CC - T231-2014
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T231-2014
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2014
Sentencia T-231/14
ESPACIO PUBLICO-Protección constitucional La normativa dispone que los particulares no pueden exigir el reconocimiento de derechos de propiedad en relación con el espacio público, como quiera que se trata de un bien inalienable, imprescriptible e inembargable. ESPACIO PUBLICO-Deber de la administración informar acerca de alternativas de reubicación o inclusión en programas sociales para proteger los derechos de los ocupantes En varias oportunidades, la jurisprudencia constitucional ha resaltado que la posibilidad de recuperar el espacio público no exime a las autoridades públicas del deber que tienen de diseñar políticas tendientes a proteger el trabajo de quienes resultaron afectados con los actos administrativos emitidos por ellos y dependen de la actividad informal que realizan. Así, una vez la administración inicia la ejecución de planes de recuperación del espacio público y desaloja a los comerciantes informales que desarrollan actividades económicas en una zona específica, las autoridades tendrán que hacer todo lo que esté a su alcance para reubicarlos en sitios donde puedan desarrollar su actividad de manera permanente y sin causar perjuicios a la comunidad, o darles la oportunidad para que emprendan nuevas actividades que les permitan asegurar su mínimo vital. EJECUCION DE POLITICAS PUBLICAS DE RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-No puede afectar derecho fundamental al mínimo vital a sectores más pobres y vulnerables de la población como vendedores ambulantes La jurisprudencia constitucional, ante la implementación de políticas de recuperación del espacio público, ha reconocido la importancia de proteger los derechos de los trabajadores informales que desempeñan su trabajo en el espacio público, debido a que usualmente hacen parte de un grupo
poblacional que se encuentra en una condición de debilidad la cual se centra en su precariedad económica. En consecuencia, toda política encaminada a la recuperación del espacio público debe adelantarse de manera tal que no lesione desproporcionadamente el derecho al mínimo vital de la población más pobre y vulnerable, ni de manera tal que se prive a quienes no cuentan con oportunidades económicas en el sector formal de los únicos medios lícitos de subsistencia que tienen a su disposición. PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Protección en la restitución del espacio público 2 El principio de confianza legítima, conjuntamente con el respeto por el acto propio, son manifestaciones concretas del principio de buena fe, aplicables a las políticas de recuperación del espacio público y a garantizar el derecho al trabajo de los comerciantes informales ocupantes de él. Principios que constriñen a la administración a respetar los compromisos que ha adquirido y a reconocer la garantía de durabilidad y estabilidad de situaciones que ha respaldado expresa o tácitamente. Igualmente, obligan a la administración a adoptar medidas con suficiente preaviso para mitigar el impacto de la recuperación del espacio público, como planes de reubicación, orientaciones acerca de otra actividad económica u otra zona para ejercer su trabajo, lo anterior dependiendo del grado de afectación. RESTITUCION DE ESPACIO PUBLICO-Proporcionalidad de las medidas adoptadas Esta Corte en varias ocasiones se ha manifestado que las medidas de restitución del espacio público implementadas por la administración, no pueden conculcar los derechos fundamentales de las personas que se ven perjudicadas por dicha actuación administrativa. Para evitar esta situación,
entre otras medidas, esta Corporación ha llamado la atención sobre la necesidad de realizar censos y estudios de impactos previos, comprensivos y con participación de las comunidades afectadas.
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA
ACCION DE TUTELA-Requisitos de procedibilidad DERECHO AL DEBIDO PROCESO, MINIMO VITAL, TRABAJO, IGUALDAD Y CONFIANZA LEGITIMA-Efectos inter comunis respecto a vendedores informales a quienes no se les haya permitido censarse DERECHO AL DEBIDO PROCESO, MINIMO VITAL, TRABAJO, IGUALDAD Y CONFIANZA LEGITIMA-Orden a Alcaldía y Defensoría del Espacio Público realizar nuevamente censo de vendedores informales e informar sobre programas de capacitación
Referencia: expediente T4.135.881
Acción de tutela instaurada por Hugo Sierra Rojas en contra de la Alcaldía Municipal de Bucaramanga, la Secretaría de Gobierno Municipal de Bucaramanga, el Departamento AdministrativoDefensoría del Espacio Público de 3 Bucaramanga y la Inspección de Policía del Espacio Público de Bucaramanga. Derechos fundamentales invocados: al trabajo, al debido proceso, al mínimo vital, los derechos de la familia y de los niños, a la igualdad y a la confianza legítima.
