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CC - T238-2008

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T238-2008
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

SENTENCIA T-238/2008

(Marzo 4 de 2008)

ACCION DE TUTELA PARA EVITAR PERJUICIO

IRREMEDIABLE-Procedencia EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES-Régimen legal EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES-Finalidad de los límites establecidos en la ley EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES Y EMPRESA USUARIALas dos pueden ser sujeto pasivo de acción de tutela PRINCIPIO DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO-Alcance ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Protección constitucional especial ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Aplicación no solo a contratos de trabajo a término indefinido, sino también en aquellos casos en que los contratos son de duración específica

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DEL

DISCAPACITADO-Protección DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADARequisitos fácticos PERSONA PORTADORA DE VIH-Protección constitucional en el ámbito laboral ENFERMO DE SIDA-Estabilidad laboral reforzada ACOSO LABORAL-Comportamientos ACOSO LABORAL-Medidas preventivas y correctivas establecidas en la ley 1010/06 ACCION DE TUTELA-Reintegro a enfermo de sida

Referencia: expediente T-1614078

Accionante: Martín Benito Serrano Rueda

Accionados: Alianza Temporales Ltda., y Servientrega S.A.

Expediente T-1614078 2

Fallo objeto de revisión: Sentencia del Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, confirmatorio de decisión negativa del Juzgado Treinta

y Cinco Penal Municipal de Bogotá. Magistrados de la Sala Quinta de Revisión: Mauricio González Cuervo, Marco Gerardo Monroy Cabra, Nilson Pinilla Pinilla.

Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.

ANTECEDENTES

1. Pretensión del accionante.

El señor Martín Benito Serrano Rueda, solicitó al juez de tutela1 la protección de sus derechos a la igualdad, al trabajo y a la salud, - este último en conexidad con el derecho fundamental a la vida digna -, por considerar que la decisión de las empresas Servientrega S.A. y Alianza Temporales Ltda., de no renovar su contrato laboral después de haber trabajado en Servientrega por más de cinco años, viola los derechos invocados, especialmente porque la no continuación de su contrato de trabajo para el año 2007, fue producto según el actor, de una presunta discriminación por razón de su enfermedad VIH, SIDA. Asegura que ingresó a laborar en Servientrega S.A. con buena salud en 1998 y que padece de VIH desde el 2003. En el 2006, ciertas exigencias y limitaciones derivadas de su dolencia, - como controles médicos e incapacidades varias -, le acarrearon inconvenientes con su jefe directo. El actor alega haber puesto en conocimiento de las empresas accionadas en varias oportunidades y especialmente a finales del 2006, los malos tratos y el acoso que su superior le propinaba por esta razón, así como haber solicitado a la dirección general de Servientrega la renovación del contrato para el 2007, con el propósito de no quedar en condiciones de debilidad si se terminaba el vínculo laboral.

Teniendo en cuenta que Servientrega decidió no renovarle el contrato de trabajo, afirma que tal decisión compromete sus derechos al trabajo, la igualdad y la salud, no sólo por la discriminación que motivó su desvinculación, sino porque carece de medios para sobrevivir, particularmente porque depende de su empleo, sus circunstancias actuales de salud le impiden obtener otro trabajo y no cuenta tampoco con una continuidad en el servicio médico que se le venía prestando. Por lo tanto, solicita que se ordene su reintegro o en su defecto que se le pague la indemnización respectiva, en atención a su precaria situación personal.

2. Respuesta de las entidades accionadas. 1 Enero 10 de 2007.

Expediente T-1614078 3 2.1. Servientrega S.A., obrando por intermedio de su representante legal, declaró ante el juez de tutela que el señor Serrano Rueda prestó sus servicios en calidad de trabajador en misión a través de la empresa Alianza Temporales Ltda., por lo que esa compañía no tuvo una relación laboral directa con el trabajador, sino una relación contractual con la Empresa de Servicios Temporales. Asimismo, al tratarse de una vinculación sujeta a la labor contratada, Servientrega, en su condición de empresa usuaria del servicio, informó oportunamente a Alianza de la terminación del trabajo que realizaba el actor, en atención a la supresión de su cargo. La desvinculación del tutelante, en consecuencia, obedeció única y exclusivamente a la terminación de la obra o labor contratada por haberse abolido la posición que desempeñaba el trabajador en misión, y no por consideraciones de otra índole.

