CC - T232-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T232-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Primera de Revisi(cid:243)n de Tutelas Sentencia T-232 de 2024
Referencia: Expediente T-9.398.087
Acci(cid:243)n de tutela formulada por Boris, en nombre de su hija Leticia, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y el departamento del Magdalena
Magistrada sustanciadora: Natalia `ngel Cabo
BogotÆ D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Primera de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por el magistrado Juan Carlos CortØs GonzÆlez y las magistradas Diana Fajardo Rivera y Natalia `ngel Cabo, quien la preside, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: SENTENCIA Esta decisi(cid:243)n se expide en el proceso de revisi(cid:243)n del fallo de tutela dictado, en œnica instancia, por el Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta, el diecisØis (16) de enero de dos mil veintitrØs (2023), dentro de la acci(cid:243)n de tutela promovida por Boris, en nombre de su hija Leticia, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y el departamento del Magdalena. Cuesti(cid:243)n previa De conformidad con la Circular Interna 10 de 2022, la presente sentencia serÆ publicada en el repositorio web de la Corte Constitucional con la identificaci(cid:243)n de las partes con nombres ficticios, con el prop(cid:243)sito de proteger la intimidad de y los
derechos prevalentes de la niæa cuyos derechos se debaten en esta providencia. En esa medida, se hará referencia a la accionante menor de edad como “Leticia”, al padre como “Boris” y a la gestante por sustitución como “Liliana”. Una copia con los nombres reales reposarÆ en el expediente de la corporaci(cid:243)n y serÆ comunicada a las partes. S(cid:237)ntesis de la decisi(cid:243)n Leticia, nacida en territorio colombiano el 11 de julio de 2022, se encuentra actualmente en Ucrania y sin nacionalidad alguna. Su nacimiento se produjo con ocasi(cid:243)n de un acuerdo de gestaci(cid:243)n por sustituci(cid:243)n internacional. Inicialmente, su registro civil de nacimiento consign(cid:243), ademÆs del padre de nacionalidad ucraniana, 1 a la mujer gestante sustituta de nacionalidad colombiana. De esta forma, el seæor Boris consigui(cid:243) la expedici(cid:243)n del pasaporte colombiano para la niæa. Sin embargo, a travØs de un proceso de impugnaci(cid:243)n de maternidad, un juzgado determin(cid:243) que la mujer gestante no ten(cid:237)a un v(cid:237)nculo genØtico con la niæa. Por consiguiente, en el registro civil de nacimiento de la niæa se mantuvo solo el nombre del padre, sin incluir la nota “válido para demostrar nacionalidad”. En virtud de esta modificaci(cid:243)n, dado que el seæor Boris no acredit(cid:243) su domicilio en Colombia al momento del nacimiento de la niæa, la oficina de pasaportes de Magdalena neg(cid:243) la expedici(cid:243)n de
un nuevo pasaporte y se produjo la cancelaci(cid:243)n del anterior. Posteriormente, el accionante intent(cid:243) el reconocimiento de la nacionalidad ucraniana de su hija en distintos pa(cid:237)ses, sin tener Øxito. Al respecto, el seæor Boris destac(cid:243) que, ademÆs de las dificultades para acceder a la nacionalidad en su pa(cid:237)s de origen, el contexto de conflicto armado en Ucrania representa un riesgo para su vida y la de su hija. Por lo tanto, interpuso la acci(cid:243)n de tutela para que se reconociera la nacionalidad colombiana de la niæa. El amparo fue negado en primera instancia sin impugnaci(cid:243)n. Frente a estos hechos, la Sala Primera de Revisi(cid:243)n se propuso resolver el siguiente problema jur(cid:237)dico: ¿se vulneran los derechos a la nacionalidad, identidad e igualdad a una niæa