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CC - T241-2008

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T241-2008
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

Sentencia T-241/08

PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCION DE TUTELAAlcance

CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA NOTARIAL-No admitió a los

accionantes al concurso para la carrera notarial por no anexar los documentos requeridos en la forma exigida ACCION DE TUTELA-Subsidiariedad/ACCION DE TUTELA-Supuestos excepcionales en los que el carácter subsidiario no impide su utilización Es necesario tomar en consideración que la jurisprudencia también ha hecho ver que existen dos supuestos excepcionales en los cuales el carácter subsidiario de la acción de tutela no impide su utilización, a pesar de existir mecanismos alternos de defensa judicial al alcance de los interesados. La primera de estas excepciones, prevista directamente en el precitado artículo 86 de la Constitución, se presenta cuando la tutela se ha interpuesto como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable; la segunda, cuando el otro medio de defensa existe, pero en la práctica es ineficaz para amparar el derecho fundamental cuya protección se invoca, excepción que no emana directamente de la Constitución, pero ha sido introducida por la jurisprudencia de esta corporación. Ahora bien, tratándose de conflictos suscitados con ocasión del agotamiento de los concursos para proveer cargos públicos o para acceder al ejercicio de funciones públicas, esta Corte ha llegado a estimar que las acciones ordinarias al alcance de los peticionarios no son suficientemente aptas para lograr la protección de sus derechos, por lo cual la tutela vendría a ser adecuada.

ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS DE LA PROCURADURIA Y EL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Exigencia por el Consejo Superior de la Carrera Notarial de certificados originales y no en fotocopia De la lectura de las disposiciones normativas se infiere, como resulta obvio por su propia naturaleza, que sólo dos de los documentos allí relacionados podían ser aportados en fotocopia por los aspirantes a notario: la cédula de ciudadanía y el certificado judicial del DAS, pues en forma taxativa e inequívoca señalaron cuáles documentos se debían presentar en copia o fotocopia y cuales en original, figurando entre éstos últimos los certificados de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación y del Consejo Superior de la Judicatura. Para la Sala la exigencia de tales certificaciones en original resulta razonable, pues permite que el Consejo Superior de la Carrera Notarial al realizar la selección, pueda establecer con toda certeza que la persona que pretende ingresar a la carrera de notario está habilitada para desempeñar la función pública fedataria, al no recaer sobre ella sanción disciplinaria alguna, con certificados que específicamente han de ser solicitados para ese fin concreto, a diferencia de lo que ocurre con la cédula de ciudadanía y el certificado vigente sobre antecedentes judiciales expedido por el DAS. El mencionado Consejo al definir los parámetros y procedimientos dentro de los cuales se desarrollaría el concurso de notarios, estaba plenamente autorizado para exigir documentos originales que permitieran Expedientes T-1728786 y T-1754334 (acumulados) 2 acreditar, entre otras circunstancias, la ausencia de inhabilidades, como en efecto

lo hizo al expedir el Acuerdo 1 de 2006, cuyo artículo 10 dio alcance al citado artículo 4° del Decreto 3454 de 2006. En este orden de ideas, no era entonces irrazonable ni desproporcionado exigir a los aspirantes que su solicitud de acreditación incluyera originales de documentos específicamente destinados a ese concreto propósito. Para la Sala, ese requisito no genera obstáculo a quien aspira a ser notario.

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES FISCALES-Exigencia por el

Consejo Superior de la Carrera Notarial de vigencia de los datos contenidos en el Boletín de Responsables Fiscales Le asiste razón a la entidad demandada. Ciertamente, el artículo 10° del Acuerdo 01 de 2006, por el cual se convocó al concurso para nombramiento de notarios e ingreso a la carrera notarial, dentro de los documentos que ordenó acompañar a la solicitud de inscripción incluyó el certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República; documento que, por razones obvias, debe ser el expedido con base en el último Boletín de Responsables Fiscales emanado de esa entidad, y no en uno anterior que no contenga información actualizada. La única forma de aproximarse a la certeza respecto de la no inclusión de una persona en dicho Boletín radica en conocer el último número del mismo, pues de lo contrario la entidad interesada en verificar la inexistencia de antecedentes fiscales corre el riesgo de atenerse a una información desactualizada y admitir al concurso o dar posesión a una persona inhabilitada, con las sanciones que este hecho acarrea. Así, la exigencia del Consejo Superior de la Carrera Notarial, relativa a

presentar certificado de antecedentes fiscales “vigente”, en nada resulta inconstitucional, sino que, antes bien, responde al cumplimiento de un deber de verificación, en desarrollo de los principios superiores de transparencia y moralidad en el ejercicio de la función pública.

