CC - T229-2013
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T229-2013
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2013
Sentencia T-229/13
TEMERIDAD EN LA ACCION DE TUTELA-Reiteración de jurisprudencia La jurisprudencia de esta Corporación, en varios pronunciamientos, se ha referido a la figura de la temeridad. En ellos, ha mencionado su importancia para precaver el uso desmedido e irracional de la acción de tutela, el cual incide negativamente en su efectividad y en la celeridad de la Administración de Justicia. Por ello, la consecuencia procesal de la temeridad, como lo es la declaratoria de improcedencia, se ha considerado ajustada al ordenamiento jurídico. En este orden de ideas, la actuación temeraria se configura cuando concurren tres elementos, a saber: identidad de causa, identidad de partes e identidad de pretensiones. En suma, cuando quiera que una persona acuda ante el juez constitucional para que éste resuelva idéntica causa, busque la satisfacción de idénticas pretensiones y demande a la misma parte, salvo que exista un motivo expreso y razonable, deberá declararse la improcedencia de la acción de tutela. En caso de que tal actuación no haya obedecido a la ignorancia, al asesoramiento errado o a un estado de indefensión, además de tal declaratoria, deberá sancionarse a quién obró con temeridad. ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Configuración por presentación de nueva tutela por los mismos hechos en retención de aportes del sindicato por Banco
Referencia: expediente T-3.725.141
Acción de Tutela instaurada por Edwin Gabriel Díaz, vicepresidente de la Asociación Sindical de Empleados del Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario ASEINPEC, contra el Director General del INPEC, el Banco Popular y otros.
Magistrado Ponente:
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Bogotá DC., 18 de abril de dos mil trece (2013) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente 2 SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos dictados por el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES 1.1 Hechos El 14 de junio de 2012, Edwin Gabriel Díaz –obrando como vicepresidente de ASEINPEC– instauró acción de tutela contra el Banco Popular, el Ministerio del Trabajo, el INPEC y la Inspección de Trabajo del Municipio de Zipaquirá, por considerar que estas entidades han vulnerado el derecho de asociación sindical de la organización que representa.
La acción fue admitida por la autoridad judicial de primera instancia el 25 de junio de 20121 y los hechos se resumen así: (i) ASEINPEC es un sindicato de empresa de primer grado, integrado por 2684 miembros y que agrupa “(…) al 75% de los fueros sindicales del INPEC”2. (ii) Ante manejos irregulares de los intereses de los asociados, el Fiscal de la anterior Junta Directiva Nacional convocó de manera extraordinaria a la Asamblea Nacional de Delegados, mediante
Resolución No. 001 de 2012. (iii) La Asamblea, que contó con el quórum deliberatorio y decisorio, se llevó a cabo en la ciudad de Villavicencio entre el 26 y el 28 de abril de 2012. (iv) A la Asamblea sólo acudieron dos de los miembros directivos de ese momento, el señor Fredy Antonio Mayorga y la señora Elsa Páez, quienes rindieron informe de su gestión. Sin embargo, no permanecieron hasta el final, pues salieron del recinto ante las reclamaciones por un presunto desempeño inadecuado de sus funciones. (v) La Asamblea ordenó la revocatoria de la Junta Directiva presidida por el señor Mayorga y dispuso el nombramiento de una nueva, compuesta por Alonso Caicedo Montaño –como presidente–, el accionante en tutela como vicepresidente y 10 miembros más del 1 Cuaderno 1, folio 154 2Cuaderno 1, folio 5. 3 sindicato. Igualmente, en la Asamblea se decidió la liquidación de la citada organización sindical. (vi) Para efectos de dicha liquidación, se dispuso la apertura de una nueva cuenta donde se depositaron los haberes de la asociación. (vii) La elección de la nueva junta, donde el actor es vicepresidente, fue depositada el 4 de mayo de 2012 en el municipio de Zipaquirá (Cundinamarca), sede principal del sindicato. (viii) El 7 de mayo de 2012, el señor Fredy Mayorga –a pesar de haber sido revocado del cargo de presidente de la Junta–, con fundamento en los estatutos del sindicato que permiten la rotación de directivos,