nacida en territorio colombiano a quien no se le reconoce la nacionalidad colombiana, debido a que: (i) se declar(cid:243) judicialmente que la mujer de nacionalidad colombiana que dio a luz a la niæa, al ser una gestante sustituta sin v(cid:237)nculo genØtico con ella, no era su madre a la luz de la legislaci(cid:243)n civil; y (ii) que su padre, de nacionalidad ucraniana, no ten(cid:237)a domicilio en Colombia al momento de su nacimiento? Para dar respuesta al interrogante planteado, la Sala desarroll(cid:243) algunas consideraciones sobre: (i) la nacionalidad y sus reglas de adquisici(cid:243)n en Colombia; (ii) las obligaciones del Estado frente al riesgo de apatridia; (iii) los modelos de
gestaci(cid:243)n por sustituci(cid:243)n, la jurisprudencia constitucional al respecto y los riesgos de esta prÆctica para la obtenci(cid:243)n de nacionalidad de los niæos y las niæas; (iv) los derechos de las niæas y los niæos nacidos de gestaci(cid:243)n por sustituci(cid:243)n frente al riesgo de apatridia; y (v) el derecho a la nacionalidad en relaci(cid:243)n con otros derechos como la identidad personal, la personalidad jur(cid:237)dica, la igualdad y no discriminaci(cid:243)n de niæas y niæos nacidos por gestaci(cid:243)n por sustituci(cid:243)n. Al analizar el problema jur(cid:237)dico, la Sala determin(cid:243) que se vulneraron los derechos fundamentales de Leticia a la nacionalidad, a la identidad personal, a la igualdad en consideraci(cid:243)n de su interØs superior y a ser protegida frente al riesgo de apatridia. Para la Sala, el riesgo de apatridia y la concreci(cid:243)n de esa circunstancia en el caso de Leticia eran previsibles y, en consecuencia, las autoridades colombianas ten(cid:237)an el deber de evitar su concreci(cid:243)n. La Sala concluy(cid:243) que suponer que el seæor Boris pod(cid:237)a pedir la nacionalidad ucraniana para su hija en las condiciones actuales de dicho pa(cid:237)s parti(cid:243) de premisas equivocadas que las autoridades pudieron absolver fÆcilmente a travØs de una actuaci(cid:243)n proactiva, sustentada en el interØs superior de los derechos de Leticia. En consecuencia, la Corte revoc(cid:243) la sentencia de tutela de œnica instancia y dispuso
una serie de (cid:243)rdenes dirigidas a resolver los aspectos problemÆticos del procedimiento para la inscripci(cid:243)n de niæas y niæos nacidos en el territorio colombiano, hijos de extranjeros no domiciliados en el pa(cid:237)s, en riesgo de apatridia. 2 En particular, ordenó la expedición de un registro civil con la nota “válido para demostrar nacionalidad” y del pasaporte colombiano de Leticia. La decisi(cid:243)n adoptada por la Corte busca corregir una injusticia que priv(cid:243) a una niæa nacida en territorio colombiano de su derecho a tener derechos en el contexto de prÆcticas reproductivas desreguladas por el Estado, en particular, la de gestaci(cid:243)n por sustituci(cid:243)n trasnacional. Por lo tanto, la Sala seæal(cid:243) que corresponde a otras instituciones como el Congreso de la Repœblica y el Ejecutivo adelantar diseæar medidas de alcance general que eviten la ocurrencia de estos hechos en el futuro. AdemÆs, reiter(cid:243) los exhortos hechos al Congreso en el sentido de promover una discusi(cid:243)n seria sobre si se debe permitir o no, y si es del caso bajo quØ condiciones, la gestaci(cid:243)n por subrogaci(cid:243)n en el pa(cid:237)s. Finalmente, la Corte le encomend(cid:243) al seæor Boris garantizar el especial cuidado, atenci(cid:243)n y amor que merece su hija, frente a la cual tendrÆ el deber de asegurar un crecimiento pleno, libre de violencias y con la
garant(cid:237)a de que podrÆ ejercer sus derechos como ciudadana colombiana a lo largo de su vida.
