los desplazados en la capital de la República : Está relatada por DANIEL MARIA MEDINA GONZALEZ, abogado asesor de la dirección nacional de atención y trámite de quejas de la Defensoría del Pueblo : “Un total aproximado de 210 personas, de los cuales unos 65 son menores de edad, básicamente niños y los otros son ancianos y mujeres, con una población jóven relativamente poca, se encuentran divididos en dos grupos: uno de aproximadamente 105 personas en la defensoría del Pueblo y las restantes en la sede o instalaciones del Incora. Las condiciones en que subsisten, son absolutamente precarias, duermen en colchonetas algunos, en el piso, están completamente asinados, existen graves problemas de salud e incluso se han dado, en el caso de la Defensoría, dos o tres alumbramientos y se comienzan a percibir secuelas de orden psicológico que al futuro
pueden dificultar la reinstalación de estas personas, en su medio natural; la atención que se viene brindando por el Gobierno Nacional es apenas la mínima elemental y en las instalaciones en las cuales han sido alojadas por parte de las dos instituciones, sobresalen las incomodidades y dificultades al ser éstas instalaciones propias para bodegas u oficinas pero no para la habitación permanente de personas y mucho menos en la cantidad que allí deben permanecer.” MARTA LUCIA TAMAYO, de la misma Defensoría, expresa en declaración corroborada por el Defensor Delegado ALEJANDRO PINZON : “Los de la Defensoría se encuentran en el primer piso bloque A, están ocupando cinco espacios o salones, el sitio no está acondicionado para albergar personas de manera permanente, es un sitio para oficinas, las condiciones son muy precarias; hemos tratado de mejorar un poco, con alguna atención médica que se ha recibido del distrito y de la Cruz Roja porque a comienzos del mes de septiembre hubo unos brotes de epidemia de papera, de piel, de problemas respiratorios; lo que obligó a que nosotros nos esforzáramos más en garantizarles su derecho a la salud y respeto al principio de dignidad. Las del Incora, entiendo que están muchísimo peor que la gente de la Defensoría, que duermen en corredores, que no tienen servicio médico permanente, y en este momento hay mucha gente enferma. En la Defensoría han nacido cuatro niñitos durante el tiempo que han estado ahí, en total hay casi 50 menores de edad, y vuelvo y repito, las condiciones, siendo mejores las de la Defensoría, son condiciones
muy precarias, con el agravante que no se ve a corto plazo solución al problema de la ubicación definitiva de la gente, a lo que se suma el asesinato de dos compañeros de ellos, ocurrido el sabado veintiocho de septiembre allá en Pelaya.” Y, el propio Defensor del Pueblo, JOSE FERNANDO CASTRO CAYCEDO, en comunicación dirigida al Ministro del Interior el 3 de septiembre de 1996, dice : “Al asumir el cargo como Defensor del Pueblo me he encontrado con la presencia en nuestras instalaciones de 106 personas, desplazadas por la violencia del municipio de Pelaya en el Departamento del César, entre ellas 38 niños de los cuales cuatro han nacido en la Defensoría del Pueblo. Estos colombianos requieren de la inmediata decisión del ejecutivo en cuanto a su reubicación en condiciones de vida dignas y seguras para que le sean restablecidos la plenitud de sus derechos y las condiciones de dignidad propias”.