2.2. Alianza Temporales Ltda., por su parte, se opuso a las pretensiones del accionante, explicando que el señor Serrano Rueda se encontraba prestando sus servicios en calidad de trabajador en misión para Servientrega S.A., como empresa usuaria de Alianza, desde el 10 de enero de 2006, en virtud de un contrato de trabajo por duración de labor contratada. Según el representante legal de Alianza, ambas empresas mantuvieron siempre la mejor disposición con relación a los requerimientos especiales del señor Serrano, a quien se le otorgaban los permisos, procurando que estos no generaran traumatismos para él o la labor desempeñada. La desvinculación del trabajador en consecuencia, obedeció única y exclusivamente a la finalización de la labor contratada por supresión del cargo, y no a razones de tipo discriminatorio. De hecho, Servientrega informó a Alianza, que el cargo fue suprimido y que no hubo reemplazo, por lo que a juicio de esa empresa de servicios temporales no se puede alegar que la terminación del contrato obedezca a una causa distinta a la finalización de la obra pactada. En esas condiciones, la terminación del contrato era posible, ya que la Corte Constitucional según afirma, ha considerado que se pueden terminar unilateralmente los contratos de trabajo de las personas que padecen de VIH, salvo en los casos en que la desvinculación tenga origen en el hecho de que el empleado esté infectado por esa enfermedad.2 Sobre el presunto acoso laboral, la empresa de servicios temporales afirmó, que en su momento se le dio el trámite correspondiente a la información del actor sobre el particular, y que, cuando se terminó la labor en Servientrega,

Alianza le ofreció la posibilidad de vincularlo en un lugar diferente de trabajo. Por ende, concluye que ni Servientrega S.A. ni Alianza, han vulnerado derecho alguno del señor Serrano Rueda. 2 Alianza cita sobre el particular la sentencia T-739 de 2005 M.P. Álvaro Tafur Gálvis. Expediente T-1614078 4

3. Hechos relevantes y medios de prueba. 3.1. Hechos y medios de prueba que apoyan la pretensión. - El señor Serrano Rueda laboró en la empresa Servientrega S.A., mediante un contrato de prestación de servicios que celebraba cada año con diversas entidades que surtían de temporales a la empresa Servientrega S.A. De este modo, trabajó con la empresa de correos y mensajería desde el primero (1°) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) hasta enero del año 2007. En el último año, el contrato lo suscribió con la empresa Alianza Temporales Ltda. (Escrito de Tutela. Folio 1, cuaderno 1. Información no controvertida por Alianza ni Servientrega). - Cuando ingresó a Servientrega en 1998, gozaba de total capacidad laboral y de plena salud, por lo que cada año le era renovado el contrato sin ningún inconveniente. En el año dos mil tres (2003), sin embargo, le diagnosticaron el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), que lo obligaba a estar en tratamiento médico constante. (Escrito de Tutela. Folio 1, cuaderno 1). Según certificado del Dr. Jorge Alberto Cortés Luna, medico infectólogo del Hospital San Ignacio de Bogotá, el accionante padece efectivamente desde el 2003, “infección por VIH.

(…)También ha tenido diagnóstico de neuropatía asociada a VIH, urolitiasis y carcinoma basocelular que ha sido resecado en varias ocasiones (…). El paciente no tiene incapacidad médica por su enfermedad de base”. (Certificación Médica de enero de 2007. Folio 9, cuaderno 1). - El señor Serrano Rueda informó a Servientrega sobre su situación, explicándoles que requeriría en adelante de diversos permisos para poder asistir a las citas médicas y exámenes de rutina que son necesarios para sobrevivir, ya que la dolencia diagnosticada no tiene cura conocida. La entidad, según afirma, no presentó inconveniente alguno. (Escrito de tutela. Folio 1, cuaderno 1). - En el año 2006, sin embargo, tras dificultades que tuvo con su ex jefe inmediato la señora Patricia Isabel Arenas Cardozo, quien ocupa el puesto de Facilitadora Nacional de Información, el actor presentó quejas tanto verbales como escritas a la empresa, por la forma en que ésta profesional lo estaba tratando, imponiéndole cargas de trabajo que el actor no podía desarrollar por lo avanzado de su enfermedad y a su vez, impidiéndole cumplir con citas médicas. (Escrito de tutela. Folio 1, cuaderno 1). En un E-mail enviado a Recursos Humanos de Servientrega, el 27 de octubre de 2006, el actor alega ser víctima de acoso laboral, así: “(…) con el fin de dejar el antecedente del maltrato y acoso laboral por parte de la facilitadora de administración de información Patricia Isabel

