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CC - T240-2021

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T240-2021
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2021

Sentencia T-240/21

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADOAccionante fue inscrita en el RUV (…), la UARIV, durante el trámite de revisión ante la Corte Constitucional, constató que el jefe del grupo armado “Los Urabeños”, había sido condenado a pena privativa de la libertad por el homicidio del hijo de la accionante. En consecuencia, revocó de oficio dichos actos administrativos y resolvió incluirla en el RUV por el hecho victimizante de homicidio. DERECHO DE PETICION-Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva (…) es reprochable que la accionada solo atendió la pretensión de la accionante después de casi cuatro años de haber recibido la primera solicitud y únicamente hasta cuando se inició el trámite de revisión ante la Corte Constitucional.

Expediente: T-8.010.851

Acción de tutela interpuesta por Carmen Cecilia Ortega Fuentes en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas —UARIV —.

Magistrada ponente:

PAOLA ANDREA MENESES

MOSQUERA

Bogotá D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021). La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las previstas por el artículo 241.9 de la Constitución Política y por los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de

1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos proferidos dentro del proceso de tutela de la referencia1.

I. ANTECEDENTES

1. Síntesis del caso. El 4 de agosto de 2020, Carmen Cecilia Ortega Fuentes interpuso acción de tutela en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante, UARIV). En su escrito, solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, inscripción en el Registro Único de Víctimas (en adelante, RUV) y habeas data. Adujo que la entidad accionada vulneró los derechos antes señalados al negar su inclusión en el RUV por el homicidio de su hijo, Anyer

Alexis Ortega Fuentes2. Hechos

2. Carmen Cecilia Ortega Fuentes tiene 66 años de edad3 y, desde el 22 de marzo de 2013, se encuentra inscrita en el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado4. En su escrito de tutela, manifestó tener “múltiples afectaciones de salud” y “una situación de vulnerabilidad socioeconómica”5.

Asimismo, señaló que “subsist[e] a partir de la venta informal de productos en las calles del centro de Cúcuta y de la ayuda humanitaria anual que recib[e] por el hecho victimizante de desplazamiento forzado”6.

3. Solicitud ante la UARIV por el hecho victimizante de homicidio. El 9 de abril de 2014, Carmen Cecilia Ortega Fuentes rindió declaración ante la

Personería Municipal de Cúcuta por el homicidio de su hijo, Anyer Alexis Ortega Fuentes, que ocurrió el 28 de junio de 2013. En su declaración, la peticionaria afirmó que “[su] hija siempre odió a [su] hijo y dijo que lo iba a mandar a matar”7. El 21 de abril de 2014, la UARIV recibió la anterior declaración para que, “de acuerdo a los artículos 3 y 156 de la Ley 1448 de 2011, y al procedimiento de registro contenido en el Libro II Título II Capítulo III del Decreto 1084 de 2015” 8, se decidiera sobre su inclusión en el RUV.

4. Mediante Resolución No. 2014-539157 del 22 de julio de 20149, la UARIV resolvió “NO RECONOCER en el Registro Único de Víctimas al (a la) señor(a) CARMEN CECILIA ORTEGA FUENTES [por] el hecho victimizante de homicidio”. A juicio de la entidad, “el hecho del cual fue 1 La Sala de Selección de Tutelas Número Siete, mediante auto de 15 de diciembre de 2020, seleccionó para revisión la sentencia de 21 de septiembre de 2020, proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, que revocó el fallo de 20 de agosto de 2020 del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta. Por reparto, el estudio del caso correspondió al despacho de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera. 2 Escrito de tutela, fls. 1–9. 3 Escrito de tutela, fl. 11. 4 Respuesta UARIV de 26 de abril de 2021, fl. 3.

5 Escrito de tutela, fl. 1. 6 Id. 7 Id. 8 Ib,. fl. 13. 9 El 14 de noviembre de 2014, mediante diligencia de notificación personal, la UARIV notificó el acto administrativo a la solicitante. 2 víctima el señor ANYER ALEXIS ORTEGA FUENTES no representa una infracción al Derecho Internacional Humanitario ya que las causas de su muerte obedecen a causas personales” y no están relacionadas “con el conflicto armado interno”. Además, concluyó que no había sido posible evidenciar que el homicidio haya sido “perpretado por un actor armado ilegal (…) por motivos ideológicos [o] políticos”10.

