CC - T236-2021
Corte Constitucional
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Disponible
Detalles
- Título
- CC - T236-2021
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2021
Sentencia T-236/21
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA SEGURIDAD, AL MINIMO VITAL, A LA SALUD Y A LA DIGNIDAD HUMANADelito de trata de personas con enfoque de género en la población migrante
DELITO DE TRATA DE PERSONAS-Alcance/DELITO DE TRATA
DE PERSONAS-Carácter pluriofensivo/DELITO DE TRATA DE PERSONAS-Carácter transnacional/DELITO DE TRATA DE PERSONAS-Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y Protocolo de Palermo ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS DE LA TRATA DE PERSONAS-Implica por parte de los Estados dar prioridad a la protección de los derechos de las víctimas desde una perspectiva integral y sin discriminación ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD PARA ESTABLECER EL IMPACTO DE LA DISCRIMINACION-Delito de trata de personas en la población migrante/ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDADAplicación La discriminación interseccional es de particular interés al estudiar situaciones relacionadas con casos de trata de personas, con el fin de identificar la existencia de situaciones o motivos que se conectan unos con otros y generan una discriminación particular como consecuencia de la unión de los mismos, de modo que la persona está expuesta a una mayor condición de vulnerabilidad debido a la complejidad del asunto que amerita una serie de medidas particulares que se deben adecuar a su situación para garantizar la protección de sus derechos. DERECHO A LA ATENCION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS-Obligaciones de coordinación y colaboración de las autoridades frente al delito de trata de personas
ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GENERO-Forma de combatir la violencia contra la mujer ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GENERO-Su desconocimiento por parte de quienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia en contra de la mujer denunciante PROTOCOLO DE PALERMO-Asistencia y protección a víctimas de la trata de personas ESTRATEGIA NACIONAL PARA PROTECCION Y ASISTENCIA A VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS-Integración de programas de asistencia inmediata y de asistencia mediata LEY SOBRE TRATA DE PERSONAS-Protección a víctimas comprende una atención inmediata y una atención mediata TRATA DE PERSONAS-Delito de investigación oficiosa que no tiene fundamento para exigir a la víctima la denuncia obligatoria ni como condición de acceso a la protección integral Las autoridades tienen la obligación de evaluar los hechos puestos en su conocimiento para que, con base en los principios de buena fe, igualdad y no discriminación -que exige un enfoque de género-, identifiquen un “indicio del cual se infiera la existencia de fines de explotación a una persona” en los términos del artículo 5º del Decreto 1069 de 2014. Ello es suficiente para activar la ruta de atención. DELITO DE TRATA DE PERSONAS-Particulares riesgos en la población migrante FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Principio de independencia y autonomía judicial/FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Funciones en la investigación del delito de trata de personas
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA SEGURIDAD,
AL MINIMO VITAL, A LA SALUD Y A LA DIGNIDAD HUMANAVulneración por el actuar omisivo de las autoridades locales y nacionales de encausar a la accionante como víctimas de la trata de personas DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA SEGURIDAD, AL MINIMO VITAL, A LA SALUD Y A LA DIGNIDAD HUMANAOrden de incluir a la accionante y su familia en el programa de protección y asistencia a víctimas de la trata de personas ATENCION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS-Orden al Comité Interinstitucional de Lucha Contra la Trata de Personas, realizar seguimiento y diseñar protocolo de protección y asistencia a víctimas de la trata de personas DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIAOrden a la Fiscalía General de la Nación de verificar los hechos denunciados por la accionante, según el Protocolo del Delito de Trata de Personas en Colombia 2
Expediente: T-7.733.840
Demandante: LCVO1
Demandados: Departamento de C-Secretarías de Gobierno y Técnica del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas-; Instituto Departamental de Salud de C; Municipio C -Secretarías de Gobierno y Técnica del Comité Municipal de Lucha contra la Trata de Personas-; Fiscalía General de la Nación -Seccional C y Fiscalía
