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CC - T233-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T233-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

T-233-24

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Primera de Revisión de Tutelas SENTENCIA T-233 de 2024

Referencia: Expediente T-9.848.279

Acción de tutela presentada por Luisa en representación de su hijo menor de edad, Francisco, en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – Programa Familias en Acción y de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional

Magistrada sustanciadora: Natalia Ángel Cabo

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Primera de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Natalia Ángel Cabo, quien la preside, y Diana Fajardo Rivera y por el magistrado Juan Carlos Cortés González, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y en los artículos 31 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA Esta decisión se adopta en el proceso de revisión de la sentencia dictada en el trámite de la acción de tutela interpuesta por Luisa en representación de su hijo menor de edad, Francisco, en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – Programa Más Familias en Acción y de la [1] Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional . Aclaración previa. Este proceso involucra a un niño y contiene información de su historia clínica. Para proteger su intimidad, en cumplimiento de la Circular interna N°10 de 2022 de esta corporación, es necesario que en todos

los documentos públicos del expediente se eliminen los nombres, correos electrónicos, y cualquier otro elemento que haga identificable al accionante y a sus familiares. En consecuencia, esta sentencia contará con dos versiones. Una con los nombres reales para el conocimiento de las partes, vinculados y juez de instancia, y otra con nombres ficticios para el repositorio digital de la Relatoría de la Corte. Síntesis de la decisión

1. Luisa interpuso acción de tutela en representación de su hijo menor de edad Francisco en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) – Programa Familias en Acción y de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional (DISAN) para obtener la protección de sus derechos al mínimo vital y al debido proceso. La señora adujo que esa vulneración se produjo como resultado de la negativa del DPS a entregar las transferencias monetarias previstas en el programa Familias en Acción para los ciclos 2 y 3 del 2023 en favor del accionante. Solicitó que se le ordene a las accionadas, o a quién corresponda, que adelanten las gestiones necesarias para actualizar la información del niño en la plataforma de Familias en Acción – Renta Ciudadana para que pueda recibir los pagos correspondientes y que adelanten las gestiones necesarias para que se cancele en favor del niño el retroactivo del segundo y tercer pago del programa que dejó de recibir.

2. En el curso del trámite se vinculó a la Alcaldía de Cucutilla, Norte de

[2] Santander , a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social (ADRES), al Ministerio de Salud y Protección Social y al Hospital San Juan de Dios de Pamplona. La Corte encontró acreditados los

requisitos de procedibilidad de tutela. En lo fundamental, concluyó que contrario a lo que afirmó el DPS, el accionante sí cumplió los condicionamientos previstos y debió recibir los dineros correspondientes. La decisión del DPS obedeció a inconsistencias administrativas en la información y a una falta de articulación interinstitucional que tuvo su base en las omisiones de la alcaldía – enlace municipal del programa. Por lo que fueron causas ajenas al accionante.

3. Así, la Sala concluyó que el DPS y la Alcaldía de Cucutilla vulneraron los derechos al debido proceso administrativo y al mínimo vital de Francisco.

Por su parte, ni la ADRES ni la DISAN ni el Ministerio de Salud y Protección Social ni el Hospital San Juan de Dios de Pamplona vulneraron los derechos del accionante.

4. Por ende, la Sala revocó la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cucutilla, amparó los referidos derechos y ordenó el pago de las transferencias correspondientes a los ciclos 2, 3, 4 y 5 de 2023 en favor del accionante. Al DPS también le ordenó elaborar una estrategia de acompañamiento enfocada en favor de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del programa Renta Ciudadana y de sus familias, especialmente cuando se encuentren en un grado de vulnerabilidad exacerbado, por ejemplo, por afectaciones de salud o por una situación socioeconómica grave, para evitar que por inconsistencias administrativas se les prive y excluya de los beneficios del programa y, en particular, de las transferencias monetarias. Conminó al DPS para que en adelante no repita comportamientos similares a los de este caso. Específicamente, que no exija el

cumplimiento de un condicionamiento para acceder a transferencias monetarias si no cuenta con pleno acceso a la información pertinente y necesaria para verificar debidamente su cumplimiento.