5. Posteriormente, Carmen Cecilia Ortega Fuentes interpuso recurso de reposición, en subsidio de apelación, contra la Resolución No. 2014-539157 del 22 de julio de 2014. Alegó que la UARIV, al analizar su solicitud de inclusión en el RUV por el homicidio de su hijo, desconoció “las circunstancias de tiempo, lugar y modo” en las que ocurrieron los hechos y solo tuvo en cuenta los resultados de la investigación adelantada por la Fiscalía, que no logró determinar el autor del delito. Señaló que la entidad accionada tiene la obligación de “recaudar los elementos probatorios que permitan arribar a la verdad de los hechos”11.

6. Mediante Resolución No. 2014-539157R de 23 de octubre de 201512, la UARIV decidió el recurso de reposición. La entidad concluyó que, a partir del análisis de los elementos técnicos, jurídicos y de contexto, “no se

enc[ontraron] criterios suficientemente sólidos para establecer que el homicidio declarado se enmarca[ra] en las dinámicas del conflicto armado”13. En consecuencia, confirmó la decisión de no incluir en el RUV a Carmen Cecilia Ortega Fuentes por el hecho victimizante de homicidio.

7. Mediante Resolución No. 5943 de 26 de octubre de 201514, la UARIV decidió el recurso de apelación15. Señaló que no había sido posible determinar que el hecho victimizante guardara “relación con violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancia ocurridas dentro del marco del conflicto armado”. Por tanto, confirmó la Resolución No. 2014-539157 del 22 de julio de 2014.

8. Solicitudes presentadas por la accionante ante la UARIV. De forma posterior a la Resolución No. 5943 de 26 de octubre de 2015, por medio de la cual la UARIV resolvió el recurso de apelación contra la Resolución No. 2014-539157 del 22 de julio de 2014, Carmen Cecilia Ortega Fuentes presentó las siguientes peticiones ante la UARIV, cuyo contenido y respuestas se

describen más adelante: Solicitud Respuesta 10 Escrito de tutela, fls. 14 – 15. 11 Ib. fls. 19 – 24. 12 El 18 de noviembre de 2015, mediante diligencia de notificación personal, la UARIV notificó el acto administrativo a la solicitante. 13 Escrito de tutela, fls. 29 – 33.

14 El 12 de noviembre de 2015, mediante diligencia de notificación personal, la UARIV notificó el acto administrativo a la recurrente. 15 Recurso de reposición y em subsidio de apelación, suscrito por el accionante el 26 de diciembre de 2017. 3 Primer derecho de Respuesta de la UARIV de 18 de mayo de 2017. petición: 16 de mayo de 201716 Segundo derecho de Respuesta de la UARIV de 27 de julio de 2019. petición: 24 de julio de 2019 Tercer derecho de Respuesta de la UARIV el 17 de octubre de 2019. petición: 2 de septiembre de 2019

9. Primer derecho de petición. El 16 de mayo de 2017, Carmen Cecilia Ortega Fuentes presentó derecho de petición ante la UARIV, en el que le solicitó que, para resolver el recurso de apelación en contra de la Resolución No. 2014-539157 del 22 de julio de 2014, tuviera en cuenta que “CIPRIAM MANUEL PALENCIA GONZALES, máximo cabecilla de la organización criminal los Urabeños [reconoció] “ser el autor del homicidio de [su] hijo”.

La peticionaria anexó una certificación expedida el 30 de noviembre de 2016 por el Fiscal 67 de la Unidad Nacional Especializada contra el Crimen Organizado, en la que el funcionario dejó constancia de que: (i) el proceso penal por el homicidio de Anyer Alexis Ortega Fuentes contra Cipriam Manuel Palencia estaba “en etapa de investigación” y (ii) el entonces

imputado “suscribir[ía] un preacuerdo con la fiscalía”17. Asimismo, la peticionaria solicitó su inscripción en el RUV como víctima del hecho victimizante de homicidio, por considerar que la muerte de su hijo ocurrió “dentro del conflicto armado”.