Seccional CAIVAS-; y, Migración Colombia
Magistrado Sustanciador:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021)
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente sentencia de revisión de los fallos de tutela proferidos el 25 de octubre de 2019 por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C, que confirmó la dictada el 18 de julio de 2019 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, dentro del proceso de la referencia2.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud LCVO presentó solicitud de tutela contra la Fiscalía General de la NaciónSeccional C y Fiscalía Seccional CAIVAS-; Departamento C -Secretarías de Gobierno y Técnica del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas-; el Instituto Departamental de Salud de C; el Municipio CSecretarías de Gobierno y Técnica del Comité Municipal de Lucha contra la Trata de Personas-, y Migración Colombia, para que se le amparen sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al mínimo vital, a la integridad personal, a la seguridad, a la salud y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados, entre otras actuaciones, porque la denuncia penal que 1 En el asunto se reserva la identidad de los implicados y de cualquier información que falicite su identificación, con el objeto de proteger sus derechos fundamentales. 2 El presente caso fue escogido por la Sala de Selección Número Doce mediante Auto de 16 de diciembre de 2019 y repartido a la Sala Quinta de Revisión de 2019. 3 presentó ante la fiscalía fue calificada, de manera “errónea”3, como “inducción a
la prostitución” y no como “trata de personas” la cual, en su opinión, es la que corresponde a los hechos de los que fue víctima. Lo anterior incidió en la ausencia de activación de la ruta de atención pertinente.
2. Hechos La demandante los narra, en síntesis, así: Es de nacionalidad venezolana y estando en su país, el 25 de enero de 2019, recibió una oferta de trabajo4 para vender tintos y otras bebidas calientes en la ciudad C. La propuesta incluía el pago de traslados, alimentación y hospedaje para ella y su familia. La señora LCVO aceptó el ofrecimiento con el fin de superar las condiciones de precariedad que padecía en su país.
El 3 de febrero de 2019 viajó a Colombia junto con dos hijas y su esposo, acompañada de la señora que le ofreció el trabajo, su esposo y su hija. Todas las mujeres ingresaron por un punto de paso fronterizo regular. Los hombres lo realizaron por un paso fronterizo irregular. Al llegar a C, trasladaron a las mujeres a una casa. El dueño, RDLS, le informó a la señora LCVO que debía prostituirse y la abusó mediante tocamiento no consentido en sus piernas y genitales, actos sexuales que el señor RDLS volvió a realizar estando bajo los efectos del alcohol, cuando le exhibió sus partes íntimas, la maltrató físicamente e intentó accederla carnalmente. En esa oportunidad, también acosó sexualmente a una de sus hijas, quien para el momento de los hechos tenía 7 años. Sin embargo, resistieron y lograron huir
escapando hacia la plaza del barrio. Al encontrarse con su esposo, la señora LCVO le contó lo sucedido, razón por la cual él se dirigió a la residencia de RDLS, sacó todas sus pertenencias y abandonaron el lugar. El jueves y viernes siguientes permanecieron en la referida plaza por no tener dinero para hospedarse en otro lugar. Allí, hablaron con dos policías del CAI próximo y les comentaron lo sucedido. Ellos respondieron que “conocían de las actuaciones del señor RDLS y que “eso siempre pasaba con mujeres venezolanas””5. Además, les permitieron permanecer en el espacio público que habían ocupado por encontrarse con dos menores de edad. El sábado siguiente, se les acercó un señor indagando por su nacionalidad, a quien, a pesar del miedo que tenían por su seguridad y la de su familia, le comentaron lo sucedido. Este señor los contactó con su esposa, quien se desempeña como trabajadora social de la organización religiosa “Las Hermanas Adoratrices” donde les dieron atención integral, emocional y económica, y los contactaron con organismos nacionales e internacionales. Así mismo, llamaron a 3 Folio 8 del cuaderno 3. 4 Por parte de la señora NC. 5 Folio 2 del cuaderno 3. 4 la Policía especializada en el delito de trata de personas, pero al no poder ser atendidos de manera inmediata, los remitieron a la Cruz Roja Colombiana. Los profesionales de la Cruz Roja les brindaron atención inmediata en conjunto con ONU Mujeres, y les dieron recursos para comprar productos básicos de aseo y alimentación, salud primaria, hospedaje en un hotel y medidas de protección.
