CC - T243-2023
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T243-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Quinta de RevisiónSENTENCIA T-243 de 2023
Referencia: Expediente T-8.576.171
Acción de tutela interpuesta por Orfa, en representación de su hijo Andrés, contra Ecopetrol S.A.
Magistrado ponente:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintitrés (2023) La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los Magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
A. CUESTIÓN PREVIA
1. Antes de proceder al estudio del asunto, habida cuenta de que la acción de tutela versa sobre la violación de los derechos fundamentales de un menor de edad, que involucra datos personales de su vida privada, la Sala considera que, como medida de protección de su intimidad, es necesario suprimir de esta providencia y de toda futura publicación de esta, el nombre del niño y el de sus familiares, así como los datos e informaciones que permitan conocer su identidad1.
2. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Acuerdo 02 de 2015, por medio del cual se expide el Reglamento de la Corte Constitucional2, y en la Circular No. 10 de 2022 expedida por la presidencia de esta corporación, para efectos de identificar a las personas, y para mejor
comprensión de los hechos que dieron lugar a la acción de tutela de la referencia, la Sala utilizará nombres ficticios en la versión pública de este fallo. 1 La decisión de excluir de cualquier publicación los nombres originales de menores de edad implicados en procesos de tutela y de los de sus familiares ha sido adoptada las sentencias T-523 de 1992, T-442 de 1994, T420 de 1996, T-1390 de 2000, T-1025 de 2002, T-510 de 2003, T-544 de 2017, T-434 de 2018, entre otras. 2 “En la publicación de sus providencias, las Salas de la Corte o el Magistrado sustanciador, en su caso, podrán disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes” Expediente T-8.576.171
B. LA DEMANDA DE TUTELA
3. La señora Orfa (en adelante, “accionante”), actuando en representación de su hijo menor de edad Andrés (en adelante, “Andrés”), interpuso acción de tutela contra Ecopetrol S.A. (en adelante, “accionada o Ecopetrol”), al considerar que esta empresa vulneró los derechos fundamentales de petición, a la salud y a la educación, por haber negado el traslado de ciudad -de Cúcuta a
Bogotá D.C.-, del plan educativo y del servicio de salud que la Convención Colectiva de Trabajo (en adelante, “CCT”) suscrita por dicha empresa le reconoce a los hijos de sus trabajadores y pensionados.
4. De los hechos y argumentos planteados en la demanda de tutela, se puede colegir que la accionante pretende, en primer lugar, obtener la protección de los
derechos fundamentales invocados y, en segundo, lugar, que se ordene a la accionada que acceda a la solicitud de cambio de ciudad del plan educativo y servicio de salud en favor de su hijo3.
C. HECHOS RELEVANTES
5. Producto de la relación sentimental entre la accionante y el señor Olimpo nació Andrés, quien a la fecha tiene 13 años4.
6. La actora refirió que el señor Olimpo, en calidad de pensionado de Ecopetrol, inscribió a su hijo Andrés al plan educativo al que tienen derecho los hijos de ex trabajadores de la empresa, en virtud de los beneficios reconocidos por la CCT.
7. El 19 de febrero de 2021, ante la Procuraduría 11 Judicial II para la Defensa de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres de la ciudad de , se celebró audiencia de conciliación extrajudicial con el propósito de definir la custodia del niño Andrés. La accionante y el señor Olimpo acordaron que la custodia y cuidado personal del menor quedaría exclusivamente en cabeza de la madre. Asimismo, fijaron la regulación de visitas y convinieron en que los gastos de estas se distribuirían entre ambos padres5.
8. Los días 3 y 4 de marzo de 2021, a través de correo electrónico, la accionante puso en conocimiento de Ecopetrol que ostenta la custodia exclusiva de su hijo Andrés. De igual forma, informó acerca del cambio de residencia del
menor de la ciudad de Cúcuta a la de Bogotá D.C., desde el 10 de febrero del mismo año, indicándole que para legalizar la matrícula en el Colegio Distrital
3 La actora manifestó en la demanda de tutela que acude ante el juez “(…) a fin de que dentro de un plazo prudencial perentorio, en amparo de mi derecho fundamental de petición de solicitud principal de cambio de Plan Educacional al que tienen derecho los hijos de Pensionados. ECOPETROL en su respuesta omitió responder a la que se considera la más importante. Respondiendo solo a las que ellos le convendrían (...)” Además, mediante correo electrónico de 3 y 4 de marzo de 2021, solicitó a la accionada que informara cuándo se efectuaría el traslado del servicio de salud en favor de su hijo. Expediente digital T-8.576.171. Consec. 3.
