CC - T231-2021
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T231-2021
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2021
Sentencia T-231/21
DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS TRANSGENERO EN PROCESOS DE REAFIRMACION SEXUAL-Acceso integral a los servicios y tecnologías en salud que se requieran en tratamiento de afirmación de identidad sexual y de género (La EPS accionada) ha vulnerado el derecho a la salud, a la vida digna y a la identidad de género de (la accionante), pues le ha impuesto barreras de acceso al servicio, al no autorizar las citas médicas prescritas por su red prestadora para continuar su tratamiento en la Clínica de Género de la Fundación Valle del Lili y permitir que se prolongue en el tiempo la indefinición de los procedimientos quirúrgicos que necesita en su proceso de reafirmación de género, circunstancias que han impedido que la accionante pueda desarrollarse de manera adecuada en su entorno social. COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Supuestos en los cuales no se configura (i) la persistencia de la vulneración de derechos que se solicitan sean amparados; (ii) el asesoramiento errado de los abogados para la presentación de varias demandas; (iii) el surgimiento de nuevas circunstancias fácticas y/o jurídicas; o (iv) la inexistencia de una decisión de fondo en el proceso anterior. COSA JUZGADA EN MATERIA DE TUTELA-Inexistencia para el caso FUNCION JURISDICCIONAL POR SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD-No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud DERECHO A LA LIBRE ESCOGENCIA DE IPS POR PARTE DEL USUARIO Y DERECHO DE LA EPS A ESCOGER CON QUE IPS
CONTRATAR-Reiteración de jurisprudencia REGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD-Excepcionalmente afiliados pueden recibir atención médica en IPS no adscritas a sus respectivas EPS DERECHO A LA SALUD-Fuerza vinculante del concepto emitido por médico tratante no adscrito a EPS PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD-Cobertura/PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD-Sistema de exclusiones/PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD-Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido SUMINISTRO DE INSUMOS, SERVICIOS Y TECNOLOGIAS EXCLUIDOS DEL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD-Reglas jurisprudenciales para no aplicar la exclusión DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNA-Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS TRANSGENEROJurisprudencia constitucional
DERECHO AL DIAGNOSTICO EFECTIVO COMO UNA DE LAS
FACETAS DEL DERECHO A LA SALUD DERECHO AL DIAGNOSTICO-Concepto/DERECHO AL DIAGNOSTICO-Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción DERECHO AL DIAGNOSTICO COMO PARTE DEL DERECHO A LA SALUD-Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud DERECHO AL DIAGNOSTICO EN LOS PROCESOS DE REAFIRMACION SEXUAL (…) para que las personas transgénero puedan acceder a un procedimiento quirúrgico de reafirmación de identidad sexual y de género, a través del sistema
de salud, es necesario que sean valoradas por su médico tratante, que para el efecto es la junta médico multidisciplinaria que se compone para hacer la valoración y seguimiento en cada caso concreto, a fin de que estos especialistas ordenen, con base en la mejor experiencia médica disponible y en la historia clínica del usuario interesado, los procedimientos que necesita la persona de acuerdo con su idoneidad física y mental, y sin poner en riesgo su integridad.
Referencia: Expediente T-7.915.396
Acción de tutela interpuesta por Cristina1 contra Coomeva EPS.
Magistrado Ponente:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los Magistrados Antonio José 1 Aclaración preliminar: Al contener la presente decisión información sensible relativa al estado de salud y a la identidad sexual de la accionante, se ordenará la reserva de su nombre y, en su lugar, se reemplazará por “Cristina”. Adicionalmente, durante la instrucción del asunto la accionante misma realizó tal solicitud al despacho. En el presente documento se conserva el nombre de la accionante en la referencia de la sentencia, con el fin de identificar eventuales impedimentos, pero se reemplazará en la sentencia publicada. 2 Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
1. En el trámite de revisión de los fallos proferidos el 10 y el 28 de febrero
de 2020 por el Juzgado Veintidós Civil Municipal en Oralidad de Santiago Cali y por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, respectivamente, dentro del proceso de tutela promovido por Cristina contra Coomeva EPS.