Sin embargo, esa ayuda fue temporal. El 26 de febrero de 2019, en colaboración con la Cruz Roja, la señora LCVO puso denuncia por el delito de trata de personas. Sin embargo, la Fiscalía General de la Nación (en adelante FGN), Seccional C, dijo que los hechos no correspondían a ese delito, sino que configuraban el delito de inducción a la prostitución. El caso fue asignado a la Fiscalía Seccional de la Unidad de Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual -CAIVASde C, bajo el CUI Nro. . El 12 de marzo de 2019, la Cruz Roja Colombiana reportó los hechos que padecieron la señora LCVO y su familia, mediante formato del Centro Operativo Anti Trata De Personas, en adelante COAT, del Ministerio del Interior, y solicitó a la Secretaría de Gobierno de C la activación de la ruta de protección y asistencia para la atención a víctimas de trata de personas, pero no fue posible porque la FGN había registrado el caso por el delito de “inducción a la prostitución”. Esta petición también fue presentada el 13 de marzo de 2019, por la Defensoría del Pueblo, Regional C6, pero fue igualmente negada debido a la calificación que del delito hizo la FGN. El 17 de marzo de 2019, por su grave situación económica y por la falta de respuesta positiva a su caso, se vio obligada a regresar a su país junto con su familia con apoyo económico proveído por la Cruz Roja Colombiana y ONU Mujeres. Sin embargo, el 24 de abril de 2019 tuvo que regresar a C debido a que,
en Venezuela, sus captores la amenazaron a ella y a su familia. Estando en C, volvió a ser amenazada. La situación fue puesta en conocimiento de la Defensoría del Pueblo, Regional C, que solicitó a la FGN, el 28 de mayo de 2019, medidas de protección para la señora LCVO y su familia. Así mismo, y por intermedio de la delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género, solicitaron acompañamiento a la secretaría Técnica, al COAT y al Comité Departamental de Lucha contra la Trata de Personas, debido a que las ayudas internacionales iban a vencer. En respuesta a dicha solicitud, el COAT indicó7 que el caso había sido remitido al Comité Departamental de lucha contra la Trata de Personas de C y que es importante que: “(…) desde dicho comité se direccione a las entidades competentes en atender este delito con el fin de asistir las particularidades de la 6 Con radicación Nro. 191059. 7 Por medio de correo electrónico de 30 de mayo de 2019. 5 situación presentada, teniendo en cuenta la vulneración de derechos a la que está expuesta la ciudadana venezolana”8. La secretaría Técnica del Comité de Atención para Víctimas de Trata de C indicó que el apoyo debía ser solicitado directamente a Migración Colombia, para que fueran trasladados a Venezuela debido a su situación migratoria irregular, y hasta que le concedan el asilo que solicitó el 6 de mayo de 2019. Lo anterior, en opinión de la señora LCVO, la expondría a un grave riesgo porque podría enfrentarse a nuevas amenazas y hostigamientos debido a que los victimarios
conocen la ubicación de su vivienda a la que han ingresado varias veces con el fin de destruir sus enseres. El 10 de junio de 2019, la Defensoría del Pueblo, Regional C, volvió a solicitarle a la secretaría de Gobierno de C la activación de la ruta de atención para las víctimas del delito de trata de personas, pero nuevamente fue negada por la razón inicial. El 14 de junio de 2019, con el acompañamiento de Corprodinco, la accionante presentó queja ante la Procuraduría General de la Nación contra la FGN y la Alcaldía Municipal de C, pues no le han dado ninguna protección ni ayuda de aquellas señaladas en la Ley 985 de 2005 y en el Decreto 1066 de 2015, pese a las insistencias y a los requerimientos de la Defensoría del Pueblo. El 3 de julio de 2019 compareció ante al FGN en donde había sido citada para ampliar la denuncia. En dicha ocasión, insistió en la necesidad de protección y ayuda. Le indicaron que debía esperar el resultado del proceso que normalmente es lento. Ante la ausencia de valoración de su caso por parte del Comité Departamental de lucha contra la Trata de Personas de C, y la consecuente ausencia de activación de la ruta de protección y asistencia dirigida a las víctimas del delito de trata de personas, presentó la solicitud de tutela con el fin de que se le provea una solución de vivienda digna, empleo, condiciones mínimas de sobrevivencia y acceso al sistema de salud9. Al efecto, solicitó una medida provisional (art. 7 del Decreto 2591 de 1991) encaminada, precisamente, a la activación de dicha ruta.