10. Mediante respuesta de 18 de mayo de 2017, la UARIV informó a Carmen Cecilia Ortega Fuentes que el recurso de apelación ya había sido resuelto “a través de la Resolución No 5943 de 26/10/2015”, en el sentido de confirmar la decisión inicial de negar la inclusión en el RUV. Además, anexó en la respuesta la copia de dicho acto administrativo18.

11. Segundo derecho de petición. El 24 de julio de 2019, la accionante presentó derecho de petición ante la UARIV. Señaló que la entidad no había resuelto el recurso de apelación que interpuso contra la Resolución No. 2014539157 del 22 de julio de 2014 y que dicha respuesta tampoco había sido notificada. Por tanto, solicitó a la UARIV que expidiera y notificara el acto administrativo correspondiente. El 27 de julio de 2019, la UARIV informó a la accionante que “mediante la Resolución No 2014539157R del 23 de Octubre del 2015 se resolvió el recurso [interpuesto]”. 16 El derecho de petición de 16 de mayo de 2017 no estaba disponible en el expediente seleccionado para revisión por parte de la Corte Constitucional. Únicamente se tuvo conocimiento de dicho documento –y de la respuesta respectiva– después de que la UARIV respondiera, el 26 de abril de 2021, el auto de pruebas de 10

de marzo de 2021, proferido por la magistrada sustanciadora. 17 Respuesta de la UARIV de 26 de abril de 2021 al auto de pruebas de 10 de marzo de 2021, anexo 2, fls. 1– 2. 18 Respuesta de la UARIV de 26 de abril de 2021 al auto de pruebas de 10 de marzo de 2021, anexo 12, fl. 1. 4

12. Tercer derecho de petición. El 2 de septiembre de 2019, Carmen Cecilia Ortega Fuentes presentó un nuevo derecho de petición ante la UARIV, en el que reiteró las solicitudes del derecho de petición de 23 de julio de 2019. El 17 de octubre de 2019, la UARIV informó a la accionante que “mediante Resolución No 2014-539157R del 23 de Octubre del 2015 en instancia de reposición y con la Resolución N° 5943 del 26 de octubre de 2015 en instancia de apelación resolvió: CONFIRMAR la decisión” adoptada por medio de la Resolución No. 2014-539157 del 22 de julio de 2014, en el sentido de negar su solicitud de inclusión en el RUV. Además, remitió a la peticionaria la copia de las resoluciones aludidas y de los soportes de las diligencias de notificación personal de los tres actos administrativos, suscritos por la accionante el 14 de noviembre de 2014, y el 12 de noviembre y 18 de noviembre de 2015, respectivamente19.

13. Solicitud de tutela. El 4 de agosto de 2020, Carmen Cecilia Ortega

Fuentes presentó acción de tutela contra la UARIV, en la que solicitó que se ordenara a la accionada que, en el término de 48 horas, la inscribiera en el RUV como víctima del conflicto armado interno por el hecho victimizante de homicidio y, en consecuencia, que se “inici[ara] la ruta de reparación integral, y se [tuvieran] en cuenta los criterios de priorización por las condiciones acentuadas de vulnerabilidad”. La accionante afirmó que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales “de petición, registro y habeas data” al negar su inscripción en el registro único de víctimas. Argumentó que, si bien en su declaración inicial ante el ministerio público había manifestado que “Zuleima, [su] hija, le tenía odio a [su] hijo Anyer Alexis y que era la que había dicho que [lo] iba a mandar a matar”, la UARIV no tuvo en cuenta que, de forma posterior, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta condenó a Cipriam Manuel Palencia González, por haber sido el autor del homicidio de su hijo.