solicitó el depósito de una cooptación para remplazar una vacante3. Solicitud que también radicó ante la inspección de trabajo de Zipaquirá. (ix) Igualmente, el señor Mayorga manifestó que estaba en contra de la convocatoria a la asamblea general y comunicó al INPEC y al Banco Popular sus discrepancias para que no se dispusiera de los recursos del sindicato, los cuales, “(…) tal como lo ordenó la asamblea son para el pago de los pasivos y así liquidar el sindicato”4. Igualmente, según el accionante, el citado señor solicitó el traslado de las cuotas a otro sindicato, denominado UTP, que justificó por una fusión sindical5. (x) La junta directiva actual, encabezada por el señor Caicedo Montaño y por el accionante como vicepresidente, en varias oportunidades informaron al INPEC y al Banco Popular sobre la nueva designación. Lo anterior, en la medida en que al INPEC le corresponde hacer los giros a la cuenta del sindicato, mientras que al Banco le compete la guarda de los aportes de los trabajadores que se efectúan en dicha entidad financiera. (xi) El Banco Popular solicitó que se allegara copia auténtica de la resolución dictada por el Ministerio de Trabajo, en la que constara el nombramiento de la nueva junta directiva, pues otras personas alegaban pertenecer a la misma. 3 El literal “K” del artículo 31 de los estatutos de ASEINPEC, establece que la Junta Directiva Nacional elegirá provisionalmente a los miembros de la Junta Nacional que llegaren a faltar. A tal actuación se le identificó con el nombre de cooptación (cuaderno 1, folio 116).
4Cuaderno 1, folio 2. 5El demandante alega que se trata de una ficción, pues no existe acta de asamblea que ordene tal fusión. 4 (xii) El INPEC decidió trasladar las cuotas sindicales que le correspondían a ASEINPEC a la organización mencionada por el señor Mayorga, esto es, la Asociación Sindical Unitaria de Servidores Públicos del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano “UTP”. (xiii) Finalmente, el actor sostiene que el INPEC ha negado permisos sindicales, justificando tal proceder en la coexistencia de juntas directivas. 1.2. Argumentos del demandante En relación con la procedencia de la acción de tutela, el actor manifestó que al obrar como vicepresidente del sindicato, se encontraba legitimado para instaurar la presente acción constitucional. Por lo demás, mencionó la posible configuración de un perjuicio irremediable, ya que las deudas generadas por la anterior junta sumaban un total de $200.000.000 millones de pesos. En consecuencia, de no recibir las sumas correspondientes a las cuotas, los miembros serían los responsables de sufragar tal obligación ante los acreedores y no se haría posible la liquidación del sindicato. Además, de no prosperar el amparo constitucional, la organización ASEINPEC carecería de aportes y afiliados, ya que el INPEC trasladó a sus miembros a otro sindicato. En cuanto a las actuaciones trasgresoras del orden constitucional, se consideró que el INPEC, al retener las cuotas sindicales y anunciar el traslado de los
aportes de los afiliados a otros sindicatos, vulneró el derecho de libre asociación de los miembros de ASEINPEC. Así mismo, afirmó que el Banco Popular, al conocer lo ordenado por la Asamblea del sindicato, y pese a ello exigir la certificación del Ministerio de Trabajo sobre la representación de la Junta Directiva, igualmente desconocía el citado derecho fundamental, pues le reconocía representación y decisión a alguien que no la tenía y que se había abrogado una calidad que aquella ostentaba por decisión de los miembros de la asociación. Por lo demás, refirió que de no permitirse la liquidación del sindicato, podría ocurrir que “(…) cada quien, al momento de afectarse en sus