CC - T240-2018
Corte Constitucional
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Disponible
Detalles
- Título
- CC - T240-2018
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2018
Sentencia T-240/18
DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Reiteración de jurisprudencia
MANUAL DE CONVIVENCIA Y DEBER DE SOMETERSE A LAS REGLAS DEL DEBIDO PROCESO EN SU APLICACION-Las normas consignadas en los manuales de convivencia deben respetar las reglas constitucionales del debido proceso MANUAL DE CONVIVENCIA-Naturaleza EDUCACION COMO DERECHO-DEBER-Para la institución educativa y para los estudiantes o padres de familia, de manera recíproca
AGRESION ESCOLAR A TRAVES DE MEDIOS
ELECTRONICOS
SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR-Objetivo y funciones COMITE ESCOLAR DE CONVIVENCIA-Finalidad DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-No vulneración a estudiante, quien fue expulsado definitivamente por difundir fotografías íntimas sin autorización para ello en red social
Referencia: Expediente T-6.323.997
Acción de tutela presentada por CAJC y EMCG en contra de la ACFE
Magistrado ponente:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018) La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado y Cristina Pardo Schlesinger y el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente
2 SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos de tutela proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá el 7 de junio de 2017 y, en segunda instancia, por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá el 21 de julio de 2017, dentro del proceso iniciado por CAJC y EMCG en contra de la ACFE-LFLP de Bogotá. El proceso de la referencia fue seleccionado para revisión por la Sala de Selección de Tutelas Número Ocho, mediante auto proferido el 25 de agosto de 2017 y notificado el 11 de septiembre de 2017. Aclaración previa En reconocimiento del derecho a la intimidad y los demás derechos fundamentales de los adolescentes y las familias involucradas en el presente proceso, la Sala Quinta de Revisión decidió ocultar sus nombres y los de sus familiares más cercanos, consignando solo sus iniciales, al igual que otros datos e información que permitan su identificación.
I. ANTECEDENTES
1. Demanda y solicitud El adolescente CAJC y la señora EMCG, madre y representante legal del primero1, presentaron acción de tutela en contra de la ACFE-LFLP de Bogotá
(en adelante el Colegio o el Liceo), con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales del joven a la educación, a la formación integral y al progreso, al libre de desarrollo de la personalidad, a la intimidad personal y familiar, al buen nombre y a la honra, al debido proceso, al derecho a la defensa, a la integridad física y a la salud mental. Lo anterior, debido a la
decisión del Consejo de Disciplina de la institución accionada de expulsar definitivamente a CAJC del Colegio, a partir del 2 de mayo de 2017, en el marco de una investigación adelantada por “uso malicioso de las redes sociales para obtener o difundir fotos [de algunas compañeras del colegio] con consecuencias sobre el clima y la seguridad del Liceo”, supuestamente, sin respetar las reglas del debido proceso. Solicitaron que se le ordene al Liceo revocar la decisión anterior e informar de ello a los padres de familia y profesores de la institución. Además, por conducto del rector y de la asociación de padres de familia, que se requiera a la señora AM y al joven SP, madre y hermano de MAP, alumna del Colegio, para que no continúen amenazando la vida de CAJC, ni su integridad física y 1 A folio 17 del cuaderno principal obra copia del registro civil de CAJC con fecha de nacimiento del 20 de enero de 2003, en el que indica que sus padres son ALJC y EMCG. En adelante, los folios a que se haga referencia corresponderán al cuaderno principal a menos que se señale otra cosa. 3 moral, así como al señor LP, padre de otra alumna, para que no vuelva a alterar la tranquilidad de su hogar con llamadas amenazantes2. A continuación se presentan los hechos más relevantes según fueron descritos en la demanda: 1.1. A principios del mes de diciembre de 2016, como era común entre los adolescentes de la edad de CAJC (13 años), este con su celular tomó una foto de sus abdominales y se la envió a un amigo del CLN. Ese amigo le envió la