2. Solidaridad que han recibido los desplazados de Bellacruz Dentro de Colombia ha habido solidaridad. Según se lee en el expediente, han prestado colaboración, entre otros el Ministerio del Interior, Iglesia
Cátolica, Defensoría del Pueblo, Incora, ICBF, Cruz Roja, Organismos de Derechos Humanos, Personeros Municipales, Sindicatos, Cooperativas, Organizaciones Campesinas e Indígenas, estudiantes, el CINEP, CODHES. Y, desde cuando los desplazados se encuentran en el Departamento del Tolima, la solidaridad ha sido mayor, de parte del Ministerio de Agricultura, ANUC, los medios de comunicación de la capital del Tolima,
especialmente el periódico El Nuevo Día, las autoridades civiles, la Sexta Brigada del Ejército, la Cámara de Comercio de Ibagué, el INPA y la ciudadanía del departamento del Tolíma. A nivel internacional, ha habido pronunciamientos dignos de resaltar: Las Naciones Unidas, en su 52 período de sesiones se preocupó por los EXODOS EN MASA y expidió la Resolución 1996 / 51, pidiendo información en junio y agosto de 1996 a todos los gobiernos. Aunque Colombia no informó, numerosas organizaciones internacionales si lo hicieron y por eso el INFORME DEL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS el 14 de enero de 1997 hace referencia a Chechenia, Colombia, Tayikistán, Burundi, Rwanda y el Zaire, como paises de “violación en gran escala de los derechos humanos, en particular del derecho a la vida, cometidos en situaciones de conflicto armado que habían provocado el desplazamiento masivo de poblaciones”. Y, concretamente hace referencia el INFORME a los llamamientos urgentes hechos “en favor de las familias desplazadas en el Estado (sic) de Bellacruz en Colombia, que habían sido desalojadas por un grupo paramilitar y amenazadas de muerte si regresaban a su tierra”. El 4 de febrero de 1997, el señor FRANCIS M. DENG, representante del Secretario General, presenta a las Naciones Unidas su informe sobre LOS DESPLAZADOS INTERNOS y formula varias recomendaciones. Concretamente, respecto a COLOMBIA dice : “los programas para resolver el problema de la impunidad, la falta de seguridad física de los
desplazados, y las cuestiones relativas a los derechos de propiedad podrían ampliarse al aumentar la protección y la asistencia de los desplazados internos”. Y, agrega : “En Tayikistán y Colombia, la creación de una presencia de personal de derechos humanos en el terreno podría ser una significativa aportación en ese sentido.” No era extraño para las Naciones Unidas el tema del desplazamiento interno en Colombia. Precisamente, el 3 de octubre de 1994, el propio señor DENG presentó a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU un prolijo estudio sobre los casos de desplazamiento en Colombia, señalando la concentración de la tierra en pocas manos como una de las causas del fenómeno del desplazamiento. Se extraña el señor DENG de que el gobierno colombiano invocara la Directiva # 5, de 28 de diciembre de 1991, “que prevé medidas de los gobernadores y alcaldes para garantizar plazas en las escuelas y la coordinación con organizaciones no gubernamentales en los casos de cambio voluntario de residencia debido a situaciones de violencia particularmente graves, el apoyo y asesoramiento de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y la facilitación del regreso. Sorprendentemente, lejos de aplicar estas medidas, ninguno de los funcionarios gubernamentales que el Representante (de las Naciones Unidas) consultó conocía su existencia”. Por ello, el Alto funcionario de las Naciones Unidas en 1994 hace esta premonitoria advertencia : “la negativa a recibir a los desplazados puede tener graves consecuencias para los derechos humanos”. Por otro lado, la Resolución Común aprobada por el Parlamento Europeo,
el 23 de octubre de 1996, aunque en su parte resolutiva acoge con satisfacción el “diálogo iniciado entre el gobierno colombiano y los granjeros sin tierras expulsados de Bellacruz”, de todas maneras, dentro de sus consideraciones se refiere a la indignación que causó “que el pasado 28 de septiembre fueron asesinados en Colombia Eliseo y Eder Narváez, miembros de unas de las familias de campesinos que tienen un conflicto de tierras con la hacienda ‘Bellacruz’, lo que eleva a 8 asesinatos y desapariciones forzadas los crímines cometidos este año por los grupos paramilitares en este conflicto”.
