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CC - T242-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T242-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-242/25

DERECHO DE LA MUJER A TENER UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Garantías procesales y sustanciales en las actuaciones de las autoridades de familia DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIASeguimiento y articulación institucional para garantizar las medidas de protección y atención otorgadas por las autoridades de familia PERSPECTIVA DE GÉNERO Y PREVALENCIA DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES -Deber de las autoridades administrativas y judiciales en asuntos de familia VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Protección de derechos (...) existe una vulneración actual de los derechos de la accionante y de su hija a vivir una vida libre de violencia, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, pues: (i) las medidas de protección decretadas por las autoridades competentes no consiguieron evitar que el señor continúe ejerciendo actos de violencia; (ii) no se ha podido materializar el acompañamiento policivo en favor de la accionante; y (iii) no se tiene información suficiente que respalde que el riesgo experimentado por la accionante y su familia ha desaparecido. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADOAutoridades incurrieron en actos de violencia institucional [Las] dilaciones injustificadas en el trámite de las medidas de protección y en

accionante y su familia ha desaparecido. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADOAutoridades incurrieron en actos de violencia institucional [Las] dilaciones injustificadas en el trámite de las medidas de protección y en la ejecución de la orden de arresto, así como la demora a la hora de vigilar y hacer seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas, generó que la accionante siguiera estando expuesta a los actos de violencia ejercidos por su expareja, lo cual configura un daño consumado. Lo anterior, no solo implica una vulneración del derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, sino que además es una manifestación de violenciainstitucional. DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIADeber de tramitar y resolver los asuntos en un plazo razonable (...) deber de tramitar la acción de protección por violencia intrafamiliar y los incidentes de incumplimiento en un plazo razonable... la conducta de la Comisaría de Familia... y del Juzgado... vulneró los derechos de la accionante y su hija pues no obraron con celeridad y eficacia en algunos de los trámites adelantados, ni tampoco actuaron de manera coordinada para garantizar el goce efectivo de los derechos de la accionante y su hija como mujeres víctimas de violencia... (la Policía Nacional) vulneró los derechos de la accionante y su hija debido a la demora y a la imposición de obstáculos injustificados en el cumplimiento de la orden de arresto. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Hecho superado por pretensión satisfecha

accionante y su hija debido a la demora y a la imposición de obstáculos injustificados en el cumplimiento de la orden de arresto. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Hecho superado por pretensión satisfecha (Las autoridades accionadas) adelantaron las actuaciones razonables para el cumplimiento de las medidas de protección y de la orden de arresto impuesta a (la expareja de la accionante). VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedencia excepcional de tutela por cuanto no se logró solución con los mecanismos ordinarios CARENCIA ACTUAL DE OBJETO -Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAContenido y alcance VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Definición VIOLENCIA INSTITUCIONAL-Caracterización La violencia institucional se refiere a aquellas actuaciones de los funcionarios del Estado u operadores judiciales que toman “decisiones con fundamento en actitudes sociales discriminatorias que perpetúan la impunidad para los actos de violencia contra la mujer” ... la violencia institucional “se ve reflejadatanto en la tolerancia e ineficacia institucional, como en los actos y omisiones de los funcionarios que ocasionan daño”. VIOLENCIA INSTITUCIONAL-Incidencia de los estereotipos y prejuicios de género en la actuación judicial VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Definición INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESContenido y alcance INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESVIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Definición INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESContenido y alcance INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESProhibición de cualquier forma de violencia en su contra DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES -Obligación del Estado de brindar una protección especial DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAMarco internacional y nacional ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Forma de combatir la violencia contra la mujer VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Sistema normativo de protección MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA INTRAFAMILIARAlcance VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedimiento adelantado por Comisarías de Familia MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA INTRAFAMILIARDeber de las Comisarías de Familia, de analizar las condiciones especiales que tenga un miembro del núcleo familiar, que pueda resultar afectado con medida de protección que se adopte en el proceso DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE MUJER VICTIMA DE VIOLENCIA-Responsabilidad de las autoridades administrativas y judiciales por actos de violencia institucional cuando sus acciones u omisiones causen daño a la denuncianteFISCALIA GENERAL DE LA NACION-Diligencia en las investigaciones

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Octava de Revisión

SENTENCIA T-242 DE 2025

Referencia: Expediente T-10.489.079

Asunto: Acción de tutela presentada por Aurora contra la Cárcel Distrital, la Policía Nacional SIJIN y DIJIN y la Comisaría de

Familia de Verde Claro 5.