Problema jurídico: Le corresponde a la Sala estudiar si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del señor Hugo Sierra Rojas al impedirle continuar ejerciendo su labor de vendedor de comidas rápidas en el barrio Girardot de Bucaramanga, y no incluirlo en el censo y
en los programas de generación de ingresos y reubicación dirigidos a los comerciantes informales de la ciudad.
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá D.C., nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014). La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Alberto Rojas Ríos y Luís Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión de la sentencia dictada el veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013), por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, que confirmó la decisión de primera instancia proferida el tres (3) de mayo de dos mil trece (2013) por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, que negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Hugo Sierra Rojas en contra de la Alcaldía Municipal de Bucaramanga, la Secretaría de Gobierno Municipal de Bucaramanga, el Departamento AdministrativoDefensoría del Espacio Público de Bucaramanga y la Inspección de Policía del Espacio Público de Bucaramanga. 4 El expediente llegó a la Corte Constitucional por remisión del Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, en virtud
de lo ordenado por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. La Sala de Selección Número Once de la Corte Constitucional, el veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013), eligió para efectos de su revisión el asunto de la referencia.
1. ANTECEDENTES 1.1. SOLICITUD El señor Hugo Sierra Rojas interpuso acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de Bucaramanga, la Secretaría de Gobierno Municipal de Bucaramanga, el Departamento AdministrativoDefensoría del Espacio Público de Bucaramanga y la Inspección de Policía del Espacio Público de Bucaramanga, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, al mínimo vital, los derechos de la familia y de los niños, a la igualdad y a la confianza legítima.
En consecuencia, pide (i) que mientras se realiza el estudio de caracterización de ventas informales en el espacio público del barrio Girardot, donde se encuentra ubicado su sitio de trabajo, se efectúa el censo de vendedores informales y se adecuan los locales comerciales o se construyen alamedas, se proceda a inaplicar en su sitio de trabajo lo establecido en los decretos 0179 y 0544 de septiembre de 2012; (ii) que le sea otorgado un permiso especial para continuar ejerciendo su oficio en el barrio Girardot de Bucaramanga, tal y como se les permitió a los vendedores estacionarios de las casetas en las calles 36 y 35 entre carreras 10-19 del barrio Centro y García Rovira de esa ciudad; y (iii) que en caso de no acceder a sus peticiones, se le reubique en un lugar
que reúna las condiciones técnicas y sanitarias para la venta de comidas rápidas, hasta tanto sea reubicado en forma definitiva. 1.2. HECHOS Y ARGUMENTOS DE DERECHO. 1.2.1. Indica el actor que tiene una venta de comidas rápidas ubicada en la calle 27 con carrera 6ª del barrio Girardot de Bucaramanga, la cual funciona en el horario de 6:00 a.m. a 11.00 p.m. 1.2.2. Aduce que en la venta de comidas labora con su hija Betty Sierra 5 Lozano, quien tiene 3 hijos menores de edad, y que con los recursos económicos que obtienen de dicho negocio, sufragan los gastos del hogar. 1.2.3. Afirma que en dicha actividad comercial “venta de comidas rápidas” y en el mencionado sitio de trabajo, lleva laborando más de 10 años, según consta en la licencia No. 05(…) expedida por la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Bucaramanga el dieciocho (18) de diciembre de dos mil dos (2002). 1.2.4. Expresa que él y su esposa son personas de la tercera edad y no cuentan con ingresos económicos diferentes a los que obtienen laborando en la “venta de comidas rápidas”, pues nadie les brinda trabajo debido a su edad. 1.2.5. Señala que desde el quince (15) de enero de dos mil trece (2013), el Alcalde de Bucaramanga fijó la hora cero, la cual prohíbe a los vendedores ambulantes continuar vendiendo en el espacio público del municipio.