Arenas Cardozo. Como es de su conocimiento hace 4 años padezco de una enfermedad terminal VHS Sida la cual se me ha venido desarrollando aceleradamente ocasionada por los repetidos conflictos y estress (sic) que vivo diariamente en mi sitio de trabajo por parte de la señora Patricia Expediente T-1614078 5 Arenas. (…) Dicha enfermedad me ha afectado una de las partes más importantes de mi cuerpo humano como son los RIÑONES el cual se me diagnosticó insuficiencia renal crónica, por eso en varias ocasiones me he visto incapacitado por el Hospital Universitario San Ignacio donde es mi centro de atención y donde podrán averiguar ampliamente de mi enfermedad. La señora Arenas viendo la gravedad de mi enfermedad, hizo caso omiso y me desautorizó y me solicitó una carta del médico que dijera que no podía hacer ningún tipo de fuerza. En ciertas ocasiones me dirigí al área de personal donde se hizo caso omiso al conflicto que se me ha estado presentando hace tiempo”. (Copia de email. Folio 8, cuaderno 1). - A esa situación, según el accionante, la empresa no le puso atención y los ataques se repitieron varias veces, haciendo más difícil el desarrollo de sus labores diarias dentro de la empresa. (Afirmación del actor. Escrito de tutela. Folio 1, cuaderno 1). - El día dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006), tras los inconvenientes que tuvo con la señora Patricia Isabel Arenas Cardozo, el accionante elevó una petición al Gerente de Servientrega S.A., - con copia a la

Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Trabajo y Protección Social y la Personería Distrital -, a fin de lograr que su contrato fuese renovado sin discriminación para el año siguiente, o en su defecto fuese indemnizado o pensionado, en razón a su difícil condición de salud, así: “(…) Desde hace mucho tiempo se me han venido presentando dificultades con la señora Patricia Isabel Arenas, por los continuos permisos para las citas médicas, los exámenes, las autorizaciones para autorizar (sic) los medicamentos y después para recoger la orden e ir a reclamarlos a la Liga del Cáncer y a la droguería, todo esto en realidad es un paseo; además suele disgustarse muchísimo por mis continuas incapacidades, los permisos siempre son para asistir a las citas con el infectólogo-urólogo o exámenes, las autorizaciones las hacen en la clínica Cafám (…) [d]el cóctel de retrovirales no siempre tienen existencia en la Liga del Cáncer por este motivo muchas son las veces en que he tenido que pedir varios permisos en una misma semana y se que esto le pasa a las personas que tienen enfermedades de alto costo (…) Hago esta aclaración para que se den cuenta que no es fácil manejar una situación de esta índole y más cuando se está presionado y perseguido laboralmente por la jefe inmediata señora Patricia Arenas, (…) los últimos permisos no me han contestado nada o sea que perdí dichas citas a pesar de que ella sabe que la inasistencia a las citas la cobran con una multa de $ 15.000, el acoso laboral y la persecución en