Tema: Violencia intrafamiliar y violencia institucional.

Magistrado/a ponente: Carolina Ramírez Pérez (E) Bogotá D.C., nueve (09) de junio de dos mil veinticinco (2025)La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional , integrada por las magistradas Carolina Ramírez Pérez (E) –quien la preside– y Natalia Ángel Cabo y por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas , en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo dictado el 7 de febrero de 2024 por el Juzgado 54 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ítaca, a través del cual se negó por improcedente el amparo solicitado. Aclaración previa. Con fundamento en el artículo 62 del Acuerdo 02 de 2015 –Reglamento de la Corte Constitucional–, dado que el asunto de la referencia involucra hechos de violencia intrafamiliar, esta Sala de Revisión emitirá dos copias del mismo fallo como medida de protección a la intimidad. En consecuencia, en la versión que publique la Corte Constitucional en su página

involucra hechos de violencia intrafamiliar, esta Sala de Revisión emitirá dos copias del mismo fallo como medida de protección a la intimidad. En consecuencia, en la versión que publique la Corte Constitucional en su página web se sustituirá el nombre de la accionante, el nombre de su hija, el nombre de su expareja y los datos de la Comisaría de Familia y de las ciudades por unos ficticios – Aurora, Atenea, Heracles, Comisaría de Familia de Verde Claro, Ítaca e Ismaro respectivamente–.

I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN El 24 de enero de 2024, Aurora interpuso una acción de tutela contra la Cárcel Distrital, la Policía Nacional SIJIN y DIJIN y la Comisaría de Familia de Verde Claro 5 por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Lo anterior, por cuanto las entidades accionadas no han cumplido con la orden de arresto impuesta a su expareja en el marco de la medida de protección 230/2021

RUG 727/2021, lo cual, en su criterio, no solo desconoce la obligación deprevenir y sancionar los actos de violencia contra la mujer 1, sino que además afecta su derecho como víctima de violencia intrafamiliar a obtener justicia de manera oportuna2. Tras verificar la procedencia de la acción de tutela, la Sala Octava de Revisión consideró: (i) que se configuró la carencia actual de objeto de varias circunstancias frente a las que se alegaba una vulneración de los derechos fundamentales y (ii) que la Comisaría de Familia de Verde Claro 5, el

Revisión consideró: (i) que se configuró la carencia actual de objeto de varias circunstancias frente a las que se alegaba una vulneración de los derechos fundamentales y (ii) que la Comisaría de Familia de Verde Claro 5, el Juzgado 23 de Familia de Oralidad de Ítaca y la Policía Nacional vulneraron los derechos de la accionante y de su hija a vivir una vida libre de violencia, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por sus actuaciones a la hora de ejecutar y hacer seguimiento a las medidas de protección.

Sobre esto, la Sala encontró, en primer lugar, que existe un daño consumado respecto de los derechos de la accionante y su hija a vivir una vida libre de violencia, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, debido a la demora de la Comisaría de Familia de Verde Claro 5, el Juzgado 23 de Familia de Oralidad de Ítaca y la Policía Nacional en sus actuaciones. Lo anterior, puesto que: (i) la Comisaría de Familia de Verde Claro 5 y el Juzgado 23 de Familia de Oralidad de Ítaca ignoraron la obligación de tramitar la acción de protección por violencia intrafamiliar y los incidentes de incumplimiento en un plazo razonable y omitieron actuar con debida diligencia, celeridad y eficacia en algunos de los trámites adelantados. (ii) La Comisaría de Familia de Verde Claro 5 desconoció su obligación de hacer seguimiento de manera oportuna a las medidas de protección adoptadas. Y