5. La Sala le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social facilitar la articulación entre el DPS y la DISAN para fortalecer el acceso a la información que la primera entidad requiera para la operación de Renta Ciudadana. Instó a la DISAN para que, en el marco de sus competencias y con el debido respeto por las normas en materia de protección de datos personales y de privacidad, seguridad y confidencialidad de la información y de los datos, favorezca el acceso por parte del DPS a la información que esa entidad requiera con el fin de verificar el cumplimiento de los condicionamientos para la entrega de transferencias monetarias en el marco del referido programa.

I) ANTECEDENTES

1.1. Hechos [3]

6. Francisco nació en junio de 2020 . Su madre, Luisa, es ama de casa y afirma que su hijo está incluido en el Programa Familias en Acción del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que el niño cumple los parámetros para hacer parte del programa y que requiere de los ingresos

[4] que este otorga para cubrir algunas necesidades de su hijo .

7. La señora relató que el enlace de Familias en Acción le indicó que el pago del segundo ciclo del programa no se había realizado en favor de su hijo toda vez que existía una inconsistencia con sus datos de salud. Ella interpretó que se trataba del vencimiento del carné de salud del niño por lo que el 29 de junio de 2023 actualizó sus datos. Según afirmó, el niño tiene el carné

[5] vigente .

8. De acuerdo con ella, tampoco recibieron el pago del tercer ciclo del programa, pese a que le indicaron que para agosto de 2023 Familias en Acción haría los cruces de información correspondientes para actualizar los datos del niño de manera que recibieran ese pago. La señora Luisa resaltó que ella misma realizó la corrección de la información ante la oficina de Sanidad Policial. Agregó que, aunque su hijo tiene los controles al día y está debidamente afiliado a Sanidad Policial, el enlace del programa Familias en

[6] Acción le dijo que la inconsistencia en la información de su hijo persistía .

9. Con fundamento en estos hechos, el 28 de septiembre de 2023 la señora Luisa interpuso acción de tutela en representación de su hijo menor de edad Francisco en contra del DPS – Programa Familias en Acción y de la DISAN para obtener la protección de sus derechos fundamentales al mínimo

[7] vital y al debido proceso .

10. La señora Luisa solicitó en favor de su hijo (i) el amparo de sus derechos fundamentales, (ii) que se le ordene al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – Programa Familias en Acción, a Sanidad Policial de la Policía Nacional, o a quién corresponda, que adelanten las gestiones necesarias para actualizar la información del niño en la plataforma de Familias en Acción – Renta Ciudadana de manera que pueda recibir los pagos correspondientes. Finalmente, pretendió (iii) que se le ordene al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – Programa Familias en Acción, o a quien corresponda, que adelanten las gestiones necesarias para que se cancele en favor del niño el retroactivo del segundo y tercer pago del programa que

dejó de recibir. La accionante insistió que requiere esos ingresos para cubrir las necesidades del niño y que el hecho de no haber recibido el pago de dos ciclos del programa es una situación injusta que responde a inconsistencias de [8] los sistemas de información . 1.2. Respuesta de las accionadas Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) [9]

11. El DPS contestó que para acceder a la transferencia monetaria los niños menores de 6 años beneficiarios del programa deben estar vinculados a una IPS habilitada por el Ministerio de Salud y Protección Social y/o deben asistir a alguna de las atenciones integrales previstas en la Ruta Integral de

[10] Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud . Por su parte, las familias de los niños deben, entre otras, cumplir los compromisos y reportar al programa toda situación que imposibilite su cumplimiento.