1.2.6. Relata que desde que la fuerza pública empezó a patrullar en el barrio Girardot, no ha podido continuar vendiendo “Comidas Rápidas” y no cuenta con los recursos económicos para sufragar los gastos de su hogar, situación que le está ocasionando una vulneración de su mínimo vital y el de su núcleo familiar. 1.2.7. Sostiene que la administración debió dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15, numerales 3 y 4, del Decreto 0179 proferido el tres (3) de septiembre de dos mil doce (2012)1. 1.2.8. Manifiesta el actor que la administración al no tomar sus datos y enviar dicha información al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, “incurrió en una violación al derecho fundamental al debido proceso, al excluirlo como vendedores informales, impidiendo que los censaran para tener acceso a los programas de reubicación que ofrece la Alcaldía de Bucaramanga (SIC)”. 1.2.9. Alega que la Alcaldía Municipal por medio de la radio convocó a los 1 “Artículo 15. Etapas de la Actuación Administrativa. El alcalde de Bucaramanga aplicará las siguientes etapas a la actuación administrativa, previa a la aplicación del procedimiento policivo previsto en el Manual de Policía, Convivencia y Cultura Ciudadana de Bucaramanga. […] Numeral 3. Al momento de la entrega del medio informativo definido para este fin, con el apoyo de la Policía Metropolitana de Bucaramanga, deberán llenar un registro donde conste como mínimo, los siguientes datos
del vendedor informal: nombre y apellidos completos, número de identificación, dirección de su domicilio, número telefónico, actividad que desarrolla, ubicación donde desarrolla tal actividad, registro que será suscrito por el vendedor informal y por el servidos público que realiza el trámite. Numeral 4. Efectuada la diligencia de registro, esta información se recaudará y se remitirá inmediatamente al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público con el propósito de proyectar adecuadamente las alternativas económicas y programas sociales y de armonizar esta información con otros programas y entidades gubernamentales” […] 6 vendedores informales a asistir a una reunión en el Coliseo Peralta entre los días veintiuno (21) y veintisiete (27) de septiembre del año dos mil doce (2012); sin embargo, asegura que cuando se presentó a dicha convocatoria el veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), un funcionario de la entidad le informó que no se encontraba censado. 1.2.10. Dice que el estudio socioeconómico realizado por la administración, el cual fue denominado “caracterización de la población que expende en el espacio público”, solo fue efectuado a los vendedores que se encontraban ubicados en los barrios nombrados Ciudadela Real de Minas, Centro y Cabecera. Indica que su sitio de trabajo quedó excluido, por tanto no fue censado. 1.2.11. Con base en lo anterior, afirma que la administración municipal no le brindó asesoría clara y precisa sobre los trámites y procedimientos necesarios que se debían adelantar para poder acceder a los programas de reubicación de vendedores informales.