Referencia: expedientes T-1728786 y T1754334 (acumulados).

Peticionarios: Jorge Alonso Flechas Díaz y

Lenin Darío Saavedra Saavedra.

Procedencia: Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, respectivamente.

Magistrados Ponentes:

Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA y

Dr. NILSON PINILLA PINILLA

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil ocho (2008). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra, Nilson Pinilla Pinilla y Humberto Expedientes T-1728786 y T-1754334 (acumulados) 3 Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en la revisión de los fallos proferidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, de fechas 6 y 13 de septiembre de 2007, dentro de los expedientes T-1728786 y T-1754334, respectivamente. Los expedientes llegaron a la Corte Constitucional por remisión que hicieron las mencionadas corporaciones y fueron escogidos para su revisión en noviembre 22 de 2007 por la Sala Once de Selección, que decidió acumularlos para decidirlos en una misma sentencia, por existir entre ellos relación de conexidad material.

La presente providencia conserva los antecedentes y otra buena parte del proyecto originalmente presentado por el Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra, con sustancial modificación en el acápite 4. de las consideraciones y lo consecuente de la parte resolutiva, al ser diferente la conclusión adoptada por los restantes Magistrados.

I. ANTECEDENTES

1. Expediente T-1728786 1.1 Solicitud Jorge Alonso Flechas Díaz solicita que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso al ejercicio de funciones públicas, presuntamente

vulnerados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, con base en los hechos y argumentos que a continuación se resumen: Hechos

1. Mediante el Acuerdo N° 1 de 2006, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad

e ingreso a la carrera notarial, cuyo texto señaló los requisitos generales y específicos para ser notario y el procedimiento de inscripción y concurso.

2. Conforme al reglamento y en tiempo oportuno, el 19 de enero de 2007 el actor remitió por primera vez la documentación exigida.

3. Como quiera que en ese primer envío olvidó adjuntar el comprobante de inscripción, encontrándose aún dentro de la fecha límite para ello, el 26 de enero de 2007 remitió nuevamente la documentación, incluyendo el mencionado comprobante.

4. No obstante, mediante Acuerdo N° 7 de 2007 fue declarado “no admitido” al concurso, por haber incumplido los requisitos generales de allegar en original los certificados de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de

Expedientes T-1728786 y T-1754334 (acumulados) 4 la Nación y de antecedentes disciplinarios como abogado, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

5. En forma oportuna presentó recurso de reposición contra el Acuerdo N° 7 de 2007, explicando que en dos oportunidades y en el tiempo previsto, había remitido la documentación completa y auténtica que demostraba el cumplimiento de los requisitos de inscripción.

6. No obstante lo anterior, mediante Resolución 000584 proferida el 23 de junio de

2007, el Presidente del Consejo Superior de la Carrera Notarial confirmó la decisión de inadmitirlo al concurso, aduciendo que los certificados echados de menos sí habían sido presentados pero en fotocopia simple y señalando que conforme al Decreto 3454 de 2006 y al Acuerdo 01 de 2006, “sólo en algunos casos puntuales se autoriza la presentación de documentos en copia”; contra esta decisión no procedía recurso alguno. Argumentos de derecho A juicio del demandante, con la Resolución del 23 de junio de 2007 el Consejo Superior de la Carrera Notarial incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo, por cuanto la decisión de no admitirlo al concurso “se fundó en la aplicación de una norma inaplicable al caso”. Expresa que en su caso la acción de tutela es procedente como mecanismo transitorio, ya que contra la aludida resolución no procede recurso alguno y porque acudir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa tomaría tanto tiempo que haría nugatorio el ejercicio de sus derechos, pues para cuando fuera decidida una