diligencia, celeridad y eficacia en algunos de los trámites adelantados. (ii) La Comisaría de Familia de Verde Claro 5 desconoció su obligación de hacer seguimiento de manera oportuna a las medidas de protección adoptadas. Y (iii) la Policía Nacional actuó con excesiva demora e impuso obstáculos injustificados para el cumplimiento de la orden de arresto. 1 Consagrada en la Convención de Belém do Pará. 2 Ver folio 4. (Expediente digital: 001DemandaAnexos.pdf)La Sala concluyó que esas dilaciones injustificadas en el trámite de las medidas de protección y en la ejecución de la orden de arresto, así como la demora a la hora de vigilar y hacer seguimiento oportuno al cumplimiento de las órdenes impartidas, generó que la accionante siguiera estando expuesta a los actos de violencia ejercidos por su expareja, lo cual configura un daño consumado. Esto no solo implica una vulneración del derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, sino que además es una manifestación de violencia institucional. En segundo lugar, la Sala concluyó que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado en lo relacionado con el cumplimiento de las medidas de protección y las órdenes de arresto emitidas por las autoridades de familia. Lo anterior, puesto que durante el trámite de la acción de tutela y sin que mediara una actuación judicial, la Comisaría de Familia de Verde Claro, el Juzgado 23 de Familia de Oralidad de Ítaca y la Policía Nacional adelantaron múltiples actuaciones necesarias para el cumplimiento de las medidas de protección y de la orden de arresto impuesta a Heracles.

Claro, el Juzgado 23 de Familia de Oralidad de Ítaca y la Policía Nacional adelantaron múltiples actuaciones necesarias para el cumplimiento de las medidas de protección y de la orden de arresto impuesta a Heracles. Finalmente, la Sala señaló que , ante la repetición de las agresiones, resulta procedente la adopción de medidas de protección adicionales a las ya decretadas por las autoridades competentes. Estás buscan proteger los derechos fundamentales de la accionante y la de su hija, y evitar la configuración de un perjuicio irremediable. En consecuencia, ordenó mantener la medida de protección contemplada en el literal f) del artículo 17 de la Ley 1257 de 2008 que había sido concedida como medida provisional en sede de revisión. Además, con fundamento en la carencia actual de objeto y con el objetivo de proteger los derechos fundamentales vulnerados, la Sala: (i) ordenó a las entidades accionadas actuar con debida diligencia, celeridad y eficacia en la prevención, investigación, sanción y seguimiento de los casos de violencia intrafamiliar, de manera que se logre prevenir que hechos como los que dieron lugar a esta acción de tutela se repitan; (ii) ordenó a las entidades accionadas desplegar todas las acciones necesarias para garantizar elcumplimiento de las medidas de protección en el presente asunto y para evitar cualquier hecho de violencia intrafamiliar en contra de la accionante y su hija; (iii) ordenará a la Comisaría velar por el seguimiento de las medidas adoptadas; (iv) ordenará a la Secretaría Distrital de la Mujer brindar

su hija; (iii) ordenará a la Comisaría velar por el seguimiento de las medidas adoptadas; (iv) ordenará a la Secretaría Distrital de la Mujer brindar acompañamiento a la accionante en el marco de las competencias previstas en el Acuerdo Distrital No. 490 de 2012, lo cual podrá involucrar apoyo psicosocial, medidas de apoyo y medidas de estabilización, entre otras ; (v) remitirá copia del presente fallo al Ministerio de Justicia y del Derecho , al Comisionado Nacional para la Policía y a la Comisión de Disciplina Judicial para que ejerzan su función de vigilancia e implementen planes de mejora ; y (vi) remitirá copia del presente fallo a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que realicen seguimiento estricto de las órdenes de esta providencia y, en caso de detectar su incumplimiento, promuevan las acciones judiciales, administrativas y disciplinarias correspondientes . Para hacer efectiva esta decisión, se ordenará a las autoridades mencionadas en el resuelve llevar a cabo todas las actuaciones pertinentes para lograr la ubicación de las partes. Para lo cual podrán comunicarse a los números telefónicos que consten en el expediente, recurrir a bases de datos públicas, registros de EPS, de empresas de telefonía, o de otras entidades y, en general, a cualquier otro medio que estimen adecuado para lograr la localización de la accionante y del agresor. Finalmente, se ordenó a todas las instituciones y entidades que han intervenido en el proceso que tomen las medidas necesarias para salvaguardar