intereses, acudirán (sic) a la garantía foral para que les protejan su derecho, en pocas palabras, no habrá reducción de fueros [de] la plata de personal del INPEC (…)”6, de tal suerte que las verdaderas necesidades del servicio no podrían ser cubiertas y la entidad podría ser liquidada. Finalmente, el actor argumentó la existencia de errores en el manejo de los archivos del Ministerio del Trabajo, pues en ellos debía constar que realmente no hubo una cooptación sino una designación de una nueva junta directiva. En este sentido, también cuestionó algunos conceptos del Ministerio que autorizaban el pago automático de aportes a otros sindicatos y mencionó que 6Cuaderno 1, folio 7. 5 el depósito del acta de ese nuevo nombramiento sólo tenía un fin publicitario, por lo que la designación hecha por la asamblea extraordinaria cobró validez desde el momento mismo en que fue celebrada. Por último, se refirió a que el
documento allegado por el señor Mayorga no podía tener efectos vinculantes, pues no había sido acompañado de acta alguna en donde constara la adopción de decisiones por parte de un miembro colegiado, como lo es una organización sindical. 1.3. Solicitud de tutela Con fundamento en los hechos y argumentos expuestos, el actor solicitó al juez constitucional que ordenara el reconocimiento de la nueva Junta Directiva y no de aquella donde fungía el anterior presidente, que dispusiera la entrega y depósito de los aportes por concepto de cuotas ordinarias en la cuenta del sindicato, que ordenara al Banco Popular que permitiera el registro de las firmas del nuevo presidente y vicepresidente, que ordenara la concesión de los permisos sindicales y, finalmente, que ordenara al INPEC permitir la disolución y liquidación del sindicato ASEINPEC7. 1.4. Intervención de las partes demandadas 1.4.1. Intervención del Banco Popular8 El apoderado del Banco Popular solicitó que la acción de tutela, en lo que respecta a la citada entidad bancaria sea “rechazada de plano”, pues ella ha obrado conforme con los parámetros legales que la rigen. Al respecto, mencionó que recibió dos comunicaciones en las que se solicitaba el cambio de titulares de la cuenta corriente del sindicato y, en cada una de ellas, figuraban personas distintas como integrantes de la Junta. Por ello se solicitó certificación del Ministerio de Trabajo. Estos documentos fueron radicados ante el Banco el 16 de mayo de 2012 y en ellos consta que el señor Alonso Caicedo Montaño es el nuevo presidente. Sin embargo, ante el conflicto generado por la presentación de dos constancias de depósito de
cambio de junta directiva, para mayor seguridad, la entidad le solicitó al citado Ministerio que le certificara la existencia de la Junta Directiva actualmente vigente. Empero, al momento de ser notificados de la acción de tutela, no habían recibido aún respuesta. Por lo demás, mencionó que las firmas sólo se verifican cuando se presentan movimientos transaccionales. 7Al momento de instaurar la acción de tutela, también se solicitó como medida provisional que se ordenara la suspensión de los giros de las cuotas de recaudo a otros sindicatos y que se impidiera al Banco Popular la autorización de cualquier movimiento financiero. Adicionalmente, se pidió que se ordenara al INPEC conceder los permisos sindicales, hasta tanto se resolviera la presente causa, para evitar que se configurara el presupuesto de abandono del cargo. 8Cuaderno 1, folio 162 a 163. 6 1.4.2 Intervención del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
(INPEC)9
El apoderado del INPEC mencionó la existencia de otro amparo elevado por el presidente del sindicato ASEINPEC, el señor Alonso Caicedo Montaño, que buscaba la satisfacción de las mismas pretensiones. Igualmente, refirió que tanto el señor Mayorga, como el señor Montaño, solicitaron la consignación de los aportes de los afiliados a diferentes cuentas. El primero a las de la UTP, mientras que el segundo a las de ASEINPEC. Por ello, el INPEC solicitó información al Ministerio de Trabajo sobre los integrantes de la Junta Directiva. Una vez analizada esa documentación, así