acción judicial intentada por esta vía, ya se habrían superado todas las etapas del concurso. Para sustentar la existencia de la vía de hecho alegada, sostiene que la decisión de inadmitirlo a concurso se basó en el hecho de que los certificados de antecedentes disciplinarios expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría General de la Nación fueron aportados en fotocopia simple, cuando en opinión del Consejo Superior de la Carrera Notarial tales copias no tenían valor probatorio, pues así se derivaría de lo reglado por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior constituye una vía de hecho, a juicio del demandante, pues “la determinación asumida se basó en una norma inaplicable al caso, pues el artículo 254 del C. de P. C. es norma reguladora de los trámites o procesos judiciales, en tanto, tratándose de un trámite administrativo, la norma aplicable al caso, es el artículo 1° del Decreto 2150 de 1995 que dispone que ‘a las entidades que integran la Administración Pública les está prohibido exigir documentos originales autenticados o reconocidos notarial o judicialmente.’ (Se subraya), precepto que desde luego se aviene al precepto constitucional de buena fe previsto en el artículo 83 de la Carta Política que enseña que ‘Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas’.” Expedientes T-1728786 y T-1754334 (acumulados) 5

Así las cosas, a juicio del demandante “no podía la Administración, ni en el Decreto 3454 de 2006 ni en el Acuerdo 1 del mismo año, exigir el cumplimiento de un requisito especial cuando la ley expresamente se lo prohíbe” y al hacerlo, en su parecer, incurrió en una vía de hecho. Prosigue el actor señalando que como si lo anterior fuera poco, la administración reafirmó la vía de hecho anotada cuando al interponer el recurso de reposición contra el Acuerdo 7 de 2007 y aportar los documentos originales de los certificados de antecedentes disciplinarios, nuevamente le negó el derecho de admisión al concurso, repitiendo el argumento inicial sin hacer ninguna referencia al hecho de que durante el trámite del recurso se habían aportado los mencionados originales, ni a la circunstancia de que el Decreto 3454 de 2006 y el Acuerdo 1 de 2006 se había exigido que los mismos fueran presentados en original. Como medida provisional, el demandante solicita que se suspenda el trámite del concurso, mientras se define la presente acción de tutela, ante la inminencia de la realización de una prueba de conocimientos, prevista para el día 22 de julio de 2007. Con fundamento en los anteriores hechos y argumentos de derecho, el actor solicita al juez de tutela que deje sin efectos la Resolución 000584 de 23 de junio de 2007, emanada del Consejo Superior de la Carrera Notarial y, en su lugar, disponga su admisión al concurso. 1. 2. Traslado de la demanda y decreto de medidas provisionales

1.2.1. La tutela fue admitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que corrió traslado de la misma al Consejo Superior de la Carrera Notarial, y así mismo, vinculó al trámite a la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta que las funciones de Secretaría del Consejo Superior de la Carrera Notarial son cumplidas por esa Superintendencia, a través de su Oficina Asesora Jurídica, conforme lo dispone el artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970. Como medida provisional mientras se resolvía de fondo el asunto, ordenó al Consejo Superior de la Carrera Notarial permitir al demandante presentar la prueba escrita de conocimientos prevista para el día 22 de julio de 2007. 1.2.2. En forma oportuna intervino el Jefe de la Oficia Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, quien solicitó que las pretensiones del demandante fueran denegadas, con fundamento en los siguientes argumentos: Citando al respecto copiosa jurisprudencia de esta corporación y de otros tribunales, sostiene que la acción de tutela presenta dos características esenciales, subsidiariedad e inmediatez, por lo cual no podía el tutelante “pretender por vía de tutela acreditar unos requisitos para acceder al concurso para ingreso a la carrera notarial, cuando no lo hizo dentro del termino y en las condiciones que concedió el operador jurídico para ello”. Expedientes T-1728786 y T-1754334 (acumulados) 6 Invoca el artículo 10 del Acuerdo 01 de 2006, por el cual se convocó a concurso para nombramiento de notarios e ingreso a la carrera notarial, norma en la cual se

enumeran los documentos generales que el aspirante debía acompañar a su solicitud de acreditación para participar en dicho concurso, del cual en parecer de esa entidad, al igual que de lo reglado por el Decreto 3454 de 2006, se deduce que “solo en algunos casos puntuales, se autoriza la presentación de documentos en copia, por lo que en esos casos expresamente exceptuados es viable y legal la admisión de fotocopias”. Explica que ello ocurre con la cédula de ciudadanía, certificado de antecedentes expedido por el DAS, tarjeta profesional, acta de grado y título expedido por una universidad reconocida, pero que no ocurre lo mismo con los demás documentos que eran exigidos en ese caso, a los cuales era necesario aplicar lo dispuesto por el artículo 252 del C. de P. C., al que remite el 267 del C. C. A., que reconoce a las copias del documento el mismo valor probatorio del original, siempre y cuando sean auténticas. Como ese no era el caso de las fotocopias presentadas por el actor, no podían darse por acreditados los requisitos para participar en el concurso. Agrega la Superintendencia que el plazo para entrega de los documentos fue ampliado hasta el día 23 de abril de 2007, por lo que no entiende por qué el demandante estima violados sus derechos fundamentales, si tuvo la oportunidad de allegar los documentos faltantes en las condiciones exigidas por las citadas normas. Estima que lo que alega no es otra cosa que su propia culpa. Finalmente explica que el 23 de junio de 2007 el Consejo Superior de la Carrera Notarial resolvió negativamente el recurso de reposición presentado por el