1.2.12. Agrega que al prohibirle continuar laborando en el barrio Girardot, la Fuerza Pública está vulnerando sus derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo, a la igualdad y a la confianza legítima, pues no es falta de voluntad el no querer censarse, sino que se lo han impedido, por no encontrarse su sitio de trabajo ubicado en los barrios Ciudadela Real de Minas, Centro o Cabecera, donde se realizó el estudio socioeconómico. 1.2.13. Finalmente, advierte que el Alcalde de Bucaramanga vulneró su derecho fundamental al debido proceso al ordenarle al Comando de la Policía la recuperación de todo el espacio público sin haber realizado censo en todos los barrios de Bucaramanga. Así mismo, argumenta que la Policía incurrió en vulneración de sus derechos fundamentales al haber obedecido una orden improcedente. 1.2.14. Con base en lo expuesto, solicita la protección de sus derechos fundamentales y los de su núcleo familiar. En consecuencia, pide (i) que mientras se realiza el estudio de caracterización de ventas informales en el espacio público del barrio Girardot, donde se encuentra ubicado su sitio de trabajo, se efectúa el censo de vendedores informales en el mencionado barrio y se adecuan los locales comerciales o se construyen alamedas, se proceda a inaplicar en su sitio de trabajo lo establecido en los decretos 0179 y 0544 de septiembre de dos mil doce (2012); (ii) que le sea otorgado un permiso especial para continuar ejerciendo su oficio en el barrio Girardot de Bucaramanga, tal y como se les permitió a los
vendedores estacionarios de las casetas en las calles 36 y 35 entre carreras 10-19 del barrio Centro y García Rovira de esa Ciudad; y (iii) que en caso de no acceder a sus peticiones, se le reubique en un lugar que reúna las condiciones técnicas y sanitarias para la venta de comidas rápidas, hasta tanto sea reubicado en forma definitiva. 7 1.3. TRASLADO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 1.3.1. Admisión y traslado El Juzgado Tercero (3) Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, mediante auto del diecinueve (19) de abril de dos mil trece (2013), admitió la demanda y corrió traslado a los demandados, Alcaldía Municipal de Bucaramanga, Secretaría de Gobierno Municipal de Bucaramanga, Departamento AdministrativoDefensoría del Espacio Público de Bucaramanga y la Inspección de Policía del Espacio Público de Bucaramanga, para que en el término de dos (2) días contados desde la notificación del auto, se manifestarán acerca de los hechos que originaron la presentación de la acción de tutela. 1.3.2. Contestación de la demanda 1.3.2.1. Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público Mediante escrito del veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013), el doctor Kadir Crisanto Pilonieta Díaz, en calidad de Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bucaramanga, solicitó que se declarará improcedente la acción de tutela
interpuesta por el actor. Al respecto indicó: Con respecto a la licencia para trabajar que anexa el actor en el escrito de tutela, advirtió que no fue renovada por la administración municipal a partir del año 2002. Agregó que en el mismo documento se indica que tendrá vigencia por dos (2) años, es decir que la licencia presentada ya perdió validez y si a la fecha la hubiese tenido, igualmente quedaba sin vigencia puesto que el Decreto 0179 de 2012 derogó cualquier otro acto administrativo que le fuese contrario. Manifestó que el Decreto 0179 de 2012 y la Resolución 0544 del mismo año, se expidieron con la finalidad de dar cumplimiento a un mandato constitucional y devolverle a todos los ciudadanos el espacio público. Además, los funcionarios encargados de dar cumplimiento a los actos administrativos mencionados, realizan los operativos ajustados a esos actos y en cumplimiento de los mismos, y lo han hecho sin vulnerar los derechos de los vendedores informales. Sostuvo que la medida de recuperación del espacio público obedeció al deber constitucional estipulado en el artículo 82 de la Constitución, el cual determina que “es deber del Estado velar por la integridad del 8 espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.” Adujó que dentro del trabajo que la administración tiene programado, se encuentra el Plan de Desarrollo 2012-2015, el cual fue aprobado mediante Acuerdo municipal 014 de 2012, denominado “Bucaramanga Capital Sostenible”. Afirmó que la Secretaría del Interior y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público “realizaron el CENSO de los