I. ANTECEDENTES
1.1. Hechos
1. Leticia naci(cid:243) el 11 de julio de 2022 y fue registrada en la Notar(cid:237)a 27 de BogotÆ1. La niæa fue concebida en virtud de un acuerdo de gestaci(cid:243)n por sustituci(cid:243)n, suscrito entre el padre biol(cid:243)gico y la madre por sustituci(cid:243)n, a travØs de la tØcnica de reproducci(cid:243)n humana asistida de fecundaci(cid:243)n in vitro con el material genØtico de una donante an(cid:243)nima de (cid:243)vulos. En el registro civil de nacimiento2 se inscribi(cid:243) a Liliana de nacionalidad colombiana como madre y a Boris de nacionalidad ucraniana como padre3.
2. El 18 de julio de 2022, la oficina de pasaportes4 expidi(cid:243) el pasaporte AZ304833 en el que se registr(cid:243) que la nacionalidad de la niæa era colombiana5.
3. Para esta misma Øpoca, Boris present(cid:243) una demanda para impugnar la maternidad de Liliana. Conforme a lo mencionado en el fallo que resolvi(cid:243) esta demanda, el seæor Boris aport(cid:243) un acuerdo de gestaci(cid:243)n por sustituci(cid:243)n suscrito entre las partes y el resultado de una prueba de ADN, en la que consta que la seæora Liliana y la niæa no comparten material genØtico. Con base en este material probatorio, el
23 de septiembre de 2022, el Juzgado 31 de Familia de BogotÆ declar(cid:243) que la niæa Leticia no era hija biol(cid:243)gica de la seæora Liliana6. En consecuencia, la autoridad judicial orden(cid:243) a la Notar(cid:237)a 27 de BogotÆ tomar nota de la decisi(cid:243)n en el registro civil de la niæa7.
4. Segœn lo seæalado en la demanda de tutela, el 24 de noviembre de 2022, en virtud del fallo descrito, se expidi(cid:243) el nuevo registro de nacimiento con las respectivas anotaciones. Por consiguiente, el nombre de la niæa qued(cid:243) sin el apellido de quien antes se hab(cid:237)a inscrito como su madre8. 1 Expediente digital T-9398087, documento “01DEMANDA”, p. 15 2 Identificado con el indicativo serial y NUIP .
3 Ibid. 4 Oficina de la calle 100 de BogotÆ. 5 Ibid., p. 25 6 Ibid., p. 20-24 7 Ibid., p. 23 8 Ibid., p. 3 3
5. El 6 de diciembre de 2022, el seæor Boris acudi(cid:243) a la cita previamente programada en la oficina de pasaportes del Magdalena con el fin de tramitar la expedici(cid:243)n de un nuevo pasaporte con el ajuste en el nombre de su hija9. No obstante, de manera verbal y a travØs de correo electr(cid:243)nico enviado ese mismo d(cid:237)a, la oficina de pasaportes le respondi(cid:243) que deb(cid:237)a acreditar los requisitos de la Circular 168 del
22 de diciembre de 2017 de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil (en adelante RNEC)10. Es decir que, para continuar con el trÆmite del nuevo pasaporte de la niæa, su padre deb(cid:237)a acreditar visa vigente al momento del nacimiento de Leticia y demostrar que la autoridad registral realizó la nota marginal de “válido para demostrar nacionalidad” debidamente firmada en el registro civil de la niæa.
6. En un escrito allegado a la Corte Constitucional, el accionante narr(cid:243) que, pese a lo anteriormente descrito, al culminar el tiempo de estad(cid:237)a permitido en Colombia, inici(cid:243) el viaje de regreso a su pa(cid:237)s de origen junto con su hija11. En el aeropuerto de Madrid (Espaæa), las autoridades migratorias le informaron que el pasaporte de Leticia se encontraba cancelado. En todo caso, dado que Øl contaba con el registro civil de nacimiento de la niæa, ambos pudieron ingresar al espacio Schengen.
7. Una vez en Hungr(cid:237)a, el seæor Boris solicit(cid:243) en la embajada de Ucrania el reconocimiento de la nacionalidad ucraniana para su hija. Sin embargo, all(cid:237) le exigieron demostrar su residencia en ese pa(cid:237)s y contar con una visa de larga estad(cid:237)a.