Archivo: “03. EscritoDemanda.pdf”. En adelante, los archivos de los documentos digitales que se refieran en la presente sentencia se entenderán que integran el expediente digital de la referencia, salvo que se anote lo contrario. 4 Según consta en la copia del Registro Civil de Nacimiento del hijo de la accionante. Consec. 3: “03.
EscritoDemanda.pdf”, pág. 12. 5 Según consta en la copia del acta de conciliación extrajudicial expedida por la Procuraduría 11 Judicial II para la Defensa de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, el 19 de febrero de 2021. Consec. 3: “03. EscritoDemanda.pdf”, pág. 15. 2 Expediente T-8.576.171 de dicha ciudad le solicitan copia del carné de vacunas6. Agregó que el padre del niño ha solicitado el traslado del plan de salud, pero que a la fecha no ha obtenido respuesta. Con base en ello, solicitó lo siguiente:
“1. Cambiar plan educacional de mi menor hijo a la ciudad de Bogotá, teniendo en cuenta que se encuentran en Cúcuta, y en diferentes oportunidades he llamado a la línea de Ecopetrol y no he recibido ninguna solución sobre esta problemática, donde manifiestan que el único que puede hacerlo es el señor [Olimpo], padre del menor, vulnerando los Derechos Fundamentales de mi hijo a la Educación (sic), y que con solo el hecho de ser beneficiario de Ecopetrol, pasa a tenerlos, sin rogar a dicha entidad para que le sean reconocidos. 2. solicito (sic) copia de las vacunas que la EPS de Ecopetrol a aplicado a mi hijo en toda su edad, cuyo fin en (sic) anexarlo al colegio de Bogotá que lo están solicitando para legalizar la matrícula. 3. así mismo solicitar historial de mi hijo menos (sic), desde el año 2015. (sic) hasta la fecha que responda dicha entidad.
4. Información de cuando se realizaran (sic) el traslado del plan de saludo (sic), para así garantizarle el derecho de mi hijo a la salud. 5. solicito (sic) copia de certificado de afiliación sistema de salud.”7 (énfasis por fuera del texto original).
9. Mediante correo electrónico del 17 de marzo de 2021, la Oficina de Participación Ciudadana de Ecopetrol dio respuesta a la petición presentada por la accionante. Respecto de los puntos 1º y 4º, manifestó que la información solicitada tiene reserva legal8 y que la peticionaria debe allegar copia de la autorización otorgada por el señor Olimpo para que presente solicitudes en su nombre. Lo anterior, comoquiera que él es quien tiene relación con la empresa,
representa a sus beneficiarios y, por tanto, a quien se reconocen directamente los beneficios de su hijo. Concluyó que el acta de la audiencia de custodia aportada con la petición no habilita a la accionante para realizar este tipo de trámites ante la entidad, razón por la cual “no es viable acceder favorablemente con lo solicitado”. En todo caso, refirió que esta solicitud la pondría en conocimiento del señor Olimpo para que realice la respectiva gestión. Por último, en cuanto a los puntos 2º y 3º, afirmó que era necesario disponer del término adicional de 10 días hábiles para responder a lo solicitado, por cuanto se estaban realizando las revisiones correspondientes9.
10. El 19 de abril de 2021, en horas de la mañana, a través de correo electrónico, Ecopetrol informó a la actora que el estado de su solicitud era “cerrado” con fecha estimada de respuesta para el 31 de marzo de 2021. Frente a esto, ese mismo día en horas de la tarde, la accionante solicitó la aclaración respecto del punto 1º de la solicitud presentada los días 3 y 4 de marzo del mismo año, pues consideró que este no había sido contestado10. 6 La accionante aportó copia de un escrito denominado “Novedades” según el cual el menor Andrés fue matriculado en el grado quinto de primaria en el Colegio Distrital, con fecha de inicio de 18 de febrero de 2021.