3. Otra actitud Ocurre que, antes del 13 de agosto de 1996, el programa de reubicación provisional de los desplazados de Bellavista es roto abruptamente. De ello hay constancia en el expediente: Los funcionarios del Ministerio del Interior (EMIRO RAMON VILLERAS y LUZ TERESA GUTIERREZ), declararon que estando todo preparado para albergar temporalmente a los desplazados de Bellacruz, entre ellos los solicitantes de la presente tutela, en el Hotel Doima del Municipio de La Mesa, dos días antes de la fecha definida, se anunció que el operativo quedaba suspendido por razones de cancelación del contrato celebrado con tal hotel, del rechazo del Gobierno regional de Cundinamarca, y de las expresiones de la Señora Gobernadora a través de los medios de comunicación.
Funcionarios de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos (CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO Y MARIANA ESCOBAR ARANGO) manifestaron, que recibieron información de parte del “área de
desplazados” del Ministerio del Interior sobre gestiones realizadas por la Gobernación del Departamento en orden a impedir la ubicación de las familias campesinas procedentes de Pelaya, en el Municipio de La Mesa, y que se estigmatizó a esos núcleos de población como guerrilleros o como delincuentes por parte de autoridades locales o departamentales, lo cual creó enormes dificultades para el manejo de la problemática. DANIEL MEDINA GONZALES y MARTHA LUCIA TAMAYO, funcionarios de la Defensoría del Pueblo, informaron que a raíz de unas declaraciones rendidas por la Gobernadora se fustró el traslado a la población de La Mesa. En la presente tutela se ofició a quince medios de comunicación para que enviaran las declaraciones de la gobernadora, sólo se recibieron gravaciones de los noticieros Q.A.P., 7:30 CARACOL, CRIPTON y CARACOL. En el primero, con el titular “Encartado se encuentra el Gobierno con la ubicación de 250 campesinos desplazados de la violencia”, aparece, LEONOR SERRANO, afirmando que el Presidente y el Ministro del Interior no pueden con un Departamento “jugar” de esa forma, haciendo todo a las espaldas de la gobernadora de Cundinamarca. En el Noticiero 7:30 CARACOL, aparece la mencionada funcionaria manifestando que, “a mi me molesta todo lo que hagan a mis espaldas, en mi casa; porque es que en mi casa si no me pueden entrar elefantes a mis espaldas”. Igualmente aparece una autoridad local que manifiesta “la preocupación que tenemos es que se traigan unas personas que han sido
desplazados de la violencia que son reinsertados del Cesar, traerlos sobre todo a La Mesa que es una zona de tranquilidad y de paz.” En el Noticiero CRIPTON, la Gobernadora, calificó la intervención del Ministro del Interior como “veleidades”. Y, cuando el periodista le pregunta dónde le gustaría que fueran ubicados los desplazados, contestó: “tenemos medio país desocupado, existen zonas aledañas a la propia tierra del doctor Samper (sic), aledañas a Barrancabermeja, o zonas como las del Opón o Carare, en donde quedarían sumamente bien, dentro de su misma cultura y su misma idiosincrasia”. En el noticiero 24 HORAS la gobernadora expone: “si yo tengo que entrar a solucionar los problemas del doctor Horacio Serpa y solucionar los problemas a otro departamento, el Cesar por ejemplo, para decirle que yo le soluciono sus problemas y el me solucione los mios…” Así mismo se allegó a las diligencias, cinta de la entrevista radial realizada en el programa 6 A.M. 9 A.M. de Caracol, en la cual la Gobernadora al ser interrogada por el periodista “Usted por qué se opone al traslado de esos desplazados por la violencia, a esos reinsertados de la guerrilla”; la gobernadora responde: “A ver, yo le pregunto si usted después de arreglar su casa, de organizarla y todo, invitaría a unas personas que usted no quiere invitar, que le parece inconveniente, los invitaría a su casa?. Hemos gastado todo el presupuesto del departamento dándole un poco de seguridad al departamento, implementando medidas”… Es que en
Cundinamarca no tienen cabida, es que nuestros problemas ya de por si son sumamente graves para acrecentarlos trayendo problemas de otros departamentos…” (subraya fuera del texto). En respuesta al oficio librado por Tribunal Superior de Sant
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