12. La entidad agregó que verifica el cumplimiento de esos requisitos en ciclos bimensuales con información del Sistema de Información de Familias en Acción IV que cruzan con el sistema de consulta de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Manifestó que no tiene responsabilidad por la información de esa última base de datos porque esa información es reportada por las EPS y esa base es operada por la ADRES. Agregó que las entidades nacionales y territoriales son responsables de la calidad de la información requerida para corroborar el [11] cumplimiento de los requisitos .

13. El DPS añadió que el cumplimiento de los requisitos no se puede acreditar con certificaciones o documentos como el carné o la historia clínica

[12] pues debe existir registro de la vinculación del beneficiario a una IPS .

Explicó que se articularía con la DISAN para verificar el cumplimiento de los condicionamientos en salud de quienes están en el régimen especial a cargo de esa entidad. Agregó que la tutela no cumple el requisito de subsidiariedad pues la accionante no probó la existencia de un perjuicio irremediable ni la afectación a su mínimo vital y, además, pudo elevar una solicitud ante el DPS antes de usar la tutela, pero no lo hizo. Adujo que, por regla general, la tutela no tiene naturaleza indemnizatoria ni puede obrar para ordenar el pago de [13] dinero .

14. Seguidamente el DPS manifestó que el 3 de octubre de 2023 consultó la situación del hogar del accionante en la fase IV del programa Familias en Acción – Transición a Renta Ciudadana y constató que la señora Luisa es

[14] titular y jefa del hogar y que el accionante y su hermano Manuel, de siete años, son beneficiarios del programa. Agregó que Francisco no tenía un registro activo de afiliación a la IPS para los ciclos 2 y 3, por lo que no era posible liquidar en su favor las transferencias monetarias por concepto de [15] salud . En efecto, explicó que la IPS en la que estaba inscrito era el Hospital San Juan de Dios de Pamplona, Norte de Santander, pero su estado era inactivo. Por ende, informó que para el primer ciclo efectuó la liquidación de $1.000.000 COP por concepto de salud del accionante y de educación de su hermano, pero en el segundo y tercer ciclo la liquidación en favor del hogar del accionante fue de $320.000 COP únicamente por concepto de educación a

[16] favor de Manuel .

15. En consecuencia, el DPS argumentó que la señora Luisa no cumplió los condicionamientos en salud toda vez que el niño no tiene un registro de afiliación a una IPS primaria que esté habilitada por el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) ni aparece activo según el cruce de información de la base de datos del programa Familias en Acción y de la BDUA. Adicionalmente, la entidad precisó que la activación a la IPS no puede tener efectos retroactivos. Por ende, pidió que se negaran las pretensiones de la accionante bajo el entendido que no incurrió en ninguna

[17] vulneración ni amenaza a sus derechos fundamentales .

16. Finalmente, el DPS adujo que en el trámite de la tutela se desconocieron las reglas de reparto de esa acción constitucional porque el asunto lo debió conocer un juez del circuito. En consecuencia, solicitó que se remita el proceso a dichos jueces y que se la desvincule o absuelva en el

[18] entendido que no vulneró ningún derecho fundamental . Alcaldía Municipal de Cucutilla, Norte de Santander

17. El 5 de octubre de 2023, el alcalde del municipio de Cucutilla explicó que Familias en Acción es manejado directamente por el DPS. El gobernante agregó que esa entidad realiza cruces de información para actualizar los datos de los beneficiarios y que puede suspender la entrega de las transferencias, pero que ni la alcaldía ni el enlace del programa pueden solucionar los problemas que lleguen a presentarse en dicho procedimiento pues el asunto es manejado directamente por el DPS. Concluyó que ni la alcaldía ni el enlace

del programa en el municipio violaron los derechos fundamentales del [19] accionante . Enlace municipal de programa Familias en Acción del municipio de Cucutilla, Norte de Santander

18. El mismo día, la funcionaria que actúa de enlace municipal del

[20] programa Familias en Acción en ese municipio informó sobre las [21] generalidades del programa , incluyendo los requisitos para recibir las transferencias monetarias. Precisó que la verificación del cumplimiento del condicionamiento en salud se hace a través del cruce de fuentes oficiales como la base BDUA y que para el correcto funcionamiento de ella se requiere [22] el apoyo de la ADRES .