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA DE TUTELA
2. El 27 de enero de 2020, Cristina presentó acción de tutela en contra de Coomeva EPS, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la identidad sexual y de género de las mujeres transgénero, toda vez que, a la fecha de interposición de la acción de tutela, la entidad accionada no ha permitido realizar los procedimientos quirúrgicos pertinentes para la reasignación de sexo, al considerar que el servicio solicitado se encuentra excluido de la Resolución 244 de 2019 y no fue ordenado de forma explícita en un fallo de tutela precedente. Frente a lo anterior, la actora solicitó al juez constitucional que ordene a la entidad accionada, de manera precisa y detallada las cirugías de (i) vaginoplastia para afirmación de género, (ii) mamoplastia de aumento o reconstrucción mamaria con dispositivo, (iii) feminización facial y
(iv) los insumos y procedimientos complementarios de las cirugías mencionadas, como lo son, la hospitalización hasta por 7 días, el set de modeladores vaginales, un kit de curación, medicamentos post quirúrgicos, analgesia post operatoria, y que las valoraciones y procedimientos sean realizadas por el médico Álvaro Hernán Rodríguez, en la Clínica del Género, de la Fundación Valle del Lili.
B. HECHOS RELEVANTES
3. Cristina es una mujer transgénero, quien desde la infancia se identifica con el género femenino. En el año 2016 inició el tratamiento médico de afirmación de género, razón por la cual fue remitida a servicios de endocrinología y psiquiatría. El 1º de diciembre de 2017, el médico tratante consideró que, previo a la realización de una orquiectomía bilateral2, lo procedente era que un grupo multidisciplinario revisara su caso y definiera el tratamiento integral a realizar3.
4. En el año 2018, la accionante fue examinada por el grupo multidisciplinario de la Fundación Valle del Lili (endocrinología, psiquiatría y psicología). Se verificó que se encontraba correctamente encaminada en el proceso de afirmación de género, por lo que se solicitaron varias citas y valoraciones. Posteriormente, se ordenó el inicio de un tratamiento hormonal y fue solicitada cita con cirugía plástica para proceder a la cirugía de reasignación de sexo. No obstante, los cirujanos plásticos de la Clínica de Género de la Fundación Valle del Lili manifestaron no sentirse en la capacidad técnica y 2 Extirpación quirúrgica de los testículos. Ver: https://www.cun.es/diccionario-medico/terminos/orquiectomia.
3 Folios 56-60 cuaderno digital No. 1. 3 científica para realizar el procedimiento, de manera que recomendaron que la cirugía fuera realizada por el médico Álvaro Hernán Rodríguez Rodríguez, especialista en cirugía plástica y reconstructiva, quien no se encuentra vinculado con la EPS de la accionante4.
5. El 12 de diciembre de 2018, la demandante formuló petición ante Coomeva EPS, Sinergia Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, la Secretaría de Salud Municipal de Cali y a la Secretaría de Salud Departamental del Valle del Cauca, en la que solicitó la correspondiente asignación de las citas médicas que le han sido ordenadas para su adecuada transición5 y elevó una solicitud a la Fundación Valle del Lili, a efectos de que le autorizara la cirugía de reasignación de sexo con el citado Álvaro Hernán Rodríguez.
6. El mismo 12 de diciembre de 2018, Cristina presentó acción de tutela en contra de Coomeva EPS con el objeto de que se ordenara autorizar el procedimiento de cambio de sexo en la Clínica de Género de la Fundación Valle del Lili, junto con las citas de endocrinología, psicología y psiquiatría de esa entidad, tratamiento con grupo multidisciplinario, y cita de valoración con el mencionado especialista en cirugía plástica y reconstructiva. En ese sentido, solicitó que, una vez fuera valorada, se dispusiera lo necesario para el procedimiento de cambio de sexo y las cirugías de afirmación de género, como la mamoplastia de aumento y la feminización facial, también con el médico Álvaro Hernán Rodríguez6. Lo anterior, debido a que Coomeva le informó que las cirugías pedidas no se encuentran cubiertas en el PBS7, ni pueden solicitarse a través del aplicativo MIPRES8.