contra mía es inaguantable, lo mismo que el maltrato psicológico (…). Como ustedes están pensando en terminar mi contrato laboral yo les sugiero que me manden al médico laboral de la EPS Famisanar o a la Junta Regional de Calificación de Invalidez (…) Para que así puedan definir mi situación (…) si me van a indemnizar o a pensionar pues cuando yo Expediente T-1614078 6 ingresé a Servientrega mi estado de salud era excelente y ahora con mi diagnóstico mi estado de salud ha desmejorado un 70%, me fatigo con facilidad, mi sistema se inmunodeprime con toda esta persecución y acoso laboral; mi derecho al trabajo está siendo vulnerado y el derecho a mi salud y bienestar general por estar enfermo de VIH. Ese delirio de persecución que ha cogido la señora Patricia Arenas jefe mía (…), me hace sentir como el ser más vil sobre la tierra, pasando por encima de mi dignidad y la necesidad que tengo del trabajo para poder subsistir, en mi alimentación, pago de arriendo y para poder estar inscrito a una EPS donde me tratan mi diagnóstico principal. (…)3. (Folios 5 a 7. Cuaderno 1. Sellos de recibido por Defensoría del Pueblo, Ministerio de Trabajo, Procuraduría General y Personería Distrital). - A esta solicitud, Servientrega no le dio respuesta y procedió a la terminación del contrato de trabajo (Afirmación del accionante. Folio 1, cuaderno 1). La empresa Alianza Temporales Ltda., en comunicación del 03 de enero de 2007, le informó al trabajador efectivamente, lo siguiente: “La empresa usuaria del Servicio de Personal en Misión, Servientrega, nos

informa que la labor para la cual usted fue contratado, ha finalizado, por lo tanto le comunicamos que su contrato por labor contratada termina el 03 de enero de 2007 (…)”. (Folio 10, cuaderno 1). - Concluye el ciudadano, que durante todo el tiempo en que se encontró laborando antes y después de su diagnóstico en Servientrega, jamás se le pidió a la ARP de la entidad un examen que determinara las labores que podía desarrollar o no en la entidad. Refiere además que durante el tiempo que estuvo trabajando en esa empresa, siempre presentó un buen desempeño, por lo que afirma ser útil para la sociedad y desear ser reintegrado a la entidad accionada, sin discriminación alguna por razones de salud. (Escrito de tutela. Folio 1-4, cuaderno 1). 3.2. Hechos y medios de prueba en que se apoya la oposición. Para sustentar sus afirmaciones, Alianza Temporales Ltda., presentó las siguientes pruebas: - Afirmación de la existencia de un contrato de trabajo por duración de labor contratada entre Alianza Temporales Ltda., y el actor, para la prestación del servicio de Auxiliar de Archivo, en Servientrega. El salario devengado por el actor al finalizar su labor según certifica esa empresa, fue de $610.800 pesos (Contestación de tutela. Folio 28, cuaderno 1. No se adjuntó copia del contrato). 3 Continúa diciendo: “Una de mis peticiones, es que tengan en cuenta mi estado de salud para disponer de la terminación de mi contrato laboral, que me indemnicen, o me vaya pensionado como lo explica la Ley de

Seguridad Social (…)”. Expediente T-1614078 7 - Con respecto al tema del acoso laboral propuesto por el accionante, se aportó copia de un memorando del 8 de noviembre de 2006 de la oficina de Relaciones Laborales de Servientrega S.A. dirigido a la Representante Legal de Alianza, en el que la empresa usuaria le informa a la empresa de servicios temporales, lo siguiente: “De manera atenta nos permitimos dar respuesta al comunicado emitido por el Sr. Martín Serrano el día 27 de octubre de 2006, referido “Acoso Laboral” en el cual el colaborador en misión refiere una situación que a criterio de él constituye acoso laboral. Al respecto la empresa usuaria Servientrega S.A. le informa que analizado el mismo, no encontramos mérito para determinar que se haya presentado alguna de las conductas establecidas en la legislación laboral colombiana como acoso laboral. Es así como no compartimos los planteamientos y consideramos (sic) las cuáles son apreciaciones subjetivas del Sr. Serrano. Rechazamos esas aseveraciones, toda vez que Servientrega S.A. ha dispuesto diversos espacios de participación como son la Atención a la Voz del Cliente Interno, el Manual de Convivencia y atención personalizada al señor Serrano, quien reconoce que en efecto su comportamiento y actitudes son displicentes y desobligantes para con los líderes de Servientrega S.A. Por lo anteriormente expuesto sorprende la actitud del Sr. Serrano y es preciso recordar que el hecho que un representante de la empresa Servientrega S.A. le realice exigencia de los procedimientos internos