14. Respuesta a la acción de tutela por parte de la entidad accionada.

Mediante escrito de 6 de agosto de 2020, el representante judicial de la UARIV solicitó que se negaran las pretensiones de Carmen Cecilia Ortega Fuentes, porque, a su juicio, la entidad ha llevado a cabo “todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y constitucionales”20. Afirmó que mediante comunicación escrita de 27 de julio de 2019, la UARIV respondió de forma clara y de fondo las peticiones presentadas por la

accionante. Argumentó que, aunque la accionante había solicitado “una revaloración en relación [con] la inclusión en el RUV, (…) la Dirección Técnica de Registro y Gestión de la Información de la [UARIV]” ya había expedido la Resolución No. 2014-539157 del 22 de julio de 2014, por medio de la cual decidió su solicitud de inclusión en el RUV. De otro lado, indicó que (i) el recurso de reposición, resuelto mediante la Resolución No. 2014539157R del 23 de octubre del 2015, “fue notificado de manera personal el 18 de noviembre de 2015” y (ii) que el recurso de apelación, resuelto por 19 La respuesta había sido enviada, inicialmente, el 4 de septiembre de 2019. Sin embargo, la comunicación no fue entregada por parte de la empresa de mensajería y, por tal razón, la entidad volvió a remitir la respuesta el 17 de octubre de 2019. 20 Respuesta de de agosto de 2020 de la UARIV a la acción de tutela, fl. 4. 5 medio de la Resolución No. 5943 de 26 de octubre de 2015, “fue notificado personalmente el 12 de noviembre de 2015”. La UARIV anexó como prueba los actos administrativos y las diligencias de notificación personal respectivas.

15. Sentencia de tutela de primera instancia. El 20 de agosto de 2020, el Juez Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta amparó los derechos fundamentales de la accionante al debido proceso administrativo y al acceso a la administración de justicia. Señaló que la UARIV no tuvo en cuenta que, de

forma posterior a la expedición de las resoluciones por medio de las cuales negó su inclusión en el RUV, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta profirió sentencia condenatoria contra Cipriam Manuel Palencia González, quien “aceptó en el hecho No. 51 el homicidio” del hijo de Carmen Cecilia Ortega. Indicó que, en dicho fallo, el juez penal estableció que “Cipriam Manuel (…) se benefició del proceso transicional de Justicia y Paz, por haber sido integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-” y que, con posterioridad a su desmovilización, “comandó la organización criminal Los Urabeños o Clan del Golfoén el departamento de Norte de Santander”. También, constató que el homicidio de Anyer Alexis ocurrió en el marco de los enfrentamientos entre “Los Urabeños” y “el grupo delincuencial Los Rastrojos”21. Por tal razón, concluyó que no existía ninguna justificación para que la UARIV negara la inclusión en el RUV de la accionante.

16. En consecuencia, el juez de primera instancia resolvió dejar sin efectos los tres actos administrativos por medio de los cuales la UARIV negó la inclusión en el RUV de la accionante por el homicidio de su hijo, Anyer Alexis Ortega Fuentes. Además, ordenó a la UARIV: (i) decidir nuevamente sobre la inclusión en el RUV de la accionante, según las reglas jurisprudenciales de la Corte Constitucional en la materia; (ii) permitirle a la señora Ortega ampliar su declaración inicial y suministrar las pruebas

correspondientes y (iii) brindarle la asistencia y asesoría necesarias “para la presentación de los elementos probatorios que pretenda hacer valer en esta ocasión”22.

17. Impugnación. El 24 de agosto de 2020, la UARIV solicitó que se revocara el fallo de primera instancia y que, en su lugar, se negara el amparo concedido a la accionante. Manifestó que “la respuesta administrativa (…) fue clara, precisa y congruente con lo solicitado”. En ese sentido, indicó que “los actos administrativos por medio de los cuales se decidió la no inclusión en el Registro Único de Víctimas del [sic] accionante, así como los que resolvieron los recursos interpuestos, gozan de la presunción de legalidad, ya que fueron expedidos conforme a los requisitos establecidos en la ley, y así deberá ser entendido hasta que no haya sido declarada la nulidad por autoridad competente”23. 21 Juzgado Cuarto Civil del Cicruito de Cúcuta, sentencia de 20 de agosto de 2020, fl. 17. 22 Id. 23 Escrito de impugnación de 24 de agosto de 2020, suscrito por la UARIV, fl. 10.