3. Pretensiones La accionante solicita que le sean amparados sus derechos fundamentales de acceso a la justicia, a la integridad personal y a la seguridad, al mínimo vital, a la salud y a la dignidad humana y, en consecuencia, se ordene: 1) A la secretaría de Gobierno de C y a la Gobernación de ese departamento que, por medio de su Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, realice una valoración integral de su caso de modo que adopten las 8 Folio 3 del cuaderno 3. 9 Sin embargo, en el relato de sus hechos no menciona diagnóstico alguno. 6 siguientes medidas de atención inmediata: (i) alojamiento en un lugar seguro, cómodo, con recurso humano especializado e infraestructura de servicios básicos, (ii) asistencia médica que incluya una valoración de su salud física y mental, (iii) seguridad, de modo que se evalúe el riesgo y se le incluya en el programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía, tanto para ella, como para su familia, (iv) transporte, y (v) asistencia material que incluya, entre otros, kit de aseo, lavandería, apoyo con el trámite de documentos, alimentación, etc. 2) A las entidades señaladas en el numeral anterior que, a la finalización del programa de asistencia inmediata, se active la asistencia mediata y se tomen las siguientes medidas: (i) asistencia médica y psicológica, (ii) acompañamiento jurídico y representación judicial, (iii) acceso a educación para todos los miembros de la familia y priorización en el acceso a créditos del ICETEX, (iv) formación para el trabajo y desarrollo humano, y (v) acceso a proyectos de
generación de ingresos y/o vinculación a un empleo formal. 3) Al Instituto Departamental de Salud de C, que active la asistencia médica y psicológica a su favor y al de su familia, como garantía del derecho a la salud e integridad. 4) A la FGN, Seccional C y la Fiscalía Seccional CAIVAS, que corrijan la tipificación del delito de inducción a la prostitución y la reemplacen por el delito de trata de personas, den celeridad a la investigación de los hechos, y otorguen medidas de protección a la señora LCVO y su familia. 5) A Migración Colombia, para que actúe a favor de la actora y su familia para proteger su integridad y seguridad.
4. Pruebas Con la demanda se anexaron las siguientes pruebas: - Copia del acta de la reunión extraordinaria realizada el de de , por el Comité Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas de C adelantada para estudiar el caso de la accionante (folios 115 a 124 del cuaderno 3). - Copia de la noticia criminal emitida por la FGN el de de con Nro. (folios 87 a 90 del cuaderno 3). - Copia simple del formato de reporte de caso ante el COAT, realizado el de del (folio 18 del cuaderno 3). - Copia simple de un oficio de de de dirigido por el Defensor de Pueblo, regional C, a la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de C (folio 49 del cuaderno 3). - Copia simple del correo electrónico enviado el de de , por la Defensoría Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género a
la Secretaría Técnica del COAT (folio 36 del cuaderno 3). 7 - Copia simple del correo electrónico con fecha de de , remitido por la Defensoría del Pueblo a la Secretaría técnica del Grupo técnico de evaluación de riesgo (en adelante GTER), Regional C, en el que solicitó activar el mecanismo de protección previsto en la Ley 1719 de 2014 en favor de la demandante (folio 38 del cuaderno 3). - Copia simple del correo electrónico de respuesta que remitió el COAT, con fecha de de (folio 65 del cuaderno 3). - Copia simple del correo electrónico de de de , remitido por la Defensoría del Pueblo a la Secretaría técnica del GTER, Regional C, en el que reitera la solicitud de activación del mecanismo de protección de la Ley 1719 de 2014 a favor de la actora (folio 38 del cuaderno 3). - Copia simple del correo electrónico con fecha del de de remitido por la FGN, dando respuesta a la solicitud de la Defensoría del Pueblo respecto de la activación del programa de protección que se rige por la Resolución Nro. 1006 de 2016 (folio 40 del cuaderno 3). - Copia del acta del comité realizado por la Alcaldía Municipal de C, para estudiar el caso de la demandante, realizado el de de (folios 127 a 133 del cuaderno 3).