Consec. 3: “03. EscritoDemanda.pdf”, pág. 13. 7 Correo electrónico enviado por la accionante a Ecopetrol S.A., el día 3 de marzo de 2021. Consec. 7:
“06.RespuestaAccionante1.pdf”, pág. 2. Adicionalmente, mediante correo electrónico del día 4 del mismo mes y año, la accionante reiteró lo solicitado en la petición presentada el día anterior, agregando que solicita “que sea la madre quien es representante legal haga todos los trámites educativos ante Ecopetrol”. Refirió que anexa copia del (i) Registro Civil de Nacimiento del menor; (ii) del acta de audiencia de la custodia del menor; (iii) de la cédula de ciudadanía de la accionante; (iv) de la matrícula del niño en el Colegio Distrital. Consec. 7: “06.RespuestaAccionante1.pdf”, pág. 8. 8 La sociedad accionada citó el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, la Ley 1581 de 2012 y Decreto Reglamentario 1377 de 2013, artículo 3. 9 Consec. 3: “03. EscritoDemanda.pdf”, pág. 6. 10 En el mismo correo electrónico, la accionante manifestó que las solicitudes de los puntos 2 y 3 de la petición del 3 de marzo de 2021 fueron contestadas por Ecopetrol S.A. Consec. 7: “06.RespuestaAccionante1.pdf”, págs. 10 y 11. 3 Expediente T-8.576.171
11. En respuesta a lo anterior, mediante correo electrónico del 23 de abril de 2021, el Departamento de Servicios de Personal de Ecopetrol informó a la accionante lo siguiente: “(...) al respecto informamos: Que el primer punto se refiere a: “(…) 1. cambiar plan educacional de mi menor hijo a la ciudad de
Bogotá. teniendo en cuenta que se encuentran estudiando y viviendo en Bogotá (…)”, informamos y ratificamos que el cambio o ajuste se realizará cuando el titular realice la solicitud el plan educacional del menor, con cuyos soportes se realizará el ajuste en los sistemas de información”11. (énfasis por fuera del texto original).
12. Por lo anterior, el 4 de mayo de 2021, la señora Orfa interpuso acción de tutela contra Ecopetrol, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de petición, a la salud y a la educación de su hijo. Alegó que la accionada negó el cambio de ciudad de los beneficios de origen convencional, bajo el argumento de que dicho trámite debe adelantarse por el padre del menor, sin tener en cuenta que ella puede hacerlo porque es la representante legal de su hijo y, además, tiene su custodia y cuidado exclusivo.
13. Asimismo, invocó lo dispuesto en la sentencia T-016 de 2000 con el fin de señalar que los beneficios para hijos de empleados de Ecopetrol deben ser entregados a quien tenga la custodia, pues estos han sido acordados en pro de los menores y no de los progenitores. En ese sentido, indicó que, “con independencia de si su filiación es matrimonial o extramatrimonial; de si los padres conviven o no”, la empresa accionada debe entregar a la madre los dineros que le corresponden por concepto del plan educativo, pues de otro modo no hay seguridad de que el padre se los entregue a su hijo12.
D. RESPUESTAS DE LA ENTIDAD ACCIONADA Y DE LAS
VINCULADAS13
Ecopetrol S.A.
14. La apoderada general de la empresa solicitó que se declare la
improcedencia de la acción de tutela, al considerar que al haber dado respuesta a la petición presentada por la accionante se configura una carencia actual de objeto por hecho superado14. Colegio Distrital
15. El rector de la institución educativa solicitó la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Manifestó que la acción de tutela va dirigida 11 Consec. 3: “03. EscritoDemanda.pdf”, pág. 6. 12 La accionante adjuntó con la demanda de tutela (i) copia del correo electrónico, de 23 de abril de 2021, por medio del cual el Departamento de Servicios de Personal de Ecopetrol dio respuesta a la solicitud; (ii) copia de la cédula de ciudadanía; (iii) copia del Registro Civil de Nacimiento del menor; (iv) copia del reporte de novedades del Colegio Distrital que certifica la matrícula del menor al grado quinto de primaria; y (v) copia del acta de conciliación extrajudicial celebrada ante la Procuraduría 11 Judicial II para la Defensa de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres de Cúcuta, del 19 de febrero de 2021. Consec. 3: “03.