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18. Sentencia de tutela de segunda instancia. El 21 de septiembre de 2020, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró la improcedencia de la acción de tutela, porque no satisfizo el requisito de subsidiariedad. Concluyó que la accionante debió acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir la decisión de la UARIV de haber negado su

inclusión en el RUV. Por otra parte, indicó que la accionante pudo haber solicitado ante la jurisdicción contenciosa administrativa la adopción de medidas cautelares “como una medida de urgenciá frente al posible perjuicio irremediable que le pudo causar la negativa de anular dichos actos administrativos, como exactamente lo pretend[ía] en la (…) acción de tutela”24.

19. Actuaciones en sede de revisión25. Mediante auto de 10 de marzo de 202126, la magistrada sustanciadora decretó la práctica de pruebas, con el fin de aclarar: (i) la situación socieconómica actual de la accionante, las razones por las cuales tardó en interponer la acción de tutela y si presentó peticiones adicionales ante la UARIV para solicitar la revaloración de su caso27; (ii) la calidad de víctima del conflicto armado de la accionante por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, las medidas de ayuda humanitaria de las que era beneficiaria, los detalles del trámite administrativo de inscripción en el RUV y las respuestas de la entidad a las peticiones que formuló28; y (iii) 24 Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, sentencia de 21 de septiembre de 2020, fl. 11. 25 Mediante auto de ocho (08) de marzo de 2021, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional decretó la desacumulación procesal de los expedientes T-8.010.851 y T-8.012.354, para que cada uno fuera fallado en una sentencia independiente, por considerar que no existía unidad de materia. 26 Además, la magistrada sustanciadora suspendió términos en el presente asunto, habida cuenta de la

complejidad del caso y de la inexistencia de pruebas que permitieran determinar si existía una vulneración de los derechos fundamentales de la accionante. “SEXTO. SUSPENDER los términos en el presente asunto, por el término de tres (3) meses, contados a partir del momento en que se alleguen las pruebas, de conformidad con lo previsto por el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015”. 27 La magistrada sustanciadora, por medio de la Secretaría General, solicitó a la accionante que remitiera un informe en el que describiera de forma precisa “(i) su lugar actual de residencia, (ii) cuál es su fuente de ingresos, si realiza alguna actividad económica o si alguien se encarga de proveerle los medios para su subsistencia (remitir los soportes correspondientes), (iii) su nivel de escolaridad, (iv) quiénes conforman su núcleo familiar y qué actividades desarrollan (v) si además del derecho de petición de 24 de julio de 2019 presentó peticiones adicionales ante la UARIV para solicitar la revaloración de la decisión de no incluirla en el RUV y (vi) las razones por las cuales tardó en presentar la acción de tutela aproximadamente un (1) año después de que la UARIV le respondiera el derecho de petición que radicó el 24 de julio de 2019”. 28 La magistrada sustanciadora, por medio de la Secretaría General, solicitó a la UARIV: “a) Copia de la resolución por medio de la cual, en el 2003, incluyó a Carmen Cecilia Ortega Fuentes en el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado; b) Certificado del estado de giros de atención o ayuda

humanitaria a favor de la señora Carmen Cecilia Ortega Fuentes, en el que conste el monto, la periodicidad y las fechas de entrega correspondiente; c) Copia completa del expediente administrativo de Carmen Cecilia Ortega Fuentes, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.251.326. de Cúcuta, Norte de Santander. En especial, la declaración que la accionante rindió ante la Personería Municipal de Cúcuta por el homicidio de su hijo, Anyer Alexis Ortega Fuentes, y los recursos que interpuso durante el trámite administrativo; d) Copia del derecho de petición de 24 de julio de 2019, por medio del cual Carmen Cecilia Ortega Fuentes solicitó a la UARIV que hiciera una nueva valoración de su solicitud de inclusión en el RUV por el hecho victimizante de homicidio. Asimismo, deberá remitir copia de la respuesta respectiva y constancia de la notificación correspondiente; e) Copia de todas las peticiones posteriores a la del 24 de julio de 2019, presentadas por la señora Carmen Cecilia Ortega y de las respuestas correspondientes. En especial, aquella tramitada con el radicado No. 202072020146591; f) Informe en el que describa de manera precisa y detallada: (i) cuál es el trámite por medio del cual la UARIV resuelve las peticiones de revaloración de solicitudes de inclusión en el RUV que hayan sido negadas después de haberse surtido todo el trámite administrativo. Esto, en casos en los que el solicitante advierte hechos nuevos que no fueron valorados durante ninguna de las etapas de dicho trámite; (ii) cuáles herramientas técnicas y de contexto consultó

durante la valoración de la solicitud de inclusión en el RUV presentada por Carmen Cecilia Ortega Fuentes, 7 la fecha exacta en la que Cipriam Manuel Palencia González celebró preacuerdo con la Fiscalía en el que aceptó, entre otros delitos, el homicidio de Anyer Alexis Ortega Fuentes29.