vendedores informales, realizándose por parte de la Defensoría la Encuesta del Estudio Socioeconómico de esta comunidad […] El Alcalde profirió el Decreto 0179 de 2012, todos estos actos administrativos contaron con la correspondiente publicidad tanto hablada como escrita y la socialización de los mismos, contando con una convocatoria masiva realizada en el coliseo peralta los días 21 a 27 de septiembre, donde se realizaron las mesas de trabajo o concertación con la población que voluntariamente decidió acogerse a los planes y beneficios de la administración… es de anotarse que la población que se ordenó retirar del espacio público, no se hizo partícipe de estas convocatorias aún cuando fueron citados a través de los medios de comunicación”. Resaltó que la convocatoria tuvo una multitudinaria acogida, puesto que 860 vendedores fueron inscritos en los programas de “alternativas económicas, opciones de reubicación y oferta institucional”, y con ellos el Municipio adelanta un proceso sostenible de emprendimiento que permitirá al municipio recuperar en su mayoría los espacios públicos invadidos, y de otro respetar el derecho a la confianza legítima de la población. Por ultimó, enfatizó que “la administración municipal al acercarse la temporada navideña, hizo una invitación masiva de vendedores ambulantes para socializar nuevamente el decreto y la resolución mencionada, concediéndoles un nuevo plazo hasta el 15 de enero de 2013, para que ejercieran su actividad y de manera voluntaria aceptaron el plazo para realizar el despeje del espacio público […]. El departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
cumpliendo con las instrucciones impartidas por el señor Alcalde de la Ciudad de Bucaramanga, realizó el sorteo de los locales con los que cuenta el ente territorial en los diferentes centros comerciales, entre los vendedores informales que se acogieron a la oferta institucional. Sorteo que se realizó en presencia de los Delegados de la Personería Municipal, la Contraloría, para que dichos sorteos fueran en forma transparente”. 9 Con base en lo anterior, afirmó que la administración ha hecho varios esfuerzos para lograr la recuperación del espacio público, lo cual es un mandato constitucional. 1.3.2.2. Policía Metropolitana de Bucaramanga Mediante escrito del veintiocho (28) de abril de dos mil trece (2013), el Brigadier General Saúl Torres Mojica, en calidad de Comandante de la Policía Metropolitana de Bucaramanga, solicitó que se declarará improcedente la acción de tutela interpuesta por el actor. Mencionó que dentro de los postulados constitucionales se ha reglamentado el servicio de policía, así como las funciones y los derechos que le corresponden al personal que conforma la institución, lo anterior con la finalidad de atender lo estipulado en los artículos 2 y 218 de la Carta. Indicó que el Manual de Convivencia y Cultura para la ciudad de Bucaramanga, en su artículo 77, numeral 3, establece como uno de los comportamientos que favorecen la protección y conservación del espacio público, no patrocinar, promover o facilitar directamente o a través de un tercero la ocupación indebida del espacio público mediante
venta ambulante o estacionaria. Aseguró que la administración municipal acató los precedentes constitucionales al expedir el Acto 0179 del 3 de septiembre de 2012 y la Resolución 0544 del 5 de septiembre del mismo año, ofreciendo alternativas económicas y programas tendientes a mitigar el impacto que sobre los derechos de los vendedores ambulantes generan las actuaciones policivas que se llegaren adelantar para la recuperación del espacio público. Añadió que se ofrecieron programas de reubicación en centros comerciales organizados bajo la vigilancia y control de la administración municipal, tales como: centro comercial Feghali, centro comercial San Bazar, centro Asosevan, centro comercial San Andresito centro, centro comercial Mutis Plaza, Plaza Alberto Rueda, barrio Kennedy, ferias comercial temporales y mercados campesinos populares. Así mismo, se realizaron programas de capacitación gratuita en emprendimiento empresarial y comercial con el SENA e IMEBU, se ofreció prioridad en programas de vivienda, así como en programas de educación escolar, primaria y secundaria gratuita para todo el núcleo familiar. Agregó que la Policía NacionalComando de Policía Metropolitana de Bucaramanga, recibió la orden operativa emanada del Alcalde de Bucaramanga el 10 de enero de 2012, lo anterior conforme con las atribuciones del Decreto 0179 de 2012, artículo 15, numeral 06. Con 10 base en lo descrito, adoptaron las medidas necesarias para respetar los derechos y libertades, manteniendo un dispositivo acorde para evitar confrontación. Finalmente, aseguró que la acción de tutela incoada por el señor Hugo