para el debido cumplimiento de sus funciones, no puede de ninguna manera ser interpretado por el trabajador en misión como una conducta atípica, por el contrario, dentro de la facultad de delegación que tenemos las empresas usuarias del servicio de personal en misión, es determinar las condiciones de modo, tiempo y lugar en que debe desempeñar las labores asignadas”. (Carta. Folio 29, Cuaderno 1. Documento firmado como recibido por el accionante). - Alianza Temporales Ltda., también afirma haberle ofrecido al actor la posibilidad de vincularlo en otro lugar de trabajo. En el escrito de tutela, sin embargo, refiere que esa opción es posible “claro está, en desarrollo de nuestra actividad de Empresa de Servicios Temporales y siempre que hubiera opción de suministro de personal a otra empresa”. (Respuesta a la tutela. Folio 27, libro 1). Servientrega no presentó medios de prueba. Sin embargo, ambas compañías afirman, no haber vulnerado en modo alguno los derechos fundamentales del señor Serrano Rueda.

4. Fallos de instancia, impugnación y pruebas en sede de revisión.

Expediente T-1614078 8 4.1. Primera Instancia. El Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de Bogotá, mediante providencia del 22 de enero de 2007, denegó la tutela de la referencia. Las razones que llevaron a esa autoridad judicial a ese convencimiento, fueron las siguientes: 4.1.1. Para que el amparo prospere en casos de estabilidad laboral reforzada, es necesario probar que la desvinculación laboral obedeció a la condición de salud del actor y que no existió una justa causa para el efecto. En esta

oportunidad, el fallador consideró que la razón de la desvinculación del señor Serrano Rueda, según el acervo probatorio, no obedeció a su especial condición de salud, sino a que se suprimió el cargo que él desempeñaba, por lo que era lógico que se terminara el contrato de trabajo por labor contratada. Por ende, al no encontrarse acreditada la relación causal entre la enfermedad del accionante y la terminación del contrato de trabajo en los términos de la sentencia T-826 de 1999 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo), el fallador denegó la protección constitucional invocada. 4.1.2. En lo concerniente a la garantía del derecho a la salud y vida del actor, el juzgado explicó que el tutelante podía, independientemente del conflicto laboral entre las partes, solicitar la afiliación a una ARS ante la Secretaría de Salud correspondiente, a cargo de los recursos contemplados en los artículos 43 y siguientes de la Ley 715 de 2001, una vez finalizara su relación con el Régimen Contributivo al que estaba afiliado para el tratamiento del VIH, SIDA. 4.2. Impugnación. La decisión anterior fue apelada por el actor, al estimar que el fallador sólo tuvo en cuenta los argumentos de las empresas accionadas y no sus argumentos, desconociendo el trato discriminatorio que se le estaba dando de tiempo atrás en Servientrega, previo a la no renovación del contrato. Afirma que un mes antes de su desvinculación, la empresa contrató al señor Juan Carlos Barajas para que se desempeñara en el mismo cargo que él venía realizando. Le sorprende entonces que el juez de instancia haya decidido que la

supresión del cargo fue debidamente probada, cuando ni la Compañía lo acreditó en debida forma en el proceso, ni el juez lo logró constatar de manera efectiva. Finalmente, alega que si bien Alianza Temporales dijo que se le brindó con la desvinculación la posibilidad de contratarlo en otra empresa, condicionó dicha posibilidad a que existiera una empresa que solicitara un trabajador con su perfil, por lo que el accionante se pregunta si existe dentro del mercado laboral una empresa que conociendo la magnitud de su enfermedad, esté dispuesta a vincularlo nuevamente. Por esta razón afirma que las empresas mencionadas en realidad han vulnerado sus derechos fundamentales, negándole la posibilidad de recuperar su trabajo, lo que compromete sus demás derechos, ya que no tiene Expediente T-1614078 9 dinero para cancelar los copagos en una EPS o ARS conforme a la ley, ni dinero para su manutención, lo que lo coloca en un “estado mendicidad”. Afirma igualmente que esperar a que un proceso laboral resuelva su situación, desconoce sus derechos fundamentales, dada la magnitud de su dolencia, y el impacto incierto de la enfermedad que padece, en su término de vida y su salud. 4.3. Segunda Instancia. El Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, en sentencia del 28 de febrero del 2007, confirmó la providencia de primera instancia, por considerar que aunque el actor insiste en que su desvinculación ocurrió por motivo de su enfermedad, no obra prueba alguna en el expediente que indique que la razón para no volverlo a contratar haya sido precisamente el padecimiento de su enfermedad. El despacho afirma que entiende la preocupación del actor en estos