a cualquier otro medio que estimen adecuado para lograr la localización de la accionante y del agresor. Finalmente, se ordenó a todas las instituciones y entidades que han intervenido en el proceso que tomen las medidas necesarias para salvaguardar la intimidad personal y familiar de la accionante y de su hija, y especialmente los datos que permitirían conocer su lugar de residencia actual.

II. ANTECEDENTES

A. Hechos relevantes1. Aurora manifestó ser víctima de violencia intrafamiliar por parte de su expareja Heracles con quien convivió hasta junio de 2021 3 y con quien tiene una hija menor de edad 4. Por ello, se radicaron múltiples denuncias ante la Comisaría de Familia entre las que se resaltan los hechos del 27 de junio de 20215, del 23 de julio de 20216 y del 23 de octubre de 20227. 3 El 24 de octubre de 2022 la accionante manifestó que vive en la casa de su madre y cuenta con apoyo familiar. Ver folio 21. (Expediente digital: 025RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) 4 Ver folios 8, 31 y 39. (Expediente digital: 025RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) 5 El 29 de junio de 2021 el Hospital de San José prestó acompañamiento a la accionante para reportar el caso de violencia intrafamiliar que padecía por parte de su expareja ante la Comisaría de Familia de Verde Claro

1. En dicha comunicación se señalaba lo siguiente: “el 27 de junio 2021 el agresor [borracho] le pegó dos veces en la cabeza con un palo de escoba, le pegó con los nudillos en el ojo y en la cara, hace 8 días le reventó la nariz, le dijo que se arrodillara y la amarró con el collar de su perrita y no la dejaba salir […]. Se sospecha de maltrato físico, psicológico y económico de vieja data. [Se] identifica riesgo social inminente”.

Ver folios 11, 41 y 57. (Expediente digital: 023RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) Ver también folio 1. (Expediente digital: 001DemandaAnexos.pdf) 6 El 23 de julio de 2021 la accionante denunció lo siguiente: “fui el día de hoy a sacar mis cosas personales del lugar en el que residía con mi excompañero, cuando llegué me agredió físicamente y me amenazó con una navaja”. Ver folio 5. (Expediente digital: 022RespuestaTutelaComisaria VerdeClaroT2024-010.pdf) Ver también folio 2 (Expediente digital: 001DemandaAnexos.pdf). Según el informe del Instituto de Medicina Legal, ella volvió al apartamento a recoger unas cosas después de llevar más de un mes residiendo en otro lugar y el señor la agredió: “él le pegó puñetazo en zona temporal izquierda, forcejearon, la tiro a una cama

se sube encima de ella le puso los muslos en las partes externas de los de ella. con una navaja le dijo que, si quería que la matara, le puso la punta de la navaja en la espalda, ella le rasguñó el brazo, salió corriendo del lugar. Refiere tener trombosis en venas femoral e ilíaca anticoagulada desde hace 9 meses. Relación de pareja de 10 años y 5 meses de convivencia discontinua, en marzo la sacó del apartamento, separados por 8 días, retoman la relación, pero desde entonces las agresiones. La amenaza en mensajes de texto le pide 2 millones para sacar las cosas de ella que están en el apartamento, por mensajes al celular le dice que si la ve con otra persona la mataría, son frecuentes las amenazas de muerte, que él respondió por ella 5 meses porque ella no trabajaba y que debe reponerle los gastos en que él incurrió para la manutención de la examinada. Por mensajes la trata de desgraciada, que le va a ir mal en la vida, le echa la culpa de todo a ella. En junio 2021 le amarró las manos, pies, como en posición fetal estuvo así media hora, en esa fecha de un puñetazo le rompió la nariz y el labio, la trata de loca. En otra ocasión quiso envolverla en una sábana al parecer para sacarla del apartamento. Le ha halado el cabello, la ha arrastrado y le pega en la pierna izquierda donde él sabe que está la trombosis”. Ver folios 30, 35 y 36. (Expediente digital: 022RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf)

