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CC - T232-2017

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T232-2017
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Sentencia T-232/17

DERECHOS DEL INTERNO-Relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad Frente a la administración, el preso se encuentra en una relación especial de sujeción que corresponde a una política pública diseñada, implementada y dirigida por el Estado, pero con derechos y deberes en cabeza de ambas partes. Los presos no tienen derechos de menor categoría; tienen derechos suspendidos y cuando esto no sucede, es decir cuando la pena impuesta no se encuentra en contradicción con el ejercicio de un derecho, este debe ser tan protegido y respetado como el de cualquier otra persona. DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Goce efectivo de los derechos fundamentales en prisión, indicador de la importancia real de la dignidad humana HACINAMIENTO CARCELARIO-Principal problema del sistema penitenciario y carcelario, del cual se derivan muchos otros que afectan el proceso de resocialización y el respeto por la dignidad humana RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad DERECHOS DEL INTERNO-Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Condiciones que deben cumplir las celdas y espacios comunes para que la estadía en centro de reclusión sea digna DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Suministro de agua potable en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad es una obligación estatal de

imperativo cumplimiento NIVELES MINIMOS ESENCIALES DE SUMINISTRO DE AGUA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Parámetros fijados por la CIDH establece mínimo de 13 a 15 litros de agua por persona siempre que las instalaciones estén funcionando adecuadamente

DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE PERSONAS

PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Vulneración por hacinamiento 2 carcelario y falta de salubridad al interior de los establecimientos carcelarios Las autoridades demandadas desconocieron los derechos a la vida en condiciones dignas de los accionantes, al no contar en las celdas con los espacios adecuados, permanecer en situación de hacinamiento general y, no suministrarles el mínimo de agua potable. DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Orden a autoridades iniciar el diseño de un Plan de Mejoramiento Integral del centro carcelario accionado, dirigido a realizar el diagnóstico y las estrategias para superar el problema de hacinamiento del penal DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Orden al INPEC garantizar el mínimo de espacio al interior de las celdas en situaciones esporádicas y transitorias, que permitan a los reclusos contar con un espacio individual y/o general adecuado

Referencia: Expediente T-5976343

Acción de tutela presentada por José David Villa Aguirre y otros contra el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Yopal con vinculación oficiosa de la Dirección General del INPEC, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECy la

Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal.

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados María Victoria Calle Correa, Alejandro Linares Cantillo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

3 En el proceso de revisión del fallo proferido, en primera instancia, por el Juzgado Segundo (2º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Yopal, Casanare, el tres (3) de octubre de dos mil dieciséis (2016), y en segunda instancia, por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal, el dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), dentro de la acción de tutela promovida por José David Villa y otros1 contra el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Yopal con vinculación oficiosa de la Dirección General del INPEC, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPECy la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión por medio de auto del catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017), proferido por la Sala de Selección Número Dos.

I. ANTECEDENTES El diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), el señor José

David Villa junto con otros reclusos presentaron acción de tutela en nombre propio reclamando la defensa de su derecho fundamental a la vida en condiciones dignas. Consideran que la autoridad accionada afectó estos bienes constitucionales debido a que en el Pabellón Cuatro (4) del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Yopal, Casanare -en adelante, EPC Yopal- (i) su estadía -acomodación, así como la posibilidad de desplazamiento en las celdas y el patioes insoportable, debido al hacinamiento; y (ii) la prestación del servicio de agua potable es discontinua.