7. El 27 de diciembre de 2018, la Fundación Valle del Lili respondió a la petición formulada por la accionante y aclaró que acorde con su historia clínica,
recibió manejo por los especialistas en endocrinología y psicología en el marco de la Clínica de Género de esa entidad, donde se le diagnosticó disforia de género9 y se inició el protocolo multidisciplinario para adecuación física al sexo opuesto, incluyendo valoración por cirugía plástica. No obstante, los cirujanos de la mencionada clínica manifestaron no sentirse en las capacidades técnicas y científicas para adelantar ese procedimiento y recomendaron, para tal efecto, al médico Álvaro Hernán Rodríguez, quien no se encuentra vinculado con esa institución, razón por la cual le señalaron la imposibilidad de prestar los servicios en la institución10. 4 Respuesta de la Fundación Valle del Lili del 27 de diciembre de 2018, a la petición elevada por la accionante. Documento obtenido mediante el primer auto de pruebas. 5 Ver folios 75 -78 cuaderno digital No. 1. 6 Folio 7 cuaderno digital No. 2. 7 De acuerdo con la Resolución 2481 de 2020, el Plan de beneficios en salud, anteriormente denominado plan obligatorio de salud POS, es el conjunto de “servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC que se encuentran contenidos en el presente acto administrativo y están estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluye la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad y que se constituye en un mecanismo de protección al derecho fundamental a la salud para que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o las entidades que hagan sus veces, garanticen el acceso a dichos servicios y tecnologías bajo las condiciones previstas en esta resolución”.
8 MIPRES es una herramienta tecnológica que permite a los profesionales de la salud reportar la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la unidad por capitación – UPC o servicios complementarios. Ver: https://www.sispro.gov.co/central-prestadores-de-servicios/Pages/MIPRES.aspx. 9 Disforia de género es el término para una profunda sensación de incomodidad y aflicción que puede ocurrir cuando su sexo biológico no coincide con su identidad de género. En el pasado, esto se denominaba trastorno de identidad de género. En algunas personas, esta discordancia puede ocasionar una grave inconformidad, ansiedad, depresión y otras afecciones de salud mental. Ver: https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/001527.htm. 10 Folios 79-80 cuaderno digital No. 1. 4
8. El 8 de febrero de 2019, Coomeva EPS informó que la atención por psicología y psiquiatría sería brindada por el prestador Mente Sana. Además, precisó que dentro de su base de datos no se había ingresado ninguna solicitud para procedimiento quirúrgico de reasignación de sexo, tratamiento que no se encuentra en el PBS, soportado en la Resolución 5857 de 201811.