como los conceptos emitidos por el referido Ministerio y la oficina jurídica del instituto, y luego de verificar los listados sindicales, “(…) se procedió a efectuar el desembolso a favor de la UTP”. Esta decisión se fundamentó en la comunicación hecha por el señor Mayorga, sobre la cooptación efectuada y el cambio de junta, que fue informada a la inspección del trabajo. Por otra parte, se solicitó que la acción de tutela sea declarada improcedente, pues la discusión propuesta gira exclusivamente sobre los aportes consignados a la cuenta de la UTP, lo que refleja una pretensión meramente económica que no puede ser resuelta por la vía del amparo judicial. 1.4.3 Intervención de la Inspectora de Trabajo de Zipaquirá10 La Inspectora de Trabajo de Zipaquirá mencionó que hubo dos depósitos de modificaciones de la Junta Directiva del sindicato. La primera hecha por el señor Caicedo Montaño el 4 de mayo de 2012 y la segunda efectuada por el señor Mayorga Meléndez el día 7 del mismo mes y año, quien, con fundamento en los artículos 30 y 31 (literal K) de los estatutos, alegó que se desarrolló una cooptación de cargos de manera provisional. A continuación, arguyó que el 8 de junio de 2012, el señor Caicedo volvió al Ministerio para depositar –de nuevo– la Junta Directiva del sindicato, actuación que se llevó a cabo una vez revisada la documentación pertinente. Señaló, igualmente, que conforme a lo dispuesto en la Sentencia C-465 de
2008, este depósito sólo cumple funciones de publicidad. Por ello, sólo equivale al archivo de una información suministrada al Ministerio, que no desvirtúa la validez de la decisión del sindicato. De tal suerte que ningún funcionario puede negarse a realizar dicho depósito, pues lo contrario sería desconocer la jurisprudencia de la Corte, ya que se le daría una facultad de rechazo a la administración. 9Cuaderno 1, folio 201 a 204. 10Cuaderno 1, folio 211 a 213. 7 1.4.4 Intervención del Ministerio del Trabajo11 El apoderado del Ministerio solicitó que el amparo constitucional fuera declarado improcedente, pues con él se pretendía el reconocimiento y pago de acreencias que tienen origen en el vínculo laboral. 1.4.5 Intervención de Fredy Antonio Mayorga12 El señor Mayorga mencionó que se retiró de la Asamblea celebrada entre el 26 y el 28 de abril, por cuanto –una vez rendidos los informes– su presencia no era necesaria. A continuación, alegó que se llevó a cabo una cooptación porque pensaba que la junta aún estaba vigente, más no porque quisiera desconocer el mandato de la Asamblea. Adicionalmente, señaló que si bien se había manifestado en desacuerdo con la actuación de la Asamblea, con posterioridad aceptó sus determinaciones. Por ello, no volvió a realizar comunicación alguna al INPEC ni al Banco Popular. De otra parte, negó que hubiera solicitado el traslado de todos los afiliados a un nuevo sindicato, pues sólo requirió a la entidad para que efectuara la
comparación en la nómina de quienes estaban en ASEINPEC y de manera voluntaria se habían pasado a otro sindicato, de tal suerte que no tuvieran doble descuento. En relación con el traslado de trabajadores, mencionó que hubo desafiliaciones individuales y voluntarias. Igualmente, las retensiones de los aportes sólo fueron llevadas a cabo un vez eran autorizadas por los asalariados. Sin embargo, afirmó que, de manera equivocada, “(…) el INPEC traspasó los más de 3000 afiliados de ASEINPEC en el mes de mayo al sindicato UTP, sin tener en cuenta el acto de manifestación (…) del trabajador (…)”13. En cuanto a las pretensiones, mencionó que los dineros debían ingresar a la cuenta bancaria de ASEINPEC que existe desde hace 18 años y que el INPEC desconocía el derecho a la libertad sindical al trasladar en bloque a los trabajadores y decidir a qué sindicato le pagaba las cuotas recaudadas. Igualmente, mencionó que el Banco Popular ya había permitido que los nuevos dirigentes registraran sus firmas, por lo que se trataba de un hecho superado.