momentos, pero sostiene que la terminación del contrato de trabajo por razones de discriminación debió haber sido probada y no lo fue. Por ende, en lo que concierne a la atención en salud, comparte la solución propuesta por el juez de primera instancia, en el sentido de que puede ser atendido por una ARS o en su defecto en calidad de vinculado, en instituciones del Estado. 4.4. Trámite y pruebas en sede de revisión. 4.4.1. El 23 de julio de 2007, la Secretaria General de esta Corporación dejó constancia de la suspensión de términos para la revisión de la tutela de la referencia, con fundamento en el vencimiento del periodo constitucional del Magistrado Dr. Álvaro Tafur Gálvis. Tales términos fueron suspendidos hasta la posesión de la Dra. Catalina Botero Marino, mientras se realizaba la elección del magistrado titular. La Dra. Botero Marino, mediante providencia del 27 de agosto de 2007, solicitó pruebas a Servientrega S.A., y a Alianza Temporales Ltda., con el propósito de conocer con exactitud los pormenores de la relación laboral entre el accionante y las distintas empresas mencionadas y las condiciones de la desvinculación del señor Serrano Rueda. Para el efecto, en dicha providencia, que además suspendió términos, se les solicitó a las distintas compañías involucradas contestar un cuestionario propuesto, sobre las condiciones de permanencia y retiro del actor. 4.4.2. De las respuestas presentadas por Servientrega, entidad accionada, resalta la Corte las siguientes: - Con respecto al cargo y funciones que tenía asignadas el señor Serrano Rueda,

esa Compañía afirmó: “Las funciones determinadas para el cargo suprimido y que ejercía el trabajador en misión, correspondían al de Auxiliar en el Proceso de Administración de información y fueron las siguientes”: Recibir la correspondencia remitida de los procesos de Servientrega y las empresas aliadas. Generar la planilla de entrega para recorrido a los destinatarios. Clasificar y entregar la correspondencia a los procesos de destino. Almacenar las planillas de soportes del proceso. Verificar que las pruebas de entrega digitalizadas coincidan Expediente T-1614078 10 con las físicas digitalizadas. Recopilar y generar un informe al proceso de Tecnología sobre las inconsistencias presentadas en el sistema y organizar el puesto de trabajo y sus alrededores. El perfil para dicho cargo era el siguiente: “Educación: Bachiller, preferiblemente estudiante de carrera administrativa, técnica o tecnológica. Experiencia: Mínimo un año de experiencia en funciones auxiliares. Conocimientos específicos: Conocimiento y Manejo de MS Office.

Competencias específicas: Trabajo en equipo, (…) capacidad para trabajar bajo presión”. (Folio 21, cuaderno 2). - Con respecto a las razones eventuales que llevaron a la no renovación del contrato de trabajo del actor, dijo la empresa, lo siguiente: “Según información suministrada por el Proceso de Talento Humano de la Compañía, la desvinculación del Sr. Serrano obedeció única y exclusivamente a la terminación de la obra o labor contratada”. (Folio 21, cuaderno 2). - En respuesta a la solicitud de si se le había dado algún trámite a la petición interpuesta por el actor el día 16 de noviembre de 2006, la empresa señaló:

“Revisados los registros de radicación de correspondencia en los procesos de Administración de información y Talento Humano de la Compañía, no se halló petición en tal sentido. (…)”. (Folio 21, cuaderno 2). - Ante la pregunta de qué personas habían sido vinculadas por Servientrega directamente o por empresas de servicios temporales, entre el 1º de noviembre de 2006 hasta el 27 de agosto de 2007, en cargos que devenguen hasta dos salarios mínimos especificando el nombre del cargo y las funciones, Servientrega envió un listado en medio magnético con esa información, de la que se desprende que entre noviembre de 2006 y febrero de 2007, se vincularon como Auxiliares, Auxiliares de Archivo y Auxiliares Administrativos, 230 personas aproximadamente. Como Auxiliares de Archivo, específicamente, con requisitos iguales a los del actor, se vincularon 13 personas, entre el 02 de enero al 27 de febrero de 2007. (Medio Magnético. Folio 23, cuaderno 2). - En relación a la vinculación aparente del señor Juan Carlos Barajas a funciones similares a las del actor, Servientrega señaló que: “Juan Carlos Barajas prestó sus servicios en calidad de trabajador en misión para Servientrega S.A. suministrado por la Empresa de Servicios Temporales Talentum Temporal Ltda., desde el 27 de febrero de 2006 hasta el 02 de febrero de 2007, ejerciendo el cargo de Auxiliar en el proceso de Administración de información (…). Como se aprecia, el Sr. Barajas y el Sr. Serrano tuvieron vinculaciones simultáneas con Servientrega, bajo la condición de trabajadores en misión”.