5. Respuesta de las entidades demandadas 5.1. FGN, Seccional CAIVAS con funciones de la Fiscalía Seccional CAIVAS La Fiscal Seccional CAIVAS dio respuesta a la solicitud de tutela10. Indicó
que, desde el 26 de febrero de 2019, en la Fiscalía Seccional CAIVAS, se adelanta indagación bajo la noticia criminal Nro. , en contra del señor RDLS, por el presunto punible de Inducción a la Prostitución (art. 213 del Código Penal), por los hechos denunciados por la accionante el de de , de los que manifestó ser víctima junto con su hija menor de edad. Resaltó que en el caso reposa: (i) una medida de protección policial a favor de la actora y su núcleo familiar, dictada el de de ; (ii) el informe del investigador de campo rendido el de de , en el que se “refiere que no ha sido posible el desarrollo de la ampliación de denuncia de la señora LCVO, debido al desinterés por parte de la denunciante a comparecer a las citaciones judiciales requerida (sic) por él, a fin de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos denunciados”11; y (iii) el informe del investigador de campo rendido el de de en el que se trascriben apartes de la entrevista realizada a la hija de la demandante. Con base en lo anterior, la FGN concluye que ha ejercido su deber constitucional (art. 250 de la Constitución Política). 5.2. Unidad Administrativa Especial Migración Colombia - UAEMC 10 Por cuanto la titular de su homóloga estaba en vacaciones. 11 Folio 84 del cuaderno 3. 8 Solicitó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva debido a que no hay fundamentos que los responsabilicen de lo alegado. Sin embargo, expuso la
información migratoria de la actora y su núcleo familiar: en relación con la actora señaló que no registra movimiento migratorio de ingreso legal al país, pero, reporta (i) historia de extranjero Nro. con trámite asociado a solicitud de refugio elevada el de de ; (ii) expedición de salvoconducto SC-2 para permanecer en el país de fecha de de y vencimiento el de de ; y (iii) pre-registro de Tarjeta de Movilidad Fronteriza con Nro. , por lo que advierte que sí existe regularidad en la condición migratoria por tener el salvoconducto vigente. Frente a su familia señaló que el esposo y una de sus hijas cuentan con salvoconducto vigente, por lo que están en situación migratoria regular. Sin embargo, frente a la otra hija, indicó que está en permanencia irregular y solicitó que se conmine para que adelante los trámites migratorios pertinentes y no continúe infringiendo la ley. 5.3. Ministerio de Relaciones Exteriores -Cancillería de Colombia Indicó que la actora radicó solicitud de reconocimiento de refugiada el de de , y verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo 2.2.3.1.6.2 del Decreto 1067 de 2015, autorizó la expedición del salvoconducto de permanencia para el trámite de refugio de ella y su familia. Añadió que están adelantando el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, por lo que tienen la calidad de solicitantes hasta que se adopte una decisión definitiva sobre esa petición. Finalmente, advirtió que su
actuación se ajusta a las normas vigentes en materia de refugio, entre ellas, a las de respeto y garantía del principio de no devolución, por lo que consideró que no es competente para solucionar las pretensiones señaladas en la tutela. 5.4. Fiscalía General de La Nación El director del Programa de Protección y Asistencia (E), señaló que le corresponde evaluar “el Nivel de Riesgo y Amenaza que soporten los ciudadanos”12 según los hechos, la noticia criminal y la solicitud del fiscal a cargo del caso, siempre y cuando sean víctimas o testigos en una investigación penal de modo que se asegure que su participación sea eficaz para la administración de justicia. En el caso concreto, ante la solicitud elevada por la Defensoría del Pueblo, activaron la ruta y una misión de trabajo13 el de de , para evaluar el nivel de riesgo en el que se encuentra la demandante. Finalmente, solicitó negar las pretensiones porque el juez constitucional no puede intervenir en sus decisiones cuando se sujetan a derecho en tanto desbordaría su papel de garante de los derechos de las partes14. 12 Folio 134 del cuaderno 3. 13 Nro. . 14 Previsto en el artículo 250 de la Constitución y en el Decreto Ley 016 de 2014 adicionado por el Decreto Ley 898 de 2017 9 5.5. Secretaría de Gobierno Municipal de C Por intermedio del secretario del Área de Dirección y Convivencia Ciudadana, solicitó declarar la improcedencia del amparo. Señaló que el municipio ha procurado garantizar los derechos de las víctimas de trata para lo cual profirió el Decreto 255 de 201415. Advirtió que, si bien los hechos señalados por la