fotografía a MG, quien estudiaba en el curso y colegio de CAJC, y este a su vez la compartió con otros amigos y amigas. Se relató que un día estando CAJC en el Colegio en la fila de ingreso al salón, MG empezó a molestarlo por lo que se inició una riña entre los estudiantes, situación que le implicó una sanción consistente en una advertencia y un día de exclusión. 1.2. En el mismo mes y año, CAJC empezó a hablar con IF (normalmente por WhatsApp o Snapchat), una adolescente de su edad. Una noche el joven le pidió una fotografía con su torso desnudo, imagen que ella le envió y él guardó en su celular. Se narró que un amigo de CAJC tomó su celular y sin que este se diera cuenta compartió la foto de IF, que estaba guardada en el dispositivo, con otros compañeros de su clase. 1.3. Durante esas vacaciones de diciembre de 2016, CAJC también le pidió fotografías a MAP con el torso desnudo y semidesnudo, imágenes que ella le envió y él guardó en su dispositivo. Se relató que la adolescente le siguió enviando muchas más fotos que el joven no le había solicitado, las que también guardó, además que en febrero de 2017 compartió una de las imágenes (la primera que le fuera enviada y en donde aparecía sin brasier) con su amigo y compañero de clase S. Se planteó que en el curso en el cual estudiaba CAJC circulaban varias fotografías de MAP que este no había compartido. 1.4. En marzo de 2017, a través de la red, CAJC le pidió una foto con el torso desnudo a MS, imagen que ella le envió y él guardó en su celular. Se narró
que unos días después, el joven compartió la imagen guardada con su amigo
S. También se precisó que en el curso en el que se encontraba estudiando el adolescente circulaban varias fotografías de MS que este no había compartido. 1.5. En el mismo mes de marzo CAJC se enteró que MAP le había contado a su hermano mayor, SP, que quien había difundido todas las fotografías era él.
Se relató que desde el 22 de ese mes empezaron a llegarle al joven amenazas de parte de SP, además, que la madre de la estudiante, AM, lo ultimó con hacerlo expulsar del Colegio. También se señaló que el 24 de marzo llegó el joven SP, en compañía de tres amigos, a la casa de CAJC exigiendo que saliera, pero que el hermano de este les indicó que no se encontraba en el 2 La demanda y sus anexos obran a folios 1 al 34. 4 lugar3. Desde ese entonces, según se narró, el adolescente y sus padres sienten mucha preocupación y temen por su seguridad. 1.6. El 29 de marzo de 2017, el vicerrector académico del Colegio, GM, una vez enterado de que los jóvenes de la clase 4e6 estaban compartiendo fotografías íntimas, envió a los padres de los 26 alumnos un correo electrónico en el que los alertaba acerca de los hechos4. 1.7. Mediante comunicación del 31 de marzo de 2017, CAJC fue citado con sus padres a una reunión con el rector y el vicerrector del Colegio, para el 3 de abril5. Se narró que en esa ocasión, el rector le recriminó al joven su conducta
al enviar las fotografías y, sin permitirle dar explicaciones al respecto, les planteó a sus padres que “para no [llevar al estudiante] a juicio al Consejo de Disciplina, que [lo] retiraran inmediatamente del Colegio”6. Igualmente, “[l]es dijo que se tenía como un hecho confirmado [su] responsabilidad directa en la difusión de fotos íntimas de las alumnas del liceo por redes sociales, [configurando] ello una falta muy grave, que daba motivo a [la] expulsión del colegio”7. 1.8. Se indicó que como CAJC no había hecho nada distinto de lo que era común y frecuente entre sus compañeros y compañeras de clase, este no aceptó que sus padres lo retiraran del Colegio. Además, porque a otros de sus compañeros que también habían compartido fotografías íntimas, no se les había exigido su retiro sino que habían sido suspendidos por unos días sin pasar por el Consejo de Disciplina. 1.9. Luego de un mensaje que el 3 de abril de 2017 CAJC le enviara al vicerrector de la institución, a través del cual le solicitaba dispensarle un tratamiento menos riguroso que no implicara su expulsión8, el señor GM le indicó que debía llevar su caso ante el Consejo de Disciplina9. 3 A folios 13 al 23 obra una impresión de las imágenes de una conversación sostenida entre CAJC y SP vía chat, entre el 22 y el 24 de marzo de 2017, además de la trascripción de los mensajes de voz dejados por SP. En dichos documentos se puede identificar una actitud amenazante de SP hacía CAJC al referirle en