Como no pod(cid:237)a quedarse mÆs de tres meses en Hungr(cid:237)a y dado que ten(cid:237)a una oferta de trabajo en Australia, el seæor Boris tuvo que dejar a la niæa al cuidado de su madre y hermana, quienes la ingresaron a Ucrania. Segœn el accionante, en la frontera con
Ucrania, el ejØrcito le manifest(cid:243) que, para ese Estado, al no acreditar su condici(cid:243)n de padre soltero y œnico responsable de Leticia, podr(cid:237)a ser reclutado para prestar servicio en el conflicto armado que enfrenta ese pa(cid:237)s por cuenta de la invasi(cid:243)n rusa sobre suelo ucraniano. Por todas estas razones, el seæor Boris decidi(cid:243) entregar la niæa al cuidado de la madre y hermana de Øl.
8. La Oficina de Registro de Ucrania del Ministerio de Justicia, en el documento 381/30.15-16 del 14 de abril de 2023 (en idioma ucraniano), seæal(cid:243) que podr(cid:237)a considerarse a Liliana como la madre de la niæa aunque no sea su madre biol(cid:243)gica.
Esta autoridad lleg(cid:243) a esta conclusi(cid:243)n tras contemplar que los padres adoptivos, pese a no ser padres biol(cid:243)gicos, siguen siendo padres legales sin un v(cid:237)nculo genØtico. No obstante, segœn inform(cid:243) el seæor Boris, dado que en el registro civil de nacimiento de la niæa ya no figura Liliana como madre (de cualquier tipo) y que ademÆs no se reconoci(cid:243) la nacionalidad colombiana de Leticia, su pa(cid:237)s le exigir(cid:237)a demostrar que es padre soltero para que pueda registrar a su hija como nacional ucraniana.
9. Al respecto, es importante mencionar que para registrar a una menor como hija de padre soltero, Ucrania requiere que la autoridad de registro establezca que la madre ha muerto, ha sido declarada incapaz o privada de sus derechos parentales y,
por tanto, no ha vivido con la niæa en los œltimos 6 meses y no puede hacerse cargo12. En virtud de estas disposiciones, a juicio del seæor Boris, ante las autoridades ucranianas no es suficiente que el fallo de impugnaci(cid:243)n de maternidad haya determinado que la seæora Liliana no es la madre biol(cid:243)gica para reconocerlo a Øl como padre soltero pues ello no acredita ninguna de las circunstancias establecidas en la legislaci(cid:243)n de ese pa(cid:237)s. En consecuencia, las autoridades no le pueden otorgar 9 Ibid., p. 3 10 Ibid., p. 19-20 11 Escrito ciudadano enviado por el accionante a la Corte Constitucional a travØs de correo electr(cid:243)nico del 17 de julio de 2023 12 Art(cid:237)culo 127 del C(cid:243)digo de Familia de Ucrania. 4 la nacionalidad ucraniana de su padre a la niæa, con el agravante, ademÆs, de que pueden llamar al seæor Boris a cumplir con el servicio militar en la guerra.
10. Efectivamente, el actor relat(cid:243) que en Ucrania, para el reconocimiento de la nacionalidad de hijos de ucranianos nacidos en el extranjero, se requiere la inscripci(cid:243)n de la madre y del padre en el registro civil de nacimiento. En cambio, para hijos reconocidos como nacionales de otro pa(cid:237)s (en este caso, Colombia) no se requiere la inscripci(cid:243)n de ambos padres. As(cid:237), si la niæa tuviera reconocida su
nacionalidad colombiana, el requisito de tener a ambos padres en su registro no se exigir(cid:237)a y de esta forma podr(cid:237)a acceder a la nacionalidad ucraniana sin problema.