izquierda donde él sabe que está la trombosis”. Ver folios 30, 35 y 36. (Expediente digital: 022RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) 7 El 24 de octubre de 2022 la accionante denunció lo siguiente: “mi excompañero continúa con las agresiones, el día de ayer 23 de octubre de 2022, llegó a la casa como a las 10 de la mañana a sacar a mi hija y yo le dije que no lo podía hacer, él intenta quitarme a mi hija, yo lo evito y él me pega dos puños y comenzó a agredirme verbalmente”. Ver folio 5. (Expediente digital: 025RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) Ver también folio 3. (Expediente digital:2. Los hechos del 27 de junio fueron inicialmente tramitados por la Comisaría de Familia de Verde Claro 1 con el RUG8 No. 1341/20219 y MP10 No. 583/202111. Posteriormente, esas diligencias fueron remitidas y gestionadas por la Comisaría de Familia de Verde Claro 512 bajo el radicado RUG No. 727/2021 y MP No. 230/2021 13. Y se resolvieron dentro de la Audiencia de Trámite de la Acción por Violencia Intrafamiliar del 23 de julio de 2021. 001DemandaAnexos.pdf). En la audiencia del segundo incidente de incumplimiento a la medida de

Audiencia de Trámite de la Acción por Violencia Intrafamiliar del 23 de julio de 2021. 001DemandaAnexos.pdf). En la audiencia del segundo incidente de incumplimiento a la medida de protección 230/2021 RUG 727/2021 la accionante manifestó: “los hechos ocurrieron el día 23 de octubre, yo vi que él llegó entonces bajé a la niña para que la viera, apenas le abro la puerta le digo usted estaba tomando? Y me dice que sí, le dije que eso le hace daño a la niña, me dijo que si podía entrar al baño y lo dejé entrar, empezamos a hablar por un tema del disfraz de la niña, me empezó a decir que la alistara y que se la iba a llevar, entonces le dije que era una bebe, que ella come de mí, y que no se la podía llevar, le dije que fuéramos al ICBF a conciliar y ya, se empieza a molestar y ahí empezamos a discutir, ahí me subí al cuarto de la niña y haló a la niña del brazo, le dije que no fuera abusivo que no halara a la niña y me subí, él se sube detrás de mí, y me dijo ‘china malparida’ y me pegó el primer puño en el hombro, empecé a llorar, me siguió insultando y me pegó otro puño, y se va por un palo que utilizo para la ropa con una puntilla y me dice ‘entonces como es’, le dije ‘voy a llamar a la policía’ y me dijo ‘haga lo que se le dé la gana china hp’,

cogí las llaves y lo dejé encerrado, llamé a mi hermana pidiéndole ayuda, ella llega como a los 5min, y ella le hace el reclamo y también le empieza a faltar el respeto, yo estoy en el primer piso, y escucho a mi hermana que le dice ‘que le pasa no me pegue’, una vecina va hasta el CAI y los trae, yo estaba en la puerta cuando escucho el caminador cayendo, llega la policía y ellos entran, él ya tenía a la bebe envuelta en una cobija para llevársela y todos junto con la Policía le dicen que me dé a la bebé, finalmente me la da, se baja y se va en el taxi, discute con mi hermana, hace como que se va pero da una vuelta a la manzana y cuando vuelve le tira una botella de esas de corona a mi hermana, ella se corta y la botella cae al piso, la policía seguía ahí y fueron a sacar el taser pero él arrancó y se fue. [Luego] el 06 de noviembre como a las 11 de la mañana él llega y golpea varias veces y no abro, estoy hablando con mi hermana por celular, y empieza a decir ‘¿qué es que no me va abrir?’, mete la mano por la ventana y hala la cortina y dobla los tubos, escucho el ruido y bajo, y me dice ‘deme cara’ y me subí, me dice ‘yo tengo todo el día, en algún momento tendrá que salir’, le