9. El 19 de junio de 2019, el Juzgado Noveno Municipal con Función de Control de Garantías de Santiago de Cali resolvió la mencionada acción de tutela y amparó los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la vida digna de la actora. En consecuencia, ordenó a la accionada que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa sentencia, autorizara la “valoración por Junta de Trastorno de Identidad de Género, en la
Clínica de Género de la Fundación Valle del Lili, en aras de que a través de un equipo médico multidisciplinario, compuestos por especialistas en endocrinología, psiquiatría, trabajo social, medicina familiar y demás necesarios, en un plazo de quince días a partir de la notificación de esta sentencia, este equipo rinda un informe en el cual se indique el tratamiento médico idóneo para el trastorno de identidad de género que presenta la accionante… [y] se autoricen las citas para la valoración con el médico Álvaro Hernán Rodríguez, cirujano especializado en cirugía plástica y reconstructiva en el centro especializado en cirugía transgénero CECM, en el entendido que según lo manifestado por el médico tratante Dr. Mario Angulo Mosquera… [es el] ‘único cirujano en Cali en capacidad de cirugía de reasignación’… dando así trámite a las prescripciones emitidas por los galenos adscritos a la EPS y proceder a su autorización”. Adicionalmente, el juez constitucional ordenó que “si por el cumplimiento de esta orden, Coomeva E.P.S. llega a prestar servicios que no se encuentran dentro de los beneficios del mismo, se autoriza para que… proceda a repetir contra la ADRES, por aquellos valores que no sean de su cargo”12. En el citado fallo se destacó que el historial clínico de la accionante ha sido manejado, en la mayoría de las ocasiones, por la Clínica de Género de la Fundación Valle del Lili, entidad que actualmente no tiene convenio con la demandada, de manera que, la EPS podía negarse a realizar los procedimientos
médicos. No obstante, tal entidad tiene la obligación de cubrir los servicios requeridos por sus usuarios en instituciones que no pertenecen a su red de servicios, máxime cuando, como en este caso, los médicos pertenecientes a la red de servicios prescriben que la atención fuera prestada por la Clínica de Género de la Fundación Valle del Lili y existe un único médico cirujano en la ciudad de Cali, con los conocimientos y experiencia necesaria para realizar los procedimientos de reafirmación de género.
10. El 5 de noviembre de 2019, el médico Álvaro Rodríguez valoró a Cristina y formuló un presupuesto de ciento tres millones de pesos ($103.000.000), junto con un plan quirúrgico para realizar la cirugía de reasignación de sexo, el cual, en su concepto, debe hacerse en dos tiempos quirúrgicos. Primero, la transformación de genitales externos de hombre a mujer y después, la feminización facial13.
11 Folios 81 – 82 cuaderno digital No.1. 12 Folios 5 – 18 cuaderno digital No. 2. 13 Folios 19 - 23 cuaderno digital No.2. 5
11. El 14 de enero de 2020, el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá resolvió el primer incidente de desacato presentado por la actora, en el que ésta adujo incumplimiento por parte de la EPS Coomeva “al no autorizar todas las citas requeridas para tratar el caso que la aqueja, asimismo no pagar las cirugías a las que tiene derecho conforme a la ley”. Sobre el particular, el despacho decidió no abrir el trámite incidental,
al considerar que la orden de tutela se estaba ejecutando pues “la misma no contiene orden alguna respecto del procedimiento quirúrgico que solicita la incidentante (sic)”14.
12. El 27 de enero de 2020, Cristina interpuso una nueva acción de tutela en contra de Coomeva EPS al considerar que, a la fecha de presentación de la misma, no habían sido autorizadas las cirugías que permiten el procedimiento de reasignación de sexo, de acuerdo con lo prescrito por el médico Rodríguez, ni las citas con el equipo multidisciplinario de la Clínica del Género de la Fundación Valle del Lili, tomando en consideración que dichas citas se derivan de las órdenes del primer fallo de tutela.
C. RESPUESTA DE LAS ENTIDAD ACCIONADA Y DE LA
TERCERA VINCULADA
Entidad accionada: Coomeva EPS.
13. El 4 de febrero de 2020, Diana Marcela González Vargas, Analista Jurídico de Coomeva manifestó que Cristina se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen contributivo, a través de la mencionada EPS, la cual le ha garantizado la atención en salud requerida incluyendo urgencias, valoración por especialistas, apoyos paraclínicos, procedimientos y medicamentos, de acuerdo con lo solicitado por los médicos tratantes adscritos a su red de servicios.
14. Asimismo, precisó que la accionante fue diagnosticada con disforia de género, patología que no pone en riesgo su vida, de manera que cualquier procedimiento derivado de la misma se considera estético. Por consiguiente, manifestó que la demandante pretende unos procedimientos quirúrgicos para la afirmación de género, a través de unas valoraciones médicas por fuera de su red
de servicios, frente a las cuales no existe ninguna solicitud MIPRES ingresada para la cirugía de transformación de genitales externos de masculinos a femeninos. Además, la mamoplastia de aumento bilateral es considerada y catalogada con fines estéticos.