dos oportunidades que lo va “a matar a puños” (folio 23). Los mensajes de voz pueden escucharse en el CD obrante a folio 247. 4 El mensaje enviado a parents-4e6@lfbogota.com el 29 de marzo de 2017, señala: “[…] La clase 4e6 está actualmente en la tormenta debido a un asunto de difusión de fotografías íntimas. || Estas fotos, obtenidas gracias a un juego de seducción y manipulación, fueron difundidas vía ciertas aplicaciones sin consentimiento de los autores lo que constituye un delito grave. || Las autoras se han vuelto víctimas y el liceo va [a] tomar medidas disciplinarias fuertes para protegerlas. || Les invito a hablar con sus hijos del asunto y dar confianza al liceo para que resuelva el caso de [la] manera más objetiva posible” (folio 24). 5 Copia del mensaje obra a folio 25. 6 Folio 4. 7 Ibídem. 8 El mensaje se transcribe en la demanda en los siguientes términos: “[…] Quiero solicitar a ustedes reconsiderar la posibilidad de un consejo disciplinario para mí, ya que no lo veo proporcionado ante el hecho de haber enviado una (1) foto de [MS] a un (1) compañero. Reitero que yo no creé ningún grupo de mensajería para difundir fotos. Yo no he participado activamente en el envío masivo de fotografías, que si han hecho otras personas. En la clase hay grupos en los que participo, pero no para enviar fotos. || No es justo que por faltas, como llevar licor al colegio, no pase nada, o por hacer montajes de fotos en revistas de
5 1.10. Se narró que en abril de 2017 el rector del Colegio les comunicó a los padres de CAJC que el joven había sido convocado ante el Consejo de Disciplina que se reuniría el 2 de mayo de 2017 a las 9:30 horas, por lo que les solicitó su acompañamiento y les informó que el archivo estaría a su disposición en la secretaría de la institución, el cual tenía carácter reservado, y que su hijo podía defenderse y ser asistido por la persona que él escogiera. En dicha comunicación se leen como hechos que dieron lugar a la convocatoria: “Uso malicioso de las redes sociales para obtener o difundir fotos con consecuencias sobre el clima y la seguridad del liceo”10. 1.11. Se señaló que el joven CAJC pidió perdón por sus actuaciones y que el 30 abril de 2017 entregó en los domicilios de MAP y MS sendas cartas dirigidas a sus padres en las que les ofrecía disculpas11. 1.12. Se refirió que el 2 de mayo de 2017 se llevó a cabo el Consejo de Disciplina12, al cual asistió CAJC junto con su madre, su padre y una traductora; asimismo, se hicieron presentes MAP, MS y sus respectivos padres. Se narró que en esa oportunidad fueron recaudadas y analizadas adultos de las personas en cuestión, junto a burlas, su autor solo tenga dos días de expulsión, y yo por lo anotado corra el riesgo de ser expulsado. || Yo propongo que sea sancionado con una exclusión de unos días. Me comprometo a nunca más difundir fotografías que puedan afectar a otras personas. A mejorar
notablemente mi rendimiento escolar. || Por otra parte les informo que yo le pedí disculpas a [MS], nunca fue mi intención hacerla sentir mal. || CAJC. 4-6” (folio 4). Copia del mensaje enviado vía correo electrónico obra a folio 26. 9 El mensaje enviado por el vicerrector al estudiante fue transcrito en la demanda en los siguientes términos: “Debido a que [MG] está involucrado en el mismo problema no sería justo de llevar (sic) un consejo para él y no para ti. || En el consejo disciplinario se tratará de ver a que (sic) punto estás involucrado en el tema pero la sentencia será proporcional a lo que se habrá medido. || Espero que sea una buena oportunidad para pensar en los hechos, las responsabilidades que tú tienes y para construir tu forma de ser aunque es un momento difícil de vivir […]” (folio 5). Copia del mensaje enviado vía correo electrónico obra a folio 26. 10 Folio 27. Se narró que en la revisión del expediente se encontró lo siguiente: “[…] era una carpeta con tres documentos en francés, uno supuestamente académico de mis profesores, en el cual el profesor de historia y el principal de mi clase, me describe como una persona que actúa de manera solapada, que había obtenido las fotos con fines perversos, que despreciaba las reglas del Liceo, manteniendo de forma solapada actitudes virtuales malsanas, burlándome impunemente de la buena voluntad del equipo pedagógico. Los demás profesores solo se refieren a mi comportamiento en términos de capacidades y rendimiento académico. || El segundo documento era un incompleto y sesgado resumen del caso. Dice