dije a mi hermana que me ayudara, y ya escucho el ruido del vidrio, bajo y me doy cuenta que lo rompió, llegan los policías y le solicitan una requisa y no se dejó, llega otra patrulla y lo someten, me pregunta uno de los policías que ha pasado y les conté, y se lo llevaron para la UPJ.” Ver folios 39 y 41. (Expediente digital: 025RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) 8 Registro Único de Gestión. 9 Ver folio 39. (Expediente digital: 023RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) 10 Medida de Protección. 11 El 30 de junio de 2021 la Comisaría de Familia de Verde Claro 1 (i) diligenció el Instrumento de Identificación Preliminar de Riesgo para la Vida y la Integridad Personal por Violencias al Interior de la Familia en donde se indica que, debido al riesgo, “se inicia medida de protección. se ofrece casa refugio, pero no acepta porque tiene una mascota la cual no la quiere dejar y redes de apoyo”; (ii) remitió a la accionante al Instituto Medicina Legal “con el fin de que se le practique reconocimiento médico legal para establecer incapacidad médico legal y posibles secuelas por hechos de violencia intrafamiliar”; (iii) emitió acta de sensibilización; (iv) otorgó a la accionante la Medida de Protección No. 583/2021 en la que: (a)3. En dicha audiencia, la Comisaría de Familia de Verde Claro 5 señaló

que, de acuerdo con el recaudo probatorio y el informe médico legal 14, se infiere la ocurrencia de actos constitutivos de violencia intrafamiliar en contra de la accionante por parte de su expareja 15; y que, como Heracles no asistió a la audiencia, se entienden aceptados los cargos formulados en su contra de acuerdo con el artículo 15 de le Ley 294 de 1996. En consecuencia, la Comisaría resolvió: (i) otorgar medida de protección definitiva a favor de la accionante; (ii) ordenar al señor “ abstenerse de realizar en lo sucesivo, cualquier acto de violencia física, verbal, psicológica, amenaza, ultraje, agravio, contra la señora […] en cualquier lugar, personalmente, por teléfono o por cualquier otro medio, o le protagonice escándalos en su residencia, o en cualquier lugar público o privado en que se encuentre” 16; (iii) “mantener el concedió medida provisional de protección a la accionante, ordenó al señor abstenerse de ejercer actos de violencia y ofició a las autoridades de policía para que hagan seguimiento al cumplimiento de dicha orden; (b) advirtió al señor que el incumplimiento de las medidas de protección da lugar a las sanciones establecidas en el artículo 7 de la Ley 294 de 1996; (c) solicitó al Comandante de la Estación de Policía y/o CAI de la Localidad de Verde Claro prestar apoyo policivo y protección a la víctima de manera inmediata