1. Hechos 1.1. Los solicitantes2 se encuentran recluidos en el Patio 4 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Yopal3, Casanare, 1 Los accionantes son: José David Villa Aguirre, Robin Zapata Martínez, Marcos de la Cruz Rivera Mosquera, Lisandro Gaitán, Divier Yesid Delgado Londoño, Roosbelth Poveda, Juan Sebastián Castillo Forero, Arlington Ramírez Hernández, Pedro José González Pérez, Eider Arnovio Alegría Quiñónez, Leonis Enrique Palacios Murillo, Pablo Emilio Criado, Hernán Darío Neuta Tunjo, Deivi J. Bonilla, Víctor Andrés Largo Tapasco, Román Alexander Suárez, Wilson Andrés Muñoz Rengifo, Keison Lemus Gamboa, Cristian Albeiro Angulo, Juan Carlos Álvarez García, William Guzmán Pulido, Kevin Salcedo González, César Antonio Valencia, Yobani Antonio Puerta, José Eduardo Gutiérrez Tejedor, Duván Albeiro Rincón Carrión,

Camilo Andrés Murcia Perilla, Miguel A. Martínez, Norberto Antonio Morales, José Aníbal Ortega Mendoza. 2 Los accionantes son: José David Villa Aguirre, Robin Zapata Martínez, Marcos de la Cruz Rivera Mosquera, Lisandro Gaitán, Divier Yesid Delgado Londoño, Roosbelth Poveda, Juan Sebastián Castillo Forero, Arlington Ramírez Hernández, Pedro José González Pérez, Eider Arnovio Alegría Quiñónez, Leonis Enrique Palacios Murillo, Pablo Emilio Criado, Hernán Darío Neuta Tunjo, Deivi J. Bonilla, Víctor Andrés Largo Tapasco, Román Alexander Suárez, Wilson Andrés Muñoz Rengifo, Keison Lemus Gamboa, Cristian Albeiro Angulo, Juan Carlos Álvarez García, William Guzmán Pulido, Kevin Salcedo González, César Antonio Valencia, Yobani Antonio Puerta, José Eduardo Gutiérrez Tejedor, Duván Albeiro Rincón Carrión, Camilo Andrés Murcia Perilla, Miguel A. Martínez, Norberto Antonio Morales, José Aníbal Ortega Mendoza. 3 Este establecimiento, conforme por lo explicado por el director del establecimiento de reclusión, como se verá en el apartado 4.2.1. de esta sentencia, cuenta con 6 pabellones, 2 pabellones destinados a la reclusión de mujeres -RM-, una Unidad de Tratamiento Especial -UTE-, una Unidad de Medidas Especiales -UME-, con 231 celdas con capacidad para 918 internos, cupo que se excede en un 52%, toda vez que la población actual 4 integrado por 286 internos4, espacio que fue diseñado para ser ocupado por 162 internos.

1.2. Afirmaron que, frente a la petición elevada ante la dirección del penal solicitando “celdas abiertas – motivo de hacinamiento”5, esta informó que “(…) no es viable teniendo en cuenta el régimen interno establecido y aprobado para el EPC Yopal que determinó en su capítulo II. De los espacios destinados a los internos y sus reglas. Artículo 52. Apertura y cierre de celdas. En los pabellones, los internos no permanecerán en sus celdas durante el día; ingresarán en ellas cuando sea la hora de la recogida o de la encerrada, debiendo cerrarse la reja de cada una de ellas hasta el día siguiente. En caso de enfermedad o de aplicación de medida incontinenti, el interno será conducido al área de sanidad y luego a la Unidad de Tratamiento Especial (…)”6. 1.2.1. Precisaron que las celdas que fueron hechas para albergar 4 personas pero en la actualidad se encuentran 7 internos, “[d]urmiendo en el suelo al lado del sanitario del baño de la celda, [también en] el paso de los otros compañeros, [donde] el espacio que tenemos para dormir 3 personas es de 1 metro con 20 centímetros de ancho, por 2 metros con 80 centímetros de largo para acomodar 3 colchonetas en este espacio no caben, ya que cada colchoneta mide aproximadamente 90 centímetros de ancho por 1 metro con 90 centímetros de largo, prácticamente dormimos uno sobre otro y no alcansamos (sic) a consiliar (sic) bien el sueño”7.