19. La funcionaria certificó que la señora Luisa se inscribió en el programa Familias en Acción el 7 de septiembre de 2022 y que tiene como beneficiarios a sus dos hijos, uno de siete años y al accionante que tiene tres años y que se encuentra con estado inactivo. Al respecto, relató que verificó que los datos del Sistema de Información de Familias en Acción fueran correctos y le indicó a la madre del accionante que debía acudir a la EPS. Conforme el relato de la funcionaria, en la EPS le indicaron a la señora Luisa que la situación estaba en regla en relación con el segundo ciclo del programa.

20. Sin embargo, el enlace precisó que para el momento del tercer ciclo el accionante seguía presentando la misma inconsistencia respecto de su situación de salud. Agregó que el DPS le envió un oficio a las EPS en el que recordó los condicionamientos de las transferencias monetarias que ofrece el

[23] programa . Dirección de Sanidad de la Policía Nacional

21. La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional guardó silencio y no

rindió el informe que se le solicitó, por lo que no ejerció su derecho de [24] contradicción . 1.3. Decisión objeto de revisión 1.3.1. Única instancia

22. El 2 de octubre de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cucutilla admitió la tutela, vinculó al proceso a la alcaldía – enlace municipal de Familias en Acción y le otorgó dos días a ella y a las accionadas para ejercer

[25] su derecho de defensa. Así, les ordenó contestar un cuestionario .

23. El 13 de octubre de 2023, el referido juzgado negó el amparo pues consideró que el DPS no vulneró los derechos del accionante. En su criterio el DPS demostró que el niño incumplió los condicionamientos de la transferencia pues no contaba con código de habilitación de una IPS asociada y que, aunque la señora Luisa sostuvo que corrigió la situación, no aportó prueba que demostrara que en los ciclos dos y tres del referido programa el niño tuviera una IPS asociada. El juez destacó que según el DPS la accionante no actualizó los datos en salud de su hijo en relación con la IPS a la que estaba asociado por lo que encontró justificada la decisión de la entidad de

[26] interrumpir el pago de la transferencia monetaria . La señora Luisa no impugnó la decisión. 1.4. Actuaciones en sede de revisión

24. La Sala de Selección de Tutelas Número Doce seleccionó el expediente de la referencia por medio del Auto del 18 de diciembre de 2023.

La sustanciación de su trámite fue asignada por sorteo a la Sala Primera de

[27] Revisión, que preside la magistrada Natalia Ángel Cabo . Vinculación de nuevas partes al proceso [28]

25. El 23 de febrero de 2024 la magistrada sustanciadora ordenó la vinculación oficiosa al proceso de la ADRES y del Hospital San Juan de Dios de Pamplona, Norte de Santander y, mediante auto del 1 de abril de 2024, se vinculó de manera oficiosa al Ministerio de Salud y Protección Social.

Pruebas recabadas

26. Mediante el auto del 23 de febrero de 2024, la magistrada sustanciadora decretó varias pruebas para tener mejores elementos de juicio.

Tabla 1. Síntesis de las pruebas recabadas con el auto de pruebas del 23 de febrero de 2024 [29] Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -Desconocía los hechos del caso, se enteró mediante el auto del 23 de febrero. -Indicó que le entregó al DPS toda la información que le solicitó y explicó el contenido y el proceso para su entrega. En el convenio que tiene con el DPS no está incluida la entrega de información de la base de datos BDUA pues se consigue a través del Ministerio de Salud. La base BDUA contiene la información reportada por las EPS de los regímenes contributivos y subsidiado y cuenta con información de IPS primaria e IPS odontológica reportada por las EPS de esos regímenes. La base BDEX contiene la información remitida por las entidades del régimen especial y de excepción. -Describió las responsabilidades de reporte de información de los municipios, de las EPS y de