demandante son en su mayoría ciertos, no comparte la manifestación de que esa Secretaría no ha adelantado ninguna gestión frente al caso, pues han realizado dos sesiones extraordinarias del Comité Municipal de Lucha contra la Trata de Personas con el fin de analizar su solicitud. La primera, tuvo lugar el de de cuando se coordinó la entrega de ayudas, lo que se realizó hasta que tuvieron conocimiento de que el delito por el cual se investigaría la denuncia corresponde al de “inducción a la prostitución” y no al de “trata de personas”. La segunda, el de de , oportunidad en la que se encontró nuevamente la barrera para proseguir con las ayudas debido al tipo penal que investiga la FGN. Sin embargo, oficiaron a la Fiscalía y a Migración Colombia para que informaran la ruta de protección y atención a víctimas de trata de personas y delitos sexuales, y el protocolo de atención para personas extranjeras víctimas de delitos sexuales. Advirtió, al respecto, que el Decreto 662 de 201816 prohíbe la asistencia a personas que no cumplan con los requisitos para ser consideradas víctimas de trata de personas. 5.6. Alcaldía Municipal de C La alcaldía dio respuesta en términos similares a los de la Secretaría de Gobierno, y solicitó declarar improcedente la solicitud en lo que a ellos respecta. 5.7. Defensoría del Pueblo, C La defensoría manifestó que ha actuado conforme a sus funciones constitucionales y legales, y solicitó ser desvinculada del proceso, no obstante lo cual sostuvo que se deben amparar los derechos de la demandante. Al efecto, explicó que ha oficiado y requerido a las entidades estatales, departamentales y
municipales, para que le brinden atención a la accionante y su familia, en el marco de sus competencias. Entre otras, a la Secretaría de Gobierno Municipal, Secretaría de Gobierno Departamental, a la Fiscalía General de la NaciónPrograma de protección de testigosy al Ministerio del Interior por ser el que remitió el formato de recepción de casos de trata de personas -COAT. 5.8. Instituto Departamental de Salud de C 15 Según el cual, procuró por “adoptar medida de prevención, protección y asistencia necesarias para garantizar el respeto de los derechos humanos de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas, tanto las residentes o trasladadas en el territorio nacional, (…) y para fortalecer la acción del Estado frente este delito”, con fundamento en la Ley 985 de 2005. Folio 116 del cuaderno 3. 16 Dictado para la toma de decisiones en materia de prevención, protección, defensa y asistencia necesaria para garantizar el respeto de los derechos humanos de las víctimas y potenciales víctimas de la trata de personas. 10 Solicitó su desvinculación del proceso pero encontró oportuno que se ordene: (i) a la ESE Hospital , mantener la prestación del servicio de salud en favor de la actora en los términos del Decreto 866 de 2017; (ii) a la demandante, iniciar los trámites para regularizar su permanencia en el territorio colombiano de modo que obtenga un documento de identificación válido para afiliarse al SGSSS; y (iii) vincular a Migración Colombia, regional C, para que se pronuncie sobre la situación migratoria de la demandante. Finalmente, expuso el fundamento
constitucional y legal que rige la prestación del servicio de salud para las personas migrantes, destacando, entre otras, el artículo 100 Superior, y los decretos 412 de 1992 y 866 de 2017. Así mismo, refirió las sentencias C-834 de 2007 y T-314 de 2016. 5.9. Ministerio del Interior17 Solicitó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva pues, aunque según el Decreto Ley 2893 de 2011 debe articular las acciones dirigidas a atender las víctimas del delito de trata de personas y para ello cuenta con un grupo de lucha contra la trata de personas regulado en la Resolución 2434 de 2011, lo cierto es que ese grupo conoció del caso el 2 de marzo de 2019 por reporte allegado y, el 4 de marzo de 2019, lo trasladó a la Secretaría de Gobierno de C y a la FGN. Por tanto, cumplieron lo que la Ruta Nacional piloto de Asistencia les imponía que no era otra cosa que articular el caso con el Comité Departamental de C.