demandante, porque el Acuerdo 7 de 2007 fue claro en establecer que únicamente se considerarían los documentos presentados durante la etapa de inscripción. Por último, expresa que crear una excepción a las reglas generales rompería el equilibrio que se ha tratado de mantener durante el desarrollo del concurso. 1.2.3. En escrito posterior, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro hizo saber al Tribunal Superior de Bogotá que, en acatamiento a la orden impartida dentro del presente proceso, se había permitido que el señor Flechas Díaz presentara la prueba de conocimientos programada para el día 22 de julio de 2007, dentro del concurso abierto para acceso a la carrera notarial, mientras se resolvía en el fondo esta acción de tutela. 1.2.4. En un nuevo escrito allegado al expediente, el mismo jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro dio alcance al libelo mediante el cual contestó la tutela, para señalar que el demandante no podía fundar sus pretensiones en el Decreto 2150 de 1995, pues “dicha norma no puede ser aplicada para acreditar el cumplimiento de unos requisitos dentro de un concurso, cuyas bases han sido divulgadas con suficiente antelación”. Destacó también cómo en el artículo 10 del Acuerdo 01 de 2006, se preveía la posibilidad de presentar fotocopias de algunos documentos, pero no de todos, por lo cual sostiene que si el demandante no estaba de acuerdo con dicha reglamentación debió en su momento demandar su nulidad. Expedientes T-1728786 y T-1754334 (acumulados) 7

1.3. Pruebas obrantes en el expediente Obran dentro del expediente, entre otras, las siguientes pruebas documentales:

1. Copia del Decreto 3454 de 3 de octubre de 2006.

2. Copia del Acuerdo N° 1 de 2006, expedido por el Consejo Superior de la Carrera

Notarial.

3. Copia del comprobante de inscripción del demandante, para participar en el

concurso para acceso a la carrera notarial.

4. Copia de los documentos anexados al anterior formulario de inscripción.

5. Copia del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo N° 7 de 2007.

6. Copia de la Resolución mediante la cual se resolvió el anterior recurso.

7. DVD que “reproduce el momento en que se abrió el sobre que contenía los documentos enviados por el aspirante-tutelante Jorge Alfonso Flechas Díaz”.

2. Expediente T-1754334 2.1. Solicitud Lenin Francisco Saavedra Saavedra solicita al juez de tutela que proteja su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Consejo

Superior de la Carrera Notarial. Fundamenta su demanda en los siguientes hechos y argumentos de derecho: Hechos

1. Mediante el Acuerdo N° 1 de 2006, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó a concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en

propiedad e ingreso a la carrera notarial.

2. Presentó a la convocatoria todos los documentos exigidos.

3. Fue inadmitido a dicho concurso, por cuanto se estimó que el certificado de antecedentes fiscales que allegó, expedido por la Contraloría General de la Nación, había perdido vigencia.

4. Contra la anterior resolución de inadmisión interpuso oportunamente el recurso de reposición, alegando la sin razón de la decisión y aportando un nuevo certificado de antecedentes fiscales.

5. Mediante Resolución 0000918 de 27 de junio de 2007, sin fundamentación razonable, se confirmó la decisión de inadmitirlo a concurso.