11. Por otra parte, debido a que el seæor Boris ten(cid:237)a una oferta de trabajo en Australia, se traslad(cid:243) all(cid:237) y solicit(cid:243) la visa de ese pa(cid:237)s para su hija con el prop(cid:243)sito de reunirse con ella. Sin embargo, dado que Leticia carec(cid:237)a de una nacionalidad en ese momento su solicitud fue negada. En consecuencia, por tener su pasaporte cancelado, Leticia no puede transitar libremente para ir con su padre a Australia en donde Øl tiene una propuesta de trabajo13. 1.2. Acci(cid:243)n de tutela
12. El seæor Boris, actuando en nombre y representaci(cid:243)n de su hija Leticia, present(cid:243) acci(cid:243)n de tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y la oficina de pasaportes del departamento del Magdalena. La demanda solicit(cid:243) en sus pretensiones: (i) la protecci(cid:243)n de los derechos al nombre, nacionalidad, igualdad e interØs superior de la niæa; (ii) la ratificaci(cid:243)n de su nacionalidad colombiana; (iii) la expedici(cid:243)n del pasaporte colombiano de Leticia por parte de la oficina de pasaportes de la gobernaci(cid:243)n de Magdalena y de la Canciller(cid:237)a de Colombia; (iv) la eliminaci(cid:243)n de obstÆculos, trabas, negligencias administrativas o impedimentos por parte de la
Canciller(cid:237)a de Colombia para la expedici(cid:243)n de pasaportes a las niæas y niæos nacidos a travØs de gestaci(cid:243)n por sustituci(cid:243)n y as(cid:237) garantizar la no discriminaci(cid:243)n14. 1.3. Auto admisorio
13. El 12 de octubre de 2022, el Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta resolvi(cid:243) admitir la acci(cid:243)n de tutela presentada por Boris, actuando en nombre y representaci(cid:243)n de su hija Leticia, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y el departamento del Magdalena15. 1.4. Respuestas de las accionadas Oficina de pasaportes del departamento del Magdalena16
14. El 14 de diciembre de 2022, el jefe de la oficina de pasaportes de este ente territorial present(cid:243) contestaci(cid:243)n a la acci(cid:243)n de tutela. Su intervenci(cid:243)n seæal(cid:243) que el padre de la niæa acudi(cid:243) el 6 de diciembre de 2022 para renovar su pasaporte e incluir la modificaci(cid:243)n del registro civil de nacimiento efectuado en virtud de sentencia judicial. El escrito resalt(cid:243) que, en dicha providencia, el juez declar(cid:243) que la seæora Liliana no era la madre biol(cid:243)gica de la niæa. Por consiguiente, la Notar(cid:237)a 27 de BogotÆ reemplaz(cid:243) el registro civil por el serial , en el que se elimin(cid:243) a la madre y qued(cid:243) como œnico padre el seæor Boris.
13 Ibid. 14 Expediente digital T-9398087, documento “01DEMANDA”, p. 1-25 15 Expediente digital T-9398087, documento “03AUTOADMITE”. 16 Expediente digital T-9398087, documento “04CONTESTACIÓN”. 5
15. Igualmente, el jefe de la oficina de pasaportes indic(cid:243) que, como la niæa ya no tiene madre de nacionalidad colombiana, el padre extranjero debe acreditar los requisitos establecidos en la Circular 168 del 22 de diciembre de 2017 de la RNEC, que regula el trÆmite para la inscripci(cid:243)n de los menores de edad, nacidos en territorio colombiano y que sean hijos de padres extranjeros. A juicio de la oficina de pasaportes, esto quiere decir que el seæor Boris debi(cid:243) tener una visa vigente al momento del nacimiento de la niæa, para que la autoridad registral incluyera en el espacio de notas del registro civil la observación “válido para demostrar nacionalidad”, debidamente firmada. Como el registro civil de la niña no tiene esta nota, la oficina argument(cid:243) que no pod(cid:237)a realizar el trÆmite del pasaporte, segœn lo dispuesto en dicha circular. Por lo expuesto, en este escrito, la oficina de pasaportes solicit(cid:243) al juez constitucional que se abstuviera de dictar sentencia en su contra, ante la ausencia de vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales de la parte accionante.