las Entidades Adaptadas en Salud (EAS) ante la ADRES. Los regímenes especiales o de excepción deben reportar la información de identificación y el estado de afiliación de su población afiliada. El reporte de IPS es responsabilidad de las EPS del régimen contributivo y subsidiado. Solo las entidades del régimen contributivo y subsidiado reportan la IPS primaria e IPS odontológica en virtud del anexo técnico de la Resolución 762 de 2023. La BDEX no tiene actualmente información sobre la IPS primaria de los afiliados. -La señora Luisa y el accionante están registrados en la BDEX como afiliados activos a favor de la Policía Nacional. El niño está afiliado desde el 9/02/21 y la madre desde el 6/02/19. -Como el niño accionante está “afiliado a un Régimen de Excepción (Policía Nacional), las solicitudes de información que hizo el [DPS] nunca arrojarían un resultado que pudiere satisfacer el requisito de que trata el artículo 12 de la Resolución N° 00542 de 2023” y “la barrera que presupone para las personas pertenecientes al Régimen de Excepción no poder dar cumplimiento formal al requisito descrito en el artículo 12 de la Resolución N° 00542 de 2023 para acceder al subsidio no es imputable a esta Administradora”. Esa barrera era conocida por el DPS. -Solicitó que se declare que carece de legitimación por pasiva pues no tiene competencias relacionadas con el estudio y aprobación de subsidios de Familias en Acción ni con superar el vacío reglamentario respecto de las personas que como el accionante hacen parte de un régimen de excepción. Ese vacío causa la vulneración de derechos y es imputable exclusivamente al

DPS. - Ni el DPS ni la DISAN le solicitaron solucionar o aclarar la situación del niño. No existía razón para que se contactara con la alcaldía de Cucutilla ni con el Hospital San Juan de Dios de Pamplona. [30] Alcaldía de Cucutilla, Norte de Santander -Desconocía el caso pues en el empalme no le informaron. No se contactó con la señora Luisa ni con las accionadas y vinculadas. La señora Luisa hace parte de un régimen especial pues es beneficiaria de la DISAN. En la ADRES figura como retirada del régimen subsidiado desde 2018. -Reiteró lo que expresó en única instancia sobre las funciones del enlace municipal. El enlace renunció el 29 de febrero de 2024 por lo que nadie tiene acceso a los sistemas del programa mientras no se asigne una clave a quien sea el nuevo enlace. [31] Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Precisó que para el 2023 sólo verificó el condicionamiento en salud de Familias en Acción mediante la vinculación a una IPS primaria habilitada por el Ministerio de Salud y que las fuentes oficiales de información para hacerlo están previstas en artículo 3 de la Resolución 542 de 2023. -Explicó que no tiene convenio para consultar la base BDEX que es la que contiene la información de los regímenes especiales y de excepción en salud y describió las gestiones que realizó ante el Ministerio de Salud y ante la DISAN para acceder a la información del régimen de excepción de la Policía e identificar el cumplimiento en salud de los ciclos 2 a 5 de 2023 de los niños menores de 6 años que están en ese régimen de excepción. Citó las respuestas del