Expedientes T-1728786 y T-1754334 (acumulados) 8 Fundamentos de derecho A juicio del demandante, la anterior actuación del Consejo Superior de la Carrera Notarial desconoce sus derechos fundamentales, por las razones jurídicas que explica así: Allegó un certificado de antecedentes fiscales que, por ser posterior a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 3454 de 2006, mediante el cual se convocó el concurso para carrera notarial, debía entenderse “vigente”. Explica que el certificado que expide la Contraloría General de la Nación no incluye la expresión “vigente”. No obstante, el artículo 60 de la Ley 610 de 2000 dispone que ningún funcionario puede posesionarse si aparece en el boletín de antecedentes fiscales, por lo cual debe entenderse que si la Contraloría expidió el certificado que inicialmente allegó, de fecha posterior a la convocatoria del concurso, fue porque para esa fecha no estaba incluido en dicho boletín. Agrega que como se desprende de lo dicho por el mismo Consejo Superior de la Carrera Notarial al resolver el recurso de reposición, tal Consejo tuvo a la vista el Boletín N° 48, vigente a partir de 2 de enero de 2007, por lo cual pudo advertir que él no se encontraba incluido en dicho Boletín. Además, en la sustentación del

recurso otra vez allegó un nuevo certificado. Así las cosas, estima que la Administración no reparó en la materialidad de la finalidad del concurso, que entre otros objetos pretende impedir que quienes tengan deudas o condenas fiscales participen en él. Adicionalmente, el Consejo Superior violó el principio de legalidad, que en lo referente al principio de eficacia en el artículo 3° del Código de Procedimiento Civil perentoriamente establece que “los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales”. 2. 2. Traslado de la demanda Admitida la demanda, de la misma se dio traslado al Consejo Superior de la Carrera Notarial. No obstante, teniendo en cuenta que, conforme lo dispone el artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970, las funciones de Secretaría del Consejo Superior de la Carrera Notarial son cumplidas por la Superintendencia de Notariado y Registro a través de su Oficina Asesora Jurídica, la demanda fue contestada por el jefe de esta última Oficina. En su contestación, la Superintendencia recuerda los principios de subsidiariedad e inmediatez que caracterizan a la acción de tutela y tras citar jurisprudencia relativa a estos asuntos, afirma que el demandante no podía pretender que por esta vía judicial se dieran por acreditados los requisitos para acceder al concurso para ingreso a la carrera notarial. Afirma que cuando el artículo 10 del Acuerdo 01 de 2006 exigió como requisito para presentarse al concurso el certificado de antecedentes fiscales, si bien no se Expedientes T-1728786 y T-1754334 (acumulados) 9

indicó que el mismo debía estar “vigente”, también es cierto que los boletines de la Contraloría con base en los cuales se expide esa clase de certificados, tienen fechas de expiración, que se presentan cada tres meses. En el caso presente, expone la Superintendencia, la fecha límite para acreditar los requisitos vencía el 26 de enero de 2007, que luego se prorrogó hasta el 23 de abril del mismo año. Por lo cual, a su parecer, el certificado de antecedentes fiscales allegado por el demandante no se encontraba vigente para cuando fue remitido. No obstante, no precisa la fecha cuando se envió, ni en la que se recibió, ni la fecha en que la pérdida de vigencia habría ocurrido. 2.3. Oposición de la Procuraduría General de la Nación Dentro del término del traslado, la Procuraduría General de la Nación intervino para oponerse a las pretensiones de la demanda; en sustento de su posición, entre otros asuntos, explicó que la Contraloría General de la Nación fijaba unas fechas en las cuales expiraba la vigencia de los boletines expedidos por ese órgano de control, con base en los cuales, a su vez, se expiden los certificados de antecedentes fiscales. Para analizar el caso concreto, repite textualmente los argumentos de la Superintendencia de Notariado y Registro, afirmando que el plazo máximo para allegar documentos a fin de participar en el concurso vencía el 26 de enero de 2007, que fue prorrogado hasta el 23 de abril del mismo año, por lo cual, estima que no se incurrió en violación de derechos. Sin embargo, omite precisar la fecha

en que el demandante remitió el certificado de antecedentes fiscales y aquella en la que se recibió ese documento, así como la fecha en que la pérdida de vigencia habría ocurrido. Finalmente, aduce que existen otros mecanismos de defensa judicial al alcance del actor, quien tampoco alegó que la presente acción procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, que no demuestra y por ello la demanda no está llamada a prosperar. 2.4. Pruebas obrantes en el expediente

1. Respuesta al derecho de petición elevado por el accionante ante la Contraloría General de la Nación, donde constan las fechas en las que solicitó certificado de antecedentes fiscales.

2. Copia de la Resolución 918 de 2007, mediante la cual se desató el recurso de reposición interpuesto por el demandante.