que, en diciembre de 2016 [MG], difundió una fotografía del torso desnudo mío y que yo le di un golpe al saber que la había difundido por el chat del grupo de la clase (26 alumnos). Se refiere a cómo fui sancionado con una advertencia y una exclusión de un día y que el otro niño recibe solo una advertencia. Es decir, que la difusión de mi foto no daba para expulsión. Allí se informa, también, que CAJC recibió una foto de [IF] que […] difundió. Dice, así mismo, que en marzo los padres de las niñas se acercan al colegio a informar la difusión de fotografías de las niñas. Informan, además, que yo había creado –junto con [MG] – una red de difusión de fotos de niñas desnudas. || El tercer documento, era un “pantallazo” de un chat donde [MG] manifiesta que ‘CAJC Tiene las fotos’” (folio 6). 11 Las cartas obran a folios 28 y 29. 12 Los miembros asistentes fueron: el rector, el vicerrector, el consejero de la vida escolar, la directora financiera y administrativa, un profesor de historia de bachillerato, una profesora de inglés de bachillerato, una profesora de primaria, la secretaria de elemental, una madre de familia y dos menores delegadas de clase (folios 6 y 7). La sesión inició a las 9:45 a.m. 6 pruebas que no fueron conocidas, además que la actuación se adelantó en francés hasta que se solicitó cambiar el idioma al español. Al final la decisión fue la exclusión definitiva del adolescente de la institución educativa a partir del 2 de mayo13.
1.13. Se indicó que el 9 de mayo fue remitida la apelación ante el embajador de Francia14. En dicho documento se reiteró la solicitud de considerar que la sanción no fuera la exclusión definitiva del Colegio. Así mismo en esa fecha, se le solicitó al rector de la institución que le permitieran a CAJC continuar estudiando hasta que se resolviera el recurso. Esta última petición fue negada bajo el argumento de que la decisión del Consejo de Disciplina tenía que ser aplicada durante el transcurso de la apelación15. 1.14. Se relató que el 15 de mayo de 2017 la madre de CAJC recibió una llamada del señor LP, padre de MFP, en la que acusaba a CAJC de haberle escrito a su hija el 12 de mayo, pidiéndole fotos vía Instagram; además, le exigió que le prohibiera a su hijo comunicarse con la joven bajo la amenaza de darle aviso a la policía. Se relató que los anteriores hechos afirmados fueron negados por CAJC. 1.15. Se señaló que dado el modo en que se produjo la expulsión de CAJC y todos los comentarios y rumores que se generaron en el marco del 13 Se narró ese momento en los siguientes términos: “El vicerrector, durante 5 minutos, presentó el caso en idioma francés y luego nos hizo retirar del salón. Siendo las 11:30 AM, nuevamente ingresamos a la sala. El vice-rector afirmó que había “nuevas informaciones” de gravedad, pero no dijo a cuáles se refería. Dijo, también, que había muchas informaciones que se contradecían, la palabra de las niñas contra la mía,
pero tampoco supimos a qué se refería. En algún momento, durante el interrogatorio que inquisidoramente se me formulaba, se solicitó cambiar su desarrollo del francés al español. || Me pidieron narrar los hechos, interrogándome con preguntas incisivas, sugestivas y auto incriminadoras, comentando mis respuestas con afirmaciones que decían confirmar mi comportamiento “criminal”, como si fuera un promotor de pornografía infantil. No se referían a las dos (2) fotos que las niñas voluntariamente me habían entregado con el torso desnudo, como lo habían hecho con otros niños, y que yo había compartido con mi amigo [S] fuera de las instalaciones del Liceo; sino que afirmaban que solamente yo había difundido maliciosamente en internet las fotos de las niñas desnudas sin su autorización, cometiendo un grave delito. || Al final asustado y