EscritoDemanda.pdf”. 13 Mediante auto del día 5 de mayo de 2021, el Juzgado Sesenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá D.C. dispuso, entre otras cosas, admitir la demanda de tutela, vincular al Ministerio de Educación, a la Secretaría de Educación de Bogotá, al Colegio Distrital y a la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo -USO-, y requerir a la
accionante para que allegara copia de la petición presentada ante la accionada, así como la respectiva respuesta. Consec. 5: “04. AutoAdmisorioTutela.pdf”. Se advierte que, con excepción de la USO, las entidades requeridas rindieron el informe solicitado por el juez de la causa. 14 Consec. 10: “09.RespuestaEcopetrol.pdf” 4 Expediente T-8.576.171 contra Ecopetrol, por la cual no tiene competencia para intervenir en este trámite constitucional. Adicionalmente, informó que, el 4 de marzo de 2021, atendió la solicitud de la accionante de matricular a su hijo en el grado quinto, el cual actualmente se encuentra estudiando en este colegio15. Ministerio de Educación Nacional -MEN16. El jefe de la oficina asesora jurídica del MEN solicitó la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Luego de hacer un recuento breve del marco normativo y reglamentario de las competencias del ministerio, señaló que no ha ejecutado ninguna acción que viole los derechos fundamentales de la accionante16. Secretaría de Educación Distrital de Bogotá -SED17. El jefe de la oficina asesora jurídica de la SED solicitó que se disponga la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Afirmó que no tiene competencia para pronunciarse respecto de los beneficios acordados entre los trabajadores y Ecopetrol17. En todo caso, informó que, de acuerdo con los datos registrados en el SIMAT, el niño Andrés está matriculado en el grado quinto de primaria, en el Colegio Distrital de la ciudad de Bogotá D.C., desde
el 4 de marzo de 202118.
E. DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE REVISIÓN Sentencia de primera instancia: Juzgado Sesenta y Ocho Civil Municipal de
18. El Juzgado Sesenta y Ocho Civil Municipal de , en sentencia del de mayo de 2021, resolvió (i) negar el amparo constitucional reclamado por la accionante en representación de su hijo; y (ii) desvincular del presente trámite al MEN, a la SED, al Colegio Distrital y a la USO, por las siguientes razones.
19. En primer lugar, señaló que, tal y como fue informado por la empresa accionada, la accionante no acreditó en su petición la facultad legal para solicitar el traslado de los beneficios otorgados al menor en calidad de hijo del trabajador pensionado de Ecopetrol -autorización, poder especial o general del padreni tampoco presentó el respectivo formato de solicitud debidamente diligenciado y radicado ante la entidad. En la medida en que se trata de derechos obtenidos por la CCT, a juicio del juez de primera instancia, estos sólo pueden ser solicitados por el trabajador o por orden judicial que así lo disponga.
20. En segundo lugar, consideró que no existe evidencia de que se hubieran vulnerado los derechos fundamentales a la educación y a la salud del menor. El primero porque quedó demostrado que se encuentra matriculado en una
institución educativa de la ciudad de Bogotá D.C., y el segundo por cuanto no se comprobó ni manifestó que aquel padeciera alguna enfermedad o que su EPS le hubiese negado algún servicio de salud. 15 Según lo certificó el rector del colegio, el 7 de mayo de 2021. Consec. 12: “11.RespuestaColegio.pdf”,
pág. 7. 16 Consec. 14: “13.RespuestaMinisterioSalud.pdf.”. Se advierte que la denominación del archivo está errada por cuanto el contenido del documento corresponde a la respuesta del MEN. 17 Consec. 17: “16.RespuestaSec.Educ.Distrital.pdf”. 18 Consec. 16: “17. AnexoRespuestaSec.Educ.Distrital.pdf”. 5 Expediente T-8.576.171