ministerio y los argumentos de la DISAN para negar el acceso a la información. Concluyó que no le ha sido posible acceder a la información del régimen de excepción de la Policía por la reserva en que se encuentra y por la negativa de la entidad. Tuvo que hacer la verificación conforme la información disponible en la base de datos BDUA y en el REPS. Tampoco ha podido identificar a los niños y niñas potenciales del programa que son atendidos en los establecimientos de sanidad de la Policía. -Explicó la operación de Familias en Acción en el orden municipal y las responsabilidades y funciones de las alcaldías – enlace, de las IPS, de su articulación con el orden nacional y las funciones y deberes del Ministerio de Salud, de la ADRES y de la DISAN. -Expuso las generalidades del cierre de operación de Familias en Acción, de su tránsito a Renta Ciudadana y de las líneas de ese programa. Agregó que, en febrero de 2024, se reunió con el ministerio para revisar el acceso a la información para el programa Renta Ciudadana y que sigue pendiente la respuesta de las entidades de los regímenes de excepción para dar acceso a la información. Indicó que la Dirección General de Sanidad Militar sí accedió a cruzar la información de las bases de datos, lo que permitió tener acceso a información de 9.975 menores que están afiliados al subsistema de las Fuerzas Militares para la verificación del condicionamiento en salud para los ciclos 4 y 5 de 2023. - Dio cuenta de la situación de la señora Luisa y de sus dos hijos en Familias en Acción. Detalló las transferencias que les reconoció y pagó. Adujo que al accionante no le pagó la transferencia

desde el segundo ciclo, incluyendo los ciclos 4 y 5 que se causaron luego de la tutela, pues no cumplió el condicionamiento en salud. Consideró que la accionante no probó que careciera de los recursos para satisfacer sus necesidades básicas. Al evaluar la afectación al mínimo vital solicitó tener en cuenta que el DPS sí le reconoció unas transferencias a la familia por concepto de educación por el hermano mayor del accionante y una presunción de solvencia económica por parte de quienes hacen parte del subsistema de la Policía que originalmente le presentó la DISAN. - No dio cuenta de haberse comunicado con el Hospital San Juan de Dios de Pamplona ni con la ADRES pues estimó que no eran los competentes para reportar la información a las bases de datos a las que pretendió acceder. Informó que la señora Luisa se comunicó cinco veces por teléfono con el DPS entre el 3/11/23 y el 9/02/24 para poner de presente la situación que motivó la tutela y solicitó información sobre lo que debía hacer para obtener una solución. Señaló que no cuenta con información específica de la orientación que la accionante pudo recibir del enlace municipal.

27. Dado que ni la accionante ni la DISAN ni el Hospital San Juan de Dios de Pamplona respondieron al primer auto de pruebas, que la alcaldía de Cucutilla no contestó la totalidad de lo pedido y atendiendo a la información recabada y a la vinculación del Ministerio de Salud y Protección Social, la magistrada sustanciadora insistió en el primer auto de pruebas y decretó unas adicionales.

Tabla 2. Síntesis de las pruebas recabadas con el auto de pruebas del 1 de abril de 2024

[32] Alcaldía de Cucutilla, Norte de Santander -Reenvió los mismos documentos con que contestó al primer auto. Omitió indicar si se contactó con el Hospital San Juan de Dios y tampoco informó sobre la situación de vinculación del niño a una IPS. [33] Hospital San Juan de Dios de Pamplona, Norte de Santander -Encontró ingresos del accionante desde junio de 2020 registrados al régimen exceptuado de salud de la Policía Nacional. Ese régimen especial de salud realiza convenios contractuales con el hospital. -Reportó 17 atenciones al accionante entre 2021 y 2024, 4 en 2023. Las soportó con la historia clínica. -No se comunicó con el DPS ni con la ADRES ni con el enlace - Alcaldía municipal de Cucutilla en relación con este caso. No precisó si se comunicó o no con la DISAN. No tiene registro de algún requerimiento o solicitud realizada por la señora Luisa en relación con el caso. -La información que maneja es suministrada por el régimen del usuario, por lo que la actualización o corrección de datos debe hacerse directamente ante la entidad prestadora de salud. [34] Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -En 2023, la cantidad de niños a quienes les reconocieron transferencias por salud fluctuó. La cantidad más baja en el ciclo 2 (749.300 niños) y la cantidad más alta en el ciclo 5 (1.037.879 niños). Eso lo verificó con información de BDUA y desde el ciclo 4 de Sanidad Militar. Por cuenta de la respuesta de la DISAN no identificó si hay niños del programa afiliados al subsistema de la Policía. Debido a acciones de tutela, solicitó a la DISAN validación,