confundido, mis pensamientos quedaron bloqueados y no pude responder los cuestionamientos que se me hacían. Ese silencio también fue interpretado en mi contra. || Entre las muchas preguntas coordinadas por el profesor Morales y las respuestas que yo daba, se me acusaba de ser incongruente por plantear que el colegio no había sido justo cuando se difundió mi foto con el torso desnudo, desestimando que en ese caso yo hubiese sido víctima. […] || Mis padres, cuando se les permitió hablar, pusieron de manifiesto que yo nunca había tenido faltas graves de disciplina, que era consciente del error, solicitando mantenerme en el colegio, dadas las implicaciones para quien llevaba 11 de mis 14 años de vida en el colegio. Reiterando que a pesar de mis errores y equivocaciones hay una
estructura familiar que es la garantía de que yo asumiré mis responsabilidades ciudadanas. Que consideraban que debería haber una sanción pero no la expulsión definitiva. Que ante la posible salida del colegio se estaría quebrando mi futuro y el de nuestra familia. || Nos piden abandonar el salón. Después de 4 minutos de deliberación somos llamados y el rector da el veredicto: exclusión definitiva, permitiéndome apelar ante el embajador de Francia Colombia, antes de que pasaran 8 días calendario” (folio 7). El documento obra a folios 30 y 31. 14 Copia del escrito de apelación enviado vía correo electrónico obra a folio 33, y a folio 34 aparece respuesta de la embajada de Francia suscrita por CM, en la que los cita a una reunión en el Liceo con el consejero cultural, el señor CC, para el 15 de mayo. 15 Copia de los respectivos mensajes enviados vía correo electrónico obra a folio 32. 7 procedimiento, los que lo señalan como “pervertido” y “acosador sexual”, y pese a que el Colegio emitió certificación que indica que el retiro se produjo libremente por haber tenido inconveniente con los compañeros de clase, es muy difícil que lo acepten en otra institución educativa ya que lo que se conoce es que fue “expulsado, después de un consejo de disciplina”. Situación que además afecta su dignidad y buen nombre y el de su familia.
2. Respuestas de la institución educativa accionada y de las entidades vinculadas El Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá, mediante auto del 25 de mayo de 2017, admitió la
acción de tutela presentada por CAJC y la señora EMCG en contra del Colegio. En dicha oportunidad corrió traslado de la demanda a la institución educativa accionada con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y vinculó al Ministerio de Educación Nacional y a la Secretaría de Educación Distrital para que se pronunciaran acerca la decisión adoptada por el Colegio16. 2.1. Mediante respuesta radicada el 31 de mayo de 2017, la representante legal suplente del Colegio17 desconoció la violación de derechos fundamentales de CAJC. Explicó que luego de sostener reuniones con el estudiante y sus padres, su caso fue llevado al Comité de Convivencia Escolar, y que los miembros de dicho comité dieron su aprobación para escalar el asunto al Consejo de Disciplina, en razón de su indebido comportamiento que involucraba conductas lesivas de la intimidad de miembros de la comunidad estudiantil. Además señaló que la decisión tomada por la mayoría de los miembros de ese último organismo, de excluir en forma definitiva al joven CAJC del Colegio, se tomó en el marco de un procedimiento adelantado con respeto del debido proceso y garantizando en todo momento el derecho de defensa y contradicción18. Dada su pertinencia para el entendimiento del caso concreto, a continuación se extractan algunos apartes de la respuesta: “[…] consideramos conveniente señalar lo que en el curso de la investigación se supo: El joven [CAJC] manipulando a las niñas, jugando a acciones y verdades”, pidió fotos a varias niñas sin brasier (acciones) asegurándoles que no pasaría nada, les dijo que podían mandar esas fotos por Snapchat con el argumento de que