21. Este fallo no fue impugnado por ninguna de las partes ni terceros con interés en el proceso.
F. ACTUACIONES ADELANTADAS ANTE LA CORTE
CONSTITUCIONAL Y PRUEBAS APORTADAS EN SEDE DE
REVISIÓN Escrito ciudadano
22. La accionante solicitó a la Corte Constitucional la selección para revisión del fallo de tutela dictado en única instancia, con el fin de que se revoque y, en consecuencia, se ordene a la sociedad accionada que pague “el beneficio de la tarifa [única] como subsidio, y apoyo al menor por concepto [o]pcional de
[papelería, gastos educativos, entre otros]. Como menciona [la] [convención colectiva en educación primaria inciso B]”19. Además de reiterar las razones expuestas en el escrito de tutela, refirió que el padre de su hijo ha solicitado a Ecopetrol lo correspondiente al plan educativo, pero para beneficio propio. Si bien el menor se encuentra estudiando, existe una violación de su derecho a acceder a los beneficios de los hijos de los pensionados de la empresa accionada. Por ello, consideró que el juez de tutela al negar el amparo invocado está desconociendo los derechos fundamentales a la educación y salud de su
hijo. Manifestación de impedimento
23. El 18 de abril de 2022, el magistrado sustanciador presentó ante la Sala de Revisión integrada por el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo y la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, manifestación de impedimento en el proceso de la referencia, al considerar que podría estar incurso en la causal de impedimento estipulada en el numeral cuarto del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. A su turno, el 20 del mismo mes y año, la magistrada Meneses Mosquera presentó manifestación de impedimento al considerar que podría estar incursa en la causal prevista en el numeral primero de la norma precitada.
24. Mediante oficio de 15 de mayo de 2023, la Secretaría General de la corporación informó al magistrado sustanciador que, mediante auto de 30 de agosto de 2022, el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo y los conjueces
Ruth Stella Correa Palacio y José Miguel de la Calle Restrepo resolvieron declarar infundados los impedimentos manifestados por la magistrada Meneses Mosquera y por el magistrado Linares Cantillo dentro del expediente de la referencia. Auto de pruebas y traslado probatorio
25. Mediante el auto del 16 de mayo de 2023, el magistrado sustanciador, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 64 del reglamento de esta corporación, dispuso la práctica y decreto de múltiples pruebas a fin de recaudar los elementos de juicio necesarios para mejor proveer. En consecuencia, en primer lugar, requirió a la accionante para que informara acerca de la situación educativa y de salud del menor Andrés, así como de sus actuales circunstancias
19 Consec. 2: “8576171_2021-07-19__41_REV.pdf”. 6 Expediente T-8.576.171 personales, familiares, sociales y económicas. En segundo lugar, requirió a Ecopetrol a fin de que se pronunciara sobre los hechos que motivaron la presentación de la acción de tutela y clarificara algunos aspectos relacionados con la presente situación.
26. Vencido el término otorgado para dar respuesta y pronunciarse respecto el traslado probatorio, el 9 de junio de 2023, la Secretaría General de esta corporación remitió al despacho del magistrado sustanciador informe con las pruebas presentadas por la accionante, Ecopetrol y el Ministerio de Educación Nacional, en calidad de tercero con interés en el proceso20. La información relevante de tales documentos se describe a continuación: Respuesta y traslado probatorio del auto de 16 de mayo de 2023
Información allegada por la señora Orfa Pruebas solicitadas Respuesta allegada 1. ¿El niño Andrés está estudiando en alguna “Sí, actualmente se encuentra estudiando en el institución educativa de Bogotá D.C. o de otra [INSTITUTO EDUCATIVO CENTRAL], ciudad? privado y se encuentra cursando grado 7mo de secundaria. En el [INSTITUTO EDUCATIVO CENTRAL], mi menor hijo se encuentra estudiando desde febrero de 2022. Es de mencionar que en febrero de 2022 ECOPETROL aún no había reconocido los derechos que mi hijo Andrés tenía. Por lo tanto, tuve que sacar un préstamo al 25.91 % efectivo anual para que mi hijo estudiará en el
[INSTITUTO EDUCATIVO CENTRAL]. Por