diligenciamiento y remisión de información específica sobre menores. El 23/02/24 fue la última reunión para la implementación y revisión de bases de información para Renta Ciudadana. Sigue sin acceder a la información del régimen de excepción de la Policía por la negativa de la DISAN de permitir el cruce de información que está protegida, por lo que no puede verificar el cumplimiento de los condicionamientos de esos niños. Resaltó que siempre ha garantizado la confidencialidad de la información que usa para esos fines. [35] Dirección de Sanidad de la Policía Nacional -Expuso las generalidades normativas del subsistema de salud que administra y de la DISAN. El accionante está vinculado al subsistema como beneficiario activo de su padre desde el 09/02/2021, le ha prestado los servicios en salud que ha requerido, está regionalizado a la Unidad Prestadora de Salud de Norte de Santander, recibe atención en salud a través de dos establecimientos primarios de red propia y en red externa con el Hospital San Juan de Dios de Pamplona, pues el niño reside en ese municipio. Ha recibido periódicamente atenciones en el programa de promoción y mantenimiento de la salud en el ESPRI Pamplona con registro de último control el 19 de septiembre de 2023 y refirió las funciones de la Unidad Prestadora de Salud de Norte de Santander. -Explicó la diferencia entre las bases de datos del sistema de información en salud, que las administra el Ministerio de Salud y las opera la ADRES, y las normas que regulan su funcionamiento. -Desconocía el caso. No se comunicó con el DPS ni con la alcaldía de Cucutilla ni dio cuenta de comunicarse con la ADRES ni con el Hospital San Juan de Dios de Pamplona. Luisa, el

21/12/2023 solicitó verificar por qué su hijo aparecía con la IPS inactiva. El mismo día le respondió que el niño no tenía novedad en su afiliación y estaba en estado activo. Para corroborar datos y verificar si requería información o asesoría tomó contacto al número telefónico registrado como de la madre del accionante. -Hay 36.355 menores de 6 años afiliados al subsistema, pero desconoce quiénes y cuántos están afiliados a Familias en Acción pues no comparten sus bases de datos ni hay cruce de datos con [36] las otras EPS del SGSSS, solo con la ADRES . Adujo que la información que maneja está protegida por el régimen de protección, privacidad, seguridad y confidencialidad de datos e información por lo que no es viable suministrarla a otras bases de datos. -Expuso una presunción de solvencia económica de quienes hacen parte del subsistema que administra, presentó el monto salarial del padre del niño y sostuvo que el accionante no hace parte de una población vulnerable en extrema pobreza y no cumple los criterios para acceder a Familias en Acción.

28. Ni la señora Luisa ni el Ministerio de Salud y Protección Social contestaron el auto de pruebas y vinculación del 1 de abril de 2024.

II) CONSIDERACIONES

Competencia

29. La Sala Primera de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela seleccionados con fundamento en los artículos 86 y 241 de la Constitución Política, 31 a 36 del Decreto 2591 de

1991. Presentación del caso

30. Luisa presentó una acción de tutela en representación de su hijo menor

de edad contra el DPS y la DISAN por la presunta vulneración de sus derechos al mínimo vital y al debido proceso por la decisión del DPS de suspender el pago de la transferencia monetaria en favor del niño prevista por el programa Familias en Acción durante los ciclos dos y tres del 2023, con el argumento de que el niño no figuraba como vinculado a una IPS. Considera que la decisión responde a inconsistencias en los sistemas de información. Solicitó que se actualice la información en salud del niño para que le sigan pagando las transferencias monetarias y le giren el dinero correspondiente a los ciclos dos y tres que le dejaron de pagar.

31. El DPS argumentó que la tutela es improcedente. Agregó que no vulneró los derechos del accionante pues la suspensión en el pago de las transferencias se justificó en el incumplimiento de los condicionamientos en salud. La DISAN no

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