Relató que esa situación se torna insoportable si se tiene en cuenta el clima de la región “[n]os toca colgar macas (sic) para medio acomodarnos en las celdas y haci (sic) tratar de consiliar (sic) el sueño, porque el calor que se siente en las celdas con 7 personas es insoportable, muchas veces poniendo la convivencia en un grado de filo de navaja, ya que al más mínimo roce cualquiera de los compañeros se desestabiliza por el espacio tan incómodo y reducido en el cual habitamos, las condiciones de nosotros los internos del EPC Yopal son absolutamente infrahumanas, indigna (…) no es vida para un ser humano, independiente de cualquiera que sea su condición personal”8. 1.2.2. En cuanto al patio del Pabellón 4, señalaron que “la estructura del patio es muy reducida para el número de internos que abitamos (sic) en dicho patio, no tenemos espacio para descansar ni para transitar en el mismo patio por la sobrepoblación que, cuando nos reparten el alimento nos toca comer en el suelo porque las 9 mesas que existen para comer no es (sic) suficientes para del penal es de 1378. 4 De acuerdo con lo indicado por el director del establecimiento de reclusión, como se verá en el apartado 4.2.1. de esta sentencia, el Patio 4 fue diseñado para 178 detenidos, por lo que existe una sobrepoblación del 57%. 5 Folio 3. En adelante, siempre que se haga mención a un folio del expediente se entenderá que hace parte del cuaderno principal, a menos que se diga expresamente otra cosa.

6 Folio 20. 7 Folio 2. 8 Folio 3. 5 el número de personal que habitamos, contamos con un solo lavadero en el patio”9. 1.3. Destacaron que el suministro de agua dentro del Patio 4, debido a los problemas que se han presentado con los tanques10 que abastecen del líquido el penal11, “es muy reducido para el personal de internos (286), (…) [ya que] el servicio del agua en las celdas dura 10 minutos, tiempo insuficiente para satisfacer nuestras necesidades (…) para ducharnos nos toca casi bañarnos uno encima del otro”12. En efecto, la situación de abastecimiento es crítica pues han tenido que recurrir a la colaboración de la Empresa de Acueducto de Yopal para que suministre de agua el penal en varias ocasiones13. 9 Folio 2. 10 El abastecimiento de agua del penal se efectúa a través un sistema de captación autónomo. Este sistema está compuesto por 2 pozos profundos de donde se extrae el líquido, 2 plantas de tratamiento (de agua potable y de aguas residuales) y los tanques en los que se almacena una vez tratado y desde los cuales se hace la distribución para todo el centro carcelario (Folios 549-565 del Cuaderno de Revisión). 11 De acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, el director del establecimiento penitenciario de Yopal libró oficios ante la USPEC poniendo en conocimiento el problema de suministro de agua al interior del penal y solicitando su intervención para solucionarlo y la USPEC dio respuesta a algunos de estos requerimientos, sin que exista prueba en las diligencias de una real intervención por parte de esta entidad: (i)

el 13 de mayo de 2016 el director del penal solicitó el mantenimiento correctivo del pozo No.2, principalmente sus tuberías, ya que no alcanzaba a producir “ni el 50% del agua que debe captarse de este” (folio 87); (ii) Asimismo, el 19 de mayo requirió la realización de estudios e intervención inmediata, en caso de ser posible, sobre la captación y demanda del suministro continuo de agua (folios 89 y 90); (iii) el 2 de septiembre de 2016, mediante Acta No. 001, la USPEC se comprometió a comunicar al EPC Yopal y al contratista para que el problema de agua potable y saneamiento básico sea atendido de manera urgente a través de la intervención de los pozos profundos (folio 100). Ese mismo día por medio de Acta No. 416 se dejó constancia de la visita efectuada por a la USPEC las plantas de tratamiento PTAR y PTAP (folio 58 a 60 Cuaderno de Revisión); (iv) el 7 del mismo mes se expidió el Acta 424 de 2016 por la cual la USPEC se comprometió a realizar mantenimiento preventivo al pozo profundo No. 1 y mantenimiento correctivo al pozo No. 2 (folio 497 y 498 Cuaderno de Revisión); (v) del mismo modo, los días 9, 19 y 29 de septiembre, el director del centro correccional requirió una solución de fondo a al mantenimiento de los pozos profundos (folio 518 y 519 Cuaderno de Revisión), ante tal solicitud la USPEC en escrito del 23 de septiembre de 2016 informó que realizaría el mantenimiento del pozo profundo de agua potable asegurando la entrega de la obra