otorgándole amplias facultades para que tome cualquier medida tendiente a prevenir nuevos hechos de violencia en contra de la accionante; (d) informó a la accionante que podrá vincularse bajo el programa de Casa Refugio de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar en razón a los hechos de violencia denunciados; (e) comunicó “como actos urgentes a la Fiscalía General de la Nación”; y (f) advirtió que en la audiencia las partes podrán solicitar pruebas y que la no comparecencia a dicha audiencia dará lugar a dar por entendido que acepta los cargos formulados en su contra. Ver folios 44, 49, 53, 54, 57, 58, 59. (Expediente digital: 023RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) 12 El nombre completo es la Comisaría de Familia de Verde Claro 5. 13 El 14 de julio de 2021 la Comisaría de Familia de Verde Claro 5 (i) ordenó mantener las medidas de protección provisionales otorgadas por la Comisaría de Familia de Verde Claro 1; (ii) citó a las partes a audiencia e informó a la accionante que podía decidir no ser confrontada con su agresor de acuerdo con el literal k del artículo 8 de la Ley 1257 de 2008; (iii) prohibió al señor “el ingreso y/o acercamiento al lugar de residencia y a cualquier lugar público y/o privado donde se encuentre la accionante hasta tanto se tomen las medidas de protección definitivas”; y (iv) informó a la parte solicitante que debe retirar los oficios a que

residencia y a cualquier lugar público y/o privado donde se encuentre la accionante hasta tanto se tomen las medidas de protección definitivas”; y (iv) informó a la parte solicitante que debe retirar los oficios a que haya lugar para dar celeridad a la presente acción. Ver folios 63, 65, 66. (Expediente digital: 023RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) 14 En la valoración de Medicina Legal, la entidad: (i) sugirió que se concedieran medidas inmediatas de protección; (ii) remitió a la examinada a valoración de riesgo mortal y (iii) sugirió que recibiera valoración psiquiátrica y psicológica por parte de la entidad de salud a la que esté afiliada. Ver folio 82. (Expediente digital: 023RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) 15 Ver folio 89. (Expediente digital: 023RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) 16 Ver folio 90. (Expediente digital: 023RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf)apoyo policivo otorgado provisionalmente” 17; (iv) ordenar al señor “permitir a la señora […] el ingreso al inmueble para el retiro de sus objetos personales, vestuario, muebles, enseres y electrodomésticos de su propiedad”18; (v) ordenar a las partes “acudir a tratamiento reeducativo y terapéutico en su EPS, entidad pública o privada, a fin de adquirir

propiedad”18; (v) ordenar a las partes “acudir a tratamiento reeducativo y terapéutico en su EPS, entidad pública o privada, a fin de adquirir herramientas en comunicación asertiva, manejo de la ira, a costa de los agresores [aclarando que] en audiencia de seguimiento deben aportar la constancia de asistencia” 19; (vi) advertir al señor que el incumplimiento a la medida de protección de carácter definitivo dará lugar a sanciones 20; (vii) citar a las partes “a audiencia de seguimiento que se realizará por trabajo social el 15 de septiembre de 2021” 21; y (viii) informar “a las partes que […] las medidas de protección […] tendrán vigencia por el tiempo que se mantengan las circunstancias que dieron lugar a estas y serán canceladas mediante incidente, por el funcionario que las impuso, a solicitud de las partes, del Ministerio Público o del Defensor de Familia, cuando se superen las razones que las originaron”22.

4. El 23 de julio de 2021 ocurrieron nuevos hechos de violencia intrafamiliar, los cuales dieron lugar al primer incidente de incumplimiento de las medidas de protección ordenadas previamente 23. En audiencia del 5 de

17 Ver folio 90. (Expediente digital: 023RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) 18 Ver folio 90. (Expediente digital: 023RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) 19 Ver folio 90. (Expediente digital: 023RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) 20 Al respecto, la Comisaría señaló que, por la primera vez, el incumplimiento da lugar a “multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales, convertibles en arresto, a razón de tres (3) días de arresto por cada salario mínimo legal de multa impuesto. Una vez confirmada por el Juez de Familia, la multa deberá consignarse dentro de los cinco (5) días siguientes a su imposición. La conversión en arresto se adoptará de plano mediante auto que solo tendrá recurso de Reposición”. Y que “si el incumplimiento de las Medidas de Protección se repitiere en el plazo de dos (2) años, la sanción será de arresto entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días”. Ver folio 90. (Expediente digital: 023RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) 21 Ver folio 90. (Expediente digital: 023RespuestaTutelaComisariaVerdeClaroT2024-010.pdf) 22 Ver folio 90.

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