las fotos duran solo unos segundos y luego se borraban, y que así no se podían copiar. Sin embargo, el joven [CAJC] toma pantallazos de las fotos enviadas, las copia y las guarda como un “trofeo de guerra”. Insistimos en que la obtención de la foto se 16 El auto obra a folio 36. 17 A folios 50 y 51 obra el certificado de existencia y representación legal. 18 La respuesta y sus anexos obran a folios 45 al 205. 8 realizó por la manipulación maliciosa de la aplicación Snapchat. El joven [CAJC] engañó a las niñas, copiando estas fotos y divulgándolas. El menor [CAJC] en el escrito de tutela intenta excusar que él no mandó la foto y que fue otro niño que tomó el celular, sin embargo, durante el consejo de disciplina, esto no fue aclarado, quedando tanto para las niñas ofendidas como para la mayoría de los miembros del Consejo de Disciplina que quien envió las fotografías a otras personas fue el joven [CAJC]. Consideramos igualmente señalar, que resultó muy conveniente que el joven […] perdiera su celular justo el día siguiente a haber sido citado por el Vicerrector. […] La defensa de la familia es basada [en] que como todos lo hacen es normal y no hay nada de no normal (sic). Es claro que un mal acto o hábito no tienen por qué volverse regla de conducta. El Liceo nunca llegó a tener elementos que demuestren que otros alumnos realizaran actos como los cometidos por el joven [CAJC]. […] Para el Liceo resultó fuera de lo ordinario que situaciones como las señaladas tuvieran lugar. La finalidad del correo era que
los padres fueran notificados, no sólo de la situación sino de la inminente intervención del Liceo. Igualmente se buscaba [que en] la esfera familiar se tratara el tema de la intimidad, del respeto al propio cuerpo, de la inviolabilidad de la intimidad de un tercero. […] Efectivamente se cita al joven [CAJC] y a sus padres. Sin embargo señalamos con extrañeza que el accionante y su madre pretendan minimizar el impacto que tiene la divulgación de un registro fotográfico, en una época en la que “lo viral” de un registro cambia el curso de unos hechos. Es lamentable que el joven [CAJC] en el escrito señale que no entiende cuál fue la falta que cometió, pues claramente experimentar un proceso disciplinario incluye una parte de la reflexión de los actos u omisiones en las que se incurrió. Esta sola expresión dejaría sin piso el supuesto arrepentimiento que en algún momento mostró. El proceso de asumir las responsabilidades exige no sólo un ejercicio por parte del menor, sino un acompañamiento por parte de los padres, que pareciera no se dio. […] Consideramos relevante señalar que el Consejo de Disciplina es una instancia que toda institución educativa debe tener por orden legal. El Consejo de Disciplina es la última instancia en el proceso de formación disciplinaria de los alumnos conforme al Manual de Convivencia conocido y aceptado por los accionantes (sus funciones, conformación y procedimiento están señalados en el numeral 5.1.9. del Manual de Convivencia). El Consejo de Disciplina es pues uno de los espacios que tienen los alumnos para ejercer su derecho de defensa. […] 9
Los accionantes pretenden la aplicación de [la Constitución Política] sin tener en cuenta que los actos del joven [CAJC] y la omisión de vigilancia por parte de sus padres, provocó una violación al derecho a la intimidad, honra y buen nombre de por lo menos tres (3) menores de edad que confiaron en la amistad y respeto que les inspiraba el joven […] y que este violó no sólo al dar un uso indebido a una aplicación enmarcada dentro de las redes sociales como lo es Snapchat, como la divulgación de imágenes censurables por medio de otra aplicación de las redes sociales como WhatsApp. […] Durante la apelación a la decisión del Consejo de Disciplina en presencia del Consejero de Acción Cultural de la Embajada de Francia (COCAC), en calidad de representante del Embajador de Francia, los padres vinieron con el padrino del joven [CAJC]. Una vez más la defensa de la familia fue “Todos los hombres se mandan fotos de mujeres desnudas por WhatsApp entonces lo que realizó el niño no es prohibido”. […] La divulgación de imágenes íntimas obtenidas con o sin consentimiento de menores de edad no es un tema ligero. El clima de los alumnos de 4ème (grado 7) fue afectado, no solo porque se evidenció la posibilidad de que se traicione la confianza entre amigos y/o conocidos a la edad de 13-14 años, sino también porque la reputación de las niñas se puso en entredicho. Es inaceptable que se afecte el proceso de la construcción de cada individuo por la irresponsabilidad y la falta de cálculo de los efectos de los actos de los individuos. […] En las reuniones sostenidas con los padres y el alumno, se