en completo funcionamiento “con los recursos de las próximas vigencias” (folio 505 Cuaderno de Revisión); (vi) el 4 y el 10 de octubre, el director de la cárcel reiteró la petición de asignación de recursos para el mantenimiento de los pozos (folios 492 y 493 Cuaderno de Revisión), ante lo cual el 14 de ese mes, la USPEC insistió en lo manifestado el 23 de septiembre de 2016 (folio 508 Cuaderno de Revisión); (vii) finalmente, obran oficios del 2 y 13 de marzo de 2017 en el que el EPC Yopal requirió intervención prioritaria de los pozos profundos, pues dicha situación había llevado a que los reclusos “a partir de la fecha inici[en] cese de actividades y además huelga de hambre” (folio 1 Cuaderno de Revisión). (ii) Además, en búsqueda de otras formas de encontrar abastecimiento continuo del líquido, el director del penal propuso a la USPEC el 26 de julio de 2016 “la construcción de una red de suministro de agua derivada de un acueducto veredal [y] de no ser posible, construir un nuevo pozo profundo de una capacidad acorde al consumo del establecimiento” (folio 93). Como respuesta a tal petición, la USPEC mediante oficio de 3º de agosto de 2016 le comunicó al director del establecimiento penitenciario de Yopal que “se encontraba elaborando “estudios previos de las necesidades de infraestructura que se requieren en el establecimiento para la vigencia 2016, entre las cuales se tiene contemplada esta intervención” (folio 94). No obstante, no existen evidencias dentro

del expediente acerca de la construcción de la red referida. 12 Explicó que tales necesidades no se encontraban satisfechas ya que duraban “14 horas encerrados en las celdas porque nos encierran a las 4pm y nos habren (sic) al otro día a las 6 am”. Folio 2. 13 Al respecto, obra oficio de 7 de septiembre de 2016 en el que el director del establecimiento carcelario solicitó a la gerente de acueducto y alcantarillado de Yopal el suministro del servicio de agua a través de tracto camiones para la población privada de la libertad (folio 48). En cuanto a la ayuda suministrada por la empresa de acueducto, en el expediente obra la planilla control de ingreso al EPC Yopal de carro tanques provistos de agua para consumo, en el tiempo comprendido entre el 10 de febrero y el 4 de marzo del 2017. Igualmente aparece registrado el ingreso de carro tanques de agua al penal los días, 19, 21 a 25 de marzo de 2017, proveyéndose entre 2200 y 5400 litros de agua. 6 1.4. Con fundamento en lo anterior, acuden al mecanismo constitucional solicitando que se amparen sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y, en consecuencia, se adopten las siguientes órdenes: (i) Frente al problema de hacinamiento: (a) alojamiento en condiciones dignas, y (b) el cierre del establecimiento “para que no reciba más internos de traslados y así bajar el nivel de hacinamiento en el penal”14, y (ii) se solucione el problema de abastecimiento de agua que aqueja al penal.

2. Respuesta de la entidad accionada y de las vinculadas de oficio Una vez se avocó el conocimiento de la presente acción de tutela por parte del Juzgado Segundo (2º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, Casanare, el diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)15, el despacho ordenó notificar a la entidad accionada para que ejerciera el derecho de defensa y contradicción. De igual forma, ordenó vincular oficiosamente al Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, para que se pronunciaran sobre los hechos objeto de debate. 2.1. Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC El Coordinador del Grupo de Tutelas de la Dirección General del Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC dio contestación al requerimiento judicial16. Indicó que el hacinamiento “es una problemática que ante todo compete al Estado en su conjunto, puesto que involucra al Gobierno Nacional, a los gobiernos regionales y locales, al Congreso de la República quien señala las conductas punibles, al Consejo Nacional de Política Criminal”17. Manifestó que el establecimiento penitenciario de Yopal alberga 1039 condenados y 241 sindicados, para un total de 1280 internos. Que originalmente, estaba diseñado para 868 reclusos “por lo que se evidencia que la sobrepoblación actual es del 47,5%”18.