II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN
1. Decisión de primera instancia Mediante sentencia de 18 de julio de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de C negó la solicitud de tutela. Sin embargo, exhortó a la Secretaría de Gobierno del Departamento C para que preste asesoría a la actora en relación con las ayudas que el Gobierno Nacional ha fijado para la población extranjera con el fin de mitigar la precariedad económica que enfrenta; y a la Fiscalía Seccional CAIVAS, para que, en la medida de lo posible, cumpla con el término otorgado por la ley para adelantar la
indagación y tomar las medidas correspondientes. Expuso que la pretensión referida a que la Fiscalía ajuste el tipo penal bajo el cual adelanta su investigación no es procedente con fundamento en la autonomía legal y constitucional que el ente investigador tiene para iniciar y desarrollar las investigaciones penales, y que le permiten, de acuerdo con los materiales probatorios recaudados, tipificar la conducta. Advirtió que la actora no se ha presentado a los llamados que la Fiscalía le ha realizado para ampliar la denuncia, por lo que no se evidencia vulneración de derechos fundamentales. En 17 Mediante el Auto del 4 de septiembre de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito de C dispuso vincular al trámite de tutela al Ministerio del InteriorCentro Operativo Anti Trata de Personas. 11 consecuencia, tampoco puede imponérsele una orden al Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas de C, pues, de acuerdo con lo manifestado por la Alcaldía de C y su Secretaría de Gobierno, existe una prohibición para asistir a personas que no hayan sido víctimas del delito de trata de personas. Frente a las medidas de protección, indicó que (i) se adelanta un proceso de evaluación del riesgo; (ii) con el salvoconducto que le fue otorgado puede tener la atención en salud en casos de extrema necesidad; y, (iii) no se evidencia negligencia por parte de Migración Colombia, pues pese a la gran cantidad de solicitudes que recibe, ha adelantado la valoración para determinar si la accionante puede ser calificada como refugiada.
2. Impugnación Insatisfecha con la decisión, la actora explicó que, si bien no se le ha vulnerado
el derecho a la salud porque el salvoconducto que le ha sido otorgado le permite tener acceso a la atención mínima, la tipificación del delito por parte de la Fiscalía afectó su derecho a acceder a la administración de justicia, e impidió activar la ruta de atención para víctimas de trata a cargo del Comité Departamental. Expuso que la obligación estatal de investigar, juzgar y sancionar el delito de trata de personas impone brindar una adecuada capacitación a los funcionarios responsables -fiscales y jueces-, y a los organismos que colaboran en esas funciones tales como la Policía Nacional, para que estén en capacidad de reconocer las formas en que dicho delito puede configurarse, e investiguen proactivamente la posible comisión de la conducta al conocer de los hechos por otras vías, como noticias de rescates por organizaciones de la sociedad civil, la realización de operativos en los lugares donde se comete, la detección temprana en ae
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