15. En este orden de ideas, indicó que resulta difícil realizar trámites o prestar servicios futuros, toda vez que no tienen acceso a la historia clínica y, por tanto, no pueden saber cómo se encuentra la paciente y cuál es su manejo clínico.
Indica que toda autorización médica está supeditada al estado actual de la paciente y a su condición clínica vigente15.
Tercera vinculada: Administradora de Recursos del Sistema General de
Seguridad Social en Salud - ADRES 14 Folios 94 – 95 cuaderno digital No. 1. 15 Folios 139-145 cuaderno digital No. 2. 6
16. El 4 de febrero de 2020, el apoderado de la ADRES señaló que carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que es función de la EPS y no de la administradora, la prestación de los servicios de salud. Sin perjuicio de lo anterior, recordó que la EPS debe prestar de forma oportuna los servicios a su cargo, para lo cual puede conformar libremente su red de prestadores, pero en ningún caso puede dejar de garantizar la atención, ni retrasarla, de manera tal que ponga en riesgo la vida o la salud de sus afiliados, con fundamento en la prescripción de servicios y tecnologías no cubiertos en el PBS con cargo a la
UPC16.
17. Finalmente, destacó que las cirugías estéticas se encuentran expresamente excluidas del PBS, mientras que las reconstructivas o funcionales sí se entienden
incluidas y a cargo de la respectiva EPS, de conformidad con el artículo 36 de la Resolución No. 6408 de 2016. En este sentido, destacó que en la sentencia T771 de 2013 la Corte ordenó la práctica de una mamoplastia de aumento como parte del tratamiento integral requerido en un caso de afirmación de género, y descartó el carácter meramente estético, no solo por la existencia de una prescripción médica, sino porque, además, dicha cirugía revestía de carácter funcional, al ser un medio para reafirmar la feminidad de la solicitante17.
D. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN Decisión de primera instancia: Juzgado Veintidós Civil Municipal en Oralidad de Cali18
18. El 10 de febrero de 2020, el Juzgado Veintidós Civil Municipal en Oralidad de Santiago de Cali consideró que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, los procedimientos requeridos por los pacientes trans deben ir de la mano no solo del médico que practica las cirugías para mejorar su condición de vida, sino también de un grupo multidisciplinario que realice, evalúe y vigile el proceso pre y post quirúrgico, para asegurar su bienestar. En consecuencia, señaló que no podía referirse ni ordenar ningún acompañamiento médico multidisciplinario para la accionante, toda vez que tal circunstancia ya fue abordada, calificada y ordenada en una tutela anterior instaurada por la misma accionante y que correspondió su trámite al Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad.
19. El juez de primera instancia precisó que en esta acción de tutela era
necesario enfocarse en los procedimientos quirúrgicos solicitados por la demandante. Sin embargo, aclaró que al no existir evidencia sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia precedente, respecto del acompañamiento del grupo médico multidisciplinario y la evolución de la paciente, existe una imposibilidad para acceder a las pretensiones de la demanda, razón por la cual, negó el amparo solicitado19. 16 Unidad de pago por capitación – UPC, es la prima, fijada por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, que se reconoce anualmente a las entidades promotoras de salud – EPS por cada usuario para el cubrimiento de servicios del plan de beneficios en salud – PBS, tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado. Ver: https://www.adres.gov.co/R-Contributivo/Valores-UPC-Adicional. 17 Folios 146-159 cuaderno digital No. 2. 18 El 28 de enero de 2020, avocó conocimiento de la acción de tutela instaurada contra Coomeva EPS y, vinculó al trámite a la Administradora de Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud – ADRES y al profesional de la medicina Álvaro Hernán Rodríguez (fl. 131 cuaderno digital No.2). 19 Folios 160-167 cuaderno digital No. 2. 7 Impugnación
20. El 13 de febrero de 2020, Cristina presentó impugnación en contra de la sentencia de primera instancia. De manera preliminar, explicó que su solicitud se dirige a que sean autorizados los procedimientos quirúrgicos indicados y ordenados por el médico Álvaro Hernán Rodríguez, los cuales se generaron tras
la valoración médica autorizada por Coomeva EPS, en cumplimiento de uno de los puntos del fallo de tutela No. 103 del 19 de junio de 2019. En consecuencia, reiteró su solicitud de que se mencione de forma explícita en la tutela de la referencia, los procedimientos quirúrgicos necesarios para la reasignación de sexo.