Departamento del Magdalena17
16. El 14 de diciembre de 2022, la oficina jur(cid:237)dica del departamento del Magdalena seæal(cid:243) que el accionante no acredit(cid:243) las condiciones exigidas por la ley
para la expedici(cid:243)n del pasaporte solicitado. A su juicio, este caso no cumpli(cid:243) los requisitos establecidos en la Circular 168 del 22 de diciembre de 2017 de la RNEC. Espec(cid:237)ficamente, el padre de la niæa no acredit(cid:243) la visa vigente al momento del nacimiento de la niæa ni la nota marginal “válido para demostrar nacionalidad” en el registro civil de ella. Por lo tanto, el escrito concluy(cid:243) que la oficina de pasaportes no pod(cid:237)a tramitar el pasaporte, conforme a lo dispuesto en la mencionada circular.
17. De otro lado, esta intervenci(cid:243)n se refiri(cid:243) a (i) la figura del alquiler de vientre o maternidad subrogada en Colombia; y (ii) al vac(cid:237)o jur(cid:237)dico en la legislaci(cid:243)n colombiana. Luego de hacer referencia a las sentencias T-968 de 2009 y T-316 de 2018, el escrito sostuvo que la maternidad subrogada, en su modalidad gestacional, no se encuentra permitida ni prohibida en nuestro pa(cid:237)s, debido a que no existe un marco normativo que la regule mÆs allÆ de dichos pronunciamientos jurisprudenciales. Por lo tanto, el departamento de Magdalena exalt(cid:243) la necesidad de regular esta tØcnica de reproducci(cid:243)n humana asistida para garantizar su ejercicio de forma responsable con los derechos que involucran.
18. AdemÆs, el departamento pidi(cid:243) que se declarara la falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva porque la dependencia encargada de dar respuesta a la petici(cid:243)n es
la oficina de pasaportes, en virtud de la delegaci(cid:243)n de funciones efectuada por el gobernador. Por lo tanto, el departamento solicit(cid:243) que se le desvinculara de la acci(cid:243)n constitucional. Por œltimo, esta intervenci(cid:243)n seæal(cid:243) que la acci(cid:243)n de tutela es improcedente por no cumplir con el requisito de subsidiariedad en tanto el accionante contaba con otros medios de defensa. Ministerio de Relaciones Exteriores18
19. El 15 de diciembre de 2022, la Direcci(cid:243)n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano dio contestaci(cid:243)n a la acci(cid:243)n de tutela. En su escrito seæal(cid:243) que el procedimiento para la expedici(cid:243)n de pasaportes se efectœa conforme a lo establecido en la Resoluci(cid:243)n 6888 de 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Segœn lo dispuesto en el art(cid:237)culo 17 de esta resoluci(cid:243)n, cuando existan 17 Expediente digital T-9398087, documento “05CONTESTACIÓN”. 18 Expediente digital T-9398087, documento “06CONTESTACIÓN”. 6 inconsistencias en los documentos requeridos para la expedici(cid:243)n del pasaporte, la autoridad competente debe abstenerse de realizar este trÆmite. Por lo expuesto, a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la oficina de pasaportes del departamento de Magdalena no neg(cid:243) al accionante de manera injustificada el trÆmite de pasaporte, sino que dio aplicaci(cid:243)n a lo establecido en la Circular 168 del 22 de
diciembre de 2017 de la RNEC y al art(cid:237)culo 17 mencionado.
20. Para el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el presente caso, la nacionalidad de la niæa no debe analizarse desde el punto de vista de un derecho adquirido. Por el contrario, debe apreciarse que el fallo que resolvi(cid:243) la impugnaci(cid:243)n de la maternidad tuvo efectos retroactivos sobre el estado civil de la niæa y suprimi(cid:243) los derechos a favor de quien inicialmente se hab(cid:237)a registrado como madre, quien le hab(cid:237)a hecho extensivo el derecho a la nacionalidad colombiana. De tal modo, para esta accionada, la solicitud del seæor Boris debe estudiarse con fundamento en los documentos de identidad vigentes y no en los anulados. De ah(cid:237) que, para el ministerio, resulte evidente que este caso no cumple los requisitos para la obtenci(cid:243)n de la nacionalidad colombiana.