Sierra Rojas debe ser declarada improcedente, toda vez que el actor cuenta con otro mecanismo judicial para hacer valer sus derechos. 1.4. DECISIONES JUDICIALES 1.4.1. Sentencia de primera instancia-Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga Mediante sentencia del tres (3) de mayo de dos mil trece (2013), el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga declaró improcedente la acción de tutela. Consideró que en el caso objeto de estudio no se evidencia la afectación de los derechos fundamentales invocados. Además, a su juicio, el actor no ha realizado gestiones tendientes a obtener alguna de las prerrogativas que le otorga la Administración Municipal, o no ha habido exclusión arbitraria por parte de la misma. Afirmó que en lo concerniente la solicitud del actor de “suspender los efectos del Decreto NO. 0179 de 2012 y la Resolución No. 0544 de 2012 expedida por la Alcaldía Municipal de Bucaramanga”, no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para debatir ese tipo de asuntos, toda vez que corresponde a la jurisdicción ordinaria administrativa dirimir dicho conflicto. También adujo que el actor debe acudir directamente a las autoridades encargadas de su reubicación como vendedor ambulante, ya que la acción de tutela no es un proceso alternativo o sustitutivo de los ordinarios o especiales; obrar contrario a ello sería invadir la orbita de otras jurisdicciones. 1.4.2. Impugnación Inconforme con la decisión proferida por el Juzgado Tercero Penal
Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, el señor Hugo Sierra Rojas presentó escrito de impugnación. Basó su solicitud en los siguientes argumentos: En un principio, manifestó el actor que en ningún momento se opone a la restitución del espacio público; precisó que su inconformidad radica en la “violación al debido proceso y en el principio de confianza legítima en que incurren las entidades accionadas”. 11 Seguidamente, expuso que conforme a las sentencias SU-360 de 1999, SU-601 de 1999, T-772 de 2003, entre otras, se reconoce la prevalencia del interés general sobre el particular y existen normas constitucionales que facultan a las autoridades a recuperar el espacio público. Sin embargo, dichos precedentes indican que se les debe garantizar a los vendedores informales que la recuperación del espacio público no se realizará intempestivamente y que se debe conciliar antes de realizar dicha recuperación. Afirmó que lo manifestado por el Juez de instancia en el folio 22 parágrafo segundo y tercero, vulnera el principio de congruencia, toda vez que la sentencia no guarda consonancia con los hechos narrados y las pruebas aportadas. Arguyó que el estudio socioeconómico realizado por la administración municipal de Bucaramanga, denominado “Caracterización de la población”, solamente se realizó a los vendedores informales ubicados en los barrios Real de Minas, Centro y Cabecera, en donde fueron censados 1.356 vendedores informales. Por último, sostuvo que el mencionado censo no fue realizado en su sitio de trabajo ubicado en la calle 27 con carrera 6 esquina del barrio
Girardot, por ende al no estar incluidos en el censo, él y su familia no podían acceder a los programas de reubicación ofrecidos por el Alcalde. 