II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISIÓN Y ELEMENTOS
PROBATORIOS RELEVANTES APORTADOS AL PROCESO 2.1. Primera instancia14
11Cuaderno 1, folio 273 a 278 12 Cuaderno 2, folio 37 a 41. 13 Cuaderno 2, folio 39. 8 Conoció de la causa en primera instancia el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, que mediante sentencia del 6 de septiembre de 2012,
resolvió declarar improcedente la acción incoada. Consideró que debía dilucidar, en primer lugar, si la acción de tutela resultaba procedente para desatar las controversias derivadas de la asamblea extraordinaria realizada entre el 26 y el 28 de abril de 2012. A continuación, tras reiterar las reglas jurisprudenciales desarrolladas por esta Corporación, mencionó que la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para pronunciarse sobre el asunto y que las acciones que ante ella pudieran ejercerse resultaban idóneas para solventar el conflicto que aquejaba al gestor del amparo. A continuación, enfatizó que no se había adelantado trámite alguno ante la jurisdicción laboral tendiente al reconocimiento de la Junta Directiva elegida en Asamblea extraordinaria y que la acción de tutela no podía emplearse como medio alternativo para solventar este tipo de conflictos. Con todo, denotó que lo anterior no resultaría un obstáculo para la interposición del amparo constitucional si llegare a evidenciarse la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable. Empero, a su juicio, éste no se configuraba, pues no se observaba la inminencia de daño alguno, de gravedad extrema, que permitiera la intervención del juez constitucional. 2.2. Impugnación Inconforme con la decisión de primera instancia, el actor elevó el recurso de alzada que puede ser resumido en dos partes. En la primera, además de argumentar la procedencia de la acción, reiteró las cuestiones constitucionalmente relevantes del asunto. En la segunda, atacó la competencia del juez de primera instancia y propugnó por la aplicación del
principio de veracidad. Para tal efecto, criticó que el juez constitucional no hubiera solicitado más pruebas para resolver el asunto objeto de estudio. En este orden de ideas, enfatizó que se observaba el acaecimiento de un perjuicio irremediable, ya que no se estaban autorizando los permisos sindicales, afectando así los deberes funcionales de los miembros del sindicato. Adicionalmente, cuestionó la idoneidad de las acciones que pudieran adelantarse ante la jurisdicción ordinaria laboral, por las posibles demoras en la resolución del caso. Por lo demás, refirió que se estaba impidiendo la liquidación del sindicato y que esto podía conllevar a un uso 14Mediante providencia del 23 de agosto de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial declaró la nulidad de la Sentencia proferida por el Juzgado 41 Penal del Circuito de la misma ciudad, proferida el 3 de julio de 2012, por haber integrado indebidamente el contradictorio. Esto, en razón a que con los fallos proferidos podría afectarse los intereses de la Junta Directiva liderada por el señor Fredy Mayorga Meléndez (Cuaderno 2, folio 12). 9 desmedido del fuero sindical, que terminaría por arriesgar la existencia del INPEC. Igualmente, reiteró que el no pago de las cuotas sindicales afectaba la financiación del sindicato, pues en el momento en el que el INPEC empezó a trasladar a sus miembros tan sólo lo dejó con 2 afiliados. Económicamente, esto supone que cerca de $26.000.000 de pesos mensualmente dejan de
ingresar a las cuentas de la asociación15. De esta manera, la actuación del INPEC desconoce lo establecido en el artículo 400 del CST, según el cual el empleador sólo está facultado para deducir de los salarios de los trabajadores afiliados el valor de las cuotas correspondientes, pero con el fin de ponerlos a disposición del sindicato. Esto indica que no puede destinar dichos recursos de otra forma. Sin embargo, viene haciendo lo contrario desde mayo de 2012, actuación que deja deudas por más de $150.000.000 de pesos16. Enfatizó, también, que el debilitamiento económico de los sindicatos implica una flagrante vulneración del derecho de asociación sindical, pues si no cuenta con los recursos para desarrollar su objeto –velar por los intereses comunes de los asociados– no puede cumplir con su labor. Adujo que el juez de primera instancia no era competente17, dado que se había demandado al Ministerio del Trabajo. Adicionalmente, alegó que debió darse aplicación a la presunción de veracidad, ya que las entidades demandadas habían contestado de manera tardía la demanda presentada. De esta manera, enfatizó que era posible deducir que el INPEC había denegado los permisos sindicales. 2.3. Segunda Instancia Conoció de la causa en segunda instancia la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que mediante sentencia del 2 de octubre de 2012 resolvió confirmar la decisión del a quo, pero por razones diferentes. Indicó que mediante escrito del 14 de septiembre, el señor Fredy Antonio Mayorga anexó dos fallos de tutela proferidos por el Juzgado 6º Laboral del
Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. Con dicho documento se evidenciaba que el presidente del sindicato ASEINPEC había instaurado una acción de tutela que buscaba resolver la misma causa. 15Cuaderno 2, folio 69. 16Cuaderno 2, folio 70. 17En un principio, la acción de tutela había sido repartida en primera instancia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Sin embargo, mediante providencia del 8 de junio de 2012, esta autoridad judicial remitió el asunto a la oficina de reparto de los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, pues “el INPEC es un establecimiento público de orden nacional (…) y el Banco Popular (…) se transformó de entidad de economía mixta a entidad privada sometida al régimen de derecho privado” (Cuaderno 1, folios 147 a 150). 10 A continuación, el ad quem expuso que en esa acción de tutela el presidente del sindicato también había obrado en representación de la asociación, que los hechos que la convocaban eran los mismos, al igual que las pretensiones que esperaban fueran favorecidas. La única diferencia que encontró, radicó en que la presente acción de tutela incluyó al Banco Popular al retener, según el actor, indebidamente las cuotas sindicales. Empero, esto no variaba el problema central de caso, que radicaba en la supuesta omisión del INPEC de reconocer a la Junta Directiva dirigida por los accionantes, como aquella que representaba al sindicato. Así las cosas, a juicio del a quo, existe una duplicidad en el ejercicio de la acción de tutela, pues los sujetos procesales son los mismos, se trata de
idénticas pretensiones y se fundamenta en los mismos hechos. En consecuencia, y en aplicación de la figura de la temeridad, declaró la improcedencia de la acción de tutela. Por último, en relación con las providencias proferidas en la causa iniciada por el presidente del sindicato, mencionó que la autoridad judicial de primera instancia (Juzgado 6º Laboral del Circuito de Bogotá) había señalado que para que hubiera cambios en la junta directiva, era necesario que ese mismo órgano fijara tal variación como un objeto a dilucidar en la Asamblea general. Por ello, se observaba una trasgresión del derecho fundamental al debido proceso con la nueva elección, dado que la Junta dirigida por el señor Mayorga no había incluido tal actividad en el orden del día de la Asamblea celebrada entre el 26 y 28 de abril. Igualmente, destacó que esa decisión fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá. 2.4. Pruebas relevantes aportadas al proceso a. Oficio remitido el 23 de mayo de 2012 por el presidente del sindicato –Alonso Caicedo Montaño– a la Gerente del Banco Popular, en el que se le indica que fue radicado ante el Jefe de División de Depósito los documentos que soportan el proceso realizado por la Asamblea entre el 26 y el 28 de abril de ese año (Cuaderno 1, folio 15 a 18). b. Carta remitida por el presidente de ASEINPEC –Alonso Caicedo Montaño– al Inspector de Trabajo de Zipaquirá, en la que allega los documentos soportes de la Asamblea Nacional extraordinaria celebrada entre el 26 y el 28 de abril de 201218 (Cuaderno 1, folio 37 a 55).
c. Carta del 30 de abril de 2012 dirigida por el señor Caicedo Montaño al Director General del INPEC, mediante la cual se le comunica la elección de la nueva Junta Directiva Nacional de ASEINPEC y se 18Tiene un sello del que sólo es legible el mes de mayo y el año 2012. 11 menciona que estará encargada del proceso de liquidación del sindicato19 (Cuaderno 1, folio 56 a 57). d. Carta dirigida por el señor Caicedo Montaño, el 4 de mayo de 2012, al Director General del INPEC, en la que se le adjunta copia de constancia de depósito de cambio de la Junta Directiva, expedida por la Inspección de Trabajo de Zipaquirá (cuaderno 1, folio 58). e. Carta dirigida por el señor Montaño al Banco popular, el 4 de mayo de 2012, en la que le informa que se eligió nueva junta directiva, con el fin de que se permita el cambio y registro de las firmas de esa nueva junta (Cuaderno 1, folio 71). f. Constancia de depósito de cambio de juntas directivas, con fecha 4 de mayo de 2012, efectuada ante la Inspección del Trabajo de Zipaquirá. En dicha constancia figura como presidente Alonso Caicedo Montaño y como vicepresidente aparece Edwin Gabriel Díaz (Cuaderno 1, folio 59). g. Acta extraordinaria de cooptación de cargos de manera provisional. En ella consta que el 1° de mayo de 2012, Fredy Antonio Mayorga Meléndez, reunió la Junta Directiva Nacional de manera extraordinaria con el fin de cooptar los cargos de vacantes en la Junta Directiva
Nacional (Cuaderno 1, folio 61 a 64). h. Constancia de depósito de cambio de juntas directivas ante la Inspección de Trabajo de Zipaquirá, con fecha 7 de mayo de 2012, en la que figura como Presidente el señor Fredy Antonio Mayorga y, como Vicepresidente, el señor Carlos Alberto Camargo (Cuaderno 1, folio 66).