21. De igual manera, requirió que cualquier tipo de procedimiento y valoración sean realizadas por el médico Álvaro Hernán Rodríguez, ya que “es el único avalado en Colombia” con los conocimientos y prácticas necesarias para llevar a cabo una atención integral y completa de un paciente transgénero.
En ese sentido, pidió que estos procedimientos no sean contemplados como de tipo estético, puesto que se está tratando un problema funcional (disforia de género), que afecta considerablemente su calidad de vida.
22. Así las cosas, precisó que el atraso en su proceso de reasignación de sexo le impide integrarse de manera total en la sociedad y desarrollar el rol de género con el que se identifica. Igualmente, reiteró que, para el momento de la interposición de la impugnación, Coomeva no había autorizado los procedimientos quirúrgicos prescritos por el cirujano Rodríguez, ni las citas médicas a través del grupo multidisciplinario de la Clínica del Género de la Fundación Valle del Lili, que se derivan del primer fallo de tutela20.
Decisión de segunda instancia: Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santiago de
Cali
23. El 28 de febrero de 2020, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santiago de Cali confirmó la sentencia de primera instancia, al considerar que
las pretensiones de la accionante se encuentran soportadas en una consulta particular con el médico Álvaro Hernán Rodríguez Rodríguez, con quien cotizó los procedimientos quirúrgicos para afirmación de género, sin que se pueda establecer que este profesional de la medicina se encuentra vinculado a alguna IPS con la que Coomeva EPS, preste la atención a sus usuarios. En este entendido, precisó que cobra validez la tesis expuesta por el juez de primera instancia, según la cual la presente controversia ya fue resuelta por el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santiago de Cali, autoridad judicial que en una tutela anterior ordenó la conformación de un grupo multidisciplinario de la EPS accionada, para avalar los criterios médicos y científicos expuestos por el doctor Rodríguez Rodríguez.
24. Así las cosas, consideró que resultaba improcedente un pronunciamiento adicional, como lo solicita la actora, pues si bien existe un concepto del médico tratante no adscrito a la EPS tiene un valor indicativo de los procedimientos que demanda un paciente, es necesario que el servicio sea valorado y prestado por la red de servicios médicos en la que se encuentra inscrito el usuario.
Adicionalmente, el juez de segunda instancia precisó que la orden de la primera 20 Folios 178 – 197 cuaderno digital No. 2. 8 tutela dispuso la conformación de un grupo médico para rendir un informe que indicara el tratamiento idóneo para la afirmación de género de la accionante, resultado que no se encuentra en el expediente de la acción de tutela, razón por la cual la demandante manifestó, al momento de presentar la impugnación, que
“no me han dado las citas pertinentes de seguimiento con el grupo multidisciplinario en la Fundación Valle del Lili”. En consecuencia, estimó que el presente asunto alude al incumplimiento de un fallo de tutela precedente21.
E. ACTUACIONES ADELANTADAS ANTE LA CORTE
CONSTITUCIONAL Y PRUEBAS RECAUDADAS EN SEDE DE
REVISIÓN
25. En desarrollo del trámite de revisión, el Magistrado sustanciador, con fundamento en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015 “Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional”, decretó la práctica de pruebas, con el fin de recaudar mayores elementos de juicio que le permitieran esclarecer la situación fáctica en el asunto sometido a decisión22.
26. Adicionalmente, en auto del 29 de enero de 2021 se ordenó la suspensión de términos en el proceso, acorde con lo previsto en el citado artículo 64 del
Reglamento Interno de la Corte Constitucional.