21. A su juicio, la niæa no tiene madre ni padre colombianos. En consecuencia, para que ella adquiera la nacionalidad de este pa(cid:237)s, se debe aplicar el segundo supuesto jur(cid:237)dico del art(cid:237)culo 96 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de 1991. Esto quiere decir que se requiere que, al ser hija de padre extranjero, este demuestre su domicilio en el pa(cid:237)s al momento de su nacimiento. No obstante, el seæor Boris ingres(cid:243) a Colombia el 29 de junio de 2022 y contaba con un permiso de turismo que no acredita residencia, como se evidenci(cid:243) en los movimientos migratorios. De hecho,
solo hasta el 12 de agosto de 2022, el seæor Boris solicit(cid:243) la visa de residente y aport(cid:243) para ello el registro civil de nacimiento sobre el cual se produjo la impugnaci(cid:243)n de la maternidad.
22. Por consiguiente, para este ministerio, Leticia no es ciudadana colombiana, pese a haber nacido en este territorio. AdemÆs, la entidad sostuvo que lo que corresponde es que el padre, en su condici(cid:243)n de representante legal de la niæa, tramite la nacionalidad por consanguinidad de su hija ante la misi(cid:243)n diplomÆtica y consular de su pa(cid:237)s de origen, as(cid:237) como su pasaporte. De ser negativa la respuesta, Øl podrÆ afirmar que se encuentra en condici(cid:243)n de apÆtrida y solicitar la inscripci(cid:243)n del registro civil ante la RNEC.
23. Finalmente, este escrito pidi(cid:243) desvincular al Ministerio de Relaciones Exteriores y requerir a la RNEC para que inscriba, en el registro civil de nacimiento con serial , NUIP , la nota “no válido para demostrar nacionalidad”, según lo dispuesto en la Circular 168 del 22 de diciembre de 2017 de la RNEC. 1.4. Sentencia de œnica instancia19
24. El 16 de enero de 2023, el Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta resolvi(cid:243) negar el amparo al derecho fundamental a la nacionalidad. AdemÆs, este fallo conmin(cid:243) al padre de la niæa para que tramitara ante la embajada o consulado
de su pa(cid:237)s de origen la nacionalidad ucraniana de Leticia. 19 Expediente digital T-9398087, documento “07SENTENCIA”. 7
25. En sus consideraciones, el juez tuvo en cuenta el art(cid:237)culo 44 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica que estableci(cid:243) la nacionalidad como un derecho fundamental de niæas y niæos. As(cid:237) mismo, la sentencia destac(cid:243) que el art(cid:237)culo 25 de la Ley 1098 de 2006
(C(cid:243)digo de Infancia y Adolescencia) dispuso el derecho que tienen niæas, niæos y adolescentes (NNA) a la identidad y a los elementos que la constituyen: nombre, nacionalidad y filiaci(cid:243)n. TambiØn, este fallo hizo referencia a pronunciamientos de la Corte Constitucional en materia de nacionalidad, especialmente las sentencias C893 de 2009, C-622 de 2013, C-451 de 2015 y SU-696 de 2015. AdemÆs, el juzgado hizo alusi(cid:243)n al derecho internacional de los derechos humanos en el contexto de la migraci(cid:243)n internacional, as(cid:237) como a la observaci(cid:243)n general conjunta 3 (2017) del ComitØ de Protecci(cid:243)n de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y 22 (2017) del ComitØ de los Derechos del Niæo. A partir de estos elementos, el juez resalt(cid:243) que, en virtud del principio de no discriminaci(cid:243)n y aunque los Estados no estÆn obligados a conceder su nacionalidad a todos los nacidos en su
territorio, s(cid:237) existe un deber de diligencia que implica remover los obstÆculos administrativos para su reconocimiento Ægil y eficaz. De esta forma, el juez argument(cid:243) que se encuentra habilitada la concesi(cid:243)n de la nacionalidad a los nacidos en su territorio que se encuentren en riesgo de apatridia.