Destacó que el INPEC regula el cumplimiento de las medidas de aseguramiento, la ejecución de las penas privativas de la libertad y las medidas de seguridad, así como garantía el orden, la seguridad, la disciplina y

los programas de resocialización en todos los centros penitenciarios. Afirmó que, a la USPEC, conforme con lo dispuesto en el Decreto Ley 4150 de 2011, le corresponde lo relacionado con la construcción, ampliación de Sin embargo, el suministro de este líquido no fue cubierto de manera permanente, puesto que los días 11, 13, 14, 15, 17, 27 de febrero y 3, 5, 6, 7 y 8 de marzo, no fue brindado, así pues, a excepción de las fechas anteriormente señaladas, se abasteció entre 9.200 a 16.200 galones de este líquido por día (folio 486 Cuaderno de Revisión). 14 Folio 11. 15 Folio 22. 16 Folio 28 a 34. 17 Folio 28. 18 Folio 29. 7 cupos, adecuación y refacción de la infraestructura de los establecimientos de reclusión. Por último, aseveró que la única autoridad a quien le se atribuyó la facultad de ordenar los traslados de internos condenados es al Director General de INPEC, por lo que el juez de tutela no tiene la potestad de ordenar traslados masivos hacia otros centros penitenciarios. 2.2. Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Yopal El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Yopal contestó la demanda de tutela19. Informó que el establecimiento cuenta con un índice de hacinamiento de más del 50% “situación que es generalizada en todos los establecimientos de reclusión del país (…) [que] no depende de la dirección del establecimiento, pues de

acuerdo a lo referido en diferentes pronunciamientos la población en los (ERON) Establecimientos de Reclusión de Orden Nacional, se ha convertido en una política de Estado donde se requiere la intervención de diferentes entidades para el diseño de una política criminal que permita el mejoramiento de esta situación”20. Advirtió que el EPC Yopal cuenta con “1373 internos con una capacidad instalada de 918 y 178 por patio, en cuanto a la cantidad de internos del patio número 4 se pudo establecer que se cuenta con un total de 265 internos”21. Comentó que los alojamientos de la población reclusa “se ajustan en cuanto a ventilación e infraestructura para la reclusión de personas esto de acuerdo a normas internacionales”, no obstante existir sobrepoblación en el penal. Además, señaló que trimestralmente ha hecho entrega de kits de aseo, así como el suministro de “alimentación, servicios de salud y demás”22. Finalmente, destacó en cuanto al suministro de agua que “si bien es cierto que la Planta de Tratamiento de Agua Potable se encuentra funcionando al 40% de su capacidad, también es cierto que el mantenimiento y demás requerimientos presupuestales no dependen del EPC Yopal sino de la USPEC”23. 2.3. Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC El jefe de la oficina asesora jurídica la USPEC solicitó su desvinculación a la acción de tutela, al considerar que no es competente tal entidad frente al ingreso de internos al centro de reclusión, puesto que le corresponde (i) 19 Folios 35 a 43. 20 Folio 35. 21 Folio 35. 22 Folio 35.

23 Folio 35. 8 respecto de la efectividad de las providencias judiciales, al Director General del INPEC, directores regionales y a los directores de los establecimientos; (ii) en cuanto a la fijación de establecimiento y el traslado de internos al Director General del INPEC.