27. En respuesta de las pruebas solicitadas23, se obtuvo la siguiente información: - El 29 de enero de 2021, Coomeva EPS, a través de un analista jurídico, informó que a Cristina se le han prestado los servicios de consulta con especialista en endocrinología, participación en junta médica o equipo interdisciplinario por medicina especializada, consulta con especialista en cirugía plástica y reconstructiva, consulta con especialista en cirugía de reasignación de sexo y consulta con especialista en psicología.
Asimismo preciso que, después de realizadas estas valoraciones, se recibió una
carta de la Fundación Valle del Lili, en la que se señala que “los especialistas determinaron no sentirse en la capacidad técnica y científica, para realizar el procedimiento quirúrgico requerido”. Por esta razón, se remitió con el médico Álvaro Hernán Rodríguez, quien había valorado a la accionante desde el 2019, por lo que envió cotización de las intervenciones quirúrgicas requeridas24. Sin embargo, el médico tratante debe prescribir el procedimiento de transformación de órganos genitales a través del aplicativo MIPRES, dado que se trata de un procedimiento no incluido en el PBS y mediante fallo de tutela debe concederse la reconstrucción facial y la reconstrucción de mama bilateral con dispositivo, ya que son exclusiones vigentes del plan de coberturas. 21 Folios 207-214 cuaderno digital No. 2. 22 El magistrado sustanciador mediante auto de pruebas del 18 de noviembre de 2020, ofició (i) a la accionante para que informara sobre su situación económica, aportara su historia clínica actualizada e indicara sobre los trámites adelantados con ocasión del proceso de tutela decidido el 19 de julio de 2019 y (ii) a Coomeva EPS, a efectos de aportar la historia clínica actualizada de la accionante y para que informara sobre los trámites realizados con ocasión del fallo del tutela del 19 de julio de 2019. Asimismo, reiteró la solicitud de pruebas a la accionante, mediante Auto de fecha 2 de marzo de 2021 y en esa misma providencia ofició al Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali los trámites adelantados con ocasión del fallo de
tutela del 19 de julio de 2019 y el alcance de las órdenes de la mencionada sentencia. 23 Folios 27 - 32 obran los oficios secretariales Nos. OPTB-2037, 2038, 2039, 2040, 2041 y 2042 del 20 de agosto de 2019, mediante los cuales fueron remitidas las solicitudes de pruebas. 24 Cirugía de transformación de genitales externos de hombre a mujer y feminización facial y reconstrucción de mama bilateral, con dispositivo. 9 Aclaró que el primer fallo de tutela interpuesto por la accionante ordenó la valoración por junta de trastorno de identidad de género y la consulta con el médico Álvaro Hernán Rodríguez, único cirujano en Cali con capacidad de realizar la cirugía de reasignación de sexo. Por último, es importante destacar que fue remitida la historia clínica de la accionante, según la cual la última fecha de valoración corresponde al 11 de mayo de 2015 y en donde no se observan los seguimientos y recomendaciones otorgadas por la junta multidisciplinaria sobre el tratamiento a seguir con la actora. En este punto, también cabe señalar que fue remitido el auto de fecha 9 de septiembre de 2020, proferido por el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santiago de Cali, el cual hace alusión a un trámite incidental de desacato, mediante el cual se pone de presente que no se ha dado cumplimiento a la sentencia de tutela 103 del 19 de junio de 2019 por parte de Coomeva EPS, pues las valoraciones médicas que pretende hacer valer son del 21 de agosto de 2018, es decir, anteriores al mencionado fallo de tutela, sin
que a la fecha existan valoración multidisciplinaria y dictamen médico actualizado en el caso de Cristina. - El 29 de abril de 2021, la Secretaría General de la Corte Constitucional puso en conocimiento del despacho la respuesta allegada por la accionante desde el 15 de diciembre de 2020. La accionante afirmó que el 29 de enero de 2020 presentó un segundo incidente
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