20. Respuestas al auto de pruebas. Vencido el término probatorio, por medio del correo electrónico de la Secretaría General, se recibieron los siguientes informes de: (i) Carmen Cecilia Ortega Fuentes, (ii) del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta;, (iii) de la Fiscalía 126

Especializada de la Dirección Nacional Especializada contra el Crimen Organizado y (iv) de la UARIV. En la siguiente tabla se resumen los aspectos principales de los escritos remitidos al despacho de la magistrada sustanciadora: Intervinientes Respuestas en sede de revisión Afirmó que en la actualidad vive en la “Mz 5 Lote 16 del barrio Valles del Rodeo de Cúcuta, Norte de Santander”. Indicó que sus ingresos provienen de un subsidio que le otorga el Gobierno nacional por ser adulto mayor y de “la venta de confitería en una chaza (…) en la calle diez del Respuesta de centro de Cúcuta”31. Señaló que estudió hasta segundo de Carmen primaria, que vive sola y que sufraga sus gastos de Cecilia Ortega manutención por sí misma, porque “el que se hacía cargo Fuentes30 [era su] hijo que (…) mataron en el parque”32. A su respuesta, anexó copia de las resoluciones por medio

de las cuales la UARIV negó su inscripción en el RUV por el hecho victimizante de homicidio, así como las copias de las diligencias de notificación personal correspondientes. por el homicidio de su hijo; en qué fechas realizó dichas consultas y cuáles fueron los resultados en cada una de las etapas del trámite, incluidos los recursos de reposición y de apelación; (iii) qué consultas realizó en relación con la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación por el homicidio de Anyer Alexis Ortega Fuentes; en qué fechas realizón la consulta y cuáles fueron los resultados, en caso de haberlo hecho, (iv) las razones por las cuales no tuvo en cuenta dentro del trámite administrativo el preacuerdo que Cipriam Manuel Palencia González suscribió con la Fiscalía, en el cual aceptó el homicidio de Anyer Alexis Ortega Fuentes, dentro del proceso penal que se adelantaba en su contra, el cual culminó con la sentencia de 21 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta; (v) cuántas solicitudes de inclusión en el RUV recibió la entidad durante el año 2003, (vi) cuáles son las principales dificultades que afronta la entidad para desarrollar de manera adecuada y oportuna este tipo de trámites, (vii) cuáles son los protocolos de atención de la entidad para tramitar las solicitudes de inclusión en el RUV, (viii) cuáles son los criterios actuales que guían el proceso de valoración de las solicitudes de inclusión en el RUV y (ix) de qué manera y en qué casos se aplican dichos criterios y cómo se da

cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 35 a 38 del Decreto 4800 de 2011. 29 La magistrada sustanciadora, por medio de la Secretaría General, solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta “a) Copia de la sentencia de 21 de febrero de 2019, proferida contra Cipriam Manuel Palencia González, dentro del proceso con radicado No. 54001610000020160009600, con número interno 2016-201 y b) Informe en el que describa de manera precisa: (i) la fecha exacta en la que inició el proceso penal contra Cipriam Manuel Palencia González y (ii) la fecha exacta en la que Cipriam Manuel Palencia González celebró preacuerdo con la Fiscalía en el que aceptó, entre otros delitos, el homicidio de Anyer Alexis Ortega Fuentes (remitir como anexo las copias correspondientes)”. 30 Escrito de 15 de marzo de 2021. 31 Ib., fl. 1. 32 Ib., fl. 2. 8 Por último, solicitó modificar el correo electrónico por medio del cual recibe notificaciones en la actualidad33. Informó que el 2 de agosto de 2016, la Fiscalía 67 Especializada “hoy 126 Decoc Especializada, radicó acta de preacuerdo suscrita con el señor Cipriam Manuel Palencia González y su defensa, emiténdose la correspondiente sentencia el 21 de febrero de 2019”. Asimismo, señaló que no tenía conocimiento de la fecha exacta en la que el condenado aceptó los cargos. Debido a lo anterior, el 17 de marzo de 2021, la magistrada