cuanto si esperaba hasta que ECOPETROL reconociera el beneficio al que mi hijo tenia derecho, el [INSTITUTO EDUCATIVO CENTRAL] no lo recibiría”21 2. ¿Ecopetrol S.A. ya realizó el traslado, de la “no, Ecopetrol continuó negando los derechos ciudad de Cúcuta a la de Bogotá D.C., del plan a mi hijo, argumentando que quien debía educacional del niño Andrés, solicitado por realizar el procedimiento de traslado era la usted a dicha empresa mediante los correos persona vinculada a la empresa. Pero vale electrónicos enviados los días 3 y 4 de marzo de aclarar que Demandé (sic) ante juez de 2021, y 19 del mismo mes y año? Circuito cuota alimentaria y traslado de los beneficios de Ecopetrol y el JUEZ 20 DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ fallo (sic) el día 18 de octubre de 2022, donde ordenó a ECOPETROL lo siguiente: Atendiendo el contenido del memorial que antecede, por secretaría elabórese oficio dirigido a Ecopetrol en los términos ordenados en audiencia celebrada el día dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022) en su numeral TERCERO, para que procedan a hacer entrega al menor de edad NNA Andrés de todos los beneficios que otorgan a los hijos de los jubilados referentes a la educación y salud que se encuentran acordados en la CONVENCION COLECTIVA USO ECOPETROL DE 2018-2022, o, la que corresponda, y demás beneficios que tiene el
niño, los que deben ser entregados a la progenitora del menor, señora (...) [Orfa], quien tiene su custodia y cuidado personal. 20 Expediente digital T-8.576.171. Consec. 30. Archivo: “Informe de pruebas auto 16-5-23.pdf”. 21 Según consta en la certificación expedida por el Instituto Educativo Central, el 17 de enero de 2023, el niño Andrés cursó y aprobó grado sexto para el año 2022. Expediente digital T-8.576.171. Archivo: “CONTESTAR CORTE COSTITUCIONAL Y ANEXOS.pdf”, p. 7 a 9. A su turno, se aportó copia de la certificación expedida por el rector del Colegio Distrital, el 13 de enero de 2023, el cual informó que el menor mencionado cursó y aprobó en dicha institución el grado quinto de educación básica primera. Ibíd. p. 10. 7 Expediente T-8.576.171 Respuesta y traslado probatorio del auto de 16 de mayo de 2023 Remítaseles copia del acta de 18 de octubre de 2022.” (énfasis por fuera del texto original).22 Por lo anterior, refirió que, aunque de manera tardía, Ecopetrol le reconoció a su hijo el dinero correspondiente a la matrícula, pensión mensual y materiales de los grados sexto y séptimo, este último que está cursando actualmente23. En ese sentido, agregó que la empresa accionada no tuvo en cuenta el derecho a la igualdad de su hijo, pues no le ofreció el mismo trato que al
otro hijo del señor Olimpo. Por tanto, consideró que la Corte debería pronunciarse sobre este caso a fin de evitar que esta situación les ocurra a otras madres de familia. a. Si la respuesta es afirmativa, sírvase (i) El “18 enero de 2023 fue aprobado el informar: reconocimiento, pero pagaron hasta el 2 de febrero de 2023”. (i) ¿a partir de cuándo se realizó el cambio de ciudad del plan educacional?; (ii) “ECOPETROL (paga el 90% noventa por ciento de PENSIÓN, MATRICULA, y (ii) ¿en qué consiste el beneficio del plan adicionalmente un monto único anual de educacional que recibe de Ecopetrol S.A?; 3.556.344 de pesos en 2023.” (iii) ¿cuánto dinero recibe mensual o (iii) “Grado sexto: recibí 17.801.997 diecisiete anualmente por concepto del plan educacional millones ochocientos un mil, novecientos, en favor de su hijo? Para tal efecto, aporte los noventa y siete pesos colombianos. soportes documentales pertinentes.
Grado séptimo: recibí 19.313.287 diecinueve millones trecientos trece mil doscientos ochenta y siete pesos colombianos.
Retroactivo grado quinto: 3.556.344 (tres millones quinientos cincuenta y seis mil, trescientos cuarenta y cuatro pesos colombianos)”24. 3. ¿El niño Andrés está afiliado a los “Si, desde que se encuentra en Bogotá́ cuenta servicios de salud que Ecopetrol S.A. ofrece a con los beneficios de salud, creo que lo autorizó