26. En el anÆlisis del caso concreto, el fallo descart(cid:243) la vulneraci(cid:243)n del derecho al nombre porque evidenci(cid:243) que la niæa cuenta con registro civil de nacimiento.
AdemÆs, el juez sostuvo que la demanda no expuso en quØ otros casos similares se ha dado una soluci(cid:243)n distinta. Por lo tanto, esta autoridad judicial resolvi(cid:243) no abordar el estudio de igualdad. De este modo, la sentencia se concentr(cid:243) en examinar la presunta vulneraci(cid:243)n del derecho a la nacionalidad.
27. Con fundamento en lo dispuesto en el literal a) numeral 1 del art(cid:237)culo 96 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, el juez examin(cid:243) la situaci(cid:243)n de la niæa. Esta norma establece que son nacionales colombianos quienes hayan nacido en Colombia y cumplan alguna de las siguientes condiciones: (i) que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos; o que (iii) pese a ser hijos de extranjeros, alguno de sus padres hubiera estado domiciliado en Colombia al momento del nacimiento.
28. Al respecto, en primer lugar, el fallo resalt(cid:243) que la niæa naci(cid:243) en Colombia.
Sin embargo, ella no tiene padres colombianos. Por consiguiente, el juez descart(cid:243) el
primer supuesto. De otro lado, el juez destac(cid:243) que el padre de la niæa es extranjero y, por tanto, para que ella adquiera la nacionalidad colombiana, Øl debi(cid:243) estar domiciliado en Colombia al momento de su nacimiento. No obstante, a partir de los hechos de la demanda y las contestaciones a la misma, el juez encontr(cid:243) que el seæor Boris contaba con un permiso de turismo al momento del nacimiento de la niæa. Por consiguiente, el accionante no se encontraba domiciliado en Colombia para esa Øpoca. Por esta raz(cid:243)n la oficina de pasaportes del departamento del Magdalena exigi(cid:243) la visa vigente al momento del nacimiento de la niæa con el fin de corroborar el requisito constitucional del domicilio, conforme a la Circular 168 del 22 de diciembre de 2017 de la RNEC.
29. A juicio de esta instancia, pese a que inicialmente la niæa fue registrada con una madre colombiana, dada la impugnaci(cid:243)n de maternidad, Leticia nunca ha sido colombiana en virtud del ius sanguini y no tiene derecho adquirido respecto de esta nacionalidad. AdemÆs, el juez observ(cid:243) que la niæa no se encuentra en riesgo de apatridia porque Colombia cuenta con una embajada de Ucrania en donde el accionante puede tramitar la expedici(cid:243)n del pasaporte con nacionalidad ucraniana 8 para la niæa. Sobre este aspecto, el fallo seæal(cid:243) que no estÆ probado que a la niæa le
haya sido negada la nacionalidad ucraniana.
30. Una vez proferido el fallo, el 12 de abril de 2023, la oficina de INTERPOL en Colombia remiti(cid:243) una comunicaci(cid:243)n sobre la localizaci(cid:243)n de la niæa, con la advertencia de reserva legal de la informaci(cid:243)n20. En este documento se detall(cid:243) que, el 23 de febrero de 2023, en el control de Zahony (frontera hœngaro-ucraniana) a la niña y a las mujeres que la acompañaban se les permitió “salir a Ucrania” 21.
31. Este fallo no fue objeto de impugnaci(cid:243)n y fue enviado el 24 de abril de 2023 a la Corte Constitucional para su revisi(cid:243)n. 1.5. Escrito del accionante22
32. A travØs de un escrito enviado a la Corte Constitucional, la parte accionante seæal(cid:243) que el trato desigual en el presente caso se produjo, por un lado, en relaci(cid:243)n con los hijos de padres venezolanos que s(cid:237) tienen derecho al pasaporte colombiano y, de otro lado, respecto de los niæos que son adoptados en Colombia por padres extranjeros. Sobre estos œlt
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