3. Copia del certificado de antecedentes fiscales, allegado al tiempo de la interposición del recurso de reposición.

II. ACTUACIÓN JUDICIAL Expedientes T-1728786 y T-1754334 (acumulados) 10

1. Expediente T-1728786 1.1 Sentencia de julio 24 de 2007, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá Mediante sentencia del 24 de julio de 2007, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá tuteló a favor del doctor Jorge Alonso Flechas Díaz los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso al ejercicio de cargos públicos, al

considerar que fueron vulnerados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial y ordenó al mencionado organismo que en un término de 24 horas, incluyera

definitivamente al demandante en la lista de aspirantes admitidos al concurso notarial. En sustento de esta decisión y tras recordar el texto del parágrafo del artículo 4° del Decreto 3454 de 20061 y del artículo 10° del Acuerdo 01 de 20062, emanado del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el Tribunal expresó que “siguiendo los derroteros de la Ley 962 de 2005, sobre racionalización de trámites administrativos, las personas tienen derecho, en sus relaciones con la Administración Pública, a abstenerse de presentar documentos en términos no exigidos por las normas legales”. Sostuvo el Tribunal que en la convocatoria correspondiente no se hizo expresa la circunstancia de que los certificados de antecedentes debían ser allegados en original, por lo cual, al remitir fotocopia legítima, el aspirante podía entender que cumplía el requisito exigido. Así las cosas, infirió que la inadmisión del demandante al concurso para ingreso a la carrera notarial constituyó una vía de hecho, más si se tiene en cuenta que al accionante lo amparaba el artículo 83 de la Constitución Política, conforme al cual la buena fe se presume en todo tipo de actuaciones de los particulares ante la Administración Pública. 1.2. Impugnación 1 Decreto 3453 de 2006. “Artículo 4°… Parágrafo. Quienes deseen participar en el concurso, una vez diligenciado el formulario de inscripción, deberán remitir, además de los requisitos señalados en este artículo, los siguientes documentos: certificación sobre conducta y antecedentes en donde conste la situación o definición de los procesos penales en que el aspirante hubiere sido sindicado, enjuiciado o condenado; certificado de antecedentes disciplinarios

expedido por la Procuraduría General de la Nación; certificado de vigencia de la cedula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil; certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la Republica, y copia del pasado judicial expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad.” 2 Acuerdo 01 de 2006. “Artículo 10. Acreditación del cumplimiento de requisitos generales. El aspirante acompañará a su solicitud de acreditación de requisitos los siguientes documentos: 1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Página 28 de 34, del acuerdo de convocatoria. 2. Fotocopia del certificado sobre antecedentes judiciales vigente expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, con indicación de su fecha de expedición y refrendación. 3. Certificado especial de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Procuraduría General de la Nación. 4. Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la Republica. 5. Certificado de inscripción al concurso 6. Para quienes sean abogados, certificado de antecedentes disciplinarios como abogado, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. No serán recibidas las solicitudes de acreditación que no incluyan alguno de los documentos mencionados, sin perjuicio de la posibilidad que conserva cada aspirante de presentar su solicitud completa dentro del plazo fijado por el Consejo Superior.” Expedientes T-1728786 y T-1754334 (acumulados) 11 La anterior decisión judicial fue oportunamente impugnada por la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, insistiendo en los

argumentos presentados al contestar la tutela, en especial los relativos a la aplicación de los artículos 252 y 254 del Código de Procedimiento Civil. 1.3. Sentencia de septiembre 6 de 2007, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia En sentencia del 6 de septiembre de 2007, la Sala de Casación Penal revocó el fallo dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda por estimar que la alegada violación de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a los cargos públicos, se habría consumado con la expedición de la Resolución 000584 de 2007, mediante la cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial resolvió confirmar la decisión de inadmitir al accionante al concurso de notarios. Entendió la corporación que la acción de tutela estaba encaminada a conseguir que se declarara la invalidez de dicha Resolución, propósito para el cual el accionante contaba con otros mecanismos de defensa judicial a su alcance, que podía ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Agregó que el Decreto 3454 de 2006, como el Acuerdo 01 del mismo año, establecían claramente las exigencias que era necesario cumplir para ser admitido al concurso notarial, donde se puntualizaba con claridad qué documentos debían aportarse en original y cuáles en fotocopia, encontrándose entre los primeros los certificados de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría y por el Consejo Superior de la Judicatura, que el demandante había allegado en fotocopia, razón por la cual la no admisión al concurso en modo alguno pod

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