1.4.3. Sentencia de segunda instanciaJuzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga Mediante fallo del veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013), el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga resolvió confirmar el fallo de instancia, basándose en los siguientes argumentos: En primer lugar, indicó que no se advertía vulneración al debido proceso administrativo, ya que en el Decreto 0179 y en la Resolución 0544 del año 2012, se estableció la forma de censar a los vendedores ambulantes de la ciudad de Bucaramanga y se dispuso además la reubicación de los mismos. Así mismo, resaltó que 860 personas fueron inscritas en programas de “alternativas económicas, opciones de reubicación y oferta institucional” y 1.196 fueron censadas, por lo que infirió que las circunstancias estaban dadas para que todos los vendedores ambulantes de la ciudad fueran censados y a su vez inscritos en los respectivos programas adelantados por la administración municipal. En segundo lugar, manifestó que no podía considerarse que existió vulneración al principio de la confianza legitima, toda vez que “la actuación de la Administración local no ocurrió de modo intempestivo, 12 ni tampoco sin que haya mediado previo aviso y/o trámite administrativo bajo el cumplimiento de la garantía fundamental del debido proceso, pues… el debido proceso administrativo determinado
por los actos citados, fue cumplido a cabalidad por las entidades oficiales conforme a lo(Sic) establecen el ordenamiento jurídico”. Finalmente, adujo que de la petición segunda hecha por el accionante en su escrito de tutela2, se podría inferir que sí fue censado y que fue beneficiado con los programas de reubicación. Con base en lo anterior, confirmó la sentencia proferida por el juez de primera instancia. 1.5. PRUEBAS RELEVANTES DENTRO DEL PROCESO En el trámite de la acción de amparo se aportaron como pruebas: 1.5.1. Copia de la licencia No. 05(…) expedida el 18 de diciembre de 2002, por la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Bucaramanga, a nombre del señor Hugo Sierra Rojas para trabajar como vendedor de comidas rápidas (Folio 27, C. 2). 1.5.2. Copia de la cédula del señor Hugo Sierra Rojas, accionante (folio 28 C. 2). 1.5.3. Copia de la cédula de las señoras Flor de María Solano de Sierra y Betty Sierra Solano, esposa e hija del accionante, respectivamente (Folios 29 y 30, C.2). 1.5.4. Registro Civil de Nacimiento de Laura Angélica Morgado Sierra. Tarjeta de identidad de Laura Angélica Morgado Sierra, tarjeta de identidad de Karen Daniela Morgado Sierra y registro de David Esteban Morgado Sierra, todos menores de dieciocho años (Folios 32-35 C.2). 1.5.5. Copia del estudio técnico de caracterización de ventas informales en el espacio público del centro de la ciudad de Bucaramanga, realizado por
la Defensoría del Espacio Público de la misma ciudad en marzo de 2012 (Folios 36-84, C.2). 1.5.6. Copia de la Resolución No. 0544 del 5 de septiembre de 2012, por medio de la cual “se ordena la recuperación del espacio público 2 “Segunda: …los locales ubicados en el tercer piso del centro comercial Feghali destinados de acuerdo al ESTUDIO TÉCNICO DE CARACTERIZACIÓN que obra en el expediente de la acción de tutela,para reubicar a los vendedores informales de venta de comidas rápidas, no tienen licencia de funcionamiento expedida por la Secretaría de salud, no tienen gas natural, no tiene cada local servicio de agua, no tiene meson, lavaplatos, sifones de desague en el piso, requisitos exigidos por la Ley 9 de 1979 para su funcionamiento, y al ser reubicado en uno de los mencionados locales sin haberlos adecuado me impide continuar ejerciendo mi actividad de comidas rápidas”… 13 indebidamente ocupado por vendedores informales en el Municipio de Bucaramanga” (Folios 86-90, C.2). 1.5.7. Copia del Decreto 0179 del 3 de septiembre de 2012 por medio del cual “se dictan disposiciones para la recuperación y preservación del espacio público en el municipio de Bucaramanga” (Folios 121-129, C.2). 1.5.8. Copia del Boletín de Prensa No. 296 emitido por la Alcaldía Municipal de Bucaramanga, el 5 de septiembre de 2012, en el que informa acerca de la instalación del comité para la recuperación del espacio público en
Bucaramanga (Folios 133-135,C. 2). 1.5.9. Copia del Boletín de Prensa No. 321 emitido por la Alcaldía Municipal de Bucaramanga, el 21 de septiembre de 2012, mediante el cual informa acerca de la oferta institucional que presentará la Alcaldía en el Coliseo Peralta para legalizar la actividad de 4.000 vendedores ambulantes (Folios 138-202,C. 2).
2. ACTUACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
2.1. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA SALA.
La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, mediante auto del siete (7) de marzo de dos mil ca
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