pretendieron desconocer las consecuencias de los actos del joven [CAJC] lo que contrastaba con las cartas de disculpas, y se intentó varias veces atacar a las alumnas que entregaron sus fotografías. […] Más allá del acto de contrición, los actos se dieron, y se tomaron decisiones que incluyeron consecuencias definitivas. La exclusión definitiva del joven [CAJC] responde a que tanto sus actos como la forma de resolver los asuntos, dieron la base a que la mayoría de los miembros del Consejo de Disciplina consideraran inviable la permanencia del joven [CAJC] en la comunidad del Liceo. […] Es difícil para el Liceo mantener en su comunidad un joven que no reconoce un límite en la esfera del ejercicio de sus derechos con la de los demás. Es aún más difícil promover el respeto al otro, y el evidente asumir las consecuencias de los actos, si los padres no 10 respetan el sistema educativo del Liceo y las reglas que nos regulan”19 (mayúsculas originales). Pruebas allegadas con la contestación: - Copia del Protocolo de gestión de situaciones de hostigamiento adoptado por el Liceo en 201320. - Copia del Manual de Convivencia institucional en los apartados que regulan el Consejo de Disciplina y del Comité de Convivencia21. - Copia del “Reporte entregado por la Vida Escolar” sin fecha, en el que se documentó el “Evento de la fotografía torso alumno [CAJC]” y de la pelea desencadenada el 9 de diciembre de 2017, entre este y MG a raíz de que este último difundió una fotografía de los abdominales de CAJC en el curso 4e6 (4ème6 en francés, correspondiente al grado 7º en el
sistema educativo colombiano). En dicho reporte también se documentaron los hechos que son objeto de estudio en el presente trámite de revisión, y que son conocidos por la institución a raíz de una reunión sostenida entre el padre de una de las jóvenes implicadas y el consejero de educación MB, el 14 de marzo de 201722. - Copia del reglamento de privacidad de Snapchat23. - Copia del correo electrónico que resolvió la apelación de la decisión del Consejo de Disciplina, en donde se comunica la confirmación de la misma por parte del Embajador de Francia24. - Copia del Acta del Comité de Convivencia del 6 de abril de 2017, en donde se presentó el “Caso de difusión de fotos íntimas dentro del liceo” y se decidió escalar el caso al Consejo de Disciplina25. - Copia de la carta de recomendación del joven CAJC emitida por el vicerrector de la institución educativa, GM, con fecha del 17 de mayo de 201726. 2.2. Mediante respuesta radicada el 31 de mayo de 2017, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá27 señaló que, frente a dicha entidad, la acción de tutela es improcedente toda vez que 19 Folios 45 (reverso) al 47 (reverso). 20 Folios 57 y 58. 21 Folios 53 al 22 Folios 59 y 60. 23 Folios 61 al 72. 24 Folio 73. En el documento se lee: “[…] Ustedes solicitaron la intervención del Embajador de Francia sobre la decisión del Consejo de disciplina del Liceo […] relativa a su hijo CAJC. || El embajador me pidió
recibirlos en el marco de una conciliación que yo efectúe el 15 de mayo en presencia de representantes de la administración del liceo. || Luego de haber escuchado a las partes y en vista que no se aportó ningún elemento nuevo durante esta reunión, les confirmo la decisión del liceo. || Lamento esta situación y pedí específicamente al Rector que les facilite las condiciones de recepción de su hijo en un nuevo establecimiento”. Firma el consejero cultural de la embajada de Francia. 25 Folio 74. 26 Folio 76. 27 Doctora Heyby Poveda Ferro. 11 no ha vulnerado derecho fundamental alguno de los accionantes, por lo que planteó la falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó su desvinculación28. Explicó que el Colegio es una institución educativa privada, con autonomía en la toma de decisiones que involucran la órbita de su funcionamiento y que implican la imposición de sanciones escolares en aplicación del Manual de Convivencia institucional. Además, que dicha dependencia no adelanta en la actualidad ningún proceso administ
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