  • Finalmente concluyó su intervención Servientrega S.A., señalando, que coincidía con los juzgados de instancia, en el sentido en que era la jurisdicción laboral a quien correspondía dirimir este conflicto y no a la justicia constitucional, ya que no existía violación alguna de ningún derecho fundamental en la situación propuesta. Además, sostuvo esa entidad, que “tan pronto se conoció el estado de salud” del señor Serrano, la empresa le permitió al Expediente T-1614078 11 accionante seguir trabajando sin dificultades en la compañía como trabajador en misión, concediéndole los beneficios que las leyes colombianas le otorgan en materia de salud y por último, que las funciones que desempeñó el Sr. Serrano, como trabajador en misión, obedecieron siempre a su especial estado de salud, “por cuanto son las actividades de más bajo esfuerzo físico y mental que tiene contemplada la compañía dentro de sus portafolios de gestión, pero que desafortunadamente por circunstancias ajenas a su voluntad debió llegarse a la determinación de suprimir el cargo que desempeñaba el señor Serrano, siendo esta la justa razón para informarle a su empleador Alianza Temporales Ltda., la finalización de la labor en Servientrega”. (Folio 22, cuaderno 2). 4.4.3. Respuesta de Alianza Temporales Ltda. - Informa esa empresa sobre la relación que existía entre ella y el Sr. Serrano Rueda, lo siguiente: “El Sr. Serrano ingresó por Alianza Temporales Ltda., el día 9 de enero de 2006 hasta el 3 de enero de 2007, como auxiliar de archivo en

misión, para la empresa Servientrega S.A. (…) Este colaborador tenía como ingreso salarial $547.700 pesos y no salarial de $60.000 para un total mensual de $607.700 pesos” En el contrato de trabajo, que se anexa al expediente, efectivamente aparece en la labor a ejecutar: “Colaboración temporal en el desarrollo de las actividades de la empresa como: Auxiliar de Archivo”. (Folio 37, cuaderno 2. Subraya fuera del original). - Con respecto a las funciones desempeñadas por el actor, según esa empresa en el cargo de “Auxiliar de en el proceso de Administración de Información”, se señalan las mismas que declaró Servientrega. - Por último, ante la solicitud de la Corte de que se informe qué personas fueron vinculadas a Servientrega en misión, enviadas por Alianza, desde el primero de enero hasta agosto de 2007, con asignación, funciones, requisitos y salario, se constata que de la información suministrada por Alianza, - con el perfil del cargo en que se desempeñaba el actor pero bajo la denominación de Auxiliar de Archivo, Auxiliar Administrativo o simplemente Auxiliar-, se contrataron 55 personas aproximadamente, entre el 02 de enero de 2007 hasta finales de febrero de 20074. CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para la revisión del presente caso, con fundamento en los artículos 86 y 241 numeral 9, de la Constitución Política; el Decreto 2591 de 1991, artículos 33 a 36 y el Auto del 31 de mayo de 2007 de la Sala de Selección de Tutela No. 5 de la Corte Constitucional.

5. El Problema Jurídico. 4 Listado Alianza. Folios 39 a 54, cuaderno 1.

Expediente T-1614078 12 La Corte Constitucional debe establecer en esta oportunidad, si la terminación del contrato laboral por duración de obra del señor Serrano Rueda, - quien padece del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) en estado sintomático -, vulnera sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y a la salud en conexidad con el derecho a la vida digna, teniendo en cuenta que para las Compañías involucradas, la negativa de continuación del cont

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