sustanciadora requirió a la Fiscalía 126 Especializada de la Dirección Nacional Especializada contra el Crimen Respuesta del Organizado para que remitiera: (i) copia del acta de Juzgado preacuerdo celebrado con Cipriam Manuel Palencia y (ii) Primero Penal informe en el que describiera de manera precisa la fecha del Circuito de exacta en la que inició el proceso penal contra el señor Cúcuta34 Palencia González y la fecha exacta en la que celebró el preacuerdo en el que aceptó, entre otros delitos, el homicidio de Anyer Alexis Ortega Fuentes. Mediante escrito de 26 de marzo de 2021, la Fiscalía 126 Especializada de la Dirección Nacional Especializada contra el Crimen Organizado informó que el proceso penal contra Cipriam Manuel Palencia inició el 27 de febrero de 2012 y que el preacuerdo fue suscrito el 26 de julio de 2016. Solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente asunto, porque la UARIV expidió la Resolución No. 20211992 de 15 de abril de 202136, mediante la cual “se ordena incluir en el RUV [a Unidad Carmen Cecilia Ortega Fuentes] por el hecho victimizante Administrativa de homicidio”37. Al respecto, indicó que, al revisar el para la derecho de petición de 24 de junio de 2019, en sede de Atención y revisión ante la Corte Constitucional, “se evidenci[ó] una Reparación prueba sobreviniente respecto de la actuación Integral a las administrativa que se adelantó hasta octubre de 2015, que

Víctimas35 es la sentencia penal por el preacuerdo”38. Por tal motivo, señaló que, “pese a que la actora no solicitó la revocatoria del acto administrativo, la entidad al revisar que se configura una de las causales previstas en el artículo 93 de 33 El nuevo correo de notificación es carmenceciliaortegafuentes@gmail.com 34 Correo electrónico remitido a la Secretaría General de la Corte Constitucional el 16 de marzo de 2021. 35 Escrito de 26 de abril de 2021. 36 Por la cual se Revocan de Oficio las Resoluciones Nos. 2014-539157 del 22 de julio de 2014 y Resolución No 2014-539157R del 23 de octubre del 2015, proferidas por la Dirección Técnica de Registro y Gestión de la Información y la Resolución N° 5943 del 26 de octubre de 2015, emitida por la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 37 Escrito de 26 de abril de 2021, fl. 14. 38 Ib., fl. 13. 9 la Ley 1437 de 2011, procede a revocar su propio acto de oficio y en consecuencia (…) ordena la inclusión en el registro a la señora CARMEN CECILIA ORTEGA FUENTES (…) y RECONOCER el hecho victimizante de

HOMICIDIO de ANYER ALEXIS ORTEGA FUENTES”39.

Advirtió que dentro del trámite de inscripción en el RUV, regulado por los artículos 155 a 158 de la Ley 1448 de 2011 y por el Código de Procedimiento Administrativo y

de lo Contencioso Administrativo “existe la posibilidad de solicitar la revocatoria directa del acto administrativo siempre que se presenten las causales contempladas en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2012”. Sin embargo, agregó que siempre que la entidad determina que se cometió un error en la expedición de los actos administrativos o evidencia una omisión en el análisis de los documentos existentes para el momento de la valoración o la respuesta a los recursos, “se procura subsanar los errores administrativos de acuerdo con la figura jurídica correspondiente, salvaguardando los derechos de la población víctima, [en] aplicación de los principios pro homine y pro víctima”40. Argumentó que para la UARIV era “fáctica y jurídicamente imposible tener en cuenta el resultado de una decisión judicial emitida con posterioridad a los actos administrativos por medio de los cuales se atendió en su oportunidad la solicitud de inscripción en el RUV”. Esto, porque “la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta data del 21 de febrero de 20

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