3. Decisiones que se revisan 3.1. Decisión de primera instancia El Juzgado Segundo (2º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare), mediante fallo de tres (3) de octubre de dos mil dieciséis (2016), concedió el amparo invocado24. En consecuencia, ordenó a la USPEC y al establecimiento penitenciario que: (i) dentro del mes siguiente a la notificación de la providencia: a. dispusieran “todo lo necesario para que (…) todas las baterías sanitarias o retretes existentes en el EPC Yopal se encuentren en perfecto estado de funcionamiento”25; b. adoptaran “las medidas provisionales necesarias para garantizar a los internos del penal agua suficiente que les permita mantener aseados los baños, y en general, satisfacer sus necesidades básicas y de aseo, en una cantidad mínima para cada uno de los reclusos”26; c. realizaran “las gestiones y/o actividades necesarias para que provisionalmente mejore la ventilación dentro de las celdas de cada uno de los pabellones del EPC Yopal”27; (ii) dentro del mes siguiente a la notificación de la providencia adoptara las medidas “necesarias para que, de ser posible, los internos del penal puedan disponer de agua en forma permanente o al menos, se restablezca el suministro de agua en

cantidades suficientes para que puedan satisfacer sus necesidades básicas y de aseo”28; (iii) dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de la providencia adoptara las medidas “necesarias para que en las celdas de cada uno de los pabellones del penal exista una ventilación adecuada de acuerdo a las condiciones del clima predominante de esta región, teniendo en cuenta la cantidad de presos que se albergan en ellos”29.

Para ello consideró que: (i) el suministro de agua a los reclusos del establecimiento penitenciario era “escaso” y destacó que “si el EPC Yopal tuviese disponibilidad permanente de agua y los retretes existentes estuvieran funcionando normalmente, no se presentarían dificultades para que los internos pudiesen satisfacer sus necesidades fisiológicas y de aseo, ya que podrían por turnos y de manera ordenada acceder a los servicios de baños y duchas”30; y (ii) la ventilación al interior de las celdas era deficientes, debido a que estos lugares que “habían sido diseñados para cuatro personas, ahora están siendo habitadas por seis o siete personas (…) situación que hace 24 Folios 46 a 53. 25 Folio 53. 26 Folio 53. 27 Folio 53. 28 Folio 53. 29 Folio 53. 30 Folio 64. 9 insoportable para los internos las horas de encierro en las celdas”31. 3.2. Escritos de impugnación 3.2.1. Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, inconforme con la decisión adoptada

en primera instancia, presentó impugnación32. Para ello, manifestó que “el INPEC reporta a la USPEC las necesidades de los establecimientos penitenciarios y carcelarios en cuanto infraestructura, bienes y servicios de su competencia y luego establece prioridades, conforme al presupuesto asignado”33. En cuanto a las intervenciones efectuadas sobre el establecimiento penitenciario de Yopal, se refirió a los convenios y contratos de (i) mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura física general y del área de sanidad del penal34; y (ii) mantenimiento y operación de los sistemas de captación, tratamiento y almacenamiento de agua potable35 así como de la planta de tratamiento del agua residual36. Por último, destacó que, en cuanto a la frecuencia del suministro de agua, le corresponde al Director del Establecimiento Penitenciario de Yopal dicha determinación. 3.2.2. Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Yopal El Director del Establecimiento Penitenciario de Yopal impugnó el fallo proferido por el juez de tutela de primera instancia37. Comentó que revisados los registros del penal estableció que, respecto de las baterías sanitarias, en inspección efectuada por el jefe de mantenimiento y una funcionaria del Plan Integral de Gestión Ambiental -PIGA- “se encuentra operando con normalidad a excepción del patio No. 02 el cual presenta en los sanitarios del segundo piso falencias en el sistema de descarga no por taponamiento, sino por baja presión en la descarga”38. En cuanto al suministro de agua al interior del penal cuenta con “un sistema de abastecimiento de agua autónoma (PTAP) Planta de tratamiento de agua