- Constancia de depósito de cambio de junta directiva del sindicato ASEINPEC, con fecha 8 de junio de 2012, realizada ante el inspector del trabajo de Zipaquirá. En ella aparece Alonso Caicedo como Presidente y Edwin Gabriel Díaz como Vicepresidente (Cuaderno 1, folio 246).
j. Carta del 7 de mayo de 2012 dirigida por el señor Fredy Antonio Mayorga Meléndez al Gerente del Banco Popular. En ella solicita que se tenga en cuenta el deposito de la Junta efectuado por él y pide que se mantenga congelada la cuenta y los dineros que en ella reposaren o llegaren a ingresar (Cuaderno 1, folio 174). k. Carta remitida al señor Alonso Caicedo Montaño, por parte del Jefe de División de Depósitos del Banco Popular, el 8 de mayo de 2012, en la que se pide que allegue copia auténtica de la resolución dictada por el 19 Tiene sello de recibido de ese mismo día. 12 Ministerio de Trabajo, que apruebe el nombramiento de la Junta Directiva de la asociación (Cuaderno 1, folio 65). l. Carta dirigida por el señor Caicedo Montaño, el 17 de mayo de 2012, al Jefe de División de Depósitos del Banco Popular. En ella adjunta copia
del certificado de la nueva junta directiva de ASEINPEC (Cuaderno 1, folio 67, 75 a 77). m. Carta dirigida por el señor Caicedo Montaño a la Tesorera General del INPEC, el 25 de mayo de 2012, en la que –además de mencionar el registro de la otra junta efectuado por el señor Mayorga–, se solicita la consignación de los aportes del sindicato, que se generen desde mayo a una cuenta específica (Cuaderno 1, folio 78 a 79). n. Carta del señor Caicedo Montaño, con fecha 22 de mayo de 2012, dirigida al Director del INPEC, en la que solicita que se realicen los descuentos de los servidores del INPEC que estén afiliados al sindicato o que en el futuro se afilien y que sean consignados en la cuenta de la asociación. Adicionalmente, se afirma, las cuotas no pueden ser retenidas o trasladadas a otra organización (Cuaderno 1, folio 80 a 90). o. Concepto del Ministerio de Trabajo, dirigido al Director General del INPEC, con fecha 17 de mayo de 2012, en el que se menciona que el artículo 400 del CST no contempla regulación sobre el traslado automático del descuento por nómina de los trabajadores. También se indica que el manejo contable de los recursos de la agremiación corresponde a lo decidido por la asamblea general y a lo consignado en los estatutos, sin que pueda haber ingerencia de algún tercero (Cuaderno 1, folio 102 a 105). p. Oficio de la oficina jurídica del INPEC, dirigido al Director
Administrativo y Financiero de la entidad, en el que indica que para hacer descuentos por nómina a los trabajadores de otros sindicatos y que se dirijan al UTP, es necesario que se acredite la disolución y liquidación de estas organizaciones que transferirán sus cuotas (cuaderno 1, folio 106 a 107). q. Certificado expedido el 29 de mayo de 2012 por el Ministerio del Trabajo, en el que se indica que la última Junta Directiva fue depositada el 7 de mayo de 2012 y en ella aparece como Presidente Fredy Antonio Mayorga y Carlos Alberto Camargo como Vicepresidente (Cuaderno 1, folio 205). r. Copia de los Estatutos de la Asociación Sindical de Empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –ASEINPEC” (cuaderno 1, folio 108 a 132). 13 s. Oficio remitido el 4 de junio de 2012 por la Subdirectora de Talento Humano del INPEC a la tesorera de la entidad, en el que le informa que los pagos que reposan en las cuentas del Instituto a favor de la asociación sindical ASEINPEC, deberán ser desagregados y girados a las habituales cuentas bancarias de ASEINPEC y UTP (cuaderno 2, folio 84 a 86). t. Copia de fallo de tutela dictado el 6 de julio de 2012 por el Juzgado 6º Laboral de
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