los hijos de sus trabajadores y pensionados en el padre de mi hijo. Pero es de informar que hay virtud de la Convención Colectiva de Trabajo? unos beneficios de salud que desconozco y me enteré por otra persona, que cuando yo compro gafas a mi hijo quien debe usarlas y hacer cambio anualmente. Lo reporto a ECOPETROL y ese dinero se lo desembolsan al padre de mi hijo. Le devuelven un bono. Lo desconozco y no tengo esa información”. 4. ¿Cuáles son las circunstancias 4.a. “Madre: Abogada laboro actualmente personales, familiares, sociales y económicas como contratista. Hermana: tiene 2 años. del niño Andrés? Para tal efecto, sírvase Padrastro: Ingeniero civil”. informar: 4.b. “Madre: Cuento con un contrato de a. ¿Quiénes integran su núcleo familiar prestación de servicios como contratista de la (padre, madre, hermanos, tíos, abuelos, etc.)? Superintendencia de Subsidio Familiar. Padre: 22 Según consta en el oficio firmado electrónicamente por el Juzgado 20 de Familia de Bogotá D.C., el 27 de octubre de 2022, se dispuso que por intermedio de la secretaría se elaborara el oficio dirigido a Ecopetrol en los términos ordenados en la audiencia celebrada el 18 de octubre de 2022, en el numeral tercero, para que la empresa demandada procediera a hacer entrega al niño Andrés de todos los beneficios que otorgan a los hijos de los jubilados referentes a la educación y estudio. Ibíd. p. 13. 23 La actora aportó copia del “Formato Solicitud Legalización o Reconocimiento de Plan Educacional”
elaborado por la Gestión de Talento Humano de Ecopetrol. De este se destaca que registra como titular el señor Olimpo, como beneficiario su hijo Andrés y en calidad de embargante la accionante. Ibíd. 12. 24 Según consta en la captura de pantalla de la plataforma Kactus de Ecopetrol S.A. Ibíd. p. 5. Asimismo, se aportó una relación de los costos de matrícula y pensión correspondientes a los años 2021 y 2022. 8 Expediente T-8.576.171 Respuesta y traslado probatorio del auto de 16 de mayo de 2023 ¿Quiénes son las personas que viven con él? el Juez 20 de circuito de Bogotá ordenó una ¿Cuál es la profesión u oficio de cada una de cuota alimentaria de 894.000 pesos esas personas? mensuales”. b. ¿Cuál es la fuente de ingresos que 4.c. “No cuento con ningún inmueble, y vivo en garantiza la manutención del niño Andrés arriendo en Bogotá́, donde pago un arriendo de (salario de los padres, cuota alimentaria, etc.)? 1.550.000 (Un millón quinientos cincuenta mil pesos) mensuales. Trabajo en la c. ¿La señora Orfa, madre del menor, es Superintendencia de Subsidio Familiar como propietaria de algún inmueble o vive en contratista, mensualidad de 6.300.000. (seis arriendo? ¿Cuánto paga por concepto de canon millones trescientos mil pesos).” de arrendamiento? ¿Dónde trabaja y cuánto recibe de salario mensual? 4.d. “(...) mi hijo Andrés no padece de ninguna
enfermedad”. d. ¿Cuál es el estado de salud del niño Andrés? ¿Padece o no de alguna enfermedad? Si la padece, indique cuál es la enfermedad y si está recibiendo tratamiento médico. Para tal efecto, aporte copia de la historia clínica y/u órdenes médicas recientes25. Traslado probatorio del auto de 16 de mayo de 2023 Información allegada por Ecopetrol S.A.26 Pruebas solicitadas Respuesta allegada
1. Con relación a la Convención Colectiva de 1.a. “El plan educacional es un beneficio que Trabajo de Ecopetrol S.A., sírvase informar: otorga la empresa a los trabajadores y pensionados por sus hijos que se encuentren a. ¿En qué consiste el plan educacional que la debidamente inscritos, consistente en el Convención Colectiva de Trabajo suscrita reconocimiento del 90% de los costos de por Ecopetrol S.A., 2018 – 2022, reconoce a matrícula y pensión escolar y universitaria, así los hijos menores de edad de los como algunas cuotas fijas de otros gastos trabajadores y pensionados de la empresa? asociados a la educación como transporte, alimentación, entre otros”. b. ¿Cuál es el trámite (documentación, canales de atención, tiempos de respuesta) para que 1.b. “La documentación para el traslado debe Ecopetrol S.A. realice el traslado o cambio ser allegada por el titular adjuntando el de ciudad del plan educacional ofrecido a formato GTH-F-197 debidamente diligenciado los hijos menores de edad de los y firmado, relacionar la relación de la ciudad
trabajadores y pensionados de la empresa? de residencia y lugar de donde solicita la Para tal efecto, sírvase indicar y remitir prestación del servicio médico.” Agregó que copia de la reglamentación “[f]rente al tiempo de respuesta conforme lo correspondiente. establecido internamente teniendo en cuenta los tiempos de acuerdos de niveles de servicio c. Remita copia del Reglamento Educativo del (ANS) es de 4 días hábiles a la fecha”. Plan Educacional contenido en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita 1.c. Ecopetrol aportó copia del Reglamento por Ecopetrol S.A., 2018 – 2022, y del que Educativo del Plan Educacional27. se encuentre vige
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