potable, el cual se surte de dos (02) pozos de agua profundos de los cuales tan solo se encuentra (01) funcionando al 50% de su capacidad. Según cálculos, se está captando un total de 345.600 litros diarios los cuales son almacenados 31 Folio 64. 32 Folios 73 a 82. 33 Folio 76. 34 Convenio de gerencia 274 de 2014 suscrito con FONDECON. 35 Contrato 280 de 2014 con ACUAMEUNIER S.A.S. y contrato 266 de 2015 suscrito con ACUAMEUNIER S.A.S. 36 Contrato 281 de 2014 con ACUAMEUNIER S.A.S. 37 Folios 83 a 85. 38 Folio 83. 10 en dos tanques y desde ahí son bombeados a cada uno de los pabellones del establecimiento en un horario establecido mediante oficio No. 679 del 01 de agosto de 2016, emitido por la dirección del establecimiento y reacondicionado para las áreas administrativas y alojamientos del cuerpo de custodia y vigilancia mediante oficio 04 del 27 de septiembre de 2016, suscrito por el Jefe de mantenimiento y PIGA del EPC Yopal ”39. Destacó que “diariamente se le suministra agua a cada pabellón durante 02 horas y 15 minutos, aunado a lo anterior se ha gestionado con la Empresa de Servicios Públicos y alcantarillados de la ciudad el suministro de agua en carro tanques con el fin de mantener los niveles de los tanques”40. Señaló que además ha solicitado en repetidas ocasiones a la USPEC que de manera urgente intervenga el pozo que se encuentra colapsado y se realice el

mantenimiento preventivo y correctivo de pozo que se encuentra en uso antes de que colapse totalmente. Asimismo, manifestó que la funcionaria del PIGA el seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016) “realizó la entrega de cinco (05) canecas por patios con capacidad de 150 litros, para disposición de residuos sólidos y almacenamiento de agua temporal”41 y en mayo veintitrés (23) de dos mil dieciséis “entregó canecas plásticas con capacidad de 150 litros destinadas específicamente para el almacenamiento de agua, dando cumplimiento al fallo de tutela [2016-00263 proferida por el Juzgado Primero (1º) Administrativo de Yopal]”42 en las siguientes cantidades: para el Patio Uno (1), dos (2) canecas; Patio Dos (2), tres (3); Patio Tres (3), dos (2); Patio Cuatro (4), dos (2) y para el “PATIO UME”43, dos (2) canecas. Agregó que “en cada patio se tienen para almacenamiento de agua tanques de 1000 litros y en cada celda recipientes de 20 litros, para suplir las necesidades de los internos en el horario en el que permanecen en las celdas, esto para abastecimiento de agua adicional al suministro de agua que se brinda en estos horarios establecidos”. De igual manera, informó que “el establecimiento penitenciario cuenta con un reservorio de aguas lluvias al cual le fueron realizados análisis físicos químicos y microbiológicos, para conocer sus condiciones actuales y se le realizaron pruebas de tratabilidad, para conocer con seguridad si este espejo de agua se podría utilizar para la potabilización y así suplir medianamente la

problemática del EPC, los análisis indicaron que puede ser tratada en la planta ajustando los parámetros de dosificación correspondientes, pero que los niveles de captación dependen exclusivamente de la pluviosidad. Se estima que para la semana comprendida entre el 18 y el 21 de octubre de los corrientes se inicie la captación en el sitio para iniciar el proceso de potabilización”44. 39 Folio 83. 40 Folio 83. 41 Folio 84. 42 Folio 84. 43 Unidad de Medidas Especiales. 44 Folio 84. 11 Finalmente, informó que los internos no habían elevado queja acerca de la ventilación de las celdas. Por lo demás, afirmó que “la ventilación que tiene cada celda es suficiente (…) las celdas fueron construidas bajo normas de infraestructura internacional para albergar personas privadas de la libertad, por tanto cuentan con rejillas de ventilación adecuadas para las condiciones climáticas de la región, en cuanto al planteamiento de modificar la infraestructura de las celdas es de recordar que el establecimiento tiene la competencia para realizar este tipo de modificaciones lo anterior teniendo en cuenta que se encuentra en cabeza de la (…) USPEC y el fondo de infraestructura. Aunado a lo anterior, es pertinente indicar que las celdas no cuentan con instalaciones eléctricas en su interior, esto es con el fin de minimizar el consumo de energía y en atención a situaciones de seguridad, esto en virtud a que, de acuerdo con casos presentados, los internos utilizan estas co

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